Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 8 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-012195

ASUNTO : TP01-R-2015-000213

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: DR. R.P.V.

De las partes:

Recurrente: Ciudadana ISLEY M.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.502.827, apoderada del ciudadano R.J.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.322.957, asistida por la abogada M.V.A.D.U., de libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.093.

Fiscal: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: Recurso de apelación de Auto interpuesto contra la decisión de fecha 19-05-2015 mediante la cual se declara SIN LUGAR la entrega del vehiculo a la ciudadana ISLEY M.M.C., titular de la Cédula de identidad Nº 15.502.927, apoderada especial del ciudadano R.J.L.R., asistida por la Abg. M.V.D.U., del vehiculo con las características PLACA: AE766CM, SERIAL N.I.V: 8Z1TJ29656V322924, SERIAL DEL MOTOR: 56V322924, MARCA. CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2006, COLOR: AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer Recurso de Apelación de Auto alfanumérico TP01-R-2015-000213, interpuesto por la ciudadana solicitante ISMARIBEL M.C. asistida por la Abg M.V.A.U., contra la decisión dictada en fecha19-05-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 05-08-2015, le correspondió la ponencia al Juez Dr. R.P.V..

En fecha 11-08-2015, se Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso.

En fecha 02 de septiembre de 2015, el Abogado R.P. reasume sus funciones como Juez de Corte de Apelaciones, entrando al conocimiento del presente asunto, por lo que estando en la oportunidad de ley, se pasa a resolver en los siguientes términos:

TITULO I.- DEL RECURSO INTERPUESTO

La ciudadana ISLEY M.M.C., Apoderada Especial del Ciudadano R.J.L.R., asistida por la Abogado en Ejercicio M.V.A.D.U., ejerce recurso de apelación, de conformidad con el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su texto:

“En el lapso legal previsto en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el presente escrito interpongo formalmente RECURSO DE APELACION contra la decisión emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 19 de Mayo del corriente Año 2015 por cuanto no estoy conforme con la misma en lo que se refiere a que se ha negado a entregar el vehiculo solicitado, y es por ello que de conformidad con el Artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal Recurro contra dicha decisión ya que causa a su propietario que es mi representado un Gravamen Irreparable. En efecto, tal como se evidencia del aludido fallo judicial, el Tribunal de instancia niega entregarme el vehículo propiedad de mi mandante R.J.L.R. el cual es: marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, color: AMARILLO, año: 2006, placas: AE766CM, serial N.I.V: 8Z1TJ29656V322924 serial del motor: 56V322924; serial de carrocería: 8Z1TJ29656V322924; tipo: COUPE, clase: AUTOMOVIL; uso: PARTICULAR, que fue retenido al practicarse la detención de dos ciudadanos identificados corno V.N.V.C. y O.O.S.A., y hace esta negativa aduciendo “Que el Tribunal considera que debe terminarse la investigación en la presente causa que cursa en el Ministerio Publico para poder realizar la entrega del vehiculo solicitado y en consecuencia niega la solicitud...” no sin antes dejar establecido que “revisado el Poder que R.J.L.R. me ha otorgado, el Certificado de Registro de vehículo y la cualidad de mi persona, está claro”.

