Decisión nº WP01-R-2013-000429 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoNulidad De La Detención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 5 de Agosto de2013

203º y 154º

Asunto Principal: WP01-D-2013-000211

Recurso : WP01-R-2013-000429

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal Adolescentes del Estado Vargas del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad N° V-26.478.283, en contra de la decisión dictada en fecha 25/06/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal Adolescente Circunscripcional, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa; en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación, alegando que: “…Es el caso, ciudadanos jueces que en la referida audiencia esta Defensa solicitó la nulidad absoluta de las actuaciones policiales por considerar que se violaba la Ley orgánica (sic) de Identificación al no encontrarse debidamente identificados los ciudadanos indicados como testigos de los hechos en las actuaciones policiales a quienes sólo se les Identifican como TESTIGO 1 y TESTIGO 2. Al respecto el artículo 2 de la Ley Orgánica de Identificación establece: "Se entiende por identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencia a una persona con respecto a otros individuos, y que sirve de fuente de información para su reconocimiento" El Artículo 3 ejusdem…En el caso sub-examine las dos personas que presuntamente presenciaron los hechos, particularmente la revisión personal realizada por un funcionario administrativo del Ministerio Público, no se encuentran identificados en el Acta de entrevista con su nombre y número de cédula de identidad sino que los identifican como TESTIGO 1 y TESTIGO 2, violación que no puede ser subsanada con la consignación en la audiencia para oír al imputado de dos folios con los nombres y números de cédulas de dos ciudadanas argumentando que son las mismas que en las actas identifican como TESTIGO 1 y TESTIGO 2. Por otra parte, consta en las actuaciones policiales que en fecha 25 de junio de del presente año, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana se encontraba en el referido plantel educativo funcionarios del Ministerio Público quienes se encontraban dictando un taller sobre el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y que dichos funcionarios llamaran a cuatro alumnos sospechosos y los llevaron para la subdirección para revisarlos y cuando mandaron a alzar la franela a los alumnos de sexo masculino vimos que a un alumno se le deslizó una pistola por el pantalón cayendo al piso. Inmediatamente se la quitamos y se la entregamos a los funcionarios del Ministerio Público. En este punto es necesario acotar que no queda claro quien realizó la revisión personal si fueron los funcionarios de Ministerio publico (sic) o fueron las personas indicadas como TESTIGO 1 y TESTIGO 2; en todo caso ninguno de ellos es competente para realizar dicha revisión está reservada para la policía según el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo el procedimiento allí establecido. A este respecto me narró mi representado que cuando le fue solicitado que se levantara la camisa él mismo sacó el arma y se la entrego una de las docentes presentes en la subdirección quien luego se la entrego al funcionario del Ministerio Público. En este punto es necesario acudir a la novísima ley (sic) para el Desarme y Control de Armas y Municiones ha establecido en artículo 81 y 83…La decisión recurrida origina a mi defendido un gravamen irreparable al someterlo a un procedimiento jurídico penal en el cual le ha sido restringida su libertad, procedimiento realizado con flagrantes violaciones del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones de hecho y de derecho aquí expuestos esta Defensa solicita a la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso que lo admita y lo declare con lugar en la definitiva y en consecuencia anule la decisión aquí recurrida…” (Folios 36 al 39 del expediente original)

