Decisión nº DP11-R-2012-000040 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la sociedad mercantil HYPER MERCADO MODELO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14/05/2002, bajo el Nro. 64, Tomo 16-A contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. Nº: 000584-11, de fecha: 27/07/2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, Estado Aragua, notificado en fecha: 27 de julio de 2011, en el expediente Nro. 043-2010-01-04800, contentivo del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano L.A.S.J., contra su representada, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por medio de decisión de fecha 02 de febrero de 2012, declaró inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.

El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 08 de marzo de 2012, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior del Trabajo, quien en fecha 12/03/2012 lo recibe (folio 96).

En fecha 15 de marzo de 2012, este juzgado superior del trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, por medio del cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano L.A.S.J..

Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. …omissis…

.

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. …omissis…

De la normativa parcialmente transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 27 de julio de 2011 (fecha en la cual la parte recurrente tuvo conocimiento de la P.A. recurrida) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 25 de enero de 2012 (folio 80 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y dos (182) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara su inadmisibilidad, por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente sociedad mercantil HYPER MERCADO MODELO, C.A, antes identificada, contra la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, se declara IINADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. Nº: 00584-11, del expediente Nº: 043-10-01-04800, de fecha 27 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay, Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez a-quo, para su control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Superior,

____________________________

A.M.G.

La Secretaria,

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K.G.

En esta misma fecha, siendo 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_______________________________

K.G.

ASUNTO N° DP11-R-2012-000040.

AMG/KG/mr

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