Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA (INTIMANTE)

Ciudadano I.G.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.551 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.868, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA (INTIMADA)

Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 06 de agosto de 2004, bajo el Nº 52, Tomo 128-A-Pro, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de diciembre de 1978, bajo el Nº 64, Tomo 137-A-Sgdo, ambas en la persona del ciudadano E.R.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.082.619, en la primera en su condición de Presidente y Representante Legal y en la segunda en su carácter de Director Gerente y Representante Legal. APODERADO JUDICIAL: E.C. e I.R.V., letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.195 y 44.599, respectivamente.

MOTIVO

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

CUANTÍA: CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 162.000,oo).

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 22 de julio de 2010 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 21 de junio de 2010 por la parte actora contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado I.G.D. en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A.

Mediante auto del 02 de agosto de 2010 esta Superioridad se abocó al conocimiento de la causa y posteriormente en decisión del 09 de agosto de este mismo año declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por la parte actora, ordenando a trámite el recurso, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a la mencionada data para dictar sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Por escrito de fecha 20 de septiembre de 2010, compareció el abogado I.G.D. (intimante) y consignó su respectivo escrito de alegatos.

A través de escrito del 06 de octubre de 2010, el abogado E.C., apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de alegatos.

II

ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido el 14 de mayo de 2009 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado I.G.D., actuando en su propio nombre y representación, demandó por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A, ordenándose sus respectivos emplazamientos, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia del 16 de junio de 2009, el Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo con sede en el Edificio J.M.V. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que resultó infructuosa la citación de la parte intimada en la persona del ciudadano E.R.D.F., por lo que el Tribunal a-quo acordó la misma por carteles (30/06/2009).

Por auto de fecha 14 de julio de 2009, el Tribunal a-quo declaró nulas todas las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte intimada al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Mediante diligencia del 05 de octubre de 2009, el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de que resultó infructuosa la citación de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A., en la persona del ciudadano E.R.D.F., por lo que el Tribunal de Causa acordó la misma por carteles (19/10/2009).

Luego de vencido el lapso concedido a la parte intimada, a fin de que se diera por citada en el presente proceso, se designó defensor ad-litem a la misma (11/01/2010). Sin embargo, antes de notificarlo del cargo, compareció el abogado E.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y se dio por citado (28/01/2010).

A través de escrito de fecha 02 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.

Mediante escrito del 11 de febrero de 2010, la parte intimada promovió pruebas documentales y de informes.

Asimismo, por escrito de fecha 18 de febrero de 2010 la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas.

A través de auto de fecha 18 de febrero de 2010, el Juzgado a-quo admitió las referidas pruebas promovidas por las partes.

Por sentencia del 31 de mayo de 2010 el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado I.G.D. en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2010, el abogado I.G.D. (parte intimante), ejerció recurso de apelación contra la mencionada sentencia.

Oído en ambos efectos el 22 de junio de 2010 el referido recurso se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor, correspondiendo el conocimiento de la causa a esta alzada.

III

DE LA MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta el 21 de junio de 2010 por el abogado I.G.D. (parte intimante) en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de mayo del presente año por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Se inició el presente proceso, con motivo de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (Extrajudiciales), incoada por el abogado I.G.D. en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A.

En el acto de la litis contestatio, el apoderado judicial de la parte intimada dio contestación a la demanda negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes.

En la fase probatoria ambas partes promovieron pruebas.

Mediante decisión del 31 de mayo de 2010 el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado I.G.D. en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A., por actuaciones extrajudiciales.

En tal sentido, en la parte motiva del fallo el Juzgado de la causa señaló lo siguiente:

“(…) En el caso del las actuaciones judiciales realizadas por el abogado I.G.D., según sus alegatos por sí solas generan honorarios profesionales a cargo del intimado, sin embargo no consta en el expediente medios suficientes que demuestren que efectivamente éstas se realizaron, en particular debe tenerse en cuenta que el demandante ó intimante en este caso alegó tener un derecho por honorarios profesionales, sin embargo no probó la veracidad del mismo, en consecuencia, atendiendo a lo alegado y probado en autos, debe entenderse que, la fase declarativa del procedimiento de intimación de honorarios profesionales es una etapa meramente jurisdiccional que esta limitada al reconocimiento o no del derecho a percibir honorarios profesionales, y una vez que sea declarada procedente y quede firme, comienza la etapa estimativa donde ambas partes tienen el derecho tanto de tasar el monto en bolívares de sus actuaciones y la parte intimada de impugnar y-o acogerse el derecho a retasa.

A tal efecto, visto que no fue probado que efectivamente el abogado I.G.D., realizó las actuaciones judiciales en las que dice haber participado como apoderado especial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMILL C.A., e Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI C.A., resulta forzoso para este Juzgador declarar sin lugar el presente pedimento, ya que en atención a la competencia residual civil que le recae en este procedimiento, debe atenerse al principio dispositivo que le asiste ya que el derecho que alega tener el hoy intimante no pudo ser conocido por el Juez y por tanto no pudo determinar la certeza de sus actuaciones, y de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, deben existir condiciones en autos para declarar con lugar la demanda, como lo es que exista plena prueba de los hechos alegados en ella así pues establece:

…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecen las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…

(Subrayado y negrillas del Tribunal.

En conclusión, al no existir plena prueba del derecho que le corresponde al profesional del derecho Abogado I.G.D., al cobro de sus honorarios profesionales por carecer la litis de suficientes medios probatorios que confirmen que efectivamente realizó las actuaciones judiciales que afirmó en su escrito libelar, es imperioso declarar la presente demanda a favor de la parte intimada la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMBILL C.A., y la Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI C.A., ambas en la persona del ciudadano E.R.D.F., en la primera en su carácter de Presidente y Representante Legal y en la segunda en su carácter de Director Gerente y Representante Legal, no procediendo el cobro de honorarios profesionales. Y ASI SE DECLARA. (…)”Folios 98 y 99, Pieza II (Negritas de este Tribunal)

En contra de la referida decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora, el cual fue oído en ambos efectos y que constituye el objeto de la apelación deferida a este Órgano Jurisdiccional.

