Decisión nº 6 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N° 5.777

PARTE ACTORA:

HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 19 de febrero de 1992, bajo el N° 43, Tomo 469-A, cuya última reforma fue inscrita en el mismo Registro Mercantil el 10 de julio de 1992, bajo el N° 6, Tomo 500-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

O.L.F., J.V.A., B.P., PETRICA L.O., L.V.C., C.E.D.C., C.R.S. y R.G.M., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.049, 4.109, 5.071, 5.505, 32.239, 98.534, 3.137 y 53.333 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

HYUNDAI MOTOR COMPANY de la República de Corea, Corporación regularmente organizada y existente bajo las leyes de la República de Corea, inscrita en el Registro de Comercio del Tribunal de Distrito de Seúl bajo el número de registro 110111-0085450.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

L.I.M., R.P.B., P.U., A.M.Z., A.D.A.B., S.A.M., P.V.R., LISTNUBIA MÉNDEZ, C.U., H.T.L., J.H. D’APOLLO, A.L.D., E.M.R., E.J.Q.M., G.D.J.G., J.R.S., L.B. y G.F., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.436, 2.097, 27.961, 29.030, 22.804, 30.514, 31.602, 59.196, 83.863, 11.568, 19.692, 17.680, 17.912, 62.692, 71.182, 112.077, 112.839 y 112.356 respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se recibió el presente expediente a los fines de dictar nueva sentencia de alzada, en virtud de lo resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 10 de julio del 2008, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de fecha 5 de octubre del 2001 emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo dictado el 27 de marzo del 2007 por el referido Juzgado Superior, al detectar infracción de los artículos 12 y ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

La causa se encontraba en sede de segunda instancia con motivo de la apelación interpuesta por los abogados PETRICA LÓPEZ, B.P. y L.V.C. en su condición de co-apoderados judiciales de la actora, contra la sentencia definitiva dictada el 21 de diciembre del 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de daños y perjuicios intentada por la sociedad mercantil HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. contra la compañía HYUNDAI MOTOR COMPANY, con imposición de costas a la perdidosa.

Oído libremente el recurso mediante auto del 23 de febrero del 2005, se remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tocando el conocimiento del asunto al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante el cual, en fecha 5 de abril del 2005, los profesionales del derecho L.I.M., R.P.B. y LITSNUBIA MÉNDEZ, en su carácter de co-apoderados de la parte demandada, y la co-apoderada de la parte demandante PETRICA LÓPEZ, rindieron informes, en 13 y 5 folios respectivamente.

El 14 de abril del 2005, la abogada LISTNUBIA MÉNDEZ consignó escrito de observaciones a los informes rendidos por HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., en 5 folios.

El día 15 de abril del 2005, los abogados O.L.F., J.V.A., PETRICA LÓPEZ, B.P. y L.V.C. hicieron observaciones a los informes presentados por la demandante, en 5 folios.

Por inhibición del Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los autos pasaron a este ad quem, previo el sorteo administrativo correspondiente, siendo recibidos el 26 de septiembre del 2008. En fecha 29 de septiembre del 2008 se le dio entrada al expediente. Ese mismo día, el juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, haciéndoles saber que una vez que constara procesalmente la última notificación, comenzaría a correr el plazo de cuarenta días continuos para sentenciar, paralelo al lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de junio del año en curso la abogada PETRICA LÓPEZ se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada en su domicilio procesal.

Practicada ésta, por providencia del 15 de julio del 2009 se fijó el lapso de cuarenta días, contado a partir de esa data, para sentenciar.

Encontrándonos dentro del señalado plazo, se procede a ello, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos siguientes:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

-DE LA DEMANDA Y DE LAS PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA MISMA-

Se inició el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta en fecha 13 de agosto de 1997 por los profesionales del derecho J.V.A., O.L.F. y PETRICA L.O. en su calidad de apoderados judiciales de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Los hechos relevantes relatados por los citados abogados como fundamento de la demanda, son los siguientes:

  1. - Que el 1 de abril de 1999, HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. y HYUNDAI MOTOR COMPANY de la República de Corea, celebraron un contrato en virtud del cual su representada fue nombrada distribuidor exclusivo para Venezuela de todos los productos HYUNDAI MOTOR COMPANY, corroborado por correspondencia cruzada entre las partes y por numerosísimas operaciones comerciales de importación realizadas bajo las previsiones del citado contrato; que la concesión de la franquicia de distribución exclusiva para Venezuela de todos los productos Hyundai, constituye en esencia “y de acuerdo con toda la información y negociación generada durante tres años”, un propósito expresa y tácitamente concebido para el largo plazo.

  2. - Que se trataba de un contrato de distribución exclusiva para el territorio de la República de Venezuela, “es decir HYUNDAI MOTOR COMPANY garantizó a nuestra representada el derecho exclusivo de vender y distribuir sus productos”; que HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. debía adquirir un mil vehículos automotores HMC como mínimo de cada año modelo para la venta; que su representada debía actuar por cuenta propia, sin representar o comprometer a HYUNDAI MOTOR COMPANY, y ésta determinaría bajo su propia discreción los vehículos a ser ofrecidos en venta al distribuidor para su distribución en el territorio; que la marca de vehículos HYUNDAI no tenía distribución, red de agencias ni servicios de reparación en el país, por lo cual el contrato de distribución exclusiva, por fuerza, implicaba la necesidad de efectuar cuantiosas inversiones no sólo en la adquisición de grandes lotes de vehículos y sus repuestos, sino en la preparación y organización de instalaciones de acondicionamiento y servicio de reparación, y en el entrenamiento de personal, debiendo su representada abstenerse de intervenir en cualquier negocio que implicara competencia para HYUNDAI MOTOR COMPANY, por lo que no podía darse ningún otro uso “a tan costosas instalaciones y organización”, de modo que de ocurrir -“como hubo de acontecer”- un comportamiento de mala fe de parte de HYUNDAI MOTOR COMPANY, las inversiones impuestas a su mandante no podrían tener resultado positivo alguno, “sino que su destino inexorable era la ruina económica”; que el contrato imponía a su representada, además, crear una red de concesionarios y talleres autorizados, entrenarlos y prepararlos, pesando sobre ella las obligaciones de atender las reclamaciones de los adquirentes finales de los vehículos HYUNDAI; de fijar anualmente a HYUNDAI MOTOR COMPANY objetivos de ventas, de promoción y de negocios; de asumir el costo de la publicidad, en los términos que señalan, aparte de otras obligaciones conexas con las anteriores, no menos onerosas que aquéllas, que imponían a su representada el deber jurídico de garantizar la existencia en manos propias y de los sub-distribuidores, de cantidades suficientes de piezas de repuestos y proveer una calidad de servicio que no resultase inferior a la de marcas competitivas; que es justo reconocer que las anteriores obligaciones a cargo de su representada, “aunque gravosas y difíciles”, eran necesarias para el lanzamiento exitoso en un mercado “virgen” de una marca de vehículos nuevos.

  3. - Que lo que resulta ilegítimo, ilícito e insólito es que una vez efectuado el lanzamiento en forma cabal y exitosa, se cancele arbitrariamente la relación comercial para otorgar similar contrato a una firma con la que HYUNDAI MOTOR COMPANY está vinculada por antiguas relaciones comerciales y económicas (MMC AUTOMOTRIZ S.A.); se utilice como razón el hecho de que el término del contrato hubiese expirado un año antes “(no obstante haber las partes continuado con su ejecución)” y se pretenda desconocer la obligación de indemnizar a su mandante, que habiendo cumplido con sus gravosos compromisos, encontraba su patrimonio reducido a la ruina económica, sin oportunidad alguna de obtener los beneficios comerciales que constituían la única motivación posible de su esfuerzo, de su inversión y de dedicación de bienes y de actividad al logro del objetivo del contrato, ratificando que la franquicia y la inversión obedecieron, tanto desde la parte coreana como de la venezolana, al propósito de desarrollar un proyecto de largo plazo en sus alcances económicos, operativos y comerciales.

  4. - Que las inversiones y gastos reproductivos realizados por su mandante, agrupados en tres categorías (gastos de organización, promoción y ventas, administración y servicios, y costos financieros), fueron los siguientes:

    1.- ESTUDIO ECONOMICO DE FACTIBILIDAD. DISEÑO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y MONTAJE DE LA ESTRUCTURA FISICA DE HYUNDAI DE VENEZUELA.

    2.- ORGANIZACION INTERNA.

    3.- RED DE CONCESIONARIOS Y TALLERES AUTORIZADOS.

    4.- PUBLICIDAD.

    5.- PROMOCION y EVENTOS.

    6.- VIAJES.

    7.- PROMOCION LATINOAMERICANA.

    8.- VOLUMENES COMERCIALES FACTURADOS.

    9.- IMAGEN DE HYUNDAI EN EL MERCADO VENEZOLANO.

    10.- DESARROLLO DEL PLAN DE ENSAMBLAJE DE LOS VEHICULOS HYUNDAI.

    11.- INVERSION REALIZADA POR HYUNDAI DE VENEZUELA, C.A.

    (Copiado textualmente).

    Al referirse separadamente a cada uno de los conceptos a que dichos once numerales se contraen, explican:

    i) Que la firma del contrato de distribución exclusiva fue precedida por la formulación de un estudio económico, destinado a comprobar la factibilidad de introducir exitosamente la marca en el mercado venezolano y subsiguientemente en el mercado suramericano, realizándose paralelamente en 1991 y 1992, múltiples contactos a nivel gubernamental y a nivel de las cámaras o agrupaciones de trabajadores del transporte terrestre en Venezuela.

    ii) Que HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. se constituyó legalmente como sociedad de comercio en febrero de 1992 e instala oficinas gerenciales y administrativas en Caracas, Maracay, Valencia y Puerto Cabello, para atender la recepción, reacondicionamiento, almacenaje, distribución, venta, administración y gerencia de la marca; contrata servicios aduanales de óptima calificación y diseña e implanta la logística para el almacenaje y distribución de los vehículos y repuestos, funcionando las oficinas administrativas en Caracas en la antigua planta de General Motors, Carapita, contando ésta con 800 m2 y un taller de 2.600 m2, organizando simultáneamente el Centro de Recepción Primaria en Puerto Cabello y el Centro de Acopio, Inspección y Acondicionamiento de Vehículos, en Turmero, estado Aragua, con área de 5000 m2. “Esta organización contó con un máximo de 70 trabajadores en su momento óptimo”, quienes fueron seleccionados en un universo aproximado de 150 entrevistas realizadas durante los primeros dos años, agregando sobre el particular que su representada celebró diversos contratos, a saber: 1) contrato de arrendamiento de un lote de terreno de 5000 m2, situado en la carretera Maracay-Turmero, Distrito M.d.e.A., con la empresa MOGU C.A.; 2) arrendamiento de áreas y locales ubicados en la Avenida Intercomunal de Antímano, sector Carapa, el 1 de julio de 1992; 3) contratos de arrendamientos conforme a la Ley de Almacenes Generales de Depósitos y su Reglamento, con la empresa DEPÓSITOS INDUSTRIALES S.A. (DISA), el 30-11-94; 4) contrato de prestación de servicios profesionales con el señor R.R.Q.

    iii) Que se logró integrar en una red de distribución de vehículos HYUNDAI en las distintas regiones y plazas del país, con quienes se celebraron los respectivos contratos de concesión y distribución de vehículos HYUNDAI, a las siguientes empresas: 1) Automotriz Caviz; 2) Autorama; 3) Auto Hyundai; 4) El Automóvil de Korea; 5) Elías Alabi´s; 6) G.E.; 7) H.S. Automotriz; 8) Hitalauto; 9) Hypermotors; 10) Hypermotors; 11) Korean Motors; 12) Corcar 3; 13) Lumotors; 14) Occimotors; 15) Ocean Motors; 16) Panamerican Cars; 17) S.M.; 18) Sun Car; 19) Tracto Guayana; 20) Valcars y 21) Valmotors.

    iv) Que se seleccionó la agencia publicitaria PUBLIASES, la cual tuvo a su cargo el lanzamiento de la marca, quien dio comienzo a sus labores con la realización de una encuesta y una vez diseñada la campaña publicitaria se desarrollaron las piezas publicitarias o “cuñas” televisivas que fueron transmitidas por RCTV, VENEVISIÓN y OMNIVISIÓN, además de numerosos avisos de prensa publicados a lo largo y ancho del territorio nacional, todo lo cual hubo de comportar elevados costos.

    v) Que se desarrollaron eventos deportivos y presentaciones especiales, en la forma que describen.

    vi) Que para el desarrollo de la red de distribución y venta de vehículos y servicios Hyundai en el país, se realizaron numerosos viajes por todo el territorio nacional, en repetidas oportunidades, así como también viajes de investigación y de intercambio con otros representantes autorizados en el exterior, incluyendo la República de Corea, los cuales pormenorizan.

    vii) Que su representada realizó consulta con todos los distribuidores de Latinoamérica, con el fin de constituir una asociación de distribuidores, medir el posible consumo de vehículos ensamblados en Venezuela y desarrollar un plan promocional y de publicidad que se pudiera aplicar a todos los países, con el fin de disminuir las cuantiosas inversiones publicitarias que hacían por separado, lo que le llevó a realizar en agosto de 1994 una convención en el Hotel Eurobuilding de Caracas, con la participación de la empresa HYUNDAI MOTOR COMPANY y los representantes de ésta en Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú, en la que se acordó formar la Asociación de Distribuidores de Latinoamérica, nombrándose como su presidente a V.A.V..

    viii) Que los resultados concretos del esfuerzo humano, técnico y económico que produjo su representada en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, se materializaron en una facturación o cifra de ventas superiores a los 3,8 millardos de bolívares, equivalentes a más de TREINTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS, obtenido todo ello desde el inicio de la operación comercial hasta el momento de su abrupta terminación, así:

    VENTAS:

    Años Bolívares Dólares Americanos

    1992 791.463.124,26 9.936.762,oo

    1993 2.283.178.841,80 21.488.742,oo

    1994 511.629.831,69 3.009.587,oo

    1995 276.630.368,60 1.627.237,oo

    1996 (Primer Sem.) 0,00 0,00

    Total 3.862.902.166,35 36.062.329,oo

    Fuentes: serie de las Ventas de Vehículos y Repuestos; y Estados de Resultados

    .

    IMPORTACIONES

    Años Bolívares Costo CIF US $

    1992 1.684 12.970.084,34

    1993 1.654 11.939.857,34

    1994 342 2.575.364,88

    19951 0

    1996 (Primer Sem.) 0

    Total 3.680 27.485.306,56

    Exponen que la baja cifra del año 1995 se justifica por el hecho público y notorio del régimen cambiario según Decreto número 714 de fecha 14 de junio de 1995.

    ix) Que la entrada de la marca HYUNDAI al mercado automotriz venezolano tuvo lugar en medio de la aguda crisis económica presente entre el trienio 1992/1994, de allí que la penetración y afianzamiento de la marca en el mercado “en el cual circulan 3.487 Hyundai”, constituya una determinante demostración de eficiencia organizativa y de gestión gerencial difícilmente superada por la competencia.

    x) Que en marzo de 1992, en el primer viaje a Corea, el presidente de su representada planteó a los señores K.C. y T.L., la necesidad de comenzar la importación de vehículos conjuntamente con el ensamblaje de autobuses, porque la directiva de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. presentía que la apertura para la importación de vehículos armados no duraría mucho tiempo; que a partir de ese momento y durante los años 1993, 1994 y 1995, HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. dedicó considerable tiempo, recursos humanos y económicos al estudio del ensamblaje de vehículos Hyundai en A.L., contemplando las alternativas de que los mismos fuesen ensamblados en Venezuela, Colombia o Ecuador, arrojando como resultado las conclusiones resumidas de la investigación, que fuera de México, ningún otro país del continente reunía tantas ventajas como Venezuela, por las razones que dan a conocer; que dentro de la orientación del probable ensamblaje del vehículo Hyundai en Venezuela, su representada realizó sistemáticas conversaciones con la Corporación Automotriz R.V., C.A. (Renault) y con MMC Automotriz S.A. (Mitsubishi), destinadas a definir la alianza más conveniente a los intereses de HYUNDAI MOTOR COMPANY, contemplándose la fabricación de un mínimo de 56.200 vehículos (sólo de los modelos Excel y Accent) en el lapso de cinco años, distribuidos en 26 países de A.d.S., Centro América y El Caribe. Que la decisión final de ensamblar en Venezuela, tomada por HYUNDAI MOTOR COMPANY, favoreció a MMC Automotriz S.A., decisión que conoció su representada de manera indirecta a mediados del año 1995 por diversos medios de comunicación social, entre los cuales destacan los avisos publicados en los diarios El Nacional en fecha 27 de julio de 1995; en El Universal, el 6 de agosto de 1995, y en el diario El Tiempo, en fecha 4 de marzo de 1996.

    xi) Que en el lapso de treinta y dos meses transcurridos desde la llegada del primer embarque hasta la carta del 11 de mayo de 1995 de HYUNDAI MOTOR COMPANY, a través de la cual da por terminada la relación contractual, en ningún caso podía ser suficiente para permitir de modo alguno la recuperación de la inversión que se había venido efectuando desde la fecha de suscripción del contrato el 1 de abril de 1992 hasta la referida carta del 11 de mayo de 1995. Que durante ese lapso de treinta y siete meses HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. ha invertido directamente 28.524.469 DÓLARES AMERICANOS, representados en un aporte de capital social por US$ 1.569.169,00 y un acumulado de gastos de organización, promoción y ventas, administración y servicios; y costos financieros por US$ 26.955.279,00, cifras que provienen de los estados de resultados mensuales emanados de la contabilidad de la empresa, ponderados por el tipo de cambios Bolívar/Dólar para el cierre de cada uno de los meses considerados, según boletines del Banco Central de Venezuela. Sobre este mismo orden de cosas, la demandante expresa textualmente:

    Introducir y posicionar exitosamente una marca automotriz en Venezuela, con miras a una permanencia en el largo plazo, pasando de la fase comercial inicial a la fase industrial, tal como lo ha hecho Hyundai de Venezuela, C.A. con los vehículos marca Hyundai entre 1992 y 1996 requiere, según los expertos del sector, de un plazo no menor de los seis (6) años. En los precitados cálculos se trabajó con un plazo de treinta y siete (37) meses, Abril de 1992 a mayo de 1995, lo cual autoriza a Hyundai de Venezuela, C.A. para proyectar treinta y cinco (35) meses adicionales a los ya considerados, sin excederse en sus apreciaciones

    .

    En cuanto a los fundamentos de derecho en los cuales se basa la pretensión, los nombrados apoderados accionantes refieren:

    Que la conducta desplegada por HYUNDAI MOTOR COMPANY de Corea “constituye un hecho ilícito, más precisamente un ilícito mercantil, y concretamente un abuso de derecho”, examinando seguidamente los supuestos de la responsabilidad civil: daño, culpa y relación de causalidad.

    Que desde hace ya bastante tiempo la jurisprudencia nacional ha tomado cuenta de la posibilidad de cometer hechos ilícitos en ocasión de actos de comercio, toda vez que reconoce que la actuación dentro del campo mercantil no excluye a quien inflige daño injusto a otro de la obligación de resarcimiento, preceptuada en el artículo 1.185 del Código Civil.

    Que el daño “objeto del presente reclamo” consiste en la cuantiosísima inversión que el demandado indujo a su representada a efectuar con el preciso objeto de abrir dentro de la República de Venezuela un nuevo mercado para su marca de vehículo, destacando que “Al hacer imposible la recuperación de la inversión efectuada por la abrupta y abusiva terminación del contrato luego de tan solo año y medio de haberse celebrado el contrato de distribución exclusiva, es a todas luces evidente que no podía existir posibilidad alguna ni de recuperación de los capitales que se había hecho necesario invertir para dar cumplimiento al contrato ni mucho menos de obtener utilidad alguna: el daño resarcible, pues alcanza tanto al daño emergente como el lucro cesante, mientras que “La culpa está establecida en forma particularmente evidente a partir de la conducta que queda plasmada en los hechos reseñados: tanto hubo alcanzado los objetivos que se proponía la demandada…la demandada da por resuelto abruptamente el contrato de distribución exclusiva que había celebrado, sin dar más motivos o explicaciones que la contenida en sus cartas que se acompañan en el libelo, a saber: que ya había transcurrido once (11) meses el lapso del derecho a distribuir que se había dado según el contrato”. Al referirse a la relación de causalidad, argumentan que la causación del daño estriba exclusivamente en la conducta abusiva, “contraria a la convivencia social desplegada por HYUNDAI MOTOR COMPANY… siendo ella la causa única del daño injusto sufrido por mi representada, cuyo resarcimiento es el propósito de la presente demanda”, añadiendo sobre el particular que si bien existen los riesgos del contrato, cuando el daño causado “por la actitud deliberada y consciente de la contra-parte no se trata de un riesgo del contrato sino de un daño resarcible causado por la actuación ilícita del agente. Nada es más libre y potestativo -sostienen- que el manejo que tenga a bien hacer Hyundai Motor Company de Corea de sus vehículos y mercancías en general. Pero la practica (sic) de inducir a otro a correr por su cuenta con los gastos cuantiosos que comporta emprender el lanzamiento de una marca en un mercado sin incurrir en costo propio alguno para luego, tan pronto se vea logrado el objetivo cuantitativo establecido en el contrato, efectuar el rompimiento del contrato y del suministro de bienes para la comercialización equivale sencillamente a realizar con fondos ajenos un propósito propio con el mayor desprecio de la suerte que pueda tener el patrimonio invertido por la víctima para cumplir ese propósito. Es este arbitrio comercial ilícito y abusivo la causa eficiente del daño causado a la víctima”. Que, por lo demás, el legislador ha previsto normativamente la figura del ilícito comercial en el Código de Comercio, aludiendo específicamente al artículo 1.090.9 de dicho Texto Legal.

    Por las razones expuestas e invocando las reglas de los artículos 1.264, 1.271, 1.273 y 1.185 del Código Civil, demandaron a HYUNDAI MOTOR COMPANY para que conviniera en pagar a su representada por concepto de daños y perjuicios en virtud del ilícito mercantil cometido, la suma de CATORCE MILLARDOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 14.119.612.160,00), “derivados del costo de la introducción y del posicionamiento de la marca “Hyundai” en Venezuela”, o en su defecto a ello fuera condenada. Solicitaron la corrección monetaria de la cantidad demandada y que de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se realizara una experticia complementaria del fallo a los fines de la estimación de los daños y perjuicios.

    Por último, exponen:

    Acompañamos a este libelo los recaudos siguientes:

    1) Marcada “A” y constante de cuatro (4) folios útiles, copia certificada del poder otorgado por HYUNDAI DE VENEZUELA, C.A.

    2) Marcado “B” y constante de dos (2) folios útiles, sustitución del poder hecha por la abogada PETRICA LOPEZ (SIC) ORTEGA al Dr. O.L.F..

    3) Marcado “C” y constante de veinte (20) folios útiles, el original del Contrato de Distribución Exclusiva en idioma inglés suscrito entre HYUNDAI DE VENEZUELA, C.A. y HYUNDAI MOTOR COMPANY. Constante de 27 folios útiles, su traducción al castellano realizada por J.R., Intérprete Público según consta de la Gaceta Oficial No. 30675 de fecha 23 de abril de 1975, y Título registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, bajo el No. 93, folio (sic) Tomo Segundo y en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil bajo el No. 61, folio 105, letra R.

    4) Marcado “D” y constante de 127 folios útiles, el Estudio Económico de Factibilidad realizado por el Economista RAMON (SIC) ELIAS (SIC) Q.M., inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 2663.

    5) Marcado “E” y constante de 45 folios útiles, el Manual de Organización de HYUNDAI DE VENEZUELA, C.A. para 1994.

    6) Marcado “F” y constante de 193 folios útiles, el dossier del “HYUNDAI OPEN 93. COPA BANCO MARACAIBO.

    7) Marcado “G” el ESTUDIO DE PUBLICIDAD, realizado por PUBLIASES, Publicistas Asesores, C.A., el cual incluye: ANALISIS (SIC) y CONCLUSIONES ANALITICAS (SIC) (constante de 33 folios útiles); órdenes de inserción en Diarios y Revistas, y fotocopias de los avisos publicados en diversos Diarios (constante de 136 folios útiles) marcadas del No. 1 al No. 136.

    8) Marcado “H” Diario El Nacional de fecha 27 de julio de 1995.

    9) Marcado “I” Diario El Universal de fecha 6 de agosto de 1995.

    10) Marcado “J” Diario El Tiempo de fecha 4 de marzo de 1996.

    11) Marcado “K” Diario El Nacional de 1o. de septiembre de 1996.

    12) Marcado “L” y constante de tres (3) folios útiles, copia del poder otorgado el 17 de marzo de 1983 por el Apoderado Presidente SE YUNG CHUNG ante una Notaría Pública, legalizado por el Ministerio de Justicia y el de Relaciones Exteriores de la República de Korea. Y por la Embajada de Venezuela en Japón.

    13) Marcada “M” u constante de trece (13) folios útiles, copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de marzo de 1992, de la concesionaria PANAMERICANCARS, C.A. (Expediente No. 239.297 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

    14) Marcada “N” y constante de seis (6) folios útiles copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 29 de agosto de 1969, de la concesionaria DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A. (Expediente No. 37.865 del Registro Mercantil rimero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda).

    15) Marcada “Ñ” y constante de dos (2) folios útiles, copia de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada por la concesionaria DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A. el 21 de enero de 1988. (Expediente No. 37.865 del Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda).

    16) Marcada “O” y constante de once (11) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 5 de marzo de 1993, de la concesionaria DISTRIBUIDORA LUMOTOR, C.A. (Expediente No. 412.022 del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda).

    17) Marcada “P” y constante de seis (6) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 5 de marzo de 1993, de la concesionaria H.S. AUTOMOTRIZ, C.A (Expediente No. 385.562 del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda).

    18) Marcada “Q” y constante de trece (13) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 14 de diciembre de 1987 de la concesionaria SUNCAR, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; copia de la publicación en el Diario “Comunicación Legal” del 12 de marzo de 1988 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, y copia de el asamblea de fecha 18 de septiembre de 1991.

    19) Marcada “R” y constante de seis (6) folios útiles copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 27 de septiembre de 1994 de la concesionaria ELIAS HALABI’S HYUNDAI C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    20) Marcada “S” y constante de seis (6) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 14 de junio de 1993 de la concesionaria TRACTO GUAYANA C.A. inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y de su publicación.

    21) Marcada “T” y constante de doce (12) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 23 de agosto de 1993 de la concesionaria PROMOCIONES KORCAR3, C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Expediente No. 401.035) y Asamblea Extraordinaria del 7-10-93.

    22) Marcada “U” y constante de siete (7) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 24 de enero de 1994 de la concesionaria CENTRO HYUNDAI, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

    23) Marcada “V” y constante de un (1) folio útil, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 16 de diciembre de 1992 de la concesionaria AUTOMOTRIZ RAMIREZ MATURIN, COMPAÑIA ANONIMA (AUTORAMA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

    24) Marcada “W” y constante de seis (6) folios útiles, copia de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de agosto de 1988 de la concesionaria HITALAUTO, C.A. (HITACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    25) Marcada “X” y constante de cinco (5) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 26 de junio de 1992 de la concesionaria KOREAN MOTORS, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

    26) Marcada “Y” y constante de seis 6) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 29 de marzo de 1985 de la concesionaria OCCIMOTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    27) Marcada “Z” y constante de doce (12) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 17 de mayo de 1984 de la concesionaria LINO FAYEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Expediente No. 43.308).

    28) Marcada “AA” y constante de seis (6) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 17 de junio de 1992 de la concesionaria HIPERMOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

    29) Marcada “BB” y constante de seis (6) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 27 de enero de 1992 de la concesionaria OCEAN MOTORS Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

    30) Marcada “CC” y constante de tres (3) folios útiles, copia de la publicación en la “Gaceta Empresarial” del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 26 de agosto de 1991 de la concesionaria AUTOMOTRIZ CAVIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

    31) Marcada “DD” y constante de tres (3) folios útiles, copia de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de octubre de 1992, por la concesionaria SEUL MOTORS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

    32) Marcada “EE” y constante de siete (7) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 15 de diciembre de 1992 de la concesionaria EL AUTOMOVIL DE KOREA, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

    33) Marcada “FF” y constante de diez (10) folios útiles, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 11 de enero de 1977 de la concesionaria VALCAR, C.A. inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Estado Trujillo; y copia de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 7 de junio de 1991.

    34) Marcada “GG” y constante de siete (7) folios útiles, copia del contrato de arrendamiento de un lote de terreno de 5.000 m2, situado en la carretera Maracay-Turmero, Distrito M.d.E.A., celebrado con la empresa MOGU, C.A., autenticado en la Notaría Pública Segunda de Valencia, Edo. Carabobo, el 9 de septiembre de 1992, bajo el No. 1, Tomo 299 y en la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, el 17 de septiembre de 1992, bajo el No. 99, Tomo 70.

    35) Marcada “HH” y constante de ocho (8) folios útiles, copia del contrato de Arrendamiento de áreas y locales ubicados en la Avenida Intercomunal de Antímano, Sector Carapa, celebrado el 1o. de julio de 1992.

    36) Marcada “II” y constante de cuatro (4) folios útiles, copia del contrato de Arrendamiento de áreas y locales ubicados en la Avenida Intercomunal de Antímano, Sector Carapa, celebrado el 1o. de agosto de 1993.

    37) Marcada “JJ” y constante de diecisiete (17) folios útiles, copia del contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Almacenes Generales de Depósito y su Reglamento (Almacenaje bajo Bodega Habilitada), celebrado con la empresa DEPOSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA) autenticado en la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas el 30-11-94, bajo el No. 38, Tomo 94.

    38) Marcada “KK” y constante de cinco (5) folios útiles, contrato de mandato celebrado con la empresa DEPOSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA) autenticado en la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas el 30-11-94, bajo el No. 42, Tomo 94.

    39) Marcada “LL” y constante de un folio útil copia del contrato de prestación de servicios profesionales como Asesor de la Gerencia de Organización y Sistemas, Sistema Computarizado celebrado con el Sr. R.R.Q. el 14 de mayo de 1992.

    40) Marcada “MM” y constante de tres (3) folios útiles copia del contrato de arrendamiento celebrado con G.E., C.A. el 1º de septiembre de 1994.

    41) Marcada “NN” el original de la Patente de Industria y Comercio No. 3538 concedida a nuestro mandante el 15 de abril de 1993 por la Alcaldía del Municipio S.M., Estado Aragua”.

    Los descritos recaudos fueron consignados en fecha 16 de septiembre de 1997 por las abogadas PETRICA LÓPEZ y B.P..

    Admitida la demanda, el 10 de marzo de 1998 el abogado P.U. consignó instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil HYUNDAI MOTOR COMPANY a los profesionales del derecho L.I.M., R.P.B., P.U. y A.M.Z..

    -DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS-

    Mediante escrito de fecha 1 de abril de 1998 los doctores L.I.M., R.P.B. y P.U., actuando con el carácter de apoderados de HYUNDAI MOTOR COMPANY, opusieron las cuestiones previas contempladas en los ordinales 1° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. La primera de ellas apoyada en la consideración de que en el convenio de distribución las partes acordaron que cualquier diferencia o violación del mismo “sería decidido mediante arbitraje de manera final en Corea, salvo en lo referente a materias sobre propiedad industrial y obligaciones vencidas de Hyundai Venezuela, por lo que la falta de jurisdicción del juez es evidente”; mientras que la segunda estuvo afincada en el alegato de que habiendo una cláusula compromisoria, lo correcto era remitir a las partes al arbitraje convenido en la Sección 24.2 del convenio de distribución, el cual debería efectuarse, como allí se establece, en la ciudad de Seúl, Corea. Con dicho escrito consignaron certificación emanada del Ministerio de Relaciones Extranjeras y Comercio de la República de Corea, con fecha 11 de marzo de 1998, legalizada por ante la Embajada de Venezuela en la República de Corea, a los fines de demostrar que ésta se adhirió “a la citada Convención de las Naciones”, traducidas del inglés al español por intérprete público.

    En fecha 29 de abril de 1998, los abogados J.V.A., PETRICA LÓPEZ, B.P. y L.V.C. rechazaron y contradijeron la cuestión previa de falta de jurisdicción, puesto que en su concepto, “la demandada ignora la naturaleza y origen de la acción planteada, y en razón de una práctica ilícita, reprochable y antijurídica, pretende aplicar una norma del contrato estipulada para regular las obligaciones de las partes durante su vigencia, a una acción de responsabilidad extracontractual consagrada en el artículo 1185 del Código Civil, y surgida con posterioridad a la extinción del contrato, por lo tanto la Cláusula Compromisoria no es aplicable, pues e.r. el contrato durante su vigencia, y del mismo Convenio de distribución se evidencia su terminación por vencimiento del plazo el 30 de junio de 1994, hecho éste corroborado por la demandada en la carta de fecha 11 de mayo de 1995 enviada por fax”, insistiendo más adelante en que la demandada “intenta aplicar la cláusula compromisoria a la comisión de un hecho ilícito ocurrido después de la terminación del contrato: El irrespeto a una situación post-contractual es lesiva al derecho y a la convivencia social”, aparte de que, continúan argumentando, de acoger el tribunal esta cuestión previa, ya estaría aceptando las estipulaciones contractuales del contrato extinguido como norma para dirimir la responsabilidad extracontractual que se reclama por la presente acción, no obstante que “las cláusulas de exclusión de jurisdicción no pueden invocarse cuando su efecto sea el de predeterminar el pronunciamiento de fondo”.

    Por decisión del 11 de agosto de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la otra cuestión previa.

    En fecha 7 de octubre de 1999, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia determinó, al resolver la consulta obligatoria de la declaración de falta de jurisdicción del juzgado a quo, que los tribunales de Venezuela sí tienen jurisdicción para conocer del juicio intentado por la empresa HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. contra la sociedad mercantil HYUNDAI MOTOR COMPANY, revocando en consecuencia la decisión consultada.

    En relación con la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, finalmente la misma fue declarada sin lugar por sentencia proferida en fecha 5 de octubre del 2001 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, contra la cual fue anunciado y formalizado recurso de casación por la parte demandada, el cual fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 julio del 2008, por lo que tal juzgamiento ha quedado definitivamente firme, lo que hace innecesario cualquier pronunciamiento sobre el particular.

    -DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-

    En fecha 13 de diciembre de 1999 la demandada, a través de sus apoderados judiciales acreditados en el proceso, consignó escrito de contestación a la demanda (folios 136 al 149 de la pieza número 2). Lo propio hizo en fechas 2 junio del 2003 (folios 3 al 25 de la pieza número 3); el 20 de junio del 2003 (folios 90 al 134 de la pieza número 3); el 25 de junio del 2003 (folios 160 y 161 de la pieza número 3); y el 4 de julio del 2003 (folios 193 al 237 de la pieza número 3). De estas varias contestaciones, el tribunal reputa válida la realizada el 2 de junio del 2003, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. El contenido de esta contestación es como sigue:

    1.- Alegan los apoderados de la demandada, después de hacer referencia a la sentencia dictada en esta causa por la Sala Político Administrativa, la cual tildan de “completamente absurda”, que sin embargo, “hay que atenerse a lo allí expuesto”.

    2.- Que la reclamación planteada por HYUNDAI DE VENEZUELA debe tratarse como de índole extracontractual, por lo cual el convenio de distribución no puede ser la base de reclamaciones, pero que por cuanto impera en el libelo confusión entre lo uno y lo otro, a reserva de lo expuesto rechazaban y contradecían en todas y cada una de sus partes las reclamaciones de índole contractual.

    3.- Luego de un breve análisis sobre los contratos de franquicia y distribución, concluyen que son contratos con objetos disímiles, con ejecución, obligaciones y responsabilidades distintas para las partes, refutando seguidamente la aseveración del libelo de que HYUNDAI DE VENEZUELA fue nombrada “Distribuidor Exclusivo” para Venezuela de todos los productos de Hyundai Corea, siendo lo correcto que la actora fue nombrada Distribuidora de los productos de HYUNDAI MOTOR COMPANY, “circunscritos a ciertos automóviles y partes para vehículos marca Hyundai”, según lo previsto en la sección 1 del convenio de distribución celebrado en fecha 1 de abril de 1992 entre las partes “y anexado al libelo de demanda”, la cual transcriben, por lo que la pretensión de la actora de haber sido nombrada distribuidora exclusiva para todos los productos Hyundai es errada y maliciosa, por pretender una generalidad que nunca fue voluntad expresa de Hyundai Corea.

    4.- Observan que la actora basa su pretensión en el convenio de distribución y no en una reclamación “extracontractual, señalando a la vez que no se trató de una franquicia sino de un “Convenio de Distribución”.

  5. - Seguidamente alegaron:

    Que la afirmación de que el convenio tanto desde el punto de vista coreano como venezolano tenía como propósito un proyecto de largo alcance es incierta y se deriva de los errores en que incurre HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. cuando habla de “franquicia”, siendo lo efectivamente acordado un convenio de distribución; que los derechos y obligaciones de las partes estaban limitados a un período comprendido entre el 1 de abril de 1992 y 30 de junio de 1994, como se comprueba con lo expuesto en las cláusulas 2.2 y 17.1 del citado convenio, cuyo contenido transcriben, haciendo hincapié en que, “fijado un término, ¿Cómo pretendía Hyundai Venezuela que el mismo no fuera vinculante y en consecuencia se mantuviera a Hyundai Corea en un estado de perpetua relación comercial?”.

    Que la confesión que hace la actora en relación con el número de vehículos importados y por ella comercializados, “revela que jamás cumplió con las obligaciones asumidas”. En este sentido exponen que en la sección 4.2 del Convenio de Distribución HYUNDAI DE VENEZUELA convino en comprar por lo menos 1.000 unidades de vehículos HMC en cada año y modelo para venta y distribución a través de sus distribuidores autorizados en el territorio, y como Hyundai Corea producía para la venta 6 modelos distintos de vehículos Hyundai, con posibilidades de comercialización en el mercado nacional (Venezuela), ello significaba que Hyundai Venezuela debía adquirir no menos de 6.000 vehículos anuales. Esta obligación, afirman, fue ratificada tal y como se establece en la minuta de fecha 22 de enero de 1993, que refleja la citada obligación en la cláusula 1 del “Plan de Ventas”, aunque HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. nunca cumplió con la obligación de adquirir el mínimo de vehículos que se había comprometido a comprar, incumplimiento que queda revelado, en su opinión, “en el cuadro estampado por la actora en su libelo”. Dentro de este mismo esquema de ideas, argumentan que la actora señala una circunstancia que lejos de favorecerla, la perjudica en su pretensión de indemnización extracontractual, como es reflejar cero ventas durante el año 1995 y no colocar ninguna orden de compra de vehículo entre la fecha de vencimiento del convenio, el 30 de junio de 1994, y el 31 de mayo de 1995, “fecha en que Hyundai Corea notificó a la actora el vencimiento del plazo Convenido”, lo que demuestra que era un hecho notorio que en 1994 HYUNDAI VENEZUELA no tenía la capacidad económica, administrativa y de infraestructura que se requería para comprar el número de unidades que Hyundai Corea consideraba conservadoramente que podía colocarse en el mercado venezolano.

    Que les sorprende que unos ejecutivos de enorme experiencia en el mercado automotriz como lo señala la propia actora, no se hubiesen dado cuenta de que habían firmado un contrato a veintiséis meses plazo, sin previsión alguna sobre prórroga y que en consecuencia sus inversiones debían ser acordes con dicho plazo, de modo que “si fallaron en sus propósitos la culpa es solo de ellos mismos y deben responder a sus accionistas por los supuestos daños referidos en el libelo, pues Hyundai Corea no tenía ni tiene obligación alguna a estos respectos”, además de que la demandada tampoco tenía razones para mantenerlos como distribuidores más allá del plazo fijo, “particularmente cuando Hyundai Venezuela no había cumplido las expectativas de la contratación, representadas en las ventas mínimas exigidas contractualmente, así como el relevante hecho de que se encontraba demandada judicialmente por el Banco Unión por falta de pago de obligaciones nacidas en el año 1993 y derivadas de pagarés no cancelados en su oportunidad”.

    Que lo expuesto en el punto “QUINTO” del libelo es producto de lo previsto de manera específica en el convenio de distribución, “por lo cual nada tienen que reclamar a Hyundai Corea”.

    Que cuando la actora relata en el capítulo II del libelo que el convenio de distribución imponía obligaciones a Hyundai Venezuela y que “Justo es reconocer que las anteriores obligaciones a cargo de nuestra representada, aunque gravosas y difíciles, eran necesarias para el lanzamiento exitoso en un mercado virgen de una marca de vehículos nueva”, reconoce la naturaleza contractual de sus inversiones.

  6. - Conceptúan como indebida y falsa la imputación de la demandante de que “Lo que resulta ilegítimo, ilícito e insólito es que una vez efectuado el lanzamiento en forma cabal y por demás exitosa, se cancele arbitrariamente la relación comercial para otorgar similar contrato a una firma (MMC Automotriz, S.A.)”, replicando en este aspecto que “el lanzamiento” no fue nada de exitoso pues no lograron vender los mínimos establecidos en el convenio, que tampoco fue cancelado arbitrariamente, puesto que no hubo tal cancelación. El convenio, siguen diciendo, expiró por cumplimiento del plazo establecido en el mismo, y a pesar de haber expirado el 30 de junio de 1994, Hyundai Corea “no adoptó de inmediato medida alguna tendiente a su cancelación. Por el contrario, hizo mutis acerca del vencimiento por lo cual tácitamente estaba aceptando cuantas órdenes de compra solicitara Hyundai Venezuela, pero ésta no colocó orden alguna, nada hizo para activar el Convenio fuera de su lapso contractual y fue sólo el 11 de Mayo de 1995, cuando Hyundai Corea le informó algo que era del conocimiento de Hyundai Venezuela, o sea, que el Convenio había expirado el 30 de Junio de 1994”.

  7. - En cuanto al estudio económico de factibilidad a que se refiere el punto 1 del capítulo IV del libelo, arguyen que todo negocio conlleva o implica un estudio de factibilidad económica del mismo para considerar llevar a cabo la inversión de que se trate, por ende, imputarle dichos costos a Hyundai Corea C.A. resulta un exabrupto, sin que haya sido Hyundai Corea quien ordenó y autorizó ese estudió, por lo que ella no puede ser responsable de su costo ni de su aplicación.

  8. - En lo referente a la organización indicada en el punto 2 de dicho capítulo, “y a unos supuestos contratos de arrendamiento, los cuales rechaza y desconoce Hyundai Corea”, los apoderados accionados señalan que de conformidad con el Documento Constitutivo-Estatutario de HYUNDAI DE VENEZUELA, el capital de la compañía fue sólo de Bs. 20.000,00, posteriormente elevado a Bs. 100.000.000,00, acompañando como prueba de “lo anteriormente expuesto” copia certificada expedida por el Registrador Mercantil, la cual corre a los folios 27 al 82 de la pieza número 3.

  9. - En relación con la red de concesionarios, distribuidores y talleres autorizados descritos en el punto 3 del mismo capítulo IV, argumentan que ella adolece de sustentación legal y por tanto la rechazan en todas sus partes, ya que no hubo imposición contractual ni extracontractual que obligase a Hyundai Venezuela a crear una red de distribuidores, sino que por el contrario en la cláusula 2.1 del Convenio se otorga a Hyundai Venezuela “…el derecho exclusivo de vender y distribuir Productos HMC a través de sus distribuidores autorizados en Venezuela”, de modo que Hyundai Corea no exigió en modo alguno crear una red específica de distribuidores, lo que quedó al arbitrio de Hyundai Venezuela, quien soberanamente debía resolver sobre la creación o no de una red de distribuidores.

  10. - En torno a la publicidad de que habla el punto 4 de dicho capítulo IV, alegan que se estableció en la cláusula 8.2 del Convenio que el Distribuidor debía efectuar una campaña masiva de publicidad, rechazando en consecuencia la pretensión de Hyundai Venezuela a este respecto.

  11. - En cuanto a los torneos referenciados en el punto 5 del mentado capítulo IV, exponen que si tuvieron lugar esas actividades, ellas fueron todas iniciativas y responsabilidad particulares de Hyundai Venezuela.

  12. - En lo relativo a la serie de viajes en Venezuela y a Corea, Panamá, Colombia y Estados Unidos, alegan que no se sabe cuándo tuvieron lugar, si tenían relación alguna con las obligaciones asumidas en el convenio o fuera de él, así como los motivos o discusiones que se llevaron a efecto “y que resultasen de algún modo beneficiosos o importantes para Hyundai Corea”.

  13. - Sobre la promoción latinoamericana descrita en el punto 7 de dicho capítulo IV, observan que nada de esto estaba previsto en el Convenio y que ningún compromiso fuera del convenio de distribución ha existido sobre promoción en Latinoamérica, rechazando en consecuencia cualquier responsabilidad de Hyundai Corea en ese sentido.

  14. - En cuanto lo expuesto en el punto 8 del capítulo IV del libelo, ratificaron que Hyundai Venezuela incumplió con la cuota mínima que estaba obligada a comprar.

  15. - En lo que respecta a lo indicado en el punto 9 del capítulo IV del libelo, sobre la imagen de Hyundai, aseveran que la marca en los círculos gubernamentales, industriales y con el público en general sufrió de manera adversa por culpa de Hyundai Venezuela, cuando fue objeto de demanda y condena en el caso del Banco Unión y por otros hechos de su sola responsabilidad, haciendo mención a una publicación en el diario La Razón, Caracas.

  16. - En lo atinente al desarrollo de un plan de ensamblaje (punto 10, capítulo IV del libelo), argumentan que esa aseveración es simplemente irrelevante, ya que la presentación de algún plan por una parte cualquiera a otra parte, no envuelve responsabilidad por parte de la ofertada, que puede analizar y rechazar cualquier plan que se hubiese propuesto sin responsabilidad alguna.

  17. - En cuanto al último de los puntos expuestos en el capítulo IV del libelo (insuficiencia del plazo contractual para la recuperación de la inversión), insisten en que no se trató de una revocación del convenio, sino de que el mismo había expirado el 30 de junio de 1994; que la carta del Escritorio Amengual del 23 de junio de 1995 avisando recibo de la notificación de Hyundai Corea no demuestra un verdadero interés en mantener o exigir una extensión del convenio, recordando que si la actora firmó un contrato a plazo fijo, no prorrogable, nada puede reclamar por concepto de daño, “y si los basa en una relación extracontractual, no indica en qué consistió esa reclamación extracontractual y en qué instrumentos se funda”, adicionando que según el artículo 340, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, el demandante debe especificar los daños que alega haber sufrido y sus causas; que la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 21 de octubre de 1999 excluye toda reclamación emanada del convenio de distribución y la concentra y limita a una supuesta relación extracontractual, citando sobre el particular párrafos de la mencionada sentencia.

    DE LA OFERTA DE PRUEBAS

    En fecha 9 de julio del 2003 el abogado P.U. G., en representación de HYUNDAI MOTOR COMPANY, promovió pruebas, en los siguientes términos: a) reprodujo el mérito favorable a su representada: i) del convenio de distribución acompañado con la demanda marcado con la letra “C”, “redactado en idioma ingles y debidamente traducido por intérprete público, el cual reconocemos en su contenido y firma”; ii) “de la Minuta firmada por el Sr. V.E. Amengual Vogeler” anexada a la contestación de la demanda marcada “B”, y iii) de la carta fechada el 31 de mayo de 1995, dirigida por el Sr. V.E.A.V. a su mandante; b) de conformidad con lo dispuesto en los artículo 432 y 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes acerca de la nota aparecida en el Diario “The D.J.-Venezuela’s Internacional Newspaper”, de fecha 12 de julio de 1995, cuya copia fotostática anexó; c) promovió, de conformidad con ambos dispositivos, pruebas de informes acerca del reporte aparecido en los ejemplares que publica CAVENEZ, CÁMARA AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA números 14, 26 y 36, de enero de 1994, enero de 1995 y enero de 1996, que anexó marcado “B”, “C” y “D”; d) a tenor de lo dispuesto en el artículo 436 eiusdem, solicitó la exhibición del documento original de fecha 11 de mayo de 1995, consistente en la carta recibida por la actora de HYUNDAI MOTOR COMPANY; e) de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promovió una experticia contable a ser ejecutada sobre los estados financieros de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. correspondiente al año 1993, a fin de que los peritos designados se pronunciaran sobre los particulares expresamente indicados; f) de acuerdo con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió el testimonio de los ciudadanos L.O., E.S. y J.M.G.; g) promovió prueba de informes a los fines de que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) suministrara la declaración de impuesto sobre la renta de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. correspondiente al ejercicio fiscal de 1993; h) promovió, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, a los fines de que informara sobre el registro en esa dependencia del Convenio de Distribución.

    Por su lado, los apoderados actores ofrecieron las siguientes pruebas: a) promovieron el mérito favorable de los distintos recaudos acompañados con la demanda; b) de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovieron y consignaron marcada “E”, la carta de fecha 17 de agosto de 1994, traducida al idioma español por el intérprete público J.R., cuyo contenido reproducen; c) de conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 395 del Código de Procedimiento Civil, promovieron la prueba de exhibición de ocho faxes, los cuales describen; d) con base en lo dispuesto en el artículo 429 d el Código de Procedimiento Civil, promovieron marcado “F”, el informe elaborado por el economista R.E.Q., cuya citación pidieron a objeto de que ratificara dicho documento mediante la prueba testimonial; e) de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovieron y consignaron cinco reproducciones fotográficas; f) promovieron el mérito favorable que en su concepto emana del poder otorgado por HYUNDAI MOTOR COMPANY a los abogados L.I.M., R.P.B., P.U. y A.M.Z.; g) promovieron y consignaron los pasaportes de los ciudadanos V.E.A.B. y V.E.A.V.; h) promovieron la prueba de informes consagrada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se oficiara al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional para que informara acerca de los particulares indicados al efecto; i) promovieron el testimonio de los ciudadanos E.H., A.H., A.B., J.M.S., J.B., L.R., F.B., G.V., R.R., C.V., H.A., E.W., R.E.Q., O.M., I.S., NANY ROMERO, E.L., J.R.S., L.O., A.O., J.J., RAYA HELOU, M.L., C.M., E.P., M.M., H.H., L.S., H.M., S.S., L.R., P.R., P.H., M.D.C.O., R.R., V.A., R.S., C.S., A.M., R.R., G.A., O.A.C., G.A., U.A., J.J., N.B., P.B., A.C., J.P., E.H., Z.H., C.L., G.S., V.M., M.P., J.R., M.I.R., O.S., B.V., MENUJIM SHADAH, ANTONIO VESCE. INGO VIEHEWG y C.V.. En cada caso indicaron el objeto de las pruebas.

