Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 02 de agosto de 2012

202° y 153°

PARTE RECURRENTE: I.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.047.454.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: A.J.P.Z., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.540.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: W.E.A.B., R.R. D’ M.O., N.Z., A.J.M.R., M.A.S.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.683, 116.471, 93.177, 115.461 y 75.468, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA.

EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2012-000026

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana I.C.C. contra el auto de fecha 24 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por la precitada ciudadana contra la Sociedad Mercantil, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Recibido el presente expediente, por auto se fijó para el día 26 de julio de 2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, lo cual ocurrió, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

En la audiencia oral celebrada por ante esta alzada la representación judicial de la parte actora apelante, expresó, en líneas generales, que solicitaba la revocatoria de la decisión apelada, toda vez que considera que con la mencionada decisión le vulneran el derecho a la defensa y el debido proceso a su representada; en este mismo orden de ideas, la ciudadana I.C.C. señaló que dicha decisión le lesiona sus derechos e intereses, siendo que también es contraria a la doctrina proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la única forma en que no procede en fraude procesal es cuando las partes han homologado; indicando a su vez que la presente acción se interpuso en base a las sentencia proferidas por la mencionada sala, las cuales son N° 1653 de fecha 26/11/2009, N° 1044 del año 2005 y la N° 908 de fecha 04/03/2008; indica que durante el desarrollo del presente procedimiento, se ha tratado por medio de una serie de artificios y artimañas desconocer la reclamación interpuesta en la presente demanda, es decir, fundamentalmente se solicitó se declarara con lugar la apelación al ser contrario a derecho la decisión recurrida.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada no apelante, en líneas generales, solicitó se desestimara la apelación y se confirmara la decisión recurrida; del mismo modo señaló que su representada no adeuda cantidad dineraria alguna a la parte accionante.

A tal efecto, vale indicar que en el auto recurrido se estableció que: “… Visto el escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2012, por la ciudadana I.C.C., titular de la cedula de identidad N° 5.047.454, debidamente asistida por el abogado ROGHER GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 13.039, actuando en su carácter de parte actora en el presente procedimiento mediante la cual expuso:

… Solicito la nulidad en virtud del gran cúmulo de pruebas existentes, en el expediente AH23-R-1996-00003, y se sirva declarar FRUDE PROCESAL de la solicitud de NULIDAD (…) y como consecuencia de ello declare nulo y sin ningún efecto jurídico las decisiones del presente juicio de inamovilidad laboral…

Al respecto este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto observa lo siguiente:

Que en fecha 21 de Marzo de 1996, el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana I.C.C., titular de la cedula de identidad N° 5.047.454, en contra de la Procedencia Administrativa N° 140-95 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal y Municipio Libertador, Ministerio del Trabajo de fecha 30 de octubre de 1995, suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe I Dr. C.L.B.S. y ordena la notificación de la Fiscal General de la Republica y de la Procuraduría General de la Republica. (Folio 04 de la Primera Pieza).

Que en fecha 13 de diciembre de 1996 el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso de Anulación interpuesto por I.C.C., en contra de la Procedencia Administrativa N° 140-95 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal y Municipio Libertador, Ministerio del Trabajo de fecha 30 de octubre de 1995, suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe I Dr. C.L.B.S.. (Folio 166 al 175 de la Primera Pieza)

Que en fecha 23 de Enero de 1997, la ciudadana I.C.C., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado P.R.C., consigna diligencia mediante la cual apela formalmente de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 1997. (Folio 181 de la Primera Pieza).

Que en fecha 29 de Enero de 1997, el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual Oye dicha apelación y ordena remitir el presente expediente a los Juzgado Superior Distribuidor del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los legales consiguientes. (Folio 183 de la Primera Pieza).

Que en fecha 24 de octubre de 1997 el Extinto Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual declaro lo siguiente: (Folio 218 al 230 de la Primera Pieza)

…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana I.C.C., asistida por el Dr. P.R.C.; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana I.C.C. asistida por los abogados FALIME HERNANDEZ y W.P., en contra de la Procedencia Administrativa N° 140-95 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal y Municipio Libertador, Ministerio del Trabajo de fecha 30 de octubre de 1995, suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe I Dr. C.L. BARRETO SALAZAR…

Que en fecha 03 de Noviembre de 1997, la ciudadana I.C.C., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado E.M.M., consigna diligencia mediante la cual Anuncia Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 1997, por el Extinto Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 232 de la Primera Pieza).

Que en fecha 12 de Diciembre de 1997, el Extinto Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual Oye dicho Recurso Extraordinario de Casación y ordena remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo, a los legales consiguientes. (Folio 233 de la Primera Pieza).

Que en fecha 13 de diciembre de 1999, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dicto sentencia mediante el cual declaro INADMISIBLE el recurso de casación oído y propuesto por la ciudadana I.C.C., ordenando remitir directamente el presente expediente al Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folio 273 al 285 de la Primera Pieza).

Que en fecha 23 de septiembre de 2003, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de sustanciaron Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual dio por TERMINADO el presente juicio y ordena el archivo del expediente. (Folio 289 y 290 de la Primera Pieza).

Que en fecha 22 de Noviembre de 2004, el Juzgado Décimo Juzgado de Primera Instancia de Sustanciaron Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual niega el pedimento realizado por la ciudadana I.C.C. y ratifica el contenido del auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2003, en el cual se dio por TERMINADO el presente juicio y ordena el archivo del expediente. (Folio 300 de la Primera Pieza).

Que en fecha 21 de diciembre de 2004, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de sustanciaron Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual señaló lo siguiente: (Folio 304 de la Primera Pieza).

…Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2004, suscrita por la ciudadana I.C.C., en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.859, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2004, este Tribunal considera no tener materia sobre la cual proveer, por cuanto el recurso interpuesto resulta improcedente en derecho, toda vez que la vía natural e idónea como medio de impugnación a interponer contra el referido auto no es la APELACION…

Que en fecha 09 de Octubre de 2008, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciaron Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual señalo lo siguiente: (Folio 140 al 143 de la Segunda Pieza).

…En consideración a los argumentos antes expuestos este Tribunal NIEGA las solicitudes realizadas por la parte actora en fechas 09.06.2008, 13.06.2008, 19.06.2008, 25.06.2008, 01.10.2008, en virtud que la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13.12.1996(…)en consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente como su correspondiente cierre informático…

Que en fecha 16 de Octubre de 2008, la ciudadana I.C.C., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada V.P., consigna diligencia mediante la cual apela del auto dictada por este Juzgado en fecha 09 de Octubre de 2008. (Folio 145 de la Segunda Pieza).

Que en fecha 22 de Octubre de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual Oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana I.C.C., y ordena remitir el presente asunto al Tribunal Superior del Trabajo que resulte competente para conocer la presente causa. (Folio 151 al 152 de la Segunda Pieza).

Que en fecha 28 de Noviembre de 2008, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, dicto sentencia mediante la cual declaro lo siguiente: (Folio 167 al 172 de la Segunda Pieza)

…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de octubre de 2008 por la ciudadana I.C.C., asistida por la abogado V.P., contra el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de octubre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 22 de octubre de 2008. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado de fecha 9 de octubre de 2008…

Que en fecha 26 de Febrero de 2009, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, dictó auto mediante el cual ordeno remitir el presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Primero (41) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para su ARCHIVO y CIERRE INFORMATICO. (Folio 192 de la Segunda Pieza).

Que en fecha 05 de marzo de 2012, este Juzgado dicta auto mediante el cual quien suscribe se ABOCO al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 200 de la Segunda Pieza).

Que en fecha 12 de abril de 2012, este Juzgado dicto auto mediante el cual señalo lo siguiente: (Folio 217 de la Segunda Pieza).

…revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el auto confirmado dio por terminada la presente causa, en consecuencia se ordena el cierre informático y archivo del presente expediente…

Ahora bien, señaladas cronológicamente las diferentes actuaciones y pronunciamientos más destacados y ocurridos en esta causa, este Tribunal deja expresamente establecido que el presente expediente se encuentra terminado, toda vez que la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 28 de noviembre de 2008 quedo DEFINITIVAMENTE FIRME, siendo que sobre dicha decisión NO se ejerció recurso de impugnación alguno, es por ello, que este Juzgado ratifica el contenido del auto dictado en fecha 12 de abril de 2012, en la cual ordenó el cierre y archivo definitivo del presente expediente así como su cierre informático…”.

Ahora bien, al analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas durante la tramitación del presente asunto, se concluye que lo decidido por el a quo es completamente ajustado a derecho, ello en virtud que jurisdiccionalmente en la presente causa precluyeron todas las etapas procesales (cognición - ejecución), tal como se constata al folio 192 de la segunda pieza, donde el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, dicta auto con fecha 26/02/2009, mediante el cual ordena remitir el presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Primero (41) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cierre definitivo, toda vez que, el precitado Juzgado Superior, en sentencia de fecha 28/12/2008, estableció que de autos se constataba que la demanda incoada por la hoy recurrente había sido declarada sin lugar en fecha 24/10/1997, por el extinto Juzgado Superior Segundo del Trabajo, habiendo quedado definitivamente firme la misma cuando en fecha 13/12/1999, la extinta Corte Suprema de justicia, le declaró inadmisible el recurso de casación propuesto contra la decisión in comento, por lo que, de acuerdo con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso existe cosa juzgada, por lo cual el proceder del a quo, repito, esta ajustado a derecho. Así se establece.-

En abono a lo anterior, vale señalar que el ordenamiento jurídico (en este proceso) confirió a los sujetos procesales (actora - demandada) la posibilidad para que oportunamente realizaran las actuaciones con las cuales se les garantizaba el derecho a la defensa, el debido proceso, en garantía de la tutela judicial efectiva, por lo que, al observarse que lo que se pretende es que (en este proceso) mediante la interposición en fecha 17 de abril de 2012, de un recurso de nulidad, por fraude procesal, se reabra un juicio procesalmente culminado, debe indicarse que tal actuar contraviene la previsión legal establecida en el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no quedando mas que confirmar lo establecido por Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión recurrida, en cuanto a que se debe ordenar el archivo y cierre del presente expediente. Así se establece.-

Vale indicar, que de acuerdo con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de agosto de 2002, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el Expediente Nº ´00-3216,6, el juicio de fraude procesal tiene que ser el resultado de una declaratoria jurisdiccional, que conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, debe obtenerse en juicio ordinario; asimismo en fecha 17 de febrero de 2006, la misma Sala en sentencia Nº 227, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López estableció que “…ha sido criterio de esta sala que la vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, por cuanto es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el supuesto fraude…”; en tal sentido, esta alzada considera que la acción por fraude procesal si bien deben conocerla los juzgados laborales, no obstante, siendo que la misma debe ser una demanda autónoma, deberá tramitarse y ventilarse en juicio ordinario, en el primer grado de jurisdicción, por cuanto es necesario garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las referidas Jurisprudencias. Así se establece

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 24 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana I.C.C., contra la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV); en consecuencia SE CONFIRMA el auto in comento.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del ente demandado.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República no es menester que se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO

ELVIS FLORES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

WG/EF/rg.

Exp. Nº: AP22-R-2012-000026.

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