Esta Superioridad Observa:

La pretensión por la cual se contrae el presente proceso es la de estimación e intimación de honorarios profesionales (extrajudiciales), incoada por el abogado I.G.D. en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A.

En el escrito libelar mediante el cual el abogado I.G.D. basa su pretensión para la reclamación de sus honorarios, aquel señaló lo siguiente:

(…) En mi condición de abogado en ejercicio y como apoderado especial de la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES BOMILL, C.A.”, que a su vez actuaba como administradora del centro comercial denominado “Unidad Comercial La Florida”, situada entre la avenida J.B.A. y la calle Coello, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, propiedad de la también sociedad mercantil denominada “INVERSIONES NODELFI, C.A.”, según consta de contrato de administración suscrito entre ellas y debidamente autenticado en la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Agosto del 2004 y el cual quedó anotado bajo el Nº 38, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, me fue encomendada la tramitación y obtención de la regulación de los treinta y nueve (39) locales comerciales que conforman dicha Unidad Comercial ante la Dirección General de Inquilinato del Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, también conocido como “MINFRA”; a tal efecto procedí a efectuar la solicitud, la cual cursó en el expediente número 51.347.2do. Cuerpo, cursante por ante dicho despacho administrativo, tramitar la notificación personal y por carteles de los inquilinos de dicho centro comercial, promover oportunamente las pruebas requeridas para ello, acompañar a los funcionarios competentes tanto para las notificaciones personales de los inquilinos como para efectuar las mediciones de los locales comerciales y hacerle el seguimiento al expediente hasta la obtención de la regulación; una vez dictada la correspondiente resolución (Nº 012505 de fecha 01-10-2008) y estando en proceso de notificación de la misma, me encuentro con la sorpresa de que mi poderdante “INVERSIONES BOMILL, C.A.” ha procedido a otorgar poder especial a otros abogados, siendo consignado en fecha 17 de octubre de 2008 en el expediente Nº 51.347-2do. Cuerpo, que es donde cursa la regulación en cuestión, constituyendo dicha actuación causal suficiente para que cesaran mis actuaciones y funciones como apoderado de dicha empresa y dándome el derecho a reclamar mis honorarios profesionales por las actuaciones allí realizadas tanto a mi poderdante “INVERSIONES BOMILL, C.A.” como a la propietaria y beneficiaria directa de mis actuaciones profesionales, “INVERSIONES NODELFI, C.A. (…)”

(…Omissis…)

TERCERO

CUANTIFICACION DE LOS HONORARIOS

Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que ha sido imposible llegar a un arreglo amistoso con las empresas INVERSIONES BOMILL, C.A. e INVERSIONES NODELFI, C.A., a pesar de que, incluso les envié un telegrama con acuse de recibo, conminándoseles a resolver de manera concertada la situación, y el cual conjuntamente con la confirmación de la entrega consigno en éste acto en tres (03) folios útiles, marcados

C”, “D” y “E” y los cuales formalmente opongo a las demandadas para que surtan todos sus efectos legales, procedo formalmente en este acto a intimar mis honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y los cuales cuantifico de la siguiente manera:

1) Estudio, redacción y presentación, en fecha 27-11-2007, de la solicitud de nueva regulación ante la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el cual estimo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), la cual cursa contentiva en el expediente 51.347-2do. Cuerpo llevado por ante dicho despacho.

2) Diligencia en el expediente, el 07-12-2007, dejando constancia de actuar como apoderado judicial del Inversiones Bomill, C.A. la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

3) Diligencia en el expediente, en fecha 17-01-2008, aclarando sobre la situación legal de los terrenos donde funciona el restauran McDonalds y el estacionamiento del centro comercial, la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

4) Movilización, en fecha 28-01-2008, para buscar, llevar y acompañar al fiscal de Inquilinato para realizar las notificaciones personales en cada uno de los locales a regular de la apertura del procedimiento, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

5) Diligencia en el expediente, en fecha 22-02-2008, retirando Cartel de Notificación de apertura del procedimiento, ante la mencionada institución para su publicación por la prensa, la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00),

6) Diligencia en el expediente, en fecha 26-02-2008, consignando Cartel de Notificación publicado en el diario “Panorama”, la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00).

7) Estudio, redacción y presentación, en fecha 27-03-2008, del Escrito de Promoción Pruebas, lo cual estimo en la cantidad de VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00).

8) Diligencia en el expediente, en fecha 23-04-2008, dejando constancia de comprometerme a acompañar al fiscal de Inquilinato el día 30-04-2008 para que realice la inspección y medición de los locales a regular, lo cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

9) Movilización, en fecha 30-04-2008, para buscar trasladar y acompañar al inspector de inquilinato para realizar la inspección y medición de los locales a regular, lo cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

10) Diligencia en el expediente, en fecha 03-10-2008, solicitando la notificación personal de los inquilinos de la resolución Nº 12.505 de fecha 01-10-2008, la cual fijó el nuevo canon de arrendamiento, la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

11) Revisión semanal del expediente desde su introducción y hasta la culminación del procedimiento es decir desde el 27 de octubre y hasta el 26 de Noviembre del 2008, a razón de cincuenta y dos (52) semanas, y de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES cada una (Bs. 1.500,00 c/u) de dichas revisiones semanales, revisiones que estimó en forma global en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 78.000,00).