    Mediante providencia de fecha 14 de agosto del 2003, el juzgado de cognición admitió las pruebas propuestas, a excepción del mérito favorable de los autos promovidos por ambas partes y de la prueba de informes ofrecida por la parte demandada.

    Contra el mencionado auto apeló la demandada, tocando a este Despacho conocer del recurso, quien lo declaró improcedente.

    Por auto del 29 de julio del 2003, el a quo ordenó evacuar las pruebas admitidas, librando los oficios y comisiones pertinentes.

    El día 18 de septiembre del 2003, la representación judicial de la parte actora desistió de la declaración de los siguientes testigos: V.A., R.S., C.S., R.R., G.A., O.A.C., U.A., J.J., N.B., P.B., A.C., J.P., E.H., Z.H., C.L., G.S., M.I.R., O.S., MENUJIM SHADAH, ANTONIO VESCE, INGO VIEHJWEG, C.V., A.M., E.W., M.L., E.L., J.R.S., C.M., P.H., B.V., P.R., A.O. Y R.R.; solicitando en el mismo acto que se tomara declaración solamente a los ciudadanos RAYA HELOU, L.O., M.M., J.R., I.S., N.R., J.J., M.D.C.O., N.C., V.M., H.M., L.R., G.A., M.P., S.S., H.H., O.M., R.E.Q., E.P., L.S. y E.H..

    Oportunamente las partes rindieron informes y observaciones en primera instancia.

    En virtud de la apelación de la demandante, a esta superioridad toca pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida.

    Lo anterior constituye, a criterio del sentenciador, una síntesis clara, precisa y lacónica de la forma en que quedó planteada dicha cuestión.

    MOTIVOS PARA DECIDIR

PRIMERO

La demandante comienza por afirmar que celebró con la demandada un contrato “en virtud del cual fuera nombrada Distribuidor Exclusivo para Venezuela de todos los productos HMC”, acompañando como prueba de esa convención el instrumento que la contiene, emitido en idioma inglés y traducido al castellano por intérprete público, cursante a los folios 63 al 109 de la primera pieza. La querellada, con la sola observación de que “la actora fue nombrada Distribuidora de los productos HMC, circunscritos éstos a ciertos automóviles y partes para vehículos marca Hyundai”, acepta como verídico el contrato en cuestión, por consiguiente el tribunal da por demostrado el mismo.

Se trató, agrega la actora, tanto desde la parte coreana como de la venezolana, de “desarrollar un proyecto de largo plazo en sus alcances económicos, operativos y comerciales”, aunque en la cláusula 17.1 de dicho contrato se estipuló:

….El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su ejecución y, a menos que sea dado por terminado conforme a la Sección 17.2, continuará en vigencia hasta el 30 de junio de 1994.

.

Hyundai de Venezuela C.A. arguye que el 11 de mayo de 1995, “o sea, once (11) meses después de vencido el lapso originalmente estipulado en el contrato”, Hyundai Motor Company le envió por fax una carta, participándole que la relación negocial había expirado el 30 de junio de 1994. Esta cancelación, que califica de abrupta, es justamente lo que conceptúa como antijurídico la actora, pues representa, desde su óptica, un abuso de derecho.

En la oportunidad de contestar la cuestión de falta de jurisdicción, la demandante alegó:

…La demandada ignora la naturaleza y origen de la acción planteada, y en razón de una práctica ilícita, reprochable y antijurídica, pretende aplicar una norma del contrato estipulada para regular las obligaciones de las partes durante su vigencia, a una acción de responsabilidad extracontractual consagrada en el artículo 1185 del Código Civil, y surgida con posterioridad a la extinción del contrato, por lo tanto la Cláusula Compromisoria no es aplicable, pues e.r. el contrato durante su vigencia, y del mismo Convenio de Distribución se evidencia su terminación por vencimiento del plazo el 30 de junio de 1994…omissis…

En efecto, al quedar concluido el contrato con todo su contenido de estipulaciones, quedó planteada una situación post-contractual que era digna de respeto: la marca de vehículos automotores HYUNDAI había quedado establecida exitosamente en Venezuela, y nuestra representada había quedado arruinada, por aplicar todo su patrimonio a lograr aquel objetivo y a la vez resultar privada de recuperación de su inversión.

No queda duda de que el contrato estaba concluido por haber llegado a su término de vencimiento y las relaciones contractuales que él generaba extinguidas, pero el hecho de rehusar HYUNDAI MOTOR COMPANY la debida indemnización a HYUNDAI DE VENEZUELA, constituye un ILICITO MERCANTIL que es la causa de esta acción.

…omissis…

B) Ignora que la aplicación del Derecho extranjero y el arbitraje era un medio para dirimir las diferencias o disputas que pudiesen surgir entre las partes durante la vigencia del contrato, es decir que la cláusula compromisoria sólo regulaba las situaciones internas del contrato y sometidas a su vigencia, por cuanto intenta aplicar la cláusula compromisoria a la comisión de un hecho ilícito ocurrido después de la terminación del contrato: El irrespeto a una situación post-contractual es lesiva al derecho y a la convivencia social

.

La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia acogió tales puntos de vista al resolver la consulta de la decisión del juez a quo, que había declarado con lugar el asunto de falta de jurisdicción. Dijo la Sala en ese entonces:

Expresamente ha señalado la representación judicial de la parte actora que la demanda intentada en contra de Hyundai Motor Company se fundamenta en el supuesto hecho ilícito cometido por ésta. Asimismo alegó la comisión de un abuso de derecho, que le ocasionó daños a su representada. Ahora bien, con respecto a las mencionadas denuncias de responsabilidad, a decir de la sentencia consultada, no cabe pronunciamiento alguno acerca de su naturaleza contractual o extracontractual ya que tal pronunciamiento no puede ser decidido en una simple incidencia. Al respecto, observa esta Sala, que no es cierto que tal calificación sea ajena a la decisión que se adopte en el caso de autos. Por el contrario, la calificación del objeto de la pretensión, es un requisito indispensable a los efectos de la determinación de la jurisdicción para conocer del caso planteado. En tal sentido, es necesario aclarar que, procesalmente, es el demandante quien califica su pretensión, establece los límites de lo reclamado y proporciona la información fundamental que permite determinar cuáles son los tribunales llamados a conocer del litigio, no obstante que el demandado puede cambiar tal calificación pero sólo en lo referente a sus circunstancias particulares. Así, el tribunal a manera de ejemplo, al estudiar los casos que son sometidos a su decisión, debe atenerse al motivo que ha ocasionado la demanda, y en los casos en que la variación de dichos motivos pudiera dar lugar a cambios en la jurisdicción correspondiente, no le estaría dado modificar, en perjuicio del demandante su pretensión original. En otras palabras, advierte esta Sala, que si la demanda ha sido planteada fundamentada en motivos “extracontractuales”, ésta debe, en principio y a los efectos de la presente decisión, ser tratada como tal.

Resulta necesario también, en esta instancia procesal, realizar un análisis de la relación bajo la cual se encuentran las partes en litigio. En tal sentido, observa esta Sala que es materia no debatida la celebración de un contrato de exclusividad para la distribución de los productos elaborados por la demandada. Además, también es aceptado por las partes, la culminación de dicho contrato. Asimismo se ha alegado la continuación de la relación comercial, aún después de la pérdida de vigencia del vínculo contractual que uniera a las partes.

Con respecto a lo anterior, observa esta Sala, que habiendo perdido vigencia el contrato celebrado, como fuera alegado, han podido producirse entre las partes relaciones no vinculadas al contrato original. En este sentido, las relaciones suscitadas entre las partes posteriormente a la pérdida de vigencia del contrato, no guardan con éste relación, es decir, han nacido entre las partes, según se alega, deberes y obligaciones que no fueron causados en el contrato, y por lo tanto no puede éste serles aplicable.

De tal forma que la cláusula 24.2 que establece que cualquier disputa o reclamo que surja de o en relación con el presente Convenio o cualquier violación del presente será saldado definitivamente mediante arbitraje no es extensible a todas las reclamaciones que puedan existir contra la demandada, sino solamente a aquellas que sean consecuencia de actuaciones suscitadas dentro del marco temporal del contrato, concluido el cual no es posible aplicar la cláusula in comento a relaciones posteriores. Por otra parte, en el caso de autos se alega el incumplimiento de deberes genéricamente protegidos por el legislador nacional, como lo son, la buena fe en la contratación y la represión del abuso de derecho, lo cual según ha expresado la parte demandante, han sido vulnerados, en un ámbito extracontractual (fuera de la aplicación del convenio) lo cual se evidencia del hecho de no estar en ningún momento en disputa el cumplimiento del contrato celebrado.

Por las razones anteriores, considera esta Sala, que no es aplicable la cláusula 24 del contrato al caso de autos, por lo cual se pasa a determinar la jurisdicción competente, y a tales efectos se observa que el artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece que “los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial: 2°) Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o de hechos verificados en el mencionado territorio.”

En vista de las anteriores consideraciones esta Sala considera que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer del caso planteado en autos. Así se decide

.

Las partes piensan que este fallo causa cosa juzgada sobre el punto decidido por el Alto Tribunal, y en efecto así lo considera este sentenciador.

Con base en lo anterior, y opuestamente a lo juzgado por el tribunal de primer grado, esta alzada estima que sí resulta ajeno al thema decidendum el contenido del contrato de distribución exclusiva celebrado entre las partes, vigente hasta el 30 de junio de 1994. Así se decide. Esta declaratoria nos lleva a tener que descartar de una vez como elementos probatorios útiles para la causa de la accionante, los instrumentos acompañados con el libelo marcados con las letras “D”,“E”, “F”, “G”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R” “S”, “T”, “U”, “V”, “X”, “Y”,“Z”, “AA”, “BB”, “CC”, “DD”, “EE”, “FF”, “GG”, “HH”, “II”, “LL” y “NN”, cursantes, el primero, en la pieza número 1, y los restantes en los cuadernos de anexos 1 y 2, descritos ya en la parte narrativa de esta sentencia. La razón de este descarte es que todos los recaudos señalados bajo los citados literales se refieren a hechos ejecutados por la actora en cumplimiento de los compromisos adquiridos por ella con motivo de asumir el carácter de distribuidora exclusiva en Venezuela de los vehículos marca Hyundai y los repuestos correspondientes. En efecto, el Estudio Económico de Factibilidad, el Manual de Organización de Hyundai de Venezuela C.A., el estudio de publicidad y las órdenes de inserción de avisos publicitarios en diarios y revistas en la forma que el libelo enuncia; la creación de las concesionarias 1) Automotriz Caviz; 2) Autorama; 3) Auto Hyundai; 4) El Automóvil de Korea; 5) Elías Alabi’s; 6) G.E.; 7) H.S. Automotriz; 8) Hitalauto; 9) Hypermotors, Acarigua; 10) Hypermotors, Barquisimeto; 11) Korean Motors; 12) Korcar 3; 13) Lumotors; 14) Occimotors; 15) Ocean Motors; 16) Panamerican Cars; 17) S.M.; 18) Sun Car; 19) Tracto Guayana; 20) Valcars y 21) Valmotors; el arrendamiento de cinco mil metros cuadrados en la carretera Maracay-Turmero y de áreas y locales ubicados en la Avenida Principal de Antímano; el contrato de prestación de servicios profesionales con el señor R.R.Q. y la Patente de Industria y Comercio, fueron actos que se materializaron, repetimos, antes del vencimiento del contrato inicial. Si tales actos causaron gastos a la actora, la demandada no está constreñida a reembolsárselos, pues, Hyundai de Venezuela C.A. ha expresado en el capítulo II de la demanda que “Justo es reconocer que las anteriores obligaciones, a cargo de nuestra representada, aunque gravosas y difíciles eran necesarias para el lanzamiento exitoso en un mercado “virgen” de una marca de vehículos nueva”, mientras que en el capítulo III de su escrito de fecha 29 de abril de 1998 (folios 63 al 72 de la pieza N° 2) ha manifestado que se trata de una acción de responsabilidad extracontractual consagrada en el artículo 1.185 del Código Civil y surgida con posterioridad a la extinción del contrato; por lo tanto, los elementos probatorios de que tratamos son intrascendentes por impertinentes, ya que simplemente acreditan hechos o actos ejecutados antes del 30 de junio de 1994. Así se deja establecido.

SEGUNDO

La empresa querellante alega, por un lado, haber sufrido un daño, y por el otro, que el mismo ha sido el resultado de una conducta activa e ilícita de la demandada, lo cual nos ubica en el terreno de la responsabilidad civil subjetiva, configurada, como sabemos, por el daño, por el hecho ilícito y por la relación de causalidad. El éxito de la demanda está condicionado desde luego a que el sujeto pretensor demuestre satisfactoriamente cada uno de estos extremos.

En lo que al DAÑO se refiere, el artículo 1.273 del Código Civil pauta: “Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación”. En el caso de autos, la actora expone en el capítulo III de su libelo: a) que la concesión de la franquicia de Distribución Exclusiva para Venezuela “de todos los productos de Hyundai Motor Company” fue un propósito concebido, tanto por la parte coreana como por la parte venezolana, a largo plazo; b) que “A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del referido contrato, que competían a HYUNDAI DE VENEZUELA, C.A., ésta realizó…importantes inversiones e incurrió en elevados gastos”, los cuales discriminó en once puntos, que corresponden, explica, a tres grandes agrupaciones: gastos de organización, promoción y ventas; administración y servicios y costos financieros. Los gastos en cuestión, según la querellante, fueron los siguientes: 1) Estudio económico de factibilidad. Diseño de la estructura organizativa y montaje de la estructura física de Hyundai de Venezuela. 2) Organización interna. 3) Red de concesionarios y talleres autorizados. 4) Publicidad. 5) Promoción y eventos. 6) Viajes. 7) Promoción Latinoamericana. 8) Volúmenes comerciales facturados. 9) Imagen de Hyundai en el mercado venezolano. 10) Desarrollo del plan de ensamblaje de los vehículos Hyundai en Venezuela. 11) Inversión realizada por Hyundai de Venezuela C.A.

Al determinar el daño, la actora expone:

Tal como se desprende de los hechos narrados el daño objeto del presente reclamo consiste en la cuantiosísima inversión que el demandado indujo a mi representada a efectuar con el preciso objeto de abrir dentro de la República de Venezuela un nuevo mercado para su marca de vehículos, efectuar el lanzamiento de su producto y crear la red para la distribución y comercialización de una marca nueva de vehículo en el país. Al hacer imposible la recuperación de la inversión efectuada por la abrupta y abusiva terminación del contrato luego de tan sólo año y medio de haberse celebrado el contrato de distribución exclusiva, es a todas luces evidente que no podía existir posibilidad alguna ni de recuperación de los capitales que se había hecho necesario invertir para dar cumplimiento al contrato y mucho menos de obtener utilidad alguna: el daño resarcible, pues alcanza tanto al daño emergente como el lucro cesante

.

Luego, demanda a HYUNDAI MOTOR COMPANY para que convenga en pagarle, por daños y perjuicios, CATORCE MILLARDOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 14.119.612.160,00), “derivados del costo de la introducción y del posicionamiento de la marca “Hyundai” en Venezuela”.

La determinación del daño, en los términos expuestos, trasluce nítidamente que lo que pretende la actora es que su adversaria le reembolse lo que ella invirtió en el “lanzamiento de su producto”, “en la creación de la red de concesionarios” y “en el posicionamiento de la marca Hyundai”. No obstante, como se precisó con anterioridad, tales gastos, de haberse efectuado, fueron previstos ab initio y asumidos por HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., de modo que no está obligada HYUNDAI MOTOR COMPANY a reintegrárselos. Así se decide.

Pese a que el pronunciamiento retropróximo sería suficiente para desestimar la demanda, el tribunal se abocará de inmediato, por formar parte de la materia discutida, a despejar si quedó acreditado el segundo requisito de la responsabilidad civil subjetiva: el hecho ilícito.

Para resolver, se observa:

Hyundai de Venezuela C.A. arguye, repetimos, que el 11 de mayo de 1995, “o sea, once (11) meses después de vencido el lapso originalmente vencido en el contrato”, HYUNDAI MOTOR COMPANY le envió por fax una carta, participándole que la relación negocial había expirado el 30 de junio de 1994. Según la demandante, el tenor de esta correspondencia es el siguiente:

11 de mayo de 1.995

Sr. V. Amengual

Presidente, Hyundai de Venezuela, S.A.

Av. Intercomunal de Antemano

Antigua Planta de la General Motors Carapa

Caracas, Venezuela

Estimado Señor Amengual:

Sirva la presente para confirmarle que nuestra relación de negocios con Hyundai de Venezuela, C.A. acerca del Acuerdo de Distribución que data del primero de abril de 1992 ha expirado en fecha 30 de junio de 1994.

Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en la Sección 13 del Acuerdo sobre Distribución, estamos exigiendo cesar el uso de anuncios distintivos y/o menciones que le faculten como importador de Productos Hyundai que actualmente existan en sus locales, o cualquier otro que pueda haber sido colocado o fijado; o cualquier otro uso de Hyundai o HMC marca registrada o productos llamados Hyundai y otras marcas registradas relacionadas. Asimismo, por favor absténgase de hacer referencias sobre su capacidad como distribuidor, independientemente de las quejas que le pueda merecer tal propósito.

Su seguro servidor,

K.H. Chung. Gerente General Equipo para Latinoamérica

. (Copia textual).

La demandada reconoce que efectivamente el 11 de mayo de 1995 le informó a HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. algo que era del conocimiento de ésta, “o sea, que el Convenio había expirado el 30 de Junio de 1994”. En virtud de que HYUNDAI MOTOR COMPANY, lejos de impugnar la reproducción del contenido de esa comunicación, pidió su exhibición, dando a entender con ello que ésta obraba en poder de la actora, el tribunal tiene como fidedigna dicha reproducción; por consiguiente da por probado que en fecha 11 de mayo de 1995 la accionada envió a la accionante el fax aludido por ésta, en los términos reproducidos. Ahora bien, esa terminación unilateral de la relación comercial, que HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. califica de abrupta, es lo que constituye, en su sentir, la conducta antijurídica (abuso de derecho) generadora del daño, al impedirle la recuperación de la inversión y truncar toda posibilidad de ganancia. En los informes presentados en fecha 5 de abril del 2005 ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la demandante alega enérgicamente, lo siguiente:

La circunstancia sobre la que gravita esta acción es la abrupta ruptura de una relación comercial entre la partes de litigio, relación que tuvo su origen y comienzo en un mero contrato de distribución por tiempo limitado pero que se amplió tanto en su contenido como en su tiempo, en base a un negocio distinto y paralelo en forma que abarcó prestaciones no previstas en aquel contrato de distribución y que se referían …omissis… no sólo respecto a las prestaciones originalmente pactadas sino sobre las referentes a las preparaciones de todo tipo que se hacen necesarias para la instalación en el país de un proceso de ensamblaje industrial…omissis… Fue necesario también, que la sentencia recurrida hiciere gravitar el mérito de la cuestión controvertida, en una conclusión que hace acerca de la actitud y conducta de la parte demandada sobre el dilema de si había ella o no manifestado a la actora intención de negociar un nuevo contrato con la demandada. Este dilema no tiene caso ni salida en la presente acción pues no es eso el hecho que se reclama. El hecho reclamado lejos de referirse a celebrar o no un nuevo contrato es, por el contrario, que habiéndose establecido en el terreno de los hechos una relación comercial distinta en contenido y tiempo del contrato de distribución, esta relación fuese abruptamente terminada en el preciso momento en que la demandada tuvo un convenio de ensamblaje y lo llevase a efecto con un tercero, habiéndose, valido de la actividad de la actora para preparar dicho plan, siendo que la actora se había encargado de hacer los estudios, los preparativos, los contactos y la ampliación de prestaciones que se habían requerido, y que ello había sido auspiciado por la demandada, como quedó comprobado por prueba documental y prueba de testigos concordantes y determinantes

.

Estos señalamientos formalizados ante el ad quem obligan a establecer si es verdad que “el hecho reclamado…es...que habiéndose establecido en el terreno de los hechos una relación comercial distinta en contenido y tiempo del contrato de distribución, esta relación fuese terminada en el preciso momento en que la demandada tuvo un convenido de ensamblaje y lo llevase a efecto con un tercero”.

Para decidir, se observa:

Visto que ese negocio distinto y paralelo al de distribución de que habla la demandante en sus informes de alzada, se refirió a “la preparación de ensamblaje en el país de los vehículos marca Hyundai y la consiguiente distribución de los vehículos así ensamblados, en el área Latinoamericana”, es menester reseñar aquí lo expuesto en la demanda acerca de esa actividad preparatoria de ensamblaje. Los hechos capitales que en ese orden dio a conocer la actora fueron los siguientes: Que a comienzos de 1992, en el primer viaje a Corea, el presidente de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. “planteó” a los señores K.C. y T.L., la necesidad de comenzar la importación de vehículos “conjuntamente con un ensamblaje de autobuses”, al presentir que la apertura para la importación de vehículos armados no duraría mucho tiempo; que a partir de ese momento y durante los años de 1993, 1994 y 1995 HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. dedicó considerable tiempo, recursos humanos y económicos al estudio del ensamblaje de vehículos Hyundai en A.L., contemplando las alternativas de que los mismos fuesen ensamblados en Venezuela, Colombia o Ecuador; que las conclusiones resumidas de la investigación señalaron que con excepción de México, ningún otro país reunía tantas ventajas como Venezuela, ventajas que pormenorizadamente describió; que sobre el posible ensamblaje de vehículos Hyundai en Venezuela existe una voluminosa documentación “que soporta razonablemente el valor estimado de la franquicia”; sin la cual HYUNDAI MOTOR COMPANY o cualquier ensambladora interesada se vería obligada a incurrir en gastos de grandes proporciones; que según su proyección, y siendo Venezuela la sede del ensamblaje y distribución, se contemplaba la fabricación de un mínimo de 56.200 vehículos, sólo en los modelos Excel y Accent, en el lapso de cinco años, distribuidos en veintiséis países de A.d.S., Centro América y El Caribe; que realizó consulta con todos los distribuidores de Latinoamérica, con el fin de constituir una Asociación de Distribuidores; medir el posible consumo de vehículos ensamblados en Venezuela y desarrollar un plan promocional y de publicidad con el fin de disminuir las cuantiosas inversiones publicitarias que hacían por separado; que esto les llevó a realizar en agosto de 1994 una convención en el Hotel Eurobuilding de Caracas con la participación de la empresa HYUNDAI MOTOR COMPANY y los representantes de ésta en los siguientes países: Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú, en la que se acordó crear la Asociación de Distribuidores de Latinoamérica, nombrándose como presidente al señor V.A.V.; que resulta ilegítimo, ilícito e insólito, que mientras Hyundai de Venezuela C.A. hacía todo el complejo y costoso trabajo de costos y de capacidad industrial en el país, incluyendo agotadoras reuniones de trabajo con técnicos y gerentes de la Corporación Automotriz RV S.A. (Renault), consultas con otras ensambladoras y estudios de la factibilidad de Colombia y Ecuador, con el conocimiento y anuencia de HMC, y una vez efectuado el lanzamiento en forma cabal y exitosa de la marca Hyundai en Venezuela, se cancele arbitrariamente la relación comercial para otorgar similar contrato a MMC AUTOMOTRIZ S.A., decisión que conoció de manera indirecta a mediados de 1995 por diversos medios de comunicación.

Como puede notarse, es verdad que la actora dedicó largas parrafadas a poner de manifiesto que con el consentimiento de la demandada estuvo escrutando la posibilidad de ensamblar en Venezuela los vehículos Hyundai, reiterando que en esa labor invirtió recursos humanos y económicos, pero a juicio de quien sentencia, es absolutamente incierto que HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. haya alegado como hecho causante del daño la terminación unilateral de la relación negocial concerniente al estudio del posible ensamblaje en Venezuela de dichos vehículos y su distribución en el mercado latinoamericano, pues, en el capítulo relativo a la culpa expresa, sin vacilación alguna, que la conducta que censura es la desplegada por la demandada al resolver “abruptamente el contrato de distribución que había celebrado” (negrillas del tribunal), cerrando su idea con la aserción de que la suma reclamada (Bs. 14.119.612.160,00) deriva “del costo de la introducción y del posicionamiento de la marca “Hyundai” en Venezuela”. Estas expresiones, dada su indiscutible claridad, excluyen el negocio de ensamblaje como fuente de responsabilidad, toda vez que en definitiva lo que se cuestiona es, repetimos, la ruptura abrupta del “contrato de distribución que se había celebrado”; pero este contrato, como paladinamente lo confiesa la actora, obligaba a ésta a cubrir los costos de “lanzamiento” en Venezuela del vehículo marca HYUNDAI. Entre estos gastos figuraban, de manera preeminente, los relativos a publicidad, de ahí que todos los avisos de prensa hechos con ese fin, a los cuales se refieren los recaudos formantes de los folios 35 al 147 de la pieza número dos de anexos, resultan totalmente intrascendentes, a lo que se suma que los mismos constan en copias fotostáticas simples, lo que les resta autenticidad, por tanto no se les atribuye ningún mérito probatorio. Así se decide.

En relación con este mismo tema de ensamblaje, la demandante promovió y consignó, debidamente traducida del idioma inglés al castellano por el intérprete público J.R., la carta que le dirigiera en fecha 17 de agosto de 1994 el Gerente General de HYUNDAI MOTOR COMPANY al señor V.A., para probar que después de la terminación del contrato de distribución exclusiva, ambas partes hacían planes de negocios conjuntos para el ensamblaje de vehículos Hyundai y su distribución por parte de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A.; también promovió y consignó cinco reproducciones fotográficas, con el objeto de demostrar la participación de la demandada en la Primera Convención Latinoamericana de Hyundai celebrada en Caracas el 19 de agosto de 1994; asimismo, el testimonio de varios ciudadanos, para probar, entre otras cosas, que después de finalizado el contrato de distribución exclusiva, las partes continuaron sus relaciones comerciales; que ambas partes hacían planes de negocios conjuntos para el ensamblaje de vehículos Hyundai y su distribución por parte de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A.; que ésta realizó diversas actividades y gestiones para llevar a cabo el ensamblaje de vehículos Hyundai en Venezuela; que se gestionaron proyectos de ensamblaje con varias ensambladoras establecidas en el país y se dieron los pasos iniciales para crear una Asociación Latinoamericana de Distribuidores de dichos autos; y ocho faxes (folios 310 al 345 de la pieza número 3), traducidos del idioma inglés al español por el intérprete público J.R., para demostrar “que HYUNDAI MOTOR COMPANY continuó, luego de expirado el término contractual, sus relaciones comerciales con HYUNDAI DE VENEZUELA, recibiendo pedidos, despachando los pedidos de automóviles que ésta le hiciera, trabajando en conjunto para programar el ensamblaje de los vehículos “Hyundai” en Venezuela, atendiendo a los ejecutivos de HYUNDAI MOTOR COMPANY en sus viajes a Venezuela, y revisando en conjunto planes de negocios”.

La primera de estas probanzas cursa a los folios 284 al 288 de la pieza número 3. Aunque HYUNDAI MOTOR COMPANY alegó que la transcripción que se hace en el escrito de promoción de pruebas de dicha carta no se compadece exactamente ni con el original en inglés ni con el texto en castellano del intérprete público, lo cierto es que no desconoció ni tachó de falso ese recaudo, en consecuencia, el tribunal da por acreditado que en fecha 17 de agosto de 1994 la demandada envió a la demandante dicha correspondencia, cuyo tenor, vertido del inglés al español, es como sigue:

HYUNDAI MOTOR COMPANY

140-2, Ke-Dong, Jongro-Ku

Seúl, Korea

Cable: Hyundaimotor Seoul

Telex: K23521/23522

Teléfono: 746-1114

Nuestro N° de referencia: HD-9408

17 de agosto de 1994

Sr. V.A.

Presidente

Hyundai de Venezuela, C.A.

Estimado Sr. Amengual:

Muchas gracias por su carta del 8 de agosto de 1994 donde relata la situación económica actual de Venezuela y el plan de negocio HDV.

Igualmente esperamos que la economía venezolana mejore por la resolución de su gobierno y regrese a su condición normal dentro de un futuro previsible. Al mismo tiempo esperamos que HDV reanude pronto la importación de vehículos para recuperar los negocios de Hyundai en Venezuela.

Referente a su plan de negocios con la Corporación Automotriz R.V., C.A., necesito su explicación adicional de cómo se organizaría la Joint Venture (negocio conjunto), en relación con:

1) ¿Cuál es la estructura de acciones de HDV y CARV?

2) ¿Quiénes serán los miembros de la Junta Directiva?

3) Quién será el Director Ejecutivo?

4) ¿Cuál compañía se encarga de la distribución de los vehículos Hyundai CBU y CKD?

Adicionalmente, quiero señalar que su volumen de venta estimado es poco realista. Del total de 2.650 unidades Excel, usted ha proyectado solamente 400 unidades para su mercado local y 2.250 unidades para otros seis mercados de exportación. Sin embargo, suponemos que las ventas locales podrían cubrir por lo menos más del 50% de las unidades CKD si ubicamos una operación CKD en su país. Lamentablemente no pensamos que HDV tiene una red de venta tan fuerte ni la fuerza de venta en el mercado del 50% de las unidades CKD, además de las ventas actuales de las unidades CBU. Con respecto a esto le pedimos reconsiderar su plan de negocio, para hacer frente a ello de manera exitosa con una situación de mercado realista.

Una vez mas le agradecemos su plan de negocio de la operación CKD y esperamos a recibir sus comentarios en un futuro cercano.

Muy atentamente,

(fdo.) S.I. Lee, gerente General de Hyundai Motor Company

.

La carta en mención prueba, a juicio de esta alzada, que efectivamente HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. tenía un plan de negocios con la CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ R.V. C.A. para llevar adelante una operación CKD y que ese proyecto contaba, por así decirlo, con la simpatía de HYUNDAI MOTOR COMPANY, dueña de la marca Hyundai y quien naturalmente sería la que proveería el material a ensamblar en Venezuela, puesto que de lo contrario no habría hablado de volumen de ventas “de las unidades CKD si ubicamos una operación CKD en su país”, y agradecido “su plan de negocio de la operación CKD”; sin embargo, esa comunicación no tiene, por sí sola, la suficiente consistencia como para evidenciar el negocio distinto y paralelo al de distribución exclusiva pregonado por la demandante, habida consideración, por un lado, de que el contrato es, por definición legal, una convención entre dos o más personas para -refiriéndonos a la situación concreta analizada- constituir un vínculo jurídico, y, por el otro, que la demandada se limitó a dar respuesta al plan de negocios proyectado, no por ella sino por la demandante, sin llegar a obligarse a cumplir una prestación determinada en beneficio de la proponente. Así se decide.

En relación con la prueba de testigos promovida por la demandante, tenemos que rindieron declaración los ciudadanos M.M. (folios 130 al 135), RAYA HELOU (folios 138 al 143), I.S. (folios 144 al 156), J.R. (folios 157 al 162), L.O. (folios 163 al 169), N.R. (folios 170 al 179), L.R. (folios 180 al 183), G.A. (folios 184 al 188), O.M. (folios 189 al 196), N.C. (folios 198 al 204 y 206 al 208). Los folios citados en cada caso corresponden a la pieza número 4-. Las actas que recogen sus testimonios rezan respectivamente así:

  1. - “…ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad 242.558, de 74 años de edad, domiciliado en la Avenida Carúpano, edificio Parque Residencial el Cafetal, de profesión jubilado. Que a preguntas formuladas contestó: “…PRIMERA:¿cuántos años trabajó en la industria automotriz? RESPUESTA: 27. SEGUNDA: ¿Diga los nombres de las empresas a las cuales les trabajó? RESPUESTA: Autoagro C.A, Motoria C.A, Forauto C.A, SERVICIOS Las Acacias C.A, Agroven C.A. TERCERA: ¿ enumer los cargos que desempeñó en esas empresas? RESPUESTA: Repuestos pontiac, Gerente de Servicio, sub gerente, Gerente, Gerente de venta. CUARTA: ¿Sabe y le consta que hasta mediados de 1.992, no se conocía en Venezuela la marca de automóviles “Hyundai” de Corea? RESPUESTA: si lo se. QUINTA: ¿sabe y le consta que en abril de 1.992 la empresa HYUNDAI MOTOR COMPANY de Corea del Sur, designó a HYUNDAI DE VENEZUELA como distribuidora exclusiva de los vehículos y repuestos marca Hyundai? RESPUESTA: si. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la marca Hyundai se conoció debido a la promoción que le hizo Hyundai de Venezuela por la prensa, encuestas de calle, radio, televisión, torneo de tennis, de golf y presentaciones? Si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca Hyundai durante dos años participó en un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow Hotel eurobuilding, autoshow CCCT y Autoshow en el Centro Lido? RESPUESTAS: Tuve noticias. OCTAVA:¿sabe y le consta que dar a conocer en el mercado automotriz una nueva marca de automóviles requiere de una reconsiderable inversión de tiempo, trabajo y dinero? RESPUESTA: Y mínimo 5 años de distribución. NOVENA:¿por el conocimiento que usted tiene de la industria automotriz, podría estimar el tiempo aproximado que se requiere para que una marca de automóviles nueva sea introducida y consolidada en Venezuela? RESPUESTA: 5 años pero dándole buen técnico y de servicio. DÉCIMA: ¿Diga el testigo si un lapso de 32 meses era suficiente para recuperar la inversión que realizó Hyundai de Venezuela en la introducción de la marca Hyundai? RESPUESTA: No es suficiente. DÉCIMA PRIMERA: ¿podía (sic) mencionar usted los reglones de mayor importancia para dar a conocer una nueva marca de automóviles en el mercado automotriz? RESPUESTA: Primero la promoción propaganda, la programación de venta, la atención al cliente en la parte servicio y repuesto, y lo más importante los precios de venta. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela entrenó y preparó personal técnico para el mantenimiento de los vehículos Hyundai? RESPUESTA: correcto. DÉCIMA TERCERA:¿ diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios y talleres autorizados en todo el territorio nacional? RESPUESTA: tengo entendido eso y conocí de anterioridad a dos de esos concesionarios. DÉCIMA CUARTA: ¿sabe y le consta que Hyundai de Venezuela instaló oficinas de administración y venta en Caracas, Maracay, Valencia y Puerto Cabello? RESPUESTA: me consta solamente Caracas que visite. DÉCIMA QUINTA: ¿sabe y le consta que Hyundai de Venezuela instaló en Caracas sus oficinas administrativas y un taller de servicios, en un inmueble ubicado en Carapa, la Yaguara donde funcionó la antigua planta de ensamblaje de General Motors? RESPUESTA: Correcto además General Motors tenía en ese local el departamento de repuestos, el departamentos de servicios, la escuela de servicios, además del deposito de vehículos nuevos. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en 1.994, el estado Venezolano estableció el control de cambio? RESPUESTA: Efectivamente y además me toco padecerlo porque estaba en el exterior en esa época y me suspendieron el uso de las tarjetas de crédito. DÉCIMA SEPTIMA:¿ Diga el testigo si sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados por la Mitsubishi en su planta de Barcelona? RESPUESTA: Correcto me consta.” a repreguntas respondió: “PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el nombre del ejecutivo de Hyundai Motors Company del cargo ocupaba cuando le comunicó a usted la disposición de celebrar un convenio a largo plazo con Hyundai de Venezuela C.A y el número de año del plazo convenido? RESPUESTA: el café no es chocolate. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce el texto del convenio de distribución celebrado entre Hyundai Motors Company y Hyundai de Venezuela, la fecha de inicio y su terminación? RESPUESTA: lo desconozco. TERCERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo el número de vehículos fabricados por Hyundai Motors Company que Hyundai de Venezuela C.A obligó vender anualmente en Venezuela? RESPUESTA: desconozco…QUINTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa que pertenece al grupo AMENGUAL? RESPUESTA: creo que tiene parte en él. SEXTA REPREGUNTA:… ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde 1.990 aproximadamente Hyundai de Venezuela es un distribuidor con trayectoria en la rama de automóviles? RESPUESTA: En el año 90 no existía Hyundai de Venezuela. SEPTIMA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela C.A tenía una amplía red de distribuidora de automóviles desde 1.992 fecha de inició (sic) del contrato con Hyundai Motors Company y no tuvo que abrir nuevas oficinas comerciales para vender vehículos hyundai? RESPUESTA: No tiene lógica esa pregunta…NOVENA REPREGUNTA:¿Diga el testigo quien sufragó los gastos para iniciar la distribución de los automóviles Hyundai? RESPUESTA: Lo desconozco. DECIMA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela le cobro suma de dinero a la compañía donde desempañaba su cargo o a usted en particular por nombrarlo su distribuidor? RESPUESTA: Primero que nada que cargo desempañaba en que compañía, yo no he dicho que he sido distribuidor de Hyundai. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si tiene conocimiento que las empresas Autoagro C.A, Motoria C.A, Forauto C.A, Servicios Las Acacias C.A, Agroven C.A, donde desempeñó los cargos como venta repuestos pontiac, Gerente de Servicio, sub- gerente, Gerente, Gerente venta, la empresa Hyundai de Venezuela C.A, le cobró alguna suma de dinero a dichas compañías por nombrarlos distribuidor? RESPUESTA: Me jubile en el 82 y la Hyundai de Venezuela nació en 1.992. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga el testigo como le consta los hechos narrados en la pregunta ocho (08) donde responde se necesita mínimo de 5 años para introducir una nueva marca de automóviles, si se encuentra jubilado desde el año 82 y dichos parámetros son modificados a o largo de los años por las mismas tecnología y mercado? RESPUESTA: La tecnología y el mercado no obliga a la preferencia de la gente por una marca a más de que la marca Hyundai no es que no era nueva en el mercado sino que era totalmente desconocida en Venezuela el plazo de 5 años lo doy en comparación con lo que nos costo introducir aquí en Venezuela en 1.947 u automóvil llamado AUSTÍN vehículo Ingles de reconocida calidad porque esa marca producía vehículos de lujo en el R.U.. DECIMA TERCERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si presencio alguna controversia entre representantes de Hyundai Motors Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Ninguna.”.

  2. - “El día 26 de septiembre del 2003, compareció el ciudadano RAYA HELOU, titular de la cédula de identidad número 6.174.622, de 62 años de edad, domiciliado en A.A.S.J.B., de profesión u oficio ejecutivo; que a preguntas formuladas contestó: PRIMERA:¿Diga el testigo si es cierto que Hyundai de Venezuela patrocino el evento “Tenis Hyundai Open”, celebrado durante los año 92 y 93 en A.T.C.? RESPUESTA: Si. SEGUNDA:¿Diga el testigo cual fue su participación en esos eventos? RESPUESTA: Yo fui contactado por la organizadora E.P. para manejar toda la parte de publicidad en el ev evento. TERCERA:¿Diga el testigo si sabe que la señora E.P. es la madre del Tenista Venezolano Nicolas (SIC) y era la promotora de eventos de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Me consta que ella promocionó ese evento para Hyundai de Venezuela pero ella organizaba otros eventos para otras empresas. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que debido a la masiva campaña publicitaria que hizo Hyundai de Venezuela se conoció en nuestro país la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si. QUINTA:¿Sabe y le consta que la campaña desplegada por Hyundai de Venezuela para dar a conocer la marca de atomóviles Hyundai, se hizo a través de la prensa, encuestas en la calle, radio, televisión, torneos de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas Venezolanas, en el Sindicato de Taxistas, y Universidades? RESPUESTA: la respuesta en el contexto de la pregunta es si pero algunos eventos mencionados en la pregunta no los recuerdo. SEXTA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca Hyundai durante un año participó en un stand en la exposición de automóviles en el Autoshow de Caracas, Autoshow Hotel eurobuilding, Autoshow CCCT y Autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Si pero me parece recordar que hubo un autoshow en el poliedro. SEPTIMA: ¿Es cierto que se requiere de una considerable inversión de tiempo, trabajo y dinero para introducir y consolidar en el mercado automotriz una nueva marca de automóviles? RESPUESTA: Mi respuesta me imagino que si pero mi especialidad no es el lanzamiento de marcas. OCTAVA:¿Diga el testigo si sabe que fue, entre otros aspectos, la campaña publicitaria desplegada por Hyundai de Venezuela la que dio a conocer a mediados de 1.992 la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Estoy convencido. NOVENA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que las oficinas administrativas y taller de servicio de Hyundai de Venezuela en Caracas fueron instaladas en un inmueble ubicado en Carapa, la Yaguara? RESPUESTA: Si. DECIMA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que en ju7nio de 1.994 el estado venezolano estableció el control de cambio? RESPUESTA: Si pero no recuerdo si fue en junio pero fue ese año. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en junio de 1.995 Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, S.A ensambladora de los vehículos “Mitsubishi”, anunciaron en el diario El Nacional el acuerdo celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Me consta que si, pero no recuerdo exactamente en que mes y en que periódico. DECIMA SEGUNDA:¿Sabe y le consta al testigo que mediante aviso publicado en el diario El Universal, en Agosto de 1.995 MMC Automotriz, S.A comenzó un programa de contactos personalizados con los propietarios de vehículos marca Hyundai, y en el mismo solicitaba les contactaran vía telefonica (sic) o enviando el cupón que aparecía en dicho aviso, conocimiento que tiene porque para esa época usted era propietario de un vehículo marca Hyundai y por eso le interesó dicho aviso y lo leyó? RESPUESTA: Mi respuesta es idéntica a la del párrafo anterior… A las repreguntas contestó: PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo donde trabaja en la actualidad? RESPUESTA: Tengo mi propia empresa de distribución de programas de televisión. SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga el testigo el nombre de dicha compañía el cual se encarga de distribución de programas de televisión y la misma es de su propiedad? RESPUESTA: INCOTELSAT y la estoy mudando a los Palos Grandes. TERCERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo como le consta que la empresa Hyundai de Venezuela patrocinó el evento Tenis Hyundai Open? RESPUESTA: Porque yo participe en la organización del evento. CUARTA REPREGUNTA:¿ Diga el testigo si sabe el nombre de la empresa organizadora donde trabaja la señora E.P. la cual lo llamo para participar en el evento? RESPUESTA: Eso han trascurridos muchos (sic) tiempo, la señora E.P. ya no trabaja en eso y yo no recuerdo específicamente el nombre de la empresa, tal vez PROTENIS. QUINTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si para el año 92 se encontraba trabajando o poseía la compañía que actualmente tiene? RESPUESTA: Si. SEXTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo como le consta que se requiere considerable inversión de tiempo y dinero para introducir y consolidar en el mercado automotriz una nueva marca de automóviles? RESPUESTA: Por sentido común y porque en la medida en que estuve involucrado pues eran sumas altas para la inversión publicitaria. SEPTIMA REPREGUNTA:¿Diga el testigo en que manera estuvo involucrado en la inversión para introducir una nueva marca de automóviles en el mercado automotriz? RESPUESTA: Eso esta contestado cuando dije que trabaje con la señora E.P. en la organización del Tenis Hyundai Open. OCTAVA REPREGUNTA:¿Diga es testigo tal como lo mencionó en sus respuestas anteriores que su especialidad no es lanzamiento de marcas, cual es su especialidad? RESPUESTA: En aquella época organizaba eventos deportivos además de distribuir programas de televisión. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo porque está convencido que la campaña que hizo Hyundai de Venezuela fue la que dio a conocer la marca Hyundai en Venezuela a mediados del 92? RESPUESTA: Porque estuve en la Hyundai Open en aquella época había mucha publicidad y consecuentemente mi convicción. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa que pertenece al grupo Amengual? RESPUESTA: nunca he oído el término GRUPO AMENGUAL pero se que los Amengual era alguno de los propietarios. DECIMA PRIMERA REPREGUUNTA: ¿Diga el testigo como le consta el hecho narrado en la pregunta decima primera en relación al anuncio en el diario El Nacional sobre el acuerdo celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor entre Hyundai Motors Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Me consta porque me entere, no recuerdo en que periódico ni en que fecha de que existía un nuevo acuerdo. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que consistió los contactos personalizados que se menciona en la última pregunta realizada a usted? RESPUESTA: Yo tenía un carro Hyundai y me interesaba ver donde podía ir a un taller, dónde se conseguían repuestos y que cambios habían habido con respecto a la estructura que existía antes, entonces ví en la prensa que había que ir o llamar en fin, yo seguí las instrucciones. DECIMA TERCERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo tal y como lo menciono en la respuesta anterior, donde afirma que había la existencia anteriormente de una estructura en que sentido se trataba la misma? RESPUESTA: Talleres y repuestos. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio? RESPUESTA: Que quiere decir interés en este caso, me pidieron que testimoniara y acepte, básicamente estoy declarando en que medida participe en parte de esto hace años y eso es lo que estoy declarando.”.

