Decisión de Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoModificación De Responsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Caracas; veintiocho (28) de Enero del año dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-020656

ASUNTO: AP51-R-2009-018056

JUEZA: T.M.P.G.

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

PARTE DEMANDANTE:

L.H.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.682.100.

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

I.M.H.B. y M.T.G., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.733 y 25.200, respectivamente.

PARTE DAMANDADA Y RECURRENTE:

P.M.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.305.646.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MARELYS D´ARPINO, E.P., O.Á., ISRAEL D´ARPINO, J.T. y J.J.V.B., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.883.856, V- 3.362.399, V- 6.873.105, V- 12.969.679, V- 12.154.882 y V- 14.750.280, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 13.961, 12.130, 61.648, 93.075, 86.309 y 118.792, también respectivamente.

DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, dictada por la Juez Unipersonal X (hoy Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Con Lugar la acción de Custodia, intentada por el ciudadano L.H.S.F., ya identificado, a favor de sus hijos, los adolescentes G.S.M. e I.S.M., de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.

I

SÍNTESIS DEL RECURSO

Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de octubre de 2009, por el abogado en ejercicio C.I. D’ARPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.969.679 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, P.M.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.305.646; en contra de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, dictada por la Juez Unipersonal X (hoy Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Con Lugar la acción de Custodia, intentada por el ciudadano L.H.S.F., ya identificado, a favor de sus hijos, los adolescentes (se omiten los datos por disposición de la Ley), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.

En fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal Superior Segundo, ordenó oficiar a la Juez a quo, a los fines de que procediera a remitir a esta Alzada, copias certificadas de la totalidad de las actuaciones cursantes en el asunto principal signado con el número y letras AP51-V-2006-020656, a los fines de la tramitación del presente recurso de apelación. Dichas copias certificadas fueron recibidas por esta Superioridad en fecha 26 del mismo mes y año.

En fecha 27 de noviembre de 2009, este Tribunal Superior Segundo, le dio entrada al presente asunto y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, como oportunidad para dictar sentencia, siendo que en fecha 08 de enero de 2010, se difirió dicha oportunidad por un lapso de treinta (30) días calendario siguientes, en virtud del ingreso con anterioridad de otras causas ante esta Alzada que ameritaban un pronunciamiento prioritario. Asimismo en fecha 05/08/2010, entró en vigencia Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la Resolución Nº 2009-0031, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que la Dra. T.M.P.G., hoy Juez del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, siguió conociendo del presente asunto, quedando la presente causa en fase de transición de conformidad con lo establecido en el artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Realizadas las formalidades de alzada, esta Superioridad en cumplimiento con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a referirse a la síntesis en que quedó planteada la controversia, y a tal efecto observa:

Primero

Se inició el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano L.H.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.682.100, debidamente asistido por la abogada en ejercicio I.M.H.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.733, en el cual procedió la a demandar por Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), a la ciudadana P.M.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.305.646. Alegó la parte actora en su libelo de demanda, lo siguiente: Que de su unión matrimonial con la ciudadana P.M.N., ya identificada, procrearon dos (2) hijos de nombres (se omiten los datos por disposición de la Ley). Que dicho vínculo matrimonial fue disuelto en fecha 18 de febrero de 2002, tal como consta en sentencia definitivamente firme, dictada por la Juez Unipersonal XIII de este Circuito Judicial, en la cual de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le atribuyó la Guarda –hoy Custodia- de sus hijos. Que es el caso, que desde el año 1999, la madre de sus hijos cambió de comportamiento, siendo objeto de depresiones continuas que al pasar del tiempo se fueron haciendo más comunes en ella, todo ello aunado al consumo indiscriminado del medicamento denominado TAFIL y el consumo de bebidas alcohólicas, incluso en presencia de los niños, familiares y personas allegadas a la familia, lo que ha traído como consecuencia que la madre de sus hijos no pueda cumplir con la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, impidiendo de esta manera su desarrollo físico y mental. Que a través de familiares y conocidos, está en conocimiento de que la madre de sus hijos como consecuencia de la anterior situación, ha tenido varios accidentes en una moto de su propiedad. Que como padre conciente y cumplidor de sus obligaciones, lo cual es público y notorio, se ocupa de sus hijos, siendo él quien los lleva y los busca casi a diario al colegio, los acompaña en sus actividades deportivas cada vez que la madre lo requiere, los lleva a su actual hogar ubicado en la Avenida Sucre, Residencias “A”, SR., Torre Sur, Piso 4, Apartamento 4-B, Urbanización Los Dos Caminos-Caracas, en compañía de su actual esposa, ciudadana M.G.C.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.845.595,. Que por lo antes expuesto, es que solicita la Guarda –hoy Custodia-, de sus hijos (se omiten los datos por disposición de la Ley), ya que por razones de salud y seguridad, la madre de sus hijos, ciudadana P.M.N., no está en condiciones de desempeñar funciones de custodia, de conformidad con lo establecido en 360 en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

