Decisión nº 102-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de febrero 2014

203º y 154º

Ponenta: Jueza integrante Doctora N.A.A.

Asunto Nº CA-1691 13 VCM

Resolución Judicial Nro. 102 -14

En fecha 20 de noviembre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana S.S.M., Defensora Pública Séptima con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del imputado L.R.R.Á., titular de la cédula de identidad Nº V-18.616.240, contra la decisión dictada el día 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en concordancia con los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.S.M.; Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente E.P.M (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem) por lo que esta Corte a fin de decidir el presente recurso previamente observa:

En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, Asunto Nº AP01-S-2013-014035, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1691-13 VCM, y se designó como ponenta a la Jueza Integrante Doctora N.A.A..

En fecha 06 de enero de 2014, se admitió el recurso de apelación, mediante Resolución Judicial Nº 011-14; en consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir de la siguiente manera:

Motivación para decidir

Este Tribunal Colegiado, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente, observa: Que la defensa fundamenta su escrito recursivo, en la inexistencia de nexo causal, para considerar que su defendido sea autor o participe en la comisión de los delitos Violencia Sexual en Grado de Tentativa, tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el articulo 80, 81 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.M.D., el delito de actos lascivos previsto en el articulo 45 encabezamiento en perjuicio de la adolescente E.P.M (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem ) y el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 115 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; es decir no hay certeza, y por cuanto no existe a los autos otros actos de investigación que pudieran para esta fase concluir en ese tipo penal, como seria el informe psicológico que lo culpe, o el dicho de una victima que cumpla por lo menos con la verosimilitud, ya que para el momento de la aprehensión su defendido solo se contaba con la declaración ésta, quien no refiere que su defendido haya cometido el delito, por cuanto el mismo es funcionario militar activo y para el momento de la aprehensión se encontraba con su arma de reglamento.

Continua alegando la defensa, que los elementos de convicción que utilizó la jueza del a quo se observa que la declaración de la víctima no refiere que su defendido tuviere la intención de penetrarla vía anal o vaginal, ni un tercero frustró la acción para cometer el delito, en razón de lo cual, no existen los fundados elementos de convicción para tomar la decisión de privativa de libertad de su patrocinado.

En este orden, constata esta Alzada que en fecha 26 de noviembre de 2013, la representación fiscal realizó acto formal de la contestación al recurso de apelación, rechazando, negando y contradiciendo los alegatos esgrimidos por la apelante, por considerar que en el expediente existen suficientes elementos de convicción que acreditan los delitos imputados así como los indicios de culpabilidad contra el encausado de autos, los cuales fueron debidamente a.y.f. por la jueza, lo cual sin lugar a dudas, le permitió llegar a la conclusión que el ciudadano L.R.R.Á., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.616.240, si estaba efectivamente incurso en la presunta comisión de los delitos que le fueron imputados.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que la jueza de la recurrida, dejó asentada las razones por las cuales declaró con lugar la solicitud de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado L.R.R.Á., al considerar que existen suficientes, plurales y concordantes elementos de convicción que le permitieron acreditar los hechos punibles de Violencia Sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en concordancia con los artículos 80, 81 y 82 todos del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.S.M.D., Actos lascivos previsto y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de las adolescentes E.M.P.M (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, con fundamento en los siguientes elementos de convicción, en cuanto al hecho punible de Violencia Sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.S.M.D., tales como:

Acta de Entrevista, de fecha 14 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana M.S.M., Quien indica: Que el día jueves Catorce de noviembre del presente año, se dirigía a su lugar de trabajo ubicado en Fuerte Tiuna, específicamente al departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, cuando de pronto se le acerco una camioneta de color Plata, modelo 4RUNNER, conducida por un sujeto que le manifestó que se montara en el vehiculo por las buenas, que no quería hacerle daño y le respondió que le pasaba que no lo conocía y siguió caminado donde luego le esgrimió un arma de fuego y la obligo a subir en dicho vehiculo, al subirse empezó a decirle obscenidades y a su vez le toco sus partes genitales usando su fuerza física, posteriormente al avistar una patrulla del C.I.C.P.C, se colocó nervioso y empezó a subir la velocidad del vehiculo para esquivar los funcionarios, al momento que dicha unidad alcanza el vehiculo pudo bajarse y pedirles ayuda.

Acta de Entrevista, de facha 14 de noviembre de 2013, rendida por la adolescente G.C.G (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem) quien expone: Que en fecha 15 de octubre del año 2013, se encontraba en las instalaciones del Fuerte Tiuna, adyacente a la Fiscalía Militar, caminado hacia la alcabala siete donde sus padres la estaba esperando, cuando de pronto un vehiculo tipo camioneta, de color gris, vidrios ahumados se detuvo a su lado, el chofer bajo los vidrios y le pregunto hacia donde se dirigía, que podría darle la cola a donde fuese, lo ignoro y siguió manejando a su ritmo manifestando que no le iba hacer daño que solo quería colaborar para que no caminara tanto, pero al ver su insistencia se molesto y se detuvo gritándole que arrancara de hay que no quería nada lo que le causo risa y se fue, luego de unos días se entero que habían violado a una niña perteneciente al liceo en las adyacencias de la Fiscalía Militar, lo que le causo asombro porque el hombre tenia las mismas características del sujeto que días antes la estuvo fastidiando para que se montara en su camioneta.

Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de noviembre de 2013, en la cual la funcionaria L.B.B., adscrita a la sub. Delegación el Valle, deja constancia: Que encontrándose en labores inherentes al servicio de Fuerte Tiuna, específicamente en las adyacencias del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano, avistaron vía publica un vehiculo 4Runner, color plata, placa A17BF6M, que al notar la presencia policial emprendió veloz huida iniciándose una persecución, logrando neutralizarlo a pocos metros, en ese momento bajo una ciudadana manifestando que el conductor de dicho automotor portaba un arma de fuego, quien bajo amenaza de muerte la había obligado a abordarlo intentando abusar sexualmente de ella en el interior del mismo, por lo que de inmediato le indicaron a dicho ciudadano que mantuviera siempre su mano en alto, procediendo el Detective G.B. a abrirle la puerta, percatándose que su pantalones y ropa interior estaban a media pierna, con sus genitales expuestos, posteriormente se le realizo la revisión el vehiculo en mención ,localizando entre los asientos delanteros un arma de fuego, tipo pistola marca Brownings, serial 245PR01025, quedando identificado el ciudadano L.R.R.Á..

Acta de Entrevista, de facha 14 de noviembre de 2013, rendida por la adolescente E.M.P.M, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem quien manifestó: Que el día 25 de octubre de 2013, en horas de la mañana se dirigía hacia su liceo, ubicado dentro de las instalaciones del Fuerte Tiuna, cuando transitando por las adyacencias de la Policía Militar, venia una camioneta color plateada en sentido contrario y se paro frete de ella, luego cruzo la calle, cuando iba frente al estadio de fútbol, le volvió a salir la misma camioneta, el muchacho que estaba conduciendo la misma se bajo y simulo que estaba arreglando la alfombra del vehiculo, la adolescente no le presto atención y siguió caminado, cuando paso al lado de esté, el le agarro los glúteos , la adolescente le pregunto que le pasaba y el le dijo mira lo que tengo para ti y se saco su pene e intento agarrarla, pero como pudo salio corriendo y llego al liceo, y le dijo todo lo ocurrido al portero.

Inspección Técnica Nº 197, de fecha 14 de Noviembre de 2013, en la cual los funcionarios Detectives L.B., G.B., adscrito a la sub. Delegación el Valle, dejan constancia de la inspección técnica realizada en la siguiente dirección: Instalaciones del Fuerte Tiuna, vía pública, adyacente al Liceo Ecológico Nacional Bolivariana General en Jefe A.M.R., al Liceo Parroquia Coche, Caracas, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial escasa temperatura ambiental fresca y piso de asfalto (calzada).

Inspección Técnica, de fecha 14 de noviembre de 2013, realizada por los funcionarios Detectives L.B. y G.B. en la siguiente dirección: Urbanización C.D.C., frente de la vereda 80, estacionamiento de la sub. Delegación el Valle, Parroquia Coche, Caracas, lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica, al vehiculo ubicado en la dirección citada el cual reúne las siguientes características: marca: Toyota; modelo: 4Runner; placa: A17BF6M; color: Plata; serial de carrocería JTEBU5JR2B5074576.

En cuanto al delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente E. M. P. M, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem), consideró los siguientes elementos de convicción:

Acta de Entrevista, de facha 14 de noviembre de 2013, rendida por la adolescente E.M.P.M, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem quien manifestó: Que el día 25 de octubre de 2013, en horas de la mañana se dirigía hacia su liceo, ubicado dentro de las instalaciones del Fuerte Tiuna, cuando transitando por las adyacencias de la Policía Militar, venia una camioneta color plateada en sentido contrario y se paro frete de ella, luego cruzo la calle, cuando iba frente al estadio de fútbol, le volvió a salir la misma camioneta, el muchacho que estaba conduciendo la misma se bajo y simulo que estaba arreglando la alfombra del vehiculo, la adolescente no le presto atención y siguió caminado, cuando paso al lado de esté, el le agarro los glúteos , la adolescente le pregunto que le pasaba y el le dijo mira lo que tengo para ti y se saco su pene e intento agarrarla, pero como pudo salio corriendo y llego al liceo, y le dijo todo lo ocurrido al portero.

Observa esta Instancia superior que la jueza de la recurrida acoge dicha calificación jurídica, toda vez que el dicho de la adolescente está revestido de los requisitos de garantía de certeza, en razón que no existe ninguna evidencia de que la misma tengan razones para denunciar falsamente a su agresor; por otra parte, hay verosimilitud en su dicho y se evidencia que hay persistencia en la incriminación ya que ha sido directa, sin incurrir en contradicciones ni ambigüedades al señalar al ciudadano L.R.R.A., como autor del hecho criminoso en su contra, no habiendo ningún elemento de convicción adicional que destruya la veracidad de los elementos incriminatorios anteriormente señalados.