  3. - “…compareció el ciudadano I.S., titular de la cédula de identidad número 9.995.174, de 34 años de edad, domiciliado en Los Palos Grandes Edificio Blue Palace, piso 14, de profesión u oficio comerciante el cual a preguntas formuladas respondió: PRIMERA:¿En que fecha comenzó a trabajar en Hyundai de Venezuela y cuándo terminó su relación laboral? RESPUESTA: Agosto 1.992 febrero de 1.996. SEGUNDA:¿Diga que cargo desempeñó en dicha empresa? RESPUESTA: Gerente de Logística y posteriormente Gerente de repuestos y taller. TERCERA:¿Cuáles fueron sus funciones como Gerente de Logística? RESPUESTA: Recibir, almacenar, nacionalizar y distribuir a nivel nacional todos los productos marcas Hyundai tales como carros, repuestos y accesorio. CUARTA:¿Sabe y le consta que hasta mediados de 1.992, no se conocía en Venezuela la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si me consta que no se conocía la marca Hyundai en Venezuela. QUINTA:¿sabe y le consta que la campaña publicitaria desplegada por Hyundai de Venezuela para dar a conoce r la marca de automóviles Hyundai, se hizo a través de la prensa, encuestas de calle, radio, televisión, torneos de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas Venezolanas, en el Sindicato de Taxistas y Universidades? RESPUESTA: Si me consta. SEXTA:¿sabe y le consta que Hyundai de V enezuela para hacerle publicidad a la marca Hyundai durante dos años participó con un stand en la exposición de automóviles en el Autoshow de Caracas, Autoshow Hotel eurobuilding, Autoshow CCCT y Autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Si me consta aunque todos no se llamaban autoshow, eso es aclarando que el autoshow de caracas es solo en el Poliedro. SEPTIMA:¿Diga el testigo si participó en los eventos de publicidad? RESPUESTA: Si. OCTAVA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios y talleres autorizados en gran parte del territorio nacional? RESPUESTA: Si me consta no se si quiere puedo mencionar algunos de los concesionarios OCCIMOTOR en el estado zulia, Valmotors en el estado Mérida, Korea Motors en V.E.C., H.S automotriz en Caracas, Automotriz Caviz en la Guaira, Ital auto en Maracay, Ocean Motors en el Estado Anzoátegui , Seal Motors en el Estado Bolívar etc. NOVENA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela logró que sus distribuidores tuvieran salones de exhibición y locales equipados para efectuar reparaciones? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela proporcionó a sus distribuidores boletines, catálogos, folletos y otros materiales de publicidad y mercadeo? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA PRIMERA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela alquiló y remodeló el inmueble que ocupaba la antigua planta de General Motors en Carapa, La Yaguara, Antimano? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA SEGUNDA:¿sabe y le consta que en la empresa MOGU, C.A le alquiló a Hyundai de Venezuela un terreno situado en la carretera Maracay- Turmero para el almacenamiento de vehículos? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA TERCERA:¿ sabe y le consta que los señores V.A., W.B., T.P., R.E.Q., M.P., J.V. y C.A., viajaron frecuentemente al exterior e interior de Venezuela, cuando Hyundai de Venezuela estructuraba la red de concesionarios en el país? RESPUESTAS: Si me consta. DECIMA CUARTA:¿Sabe y le consta que durante los años 1.993, 1.994 y 1.995 el presidente ejecutivo de Hyundai de Venezuela señor V.E.A. realizó múltiples estudios para que los coreanos tomaran la decisión de ensamblar sus vehículos Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA QUINTA: ¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los vehículos Hyundai, el Presidente Ejecutivo de Hyundai de Ve.r. consulta con diversos distribuidores Hyundai en Latinoamérica? RESPUESTA: Si se y me consta. DECIMA SEXTA: ¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los vehículos Hyundai, el Presidente de Hyundai de Venezuela, señor V.E.A., se reunió en diversas ocasiones con los señores J.J. y J.B., ejecutivos de las marcas Renault y Mitsubishi? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA SEPTIMA: ¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los vehículos Hyundai, en agosto de 1.994 Hyundai de Venezuela realizó una Convención en el Hotel Eurobuilding de Caracas? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que participó en dicha Convención el Gerente de Hyundai Motor Company de Corea, así como representantes de dicha firma en Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA NOVENA: ¿Sabe y le consta que para la recepción de los vehículos Hyundai en Puerto Cabello Hyundai de Venezuela celebró contrato de arrendamiento con Depósitos Industriales S.A.? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA: ¿Sabe y le consta que el estudio realizado por Hyundai de Venezuela fue determinante para que Hyundai Motor Company escogiera a Venezuela como sede para ensamblar vehículos marca Hyunday? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA PRIMERA: ¿Sabe y le consta que Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela continuaron sus relaciones comerciales, después de junio de 1.994? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA SEGUNDA: ¿Indique cuales fueron esas relaciones comerciales? RESPUESTA: Solicitud de repuestas, solicitud de asistencia técnica, recepción de vehículos, recepción de manuales técnicos, etc. VIGESIMA TERCERA: ¿Sabe y le consta que en junio de 1.995 Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, S.A ensambladora de los vehículos Mitsubishi, anunciaron en el diario El Nacional el acuerdo celebrado en junio de 1.995 para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Si me consta yo leí ese aviso. VIGESIMA CUARTA: ¿Sabe y le consta que el mismo día del aviso anterior, salió publicado un aviso en el cual Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, S.A, en el cual informaban que no podían participar en el Autoshow 95, pero que tendrían agradables sorpresas pues los vehículos serían ensamblados por MMC Automotriz S.A? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA QUINTA: ¿Sabe el testigo que mediante aviso publicado en el Universal, en agosto de 95 MMC Automotriz, S.A. comenzó un programa de contactos personalizados con los propietarios de vehículos Marca Hyundai, y en el mismo solicitaba le contactaran vía telefonica o enviando el cupón que aparecía en dicho aviso, conocimiento que tiene porque leyó el aviso? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA SEXTA: ¿ Sabe y le consta que en junio de 1.995 fue establecido en Venezuela el régimen de control de cambios? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA SEPTIMA: ¿Sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados por la Mitsubishi en su planta en Barcelona? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA OCTAVA: ¿Sabe y le consta que para ensamblar los vehículos marca “Hyundai” Hyundai Corea se asoció con MMC Automotriz, S.A. también conocida como Mitsubishi? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA NOVENA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela entrenó y preparó personal técnico para el mantenimiento de los vehículos marca Hyundai? RESPUESTA: Si me consta. TRIGESIMA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela instaló en Caracas sus oficinas administrativas y un taller de servicios, en un inmueble ubicado en La Yaguara? RESPUESTA: Si me consta.”. A repreguntas contestó: “… PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo su profesión u oficio? RESPUESTA: Comerciante. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo tal como lo afirma en su respuesta anterior la rama del comercio en que trabaja? RESPUESTA: Transporte de carga pesada y actualmente también tengo una participación en una clínica. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela participó en un stand de exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow Hotel eurobuilding, autoshow CCCT y Autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Formaba parte del equipo como gerente de Logística y tenia que enviar los carros a la exposición y aparte de eso participe durante la exposición de los vehículos como respondiendo preguntas técnica de los clientes. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su oficio puede responder pregunta técnica a los clientes tal como lo afirma en la respuesta anterior? RESPUESTA: Si, tengo 2 cursos de mecánica avanzada realizados en un instituto técnico automotriz recibí inducción técnica por parte de Hyundai de Venezuela y estudiaba Ingeniería Mecánica para la fecha, por lo tanto conocía muy bien el aspecto técnico de los vehículos. QUINTA: REPREGUNTA: ¿Diga el testigo tal como lo señala en la pregunta anterior el nombre del instituto técnico automotriz donde recibió inducción técnica por parte de Hyundai de Venezuela y el tiempo del mismo? RESPUESTA: Aclaro en la pregunta anterior dije que tenia dos cursos avanzados en mecánica automotriz, eso es anterior a trabajar en Hyundai esos cursos de mecánica, la inducción técnica dada por Hyundai de Venezuela fue dictada por el Gerente técnico Ingeniero I.A.. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela logro que los distribuidores tuvieran salones de exhibición y locales efectuados para realizar reparaciones? RESPUESTA: Los visité a todos los concesionarios y como gerente de Logística tenia que llevar a Showrum a cada concesionario para ser colocados en las zonas de exposición de los vehículos. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa que pertenece al Grupo Amengual? RESPUESTA: Si. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es un distribuidor tradicional de automóviles desde 1.990 aproximadamente? RESPUESTA: no existia esa compañía en el año 1.990. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela tenia una amplia red de distribuidora desde 1.992 fecha de inicio del contrato con Hyundai Motor Company y no tuvo que abrir nuevas oficinas comerciales para vender vehículos Hyundai? RESPUESTA: En 1.992 existía una amplia red de distribuidores y concesionarios Hyundai y Hyundai de Venezuela ella como tal no abrió más oficinas comerciales ella como compañía, como empresa, salvo la que estaba en La Yaguara. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su trayectoria desempeñando su cargo en la empresa Hyundai de Venezuela sabe y le consta que Hyundai de Venezuela le cobro suma de dinero algun distribuidor en particular por nombrado su distribuidor? RESPUESTA: No me consta. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su trayectoria desempeñado su cargo en la empresa Hyundai de Venezuela sabe y le consta que otros concesionarios de Hyundai de Venezuela pagaron sumas de dinero a Hyundai de Venezuela para hacer nombrado concesionarios? RESPUESTA: No me consta. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si por su trayectoria desempeñando su cargo en la empresa Hyundai de Venezuela sabe y le consta si tradicionalmente Hyundai de Venezuela suministraba con retardo importante, las ordenes de compra de los vehículos particularmente los repuestos que ordenaba para el servicio de la clientela? RESPUESTA: Si me consta causado por el retardo de la llegada de los buques a Puerto Cabello por parte de Hyundai Motor Company. DECIMA TERCERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo como le consta tal y como lo afirmo en la respuesta anterior que dicho retardo de los buques a Puerto Cabello era por parte de Hyundai Motor Company? RESPUESTA: los buques no llegaban a la fecha indicada por Hyundai Motor Company. DECIMA CUARTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo como le consta tal y como lo afirma en la respuesta anterior cual era la fecha indicada por Hyundai Motor Company? RESPUESTA: A mi departamento llegaba vía aérea documentación sobre el embarque conteniendo el paking list Hill of loading documentación sobre el buque y fecha de arribo al puerto de Puerto Cabello. DECIMA QUINTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si las ordenes de repuestos que colocaba la empresa Hyundai eran servidas con gran retardo por Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No entiendo la pregunta. DECIMA SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo asistió a reuniones con distribuidores de Hyundai de Venezuela en las cuales se discutió el grave problema derivado del retraso de Hyundai de Venezuela en la entrega de vehículos y repuestos a sus concesionarios en Venezuela? DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA:¿Diga el testigo tal y como lo afirma en la pregunta décima cuarta cuales fueron esos múltiples estudios que realizó el Presidente Ejecutivo de Hyundai para que los coreanos tomaran la decisión de ensamblar su vehículo Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Primero estudios económicos; análisis de costo, estudios técnicos de las ensambladoras existente en el país y estudios geográficos para la posterior distribución de los vehículos ensamblados en Venezuela para Sudamérica y el Caribe. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA ¿Diga el testigo como le consta los hechos narrados en la pregunta anterior? RESPUESTA: Participe directamente en el estudio técnico visitando la planta de Renault en Venezuela en Mariara y la planta de Mitsubishi en Puerto la Cruz y estudio del Puerto Marítimo del Guanta analizando posibilidades de atraque en los buques de la Hyundai Motor Company. DECIMA NOVENA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si presencio alguna controversia entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Nunca… VIGESIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si por su trayectoria desempeñando su cargo en la empresa Hyundai de Venezuela conoce el texto del convenio de distribución celebrado entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No. VIGESIMA PRIMERA ¿Diga el testigo como le consta que la campaña publicitaria para dar a conocer la marca Hyundai de Venezuela fue realizada por la compañía Hyundai de Venezuela tal como lo afirmo en su respuesta en su respuesta a la pregunta quinta? RESPUESTA: Participe en la filmación set de fotografías y traslados de los vehículos Hyundai a las pautas publicitarias de los torneos de tenis y golf incluso fui chofer de uno de los comerciales de televisión donde maneja uno de los modelos. VIGESIMA SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela entreno personal técnico para el mantenimiento de los vehículos? RESPUESTA. Me consta que compañeros de trabajo fueron a Corea para entrenarse en la parte técnica de los vehículos marca Hyundai para luego entrenar personal calificado venezolano. VIGESIMA TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela tal y como fue afirmado por usted en su oportunidad alquiló un terreno en la carretera Maracay- Turmero para almacenamiento de vehículos? RESPUESTA: porque acondicione y equipé el terreno para el almacenamiento de los vehículos después de que fuesen nacionalizados en Puerto de Cabello. VIGESIMA CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si por su trayectoria desempeñando el cargo en la empresa Hyundai de Venezuela tuvo a la vista el contrato de arrendamiento al que fue objeto el terreno mencionado en la pregunta anterior? RESPUESTA: No. VIGESIMA QUINTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo como le consta los hechos narrados en la pregunta decima tercera? RESPUESTA: Estaba con ellos en muchas oportunidades no todas las veces. VIGESIMA SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo como le consta los hechos narrados en la pregunta decima quinta? RESPUESTA: Se realizo una convención donde fueron invitados los distribuidores Latinoamericanos y personal ejecutivo Hyundai Motor Company? VIGESIMA SEPTIM A REPREGUNTA ¿Diga el testigo cual era el objeto de la supuesta convención realizada en el Hotel Eurobuilding por la Hyundai de V enezuela? RESPUESTA: Resolver la distribución a Latinoamérica y la elección del país o centro de acopio de los vehículos marca Hyundai, entre otras cosas estrategias publicitarias para toda la región Latinoamericana. VIGESIMA OCTAVA REPREGUNTA ¿Diga el testigo tal como lo afirmó en su oportunidad, como le consta que la supuesta convención realizada en el Eurobuilding participó el Gerente de Hyundai Motor Company? RESPUESTA: Como gerente de logística coordiné su traslado, hospedaje y estadía en Venezuela. VIGESIMA NOVENA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tienes algún interés en el presente juicio? RESPUESTA: No. TRIGESIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si hasta la fecha de hoy mantiene alguna relación con la empresa Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No. TRIGESIMA PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo cuando terminó su relación laboral con la empresa Hyundai de V enezuela fecha y año? RESPUESTA: Febrero de 1.996…”.

  4. - “…El día 29 de septiembre del 2003 compareció el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad número 4.521.187, de 51 años de edad, de este domicilio, de profesión u oficio ingeniero, quien a preguntas formuladas contestó: “…PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimientos sobre promoción de marcas? RESPUESTA: Si. SEGUNDA: ¿Sabe y le consta que hasta mediados de 1.992, no se conocían en el mercado automotriz venezolano la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si. TERCERA: ¿podría usted los reglones de mayor importancia para dar a conocer una nueva marca en el mercado automotriz? RESPUESTA: Publicidad y mercadeo. CUARTA: ¿Sabe y le consta que debido a la masiva campaña publicitaria que hizo Hyundai de Venezuiela se conoció la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si. QUINTA: ¿Diga el tyestigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela promocionó la marca Hyundai por la prensa, encuesta de calle, radio, televisión, torneo de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Aarmadas, en el Sindicato de Taxistas y Universidads? RESPUESTA: Si. SEXTA: ¿Sabe y le consta que dar a conocer en el mercado automotriz una nueva marcas de automóviles requiere una considerable inversión de tiempo, trabajo y dinero? RESPUESTA: Si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios y talleres autorizados en varias ciudades de Venezuela? RESPUESTA: Si. OCTAVA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela instaló oficinas de administración y ventas en Caracas, Maracay, Valencia y Puerto Cabello? RESPUESTA: Si. NOVENA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela mantenía centros de almacenaje y distribución de vehículos Hyundai y repuestos? RESPUESTA: Si. DECIMA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca de vehículos Hyundai patrocino importantes eventos deportivos? RESPUESTA: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Sabe y le consta que entre los eventos deportivos se realizaron torneos de tenis y de golf? RESPUESTA: SI. DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe y le consta que los torneos de golf realizados fueron: abierto Lagunita Country Club, Venancham y Asociación de D.D.? RESPUESTA: Si. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si es cierto que Hyundai de Venezuela patrocinó el evento de tenis Hyundai open, celebrado durante los años 92 y 93 en el A.T.C.? RESPUESTA: Si. DECIMA CUARTA: ¿Sabe y le consta que para hacerle publicidad a la marca de automoviles Hyundai durante dos años, Hyundai de Venezuela participó con un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow Hotel eurobuilding, autoshow CCCT y Autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Si. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en junio de 1.994, fue establecido en Venezuela un régimen de control de cambio? RESPUESTA: Si. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en Julio de 1.995, Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, S.A. ensambladora de los vehículos Mitsubishi, anunciaron en los diarios El Nacional y El Universal, el acuerdo que habían celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Si. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados en la planta de MMC automotriz S.A. en Barcelona Anzoátegui donde también se ensamblan los vehículos marca Mitsubishi? RESPUESTA: Si… PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo su profesión u oficio? RESPUESTA: Soy ingeniero. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa del Grupo Amengual? RESPUESTA: No se, yo se que los Amengual manejaban la empresa, pero no se que participación tenían en la empresa, no tengo ni la menor idea. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que hasta mediados del 92 no se concia la marca Hyundai en Venezuela tal como lo afirmo en su respuesta? RESPUESTA: Nunca vi un carro Hyundai antes de esa fecha. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que fue por la campaña Hyundai de Venezuela la que hizo conocer la marca Hyundai en Venezuela tal como lo afirmo en su respuesta? RESPUESTA: Empezamos a ver los carros en la calle, había un bombardeo de televisión, prensa, radio, de propaganda y los concesionarios, habían concesionarios también. QUINTA REPREGUNTA:… ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela tenía una amplia red de concesionarios de automóviles desde 1.992 fecha de inicio del contrato con Hyundai Motor Company y no tuvo que abrir nuevas oficinas comerciales para vender vehículos Hyundai? RESPUESTA: Yo se que tenian varias concesionarios, pero no tengo idea cuantos y no se si tuvieron que abrir o no nuevas oficinas. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela tal como la afirmo en su respuesta tenia centro de almacenamiento y distribución de vehículos Hyundai y Repuestos. RESPUESTA: Porque yo le vendí unos faxes, celulares para esos sitios. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es un distribuidor tradicional desde 1.990 aproximadamente? RESPUESTA: No lo se yo, se que la familia Amengual a vendido vehículos toda la vida, ellos tenían concesionarios General Motors y a partir de 1.992 comenzaron a vender vehículos Hyundai. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela patrocinó el evento Tenis Open en Altamira tal como lo afirmo en su respuesta? RESPUESTA: Yo fui al evento. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el texto del convenio de distribución entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta tal como lo afirmo en su respuesta que para hacerle publicidad a la marca de automóviles Hyundai durante dos años, Hyundai de Venezuela participó con un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow Hotel eurobuilding, autoshow CCCT y Autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Porque yo fui a algunas de las exposiciones no a todas obviamente, fui a la del Poliedro, Lido y CCT, al Eurobuilding no. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si presenció alguna controversia entre representantes de Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No…”.

  5. - “…De seguidas compareció el testigo L.E.O., titular de la cédula de identidad número 6.975.951, mayor de edad, de este domicilio, de profesión empresario quien a preguntas formuladas respondió: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hasta mediados de 1.992, no se conocían en el mercado automotriz venezolano la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: No se conocía, porque no se comercializaba. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que debido a la masiva campaña publicitaria que hizo Hyundai de Venezuela, C.A se conoció la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Se conoció debido al lanzamiento de la marca y a la llegada de los productos.TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela promocionó la marca Hyundai por la prensa, encuesta de calle, radio, televisión, torneo de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas, en el Sindicato de Taxistas y Universidades? RESPUESTA: Todo me consta menos el Sindicato de Taxis y las Fuerzas Armadas. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca de automóviles Hyundai participó durante dos años, con un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow Hotel eurobuilding, autoshow CCCT y Autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Lo que no estoy seguro es de los dos años pero si me consta haber estado compartiendo con Hyundai de Venezuela en dos oportunidades en la exposición del Eurobuilding, dos otras veces en la exposición del CCCT, una en el Centro Lido y 1 en la del Poliedro de Caracas. QUINTA: ¿ Diga el testigo si el auto shoe del Poliedro se refiere al mismo autoshow de Caracas? RESPUESTA: No me recuerdo exactamente porque en el poliedro se realiza cada dos años en el salón del automóvil y cada año se realiza 1 o 2 autoshow de Caracas dependiendo si coinciden con el salón del automóvil o no. SEXTA: ¿Diga el testigo si es cierto que Hyundai de Venezuela patrocinó el evento de tenis Hyundai open, celebrado durante los años 92 y 93 en el A.T.C.? RESPUESTA: No me acuerdo exactamente el año pero si me acuerdo de 1 torneo Hyundai Open que me imaginó que fue en el año 93.SEPTIMA:¿sabe y le consta que dar a conocer en el mercado automotriz una nueva marca de automóviles requiere de una reconsiderable inversión de tiempo, trabajo y dinero? RESPUESTA: Si lo se y me consta. OCTAVA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios y talleres autorizados en varias ciudades de Venezuela? RESPUESTA: Me consta de concesionarios autorizados más no de talleres. NOVENA:¿Diga usted si fue concesionario de Hyundai de Venezuela y en caso afirmativo diga los nombres de las empresas? RESPUESTA: Si lo fui, y se llamaban: PANAMERICA CARS C.A, Lumotors C.A, hay dos compañías una en Maracaibo y una en Caracas. DECIMA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que en junio de 1.994, fue establecido en Venezuela un régimen de control de cambio? RESPUESTA: Si se que fue en 1994, lo que no estoy seguro es que haya sido en junio. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en Julio de 1.995, Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, S.A. ensambladora de los vehículos Mitsubishi, anunciaron en los diarios El Nacional y El Universal, el acuerdo que habían celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Se que fue durante el año 95, no me recuerdo la fecha exacta y tampoco si fue en El Nacional y El Universal. DECIMA SEGUNDA:¿Sabe y le consta que MMC Atomotriz S.A, antes de ser distribuidora exclusiva para Venezuela de los automóviles marca Hyundai lo fue de la marca Mitsubishi? RESPUESTA: Lo fue y lo es. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si actualmente e concesionario de la marca Hyundai y el nombre de las empresas? RESPUESTA: Si lo soy, y se llaman Autoloi y Taimar. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados en la planta MMC automotriz S.A en Barcelona, Anzoátegui donde también se ensamblan los vehículos marcas Mitsubishi? RESPUESTA: Si, lo se y me consta… PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica? RESPUESTA: Soy empresario automotriz. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, que según sus dichos al haber sido concesionario de Hyundai de Venezuela la compañía Lumosa no era de su propiedad o de su familia? RESPUESTA: La compañía Lumosa es de nuestra propiedad u de nuestra familia desde el año 69. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, que compañías de sus propiedad o de su familia fueron concesionarios de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Panamericam Cars, Lumotors I y II. CUARTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo, cual es la fecha de inscripción ante el Registro Mercantil de las compañías nombradas en el particular anterior? RESPUESTA: No recuerdo: QUINTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo, en que consiste un contrato o un convenio de concesionario de una empresa distribuidora o productora de automóviles? RESPUESTA: En la comercialización exclusiva de productos de una marca sean automóviles, repuestos o servicios autorizados para una zona determinada en el convenio. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en la comercialización exclusiva el concesionario incurre en gastos de publicidad y mercadeo que luego son imputados al valor final del producto como gastos de operación? RESPUESTA: Si se incurre en gastos de publicidad y mercadeo, que entran dentro de los gastos de comercialización de cada compañía. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de un contrato de distribución entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No me consta. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los eventos reseñados en las preguntas formuladas por la parte accionante fueron patrocinados por Hyundai Motor Company? RESPUESTA: No me consta. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los eventos reseñados en las preguntas formuladas por la parte accionante fueron patrocinados por Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Me consta en el caso especifico de los Show del CCT, porque yo los contrate y Hyundai de Venezuela me reembolso el gasto. De ahí para atrás no se. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, a cuanto ascendió el gasto desembolsado por el en dichos eventos? RESPUESTAS: No me recuerdo. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos concesionarios de Hyundai de Venezuela existieron o existen? RESPUESTA: No me recuerdo número exacto que existieron ni si existe alguno. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si en los años de 1.994, 1.995 y 1.996 fueron años denominados buenos para la industria automotor? RESPUESTA: En términos generales no fueron años buenos. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si Hyundai de Venezuela es una empresa que pertenece al Grupo Amengual? RESPUESTA: No me consta en el registro o en la propiedad, pero si me consta que Vicente y G.A.e. quienes la dirigían. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si durante el tiempo que fue concesionario de Hyundai de Venezuela, sus clientes manifestaron alguna queja o reclamo con respecto al retardo en las ordenes de compra de los vehículos, así como la entrega de los repuestos de los mismos? RESPUESTAS: Quejas de mis clientes en retardos de asignación de vehículos no hubo, puesto que nosotros no asignamos carros a clientes finales hasta que no los tenemos en inventario, en cuanto a retardo en repuestos nosotros importamos directamente repuesto de Colombia o Panamá cuando Hyundai de Venezuela no los tenía. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sus compañías comercializaron antes de la entrada de Hyundai en Venezuela otras marcas de vehículos? RESPUESTAS: Pamanericam Cars comercializó antes que la marca Hyundai la marca Lada, la empresa Lumutors I y Lumutors II fueron creadas para comercializar “Hyundai” y el grupo familiar comercializaba y comercializa otras marcas bajo otras personas jurídicas o concesionario. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si para ser concesionario de la marca Hyundai sus empresas o en el particular recibieron de Hyundai de Venezuela alguna suma de dinero o si por el contrario, debieron pagarla? RESPUESTA: No ni pague ni me pagaron. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien sufrago los gastos para iniciar la distribución de automóviles Hyundai por parte de sus compañías? RESPUESTA: Yo y mi familia…”.