EL TOTAL HONORARIOS A INTIMAR ES LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 162.000,00) equivalentes a dos mil novecientas cuarenta y cinco unidades tributarias con 45/U.T (2.945.45 U.T.), a razón de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CADA UNA (Bs. 55,00 c/u )(…)” Folios 2 al 4, Pieza I (Negritas de este Tribunal)

Junto al mencionado escrito fueron consignados los siguientes instrumentos:

1) Copia Simple de Resolución de fecha 01 de octubre de 2008 (Folios 7 al 11, Pieza I), marcada con la letra “A”, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Expediente Nº 51.347-2do.Cuerpo, en la cual se fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio, oficina y otros usos, al inmueble identificado como Edificio “UNIDAD COMERCIAL LA FLORIDA”, Nº de catastro 05-18-01-07, ubicado en la Avenida J.B. Arismendi, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 184.178,07). El presente instrumento fue consignado también en Copia Certificada (Folios 18 al 22, Pieza I), contiene firma y sello de la Dirección General de Inquilinato, y no fue cuestionado por la contraparte por lo que el mismo se aprecia conforme al artículo 1.384 del Código Civil;

2) Copias Certificadas de las actuaciones administrativas relativas a la solicitud de Regulación de Inquilinato de la “Unidad Comercial La Florida” (Folios 12 al 32, Pieza I), marcadas con la letra “B”, expedidas por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Los referidos documentos fueron consignados con la finalidad de demostrar las actuaciones profesionales del intimante en el mencionado procedimiento administrativo, lo cual fue reconocido por la propia parte accionada en la contestación a la demanda rechazándose solo la pretensión de cobro de honorarios;

3) Copia simple de poder otorgado (Folios 33 al 36, Pieza I) en fecha 13 de octubre de 2008 ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el ciudadano E.D.F., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES BOMILL C.A.”, a los abogados E.S.A. y J.S.A.. Dicho documento fue emitido en copia simple por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 27 de noviembre de 2008, por no presentar el sello y la firma del receptor. El mencionado instrumento no fue impugnado por la parte intimada, por lo que se valora conforme al 429 del Código de Procedimiento Civil;

4) Original de Telegrama enviado en fecha 10 de noviembre de 2008, por el abogado I.G.D. a “INVERSIONES BOMILL E INVERSIONES NODELFI” (Folio 37, Pieza I y Folio 31, Pieza II), marcado con la letra “D”, con su respectiva factura de cancelación (Folio 36, Pieza I), marcada con la letra “C”, y acuse de envío (Folio 38, Pieza I), marcada con la letra “E”. Dicho instrumento fue traído a los autos por ambas partes (folio 31, Pieza II) por lo que mantiene su eficacia probatoria.

En el acto de la litis contestatio, la representación judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A. (parte intimada) dio contestación a la demanda negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, aduciendo lo siguiente:

(…) Mi representada contrató los Servicios del Abogado ciudadano I.G.D., antes identificado, como Asesor Jurídico, desde el mes de septiembre de 2004, por uno Honorarios Mensuales de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,00) hoy Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), y que posteriormente fueron incrementados por acuerdo entre las partes. Aunado a ello, el abogado I.G.D., efectuaba gestiones extrajudiciales que eran canceladas puntualmente, como fue por ejemplo la solicitud de Regulación de Alquiler de los distintos locales que conforman la UNIDAD COMERCIAL LA FLORIDA (…), ante la Dirección General de Inquilinato del Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, y la cual curso en el Expediente Nº 51.347 2do Cuerpo, y por el cual le fue cancelado al ciudadano I.G.D. las siguientes cantidades: 1º) La cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00) menos la retención por Impuesto Sobre la Renta recibió neto la cantidad de Bs. 4.923.500 mediante Cheque Nº 47668484 librado contra la Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, de Inversiones Nodelfi, C.A en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 21 de Febrero de 2.005, por el cual emitió recibo por …abono a Honorarios Profesionales con ocasión del estudio, redacción, presentación y seguimiento del procedimiento de regulación de alquileres (…); 2º) La cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00) menos la retención por Impuesto Sobre la Renta recibió neto la cantidad de Bs. 2.983.500,00 mediante Cheque Nº 98558550 librado contra la Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, de Inversiones Nodelfi, C.A. en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 19 de Diciembre de 2.005, no obstante a que el ciudadano I.G.D., había emitido Recibo por Bs. 8.800.000,00, pero al pié de dicho recibo coloco nota de Bs. 3.000.000,00 y 3º) La cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.5.800.000,00) menos la retención por Impuesto Sobre la Renta recibió neto la cantidad de Bs. 5.699.500,00 mediante Cheque Nº 56101071 librado contra la Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, de Inversiones Nodelfi, C.A. en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 6 de mayo de 2006, que correspondía a la cancelación del saldo adeudado, es decir dichos honorarios correspondían a la solicitud de Regulación efectuada por el mismo en fecha 16 de Noviembre de 2.004, con lo cual queda evidenciado que mi representado le canceló al ciudadano I.G.D. todos honorarios estimados por el mismo (…)

(…Omissis…)

En fecha 27 de Noviembre de 2.007, mi representada encomendó nuevamente al Abogado I.G.D., la solicitud de una Regulación de Alquiler sobre los locales que forman parte del inmueble supra señalado, y para tal fin procedió a cancelar mi representada la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000,00) menos la retención por Impuesto Sobre la Renta recibió neto la cantidad de Bs. 4.459.080,00 mediante Cheque Nº 95459944 librado la Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, de Inversiones Nodelfi, C.A. en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 18 de Diciembre de 2.007 y por el cual emitió Factura Nº 0103 de fecha 05/12/2007 en cuyo concepto se señala “…Abono a cuenta Honorarios Regulación Unidad Comercial La Florida…” y la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.4.000,00) menos la retención por Impuesto Sobre la Renta recibió neto la cantidad de Bs.3.995,00 mediante Cheque Nº 11052276 librado la Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, de Inversiones Nodelfi, C.A. en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 06 de Mayo de 2008 y por el cual emitió Fatura Nº 0117 de fecha 02/05/2008 en cuyo concepto se señala “…Acta Honorarios Regulación Comercial La Florida…” (…)

En efecto ciudadana Juez, mi representada canceló los honorarios que le adeudaba al ciudadano I.G.D. por su gestión hasta la etapa en que lo realizó y no como falsamente señala el actor, cuando señala que “…De dichas documentales se evidencia de manera fehaciente mi actuación profesional como abogado en el referido procedimiento administrativo hasta su definitiva conclusión en la instancia que se desarrolla en la sede administrativa…” ya que en virtud de diferencias con el Abogado I.G.D., mi representada se vio en la necesidad de contratar los Servicios Profesionales de Abogado para la culminación de dicho procedimiento administrativo y para tal fin contrató los Servicios Profesionales del Escritorio Jurídico Sabal & Asociados y le cancelo la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) más Iva, por concepto de gestión de Notificación de Extracto de Regulación por ante la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura (…)

Aunado a los antes señalado, Ciudadana Juez, mi representada ha cancelado al Abogado I.G.D., la cantidad neta de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 428.380,77), quedando evidenciado claramente, que mi representada pagó todas y cada una de las gestiones que le fueron encomendadas al Abogado I.G.D., honrando todos los compromisos asumidos y lo cual es plenamente probable y demostrable (…)

Por todo lo antes expuesto es que en nombre de mis representados, IMPUGNO al Derecho a Cobrara los Honorarios Profesionales Extrajudiciales estimados por parte del Abogado I.G.D., en virtud de que le fueron cancelados sus honorarios profesionales.

A todo evento, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda Cobro de Honorarios Extrajudiciales interpuesta en contra de mis representadas por el Abogado I.G.D., por no ser cierto los hechos y no asistirle el derecho, en virtud de la impugnación aquí alegada.

En efecto, nada más falso las actuaciones estimadas en los particulares 4) y 9), cuando estima por una supuesta Movilizaciones, en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) cada una de ellas, si haber prueba de tales actos, así como tampoco el hecho (…) literal 8) de las actuaciones estimadas. Así mismo, Impugno, niego rechazo y contradigo que mi representada le adeude al Abogado (…) lo señalado en el literal 11) del escrito de estimación (…)

Lo que si esta claro es que dicha Intimación de Honorarios obedece a una molestia por parte del Abogado I.G.D., lo cual plasmó claramente en Telegrama que le fuera enviado a mis representadas en fecha 13/11/2008 (…)

DEL DERECHO A LA RETASA

De conformidad con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, (…) me acojo en nombre de mi representado al derecho de retasa previsto en la referida Ley.

De igual manera Impugno, rechazo y contradigo cualquier Indexación que puede corresponderle al demandante en el presente juicio. (…)

Folios 3 al 8, Pieza II (Negritas de este Tribunal)

Asimismo, la accionada consignó junto con el escrito de contestación los siguientes documentos:

  1. Copia Simple de Cheque Nº 47664884, Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234 del Banco Venezolano de Crédito emitido por INVERSIONES BOMILL C.A. en fecha 21 de febrero de 2005 al ciudadano I.G. por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.923.500), marcada con la letra “A” (Folio 9, Pieza II), con su respectivo “COMPROBANTE DE EGRESO”, el cual contiene firma original del intimante. Dicho instrumento, a pesar de ser un fotostato fue desconocido por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas (18/02/2010) por cuanto había sido consignado en copia simple. Posteriormente, la parte intimada la produjo junto con el original del comprobante de egreso (Folio 38, Pieza II) firmada por el intimante, sin que éste cuestionara dichos instrumentos.

    Asimismo, la parte accionada promovió prueba de informes (recibida el 11-03-2010) del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO (Folios 71 y 72, Pieza II), en la cual señala:

    (…) 1.- Afirmamos que el cheque Nº 664884, emitido el día 21/02/2005, por la suma de Bs. 4.923.500,00 (BsF. 4.923,60), a favor de I.G. y girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0039-26-0390025424, perteneciente a la Empresa Inversiones Bomill, C.A., fue hecho efectivo por su beneficiario el día 21/02/2005, quien lo depositó en su cuenta de ahorros que posee en nuestra Institución signado con el Nº 0104-0017-18-1170045625 (…)

    Sin embargo, el referido medio demuestra el pago por actuaciones que corresponden a un período distinto y anterior al señalado en el libelo por la parte actora. Dicho instrumento, per se, no produce convencimiento en este jurisdicente para demostrar que la accionada se hubiese libertado de la obligación de pago de las actuaciones que condujeron a la postre al acto administrativo Nº 012505 (del 01-10-2008) de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio para la Infraestructura, sino que corresponde al pago por conceptos anteriores.

    En efecto, de acuerdo con el contenido de la Resolución Nº 012505, las actuaciones procedimentales se iniciaron en fecha 27 de noviembre de 2007, en tanto que el pago invocado por la representación de la accionada con el mencionado cheque (Nº 47664884) fue emitido el 21-02-2005, es decir, dos (2) años, nueve (9) meses y seis (6) días antes, por lo que esta Alzada no considera como verosímil el hecho de que el precitado monto hubiese sido pagado con tanta antelación (21-02-2005) por actuaciones futuras (realizadas desde el 27-11-2007). Y toda vez que la accionada no produjo ningún otro medio de prueba que pudiera respaldar el hecho por ella invocado, se desestima el mencionado instrumento (Cheque) como prueba demostrativa del pago de actuaciones efectuadas con posterioridad al 27 de noviembre de 2007;

  2. Copia Simple de Misiva de fecha 21 de febrero de 2005, suscrita por el DR. I.G.D. (Folio 10, Pieza II), de la cual se desprende que el mencionado ciudadano recibió de INVERSIONES NODELFI C.A. la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) correspondientes a abono a cuenta de Honorarios Profesionales relativos al estudio, redacción, presentación y seguimiento del procedimiento de regulación de alquileres de los locales del Centro Comercial Unidad Comercial La Florida ante la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. Dicho instrumento fue desconocido por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas (18/02/2010) por cuanto había sido consignado en copia simple. Sin embargo, la parte intimada lo consignó en la fase probatoria en original (Folio 39, Pieza II) y contiene firma original del emisor; empero, esta Alzada observa que dicho instrumento al haber sido emitido el 21 de febrero de 2005, o sea, mucho antes de haber sido presentada la solicitud de regulación (del 27-11-2007), según acto administrativo Nº 012505 (del 01-10-2008), no corresponde al pago de las actuaciones efectuadas con posterioridad al 27 de noviembre de 2007, por lo que se desestima;

  3. Copia Simple de Cheque Nº 98558550, Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234 del Banco Venezolano de Crédito emitido por INVERSIONES NODELFI C.A. en fecha 19 de diciembre de 2005 al ciudadano I.G. por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.983.500), marcada con la letra “B” (Folios 11, Pieza II), con su respectivo “COMPROBANTE DE EGRESO” de fecha 16/12/2005. Dicho instrumento, a pesar de ser un fotostato fue desconocido por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas (18/02/2010) por cuanto había sido consignado en copia simple. Posteriormente, la parte intimada la produjo junto con el original del comprobante de egreso firmado por el intimante (Folio 40, Pieza II), sin que éste cuestionara dichos instrumentos.