DE LA CONTESTACIÒN

…De seguidas el Ministerio Público explana los fundamentos jurídicos y serios de la contestación: Si bien es cierto que los testigos fueron identificados por los funcionarios policiales solo en el acta de entrevista como Testigos 1 y Testigos 2, manteniéndose a reserva del Ministerio Publico su identificación plena conforme a los artículos 1,2,3, 4 y 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consta en el acta de la audiencia de presentación para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA..Asimismo, consta en las actuaciones actas de entrevistas testigos presénciales ciudadanos S.R. y J.V. que corroboran los expuesto por los funcionarios en el acta policial, así como, el registro de cadena de custodia de la evidencia incautada y consigno en este acto las actas de identificación suministrada por la Guardia del Pueblo…Este Tribunal considera sin lugar dicha solicitud por cuanto no se encuentra llenos los extremos del articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la representante de la Fiscalía en la Audiencia manifestó la identificación de los testigos en su exposición de presentación, y consigna en el acto, las actas de identificación elaboradas por la guardia del pueblo. De lo antes transcrito se desprende que el recurrente incurre en craso error al solicitar de forma infundada la Nulidad Absoluta, toda vez que los testigos presenciales del procedimiento que nos ocupa se encuentran claramente identificados pero que se mantienen a reserva del Ministerio Publico que es otra cosa, pues los funcionarios policiales dieron fiel cumplimiento a Ley de Protección de Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales y al ultimo aparte del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo el Ministerio Público en la audiencia objeto del presente recurso consigno la identificación plena de los ciudadanos quienes actuaron como testigos presenciales y colaboraron con la aprehensión del mencionado adolescente en el orden procesal, que es el que interesa destacar, podemos decir que la nulidad es la falta de adecuación del acto realizado respecto del supuesto normativo que lo contempla, capaz de causar perjuicio a alguna de las partes…nos encontramos en la Fase Preparatoria, es decir, la etapa inicial del proceso penal, donde el Juez de Control, previa solicitud del Ministerio Público, estimará o no la procedencia de los dos primeros supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en procedimiento. Y es por los razonamientos antes expuestos que debe declararse sin lugar la nulidad planteada por la defensa y así debe decidirse.- Por otra parte indica el defensor en su escrito de apelación…se encontraba en el referido plantel educativo funcionarios del Ministerio Publico quienes se encontraban dictando un taller sobre el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente y que dichos funcionarios llamaran a cuatro alumnos y cuando mandaron a alzar la franela a los alumnos de sexo masculino vimos que a un alumno se le deslizo una pistola por el pantalón cayendo al piso. Inmediatamente se la quitamos y se la entregamos a los funcionarios del Ministerio Público. En este punto es necesario cotar (sic) que no queda claro que los funcionarios del Ministerio Público fueron las personas indicadas como TESTIGO 1 y TESTIGO 2; en todo caso ninguno de ellos es competente para realizar dicha revisión esta reservada para la policía según el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo el procedimiento allí establecido. A este representado que cuando le fue solicitado que se levantara la camisa él mismo saco el arma y se la entrego una de las docentes presentes en la subdirección quien luego se la entrego al funcionario del Ministerio Público. en presente caso, fueron cumplidos a cabalidad los extremos del ya mencionada articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los ciudadanos particulares estaban facultados para la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado conforme a la mencionada norma y así debe decidirse. Pero eso no es todo, el señalamiento de la defensa de forma muy ligera en el solicita la aplicabilidad del articulo 83 de la Ley para el desarme (sic) y Control de armas (sic) y Municiones, en relación a la amnistía por cuanto el adolescente imputado supuestamente hizo entrega del arma de fuego de forma voluntaria. Pues en dicha forma alguna su afirmación, aunado a que estamos…a favor del adolescente Imputado normas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (sic) formulas de solución anticipadas y que como muy (sic) indica el Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA en la sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de julio de 2005...En efecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) consagra fórmulas de solución anticipada como mecanismos procesales que ponen fin al proceso de manera anticipada, en razón de lo cual convierten el Derecho Penal en instancia de solución de conflictos sociales. De algún modo, las fórmulas político-criminalmente como medidas sustitutivas del ius puniendi, debido a la incapacidad de la pena en la solución satisfactoria de los conflictos sociales y en el mantenimiento del orden social. Dentro de dichas fórmulas de solución anticipada, la señalada ley regula la conciliación como mecanismo a través del cual se puede (sic) tienen determinadas obligaciones para el adolescente y el plazo para su cumplimiento, razón por la cual implica la suspensión del proceso a prueba. Esta fórmula se orienta a evitar que el adolescente que haya sido imputado por la comisión de un hecho punible para los que no sea procedente la privación…Aunado en el que ya mencionado articulo de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones referente a la amnistía…El Estado, a través de los órganos competentes declarara la amnistía para aquella personas que hagan entrega voluntaria y en estos términos y condiciones establecidos en la ley respectiva…PETITORIO… solicito a los Honorables Magistrados confirme la decisión objeto del presente recurso, y declare sin lugar el recurso de Nulidad incoado por dicha defensa…es todo…

(Folios 44 al 51 del cuaderno de incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, se hace necesario entrar a analizar las actas que dieron origen a la decisión emitida en fecha 25/06/2013, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, la cual fue dictada en los siguientes términos:

…PRIMERO: Acoge la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Fiscal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PROHIBIDOS previsto en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y control (sic) de Armas y Municiones, atribuido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal (sic) por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Esta Decisora observa de la revisión pormenorizada de las actas que conforman la presente causa que existen motivos ciertos bastantes y suficientes para dictar una medida de cautela, al verilearse (sic) el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al existir la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, merecedor de una Sanción. 2.- Existen plurales elementos para estimar la intervención criminal del justiciable como Autor Material Inmediato o Directo del Delito atribuido por el Ministerio Fiscal. Por las anteriores consideraciones declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de una medida de (sic) cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentación al Tribunal, cada 30 días, el artículo en referencia se aplica por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica (sic) referida a la Nulidad Absoluta del presente procedimiento en virtud que en las actas de entrevista de los testigos presenciales no consta la identificación de los mismos. Este Tribunal considera sin lugar dicha solicitud por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la representante de la Fiscalía en la Audiencia manifestó la identificación de los testigos en su exposición de presentación, y consigna en el acto, las actas de identificación elaboradas por la Guardia del Pueblo. De seguidas solicita la palabra el Defensor Publico (sic) segunda quien expone. "Ejerzo en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la LOPNMA (sic) el Recurso de Revocación contra la admisión de las actas de entrevista de los testigos, es todo." Seguidamente se le da la palabra a la Fiscal séptima del ministerio publico (sic) quien expone: "Solicito se declare sin lugar el recurso ejercido por la defensa, por cuanto la presente causa se encuentra en fase de investigación y el estado está en la obligación de resguardar a los que colaboren con la aprehensión, igualmente considero que es improcedente ejercer el recurso en este acto, es todo. Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: "Visto el recurso de Revocación ejercido por la Defensa Publica este Tribunal de conformad con lo establecido en el articulo 607 primer aparte de la LOPNNA lo declarar IMPROCEDENTE, en virtud que la presente decisión no se trata de un auto de mero trámite, en tal sentido se ratifica los pronunciamientos que anteceden. Es todo". Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, la presente decisión se fundamentara por resolución separada de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes…

(Folios 20 y 21 de la incidencia).

ACTA POLICIAL CNGP-RV-PE-1RA.CIA. SlP 089/13 de fecha 25 de junio de 2013, realizada por los funcionarios DUARTE F.J., G.V.D., PIÑERO J.J. Y L.G.J., adscritos a La Primera Compañía del Destacamento Este del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del P.d.L.G.N.d.L.R.B.d.E.V., en la cual dejan constancia de lo siguiente:

…SIENDO LAS 11:45 HORAS APROXIMADAMENTE DE LA MAÑANA DEL DIA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013; SALIMOS DE COMISION DE SERVICIO CON DESTINO A LA PARROQUIA MAIQUETIA DEL ESTADO VARGAS, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARA EFECTUAR INSPECCION, REVISION Y CHEQUEOS A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO, PRIVADOS, MOTOS Y PERSONAS, DONDE APROXIMADAMENTE 03:30 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA 08 DE JUNIO DEL 2013, RECIBIMOS UNA LLAMADA TELEFONICA DEL ABOGADO: I.H., PIDIENDO LA COLABORACION PARA UN TALLER DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE EN EL LICEO BOLIVARIANO F.T. UBICADO EN CALLE LOS BAÑOS DE LA PARROQUIA MAIQUETIA DEL ESTADO VARGAS, AL MOMENTO QUE HICIMOS PRESENCIA NOS DIRIGIMOS A LA SUB-DIRECCION DONDE NOS HIZO ENTREGA EL ABOGADO I.H. SUPERVISOR DE LA UNIDAD (sic) ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO UNA PISTOLA DE COLOR GRIS CON EMPUÑADURA NEGRA CALIBRE 7,65 MM MARCA LLAMA CON UN CARGADOR SIN CARTUCHOS CON SERIAL 71-04-00489-00 QUE FUE INCAUTADA AL ALUMNO DE CUARTO (4) AÑO QUIEN DICE SER (sic) LLAMARSE IDENTIDAD OMITIDA, DE 15 AÑOS DE EDAD, ASI MISMO LE PEDIMOS LA COLABORACIO (sic) PARA QUE FUNGIERA COMO TESTIGO A DOS (02) DOCENTES QUE SE DIERON DE (sic) CUENTA EN LO QUE HABIA OCURRIDO EL CUAL SE LE INDICO QUE SERIA PREVENTIVAMENTE DETENIDO Y TRASLADADO HASTA LA SEDE DEL COMANDO GUARDIA DEL PUEBLO DESTACAMENTO ESTE, DE IGUAL MANERA SE LES INFORMO DE SUS DERECHOS SEGÚN LO CONTEMPLADO (sic) EL ARTICULO N° 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO N° 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, RAZON POR LA CUAL SE PROCEDIÓ A NOTIFICAR VÍA TELEFÓNICA AL DRA. MELIDA LLORENTE: FISCAL SEPTIMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE REALIZAR LAS ACTUACIONES REFERENTES AL CASO, Y PRESENTARLO EL DIA DE HOY MARTES 25 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO…es todo…

(Folio 07 y vto del cuaderno de incidencia)

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de junio de 2013, rendida por el ciudadano TESTIGO 1 ante la sede de La Primera Compañía del Destacamento Este del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del P.d.L.G.N.d.L.R.B.d.E.V., quien deja constancia de lo siguiente:

"…EL DÍA MARTES 25 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO APROXIMADAMENTE A LAS 10:00 HORAS, ME ENCONTRABA EN LA INSTITUCION QUE LLEVA COMO NOMBRE LICEO BOLIVARIANA F.T. UBICADO EN EL SECTOR CALLE LOS BAÑOS DE LA PARROQUIA MAIQUETIA DEL ESTADO VARGAS. FUI ALERATADA (sic) POR UNA ESTUDIANTE DE QUE EN UN AULA DE CLASE HABIA UN ALUMNO CON UNA PISTOLA DEL CUAL SE ENCONTRABAN FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SALON DE USOS MULTIPLES QUE SE ENCONTRABAN DICTANDO UN TALLER DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLECENTES Y LOS MISMOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO LLAMARON A CUATRO ALUMNOS SOSPECHOSOS Y LOS LLEVARON PARA LA LA (sic) SUB DIRECCION PARA REVISAR A LOS ALUMNOS Y CUANDO MANDARON ALZAR LA FRANELA A LOS ALUMNOS DE SEXO MASCULINO VIMOS QUE A UN ALUMNO SE LE DESLIZO UNA PISJVLA POR EL PANTALON CALLENDO AL PISO DE INMEDIATAMENTE SE LA QUITAMOS Y SE LA ENTREGAMOS A LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO ELLOS LLAMARON A LOS GUARDIAS DEL PUEBLO LO DETUVIERON Y LOS MISMOS TRAJERON IA PISTOLA Y AL ALUMNO Y LUEGO LOS FUNCIONARIOS ME PIDIERON LA COLABORACION PARA QUE SIRVIERA COMO TESTIGO EN ESE MISMO INSTANTE LLEGUE AL COMANDO DE LA GUARDIA DEL PUEBLO QUE QUEDA DENTRO DEL PUERTO PARA REALIZARME UNA ENTREVISTA SOBRE LO QUE OBSERVE SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA,- ¿DIGA USTED, CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: "EL DIA MARTES 25 DE JUNIO DEL 2013 COMO A LAS 10:00 EN LA SUB DIRECCION DEL LICEO F.T. DE LA PARROQUIA MAIQUETIA DEL DEL (sic) ESTADO VARGAS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVO CUANDO LOS GUARDIAS NACIONALES REALIZARON EL CHEQUEO AL CIUDADANO. CONTESTÓ: LE ENCONTRARON UNA PISTOLA DE COLOR PLATEADA. CUARTA PREGUNTA. ¿DIGA USTED, EN QUE PARTE ESPECIFICAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO LE INCAUTARON LA PISTOLA? CONTESTO. EN IA CINTURA. QUINTA PREGUNTA. ¿DIGA USTED; SI CONOCE DE VISTA Y TRATO AL CIUDADANO. CONTESTO. SI DE VISTA PORQUE ESTUDIA DONDE LAVORO (sic). SEXTA PREGUNTA.¿DIGA USTED, SI OBSERVO ALGUN TRATO INDEBIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO QUE REALIZABAN LOS GUARDIAS NACIONALES. CONTESTO. NO ELLOS REALIZARON EL PROSEDIMIENTO (sic) COMO MANDA LA LEY. SEPTIMA PREGUNTA. ¿DIGA USTED, TIENE ALGO MAS QUE DECIR AL RESPECTO. CONTESTO. NO. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN., es todo…” (Folio 08 y su vto del cuaderno de incidencia)

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de junio de 2013, rendida por el ciudadano TESTIGO 2, ante la sede de La Primera Compañía del Destacamento Este del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del P.d.L.G.N.d.L.R.B.d.E.V., quien deja constancia de lo siguiente:

"…EL DÍA MARTES 25 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO APROXIMADAMENTE A LAS 10:00 HORAS ME ENCONTRABA EN LA INSTITUCION QUE LLEVA COMO NOMBRE LICEO BOLIVARIANA F.T. UBICADO EN EL SECTOR CALLE LOS BAÑOS DE LA PARROQUIA MAIQUETIA DEL ESTADO VARGAS, FUI ALERATADA (sic) POR UNA ESTUDIANTE DE QUE EN UN AULA DE CLASE HABIA UN ALUMNO CON UNA PISTOLA DEL CUAL SE ENCONTRABAN FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SALON DE USOS MULTIPLES QUE SE ENCONTRABAN DICTANDO UN TALLER DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLECENTES Y LOS MISMOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO LLAMARON A CUATRO ALUMNOS SOSPECHOSOS Y LOS LLEVARON PARA LA SUB DIRECCION PARA REVISAR A LOS ALUMNOS Y CUANDO MANDARON ALZAR LAS FRANELAS A LOS ALUMNOS DE SEXO MASCULINO VIMOS QUE A UN ALUMNO SE LE DESLIZÓ UNA PISTOLA POR EL PANTALON CALLENDO (sic) AL PISO DE (sic) INMEDIATAMENTE SE LA QUITAMOS Y SE LA ENTREGAMOS A LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO ELLOS LLAMARON A LOS GUARDIAS DEL PUEBLO LO DETUVIERON Y LOS MISMOS TRAJERON UNA PISTOLA Y AL ALUMNO Y LUEGO LOS FUNCIONARIOS ME PIDIERON LA COLABORACION PARA QUE SIRVIERA COMO TESTIGO EN ESE MISMO INSTANTE LLEGUE AL COMANDO DE LA GUARDIA DEL PUEBLO QUE QUEDA DENTRO DEL PUERTO PARA REALIZARME UNA ENTREVISTA SOBRE LO QUE OBSERVE…SEGUIDAMENTE SE REALIZARON US SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: "EL DIA MARTES 25 DE JUNIO DEL 2013 COMO A LAS 10:00 EN LA SUB DIRECCION DEL LICEO F.T. DE LA PARROQUIA MAIQUETIA DEL DEL (sic) ESTADO VARGAS SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVO CUANDO LOS GUARDIAS NACIONALES REALIZARON EL CHEQUEO AL CIUDADANO. CONTESTO NO. PORQUE LOS REVISARON LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LE INCAUTARON LOS GUARDIAS NACIONALES AL CIUDADANO? CONTESTO: LE ENCONTRARON UNA PISTOLA DE COLOR PLATEADA CUARTA PREGUNTA:¿DIGA USTED, EN QUE PARTE ESPECIFICAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO LE INCAUTARON/A PISTOLA. CONTESTO: EN LA CINTURA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED; SI CONOCE DE VISTA Y TRATO AL CIUDADANO. CONTESTO: SI DE VISTA PORQUE ESTUDIA DONDE LAVORO (sic). SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI OBSERVO ALGUN TRATO INDEBIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO QUE REALIZABAN LOS GUARDIAS NACIONALES CONTESTO: NO ELLOS REALIZARON EL PROSEDIMIENTO (sic) COMO MANDA LA LEY. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE ALGO MAS QUE DECIR AL RESPECTO. CONTESTO: NO. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN…” (Folio 09 y su vto del cuaderno de incidencia)

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Primera Compañía del Destacamento Este del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del P.d.L.G.N.d.L.R.B.d.E.V., en la cual se deja constancia de lo incautado:

…UNA (01) PISTOLA DE COLOR GRIS CON EMPUÑADURA NEGRA CALIBRE 7,65 MM MARACA LLAMA CON UN CARGADOR SIN CARTUCHOS CON SERIAL 71-04-00489-00…es todo

De la lectura de las actas que dan origen a la decisión apelada, observa esta Alzada que la detención del adolescente C.J.R.T., de 15 años de edad, estudiante del 4to año de bachillerato en el Liceo Bolivariano F.T., se materializa el 25 de junio del presente año, durante el desarrollo de un Taller del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictado por funcionarios del Ministerio Público dentro de las instalaciones de dicho instituto, ya que de acuerdo a las declaraciones de los llamados testigo 1 y 2, de las cuales el Ministerio Público consigna en audiencia para oir al imputado la identificación de la misma; fueron alertadas por una estudiante de que en un aula de clases había un alumno con una pistola, por lo que encontrándose en el salón de usos múltiples funcionarios del Ministerio Público dictando el taller, los mismos funcionarios de la representación fiscal llamaron a cuatro alumnos sospechosos y los llevaron para la subdirección para revisarlos y cuando se alzaron las franelas vieron que uno de ellos se le deslizó un arma de fuego que cayó al piso, la cual fue entregada por ellas al Ministerio Publico, quienes llamaron a la Guardia del Pueblo para que practicara la detención del adolescente.

Se desprende pues con meridana claridad, que quienes consideran sospechosos a los cuatro estudiantes son los testigos identificados como 1 y 2, quienes manifestaron que los muchachos fueron llevados al salón de usos múltiples donde se levantaron las camisas frente a los funcionarios del Ministerio Público y fue así que apareció el arma de fuego, todo lo cual concuerda con el contenido del acta policial mediante la cual se deja constancia, que una vez en dicho instituto el abogado I.H., Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público les entregó un arma de fuego.

Así las cosas, es evidente que el procedimiento que dio origen a la detención del adolescente y su posterior presentación ante el Tribunal de Control a los fines de la imputación que le hiciera el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PROHIBIDOS, fue realizado a pesar de estar desarrollándose una actividad preventiva e informativa en el marco de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, obviándose el contenido de la novísima Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en Gaceta Oficial Nro 40.190 del 17 de junio de 2013, siendo que uno de sus objetivos es crear planes para ejecutar, coordinar y supervisar el desarme de las personas naturales y jurídicas, para lo cual en su articulo 81, dispone que el Estado venezolano a los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana y de las instituciones, así como la integridad física de las personas y de sus propiedades, implementará políticas integrales dirigidas al desarme de la población, mediante la promoción y desarrollo de acciones de concientización y sensibilización, que contemplen la instauración de una cultura de paz y respeto a los derechos humanos, fomentando la entrega voluntaria y la recuperación de armas de fuego y municiones, así como la destrucción de las mismas. (resaltado de la Sala), lo que necesariamente impide la judicialización del hecho que nos ocupa.

En efecto, siendo política del Estado promover el desarme voluntario y anónimo de la población, en la forma establecida en el Capitulo III de la Ley para el Desarme; es decir a través de sus órganos competentes conjuntamente con el Poder Popular organizado, procurará que de manera pacifica la población ilícitamente armada haga entrega de las mismas mediante la promoción y desarrollo de acciones de concientización y sensibilización, al punto de ordenar que a través de los órganos competentes se decrete el perdón, además de prohibir la reseña de quien haga entrega de armas o municiones; consideramos que aún desconociéndose esta política del Estado, en armonía con la especialidad que rige la materia de responsabilidad penal del adolescente, en casos como el que nos ocupa, deben considerarse cuidadosamente sus particularidades a los fines de preservar el interés del Estado en la protección especial a niños, niñas y adolescentes, que no es otro que garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que junto a la sociedad y su familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

De allí que ante la situación mediante la cual presuntamente se incauta el arma de fuego al adolescente, es decir durante la realización de un taller de sensibilización en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en las instalaciones de una unidad educativa, sin que conste que se hubiera reportado previamente problemas de conducta o de porte de armas de alguno de los adolescentes que allí se encontraban, por lo que puede catalogarse de aislado, casual o fortuito haber detectado un arma de fuego, los funcionarios actuantes debieron proceder de la manera menos lesiva para el estudiante, toda vez que se trata de un adolescente que con apenas 15 años cursa 4to año de bachillerato, lo que de alguna manera permite pensar que se trata de un muchacho de conducta normal, cónsona con su edad, sin que consten antecedentes que acrediten lo contrario, amen que debiose considerar que para esa fecha estaban próximos los exámenes o pruebas de lapso, por lo que esta situación podría afectar gravemente tanto su rendimiento como estabilidad emocional.

Es por ello que a criterio de quienes suscriben, independientemente del ilícito penal que en principio materializa el porte de arma en las circunstancias descritas, por el simple principio universal de derecho penal debieron las autoridades competentes aplicar al adolescente la normativa mas favorable, en este caso la prevista en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Corolario de lo anterior resulta establecer que los órganos del Estado, entre ellos el Sistema de Justicia, debe obligatoriamente adecuar el ejercicio de sus funciones a las políticas públicas y el interés del Estado, sobre todo en materia de Justicia y Seguridad como ejes fundamentales para el logro y la preservación de la paz de la Patria.

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento mediante el cual docentes del Liceo Bolivariano F.T., conjuntamente con funcionarios del Ministerio Público durante el desarrollo de un taller de Responsabilidad Penal de Adolescentes practicaron la detención por presuntamente portar arma de fuego y de los actos subsiguientes, en consecuencia se ordena la L.P. del mencionado adolescente.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento mediante el cual docentes del Liceo Bolivariano F.T., conjuntamente con funcionarios del Ministerio Público durante el desarrollo de un taller de Responsabilidad Penal de Adolescentes practicaron la detención de uno de sus estudiantes, por presuntamente portar arma de fuego y de los actos subsiguientes, en consecuencia, se ordena la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-26.478.283.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia debidamente certificada y remítase la causa al Tribunal A quo en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2013-000429

RMG/RCR/NSM/HD/rudy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR