Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSin Lugar Recurso Apelac. Autos Con Efect. Susp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 5 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-010385

ASUNTO : TP01-P-2013-010385

Ponente: DR. R.P.V.

Apelación de auto

(Efectos Suspensivos)

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en v.d.R.d.A. interpuesto por la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estada y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde en la que decreta SIN LUGAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos A.M.M. y F.D.J.M., decretando en su lugar las Medidas Cautelares de: Presentaciones periódicas ante el Tribunal cada Quince (15) días, Obligatoriedad del llamado del Tribunal y Ministerio Público, Prohibición de cambiar de domicilio, Prohibición del porte de arma sin la debida autorización expedida por los órganos competentes, prohibición de salida del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sin al debida autorización conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante esta decisión las Representantes de la Fiscalía VII del Ministerio Público, Abogadas M.M. y D.G., ejerció recurso de apelación con efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando:

En este estado en virtud de no estar de acuerdo el ministerio publico con la decisión dictada ejerce el efecto suspensivo de conformidad con el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que las penas establecidas en los delitos penales, el APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto sancionado en los artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra La Corrupción,, las penas son altas, aunados los otros tipos penales, asi como USO DE SELLO FALSO las penas excede de 10 años, estos delitos son considerados de lesa patria, considerando que existen elementos serios, el estado es la victima , también afecto o a los niños niñas y adolescentes que afectan a la alimentación, en este caso estas empresas se comprometieron a suministrar insumos , que no suministraron a las empresas publicas fueron señalados en la entrevistas es de alli la palabra fantasma, se aparecieron con una dinero a las personas para que firmaran que los insumos fueron contratados, solicito a la corte de Apelaciones sea admitido el recuso de apelación en contra de la empresa ENALMO en contra de los imputados de autos A.M.M. y F.D.J.M. , asi mismo se revoque la decisión de este tribunal y se mantenga la medida privativa de libertad a los mismos no tienen el domicilio en el estado Trujillo ya identificados, que pudiera influir en la investigación , solicito se ratifique la medida de privación de libertad a los referidos ciudadanos…

Planteado el recurso ejercido, la Defensa Técnica, ejercida por los Abogados O.L.Q. y G.J.G., lo contestaron en los siguientes términos:

… esta defensa se adhiere a la decisión dictada por el a quo en virtud que se encuentran llenos los extremos para otorgar ese beneficio cautelar , que esta plasmado en el articulo 242 del COPP, esta ajustado a derecho en virtud que toma como norte el juicio en libertad bajo la estructura de presunción de inocencia, por lo demás rechaza en todas sus parte en este recurso de apelaciones por la honorable fiscal toda vez que lo que hizo fue reencuentro de la situación jurídica actual que esta atravesando mi patrocinado y que dada esa ambigüedad de afirmaciones donde de manera permanente y notoria atenta contra los derechos individuales garantizados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que rechazo el recurso de apelación formalizado pr la representación fiscal en este acto ,la defensa solicita al tribunal de control numero 3 envié la decisión a la Corte de Apelaciones con la urgencia del caso que amerita, es todo

Como puede observarse el motivo de impugnación esta fundado por el recurrente como aspecto medular, entorno a que la A quo otorgo medidas cautelares sustitutivas de la Privativa de Libertad establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando, por la pena a imponer, era procedente la cautela Privativa de Libertad, conforme al artículo 236 y 237 eiusdem, dados los tipos penales imputados, a saber: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el artículo 77 de la Ley Contra La Corrupción, y USO DE SELLO FALSO, previsto en el articulo 306 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto el motivo de impugnación, se admite el mismos al encontrarse dentro de los supuestos de apelación con efecto suspensivo conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Alzada, atendiendo al principio quantum apellatum, tantum devolutum, pasa a decidir al fondo, estimando necesario reproducir lo señalado por la A Quo, quien, manteniendo las calificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal, al resolver sobre la cautela señaló:

En relación con la medida sustitutiva a la privativa de libertad que el Ministerio Público solicita, considera este tribunal que es necesario la practica de diligencias a través de los cuerpos de seguridad del Estado, como informes periciales, evacuaciones de testigos, y demás sujetos relacionados con las investigación y es necesario que haya el esclarecimiento, el tribunal por consideraciones declara SIN LUGAR LO SOLICITADO por el ministerio publico y otorga una medida menos gravosa a los ciudadanos A.M.M. y F.D.J.M. y decreta una Medida cautelar de libertad consistente en presentaciones periódicas ante el Tribunal cada (15) días . Obligatoriedad del llamado del Tribunal y ministerio publico. Prohibición de cambiar de domicilio, Prohibición del porte de arma sin la debida autorización expedida por los órganos competentes, prohibición de salida del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sin al debida autorización conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, conforme al artículo 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estatuye la obligación para el Estado de garantizar una justicia expedita, responsable y equitativa, a través del debido proceso, amparado en presunción de inocencia Y EL ESTADO DE LIBERTAD, que ruge en todo proceso penal , por cuanto la medida aquí acordada, persigue el aseguramiento de la consecución de los fines específicamente señalados en el Código Orgánico Procesal Penal: el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, mismos que no pueden conseguirse sin la efectiva presencia del o de los encartados en los actos del proceso, dado que el Código Orgánico Procesal Penal proscribe la posibilidad del juzgamiento en ausencia, salvo lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulado ya enunciado, debe afirmarse que la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico consagrado en la constitución de la república de Venezuela, que es también un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales, de esto se deriva que tal derecho, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad humana, ostenta un papel medular en el edificio constitucional venezolano, considerando púes este Tribunal que ha transcurrido más de cuatro meses, de haber sido acordada una medida cautelar en audiencia de presentación de imputado solicitado por captura, referente al procesado E.R.M., y el Ministerio Público no ha presentado pronunciamiento alguno sobre la misma relación circunstanciada de hechos y con procesado de autos en la presente causa, que requiere de una profunda investigación y que si bien es cierto, los procesados se había librado orden de captura, no es menos cierto, que una vez informado de los hechos que se les atribuye la responsabilidad penal, y dado la orden de continuar el procedimiento ordinario, pueden los mismo someterse a una medida menos gravosa como la aquí dictada, más a ello, este Tribunal MANTIENE LAS MEDIDAS INOMINADAS DICTADA por este tribunal en fecha 23/08/2013…

Trascrito parcialmente el fundamento de la decisión objeto de impugnación, esta Alzada pasa a decidir en los siguientes términos:

Al momento de celebrar la audiencia de presentación la Jueza revisa los elementos de convicción que generaron las Órdenes de Detenciones, a los fines de verificar los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal exigidos para el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, destacando que, a pesar de haberse iniciado la investigación desde hace muchos meses, no se han realizado las diligencias de investigación para fundar certeramente la comisión de los delitos imputados, manteniendo los indicadores básicos de la investigación inicial, siendo evidente la necesidad de abordar la Investigación con las pruebas técnicas referidas.

Ante esta afirmación, esta Alzada observa que los elementos de convicción que generaron el decreto de las Órdenes de Detención en fecha 29 de agosto de 2013, por los delitos ya descritos son:

“1.- Cursa denuncia presentada en fecha 22 de abril de 2013, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado, suscrita por el Director (E) de la Zona Educativa; el Jefe de la División de Administración y Servicios; y el Coordinador Regional del Programa de Alimentación Escolar (PAE) del estado Trujillo, quienes señalan que dieron inicio a una averiguación administrativa relacionada con el control posterior de todos los procesos administrativos de pago que se encuentran en tránsito con el registro de proveedores de la Institución, dado que la gestión saliente entregó un consolidado a nivel central donde requerían la cancelación a 24 proveedores privados que presuntamente habían despachado alimentos a las Escuelas y Liceos del estado Trujillo, durante el periodo septiembre 2012 a marzo 2013. Luego de realizadas las primeras auditorías se pudo determinar varias irregularidades:

Luego de realizadas las primeras auditorías se pudo determinar varias irregularidades: en relación a la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, RIF. V-29983062-3, presentó que esta posee una deuda pendiente a no pagar desde el mes de septiembre hasta noviembre de 2012, aunado a esto a su vez la misma no presenta un Registro de de Proveedores de la Institución, no existe en un oficio o un documento determinado que avale a quien pertenece o quiénes son sus responsables salvo por una certificación de cuenta bancaria del Bicentenario emitida en Acarigua. Estado Portuguesa, se han auditado siete (07) planteIes Educativos, es importante destacar que en actas de los directivo han manifestado que para esa fecha también suscribieron ordenes de compra a través de negociaciones, a su vez se señala que hasta a presente fecha se detemino una tentativa de estafa de Bs 903.237,61, quedando pendiente por auditar el Centro de Educación Inicial Bolivariano Tres de Febrero, Municipio La Ceiba por un monto de 34.052,65.

2- Curse comunicación Sin, de fecha 12 de diciembre de 2012, suscrita por la Directora de la Zona Educativa del Estado Trujillo, por la Jefe de División de Administraron y Servicios Zona Educativa del Estado Trujillo y por la Coordinadora del Programa de A.D. (E) de la Zona Educativa; el Jefe de la División de Administración y Servicios; y el Coordinador Regional del Programa de Alimentación Escolar (PAE) del estado Trujillo, quienes señalan que mentación Escolar (PAE) Estado Trujillo,mediante el cual se detallan las deudas certificadas correspondientes al Plato servido del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el Estado Trujillo, en el cual se reflejan pagos hechos a la Empresa Asociativa Multiservicios Enalmo.

  1. - De la relación o listado de Consolidado de la relación de deudas del programa de Alimentación Escolar (PAE) correspondiente al mes de septiembre de 2012, en la que se observa que se adeuda dinero a la Empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, por haber prestado presuntamente el servicio a la Zona Educativa.

  2. - De la relación o listado de Consolidado de la relación de deudas del programa de Alimentación Escolar (PAE) correspondiente al mes de noviembre de 2012, en la que se observa que se adeuda a la Empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, por haber prestado presuntamente el servicio a la Zona Educativa.

  3. - De la relación o listado de Consolidado de la relación de deudas del programa de Alimentación Escolar (PAE) correspondiente al mes de diciembre de 2012, en la que se observa que se adeuda a la Empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, por haber prestado presuntamente el servicio a la Zona Educativa.

  4. - De la Comunicación de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el Director (E) de la Zona Educativa; el Jefe de la División de Administración y Servicios; y el Coordinador Regional del Programa de Alimentación Escolar (PAE) del estado Trujillo, quienes señalan en la misma los lienamientos a seguir para designar Proveedores para el Programa de Alimentacion Escolar, así como señalan los distintos propveedores del programa PAE, entre los cuales se encuentra esta Asociacion Empresa Asociativa Multiservicios Enalmo.

  5. - Copia simple de la información que aparece de la Empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, como empresa registrada y se encuentra SUSPENDIDA del Registro Nacional de Contratistas de acuerdo a 1 contenido del artículo 30 de la Ley de Contrataciones Publica.

    8-Cursa ACTA de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesor ‘AMER G.D. (E) de la Escuela BolivarianaAntonio Araujo Saez, J.G.U. Presidenta Asociación Civil, y Sra AMELIAS SEQUERA Madre Procesadora reunidos en la sede de la Coordinación Regional del PAE ubicado en el Edificio Los Puchos, Piso, Municipio y estado Trujillo, mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos Nos.A-19976.A22841y A 19681 de fechas 26/09 de 2012 y 10/110/2012 firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, así como lo reflejado en la Factura 0000767 000768 esta comida no fue entregada. y que la institución tuvo un proveedor con unas ordenes indicando ue debían firmarlas.