    Asimismo, la parte accionada promovió prueba de informes (recibida el 11-03-2010) del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO (Folios 71 y 73, Pieza II), en la cual señala:

    (…) 2.- Certificamos que el cheque Nº 558550, emitido el día 19/12/2005 a favor de I.G., por la cantidad de Bs. 2.983.500,00 (BsF. 2.983,50) y girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, la cual pertenece a la Empresa Inversiones Nodelfi, C.A., fue hecho efectivo por su beneficiario el día 19/12/2005, quien lo depositó en su cuenta corriente que posee en nuestra Institución signado con el Nº 0104-0017-10-0170026101 (…)

    Sin embargo, el referido instrumento demuestra el pago por actuaciones que corresponden a un período distinto y anterior al señalado en el libelo por la parte accionante; empero, esta Alzada observa que dicho cheque al haber sido emitido el 19 de diciembre de 2005, o sea, mucho antes de haber sido presentada la solicitud de regulación (del 27-11-2007), según acto administrativo Nº 012505 (del 01-10-2008), no corresponde al pago de las actuaciones efectuadas con posterioridad al 27 de noviembre de 2007, por lo que se desestima;

  4. Copia Simple de Misiva de fecha 29 de noviembre de 2005, suscrita por el DR. I.G.D. (Folios 12, 13, 15 y 41, Pieza II), de la cual se desprende que el mencionado ciudadano recibió de INVERSIONES NODELFI C.A. la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.800.000,00) correspondientes a la cancelación del saldo de los Honorarios Profesionales relativos al estudio, redacción, presentación y seguimiento del procedimiento de regulación de alquileres de los locales del Centro Comercial Unidad Comercial La Florida ante la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. Dicho instrumento fue desconocido por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas (18/02/2010) por cuanto había sido consignado en copia simple. Sin embargo, la parte intimada lo consignó en la fase probatoria con notas manuscritas en la que se señala el recibo de Bs. 5.800 y Bs. 3.000 (Folios 42 y 45, Pieza II), por lo que queda reflejado el pago total de Bs. 8.800; no obstante, esta Alzada observa que dicho documento al haber sido emitido el 29 de noviembre de 2005, es decir, mucho antes de haber sido presentada la solicitud de regulación (del 27-11-2007), según acto administrativo Nº 012505 (del 01-10-2008), no corresponde al pago de las actuaciones efectuadas con posterioridad al 27 de noviembre de 2007, por lo que se desestima;

  5. Copia Simple de Cheque Nº 56101071, Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234 del Banco Venezolano de Crédito emitido por INVERSIONES NODELFI C.A. en fecha 6 de abril de 2006 al ciudadano I.G. por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.699.500), marcada con la letra “C” (Folios 14 y 43, Pieza II), con su respectivo “COMPROBANTE DE EGRESO”.

    Asimismo, la parte accionada promovió prueba de informes (recibida el 11-03-2010) del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO (Folios 71 y 74, Pieza II), en la cual señala:

    (…) 3.- Comprobamos que el día 06/04/2006, fue girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0039-26-0390026234, a nombre de la Empresa Inversiones Nodelfi, C.A., el cheque Nº 101071, por la suma de Bs. 5.699.500,00 (BsF. 5.699,50) a favor de I.G., el cual fue hecho efectivo por éste último, el día 10/04/2006, en nuestra Oficina Comercial La Trinidad e Identificándose con su cédula de identidad Nº 3.588.551(…)

    Sin embargo, el referido instrumento demuestra el pago por actuaciones que corresponden a un período distinto y anterior al señalado en el libelo por la parte actora, por lo que se desestima;

  6. Copia Simple de Cheque Nº 95459944, Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234 del Banco Venezolano de Crédito emitido por INVERSIONES NODELFI C.A. en fecha 18 de diciembre de 2007 al ciudadano I.G. por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.459.080), marcada con la letra “D” (Folio 16, Pieza II), con su respectivo “COMPROBANTE DE EGRESO”. Dicho instrumento, a pesar de ser un fotostato fue desconocido por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas (18/02/2010) por cuanto había sido consignado en copia simple. Posteriormente, la parte intimada la produjo junto con el original del comprobante de egreso firmado por el intimante (Folio 52, Pieza II), sin que éste cuestionara dichos instrumentos.

    Asimismo, la parte accionada promovió prueba de informes (recibida el 11-03-2010) del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO (Folios 71 y 75, Pieza II), en la cual señala:

    (…) 4.- Certificamos que el cheque Nº 459944, fue emitido por la empresa Inversiones Nodelfi, C.A., el día 18/12/2007, contra su cuenta corriente Nº 0104-0039-26-0390026234 a favor de I.G., por la cantidad de Bs. 4.459.080,00 (BsF. 4.459,08), el mismo fue cobrado en taquilla por el Sr. I.B.G.D., identificándose con su cédula de identidad Nº V-3.588.551, en nuestra oficina comercial La Florida, el día 18/12/&2007(…)

    Dicha prueba de informe se aprecian procesalmente por guardar relación el contenido de lo peticionado con el contenido de lo enviado, aunado a que la informante es una institución sin interés en el proceso, razón por la que produce convencimiento en esta Alzada. Del referido instrumento probatorio se observa que efectivamente la parte intimada emitió el referido cheque al intimante y el mismo fue cobrado.