Pero es el caso Ciudadanos Jueces de esta Honorable Corte de Apelaciones que si bien es cierto que en esta causa aún no ha concluido la investigación a pesar de haber transcurrido hasta ahora ya más de Ocho (8) meses, en este lapso de tiempo considero que ha sido más que suficiente para que el Ministerio Público haya recabado elementos de convicción importantes para sustentar y concluir la investigación, y lo más importante es que el propietario de este vehículo es un tercero, no es ni lo será un investigado ni imputado en esta causa y este vehículo no es imprescindible para esta investigación por cuanto en él ni con él se ha cometido ningún hecho punible ni es de dudosa procedencia ni fue adquirido con dinero proveniente de delito sino con dinero producto de trabajo lícito, siendo que además tal como lo demuestra la Experticia sus seriales son originales y no se encuentra solicitado, siendo que además es muy cierto que el Ministerio Público puede realizar una investigación sobre la presunta perpetración de un hecho punible, de la cual resulte a retención o incautación de un vehículo automotor o cualquier otro objeto, pero es importante destacar que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la “Devolución de Objetos”, dispone que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron., solicitado y negado por el Ministerio Público las partes o los terceros interesados acudirán ante el Tribunal de control. Así las cosas, visto que el Tribunal de Instancia ha negado la devolución del mencionado vehículo a lsley M.C. quien es la Representante Legal Mandatario Especial de su único y exclusivo propietario R.J.L.R., habiendo consignado todos los documentos respectivos que acreditan la propiedad; y constando la Experticia que indica que sus seriales se encuentran en estado original y que este vehiculo no está solicitado por ninguna autoridad de la República, y en virtud de que el Principio Rector, la finalidad, el objeto y la razón de ser de todo proceso es el obtener y lograr LA JUSTICIA, tal y como expresamente lo contempla y lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en numerosos artículos, especialmente en el 26 y en el 257, lo cual no se logra vulnerándose el derecho de propiedad alegado por el solicitante, sino ejerciendo una justicia rápida y oportuna, dictando la decisión que en su momento sea la más equitativa y justa; que los Tribunales de Justicia, y muy especialmente los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, tienen como función fundamental el preservar y asegurar que a todos los ciudadanos (imputados, víctimas, testigos, terceros y otros), se les respeten, amparen y garanticen todos y cada uno de sus derechos, sean estos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, educativos, ambientales, religiosos y de cualquier otra índole, aún de aquellos inherentes a las persona que no figuren expresamente en la Constitución o en lOS instrumentos internacionales sobre derechos humanos (artículo 27 Constitucional); que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas, pacíficas y continuas decisiones (Sentencia del 13-08-01, caso J.L.M.; Sentencia del 12-09-2002, caso C.D.Q. y; Sentencia Nº 1229 del 19-05-2003), ha sostenido que se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega de un vehículo alegando y demostrando ser propietaria y se le niegue la devolución del mismo; más cuando este es un Tercero totalmente ajeno a este Proceso penal tal como se evidencia en actas por cuanto no es autor, cómplice, encubridor ni cooperador de este ni de ningún delito, por lo que con esta decisión se causa un gravamen irreparable a su propietario ya que continuando este vehículo depositado en un estacionamiento expuesto a las inclemencias del sol y agua se deteriora totalmente aunado a lo que es sabido que los vehículos en estos estacionamientos son desprovistos de sus accesorios y piezas convirtiéndose en chatarras; con la negativa de entrega de este vehículo se le violenta a su dueño su Derecho de Propiedad el cual se encuentra amparado en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se encuentra demostrado su derecho de propietario del vehículo con el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, y documento de adquisición debidamente autenticado por ante una Notaría Pública demostrándose con esto la cadena documental del vehículo en cuestión, y la buena fe del solicitante; igualmente se observa que el vehículo se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitado por ningún organismo de investigación policial, ni por un tercero, en tal sentido en el caso de marras se encuentra acreditado indudablemente el derecho de propiedad del solicitante, y mal podría limitarse el goce y disfrute de los derechos que ella comporta, y no debo obviar que además nuestro Legislador es muy sabio corno también la Jurisprudencia al prever como norma las maneras de realizar la entrega de los vehículos: de manera plena o bajo la custodia o depósito. Es por ello que con el debido respeto le pido a esta Honorable Corte de Apelaciones que declare CON LUGAR este Recurso y Acuerde la entrega de este vehículo para evitar que sea mayor el perjuicio económico que se está ocasionando a su propietario.”

TITULO II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

En concreto se observa que la solicitante recurrente funda su impugnación en el gravamen que le produce en relación a su derecho de propiedad, la decisión de la A quo sobre la negativa de la entrega del vehículo de su poderdante, al estimar que el vehículo no se encuentra como sujeto pasivo o activo de ningún delito, estando en fase de investigación la causa desde hace mas de 8 meses sin que se señale en que necesitan el vehículo para la investigación.

Visto el motivo de apelación, esta Alzada, revisada las actuaciones y demás recaudos, estima esta Corte, previo pronunciamiento, hacer algunas consideraciones, a saber:

Se observa del Sistema Juris 2000, que en la causa principal alfanumérico TP01-P-2014-012195, que en fecha 20 de octubre de 2015, en audiencia de presentación de los detenidos O.O.S.A. y V.N.V.C., la Fiscalía Séptima del Ministerio Público imputo los siguientes hechos:

… en fecha 18-10-2014, siendo aproximadamente a las 10.30 horas de la tarde, en el punto de control de Agua viva, Municipio M.d.E.T., encontrándose los funcionarios de servicio en dicho punto cuando transitaban un vehiculo modelo aveo el cual se encuentra identificado en el acta policial cuando fueron interceptados por los funcionarios castrenses sentido sabana de Mendoza-Barquisimeto Estado Lara, siendo que al momento de requerir la documentación y solicitar hacia donde se dirigía al conductor este titubeo y le dijo que se dirigía a la ciudadana de Caracas distrito Capital, vista la actitud de nerviosa del conductor O.O.S.A., solo que llamo la atención y le dijo que se estacionara al lado izquierdo a los efectos de realizarle una inspección corporal y de vehiculo, en lo que salio el ciudadano V.N.V.C., quien era el copiloto le ofreció a nos de los funcionarios actuantes la cantidad de veinte (20:000) bolívares, a los fines de privarlo de libertad ya que el mismo se encontraba solicitado por ante el Tribunal de Control N° 03, con extensión penal San A.d.T. donde ordena la captura del ciudadano V.N.V.C., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE DORGA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, desde las fecha 15-05-2014, según oficio 3C-1237-2014, causa signada con el N° 3C-SP11-P-2014-1834, de la misma manera le ofreció al teniente H.A.J.C. la cantidad de 20.000 bolívares, los cuales procedieron a ubicar a los testigos a los efectos de presenciar la inspección corporal como la del vehiculo, logrando incautar en la guante del vehiculo la cantidad 19.100,00 bolívares, así como hallaron en la parte trasera un bolso de color negro confeccionado con material naylo marca vitorinox, el mismo la ser abierto en presencia de los testigos contenía siete fajo de billetes de la denominación de 100 bolívares y 50 bolívares para un total de 55.000 bolívares, dando un total de 74.100,00 bolívares, se le incauto un celular a cada uno de los imputados de autos…

En esa misma audiencia, estando en la oportunidad para garantizar el derecho a ser oído, el ciudadano imputado, O.O.S.A., titular de la cedula de identidad Nº ° 17.466.028, y quien era el que iba manejando el vehículo al momento de verificarse la aprehensión, señaló:

Yo declaro que conozco a victo Velásquez desde hace mucho tiempo el cual prestamos servicio juntos tengo mucho tiempo conociendo practicaos dialogamos hubo un tiempo que lo cambiaron para Barquisimeto y volvieron a cambiarlo y nos encontramos y conversamos porque tengo un problema con el carnet y le comente que yo venia para la ciudad de caracas que aprovechará que el iba y que le diera la cola que iba para valencia para la casa de su mama que si que yo lo conocía y pase y lo busque y emprendimos el viaje cuando llegaamos a la alcabala de agua vivía donde el sargento nos pido la documentación donde la saque la cedula y l copia del carnet y le manifesté que iba a buscar el carnet en caracas y me pare hacia la derecha y reconoce a víctor velazo y hace que baje víctor y le hace un chequeo al carro y hablamos con el teniente y fue donde se reconoció que víctor se encontraba solicitado y el sargento sabia del caso y lo llevan para donde el teniente y me pregunta que hace conmigo y yo le manifestó que le estaba dando la cola por que el iba para valencia. A preguntas de la Fiscalia respondió: De donde salio de San Cristóbal; y se dirigía me dirigía hacia caracas, si me encontraba uniformado, no estaba de servicio había Salio el 18-10-2014, en la mañana; no tenia permiso, no yo trabajo de lunes a viernes y estaba libre durante el fin de semana, en el centro de san Cristóbal se monto víctor, en la guantera 20.000 bolívares que el mismote dijo que encontraba ahí y el bolso yo no sabia y el dijo que era de el, yo venia de copiloto, el bolso e encontraba en la parte de atrás del asiento con una ropa que traía, yo le dije que metiera los 20:000 en la guantera del carro que los traía. A preguntas del defensor respondió: en la 2109 compañía de franco tiradores de la 21 brigada de infantería del ejercito; no me realizaron ninguna inspección no; ninguna ellos revisaron y el técnico de vehiculo que lo revisara muy bien y que iba ha ser los papeles del vehiculo; ellos me idearon los documentos del vehiculo verificaron y todo salio sin ningún problemas; en ningún momento estoy solicitado, estoy activo; no el dinero no es mió; ningún antecedentes penales, en ningún momento; víctor lo conozco y le comente que venia hacia la ciudad de caracas y me pidió la cola para valencia que su mama viví allá y le dije que no tenia ningún problema en darle la cola cuadramos bien y lo recogí en el centro de san Cristóbal; en ningún momento tenia concomimiento que se encontrad solicitado, en ningún momento. A preguntas del Tribunal en san Cristóbal del estado tachira en la 2109 compañía de franco tiradores de la 21 brigada de infantería del ejercito, soy el oficial de programación mi horario es de lunes a viernes 5:30 a 6>.00 de la tarde y los fines solamente si tengo servicio, yo me dirigía hacia caracas a la comandancia general del ejercito hace la solicitud del carnet militar, no tenia permiso, no fugado como tenia mi fin de semana libre, tengo unos días libres por que tengo problemas con mi hija que esta delicada y el motivo por el cual necesito mi carnet por que sin el carnet no puedo pasarla por el seguro, yo denuncia la perdida del carnet, el vehiculo es mió, cosas de nosotros mismo que donde trabajaba, en el Terminal de san Cristóbal que yo estaba sacando un dinero, eso fue el día viernes que estamos unos tragos y yo le comente que venia para caracas, nos vimos como en 3 o 4 ocasiones para los mimos para conversar de nuestras vidas, si yo llevaba un bolso donde llevaba mi ropa zapatos, un bolso unos ganchos; de el era el bolso con el dinero y el de la guantera de el, tenia conocimiento del dinero de la guantera de el bolso no, cuando el s monto me dijo que ese dinero se lo iba a llevar a su mama, no tengo conocimiento…

Destacando esta Alzada que señala ser el propietario del vehículo objeto de incautación.

Por lo que entiende esta Alzada que el punto central para resolver la entrega, no es sobre si es objeto activo de delito, si no, quien es el propietario del mismo, sobre todo cuando el Ministerio Público al momento de celebrar la audiencia para resolver sobre la entrega, señala: “El ministerio publico mantiene la negativa del vehiculo, hay dos militares cargaban un vehiculo, el que hizo la venta no existe, solicito a SETRA no existe , en el CNE no existe el que vendió el vehiculo , la venta se realizo en Caracas y estoy pidiendo copias certificadas, es todo”

Por lo que se evidencia que el Ministerio Público funda su negativa en la necesidad de requerir desde su despacho, los documentos aportados por la parte solicitante, para verificar la tradición legal del vehículo incautado, y así poder pasar a pronunciarse sobre la devolución o no del mismo, en clara garantía de no afectar derechos de propiedad, por lo que esta Alzada estima que efectivamente es necesario esclarecer en la investigación llevada, quien es el propietario del vehículo, abriéndose la obligación al Ministerio Público de obrar con premura para verificarlo la legalidad o veracidad de los documentos aportados por la parte, o por lo menos de llamar al imputado a los fines de que, en caso de ser cierto, aporte los datos sobre la propiedad del mismo.

Por lo que, si bien es cierto la apoderada tiene cualidad al señalarse como representante del propietario del vehículo, el Ministerio Público tiene la obligación de verificar esa propiedad del bien, visto el señalamiento del imputado en la causa, y una vez resuelto proceder a pronunciarse sobre la solicitud hecha, estando pendiente resolver esa situación, a los fines de evitar los retrasos a que se refiere el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es forzoso declarar como en efecto se declara, Sin Lugar, la apelación ejercida por la solicitante apoderada, confirmándose la decisión recurrida. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana ISLEY M.M.C., apoderada del ciudadano R.J.L.R., asistida por la abogada M.V.A.D.U., en contra de la decisión de fecha 19 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Segundo

Se CONFIRMA la decisión recurrida

Tercero

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de origen.-

Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)

POR LA CORTE DE APELACIONES

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Juez de Corte Juez de Corte (Ponente)

Abg. Y.C.L.

Secretaria

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