  6. - Curse ACTA de fecha 17 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesora N.M.B.S. Directora (E) de la Escuela Nacional Tres de Febrero, Profesor J.A.C. del PAE Sra. Isdalia M.M.P., reunidos en la sede de la Coordinación Regional del PAE ubicado en el Edificio Los Puchos, Piso, Municipio y estado Trujillo, mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos Nos.A-1 7685, A-1 9686 y, A-20327 de fechas 26/09 de 2012 10/10/2012 y 22/10/2012 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la Ç) de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, así como lo reflejado en la Facturas Nros. 0000769 000770 y 000771, esta comida no fue entregada.

  7. - Curas ACTA de fecha 17 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesor TWOTEO A.M. Coordinador del Programa de Alimentación Escolar (PAE), de la Escuela Bolivariana La Ceiba,, mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos NosA18786 .A-19348, A-, A-20306 de fechas 20/09 de 2012 y 10/110/2012 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de: la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la consignados por la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, así como lo reflejado en la Facturas Nros. 0000279 000280 y 000281, esta comida no fue entregada.

  8. - Cursa ACTA de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesor J.L.G. Director (E) de la Unidad Educativa A.B., AURA R.GOZALES M. Coordinador del PAE, A.R.M.P., reunidos en la sede de la Coordinación Regional del PAE ubicado en el Edificio Los Puchos, Piso, Municipio y estado Trujillo, mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos Nos .A-196810 A-21163 y, A-22240 de fechas 10/10 de 2012 22/10/12 y 23/11/2012 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, así como lo reflejado en la Facturas Nros. 0000757 000825 y 000823, esta comida no fue entregada.

    12- Curas ACTA de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesora R.M.L.V. Directora ( E ) de la Escuela Bolivariana La Quinta NER 132, mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos Nos. A-18782 de fechas 26709 de 2012 10/10/2012 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, así como lo reflejado en la Facturas Nros. 0000263 000263, esta comida no fue entregada,

  9. - Cursa ACTA de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesor J.D.J.V.B. Director (E) de la Escuela Estatal A.E.B., Prof. J.G.G.C. del PAE, A.V.G. Presidenta Asociación Civil, mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos Nos.A-19968 A-19673 A-20314 de fechas 26/09 de 2012 10/10/2012 y 22/10/12 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, así como lo reflejado en la Facturas Nros. 0000753 000754 y 0000755, esta comida no fue entregada,

  10. - Cursa ACTA de fecha 17 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesor ENAIRA M.M.D. (E) dUnidad Educativa 27 de Junio de 1870, Prof. E.D.S.C. del PAE, G.D.C.F.P.A.C., mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos Nos.A-19968 A- 19974 A-19679 A-20320 A-21150 de fechas 26/09 de 2012 10/10/2012 y 22/10/12 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, comida no fue entregada,

    15- Cursa ACTA de fecha 17 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesora L.M.M.C. del PAE, mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos Nos.A-17691 A-19670 A-220317 y A 21147 de 10/10/2012 y 22/10/12 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, así como lo reflejado en la Facturas Nros. 0000815 000816 y 0000817, esta comida no fue entregada,

  11. - Cursa ACTA de fecha 17 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N. del de Alimentación Escolar (PAE) del Estado Trujillo, Profesora YASLI DEL C.V. Director (E) de la Escuela EstatalSanta Apolonia, Prof M.P. Coordinadora del PAE,S.V. Presidenta Asociación Civil, mediante el cual reflejan que las ordenes dé pedido de insumos Nos.A-19972 A-19677 A-20318 A-21148 de fechas 26/09 de 2012 lO/lO/2O12y 22/10/12 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Multiserviciós Enalmo, asi como lo reflejado en la Facturas Nros. 0000809 000810 y 0000811, esta comida no fue entregada,