    De manera que, adminiculada la prueba de informes al cheque Nº 95459944 y su comprobante, éstos últimos mantienen su vigor probatorio y se aprecian procesalmente, quedando demostrado el cobro de la cantidad contenida en el mencionado título;

  7. Copia Simple de Factura Nº 0103 de fecha 05-12-2007 (Folios 17 y 19, Pieza II), emitida por el abogado I.G.D. a INVERSIONES NODELFI C.A., donde el mencionado ciudadano recibió conforme la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500.000) por concepto de “Abono a cuenta Honorarios Regulación Unidad Comercial La Florida”. Dicho documento fue sellado por la mencionada sociedad mercantil y firmado el 07/12/07. La factura fue desconocida por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas (18/02/2010) por cuanto había sido consignado en copia simple. Sin embargo, la parte intimada posteriormente la consignó en original (Folio 53, Pieza II), manteniendo eficacia probatoria el referido instrumento, quedando evidenciado el pago de la mencionada cantidad;

  8. Copia Simple de “CONSTANCIA DE IMPUESTO RETENIDO SEGÚN DECRETO 2927 DEL 21/5/1993” (Folio 18 y 54, Pieza II), donde se menciona a INVERSIONES NODELFI C.A. como agente de retención y al abogado I.G.D. como contribuyente. El monto objeto de retención fue CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00) y el monto total retenido fue CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.40.920,00). Del mencionado documento no se observa firma ni sello del agente emisor, por lo que se desecha;

  9. Copia Simple de Cheque Nº 11052276, Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234 del Banco Venezolano de Crédito emitido por INVERSIONES NODELFI C.A. en fecha 6 de mayo de 2008 al ciudadano I.G. por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.3.995,00), marcada con la letra “E” (Folio 20, Pieza II), con su respectivo “COMPROBANTE DE EGRESO”. Dicho instrumento, a pesar de ser un fotostato fue desconocido por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas (18/02/2010) por cuanto había sido consignado en copia simple. Posteriormente, la parte intimada la produjo junto con el original del comprobante de egreso firmado por el intimante, sin que éste cuestionara dichos instrumentos.

    Asimismo, la parte accionada promovió prueba de informes (recibida el 11-03-2010) del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO (Folios 71 y 76, Pieza II), en la cual señala:

    (…) 5.- De igual manera, les informamos que el cheque Nº 52276, el cual fue emitido el 06/05/2008 y no el 06/06/2008, como lo señalan en el oficio, por la cantidad de Bs. 3.995,00 a favor de I.G., fue girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0039-26-0390026234 de Inveriones Nodelfi, C.A. y cobrado por taquilla por su Beneficiario el día 08/05/2008 (…)

    Dicha prueba de informe se valora por existir relación o congruencia entre lo peticionado y lo remitido por la informante, aunado a que la informante es un tercero que no tiene interés en el proceso, por lo que la misma produce convencimiento en el jurisdicente. De la referida prueba se desprende que efectivamente la parte intimada emitió el referido cheque al intimante y éste lo hizo efectivo de forma satisfactoria.

    De ahí que, adminiculada la prueba de informes al cheque Nº 11052276 y su comprobante, éstos últimos mantienen su vigor probatorio y se aprecian procesalmente, quedando demostrado el cobro por la actora de la cantidad contenida en el mencionado título;

  10. Copia Simple de Factura Nº 0117 de fecha 02-05-2008 (Folios 21 y 23, Pieza II), emitida por el abogado I.G.D. a INVERSIONES NODELFI C.A., donde el mencionado ciudadano recibió conforme la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.000) a través del cheque Nº 11052276 (ya analizado) por concepto de “A Cta. Honorarios Regulación Centro Comercial”. Dicha factura fue desconocida por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas (18/02/2010) por cuanto había sido consignado en copia simple. Sin embargo, la parte intimada posteriormente la consignó en original (Folio 56, Pieza II), manteniéndose la eficacia probatoria del referido instrumento;

  11. Copia Simple de “CONSTANCIA DE IMPUESTO RETENIDO SEGÚN DECRETO 2927 DEL 21/5/1993” (Folio 22, Pieza II), donde se desprende que INVERSIONES NODELFI C.A. figura como agente de retención y al DR. I.G.D. como contribuyente. Asimismo, el monto objeto de retención fue CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) y el monto total retenido fue CINCO BOLIVARES (Bs.5,00). Dicha constancia fue desconocida por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas (18/02/2010) por cuanto había sido consignado en copia simple. Sin embargo, la parte intimada posteriormente la consignó en original (Folio 57, Pieza II) con su respectiva firma y sello de la empresa de retención, manteniéndose la eficacia probatoria del referido instrumento;

  12. Copia Simple de Cheque Nº 76061652, Cuenta Corriente Nº 0104-0039-26-0390026234 del Banco Venezolano de Crédito emitido por INVERSIONES NODELFI C.A. en fecha 27 de enero de 2009 al ESCRITORIO JURÍDICO SABAL Y ASOCIADOS por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.872,00), marcada con la letra “F” (Folio 24, Pieza II). Dicho instrumento fue desconocido por la contraparte en la fase probatoria, por no tratarse de uno de los instrumentos a que se refiere el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil y al estar dirigido a una persona jurídica distinta al de la actora se le desecha;

  13. Copia Simple de Factura Nº 0025 de fecha 22-01-2009 (Folio 25, Pieza II), emitida por Sabal & Asociados a INVERSIONES NODELFI C.A., de la cual se desprende que la mencionada sociedad mercantil le debía a el referido escritorio la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.872,00) por concepto de Honorarios Profesionales de abogados relativos a la gestión de notificación de extracto de regulación por ante la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular de infraestructura. Dicha factura se desecha por cuanto emana de un tercero distinto al accionante;

  14. Copia Simple de “Relación de Facturas Emitida Dr. Ibrahim Gordils” (Folios 26 al 30, Pieza II), marcada con la letra “G”. El mencionado instrumento fue desconocido por la parte intimante en la fase probatoria, por lo que se desecha, aunado al hecho de que emana exclusivamente de la parte que lo produjo lo que viola el principio de alteridad;

  15. Copia Simple de Telegrama enviado el 10-11-2008 por el abogado I.G.D. a la parte intimada (Folio 31, Pieza II), marcado con la letra “H”, el cual ya fue valorado anteriormente.

    En la fase probatoria ambas partes promovieron pruebas.

