Decisión nº 0042-2009 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Abril de 2009

199º y 150º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto N° AP41-U-2008-000249 Sentencia N° 0042/2009.

Vistos

: Solo con informes de la Representante de República

Recurrente: “Asociación Civil Educativa Humboldt” o Universidad A.H., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de a997, bajo el No. 3, Tomo 17 del Protocolo Primero; con Registro de Información Fiscal (RIF) BAJO EL No. J-30489800-2.

Apoderadas Judiciales: C.A.O. y C.B.C., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 13.982.032 y 14.989.378, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 93.245 y 118.271, también respectivamente.

Acto recurrido: Resolución Impositiva de Sanción No. GRTI-RCA-DF-IVA-2007-2730, de fecha 14 de mayo de 2007, notificada a la contribuyente el 26 de marzo de 2008, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se imponen multas por los siguientes conceptos y montos, en materia de impuesto al valor agregado.

Por presentar extemporáneamente la declaración del Impuesto al Valor Agregado de los períodos impositivos: octubre 2006 a marzo 2007, por quince (15) unidades tributarias.

Por No tener los Libros de compras y de ventas del impuesto al valor agregado, en el establecimiento para el momento en que se practica la actuación fiscal, por doce y media (12,5) unidades tributarias.

Por emitir facturas por medios manuales que no cumplen con los especificaciones y requisitos legales, por la novecientos (900,00) unidades tributarias.

Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Representante Judicial de la Administración Tributaria: ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.596, inscrita en el Inpreabogado con el No. 88.746, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República

Tributo: Impuesto al Valor Agregado

I

RELACION

Se inicia este proceso con la consignación del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 30 de abril de 2008, por la contribuyente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital. Esta Unidad, por Distribución efectuada asignó dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2008, el Tribunal ordenó formar el Asunto No. AP41-U-2008-000249, y la notificar a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, al Directo General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Incorporadas a las autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, declarando, al mismo tiempo, que la causa quedó abierta a pruebas, ope legis, por mandato del artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Con escrito de fecha 08 de octubre la representación judicial de la contribuyente, promovió pruebas documentales: a) constancia expedida por el SENIAT de la exención de la cual goza la contribuyente, en materia de impuesto sobre la renta; b) escrito de informe presentado por el ciudadano G.C.C., ante solicitud que fuera hecha por funcionario del SENIAT, durante la actuación fiscal que culminó con la Resolución impositiva de multas, hoy recurrida.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, el Tribunal fija la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.

Con escrito de fecha 18 de diciembre de 2008, la Representante de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, la Representante de la República consigno escrito de informes.

Por auto de fecha 12 de enero de 2009, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.

En fecha 19 de enero de 2009, el dicto auto para mejor proveer, solicitando del SENIAT, copia certificada del acto impugnado.

Por diligencia de fecha 29 de enero de 2009, la Representante de la República, consigna la copia certificada del acto impugnado, solicitada por el auto de fecha 12 de enero de 2009.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la contribuyente recurrente.

    En su escrito recursivo, expone:

    Que la multa impuesta a su representa se encuentra fundada en datos y elementos carentes de sustento y de legalidad, incurriendo en vicio de falso supuesto, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario.

    Que “Dicha Resolución se limita, en síntesis y sin sustento (sic) explicación ni fundamento alguno contrariando lo que ordena la Ley de la Especial de la Materia…”

    Al referirse a la improcedencia de la multa, la considera ilegal e improcedente.

  2. De la Administración Tributaria.

    En su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por el contribuyente recurrente, en su escrito recursivo; y de las alegaciones, consideraciones de la Representación judicial de la República, expuestas en su escrito de informes, el Tribunal delimita la controversia, en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución Impositiva de Sanción No. GRTI-RCA-DF-IVA-2007-2730, de fecha 14 de mayo de 2007, notificada a la contribuyente el 26 de marzo de 2008, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se imponen multas por los siguientes conceptos y montos, en materia de impuesto al valor agregado.

    1. Por presentar extemporáneamente la declaración del Impuesto al Valor Agregado de los períodos impositivos: octubre 2006 a marzo 2007, por quince (15) unidades tributarias.

    2. Por No tener los Libros de compras y de ventas del impuesto al valor agregado, en el establecimiento para el momento en que se practica la actuación fiscal, por doce y media (12,5) unidades tributarias.

    3. Por emitir facturas por medios manuales que no cumplen con las especificaciones y requisitos legales, por la novecientos (900,00) unidades tributarias.

    Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Ha planteado la contribuyente que el acto recurrido está afectado de un vicio de falso supuesto por cuanto está fundado en datos y elementos carentes de sustento y de legalidad; sin embargo, advierte el Tribunal que la contribuyente, aparte de su alegación, no llega a indicar cuales son los elementos que carentes de sustento y de legalidad, en su criterio, afectan de falso supuesto al acto recurrido; razón por la cual, el Tribunal siendo del criterio que quien alega un falso supuesto debe probarlo, al evidenciar que la contribuyente no trajo a los autos ni siquiera el señalamiento expreso del ese falso supuesto, se ve en la imperiosa necesidad de considerar improcedente esta alegación. Así se declara.

    En virtud de que ninguna otra alegación expuso la contribuyente en su escrito recursivo, el Tribunal considera procedente las multas impuestas. Así se declara.

    No obstante la precedente declaración, el Tribunal en ejercicio del control jurisdiccional de los actos administrativo a lo cual está obligado por mandato constitucional, se permite la siguiente graduación de las multas impuestas por el incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas por medio manuales sin cumplir las especificaciones exigidas por la normativa de la materia, en los periodos impositivos octubre de 2006 a marzo de 2007, por la cantidad de novecientas (900,00) unidades tributarias.

    A ese respecto, constata el Tribunal que estas multas son impuestas por la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias para cada uno de los períodos impositivos objetados (desde octubre 2006 hasta marzo 2007), ignorando el contenido de lo dispuesto en artículo 81, primer aparte, del Código Orgánico, en el cual se dispone:

    Artículo 81.-Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones (…)

    Si la sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas aumentada con la mitad de las restantes…

    (Negrillas y subrayado son del Tribunal)

    Teniendo en cuenta la transcrita disposición, el Tribunal observa que la multa impuesta de conformidad con el artículo 101, numeral 3, aparte 2, del Código Orgánico Tributario, consiste en una multa que tiene un limite máximo de ciento cincuenta (150) unidades tributarias y que es impuesta para cada uno de los periodos impositivos en los cuales se produce el incumplimiento del deber formal, por la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias, razón que lleva a este Tribunal a considerar que tratándose de multas iguales, es decir, ciento cuenta (150) unidades tributarias por periodo impositivo, éstas multas deben ser impuestas teniendo en cuenta lo dispuesto en el aparte del articulo 81, antes transcrito. Así se declara.

    Luego, aprecia el Tribunal que debe aplicarse para la primera sanción, es decir, la que corresponde al mes de octubre de 2006, la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias, mientras, para los demás períodos, es decir, noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero y marzo de 2007, las multas deben ser impuestas por la cantidad de setenta y cinco (75) unidades tributarias para cada uno de esos períodos impositivos. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio; por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto las ciudadana C.A.O. y C.B.C., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 13.982.032 y 14.989.378, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 93.245 y 118.271, también respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales de la Asociación Civil Educativa Humboldt” o Universidad A.H., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de a997, bajo el No. 3, Tomo 17 del Protocolo Primero; con Registro de Información Fiscal (RIF) BAJO EL No. J-30489800-2; contra la Resolución Impositiva de Sanción No. GRTI-RCA-DF-IVA-2007-2730, de fecha 14 de mayo de 2007, notificada a la contribuyente el 26 de marzo de 2008, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    En consecuencia, se declara:

Primero

Válida y de plenos efectos la Resolución Impositiva de Sanción No. GRTI-RCA-DF-IVA-2007-2730, de fecha 14 de mayo de 2007, notificada a la contribuyente el 26 de marzo de 2008, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). en lo respecta a la imposición de las siguientes multas: a) presentar extemporáneamente la declaración del Impuesto al Valor Agregado de los períodos impositivos: octubre 2006 a marzo 2007, por quince (15) unidades tributarias; b) por no tener los Libros de compras y de ventas del impuesto al valor agregado, en el establecimiento para el momento en que se practica la actuación fiscal, por doce y media (12,5) unidades tributarias.

Segundo

Válida la Resolución Impositiva de Sanción No. GRTI-RCA-DF-IVA-2007-2730, de fecha 14 de mayo de 2007, notificada a la contribuyente el 26 de marzo de 2008, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo respecta a la multa impuesta por incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas por medio manuales sin cumplir las especificaciones exigidas por la normativa de la materia, en los periodos impositivos octubre de 2006 a marzo de 2007.

Se ordena imponer y liquidar estas multas de la siguiente manera:

Periodo Impositivo: octubre 2006: ciento cincuenta (150) unidades tributarias.

Periodos impositivos: noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero y marzo de 2007: setenta y cinco (75) unidades tributarias, por cada uno de los mencionados períodos impositivos.

Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación, en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20 ) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J.

La Secretaria,

H.E.R.E..

En la fecha ut supra, se dictó la anterior decisión, a las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m).

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO: AP41-U-2008-000249

RCJ.

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