Como también acoge la calificación jurídica de USO INDEBIDO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por considerarlo acreditado con los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de noviembre de 2013, en la cual la funcionaria L.B.B., adscrita a la sub. Delegación el Valle, deja constancia: Que encontrándose en labores inherentes al servicio de Fuerte Tiuna, específicamente en las adyacencias del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano, avistaron vía publica un vehiculo 4Runner, color plata, placa A17BF6M, que al notar la presencia policial emprendió veloz huida iniciándose una persecución, logrando neutralizarlo a pocos metros, en ese momento bajo una ciudadana manifestando que el conductor de dicho automotor portaba un arma de fuego, quien bajo amenaza de muerte la había obligado a abordarlo intentando abusar sexualmente de ella en el interior del mismo, por lo que de inmediato le indicaron a dicho ciudadano que mantuviera siempre su mano en alto, procediendo el Detective G.B. a abrirle la puerta, percatándose que su pantalones y ropa interior estaban a media pierna, con sus genitales expuestos, posteriormente se le realizo la revisión el vehiculo en mención ,localizando entre los asientos delanteros un arma de fuego, tipo pistola marca Brownings, serial 245PR01025, quedando identificado el ciudadano L.R.R.Á.; Acta de Entrevista de fecha 14 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana M.S., Quien indica: Que el día jueves Catorce de noviembre del presente año, se dirigía a su lugar de trabajo ubicado en Fuerte Tiuna, específicamente al departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, cuando de pronto se le acerco una camioneta de color Plata, modelo 4RUNNER, conducida por un sujeto que le manifestó que se montara en el vehiculo por las buenas, que no quería hacerle daño y le respondió que le pasaba que no lo conocía y siguió caminado donde luego le esgrimió un arma de fuego y la obligo a subir en dicho vehiculo, al subirse empezó a decirle obscenidades y a su vez le toco sus partes genitales usando su fuerza física, posteriormente al avistar una patrulla del C.I.C.P.C, se colocó nervioso y empezó a subir la velocidad del vehiculo para esquivar los funcionarios, al momento que dicha unidad alcanza el vehiculo pudo bajarse y pedirles ayuda; Memorando de fecha 14 de noviembre de 2013, Nº 9700-019, para el Jefe de la División de Balística, anexo al oficio un arma tipo pistola Browning`s serial 245PR01025, calibre 9 mm., con su respectivo cargador contentivo de once balas sin percutir, todas calibre 9 mm., marca Cavim, con la finalidad de realizar las experticias requeridas como: Reconocimiento Técnico, disparo de prueba y guardar para futuras comparaciones

Ahora bien, considera esta Corte de Apelaciones que la decisión recurrida está ajustada a derecho, por cuanto para el presente momento procesal, son suficientes los elementos de convicción señalados en ella para dar por satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la acreditación de los delitos antes mencionados y el establecimiento de serios indicios de culpabilidad contra el imputado de autos.

Por otra parte, se evidencia que el Juzgado a quo, realizó una motivación suficiente en cuanto a la presunción razonable de peligro de fuga, en virtud que la pena que podría llegarse a imponer en el presenta caso tiene una magnitud considerable, ya que el ilícito calificado provisionalmente excede del término de 10 años en su límite máximo, y en cuanto a la magnitud del daño causado es de connotación social importante, ya que se trata de delitos de transgresión de naturaleza sexual; asimismo, la jueza tomó en consideración el peligro de obstaculización para el esclarecimiento de la verdad, ya que este podría influenciar a los fines de que testigos o victimas de los hechos, declaren falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Ahora bien, de las actuaciones se observa, que el Tribunal a quo decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano L.R.R.Á., sobre la base de un fundamento juicioso, explicando las razones de hecho y de derecho por las cuales arribó a la conclusión de dictar la medida extrema de coerción personal contra el mismo, sustentada en la acreditación del delito el hecho punible de Violencia Sexual en grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en concordancia con los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.S.M.D., Actos lascivos previsto y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente E.M.P.M (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem), y Uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, apreciando que existen suficientes elementos de convicción que acreditan el citado delito, así como serios indicios de culpabilidad contra el imputado de ser el autor de tales ilícitos, por lo que se de declarar sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto y confirmar el fallo apelado. Y así se declara.-

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana S.S.M., Defensora Pública Séptima con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano L.R.R.Á., titular de la cédula de identidad Nº V-18.616.240, en contra de la decisión dictada el día 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en concordancia con los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.S.M., Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y Actos Lascivos previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente E.M.P.M (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem); y en consecuencia, confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DOCTORA N.A.A.

Ponenta

O.D. CAUFMAN

LASECRETARIA

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

Asunto Nro. CA-1691-13 VCM

RMT/NAA/ODC/OCS/yee/R.-

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