Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000107

ASUNTO : TK01-X-2008-000071

PONENTE: DRA. R.G. CARDOZO

Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-000107 seguida a la ciudadana PIERINA LIANETH GAFFARO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de inhibición de fecha 07-05-08 la Juez de Juicio N° 3 expuso: “De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 14-01-2008 Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Ciudadana GAFFARO C.P.L., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.J. BRICEÑO...”. Quien hoy regenta este Tribunal de Juicio N° 03 Abg. Lexy Matheus estoy obligada a realizar el presente informe de manera motivada y detallada: En fecha 14-01-2008, quien hoy preside este Tribunal decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la referida ciudadana, en el Tribunal en funciones de Control N° 04, conociendo al fondo de los hechos objetos de la presente causa, resolviendo con conocimiento de ella en presencia de todas las partes, sobre el fondo del asunto, publicándose la correspondiente Resolución, tal y como corre al folio 153 al 155 de la presente causa, por lo que obligada como juez en el ejercicio de nuestras funciones y que solo debemos obediencia a la ley y AL DERECHO, hacen que mi persona investida por el Tribunal el cual regento, haga que lo ajustado al derecho y procedente es INHIBIRME de conocer en la presente causa por haber emitido decisión en base a las actuaciones contentiva de los hechos objeto de la presente causa y con conocimiento de ella, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal..”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular la Juez inhibida Abg. Lexi Matheus invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, en fecha 14-01-2008 emitió opinión actuando como Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, donde decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la investigada, conociendo al fondo de los hechos, resoviendo con conocimiento de ella en presencia de todas las partes, pudiendo esto afectar su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 3 Abg. LEXI MATHEUS en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. L.R.D.R.

Juez de la Corte Juez de la Corte

Abg. Y.L.

Secretaria

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