Decisión nº 40 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 15 de enero de 2014, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, previa distribución; el asunto contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HYPERMERCADO MODELO, C.A., contra acto administrativo contenido en la la Providencia N° 0222-13 de fecha 04 de julio del 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., Libertador, Costa de oro, F.L.A. y S.M.d. estado Aragua, con sede en Maracay.

La remisión obedeció al recurso de apelación intentado, por la abogada Nayilde Sosa, actuando en representación de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 17 de diciembre de 2013, que inadmitió la presente demanda de nulidad.

En fecha 16 de enero 2014, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.

El 28 de enero de 2014, la abogada Nayilde Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia y consignó anexos.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Superioridad pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

SENTENCIA APELADA

Los motivos de hecho y de derecho en los cuales se basó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, objeto del presente recurso de apelación, son los siguientes:

En el presente caso, la parte hoy recurrente solicita en su escrito recursivo la Nulidad del Acto contenido en la Providencia N° 0222-13 de fecha 04 de julio del 2013, en el expediente N° 043-2012-06-00574 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, respecto a las sumas establecidas como sanción con motivo del Procedimiento Sancionatorio de Multa; por lo que considera quien aquí decide que la parte recurrente debe acompañar las planillas de liquidación de la multa asignada debidamente canceladas o afianzada o cualquier otro instrumento que haga presumir a este Tribunal el cumplimiento efectivo de la orden de pago; y al no constar en autos instrumento alguno del cual pueda evidenciarse la existencia del acto cuya afectación se reclama, como lo es, en relación a que el recurrente no consigna las planillas Nº 0222/13, de liquidación de la multa asignada, debidamente cancelada o afianzada o cualquier otro instrumento que haga presumir a este Tribunal el cumplimiento efectivo de la orden de pago; es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la acción intentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con lo previsto en el artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la recurrente contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013 dictada por el a quo, que inadmitió el presente recurso de nulidad de acto administrativo.

A los fines de decidir, esta Alzada establece observa:

Que, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en su artículo 550, establece:

Consignación o afianzamiento de la multa para recurrir

Artículo 550. No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.

Así las cosas, se constata que el acto administrativo impugnado, declaró con lugar la sanción de multa en contra de la hoy accionante en nulidad; y ésta al interponer la demanda de nulidad no acompañó prueba de haber consignado o afianzado el valor de la multa impuesta en su contra por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Liberador, Costa de Orog, F.L.A. y S.M.d.E.A., con sede en Maracay; por lo que es irrebatible, que el presente asunto se encuentra sumergido en las previsiones del artículo 550 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, siendo el mismo a criterio de esta Alzada aplicable al caso sub judice. Así se decide.

Vista la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo conforme a lo previsto en la norma antes citada en concordancia con el artículo 35 numeral 4°) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado declara sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante. Así se decide.

III

D E C I S I Ó N

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante en nulidad, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la sociedad mercantil HYPERMERCADO MODELO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° 0222-13 de fecha 04 de julio del 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., Libertador, Costa de oro, F.L.A. y S.M.d. estado Aragua, con sede en Maracay.

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 31 días del mes de enero de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Superior,

______________________

J.H.S.

La Secretaria,

__________________________________¬¬¬ K.N.G.

En esta misma fecha, siendo 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

__________________________________ K.N.G.

Exp. No. DP11-R-2014-000021.

JHS/kng.

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