En fecha 15 de noviembre de 2006, la Juez Unipersonal X (hoy Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación), de este Circuito Judicial admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la correspondiente citación del demandado y la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 514 y 170 eiusdem. En fecha 15 de enero de 2007, compareció la ciudadana P.M.N., debidamente asistida por el abogado en ejercicio O.Á.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.648, y se dio por citada en el presente juicio, compareciendo nuevamente en fecha 18 del mismo mes y año, a contestar la demanda en lo siguientes términos: Que niega, rechaza y contradice, tanto los hechos denunciados como el derecho reclamado. Que niega, rechaza y contradice, que desde el año 1999, haya cambiado de comportamiento, o que haya padecido depresiones continuas. Que es completamente falso, lo alegado por el demandante, relativo al consumo indiscriminado por parte de su persona, del medicamento denominado TAFIL, así como también, el consumo de bebidas alcohólicas. Que es falso, que no cumple con la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa de sus hijos. Que es falso, que haya tenido varios accidentes en una moto que le impidieron cuidar a sus hijos. Que no se encuentra en causal alguna de procedencia para la Modificación de Guarda –hoy Custodia- de sus hijos, por lo que solicita que la demanda interpuesta en su contra, sea declarada Sin Lugar. Que es de hacer notar, que el progenitor-demandante, carga en su pasado conductas que no fueron cónsonas con sus deberes de esposo y padre, alegando que el mismo abandonó el hogar, lo cual no forma parte de la defensa pero a su decir, ello implica que el progenitor no es un modelo de padre. Que la pensión de alimentos constituye siempre un tema de tensión, a excepción del pago de matriculas escolares, siendo que el progenitor sólo da lo que puede y cuando puede. Que es cierto que el progenitor, comparte con mucha frecuencia con los niños y que está pendiente de ellos, pero que en ningún caso esa conducta lo califica de mejor custodio que ella. Que el progenitor demandante, no tiene un empleo estable, que sus ingresos son inconstantes y que al casarse constituyó su morada en la casa de habitación de su nueva esposa, quien se muestra atenta a sus hijos, pero que eso no asegura que ese hogar sea mejor o pueda brindarle a sus hijos una calidad de vida diaria, superior a la que tienen con ella, es decir, a lado de su propia madre y bajo su cuidado y protección. Que por lo antes expuesto, la acción de Modificación de Custodia no debe prosperar.

Tercero

En fecha 25 de marzo de 2009, la Juez a quo, procedió a dictar sentencia definitiva en la cual declaró lo siguiente:

…En mérito de las razones y circunstancias expuestas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 10, declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano L.H.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.682.100, en beneficio de sus hijos el adolescente y la niña (se omiten los datos por disposición de la Ley), de Trece (13) y Once (11) años de edad respectivamente, contra de la ciudadana P.M.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.305.646. En consecuencia, se otorga al ciudadano L.H.S.F., identificado precedentemente, la CUSTODIA del adolescente y la niña (se omiten los datos por disposición), en los términos establecidos en los artículos 358, 359 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Así se decide…

.

Cuarto

En fecha 22 de octubre de 2009, compareció el abogado en ejercicio C.I. D’ARPINO, y procedió a interponer recurso de apelación contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2009, a la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, en los términos siguientes:

(…) APELO en éste acto de la sentencia que resuelve la incidencia de custodia (…)

.