  6. - “…El día martes 30 de septiembre del 2003, compareció a dar testimonio la ciudadana N.E.R., titular de la cédula de identidad número 6.494.377, de 36 años de edad, de este domicilio, de profesión u oficio técnico superior en administración, que a preguntas realizadas señaló: “…PRIMERA: ¿Diga la testigo en que fecha comenzó a trabajar en Hyundai de Venezuela y cuándo terminó su relación laboral? RESPUESTA: Comencé en octubre del 92 y termine en febrero del 96. SEGUNDA: ¿Diga que cargo desempeñó en dicha empresa? RESPUESTA: Comencé como Gerente de Compras nacionales y asistente de la Presidencia cargo que desempeñé simultáneamente. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela instaló sus oficinas y talleres en el inmueble que ocupaba la antigua planta de General Motors en Carapa, La Yaguara? RESPUESTA: Si, si me consta. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que para el almacenamiento de automóviles la empresa MOGU, C.A le alquiló a Hyundai de Venezuela un terreno situado en la carretera Maracay- Turmero, Estado Aragua? RESPUESTA: Si me consta. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que para la recepción de automóviles Hyundai en Puerto Cabello, Hyundai de Venezuela celebró contrato de arrendamiento con Depósitos Industriales, S.A (DISA)? RESPUESTA: Si. SEXTA: ¿Sabe y le consta que a finales de 1.992, varios ejecutivos de Hyundai de Venezuela integraron un comité de ensamblaje, el cual se dedicó a la búsqueda de toda la información necesaria para ensamblar automóviles Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Si en eso trabajamos todos. SEPTIMA: ¿Sabe y le consta que a principios de 1.993 ejecutivos de Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela hicieron visitas a dos plantas ensambladoras de autobuses, una ubicada en Ciudad Bolívar y la Otra en Cumaná, Estado Sucre? RESPUESTA: Si, si se. OCTAVA: Sabe y le consta que en septiembre de 1.993 ejecutivos de Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela, se reunieron con el señor L.L. en la planta ensambladora de Mariara, Estado Carabobo? RESPUESTA: Si me consta de la reunión con el señor Luzato. NOVENA: ¿Sabe y le consta que en octubre de 1.993 ejecutivos de Hyundai Motor Company y de Hyundai de Venezuela, se reunieron con directivos de la Corporación Automotriz RV ensambladora de Renault? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA:¿Sabe y le consta que a principios de 1.994 las instalaciones de la Corporación Automotriz en Mariara, fueron visitadas por el equipo de CKD de Hyundai Motor Company para su evaluación? RESPUESTA: Si, si me consta. DECIMA PRIMERA: ¿Sabe y le consta que después de la visita a que se refiere la pregunta anterior, Hyundai de Venezuela y la Corporación Automotriz RV realizaron un estudio de factibilidad del ensamblaje, el cual fue entregado a Hyundai Motor Company en 1.994 por V.E.A.? RESPUESTA: Si, si se y me consta. DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe y le consta que en las actividades realizadas para definir el ensamblaje en Venezuela de los automóviles Hyundai, V.E.A. realizó consultas con diversos distribuidores Hyundai en Latinoamérica, y se reunió en diversas ocasiones con los señores J.J. y J.B., ejecutivos de las marcas Renault y Mitsubishi, respectivamente? RESPUESTA: Si, si se y me consta. DECIMA TERCERA: ¿Sabe y le consta que además de las actividades mencionadas en las preguntas anteriores, en Agosto de 1.994 Hyundai de Venezuela realizó una Convención en el Hotel Eurobuilding de Caracas? RESPUESTA: Si se yo coordiné la organización de esa convención. DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Gerente Hyundai Motor Company, así como representantes de dicha firma en Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú, participaron en dicha Convención? RESPUESTA: Si se y me consta. DECIMA QUINTA: ¿Diga la testigo cuál fue el resultado de esa Convención y a quien se nombró Presidente? RESPUESTA: Se creó la Asociación de Distribuidores Hyundai de Latinoamérica, se nombró Presidente a V.E.A.. DECIMA SEXTA: ¿Diga la testigo si dentro de sus funciones como asistente a la presidencia, estaba el envío y recepción de faxes? RESPUESTA: Si, todos los faxes que entraban y salían yo los coordinaba. DECIMA SEPTIMA: ¿Sabe y le consta que Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela continuaron sus relaciones comerciales después de vencido el plazo de Convenio de Distribución Exclusiva? RESPUESTA: Si, si continuaron. DECIMA OCTAVA: ¿Enumere las relaciones comerciales entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela después de junio de 1.994? RESPUESTA: Se continuaron recibiendo y enviando fax, solicitaron y recibieron pedidos de repuestos y vehículos y también recibi itinerarios de visita del personal de Hyundai Motor Company. DECIMA NOVENA: ¿Diga la testigo si le consta que el Presidente Ejecutivo de Hyundai de Venezuela antes del vencimiento del Convenio de Distribución Exclusiva, envió al presidente de Hyundai Motor Company, cartas, faxes, solicitando la continuidad del convenio de distribución y la Hyundai Motor Company nunca contestó? RESPUESTA: Me consta el envío y reenvío de esos faxes. VIGESIMA: ¿Diga la testigo si después del vencimiento del Convenio recibió de Hyundai Motor Company faxes relativos a: envío de facturas pro forma; disculpándose por la demora en producir el pedido del modelo “Grandeur”; avisando el despacho de pedidos de automóviles y repuestos que Hyundai de Venezuela le hiciera? RESPUESTA: Si, si me consta. VIGESIMA PRIMERA:¿ Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, llegaron al acuerdo de participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Si, si se y me consta. VIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que “participar conjuntamente” consistió en que MMC Automotriz sustituyó a Hyundai de Venezuela en la distribución exclusiva de automóviles y repuestos distribución exclusiva de de automóviles y repuestos Hyundai y fue la elegida para ensamblar los automóviles en su plante de Barcelona, Estado Anzoátegui? RESPUESTA: Si, si se y me consta. VIGESIMA TERCERA:¿Sabe la testigo que mediante aviso publicado en El Universal, en Agosto del 95 MMC Automotriz, S.A comenzó un programa de contactos personalizados con los propietarios de vehículos marca Hyundai, y en el mismo lo solicitan los llamaran por teléfono o enviaran por cupón impreso en ducho aviso? RESPUESTA: Si, se y me consta porque lo leí. VIGESIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta q2ue hoy en día los automóviles marca Hyundai son ensamblados por MMC Automotriz S.A en su planta en Barcelona, Anzoátegui donde también se ensamblan los automóviles Mitsubishi? RESPUESTA: Si, si se… PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo a que se dedica en la actualidad? RESPUESTA: Soy amo de casa. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa del Grupo Amengual? RESPUESTA: Ellos eran socios. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si actualmente mantiene una relación de amistad con los señores V.A.V. y V.A.B.. RESPUESTA: No. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés de rendir declaración ante este Tribunal? RESPUESTA: No yo vive porque me citaron. QUINTA REPREGUNTA. ¿Diga la testigo, si su último cargo desempeñado en Hyundai de Venezuela era un cargo de confianza? RESPUESTA: Yo era personal de confianza. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la laboral, Hyundai de Venezuela siempre pago utilidades al personal? RESPUESTA: si siempre pagó utilidades al personal que laboraba cada año. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento del contrato de distribución entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: El que existió si. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce las causas de terminación de ese contrato? RESPUESTA: La causa de terminación fue la fecha de terminación del contrato. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de índole extracontractual entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company? RESPUESTA: Si. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cual era el objeto de esas negociaciones? RESPUESTAS: Las que veníamos haciendo antes, la compra de vehículos y repuestos. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por cuanto tiempo se prolongaron esas negociaciones y los nombre de las personas que representaban a las partes? RESPUESTA: el nombre de los Coreanos no lo sé, por parte de la Hyundai de Venezuela por supuesto los señores Amengual. La relación terminó después que ellos enviaron la carta, de finiquito en mayo del 95. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si posteriormente a ese fecha de mayo del 95 Hyundai de Venezuela realizó inversiones? RESPUESTA: No. DECIMA TERCERA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, si presenció alguna controversia entre los representantes de Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela, y en caso afirmativo, en que consistió dicha controversia? RESPUESTA: No, nunca presencié, ninguna controversia. DECIMA CUARTA REPREGUNTA:¿ Diga la testigo, si durante el tiempo que duró su relación laboral los empleados de Hyundai de Venezuela disfrutaron de aumentos de sueldo distintos a los decretados por el Ejecutivo Nacional? RESPUESTA: Nos hacían evaluaciones semestrales y allí nos ajustaban el sueldo de acuerdo a lo que también estipulaba el gobierno exceptuando el último año. DECIMA QUINTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las ensambladoras referidas en el interrogatorio de la parte actora ya existían con anterioridad a la fecha de fundación de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No me consta. DECIMA SEXTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela realizó algún tipo de inversión para la creación de dichas ensambladoras? RESPUESTA: No. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, en que consistía el estudio de factibilidad reseñado en el interrogatorio de la parte actora entre Corporación Automotriz RV y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Ellos realizaron estudios para saber que tan apropiada era la planta Renault para el ensamblaje de vehículos Hyundai. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, cual fue el resultado de dicho estudio de factibilidad? RESPUESTA: El estudio de factibilidad era una propuesta que realizo Hyundai de Venezuela para determinar cual de las plantas ensambladoras era la más idónea para el ensamblaje. DECIMA NOVENA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, quienes integraban el comité de ensamblaje referido en el interrogatorio de la parte actora? RESPUESTA: Vicepresidencia Técnica, Gerencia de Logistica, Gerencia Técnica, Gerencia de Compras Internacionales, Vicepresidencia Administrativa eso es lo que recuerdo. VIGESIMA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, en que consiste ser un concesionario de una empresa de distribución de vehículos? RESPUESTA: La respuesta va directamente ligada a mi trabajo en Hyundai de Venezuela porque ante de ello no lo sabía, es un autorizado de la distribuidora para vender automóviles y repuestos de la marca específica que en este caso es la de Hyundai con una serie de exigencias determinadas por el distribuidor. VIGESIMA PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga la testigo si los concesionarios de Hyundai de Venezuela recibieron alguna cantidad de dinero por parte de ésta para el desarrollo de sus funciones. RESPUESTA: No. VIGESIMA SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela contribuyó en los gastos de publicidad para la promoción de vehículos Hyundai? RESPUESTA: Contribuyó no, ella realizó la inversión de toda la publicidad que se requería para el lanzamiento de la marca. VIGESIMA TERCERA REPREGUNTA:¿Diga la testigo en que consistió concretamente esa inversión y a cuánto alcanzó la misma? RESPUESTA: La cifra no la recuerdo. Consistió en una intensa campaña de publicidad en televisión, prensa, radio, se hicieron estudios de calle, un mercadeo, realizaron eventos deportivos como Torneos de Golf, Torneo de tenis, exposiciones en el autoshow de Caracas, Eurobuilding, CCCT, etc. VIGESIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como sabe y le consta que Hyundai de Venezuela fue la única compañía que contribuyo con los gastos publicitarios para la promoción de los vehículos Hyundai? RESPUESTA: Porque trabajaba allí. VIGESIMA QUINTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que Hyundai Motor Company contribuyó con dinero efectivo para la promoción de los vehículos Hyundai? RESPUESTA: No. VIGESIMA SEXTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, a cuanto ascendieron los gastos de promoción para el evento del Eurobuilding referido en el interrogatorio de la parte actora? RESPUESTA: No recuerdo esa cifra. VIGESIMA SEPTIMA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, si los locales referidos en el interrogatorio de la parte actora y ubicados en Carapa y en la carretera Maracay-Turmero eran propios o alquilados por parte de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Eran alquilados como lo dije anteriormente. VIGESIMA OCTAVA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, para que eran utilizados los mencionados inmuebles? RESPUESTA: La de Carapa eran las oficinas administrativas y la de Turmero el centro de almacenaje de vehículos. VIGESIMA NOVENA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, de acuerdo al convenio celebrado entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela, cual era el número de vehículos al que se obligaba a vender anualmente esta última en Venezuela? RESPUESTA: Hyundai Motor Company obligaba a vender mil unidades anuales a Hyundai de Venezuela. TRIGESIMA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, cual fue el número total de vehículos vendidos por Hyundai de Venezuela durante la vigencia del mencionado convenio de distribución? RESPUESTA: No recuerdo…”.

  7. - “…El día 30 de septiembre del 2003, tuvo lugar la evacuación de la testigo L.R., titular de la cédula de identidad 2.086.325, de 61 años de edad, de este domicilio que a preguntas formuladas contestó: “…PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que hasta mediados de 1.992, no se conocía en el mercado automotriz venezolano la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: si me consta. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela promocionó la marca Hyundai por la prensa, encuesta de calle, radio, televisión, torneo de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas, en el Sindicato de Taxistas y Universidades? RESPUESTA: Me constan parte publicitaria de radio, televisión, prensa, los eventos no. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca Hyundai participó durante dos años cpm im stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow Hotel Eurobuilding, autoshow CCCT y autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Si. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios? RESPUESTA: Si se. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela alquiló y remodeló el inmueble que ocupaba la antigua planta de General Motors en Carapa, La Yaguara? RESPUESTA: Si se y me consta. SEXTA: ¿Diga la testigo sabe y le consta que hoy en día los automóviles marca Hyundai son ensamblados por la planta MMC Automotriz S.A. en Barcelona, Anzoátegui donde también se ensamblan los Mitsubishi? RESPUESTA: Si se. … PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo a qué se dedica en la actualidad? RESPUESTA: En la actualidad y hace muchos años me dedico a la industria de la construcción. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si Hyundai de Venezuela era una empresa del grupo Amengual? RESPUESTA: Si. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si actualmente mantiene una relación de amistad con los señores V.A.V. y V.A.B.? RESPUESTA: No. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene algún interés en rendir declaración ante este Tribunal? RESPUESTA: No. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la existencia de un contrato de distribución entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de negociaciones de índole extracontractual entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company? RESPUESTA: No tengo conocimiento. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en que consiste ser un concesionario de una empresa de distribución de vehículos? RESPUESTA: Desconozco. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como tiene conocimiento que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios en Venezuela? RESPUESTA: Porque como empresa constructora y siendo presidenta de una de ellas hago obras en varias partes en el interior del país y he visto los concesionarios Hyundai en esas ciudades. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concesionarios de Hyundai de Venezuela recibieron alguna cantidad de dinero por parte de ésta para el desarrollo de sus funciones? RESPUESTA: Desconozco. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela contribuyó en los gastos de publicidad para la promoción de los vehículos Hyundai? RESPUESTA: Pienso que si pero no me consta. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que Hyundai Motor Company contribuyó con dinero efectivo para la promoción de los vehículos Hyundai? RESPUESTA: No. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como sabe y le consta que el inmueble referido en el interrogatorio de la parte actora ubicado en Caracas era alquilado por Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Me imaginé que era alquilado porque yo llevaba mi vehículo a reparar allí. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuantas compañías formaron la red de concesionarios reseñada en el interrogatorio de la parte actora? RESPUESTA: No puedo decir que cantidad, pues solamente veía las que habían en las ciudades en las cuales yo trabajaba. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela realizó erogaciones de dinero en la creación de la mencionada red de concesionarios y en la promoción de los eventos reseñados en el interrogatorio formulado por la parte actora? RESPUESTA: Desconozco. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de algún tipo de convenio o relación comercial entre Hyundai Motor Company y MMC Automotriz S.A? RESPUESTA: No tengo conocimiento…”.

  8. - “…El día 1 de octubre del 2003, compareció el ciudadano G.A., titular de la cédula de identidad 3.113.907, de 59 años de edad, de este domicilio, de profesión asesor de empresas, que a preguntas expuestas respondió: “...PRIMERA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que el taller y servicio y mantenimiento de los automóviles Hyundai funcionaban en el inmueble que ocupaba la antigua planta de General Motors en Carapa, La Yaguara? RESPUESTA: Si se y me consta. SEGUNDA:¿En que fecha comenzó a trabajar en ese taller y cuándo terminó su relación laboral? RESPUESTA: La fecha de inicio año 93 y la relación labora fue posterior al cierre de Hyundai de Venezuela. TERCERO:¿Diga el testigo que cargo desempeñó en dicho taller? RESPUESTA: El cargo era Gerente del Taller de servicio Hyundai. CUARTA: ¿Diga el testigo si en el taller que usted dirigía se le daba servicio, revisión de garantía y mantenimiento a los automóviles Hyundai? RESPUESTA: cierto si se le dabá y apoyo en el servicio de garantía. QUINTA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela entrenó y preparó personal técnico para dar servicio y mantenimiento a los automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si se y me consta. SEXTA:¿Diga el testigo sabe y le consta que las reclamaciones de los propietarios relacionadas con los automóviles fueron atendidos en el taller que usted dirigía? RESPUESTA: Si se y me consta. SEPTIMA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela mantenía centros de almacenaje y distribución de repuestos? RESPUESTA: Si se y me consta. OCTAVA:¿ Diga el testigo si sabe y le consta que en junio de 1.995 Hyundai Motor Company y MMZ Automotriz S.A anunciaron en los diarios El Nacional y El Universal, el acuerdo que habían celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Si se y me consta. NOVENA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que mediante aviso publicado en El Universal en Agosto de 1.995, MMC Automotriz S.A comenzó un programa de contactos personalizados con los propietarios de vehículos marca Hyundai, y en el mismo solicitaban les contactaran vía telefónica o enviando el cupón que aparecía en dicho aviso? RESPUESTA: Si se y me consta. DECIMA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados en la planta de MMC Automotriz S.A en Barcelona, Anzoátegui donde también se ensamblan los vehículos marca Mitsubishi? RESPUESTA: Si se y me consta…PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si tiene conocimiento por el cargo que ejerció en Hyundai de Venezuela que existieron retrasos en las entregas de repuestos y cumplimiento de la garantía de los vehículos marca Hyundai? RESPUESTA: Normalmente no, solo por excepción cosa natural en esta actividad por el hecho de que habían fallas que se presentaban mas general que otra. SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga el testigo, en que consistió el entrenamiento al personal técnico señalado por el en la pregunta cinco de su interrogatorio? RESPUESTA: Primero, el señor W.B. encargado del área técnica mecánica fue a Corea para adiestrarse en dicha área e impartía curso de ese mismo tenor a los encargados del área técnica de los concesionarios y mi persona entró a formar parte de Hyundai de Venezuela para dar adiestramiento en el área de servicio de calidad al cliente y posteriormente por mi experiencia en mecánica pase a Gerente de Taller. TERCERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo, a cuantas personas aproximadamente se impartieron los cursos señalados por él en la respuesta de la pregunta anterior? RESPUESTA: Número no tengo respuesta, pero si se que los jefes de mantenimiento de los concesionarias recibieron los cursos por conversaciones con ellos cuando requerían de mi servicio y en área de servicio de calidad se dictaron charlas y talleres al personal del taller para mejorar la calidad de servicio. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si adicionalmente a la noticia de prensa a que usted hace referencia en la pregunta numero ocho, si usted leyó o reviso el supuesto acuerdo entre Hyundai Motor Company y MMC Automotriz S.A? RESPUESTA: No leí el acuerdo. QUINTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo, en que consistió el supuesto programa de consultas realizado por MMC Automotriz a partir de agosto de 1.995, en relación a lo declarado por usted conforme a la pregunta número nueve de su interrogatorio? En este estado los apoderados de la parte demandante solicitan que la pregunta número nueve y su respuesta le sean leídas al testigo. RESPUESTA: Consistió como la misma pregunta número de la doctora dice un cupón o una información de prensa donde contenía un cupón y unas instrucciones para contactos telefónicos deduzco, que cuya estrategia era elaborar un banco de datos de los clientes de Hyundai. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela era una empresa del Grupo Amengual? RESPUESTA: N ose si era del Grupo Amengual, si se que su presidente era el señor V.A., su Vicepresidente de Finanzas era el señor G.A. esos dos señores de apellido Amengual eran quienes laboraban en la empresa en mi conocimiento. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si actualmente mantiene una relación de amistad con los señores Vicente y G.A.? RESPUESTA: No, solo de contactos fortuitos y eventuales normal de una relación laboral entre personas sociales. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tuvo conocimiento de la existencia de negociaciones de índole extracontractual entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company? RESPUESTA: No tuve conocimiento…”.

  9. - “…En fecha 2 de octubre del 2003, se dio lugar la evacuación del testigo O.M.P., titular de la cédula de identidad 6.482.872 de 38 años de edad, domiciliado en la ciudad de caracas, de profesión Ingeniero; quien a preguntas respondió: PRIMERA:¿En que fecha comenzó a trabajar en Hyundai de Venezuela y cuándo terminó su relación laboral? RESPUESTA: Septiembre de 1.993 y mayo de 1.995. SEGUNTA:¿Diga que cargo desempeñó en dicha empresa y cuáles fueron sus funciones? RESPUESTA: Gerente Técnico, aportar asistencia técnica a todos los concesionarios de la red, llevar las relaciones con Hyundai Motor Company en to0do lo co9ncerniente a garantía, tramitación de la parte de papelería adicionalmente información técnica de alguna falla en algunos vehículos establecer el adiestramiento técnicos, planes de adiestramientos técnico, a los técnicos de los diferentes concesionarios y yo mismo daba el entrenamiento, y apoyaba a las otras gerencias de logística, repuestos, venta, presidencia y vicepresidencia, básicamente era eso nada más aunque había otras más yo tenía que establecer las pautas de Hyundai Motor Company a nivel de todos los concesionarios en el área de ser vicio, es decir, que tenían que cumplir las pautas de Hyundai Motor Company. TERCERA: ¿Diga usted si asistió como delegado de Hyundai de Venezuela a la segunda convención de posventa de vehículos Hyundai de vehículo Hyundai que se realizó en 1.994, en Cartagena, Colombia? RESPUESTA: Si, asistí como delegado de Venezuela en el área de posventa. CUARTA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios ubicadas en Caracas y varias ciudades del interior? RESPUESTA: Si me consta porque yo fui partícipe de eso como gerente técnico. QUINTA: ¿Diga los nombres de empresas concesionarias de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Panamerican cars, en San Antonio en Caracas estaba G.E. en Chaguaramos, Corp Car 3 en la Avenida presidente Medina, H.S en la avenida Lecuna, E.H. en Valencia, Occimotors en Maracaibo, Autorama en Maturín, Hipermotors que estaba en Barquisimeto e Hipermotors en Acarigua y otros, Puerto La Cruz había, en Mérida, San Cristóbal y otros. SEXTA:¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela exigía a su concesionarios que tuvieran salones de exhibición y talleres equipados para dar servicio, mantenimiento y hacer reparaciones de los automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si me consta por lo menos en la parte de servicios mía era obligatorio, en la parte de venta también. SEPTIMA:¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela proporcionó a sus concesionarios: boletines, catálogos, folletos y otros materiales de publicidad y mercadeo? RESPUESTA: Si me consta inclusive yo mismo los llevaba y los materiales que nosotros preparábamos también adicional, durante el plan de visitas mensual. OCTAVA:¿Diga si usted como gerente Técnico visitaba con frecuencia a los concesionarios ubicados en el interior del país, y en caso afirmativo diga cuál era el objeto de dicha visitas? RESPUESTA: Si se visitaban, hay un plan mensual de visita con la finalidad de dar soporte técnico, revisar los repuestos de garantía, y los procedimientos administrativos de garantía, asistencia técnica, se citaba un grupo de clientes para efectuar alguna modificación o ajuste en los vehículos ordenado por Hyundai Motor Company, es decir, eso es lo que se conoce como campaña, básicamente era eso. NOVENA:¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela celebró contrato de arrendamiento de Depósito Industriales, S.A (DISA) para la recepción en Puerto Cabello de los automóviles Hyundai enviados desde Corea por Hyundai Motor Company? RESPUESTA: Si me consta, porque inclusive tuve que ir a auxiliar vehículos que venían procedentes de Corea con fallas técnicas o cuando los conductores iban a traer las unidades a Caracas no encendían, prendían y no arrancaban por ejemplo había que estar ahí en el momento para saber. DECIMA:¿Sabe y le consta que varios ejecutivos de Hyundai de Venezuela integraron un Comité de Ensamblaje, el cual se dedicó a la búsqueda de toda información necesaria para ensamblar automóviles Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA PRIMERA:¿Sabe y le consta que durante los años 1.993, 1.994 y 1.995 el Presidente Ejecutivo de Hyundai de Venezuela señor V.E.A. realizó múltiples estudios para que los coreanos tomaran la decisión de ensamblar sus vehículos Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Si me consta inclusive se visitaron varias plantas de ensamblaje para verificar posibles ensamblajes de vehículos en asociación entre ambas empresas la que ensambla y la Hyundai de Venezuela. DECIMA SEGUNDA ¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los vehículos Hyundai el Presidente Ejecutivo de Hyundai de Venezuela realizó consultas con diversos distribuidores de Hyundai en Latinoamérica? RESPUESTA: Si me consta inclusive se celebró una convención aquí en Venezuela en el Hotel Eurobuilding y ese fue uno de los puntos que se trataron además de la visita al exterior por parte del Presidente de la compañía Hyundai de Venezuela. DECIMA TERCERA ¿Sabe y le consta que en octubre de 1.993 ejecutivos de Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela, se reunieron con directivos de la Corporación Automotriz RV ensambladora de la Renault? RESPUESTA: Si me consta inclusive el chofer que tenía asignado la gerencia fue quien traslado al grupo a Mariara en el Estado Carabobo. DECIMA CUARTA ¿Sabe y le consta que a principios de 1.994 las instalaciones de la Corporación Automotriz en Mariara, fueron visitadas por el equipo de CKD de Hyundai Motor Company para su evaluación? RESPUESTA: Si me consta inclusive personalmente la visite con ellos. DECIMA QUINTA ¿Sabe y le consta que en la convención realizada en el Eurobuilding participó el gerente de Hyundai Motor Company de Corea, así como representantes de dichas firmas en Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú? RESPUESTA: Si me consta inclusive me tocó dar apoyo logístico. DECIMA SEXTA ¿Sabe y le consta que Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela continuaron sus relaciones comerciales, después de junio de 1.994? RESPUESTA: Si me consta inclusive la tramitación de garantía con Corea se hizo hasta principios del 95 y asistencia técnica también. DECIMA SEPTIMA ¿Sabe y le consta que en Julio de 1.995 Hyundai Motor Company y MMC Automotriz S.A ensambladora de los vehículos Mitsubishi, anunciaron en el diario El Nacional el acuerdo celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor Venezolano? RESPUESTA: Si pero en diferentes diarios también. DECIMA OCTAVA ¿Sabe y le consta que el mismo día del aviso anterior, salió un aviso en el cual Hyundai motor Company y MMC Automotriz S.A informaban que no podían participar en el autoshow 95, pero que tendría agradables sorpresas pues los vehículos serían ensamblados por MMC Automotriz S.A? RESPUESTA: Si me consta, inclusive ellos lo complementaron con una campaña de llamar a los clientes al 0800-Hyundai, con la finalidad de tener a los clientes en la base de datos de los años anteriores. DECIMA NOVENA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados por la Mitsubishi en su planta de Barcelona? RESPUESTA: Si me consta además que es publico en los medios de comunicación…PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa distribuidora de automóviles desde 1.990 aproximadamente? RESPUESTA: No, 90 no, operaciones se iniciaron en Abril 92 y la empresa además de distribuidora es importadora y comercializadora de los productos Hyundai. SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga el testigo, si los gastos de apertura para la instalación de las empresas concesionarias mencionadas por el en su pregunta número cinco, entre otras Panamerican cars, fueron sufragados por los propietarios de esas empresas? RESPUESTA: Si, inclusive se la daban las pautas de las diferentes áreas de trabajo,(venta, servicio y repuesto) y las estrategias de comercialización las asumía el concesionario. TERCERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si la empresa Hyundai Motor Company contribuyó con la publicidad de los vehículos marca Hyundai que se suministro a los concesionarios? RESPUESTA: No, nunca y mientras los comités gerenciales nunca se plateo que Hyundai Motor Company hiciera aportes económicos de publicidad y otros aspectos como manuales, repuestos, todo eso había que comprarlos. CUARTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo y si las empresas concesionarias contribuían con recursos económicos propios para la publicidad de los vehículos marca Hyundai? RESPUESTA: No, eran compartido algunas veces entre Hyundai de Venezuela y el concesionario, las pautas publicitarias tanto regionales como nacionales, eran 50% y 50%.QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si se presentaron reclamos a Hyundai de Venezuela por parte de algunos de sus concesionarios en virtud de retrasos en las entregas de repuestos y cumplimientos de garantía? RESPUESTA: Mientras yo estuve en mi periodo siempre se solventaba o se suministraba, los pedidos se hacían con mucha anticipación de repuesto por ejemplo, para mantener tres o cuatro meses de stop entre embarque y embarque. SEXTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si participó en las supuestas negociaciones celebradas entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company para el ensamblaje de vehículos Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Mi participación fue técnica parte económica no. SEPTIMA REPREGUNTA:¿Diga el testigo, si usted asistió a la visita a la planta ensambladora de vehículos Renault señalada por usted en su pregunta número trece? RESPUESTA: Si. OCTAVA REPREGUNTA:¿Diga el testigo cuales fueron los temas que se trataron en la convención celebrada en le Hotel Eurobuilding indicada en la pregunta número quince? RESPUESTA: El ensamblaje de vehículos en Venezuela, especialmente el modelo ACCENT Y EXCEL, fabricación y ensamblaje de autobuses Hyundai, se tocó el tema de la distribución de vehículos a nivel sudamericano, es decir, como establecer un centro de acopio que fuera estratégico en la Región, para reducir el tiempo de entrega de los pedidos de los vehículos ya que los embarques desde Corea representaban noventa días o más para que llegaran los barcos, entre otros temas. NOVENA REPREGUNTA:¿Diga el testigo, cuales fueron las supuestas relaciones comerciales entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela después de junio de 1.994? RESPUESTA: En principio fueron el soporte y tramitación de garantía, soporte técnico, boletines de servicios, envío de boletines, manual de servicio y boletines técnicos, en mi área. DECIMA REPREGUNTA:¿Diga el testigo, si tuvo conocimiento de la existencia de negociaciones de índole extracontractual entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company? RESPUESTA: No me consta, no tengo conocimiento.”.