    Prueba de la demandada:

  16. Produjo Copia Simple de Cheque Nº 47664884 (Folio 38, Pieza II) con su respectivo “COMPROBANTE DE EGRESO”, la cual fue anteriormente valorada;

    II) Produjo Original de Misiva de fecha 21 de febrero de 2005, suscrita por el DR. I.G.D. (Folio 39, Pieza II), la misma ya fue sujeta a valoración;

    III) Produjo Copia Simple de Cheque Nº 98558550 (Folio 40, Pieza II), con su respectivo “COMPROBANTE DE EGRESO” de fecha 16/12/2005, valorada con anterioridad;

    IV) Produjo Copia Simple de Misiva de fecha 29 de noviembre de 2005, suscrita por el DR. I.G.D. (Folios 41, 42 y 45, Pieza II), la misma ya fue valorada;

  17. Produjo Copia Simple de Cheque Nº 56101071 (Folio 43, Pieza II), con su respectivo “COMPROBANTE DE EGRESO”, valorada con anterioridad;

    VI) Produjo Factura de la cual no se desprende emisor alguno (Folio 44, Pieza II), por lo que se desecha;

    VII) Produjo Copia Simple de Resolución de fecha 01 de junio de 2005 (Folios 46 al 51, Pieza II), emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Expediente Nº 51.347-2do.Cuerpo, en el cual se fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio, oficina y otros usos, al inmueble identificado como Edificio “UNIDAD COMERCIAL LA FLORIDA”, Nº de catastro 05-18-01-07, ubicado en la Avenida J.B. Arismendi, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.130.011.828,30). El presente instrumento no fue desconocido por la contraparte por lo que el mismo se aprecia procesalmente;

    VIII) Produjo Copia Simple de Cheque Nº 95459944 (Folio 52, Pieza II), con su respectivo “COMPROBANTE DE EGRESO”. Dicho instrumento ya fue valorado;

    IX) Produjo Original de Factura Nº 0103 de fecha 05-12-2007 (Folio 53, Pieza II). Dicho documento ya fue valorado;

  18. Produjo Copia Simple de “CONSTANCIA DE IMPUESTO RETENIDO SEGÚN DECRETO 2927 DEL 21/5/1993” (Folio 54, Pieza II), la cual fue valorada con anterioridad;

    XI) Produjo Copia Simple de Cheque Nº 11052276 (Folio 55, Pieza II), con su respectivo “COMPROBANTE DE EGRESO”, el cual ya fue sujeto a valoración;

    XII) Produjo Copia Simple de Factura Nº 0117 de fecha 02-05-2008 (Folio 56, Pieza II), la cual fue valorada con anterioridad;

    XIII) Produjo Copia Simple de “CONSTANCIA DE IMPUESTO RETENIDO SEGÚN DECRETO 2927 DEL 21/5/1993” (Folio 57, Pieza II), ya fue valorada anteriormente.

    Pruebas de la actora:

    1. Reprodujo el mérito favorable de los autos, el cual no constituye un medio de prueba conforme a la Doctrina y la Jurisprudencia Patrias;

    2. Se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba, el cual no es medio de prueba sino un principio que indica que el Juez tendrá por norte en el análisis de los elementos probatorios.

    Analizadas como fueron las pruebas presentadas y demás alegatos de las partes, esta Superioridad hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Como fue señalado en el libelo, el abogado I.G.D. demandó por Estimación e Intimación de honorarios profesionales (extrajudiciales) a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A., estimando los mismos en Ciento Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs.162.000,oo), quantum éste que no es susceptible de análisis por este Órgano Jurisdiccional, puesto que el asunto deferido se encuentra limitado en esta fase cognoscitiva al examen del derecho de cobro del intimante.

En el acto de la litis contestatio, la representación judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A. (parte intimada) dio contestación a la demanda negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, aduciendo que canceló los honorarios que le adeudaba al ciudadano I.G.D. por su gestión hasta la etapa en que lo realizó y no como falsamente lo aduce el actor. Sin embargo, en el referido acto fue reconocido por la representación de la accionada que su cliente lo contrató, señalando que lo hizo desde septiembre de 2004 por honorarios mensuales de Bs. 1.500.000 (hoy Bs. 1.500,00) posteriormente incrementados.

Asimismo, adujo la representación de la parte demandada que el abogado intimante efectuaba gestiones extrajudiciales que eran canceladas puntualmente.

Igualmente, la representación de la demandada, desconoció específicamente las partidas cuatro, ocho, nueve y once mencionadas en el libelo.

SEGUNDO

Del análisis efectuado con antelación al acervo probatorio, ha quedado constatado que el abogado I.G.D. realizó en favor de la parte demandada diferentes actuaciones alusivas al procedimiento administrativo verificado ante la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura e iniciado en fecha 27 de noviembre de 2007.

Del grueso de las actuaciones especificadas en el libelo, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial sólo cuestionó las partidas números cuatro, ocho, nueve y once, que totalizan NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,00) y las cuales son del siguiente tenor:

(…) 4) Diligencia en el expediente, en fecha 23-04-2008, dejando constancia de comprometerme a acompañar al fiscal de Inquilinato el día 30-04-2008 para que realice la inspección y medición de los locales a regular, lo cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

(…Omissis…)

8) Movilización, en fecha 30-04-2008, para buscar trasladar y acompañar al inspector de inquilinato para realizar la inspección y medición de los locales a regular, lo cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

9) Movilización, en fecha 28-01-2008, para buscar, llevar y acompañar al fiscal de Inquilinato para realizar las notificaciones personales en cada uno de los locales a regular de la apertura del procedimiento, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

(…Omissis…)

11) Revisión semanal del expediente desde su introducción y hasta la culminación del procedimiento es decir desde el 27 de octubre y hasta el 26 de Noviembre del 2008, a razón de cincuenta y dos (52) semanas, y de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES cada una (Bs. 1.500,00 c/u) de dichas revisiones semanales, revisiones que estimó en forma global en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 78.000,00). (…)

Folios 3 y 4, Pieza I (Negritas de este Tribunal)

No obstante el cuestionamiento efectuado por la representación de la demandada a las mencionadas partidas, una vez revisados los autos y el caudal probatorio, no se desprende que la parte actora hubiese demostrado la existencia de las actuaciones a que se refieren las partidas negadas por la accionada, por lo que el derecho al cobro de las mismas, al reputarse inexistentes, resulta a todas luces improcedente.

