Decisión nº PJ0662009000040 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 11 de junio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2008-000036 SENTENCIA: PJ0662009000040

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2008 (v. folio 78), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente ICE-CREAM.COM, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio No. GRTI/RG/DJT/2008/1222 de fecha 09 de abril de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante este mismo órgano por el ciudadano R.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.035.303, actuando en su carácter de director general de la empresa ICE-CREAM.COM, C.A., asistido por el Abogado A.A.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/ 2008/075, de fecha 11 de marzo de 2008, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana.

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente ICE-CREAM.COM, C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 17 de abril de 2008, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de las notificaciones correspondientes a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la del contribuyente ICE-CREAM.COM, C.A. (v. folios 79 al 90).

En esa misma fecha se libraron los oficio de notificación dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de notificar de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente recurso (v. folios 91, 92).

En fecha 7 de agosto de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmadas y selladas las notificaciones efectuadas, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 93 al 96).

En fecha 12 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del oficio de notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente ICE-CREAM.COM, C.A. (v. folios 97 al 102).

En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió comisión N 3796, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que no fueron debidamente practicadas las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la del contribuyente ICE-CREAM.COM, C.A. ( v. folios 103 al 119).

En fecha 19 de noviembre de 2008, se ordenó agregar al presente asunto la comisión antes recibida asimismo se ordenó librar nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y el cartel dirigido a la contribuyente ICE-CREAM.COM, C.A. (v. folio 120)

En fecha 24 de noviembre de 2008, se libró nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 121 al 125).

En esa misma fecha se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente ICE-CREAM.COM, C.A., teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal (v. folios 126 y 127).

En fecha 19 de enero de 2009, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la colocación del cartel supra señalado en la cartelera de este Tribunal (v. folios 128).

En fecha 23 de marzo de 2009, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió de la comisión dirigida al Juez del Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 129 al 132).

En fecha 28 de abril de 2009, la Abogada Y.C. VALERO R, en su carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 133).

En fecha 30 de abril de 2009, se recibió oficio Nº 0245 emanado de la oficina regional oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del presente recurso contencioso tributario (v. folios 134, 135).

En fecha 06 de mayo de 2009, se ordenó agregar al presente asunto el oficio supra señalado (v. folio 136).

En fecha 14 de mayo de 2009, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio de notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 137 al 140).

En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió comisión Nº AP31-C-2009-001162, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 274-2009 de fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 141 al 154).

En fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal agregó la comisión supra señalada (v. folio155).

En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió comisión Nº 14-2009, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta debidamente practicada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 157 al 169).

En fecha 28 de mayo de 2009, se ordenó agregar al presente asunto la supra señalada (v. folio 170).

En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual deja a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 159 al 167 del presente asunto de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 171).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio No. GRTI/RG/DJT/2008/1222 de fecha 09 de abril de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante este mismo órgano por el ciudadano R.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.035.303, actuando en su carácter de director general de la empresa ICE-CREAM. COM, C.A., asistido por el Abogado A.A.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/075, de fecha 11 de marzo de 2008, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R. EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/fdcvs.

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