Decisión nº 0004-2014 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de enero de 2014

203º y 154º

A.T.

Asunto Nº AP41-U-2013-000506 Sentencia Nº 0004/2014

Accionante: “MONTAÑA HUMBOLDT, C.A.”, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre del 2006, bajo el No 62, Tomo 1.434-A.

Apoderados judiciales de la accionante: ciudadana M.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.339.954, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.344, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MONTAÑA HUMBOLDT, C.A.”.

Administración Tributaria Accionada: Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT).

Acto Accionado: La vía de hecho consistente en la negativa del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT), del Estado Miranda, en ordenar la emisión de los Estado de Cuenta que le han sido solicitados, en diferente oportunidades, por la contribuyente Montaña Humboldt, C.A, para poder pagar y poner al día el impuesto inmobiliario urbano, a los fines de obtener las solvencias correspondientes a los Apartamentos del conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt y poder terminar el procedimiento de registro de venta de los inmuebles.

I

RELACIÓN

En fecha 26 de noviembre del 2013, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el escrito y los recaudos inherentes a la Acción de A.T., interpuesta por la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MONTAÑA HUMBOLTD, C. A., anteriormente identificada, interpuesta, según se copia del escrito presentado, en fecha 26 de noviembre del 2013.

En horas de Despacho del día 02 de diciembre del 2013, el Tribunal admitió el A.T. ejercido y ordenó notificar al ciudadano Alcalde y requerir del referido ciudadano la información necesaria en los términos previstos en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 07 de enero de 2014, fue consignada en autos la Boleta de Notificación librada al ciudadano Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

II

DE LA ACCIÓN INTERPUESTA.

En escrito presentado en fecha 26 de noviembre del 2013, la ciudadana M.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.339.954, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.344, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MONTAÑA HUMBOLDT, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre del 2006, bajo el No 62, Tomo 1.434-A, solicita mediante el ejercicio de la acción de a.t., previsto en los artículos 302 al 304 del Código Orgánico Tributario, que se ordene al Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT), emitir los Estado de Cuenta que le han sido solicitados, en diferente oportunidades, por la contribuyente Montaña Humboldt, C.A, para poder pagar y poner al día el impuesto inmobiliario urbano, a los fines de obtener las solvencias correspondientes a los Apartamentos del conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt y poder terminar el procedimiento de registro de venta de los inmuebles.

Como prueba fundamental de las gestiones realizadas en las cuales se evidencia la urgencia del caso, anexan a su escrito:

  1. Original y Copia de la solicitud presentada en fecha 08 de febrero del 2013, con la cual se solicita ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT), los estados de Cuenta de los Inmuebles Urbanos que conforman el Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt (No. de Catastro 3-411-01-01 Parcela VC1), ya parcelados por apartamento, con la finalidad urgente de proceder al pago del Impuesto Inmobiliario urbano por de cada inmueble y, con ello, tramitar la obtención de las solvencias necesarias para que los optantes-compradores puedan proceder a protocolizar la compra de los apartamentos por ante el registro Subalterno.

  2. Originales y Copias de las solicitudes de fechas 4 y 12 de marzo del 2013, 15 de abril del 2013; y 20 de mayo del 2013, con las cuales se ratifica la solicitud de los estados de cuentas, antes identificada.

    III

    ALEGATOS

  3. De la Accionante:

    La apoderada Judicial de la accionante expone, como hechos que dan lugar a la interposición de la acción, los siguientes hechos.

    De las demoras excesivas en la entrega de los estados de cuenta y de las gestiones de la accionante para obtenerla.

    En su escrito contentivo de la acción interpuesta, la apoderada judicial de la solicitante del a.t., plantea lo siguiente:

    Que“… la sociedad mercantil MONTANA HUMBOLTD, C.A.., desde enero del presente año (2013) ha solicitado en numerosas oportunidades al Municipio El Hatillo, los correspondientes Estados de Cuenta de los Inmuebles Urbanos que conforman el Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt, No. de Catastro 3-411-01-01 Parcela VC1), ya parcelados por apartamento, con la finalidad urgente de proceder al pago del Impuesto Inmobiliario Urbano por de cada inmueble (como en su obligación contractual y legal) y, con ello tramitar la abstención de las solvencias necesarias para que los optantes-compradores puedan proceder a protocolizar la compra de los apartamentos por ante el registro Subalterno.

    Que las solicitudes que se anexan, son las siguientes: (i) solicitud de fecha 8 de febrero de 20013, recibida por el SUHAT el 14 de febrero de 2013; (ii) ratificación de la Solicitud de fecha 04 de marzo de 2013, recibida por el SUHAT el 6 de marzo del mismo año; (iii) ratificación de la solicitud de fecha 12 de marzo de 2013, recibida por el SUHAT el 12 de marzo de 2013; y (iv) (sic) ratificación de la solicitud recibida el 15 de abril de 2013; y (v) . Ratificación de la solicitud de fecha 20 de mayo de 2013, recibida por el SUHAT el 21 de mayo del mismo año..