  12. - Cursa ACTA de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesora NIJESKA E.D. del JARDIN DE INFANCIA BOLIVARIANA M.L. Coordinador del PAE, J.L.P.A.C., mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos Nos.A-20336 A-19859 A-2164 de fechas 10/10/2012 y 22/10/12 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, así como lo reflejado en la o Facturas Nros. 0000760 000813 y 0000759, esta comida no fue entregada,

  13. - Cursa ACTA de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesora I.D.C.V. Directora (E) Escuela Bolivariana Gran Mariscal Antonio, Prof. M.C.C. del PAE, E.J.P.A.C., mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos Nos.A-18784 A-19346 A-20304 A-21134 de fechas 26/09/2012 10/10/2012 y 22/10/12 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Multiservicios Enalmo, así como lo reflejado en la Facturas Nros. 0000239 00242 y 0000574 000573, esta comida no fue entregada,

  14. - Cursa Acta de Entrevista de fecha 17 de julio del año 2013, ante la Fiscalia séptima del ministerio Publico, a la ciudadana R.M.L.V., titular de la cedula de Identidad N° V-10.034.054, mediante el cual señala las irregularidades de presentadas por paret de los proveedores.

  15. - Cursa ACTA de fecha 10 de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos Coronel O.V.C.N.d.P.d.A.E. (PAE) del Estado Trujillo, Profesora LOIRET Y.V.C. Directora (E) Escuela Bolivariana M.Z.,, H.A. Presidenta Asociación Civil, mediante el cual reflejan que las ordenes de pedido de insumos Nos. A-142443 de fechas 19/03/12 las firmas y sellos son FALSAS no corresponden con la de la Institución y la Asociación Civil, según expedientes consignados por la empresa Asociativa Muítiservicios Enalmo, así como lo reflejado en la Facturas Nros. 00007, esta comida no fue entregada.

  16. - Cursa copia simple del documento constitutivo de la EMPRESA ASOCIATIVA “MULTISERVICIOS ENALMO”, MULTISERVICIOS MARGARITA R.L, RIF numero J-299883062, la cual esta inscrita bajo el N° 19, folio 59, Tomo 08 del Protocolo de Transcripción del año 2010, en fecha 06 de octubre de 2010, ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Escuque y Monte C.d.E.

    Trujillo.

    Del análisis de estos elementos de convicción se observan que los mismos están dirigidos a demostrar que la Empresa Multiservicios Enalmo mantenía una relación de servicio dentro del Programa de Alimentación, y desde el numeral 8 al 21 la referencia mediante actas administrativas de los distintos Directores de Planteles Educativos que señalan que los sellos y las firmas son falsos, destacándose además que todo estos elementos devienen de una averiguación administrativa, sin que hasta la fecha se hayan realizado, o por lo menos se hayan agregado a la investigación que aporta el Ministerio Público al Tribunal A quo, la práctica de las obvias diligencias técnicas para la verificación de si son o no sellos o firmas falsas, hecho éste que toma la A quo con racionalidad y ponderación para concluir que la investigación ha tenido el tiempo necesario para lograr fundados elementos de responsabilidad, sin que hasta la fecha lo hayan realizado.

    En atención a ello se observa del acta de la audiencia celebrada por la presentación de los imputados, que, ante la afirmación de la defensa sobre la ausencia de elementos de convicción para mantener las calificaciones imputadas en contra de sus defendidos, el Ministerio Público señaló: “No tenemos resultas de las irregularidades del PAE, se esta realizando auditoria interna,… estamos realizando las experticias bancarias,.. son muchas empresas, hay cuenta de fidecomiso, en virtud al procedimiento administrativo se da cuenta la nueva Gerencia de la Coordinación.” (resaltado de alzada)

    En el caso que nos ocupa se evidencia como la Jueza A Quo dictó la medida cautelar sustitutiva de libertad basándose en las actas existentes y observa esta Alzada, del estudio realizado a la decisión proferida, que para establecer los motivos de hecho y de derecho, por los cuales funda la Jueza para el otorgamiento de la Medida Cautelar decretada a los procesados de autos, hizo un análisis de los elementos de convicción generados en los actuaciones en esta prima facie del proceso, destacando el ínfimo aporte de cargo en los elementos de convicción cursantes en la causa, y además lo linderante del hecho imputado entre ilícitos penales y actuaciones administrativas por el cumplimiento del servicio por parte de la Multiservicios Enalmo, evaluando la Juzgadora que si bien es cierto la relación de Servicio que tenía la Empresa Multiservicios Enalmo en el Programa de Alimentación del Estado debe ser investigada penalmente, visto la insuficiencia de elementos de cargos, el estado de la investigación y lo que aún se requieren en un tipo de investigaciones, de naturaleza contable consideró la necesidad de dictar medidas asegurativas al proceso penal llevado en contra de los ciudadanos A.M.M. y F.D.J.M., dado los delitos imputados de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el artículo 77 de la Ley Contra La Corrupción, y USO DE SELLO FALSO, previsto en el articulo 306 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a su juicio deben ser investigados bajo medidas asegurativas de libertad.

    En relación al motivo de impugnación en relación a la procedencia de la cautela sustitutiva a la Privación de Libertad por ser delitos de lesa patria que contienen una pena a imponer alta, el parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. …

    (resaltado de Alzada)

    Como se evidencia de la norma transcrita, la norma adjetiva penal establece criterio objetivos de periculum in mora, como será la pena a imponer, que contiene el riesgo lógico de evadir un proceso por el posible quantum de la pena, pero igualmente establece la posibilidad que, a pesar de ello, sean decretadas medidas no privativas, las cuales deben ser a.y.e.p. el juez o jueza de garantía al momento de dictar su decisión, atendiendo los f.d.p. que se inicia y en cumplimiento del artículo 236.3 de la norma adjetiva penal.

    Se ha de resaltar, que el derecho del Estado a investigar los delitos a través del Ministerio Público y órganos de investigación penal e imponer las sanciones, a través de los Tribunales Penales, cuando ello es procedente, por exigencias procesales en forma concreta se deban imponer Medidas Precautelativas, entre las cuales tenemos las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, las cuales de acuerdo con los principios orientadores, de nuestro actual sistema acusatorio, deben ser proporcionales y necesarias a los fines de garantizar, el desarrollo normal del proceso, ya que se trata de asegurar la presencia del imputado en el proceso, y que no se frustre el resultado del mismo.

    Así las cosas, se observa que la A quo al momento de imponer la medida cautelar sustitutiva a la privativa solicitada, no violenta tal articulo, sino que, analizando los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos los requeridos en el cardinal 1 y 2, considera que los supuestos que motivan la cautela, podrían ser satisfechos con una no privativa, atendiendo entonces a criterios de ultima necesidad, provisionalidad, proporcionalidad, intervención mínima y adecuación, por lo que en atención a la garantía establecida en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que vista la situación de los elementos de convicción, las Medidas acordadas resultan suficientes para asegurar el proceso que se le sigue a los señalados ciudadanos, quedando confirmada la decisión dictada por la A quo, debiéndose materializar la libertad decretada, a favor de los procesados.- Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero

SIN LUGAR el Recurso de Apelación (efecto suspensivo), interpuesto por los Representantes de la Fiscalía VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra la decisión de fecha 05/FEB/2014, en Audiencia de Presentación de Aprehendidos dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estada y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº TP01-P-2013-010364, que se le sigue a los ciudadanos A.M.M. y F.D.J.M., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el artículo 77 de la Ley Contra La Corrupción, y USO DE SELLO FALSO, previsto en el articulo 306 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se CONFIRMA la sentencia apelada.-

Tercero

Se ordena librar las BOLETAS DE EXCARCELACIÓN correspondiente, ejecutándose la medida cautelar impuesta por la A quo. Líbrense recaudos. Notifíquese a las partes.

Registre, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cinco (05) días del mes de enero del dos mil catorce (2014).

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Juez de la Corte Juez de la Corte (Ponente)

La Secretaria

Abg. Alba Muchacho

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