  10. - “…En la misma data anterior, compareció la testigo N.C., titular de la cédula de identidad número 6.965.141, de este domicilio, a los fines de prestas su testimonio el cual expresó: “…PRIMERA:¿En que fecha comenzó a trabajar en Hyundai de Venezuela y cuándo terminó su relación laboral? RESPUESTA: en el 92 y terminó en el 95. SEGUNDA:¿Diga que cargo desempeñó en dicha empresa? RESPUESTA: Gerente de Administración de ventas. TERCERA:¿Cuáles fueron sus funciones como Gerente de Administración de ventas? RESPUESTA: atención a la red de concesionarios, preparación de los pedidos por modelo, supervisión de las instalaciones de los concesionarios, entrega de material publicitario, facturación la llevaba también en esa época eso era básicamente lo que me acuerdo: CUARTA:¿Sabe y le consta que hasta mediados de 1.992, no se conocía en Venezuela la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: si me consta. QUINTA:¿Sabe y le consta que la campaña publicitaria desplegada por Hyundai de Venezuela para dar a conocer la marca de automóviles Hyundai, se hizo a través de la prensa, encuestas de calle, radio, televisión, torneo de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas Venezolanas, en el Sindicato de Taxistas y Universidades? RESPUESTA: Si me consta. SEXTA:¿Sabe u y le consta que para el lanzamiento de la marca Hyundai, la promoción y publicidad de su imagen, Hyundai de Venezuela seleccionó a la empresa Publiases, Publicistas Asesores C.A? RESPUESTA: Si, esa es la empresa seleccionada para manejar la publicidad. SEPTIMA:¿Diga la testigo si sabe y le conste que Hyundai de Venezuela celebró contrato de prestaciones de servicios profesionales con el señor R.R. como Asesor de la Gerencia de Organización y Sistemas, Sistemas Computarizados? RESPUESTA: Si me consta fue la persona que contrataron para implementar el sistema administrativo. OCTAVA:¿Sabe y le consta que Publiases comenzó sus labores con la realización de una encuesta señalada para determinar como el venezolano pronunciaría el nombre Hyundai al leerlo? RESPUESTA: Si me consta. NOVENA:¿Sabe y le consta que Publiases creó cuñas publicitarias televisivas que fueron tramitidas por Radio Caracas Televisión, Venevisión y Onnivisión y númerosos avisos que fueron publicados en los diarios El Nacional, El Universal, Diario de Caracas, El Impulso, Panorama, Noti Tarde, The D.J., El Tiempo, Frotera, Última Hora, El Carabobeño, La Nación? RESPUESTA: Si me consta, se hicieron publicación en diarios de circulación nacional no sólo como promoción de la marca sino cada vez que se abría un concesionario. DECIMA:¿Diga la testigo si Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca Hyundai durante dos años participó con un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas que se celebró en el Poliedro, autoshow Hotel Eurobuilding, autoshow en el CCCT y autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Si participó en todos esos eventos. En estas exposiciones se promueve la marca y los nuevos modelos cada año, estas exposiciones son especiales para eso. DECIMA PRIMERA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios ubicados en Caracas y varias ciudades del interior? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA SEGUNDA:¿Diga los nombres de las empresas concesionarias de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: H.S Automotriz, El Automóvil de Korea, G.E. el los Chaguaramos, Panamericam Cars, Korean Motors, Ocean Motors estaba en Puerto La Cruz, Valmotors, Tractoagro, Occimotors en Maracaibo. DECIMA TERCERA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela exigían a sus concesionarias que tuvieran salones de exhibición y talleres equipados para dar servicio y efectuar mantenimiento y reparaciones de los automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si me costa. Se hacían supervisiones mensuales para verificar que las instalaciones respetaran las pautas. DECIMA CUARTA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela proporcionó a sus concesionarios boletines, catálogos, folletos y otros materiales de publicidad y mercadeo? RESPUESTA: Si me consta, los boletines de servicio eran enviados a los concesionarios una vez recibido de corea, y en varias visitas mensuales se verificaban el stock de material publicitario con el fin de completar algún faltante. DECIMA QUINTA:¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los automóviles Hyundai, el Presidente Ejecutivo de Hyundai de V e.r. consultas con diversos distribuidores Hyundai Latinoamérica? RESPUESTA: Si y de hecho después se hizo una convención. DECIMA SEXTA:¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los automóviles Hyundai, el Presidente Ejecutivo de Hyundai de Venezuela, se reunió en diversas ocasiones con J.J. y J.B., ejecutivos de las marcas Renault y Mitsubishi? RESPUESTA: Si me consta, se estaba estudiando cual de las dos plantas reunía las condiciones para el ensamblaje de los vehículos Hyundai. DECIMA SEPTIMA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que para la preparación del futuro ensamblaje en Venezuela de los vehículos Hyundai de Venezuela realizó una convención en el Hotel Eurobuilding de Caracas? RESPUESTA: Si y asistieron distribuidores y representantes de otros países. DECIMA OCTAVA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que participó en dicha convención el Gerente de Hyundai Motor Company, así como representantes de dicha firma en Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA NOVENA:¿ Diga la testigo cual fue el resultado de esa convención y a quien se nombró Presidente? RESPUESTA: Quedo presidente V.A. y se formó la asociación Latinoamericana de Concesionarios Hyundai. DECIMA NOVENA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela continuaron sus relaciones comerciales, después de junio de 1.994? RESPUESTA: Si me consta yo estuve hasta julio o agosta 95, no me acuerdo exactamente el mes y todavía continuaba las relaciones. VEGESIMO:¿Indique cuales fueron esas relaciones comerciales? RESPUESTA: Se recibió un lote pequeño de vehículos y repuestos. VIGESIMA PRIMERA:¿Diga la testigo si8 sabe y le consta que Hyunday Motor company una vez efectuado el lanzamiento de la marca Hyundai en el mercado, otorgó a MMC Automotriz S.A (Mitsubishi) la distribución y el ensamblaje? RESPUESTA: Si y lo anunciaron por la prensa. PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga la testigo cuantos vehículos de marca Hyundai se obligó a vender anualmente en Venezuela la empresa Hyundai de Venezuela C.A de acuerdo con el convenio de Distribución que tenía celebrado Hyundai Motor de Corea? RESPUESTA: El convenio contemplado mil vehículos anuales, en todas las oportunidades superamos esa meta, no recuerdo exactamente la cantidad de vehículos vendidos. SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, durante cuales años según usted a manifestado, se superaron esas ventas? RESPUESTA: años 92,93,94, de hecho en el año 92 y en el año 93 teníamos lista de espera en especial en el modelo Excel. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, el tiempo de duración del contrato de distribución de vehículos celebrados entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela C.A? RESPUESTA: No se exactamente hasta que fecha, pero su vencimiento era en el año 94. CUARTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, si el grupo Amengual se ha dedicado tradicionalmente a la distribución de venta de automóviles? RESPUESTA: Si y tiene una trayectoria no sólo con Hyundai, sino con General Motors, QUINTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, si el grupo Amengual siempre ha mantenido, tradicionalmente, y desde hace muchos años una red de distribuidores de vehículos automotores? RESPUESTA: En los actuales momentos no lo sé; pero mientras entubo la marca Hyundai mantuvo una red de concesionarios a nivel nacional que conocí y me consta. SEXTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo que cantidad de vehículos pidió Hyundai de Venezuela a Hyundai Motor Company durante el año 1.993 y también en el año de 1.994? RESPUESTA: No me acuerno el número exacto. SEPTIMA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, como entonces si usted no recuerda el número de vehículos pedidos durante los años 1.993 y 1.994, tal como manifestó en la pregunta anterior, pudo afirmar como lo hizo anteriormente, en este mismo acto que siempre se superaron las metas? RESPUESTA: Después de tantos años nos es fácil recordar números pero si es fácil recordar el haber cumplido mi trabajo a cabalidad y haber recibido que me correspondía, parte de mis funciones era lograr que las metas se cumplieras. OCTAVA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, en que fecha se realizó la convención en el Eurobuilding a que se alude en el interrogatorio formulado por la parte actora? RESPUESTA: No recuerdo la fecha exacta, eso fue en el año 93 pero no recuerdo la fecha. NOVENA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela le pagó en dinero en efectivo alguna de las compañías que formaban su red de concesionarios para su creación y el desarrollo de sus funciones? RESPUESTA: No me consta. DECIMA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta el monto en bolívares pagados por Hyundai de Venezuela en la campaña publicitaria a que se hace referencia en el interrogatorio formulado por la parte actora, para dar a conocer la marca Hyundai? RESPUESTA: La cifra exacta en bolívares de inversión no la conozco. DECIMA PRIMERA ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la compañía Hyundai Motor Company realizó inversiones en V enezuela para el desarrollo y publicidad de la marca Hyundai? RESPUESTA: No tengo conocimiento. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que la mayoría de las compañías que formaban la red de concesionarios de Hyunday de Venezuela, ya eran empresas establecidas en el mercado0 automotriz y que las mismas fueron con anterioridad vendedoras de otras marcas de vehículos? RESPUESTA: Sí, sin embargo estas instalaciones tuvieron que ser acondicionadas según la normativa exigida por Hyundai Motor Company. DECIMA TERCERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, si para el acondicionamiento de los locales exigidos según la normativa de Hyundai de Venezuela, esta última le pagó alguna cantidad de dinero a sus concesionarios? RESPUESTA: La normativa la establecía Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela la hacía cumplir como distribuidor de la marca; desconozco si se canceló alguna cantidad de dinero, pero el material publicitario (POP) lo suministraba Hyundai de Venezuela. DECIMA CUARTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, si durante el tiempo que duró su relación laboral en Hyundai de Venezuela le fueron pagadas anualmente sus utilidades? RESPUESTA: Sí. DECIMA QUINTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, si es su carácter de Gerente de Administración de Ventas, tuvo conocimiento que la empresa Hyundai de Venezuela generó utilidades durante el tiempo en que le presto sus servicios? RESPUESTA: No tengo conocimiento, esa era información contable y el hecho de que una empresa venda muchísimo, no quiere decir que esté equiparada con sus gastos y que pueda dar utilidades. DECIMA SEXTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, si en ese mismo carácter de Gerente de Administración de Ventas, alguno de los co0ncesinarios de hyunday de Venezuela le manifestaron su inconformidad en relación con el servicio de ventas de automóviles y repuestos? RESPUESTA: Básicamente habían algunos reclamos por el tiempo de entrega. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA ¿Diga la testigo cuales fueron esos concesionarios que manifestaron su inconformidad? RESPUESTA: No recuerdo exactamente los nombres. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, si Hyundai de Venezuela es una empresa que pertenece al grupo Amengual? RESPUESTA: Sí”.

El análisis de estos testimonios evidencia que los deponentes dan fe de los siguientes hechos: 1) que hasta mediados de 1992 no se conocía en Venezuela la marca de automóviles Hyundai de Corea; 2) que en abril de 1992 HYUNDAI MOTOR COREA designó a HYUNDAI DE VENEZUELA C .A. distribuidora exclusiva de los vehículos y repuestos marca Hyundai; 3) que la Hyundai se conoció debido a la promoción que le hizo HYUNDAI DE VENEZUELA por la prensa, radio, televisión y también a través de torneos de tenis, golf y presentaciones; 4) que la actora organizó stand en el Autoshow de Caracas, Eurobuilding, CCCT y Centro Lido; 5) que se requieren cinco años como mínimo para que una marca nueva de automóviles sea introducida y consolidada en Venezuela, 6) que treinta y dos meses no son suficientes para recuperar la inversión que hizo HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. en la introducción de la marca Hyundai; 7) que los renglones de mayor importancia para dar a conocer una nueva marca de vehículos en el mercado automotriz son la promoción y propaganda de ventas, la atención al cliente en servicios y repuestos, los precios de venta; 8) que la actora entrenó y preparó personal técnico para el mantenimiento de los vehículos Hyundai; 9) que HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. formó una red de concesionarios y talleres autorizados en todo el territorio nacional; 10) Que HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. instaló oficinas de administración y ventas en Caracas, Maracay, Valencia, Puerto Cabello; 11) Que HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. instaló en Caracas sus oficinas administrativas y un taller de servicios ubicado en Carapa, La Yaguara, donde funcionó la antigua planta de General Motors; 12) que en junio de 1994 el Estado Venezolano estableció el control de cambio; 13) que hoy en día los vehículos Hyundai son ensamblados en Venezuela por la empresa MITSHUBISI en su planta de Barcelona; 14) Que HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. alquiló a MOGU C.A. un terreno en la avenida Intercomunal Maracay-Turmero para el almacenamiento de vehículos; 15) que personeros de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. viajaron frecuentemente al exterior e interior del país cuando ésta estructuraba la red de concesionarios; 16) que durante los años 1993, 1994 y 1995 el presidente ejecutivo de HYUNDAI DE VENEZUELA señor V.A. realizó múltiples estudios para que los coreanos tomaran la decisión de ensamblar vehículos Hyundai en Venezuela, a la vez que realizó consultas con Distribuidores Hyundai en Latinoamérica y se reunió varias veces con los señores J.J. y J.B., ejecutivos de las marcas Renault y Mitsubishi; 17) que para preparar el futuro ensamblaje de los vehículos Hyundai en Venezuela, en agosto de 1994 HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. realizó una convención en el hotel Eurobuilding de Caracas; 18) que en esta convención participó el gerente de HYUNDAI MOTOR COMPANY de Corea así como representantes de dicha firma en Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú; 19) que para la recepción de vehículos Hyundai en Puerto Cabello la demandante celebró contrato de arrendamiento con la firma DEPÓSITOS INDUSTRIALES S.A.; 20) que el estudio realizado por HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. fue determinante para que la demandada escogiera a Venezuela como sede para ensamblar vehículos marca Hyundai; 21) que ambas partes continuaron sus relaciones comerciales después de junio de 1994; 22) que en julio de 1995 HYUNDAI MOTOR COMPANY y MMC AUTOMOTRIZ S.A. anunciaron en el diario El Nacional el acuerdo celebrado en junio de 1995 para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano; 23) que mediante aviso publicado en el diario El Universal en agosto de 1995, MMC AUTOMOTRIZ S.A. comenzó un programa de contactos personales con los propietarios de vehículos marca Hyundai.

En opinión de la alzada, la prueba testimonial a la que nos estamos refiriendo tampoco proporciona elemento de convicción alguno a favor de la demandante, según pasamos a explicar: las partes convienen en que efectivamente para la fecha de la celebración del contrato de distribución la marca Hyundai no estaba acreditada ni se comercializaba en el país, de manera que fue con el propósito de introducción y comercialización de esa marca en Venezuela que se celebró dicho contrato; en consecuencia, los gastos de publicidad, los causados con motivo de la preparación del personal técnico, la instalación de oficinas administrativas, la preparación y puesta en funcionamiento de la red de concesionarios, el alquiler y acondicionamiento de instalaciones y la provisión de medios indispensables para la recepción, mantenimiento, permanencia, custodia, servicios, etcétera, de los vehículos y repuestos objeto de importación, destinados a la posterior comercialización por parte de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., eran obligaciones, volvemos a decirlo, a cargo de la actora, de modo que si ésta las cumplió a cabalidad, no por ello se hizo titular de una acreencia especial, pues, es deber del deudor cumplir las obligaciones exactamente como han sido contraídas. Así se decide.

En cuanto a que las relaciones comerciales entre las partes continuaron con posterioridad a la agotación del término contractual de distribución exclusiva, debemos decir que ambas contrincantes igualmente convienen en que ello es verídico, lo que ha sido ratificado por los testigos en la forma indicada, sin embargo, puesto que el daño que se reclama consiste en la “cuantiosísima inversión” para “abrir” en Venezuela un nuevo mercado para la marca de vehículos Hyundai; efectuar “el lanzamiento” de su producto y “crear” la red para la distribución y comercialización respectiva, compaginado con la aseveración de que la cantidad peticionada deriva “del costo de la introducción y del posicionamiento de la marca “Hyundai” en Venezuela”, es irrecusable que en el sub examine carece de importancia procesal el hecho de que las partes hayan continuado su relación comercial después del 30 de junio de 1994, porque los gastos realizados por tales conceptos incumbían exclusivamente a la demandante, como ésta lo ha afirmado en el propio libelo. Así se decide.

En relación con el dicho de los testigos atinente a que HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. realizó los estudios que permitieron a la demandada situar en el país la planta de ensamblaje, lo cierto es, como también se explicó precedentemente, que no fue lo gastado por la accionante con ocasión de tales estudios y actividades ligadas con los mismos (supuesto negocio paralelo al de distribución) lo que la actora reclama, sino, se reitera una vez más, los gastos efectuados con motivo de la introducción del vehículo Hyundai en Venezuela, del posicionamiento de la marca en el país y de la creación de la red de concesionarios, por ende, lo depuesto por aquéllos sobre dicha labor preparatoria de ensamblaje en nada aprovecha a HYUNDAI DE VENEZUELA C.A.

En lo relativo a que en julio de 1995 HYUNDAI MOTOR COMPANY y MMC AUTOMOTRIZ S.A. anunciaron en el diario El Nacional el acuerdo celebrado en junio de 1995 para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano y mediante aviso publicado en el diario El Universal en agosto de 1995, MMC AUTOMOTRIZ S.A. comenzó un programa de contactos personales con los propietarios de vehículos marca Hyundai, debemos señalar que todo ello aparece corroborado por las publicaciones originales acompañadas con el libelo marcadas “H”, “I”, “J” y “K”, y por lo aseverado por el testigo J.M.G. (folios 5 al 9 de la pieza número 5), promovido por la demandada para que se pronunciara sobre la encuesta “que la actora trajo a autos y a que hace referencia en la página 21 del libelo”, dando fe de que tal encuesta se hizo. Cree el tribunal que tales anuncios publicitarios carecen de las consecuencias dañosas alegadas por la demandante, pues, como adelante se verá, la demandada no incurrió en abuso de derecho al cortar la relación negocial mantenida con la demandante; por lo tanto, una vez liberada de la obligación de mantener a HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. como distribuidora exclusiva de sus vehículos y repuestos, el hecho de que diera a conocer de manera pública la nueva relación comercial con MMC AUTOMOTRIZ S.A. nada de ilícito tenía. Así se decide.

Fuera de los testigos antes mencionados, aportó su declaración el ciudadano R.E.Q., así:

“…RAMON ELIAS QUINTERO…quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir la declaración a que se contrae la presente prueba sobre RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO. Seguidamente el Tribunal pone a la vista del testigo el documento marcado “F” que fue consignado junto con el escrito de pruebas de la parte actora y el cual cursa a los folios (257 al 272) doscientos cincuenta y siete al doscientos setenta y dos. (sic) y el testigo expuso: “si reconozco la veracidad del documento”. En este estado los apoderados de la parte demandada exponen: “a pesar de nuestra apelación del día primero del presente mes en relación con este testigo, contra el auto de este Tribunal de fecha 29 de agosto del presente año, y sin convalidar la presente prueba, procedemos a repreguntar al testigo en los términos siguientes: PRIMERO: Diga si usted es comisario de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. Contestó: “si”. SEGUNDO: Diga la fecha de su nombramiento como tal comisario. Contestó: “no estoy muy seguro pero pienso que fue en septiembre del año 1992”. TERCERO: Diga usted si la remuneración que recibe como tal comisario es parte importante de sus ingresos profesionales? Contestó: no recuerdo haber recibido honorarios por esa designación. CUARTO: Diga si es cierto que el desempeño de sus funciones de comisario en HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., responde a la amistad y confianza de los señores V.E.A.V. Y V.A.B.. Contestó: eso no lo podría responder yo puesto que mi posición es eminentemente profesional. QUINTO: Diga usted los nombres y denominaciones comerciales de otros clientes del ramo automotriz a quien usted le rinde servicios como economista…los apoderados de la parte actora exponen.” Nos oponemos a la anterior pregunta por cuanto la misma invade la esfera personal del testigo”…omissis… los apoderados de la demandada insistieron en la repregunta “por cuanto ella tiene relación directa con las cuestiones que se dilucidan en este juicio”. La juez ordena a los apoderados de la demandada a reformular la repregunta en la forma siguiente: Diga si usted le presta servicios a otras firmas del ramo automotriz. Contestó: “absolutamente no le presto ningún servicio a ninguna empresa automotriz actualmente”. SEXTO: Diga usted si en los ejercicios económicos cerrados el 31 de diciembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1993, la compañía HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., mostró utilidades. Contestó:”si mostró pequeñas utilidades”. SEPTIMO: Diga si HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., ha enviado al Registro Mercantil del Estado Aragua su estado financiero anuales. Contestó: “no me consta esa información”. OCTAVO: Diga si usted presentó informes como comisario de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., correspondientes a los años posteriores a 1993 y firmó las actas de asamblea correspondientes. Contestó: “transcurridos tantos años no puedo responder esa pregunta con suficiente exactitud”. NOVENO: Diga si el informe económico que dice usted redactó para HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., y al cual se ha referido en este interrogatorio tuvo como fundamento el convenio de distribución entre HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. Los apoderados de la actora se opusieron a que el testigo responda la anterior pregunta por referirse a un informe económico y la ratificación fue de informe solamente; la juez ordena al testigo a responderla salvo su apreciación en la definitiva. Contestó: un informe económico considera un universo de información más completo y mas amplio que los mencionados, los cuales obviamente formaban parte de la fuente de datos pero también hay que destacar el conocimiento del marco socioeconómico del país y la opinión expuesta por los informes de los auditores externos de la compañía”. DÉCIMO: Diga si el informe económico que dice usted elaboro (sic), al cual se refiere este interrogatorio es del conocimiento de otras empresas. Contestó: “me resulta imposible saber si es del conocimiento de otras empresas”, DÉCIMA PRIMERA: Diga si usted ha sostenido reuniones de almuerzos o cenas con los señores V.E.A.V. Y V.A.B.. Ante la oposición por parte de la demandante a la contestación de la pregunta y la insistencia de la demandada a su respuesta, la juez relevó al testigo de contestar la misma. DÉCIMA SEGUNDA: Diga durante cuanto tiempo ha sido usted comisario de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. y si lo es actualmente. Contestó: bueno recuerdo haberlo sido durante dos años, pero desconozco si en alguna reunión de junta directiva fue renovada esa designación, como suele suceder en la práctica. DECIMA TERCERA: Diga si usted conoce el tipo de relaciones mercantiles que existió entre HYUNDAI MOTORS COMPANY Y HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. Contestó: si, eran las relaciones propias de una casa matriz y de un distribuidor exclusivo. DECIMA CUARTA: Diga si conoce el contrato que existió entre esas dos empresas mencionadas en la pregunta anterior. Contestó: “alguna vez pude haberlo leído pero no es en su conjunto y en su mas (sic) amplio análisis no es de mi competencia. DECIMA QUINTA: Diga si sabe cuándo terminó ese contrato. En este estado los apoderados de la demandante exponen: “nos oponemos a que el testigo responda la pregunta anterior por cuanto ésta se refiere a otro documento que no es el informe ratificado por él en este acto, situación distinta seria si se tratara de su comparecencia como testigo propiamente dicho”. Los apoderados de la demandada exponen: “el testigo esta (sic) declarando sobre un extenso informe relativo al contrato al cual se refiere la pregunta, por lo cual ésta resulta absolutamente pertinente por cuanto el ha declarado haber sido comisario de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. y por tanto debe conocer todo lo concerniente a las actividades que ella realiza o realizó en virtud del mencionado contrato”. Los apoderados de la demandante insisten en que el testigo sea relevado de contestar, e insisten que el objeto de la prueba fue la ratificación de un informe y no como dice la contraparte que el testigo declara “sobre un extenso informe relativo al contrato”. La juez ordena al testigo responder la pregunta anterior salvo su apreciación en la definitiva contestó: habiendo sido citado para reconocer la autoría profesional de un estudio económico, la derivación hacia las funciones de comisario me parecen incongruentes y me obligan a dar una respuesta condicionada por cuanto no es de mi competencia ni fue los aspectos legales a que se hace referencia. DECIMA SEXTA: Diga si actualmente existen relaciones comerciales entre HYUNDAI DE VENEZUELA C. A Y HYUNDAI MOTORS COMPANY. Los apoderados de la demandante solicitan del tribunal releve al testigo de responder por cuanto la pregunta no tiene ninguna relación con el informe que ha sido ratificado por el testigo”. Los abogados de la contraparte insisten por cuanto si tiene relación con el informe a que se contrae el presente acto. La juez ordena contestar al testigo salvo su apreciación en la definitiva. Contestó: “me resulta imposible dar una respuesta exacta de la pregunta por cuanto no formo parte de las autoridades de ninguna de las dos firmas”. DECIMA SEPTIMA: Diga si usted ha visitado los hogares de los señores V.E.A.V. Y V.A.B.. Los apoderados de la parte demandante solicitan a este Tribunal se releve al testigo de contestar la anterior pregunta por cuanto invade su esfera personal. Los apoderados de la parte demandante exponen: “insistimos por cuanto el examen del testigo persigue en forma absolutamente correcta, indagar sobre las relaciones personales entre el exponente y quienes lo promovieron, y esto interesa al proceso a los fines de la apreciación de la prueba por el juzgado”. La juez de este Juzgado ordena reformular la pregunta. La parte demandada reformó la interrogante anterior en los siguientes términos: Diga si usted conoce los hogares de los señores V.E.A.V. Y V.A.B.. Contestó: es posible que hace aproximadamente 10 años haya asistido a una reunión social relacionada con el trabajo, a la residencia de uno de los dos señores mencionados. DECIMA OCTAVA: Diga las razones por las cuales terminaron las relaciones comerciales entre HYUNDAI DE VENEZUELA C. A Y HYUNDAI MOTORS COMPANY. Los apoderados de la parte actora exponen: “nos oponemos a que el testigo conteste la pregunta anterior por no tener relación con el informe ratificado en este acto, por lo tanto solicitamos al Tribunal lo releve de contestar”. Los abogados de la parte demandada insisten dada la naturaleza del extenso informe que dice haber producido el compareciente, el cual se refiere precisamente a las relaciones comerciales entre las empresas mencionadas. La juez ordena al testigo que conteste la anterior pregunta salvo su apreciación la definitiva. Contestó: no es de mi incumbencia profesional ni lo fue nunca emitir juicios sobre la validez legal de tal situación, sino determinar las consecuencias económicas que acarrearían la permanencia o no de una situación financiera determinada”.