    Que “Todas estas peticiones demuestran las gestiones llevadas a cabo por mi representada para obtener la respuesta del Municipio El Hatillo y la urgencia de MONTAÑA HUMBOLTD de cumplir el trámite requerido por el Registrador Subalterno de obtener las correspondientes solvencias de los apartamentos a protocolizar.”

    Que “En dichas solicitudes (aun sin respuesta por parte de las autoridades municipales), se informó claramente las series consecuencias que los retrasos en la entrega de los estados de cuenta ocasionan y la manera en la afectan el costo y tiempo de la construcción del Conjunto Residencial Los naranjos Humboldt, señalándose en dichas oportunidades, que esta situación impedía a mi representada poder pagar y poner al día el impuesto inmobiliario urbano y obtener la solvencia correspondiente a los fines de culminar el procedimiento de registro de venta de los inmuebles, lo que ha hecho en mi representada incurría en incumplimiento de los plazos de entrega y registro de los apartamentos frente a los optantes-compradores, ha detenido la financiación de proyecto y por ende, ha retrasado la compra de materiales de construcción para finalizar proyectos y ha hecho que se acumulen los pasivos laborales de la compañía.”

    Que “… las inquietudes de mi representada sobre el retraso en le entrega de dichos estados de cuenta, fueron planteados directamente a la Alcaldesa del Municipio El Hatillo, M.D.N., en fecha 09 de abril de 2013, en las oficinas del Director General de la Alcaldía.”

    Que “Esta situación también fue denunciada por mi representada formalmente ante el Viceministro de Articulación y Gestión del sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, Dirección de Estafas inmobiliarias el 18 de mayo de 2013 (se anexa marcada “G”, carta debidamente recibida por el citado Viceministerio), ya que la actuación desplegada por las autoridades tributarias del Municipio El Hatillo, tendente a abstenerse de responder los requerimientos antes descritos, ésta siendo utilizados como medio para presionar a mi representada para que acceda al pago del reparo contenido en la Resolución 023-4-2013, recurrido en fecha 10 de junio de 2013 y el cual cursa actualmente en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario bajo el expediente AP41-U-2013-000266).

    Que “El utilizar el reparo por concepto de impuesto a la actividades económicas como excusas (verbal, ya que las autoridades tributarias del Municipio no se han atrevido a colocar por escrito) para no responder las solicitudes de mi representada constituye una actuación absolutamente ilegal. Lamentablemente no poseemos pruebas documentales de ello, pero lo que sí es evidente es que la actitud asumida por las autoridades municipales es violatoria del artículo 51 de la Constitución, que consagra el derecho constitucional a obtener una oportuna y adecuada respuesta”.

    De los perjuicios irreparables que las demoras han causado a la contribuyente.

    En el desarrollo de este argumento, expone:

    Que “La demora excesiva e injustificada del Municipio El Hatillo en la atención de las peticiones de mi representada ha afectado gravemente el financiamiento de la obra, ya que al no poder protocolizar las ventas, la contribuyente no ha podido cobrar la parte de los precios que quedan pendientes hasta el momento de la protocolización o registro.”

    Que “Esta situación ha causado graves perjuicios a mi representada y (sic) los terceros optantes-compradores, algunos de los cuales desesperados por terminar el proceso de adquisición de su vivienda, han acudido al (sic) SUHAT con la finalidad de resolver la situación, teniendo que proceder al pago de la diferencia en la alícuota del impuesto a las actividades económicas del 0,6% a 2,5%,2, que correspondería a la venta del inmueble, para poder obtener el Estado de cuenta y la solvencia correspondiente a sus apartamentos y, finalmente, protocolizar la venta ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo (Tal es el caso de los optantes-compradores de las parcelas o apartamentos que se identifican en los pagos y solvencias que han obtenido en forma particular,…”

    Que “Es por ello que ante la abstención del (sic) SUHAT, mi representada ha acudido en acción de a.t., a los fines de que ese honorable Tribunal dicte su decisión y ordene a las autoridades tributarias del Municipio El Hatillo que respondan en un lapso perentorio las solicitudes de estados de cuenta de los inmuebles correspondientes a los apartamentos del Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt para así poder obtener las solvencias correspondientes. …”(Negrillas en la transcripción)

    Que “Finalmente, en caso de que el Municipio El Hatillo no acate lo ordenado y no responda en el lapso indicado por ese d.D., solicitamos respetuosamente que a ese honorable Juez Superior Contencioso Tributario; en uso de las facultades que le otorga la ley en materia de a.t.; ordene en su sentencia al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio El Hatillo que proceda a la protocolización y registro de los documentos de venta de los inmuebles antes identificados sin requerir las correspondientes solvencias de impuesto inmobiliarios todo ello en cumplimiento de o ordenado en la decisión que al efecto se dicte. (Negrillas y mayúsculas en la trascripción)

  4. Del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT).

    No hubo informe por parte del Organismo requerido.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Visto el contenido del escrito contentivo del a.t. interpuesto, el Tribunal aprecia que la pretensión de la solicitante queda concretada a precisar si el Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT), debe dar respuesta a la sociedad mercantil “MONTAÑA HUMBOLDT, C.A.”, toda vez que la empresa se encuentra requiere de de pagar y poner al día el impuesto inmobiliario urbano y poder obtener las solvencias correspondientes a los apartamentos del Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt, a los fines de culminar el procedimiento de registro de venta de los inmuebles.

    Así delimitada la litis, pasa el Tribunal a resolver:

    Para este Juzgador se hace necesario y es forzoso referirse a la previsión de la Acción de A.T., establecida en los Artículos 302, 303 y 304 del Código Orgánico Tributario, la cual procede cuando la Administración incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y esas demoras causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en el texto legal o en leyes especiales.

    Del contexto de la acción interpuesta se evidencia, en el petitorio elevado a esta instancia, la presunta omisión por parte del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT), en responderle a la recurrente: a) sobre toda vez que la empresa se encuentra urgida de pagar y poner al día el impuesto inmobiliario urbano y poder obtener las solvencias correspondientes a los apartamentos del Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt, a los fines de culminar el procedimiento de registro de venta de los inmuebles.

    Al respecto, observa el Tribunal que a esta figura acude el contribuyente ante la demora excesiva de la Administración Tributaria en resolver alguna pretensión del contribuyente, para lo cual somete a la apreciación del Juzgador las gestiones que ha realizado y con ellas copia de los escritos que ha presentado, demostrativas de la urgencia del trámite, así como de la exposición de los perjuicios que esta omisión le ha causado.

    De los autos y conforme a la documentación aportada por la Accionante, ésta acompaña: copias de las solicitudes presentadas en fecha 08 de febrero del 2013, la recurrente solicito ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT), los estados de Cuenta de los Inmuebles Urbanos que conforman el Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt (No. de Catastro 3-411-01-01 Parcela VC1), ya parcelados por apartamento, con la finalidad urgente de proceder al pago del Impuesto Inmobiliario urbano por de cada inmueble (como en su obligación contractual y legal) y, con ello tramitar la abstención de las solvencias necesarias para que los optantes-compradores puedan proceder a protocolizar la compra de los apartamentos por ante el registro Subalterno.

    En fechas 4 y 12 de marzo del 2013, 15 de abril del 2013 y 20 de mayo del 2013, ratifico las solicitudes, antes identificadas, sin que se haya recibido respuesta por parte del supra mencionado Servicio Autónomo.

    Es por ello que en fecha 26 de noviembre del 2013, interpuso Acción de A.T..

    Entonces, aprecia el Tribunal que si la accionante está presentando la acción de a.t., en fecha 26 de noviembre del 2013, once (11) meses después de haber presentado las solicitudes correspondiente, este Tribunal aprecia que, ciertamente, existe un retardo excesivamente prolongado, por parte del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, en dar las respuestas que le han exigidas, de conformidad con la normativa aplicable. En ese sentido, constata el Tribunal que las respuestas a ser dadas, por parte Administración Tributaria, se ha prolongado en el tiempo, por espacio de once (11) meses, aproximadamente, sin una justificación valida.

    En razón de lo expuesto, este Tribunal debe, de conformidad con la Constitución Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, advirtiendo cumplidos los requisitos y condiciones para la procedencia de la acción interpuesta, declarar, como en efecto lo hace, PROCEDENTE la presente LA ACCIÓN DE A.T.. Así se declara.

    IV

    DECISION

    Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Acción de A.T. interpuesta por la ciudadana M.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.339.954, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.344, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MONTAÑA HUMBOLDT, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre del 2006, bajo el No 62, Tomo 1.434.A, contra el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio de la Alcaldía El Hatillo, del Estado Miranda, por incurrir en retardo excesivo en emitir los Estado de Cuenta que le han sido solicitados, en diferente oportunidades, por la contribuyente Montaña Humboldt, C.A, para poder pagar y poner al día el impuesto inmobiliario urbano, a los fines de obtener las solvencias correspondientes a los Apartamentos del conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt y poder terminar el procedimiento de registro de venta de los inmuebles.

    En consecuencia, se decide:

Primero

Se ordena al Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT), o a quien haga sus veces, dar respuesta a la empresa “MONTAÑA HUMBOLDT, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre del 2006, bajo el No 62, Tomo 1.434-A, en un lapso de tres días hábiles, después de la notificación de esta decisión, sobre los estados de cuenta del Impuesto Inmobiliario Urbano que le han sido requeridos por la referida empresa con la solicitud de fecha 8 de febrero de 2013, recibida por ese Instituto el día el 14 de febrero de 2013 y ratificada dicha solicitud en fechas 04 de marzo de 2013, 12 de marzo de 2013, 15 de abril de 2013 y 20 de mayo de 2013.

Igualmente deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de la orden contenida en el presente fallo, mediante la consignación en autos de la copia certificada de la respuesta emitida.

Segundo

El Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, en esta oportunidad, sobre los demás pedimentos de la acción interpuesta, por considerar que la discrecionalidad contenida en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, requiere de la existencia de la decisión administrativa, la cual aún no se ha producido..

Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E.

En la fecha ut supra, se dicto la anterior decisión, a las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.)

La Secretaria,

H.E.R.E.

Asunto Nº AP41-U-2013-000506

RCJ/eli.

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