De modo que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe declararse que la parte actora no tiene derecho al cobro de las partidas signadas en libelo con los números “4”, “8”, “9” y “11”.

TERCERO

En lo atinente a las actuaciones a que se refieren las partidas números “1”, “2”, “3”, “5”, “6”, “7” y “10”, que totalizan en el libelo SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 72.000,00), la parte demandada no rechazó dichas actuaciones, sino el quantum de los honorarios pretendidos, manifestando que las había cancelado. Igualmente, la representación de la accionada se acogió al derecho de retasa.

Sin embargo, luego de efectuado un análisis de los instrumentos producidos por las partes, quedó evidenciado que la accionada hizo entrega a la actora de tres cantidades: (i) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00) soportado con el cheque Nº 95459944 (del 18-12-2007), relacionado en la prueba de informes recibida el 11 de marzo de 2010 (Folios 52, 71 y 75, Pieza II); (ii) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00) mencionada en la Factura Nº 0103 (del 05-12-2007, Folio 53 de la Pieza II); (iii) CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00) pagado mediante cheque Nº 11052276 (del 06-05-2008) recibida el 11-03-2010 del Banco Venezolano de Crédito (Folios 55,56,71 y 76, Pieza II).

De modo que, la sumatoria de las cantidades pagadas por la accionada a la parte demandante asciende a TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,00). No obstante, en ninguno de los instrumentos producidos se refleja la existencia de finiquito alguno que demuestre que la intimada pagó la totalidad de los honorarios extrajudiciales reclamados en el libelo y que la liberte de su obligación. Tampoco indican los referidos instrumentos que se hubiese pactado un monto específico o determinado por concepto de honorarios profesionales.

De ahí, que la parte demandada no habiendo demostrado el pago de la totalidad de las partidas números “1”, “2”, “3”, “5”, “6”, “7” y “10” (estimadas por la actora en Bs.F. 72.000,00), sino la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES(Bs.F. 13.000,00), debe concluirse que la accionante tiene derecho al cobro por las actuaciones reclamadas, relacionadas con las partidas ya mencionadas, cuyo quantum a cobrar será establecido por los retasadores, quienes para tomar su determinación tendrán en consideración las cantidades pagadas por la accionada.

De tal manera, que la suma demostrada como pagada por la accionada (Bs.F. 13.000,00) deberá ser imputada al monto que establezcan los retasadores y será ese el que en definitiva ha de ser cumplido por la demandada.

Encontrándose la presente causa en su etapa declarativa, las demás precisiones sobre el monto definitivo de honorarios deberán hacerla los retasadores, quienes tienen la competencia única legalmente establecida para determinar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable, ya que su desempeño responde a una función social y gremial y dictan una decisión de equidad y no de derecho, basada en una escala axiológica prevista en el Código de Ética de Abogado Venezolano y a su conciencia y justeza de los honorarios.

CUARTO

Igualmente, del cuerpo del libelo de demanda, esta Superioridad observa que también la parte intimante solicitó la indexación de la cantidad condenada a pagar en sentencia definitiva, siendo que la indexación judicial es la actualización del valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo desde el momento que debió producirse el pago, la cual se ajusta en obligaciones de valor, la misma procede por cuanto se trata de un hecho notorio no sujeto a pruebas, de conformidad con el aparte único del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de ello, esta Superioridad, al no encontrar demostrada ninguna causa extraña no imputable al incumplimiento del demandado y siendo un hecho notorio la inflación, tomando en cuenta los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, establecidos por el Banco Central de Venezuela, acuerda la corrección monetaria de las cantidades resultantes de los derechos reconocidos por honorarios profesionales del abogado I.G.D. en el presente fallo desde el día 4 de mayo de 2009, exclusive, oportunidad en que se interpuso la demanda, hasta el momento en que por auto se declare definitivamente firme el presente fallo, que podrá ser practicada por los Jueces Retasadores, de ser el caso, mediante experticia complementaria del fallo, o por un perito conforme lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el Juzgado a-quo hacer la determinación que corresponda.

QUINTO

De manera que, en el proceso de marras se constata, meridianamente, que el abogado I.G.D. (parte intimante) demostró su derecho a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales por las partidas números “1”, “2”, “3”, “5”, “6”, “7” y “10”, ya que la intimada solo probó el pago parcial de las mismas.

De ahí, que en aras de una correcta administración de justicia y en armonía con el principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal, se debe declarar parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado I.G.D. en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A., no produciéndose condenatoria en costas generales ni del recurso, dada la naturaleza de la decisión.

En consecuencia, la apelación interpuesta por el abogado I.G.D. (parte intimante), tramitada Per Saltum, deberá declararse parcialmente con lugar, quedando así revocada la decisión de fecha 31 de mayo de 2010 proferida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

IV

DE LA DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se REVOCA la sentencia dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado I.G.D. en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A., ambas identificadas ab initio;

SEGUNDO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado I.G.D. en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A., teniendo derecho la parte actora al cobro de honorarios por las actuaciones a que se refieren las partidas números “1”, “2”, “3”, “5”, “6”, “7” y “10” del libelo, cuyo quantum que ha de ser pagado lo determinaran los retasadores como se estableció en la parte motiva del fallo, resultando improcedente aquélla respecto a las partidas signadas con los números “4”, “8”, “9” y “11”;

TERCERO

Se ACUERDA la corrección monetaria de las cantidades resultantes de los derechos reconocidos por honorarios profesionales del abogado I.G.D. en el presente fallo, la cual será calculada desde el día 4 de mayo de 2009, exclusive, oportunidad en que se interpuso la demanda, hasta el momento en que por auto se declare definitivamente firme la presente sentencia, la cual podrá ser practicada por los Jueces Retasadores, de ser el caso, mediante experticia complementaria del fallo, o por un perito conforme lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil;

CUARTO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado I.G.D. (parte intimante);

QUINTO

No hay condenatoria en costas generales ni del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-

EL JUEZ,

Dr. A.J.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (25/03/2011), siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. Nº 10187

AJCE/AMV/fccs

Def.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR