Decisión nº WP01-R-2012-000593 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Mayo de 2013

203º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada T.V.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Responsabilidad Penal de Adolescentes, contra el pronunciamiento del Juzgado Primero de de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de fecha 04 de Octubre de 2012, en el cual le decretó al referido Adolescente la Detención Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el extinto artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 236, indicando además que la investigación adolecía de una serie de vicios procesales, en consecuencia solicitó la nulidad de la aprehensión o la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Octubre de 2012, dictó decisión en la que decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 12 de Abril de 2013, el Juzgado Accidental 68 de de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena de 10 meses de Privación de Libertad y un año de L.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.

De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 07 de Mayo de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, procedió a ejecutar la sentencia impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Como se puede advertir, en decisión de fecha 12 de Abril de 2013, se sentencio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con lo cual la causa principal seguida al encausado de la presente incidencia fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de sentencia de fecha 07 de Mayo de 2013, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada T.V.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Octubre de 2012, en el cual le decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en virtud que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.R.C.R.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WP01-R-2012-000593.

RM/RC/EL/greisy.-

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