Para el análisis y valoración de esta deposición, se observa:

El artículo 431 del Código de Procedimiento Civil pauta que “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”. La Sala de Casación Civil del Tribunal Suprema de Justicia ha dicho en sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, E. J. Chaparro contra Seguros La Seguridad C.A., expediente N° 00088, consultada en Ramírez & Garay, ratificada por sentencia del 30 de marzo del año en curso, lo siguiente:

Por esa razón, la Sala expresamente abandona los expresados criterios y retoma el anterior, de conformidad con el cual el documento emanado de tercero, formado fuera del juicio y sin participación del juez ni de las partes procesales, no es capaz de producir efectos probatorios. Estas declaraciones hechas por el tercero que constan en dicho documento, sólo pueden ser trasladadas al expediente mediante la promoción y evacuación de la prueba testimonial, que es la única formada en el proceso, con inmediación del juez y con la posibilidad efectiva de control y contradicción, en cuyo caso, por referirse el testimonio a su contenido, de ser ratificado, las declaraciones pasan a formar parte de la prueba testimonial, las cuales deben ser apreciadas por el juez de conformidad con la regla de valoración prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil

.

De acuerdo con este criterio de casación, que compartimos, el tribunal considerará este informe (ratificado) así como las respuestas a las repreguntas, como una declaración testimonial, y la apreciará de conformidad con las prescripciones del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El encabezamiento de dicho informe reza:

De: R.E.Q.

Para: V.A.

Fecha: 14 de Julio de 1996

Asunto: Informes

Adjunto diversos informes financieros correspondientes a la empresa Hyundai de Venezuela, C.A., provenientes del proceso de análisis que como Vicepresidente de Administración, me ha correspondido realizar

.

Lo primero que se advierte es que el mismo está en contradicción con lo aseverado por la demandante, pues, según ésta, “Durante el lapso de treinta y siete (37) meses comprendidos entre el 1° de abril de 1992 fecha de celebración del contrato y el 11 de mayo de 1995, fecha en que Hyundai Motors Company decide considerar terminada la relación contractual, Hyundai de Venezuela C.A. ha invertido directamente veintiocho millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares americanos (US$ 28.524.469,oo), representados en un aporte de capital social por US$ 1.569.169,oo y un acumulado de Gastos de Organización, Promoción y Ventas; Administración y Servicios; y Costos Financieros por US$ 26.955.279,oo. Estas cifras reales provienen de los Estados de Resultados mensuales emanados de la contabilidad de la empresa, ponderados por el tipo de cambio Bolívar/Dólar para el cierre de cada uno de los meses considerados. (sic) según boletines del Banco Central de Venezuela”; en cambio, el informe sobre la inversión realizada “en la organización, promoción, estructura y operación de la empresa HYUNDAI DE VENEZUELA C.A.”, aun cuando arroja el monto en dólares indicado en el libelo (US $ 28.524.469,oo), es porque imagina (el informante) que la cantidad que encuentra realmente invertida hasta el 30 de junio de 1996 (Bs. 1.946.860.805,OO) ha debido producir “intereses acumulados por Bs. 2.273.014.569,00 durante 46 meses”, “a tasas mensuales aceptadas según el BCV, para sumar un gran total de Bs. 4.219.875.374,00, o US $ 28.524.469,00”. Como se ve, el informe se aventura en cálculos y proyecciones que no fueron planteados en la demanda, la cual se limita a afirmar que esa cifra en dólares fue lo invertido hasta el 11 de mayo de 1995, y no hasta junio de 1996. Además, todas las cifras reflejadas en el informe, como aparece expresado en el mismo, fueron proporcionadas por la demandante, y es harto sabido que nadie está facultado para procurarse su propia prueba. Encima de esto, hay que acentuar que el informe dice (folio 297 de la pieza número 3), lo siguiente:

MONTO Y COMPOSICIÓN DE LA INVERSION

El monto de la inversión real efectuada por Hyundai de Venezuela C.A., desde Febrero de 1992 hasta Junio de 1996, para introducir, posicionar y mantener la marca Hyundai en el país asciende a Catorce Millones, Novecientos Diez y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Un Dólares Americanos (U.S.$ 14.919.781) equivalentes a Mil Millones, Novecientos Cuarenta y Seis Millones, Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Cinco Bolívares (Bs. 1.946.860.805), a las tasas de cambio correspondientes a cada mes considerado.

La composición de la inversión realizada por Hyundai de Venezuela C.A. está dada por dos (2) grandes conceptos a saber:

1.- Inversión en Capital Social; Dada por los aportes netos de los accionistas, tanto en la oportunidad de la constitución legal de la Empresa como en el posterior incremento del capital.

2.- Inversión en la organización y en las operaciones de la Empresa; comprendiendo las siguientes fases en el desarrollo y en las operaciones:

2.1.- Inversión en la organización, promoción y ventas: Representada por la inversión en la fase de organización, incluyendo costo del Estudio Económico de Factibilidad; organización de la red nacional de concesionarios Hyundai; organización de la red nacional de servicios Hyundai; desarrollo del programa de publicidad y propaganda dispuesto para la introducción y el posicionamiento de la marca Hyundai en el país; comisiones de ventas; sueldos y salarios del personal de ventas; gastos de viajes al interior del país y al exterior, y otros conceptos afines

2.2.- Inversión en administración y servicios de apoyo de la Empresa: incluye remuneraciones y beneficios del personal; adiestramiento y entrenamiento del personal general; honorarios profesionales; materiales de oficina; arrendamiento de inmuebles; depreciación de activos fijos de operación; servicios generales; impuestos y tasas diversas; gastos legales y otros conceptos de servicios.

2.3.- Costos financieros de las operaciones: Corresponden a las diversas cargas financieras por concepto de intereses bancarios por aperturas de cartas de crédito, pagarés y otros costos financieros

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Este segmento del informe permite concluir, en todo caso, que de acuerdo con lo atestiguado por el ciudadano R.E.Q., la inversión efectuada por la actora (Bs. 1.946.860.805,00), estuvo referida a gastos de organización, incluyendo costos del estudio económico de factibilidad; organización de la red nacional de concesionarios Hyundai y Servicios Hyundai; desarrollo del programa de publicidad y propaganda, comisiones, sueldos, gastos de viajes al interior del país y al exterior, “y otros conceptos afines”. Pero estos gastos, lo remachamos, correspondía efectuarlos a la demandante, sin que ésta haya alegado y probado que actuaron motivos valederos para trasladarlos a la demandada. Además, el declarante atestiguó al contestar la repregunta DÉCIMA TERCERA, que el tipo de trato entre las partes “eran relaciones propias de una casa matriz y de un distribuidor exclusivo”, lo que deja entrever, sin ningún esfuerzo interpretativo, que nada extraordinario ocurrió durante la relación comercial, capaz de provocar correctivos en las prestaciones aceptadas inicialmente, por lo tanto, el tribunal no le asigna ningún valor probatorio a la declaración del ciudadano R.E.Q..

En cuanto a las nombradas fotografías (folios 305 al 309 de la pieza número 3), se observa que en el plano superior de cada una está la siguiente leyenda: “PRIMERA CONVENCIÓN LATINOAMERICANA DE HYUNDAI CARACAS-VENEZUELA 19-08-94”. A esta Convención se refirieron prolijamente varios de los declarantes, en los términos antes reproducidos, evento que por los demás tampoco fue negado por la demandada, en consecuencia, el tribunal juzga que estas fotografías, cuando más, concurren a demostrar que esa reunión se llevó a cabo en las condiciones de lugar y fecha alegados en el libelo. No obstante esto, hay que señalar que esa Convención estuvo relacionada con el eventual negocio de ensamblaje, pero que los gastos causados con motivo de su celebración no forman parte del petitum de la demanda, pues, los daños que se reclaman derivan de la introducción y del posicionamiento de la marca Hyundai en Venezuela, por eso no reportan nada importante en beneficio de la causa de la actora. Así se decide.

La demandante también ha consignado, con el objeto de probar “los múltiples viajes hechos por los ejecutivos de HYUNDAI DE VENEZUELA”, los pasaportes de los ciudadanos VICENTE EMILIO AMENGUAL BADARACC0 y V.E.A.V. (folio 346 de la pieza número 3). Dicha parte detalló en la demanda, al describir “Las inversiones y gastos reproductivos”, que “Para el desarrollo de la red de distribución y venta de vehículos y servicios Hyundai en el país, se realizaron numerosos viajes por todo el territorio nacional, en repetidas oportunidades; así como también viajes de investigación y de intercambio con otros representantes autorizados en el exterior, incluyendo la República de Corea”. Ante este señalamiento, repara el tribunal que si lo gastado en tales viajes fue “para el desarrollo de la red de distribución y venta de vehículos y servicios Hyundai en el país”, tales gastos fueron asumidos por HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., por ende, los pasaportes examinados nada acreditan a favor de ésta. Así se decide.

En cuanto a los faxes, los mismos no fueron desconocidos, ni negados los hechos a que ellos se circunscriben, por consiguiente se les tiene como instrumentos reconocidos. El primer fax, de fecha 30 de agosto de 1994, aparece enviado al señor V. Amengual por los señores K. H. Chung y T.L.. Hace referencia a que enviarían una factura pro forma por fax separado, y al “Pedido Grandeur”, participándole que se esforzarían para enviarle su pedido “con el pedido de octubre”; el segundo, de fecha 28 de septiembre de 1994, con iguales mensajeros y destinatario, participa que habían despachado sus pedidos el 25 de septiembre, siendo las unidades despachadas un Excel, 2 Scoupe, 11 Sonata y 1 Grandeur, para un total de 15 unidades; el tercero, de fecha 28 de septiembre de 1994, enviado por el señor D. J. Hung al señor V. Amengual, informa que “hemos decidido posponer el proyecto RDC indefinidamente” y que mantendrían su información archivada “para referencia futura y lo contactaremos cuando nos llegue el momento apropiado”, agradeciéndole su cooperación e información “suministrada hasta los momentos para el estudio pertinente y le deseamos éxito en sus negocios”; el cuarto, de fecha 12 de enero de 1995, enviado por el señor K. H. Chung al señor V. Amengual, da las gracias, “por su fax del 9 de enero de 1995”, adjuntándole “copia de nuestro itinerario; el quinto, enviado al señor J. Bisogno, con copia para los señores Takahashi y K. H. Nam, enviado por K. H. Chung, referente a visita, informando la agenda de visita de 3 representantes de HMC, los dos primeros del Departamento de Operación CKD y el tercero del Departamento de Ventas, con el propósito de revisar el plan de negocios MAV y preparar las facilidades de producción, incluyendo las facilidades de pintado; al propio tiempo el remitente hace saber al destinatario el itinerario y las fechas de visita, agradeciéndole “haga la reservación del hotel para 3 cuartos individuales desde el enero 22 hasta el enero 25 de 1995”; el sexto, de fecha 9 de marzo de 1995, enviado al señor V. Amengual por K. H. Chung, referente a “Respuesta en vista al negocio”, dando además las gracias “por su fax del 6 de marzo de 1995”, participándole que discutirían su propuesta con la Corporación Hyundai y le informarían del progreso; el séptimo, del 10 de marzo de 1995, enviado por Hyundai Corporation, Seúl, Corea, al señor V.A., haciendo referencia a su fax del 6 de marzo dirigido al señor K. H. Chung de HMC, diciéndole que estaban interesados y podían comprar hierro de origen venezolano, expresando al propio tiempo: “De seguida nuestra solicitud firme, para la cual pedimos preparar su oferta. Artículo: HBI (Hierro briqueteado en caliente) . Cantidad: 20-30.000 MT. Condiciones de precio: CIF FO INCHON, Corea (precio de la mercancía, incluyendo el transporte y el seguro hasta el puerto de Inchon) . Despacho martítimo: Favor enviar su mejor oferta. Saludos, J. I. Suh, Gerente General K. H. Choi, Subgerente General Fax N°: 82-2-146-1045/1085”; el octavo, de fecha 27 de marzo de 1995, para Hyundai de Venezuela C.A., a la atención del señor J.N., remitido por Hyundai Motor Company, se refiere a confirmación de pedido B29AAX5CAE, y a través del mismo se confirma dicho pedido y se exige enviar la cantidad de US$ 25.000 por medio de transferencia bancaria.

Según puede apreciarse, los faxes indicados en los puntos primero, segundo, sexto y octavo, efectivamente ratifican algo que ya ha sido establecido con anterioridad, como es el hecho de que con posterioridad al 30 de junio de 1994 las partes continuaron su trato relacionado con la importación vehicular y de repuestos, aunque en mucha menor proporción en comparación con las condiciones aceptadas en el contrato inaugural; mientras que los faxes indicados en los puntos cuatro y cinco ponen de bulto que la demandada participó a la demandante que los gerentes generales de operación CKD y del Departamento de Ventas de la primera, visitarían el país en enero de 1995, con el propósito de revisar el plan de negocio MAV y a la vez preparar las facilidades de producción, incluyendo las facilidades de pintado; sin embargo, hay que decir que la demandante habló básicamente de dos tipos de negocios: el de distribución y el de ensamblaje. Este último, según lo apunta el propio libelo, en etapa de proyecto, pero en ningún momento se refirió al “plan de negocio MAV”, que es a lo que concretamente aluden dichos faxes (los del 12 de enero de 1995), por lo que el tribunal no puede considerar como favorable a la actora el contenido de estas comunicaciones, por tanto no les atribuye ningún valor probatorio. Por último, en cuanto a los faxes indicados en los puntos tercero y séptimo, los mismos nada acreditan a favor de la demandada, el primero, porque está referido a: “Centro de distribución regional en Panamá”, hecho éste que no está comprendido en la actual controversia, además de que lo que patentiza la comunicación es que Hyundai Motor Company posponía indefinidamente “el proyecto RDC”, que tampoco forma parte de la materia controvertida; y el séptimo, por reflejar tan sólo la disposición de la demandada de comprar hierro de origen venezolano, operación que es completamente ajena a los hechos que sirven de base a la acción incoada. Así se decide.

En resumen, retomando lo que hemos expuesto hasta ahora, resulta que efectivamente las partes celebraron el mentado contrato de distribución exclusiva, con vigencia hasta el 30-6-1994, y que a partir de esa fecha continuaron sus relaciones comerciales, sin que nadie haya argüido ni demostrado que el contrato, hecha la salvedad del término, continuó bajo las mismas condiciones, por eso no viene al caso el reproche de incumplimiento que la demandada formula contra la demandante por el hecho de haber importado ésta durante 1994 apenas 342 vehículos y ninguno durante 1995 y por la circunstancia de haber sido objeto de una acción judicial por parte del Banco Unión, demanda que aunque en verdad fue propuesta, como aparece explícito en el informe rendido por el Juzgado Superior Bancario (folio 74 de la pieza número 4), la misma no tiene las consecuencias jurídicas que alega HYUNDAI MOTOR COMPANY. Así se decide.

Sentado lo anterior, cabe agregar que al juez le está vedado, como repetidamente lo ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cambiar o modificar el título de la pretensión, por ello fatalmente debemos atenernos a la causa petendi explayada en el libelo: “que la demandada da por resuelto abruptamente el contrato de distribución exclusiva que había celebrado, sin dar más motivos o explicaciones que las contenidas en sus cartas que se acompañan en el libelo, a saber: que ya había transcurrido desde hacía once (11) meses el lapso del derecho a distribuir que se había dado según el contrato” (destacado del tribunal).

Pues bien, como lo que recrimina la actora es la terminación abrupta del contrato de distribución por parte de HYUNDAI MOTOR COMPANY, y no el proyectado de ensamblaje, es menester entonces indagar si la carta del 11 de mayo de 1995 remitida por HYUNDAI MOTOR COMPANY a HYUNDAI DE VENEZUELA C. A. conformó abuso de derecho.

Para decidir, se observa:

Una vez extinguida la relación material primigenia por vencimiento del término estipulado, las partes continuaron relacionadas comercialmente, pero sin determinación de tiempo. Entiende el tribunal que al no haber un espacio temporal vinculante, en principio cualquiera de las compañías relacionadas podía deshacer, por su sola voluntad, dicha relación negocial. Decimos en principio, porque no se puede pasar por alto que han podido existir causas que hicieran imprescindible la concesión de un plazo para la ruptura plena y definitiva de la relación comercial, a fin de que el corte violento de la misma no significara un acto inhumano, injusto, en este caso para HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. Ello es así porque la ley dispone, por un lado, que los contratos deben ejecutarse de buena fe (artículo 1.160 del Código Civil), y por el otro, que “Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho” (único aparte del artículo 1.185 del Código Civil), lo que significa, ni más ni menos, que el legislador ha instituido a la bona fides, a falta o inadaptación de una norma que regule expresamente la situación dada, como un “mecanismo de equidad” para evitar injusticias.

Importa subrayar nuevamente que la queja esencial de la demandante radica en que hizo las cuantiosísimas inversiones precedentemente detalladas y la demandada, al tomar aquella decisión, le imposibilitó la recuperación de la inversión, sacando a relucir el hecho de que tal recuperación no podía tener lugar sino en un plazo mayor al pactado (mínimo seis años). No obstante, este argumento lo rechaza el tribunal, pues, si la actora contrató originalmente a plazo fijo, fue porque consideró suficiente el plazo estipulado, puesto que de lo contrario resultaría incomprensible que la demandante, representada por gente ducha en el mercado automotriz, como ella lo manifiesta, aparte de haber efectuado un estudio previo de las condiciones de factibilidad de la operación convenida, como igualmente lo hace saber, se haya arriesgado a efectuar los cuantiosos desembolsos objeto de su petición resarcitoria. Si erró en sus cálculos, como lo alegara la parte demandada en un pasaje de su contestación, las consecuencias no pueden recaer sino sobre si misma.

No ignora el sentenciador, por representar una máxima de experiencia, que cuando las partes empeñaron su palabra y fijaron sus derechos y obligaciones, lo hicieron, como lo enseña la teoría de la imprevisión, bajo “el supuesto de que las condiciones económicas existentes al momento del nacimiento de la relación contractual van a permanecer inalteradas durante toda la vida de la misma”, lo que justifica que si sobrevienen calificadas circunstancias gravosas para una de las partes, ésta puede pedir la resolución del contrato o un ajuste de las prestaciones a su cargo; sin embargo, al proponer HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. su demanda, ningún suceso imprevisible o insalvable hizo valer como razón para revertir, como lo pretende, el contenido de la contratación inicial. Es decir, no expone la actora ningún suceso imprevisto o imprevisible y al propio tiempo inevitable, en virtud del cual los gastos que contractualmente a ella le correspondían deban cargárselos ahora a la demandada. Es verdad que la demandante se ha referido a un control cambiario y a que “La entrada de la marca “Hyundai” al mercado automotriz venezolano tuvo lugar en medio de la aguda crisis económica presente durante el trienio 1992/1994”, mientras que a la página 17 del libelo habla del “ciclo depresivo de la economía venezolana”, pero ni una ni otra cosa autorizan a la accionante a apartarse de las obligaciones adquiridas, la primera, porque la suspensión de la venta de divisas y la subsiguiente implantación del régimen cambiario tuvo lugar, según lo conviene la actora y lo confirman las Gacetas Oficiales por ella consignadas con su escrito de observaciones en primera instancia, cursantes a los folios 147 al 179 de la pieza número 5, a partir del 27 de junio de 1994, es decir, cuando faltaban escasos tres días para la extinción del contrato originario; y la segunda, porque si la crisis económica estaba presente desde 1992, no puede sostenerse entonces que se trataba de un acontecimiento imprevisible. De todo esto se sigue que si la demandada hizo uso del derecho de cortar la relación negocial en mayo de 1995, la cual se había convertido a tiempo indeterminado, tal actitud, contrariamente a lo mantenido por HYUNDAI DE VENEZUELA C. A., no puede ser catalogada como abusiva, sino como perfectamente legítima, al no percibirse en ella signos de una voluntad ilícita, sino la defensa de un interés serio (no seguir la relación de negocios con la demandante), lo que es cónsono con la libertad de contratación, no llegando a configurarse consecuencialmente el abuso de derecho (variante del hecho ilícito común) alegado por la accionante. Así se decide.

El artículo 254 del Código civil previene que el juez no puede declarar con lugar la demanda sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella, y que en caso de duda debe sentenciar a favor del demandado. Como se ha anotado, no hubo el daño alegado ni tampoco el hecho ilícito, menos la relación de causalidad, por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar la demanda y ratificar la recurrida, y así se resolverá en el dispositivo de este fallo.

Para cumplir con el deber de exhaustividad impuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal hace constar que la prueba de experticia promovida por la demandada para probar que la situación económica de HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. durante el año 1993 era absolutamente solvente, cuyo resultado cursa a los folios 259 al 264 de la pieza número cuatro, según la cual HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. tuvo la capacidad de pagar sus servicios circulantes con la realización de los activos circulantes “y que por cada bolívar pagado hubiese tenido un excedente de bolívares 0.019”, es manifiestamente impertinente, por cuanto en modo alguno dicha solvencia económica es asunto discutido en esta causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda por daños y perjuicios intentada por la sociedad mercantil HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. contra la compañía HYUNDAI MOTOR COMPANY, ambas partes identificadas al comienzo de esta decisión. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora contra la sentencia proferida por el a quo el día 21 de diciembre de 2004, inserta a los folios 180 al 195 de la pieza número 5.

Queda CONFIRMADA la apelada.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. a pagarle a HYUNDAI MOTOR COMPANY las costas causadas con motivo del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

En la misma fecha, 14/8/2009, se registró y publicó la anterior decisión, constante de setenta y cinco (75) páginas, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

EXP. N° 5.777

JDPM/ERG/jbh.-

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