Como podrá observarse, se trata de una apelación genérica, en la cual el recurrente no especifica, cual es el agravio observable en la sentencia de mérito ya señalada y pasa éste Tribunal a revisar todo el fallo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Trabada la litis en los términos anteriormente expuestos y siendo de orden público y garantía del derecho a la defensa la revisión por los Tribunales Superiores de los fallos dictados por los Tribunales de Primera Instancia, este Tribunal Superior Segundo pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, en los términos que se exponen a continuación:

IV

DEL ACERVO PROBATORIO Y SU ANÁLISIS:

Siendo la oportunidad para decidir, esta Alzada procede a revisar todas las probanzas promovidas, en la Primera Instancia con base en la libre convicción razonada, prevista en el artículo 483, hoy 450, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Copias Certificadas de Documentos Públicos, constituidos por sendas Actas de Registro del Estado Civil de Nacimientos, identificadas con los números 2.383 y 43, emanadas en fechas 11 de diciembre de 1995 y 02 de abril de 1998, de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Chacao y El Cafetal del Estado Miranda, mediante las cuales se deja constancia del nacimiento en fechas 29 de julio de 1995 y 16 de mayo de 1997, de los adolescentes (se omiten los datos por disposición de la Ley), respectivamente. Dichas documentales, por ser instrumentos públicos, se les otorgó pleno valor probatorio en el presente juicio, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 el Código de Procedimiento Civil, por cuanto se verifica de las mismas el vínculo filial existente entre los ciudadanos L.H.S. y P.M.N..

Copias Simples del Expediente número 12666, emanadas de la Juez Unipersonal XIII del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente, contentivas de la sentencia de divorcio que declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos P.M.N. y L.H.S.F., así como el convenio relativo a las instituciones familiares en relación con sus hijos, (se omiten los datos por disposición de la Ley). Dicha documental, por ser un instrumento público, se le otorgó pleno valor probatorio en el presente juicio, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 el Código de Procedimiento Civil, por constituir documento demostrativo del acuerdo suscrito por ambas partes voluntariamente y de mutuo acuerdo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Prueba Testimonial, mediante la cual se promovió la declaración de los ciudadanos I.N.G., J.D.N. y P.L.V.P., la primera de ellas de nacionalidad Española y los últimos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números E- 479.015, V- 9.120.022 y V- 5.783.032, respectivamente. Observa esta Tribunal Superior Segundo que la Juez a quo, le otorgó pleno valor probatorio a las deposiciones efectuadas por los ciudadanos I.N.G. y J.D.N., por haber sido hábiles y contestes, no apreciándose contradicciones entres las preguntas, repreguntas y las respuestas proporcionadas por los mismos, atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la declaración testimonial del ciudadano P.L.V.P., la misma fue desechada por cuanto no expresó tener un conocimiento real y verdadero de los hechos declarados.

Prueba de Informes, contentiva de Copia Certificada tanto de Historia Clínica como del Informe Médico perteneciente a la p.P.M.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.305.646, suscrito por el Traumatólogo H.W., remitido de la Policlínica Metropolitana bajo la dirección médica del DR. P.D.M. L., mediante el cual se procedió a dar respuesta al Oficio N° 878/2007 emanado la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial, en fecha 21/03/2007. A dicha documental se le otorgó valor probatorio en el presente juicio, por ser respuesta a una solicitud de informe del Tribunal, verificándose de la misma la historia médica de la ciudadana antes identificada.

Prueba de Informes, contentiva del Informe Médico-Psiquiátrico, perteneciente a los pacientes P.M.N. y L.S.F., ya identificados, elaborado por el Médico Psiquiatra-Sexólogo R.A.B., remitido del Centro Profesional S.P.; mediante el cual dan respuesta al Oficio N° 876/2007 emanado de la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial en fecha 21/03/2007. A dicha documental se le otorgó valor probatorio en el presente juicio, por ser respuesta a una solicitud de informe del Tribunal, verificándose de la misma el historial médico de los ciudadanos antes identificados.

Prueba de Informes, contentiva del Informe Médico perteneciente a la p.P.M.N., ya identificada, remitido de la Clínica El Ávila, bajo la dirección médica del DR. M.G.S.E., mediante el cual proceden a dar respuesta al Oficio N° 879/2007 emanado de la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial en fecha 21/03/2007. A dicha documental se le otorgó valor probatorio en el presente juicio, por ser respuesta a una solicitud de informe del Tribunal, verificándose de la misma la historia médica de la ciudadana antes identificada.

Prueba de Informes contentiva del Informe Médico perteneciente a la p.P.M.N., remitido de la Clínica S.S., bajo la dirección médica del DR. J.S.P., mediante la cual dan respuesta al Oficio N° 877/2007, emanado de la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial en fecha 21/03/2007. A dicha documental se le otorgó valor probatorio en el presente juicio, por ser respuesta a una solicitud de informe del Tribunal, verificándose de la misma la historia médica de la ciudadana antes identificada.

Prueba de Informes, perteneciente a la p.P.M.N., remitido del Instituto Clínico La Floresta, mediante la cual dan respuesta al Oficio N° 880/2007, emanado de la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial en fecha 21/03/2007. A dicha documental se le otorgó valor probatorio en el presente juicio, por ser respuesta a una solicitud de informe del Tribunal, verificándose de la misma la historia médica de la ciudadana antes identificada.

Inspección Judicial, practicada en fecha 04 de Marzo de 2008, por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial en la siguiente dirección: Urbanización San Bernardino, Avenida J.d.V., Edificio Anexo B, Piso 2; en presencia del DR. A.G.R.M., en su carácter de Médico Psiquiatra del Centro Médico de Caracas, quien fue debidamente interrogado a fin de verificar la veracidad de la existencia de la Historia Clínica de la ciudadana P.M.N., ya identificada. A dicha prueba se le otorgó pleno valor probatorio por cuanto de la misma se pudo verificar la existencia de una Historia Clínica relativa a la ciudadana P.M., y que la mencionada ciudadana fue debidamente tratada y medicada por doctores adscritos a dicho Centro de Salud, diagnosticándosele un Síndrome Depresivo.

Las anteriores probanzas fueron objeto de análisis por la juez a quo, cuya valoración no fue motivo de impugnación por la parte recurrente. ASI SE DECIDE.

V

DEL INFORME DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

Observa este Tribunal Superior Segundo, que el Informe Técnico Integral emanado del Equipo Multidisciplinario Nº 5 de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elaborado conjuntamente por la Psicóloga T.R., el Licenciado en Trabajo Social C.R. y el Abogado R.C., fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de julio de 2007, el cual corre inserto a los folios 215 al 232 del legajo de copias certificadas que fueron remitidas a esta Alzada, y es del tenor siguiente:

  1. Datos de Identificación de los Niños.

    (Se omiten los datos por disposición de la Ley), de once años de edad, nació en Caracas, el 29 de julio de 1995, estudia quinto grado de educación primaria, en la Unidad Educativa Colegio Champagnat, ubicado en Caurimare, Caracas.

    (Se omiten los datos por disposición de la Ley), de nueve años de edad, nació en Caracas, el 16 de mayo de 1997, cursa tercer grado de educación primaria en el instituto antes mencionado.

    Ambos se encuentran con la madre en la siguiente dirección: Av. El Morao con calle La Soledad, quinta Queka, Urb. El Cafetal, Distrito Capital.

  2. Identificación de los Progenitores

    L.H.S.F., de cuarenta y tres años de edad, natural de Caracas, es titular de la Cédula de identidad No. 7.682.100, aprobó la educación secundaria, es consultor en el área de restaurantes, trabaja en FBC, Food Business Consulting C.A, ubicado en Los Palos Grandes, sus ingresos mensuales ascienden a Bs. 7.500.000. En el hogar paterno residen su esposa y un hijo de ésta de condición excepcional.

    P.M.N., de treinta y seis años, nació en Caracas, es TSU en Turismo, labora como asistente del presidente de las líneas de transmisión Edelca ubicado en Chuao, sus ingresos mensuales ascienden a Bs. 750.000. En el hogar materno reside la abuela.

  3. Dinámica Familiar

    Los padre (sic) no coincidieron en el tiempo de convivencia (entre 11 y 13 años), la separación fue hace seis años, atribuyeron la misma a causas mutuas de relaciones extramatrimoniales. No obstante es notable que durante este período se presentaron diferencias de pareja que no fueron resueltas.

    El progenitor carecía de empleo estable y las características de su profesión hacían que permaneciera más tiempo en el hogar y le dedicara el mismo a sus hijos. La madre por su trabajo fijó (sic) permanecía más fuera del hogar. Precisamente esta circunstancia particular es el argumento que esgrime el progenitor y tiene que ver con el desempeño materno, por cuanto lógicamente dedicaba más tiempo a sus hijos y aún lo hace por cuanto los horarios laborales de la madre de los niños son de tiempo completo. Esto, así como los problemas de pareja, falta de intimidad, desavenencias por la cancelación de gastos, dieron por terminada la relación.

    En seis años los niños han tenido acceso abierto y amplio con su padre, actualmente éste manifiesta haber percibido acciones de la progenitora que lo movilizan en función de solicitar la Guarda.

    Primeramente cree que no los atiende integralmente y que su afición a las bebidas alcohólicas y llegadas a altas horas de la noche al hogar limitan altamente su desempeño.

    El padre tiene ocho hermanos, en orden cronológico es el sexto de ellos, todos con sus respectivos grupos familiares. La abuela tiene 81 años de edad, tiene 16 sobrinos. Existen relaciones interfamiliares armónicas. El progenitor contrajo nupcias nuevamente, su esposa tiene gemelos, de 23 años de edad, uno de ellos presenta retardo mental.

    La madre es la última de un total de tres hermanas, dos residen fuere del país. El abuelo falleció.

    El progenitor describió a su hijo como: muy inteligente, “brillante”, con profundos sentimientos, buen amigo, cariñoso, sensible, tranquilo, obediente, organizado, buen estudiante. A la niña cariñosa, despierta, de buen comportamiento, mejor estudiante que su hermano.

    El padre es el representante legal en la escuela. Ambos infantes aparentemente presentan un buen estado de salud. Isabel es alérgica. La progenitora igualmente se refirió a sus hijos con excelentes calificativos. Aún cuando cree que la niña es más inquieta y tiene fuerte carácter. La relación entre los niños es afectuosa, comparten actividades en común. (fiestas).

    La madre mantiene una relación sentimental (noviazgo) desde hace dos años. Se describió madre afectuosa, orientadora, comunicativa, figura de autoridad.

    Según el padre en la sentencia de divorcio se fijo (sic) una obligación alimentaría (sic) de Bs. 150.000 y un Régimen de Visitas amplio, sin restricciones. Modalidad no especifica que se ha cumplido cabalmente, por cuanto el padre los traslada al colegio, los llama en horas del mediodía y la noche, los traslada a su hogar en días festivos, vacaciones escolares.

    El padre reprobó el desempeño materno, más aún durante el último año, donde considera cuestionable sus actuaciones. Además de señalar que consume medicamentos depresivos (“tafil”), “fue sometida a tratamiento de sueño”. Como algo más grave destacó su abuso de bebidas alcohólicas, en presencia de sus hijos quienes la observan.

    La progenitora rechazó tales acusaciones del padre cree que existe otro motivo y es residenciarse fuera del país, “tiene pasaporte de la comunidad europea”. Además manifestó “preocuparle la presencia del joven discapacitado que reside en el hogar del padre”.

  4. Información del P.E. de los Niños.

    Gabriel estudia quinto grado de educación primaria en la Unidad Educativa Colegio Champagnat, ubicado en Caurimare, su hermana tercer grado en el mismo instituto. Presentan adecuados niveles escolares. El padre es el representante. Según éste la niña es más dedicada en los estudios, la progenitora opina lo contrario. Gabriel práctica fútbol y Karate. La niña coreografía y baile. Ambos participan en tareas dirigidas.

  5. Aspectos Físico ambientales del lugar donde viven los niños.

    La comunidad es una zona residencial conformada por quintas con vías de acceso en buen estado. Con alumbrado público, calles mantenidas y limpias. No hay tránsito de transporte público. En la vía se observó una escuela, preescolar y hemeroteca. Las demás instituciones se encuentran fuera de la comunidad. El lugar es aparentemente tranquilo, los casos de inseguridad provienen de elementos extraños a la misma.

    La vivienda visitada es una quinta de dos niveles, propiedad de la abuela materna. Consta de jardín, estacionamiento y patio trasero. En el primer nivel se encuentran: salón, sala, comedor, baño, cocina-comedor, amplio ambiente que es porche, en la segunda planta se ubican: estar, (lugar donde ven TV), cuatro habitaciones, una de las cuales es de uso exclusivo de los niños, baño dotado con las instalaciones básicas y depósito. Los espacios se encontraban acondicionados, el mobiliario y artefactos electrodomésticos de vieja data y estilos clásicos. La sala se observó saturada de muchos objetos consistentes en cuadros, esculturas, alfombras, lámparas. En general existía orden y aseo.

  6. Aspectos Físico ambientales del lugar donde vive el padre.

    La comunidad es atravesada por una vía principal, con frecuente aglomeración de tránsito. En sus vías se observaron la universidad J.M.V., talleres, panaderías, ventas de electrodomésticos, un ancianato, colegio, otras instituciones educativas, recreativas y médicas se encuentran fuera de la misma. La zona es aparentemente tranquila, existe vigilancia policial.

    El inmueble esta ubicado en un conjunto de dos torres, con estacionamiento, dos ascensores por edificio y cuatro apartamentos por piso. El hogar visitado es un apartamento propiedad de la esposa del padre de los niños de 110 metros cuadrados. Consta de sala-comedor, cocina, habitación de servicio, dos dormitorios, uno con baño, otro es ocupado por el hijo de la esposa del padre y los niños en estudio, cuando visitan al padre en sus camas respectivas. Los espacios se encontraban acondicionados con el mobiliario y artefactos electrodomésticos necesarios, organizados con moderación, sin saturación de los ambientes, estos se encontraban aseados y organizados.

  7. Situación Socioeconómica de la Madre.

    La progenitora percibe un ingreso mensual de Bs. 750.000, más cesta ticket. Por concepto de alquiler de un apartamento recibe la cantidad de Bs. 4.000.000. Los egresos mensuales aproximados de la madre ascienden a Bs. 2.350.000.

  8. Situación Socioeconómica del padre

    Según el progenitor sus ingresos mensuales ascienden a Bs. 7.000.000, su esposa percibe Bs. 5.500.000. Sus gastos básicos equivalen a Bs. 2.880.000. Evidentemente las entradas económicas holgadamente cubren las necesidades primarias. Cancela colegio y transporte escolar de sus hijos (Bs. 480.000)

    1. Valoración Social

    Después de una relativa larga convivencia ambos progenitores deciden dar por terminada una relación que se fue deteriorando y no les producía satisfacciones. Aún cuando ambos atribuyeron la razón a relaciones extramatrimoniales, causa que por lo general produce serias desavenencias y posiciones irreconciliables fue sobrellevada operativamente por cuanto en seis años de separación el progenitor no expresó quejas en relación al contacto con sus hijos, que como bien pudo apreciarse es bien amplio, sin restricciones; presumiblemente fue un proceso que en este tiempo fue madurado y hoy se cumple de esta forma.

    El padre acompaña con sus hijos los fines de semana, los traslada al colegio, comparte con ellos días festivos y durante el proceso de investigación, los contactos telefónicos del profesional al hogar del padre fue atendido por el niño varón.

    Actualmente no existen discrepancias entre los progenitores por las visitas, la madre no lo expresó, al contrario al parecer aprueba esta labor del padre que complementa sus faltas mientras desempeña sus actividades laborales, tampoco manifestó quejas sobre el desempeño paterno durante la ocurrencia de las visitas.

    Esta situación particular, también se presentaba mientras existió la convivencia conyugal, lo que resultó una ventaja para el padre y un gusto por cuanto lo cumple con verdadero afán y deleite. Y esta complementación de roles, donde el padre por sus características laborales, contaba con más tiempo para dedicarle a sus hijos, no representó factor de discordia en la relación de pareja.

    Actualmente inquietan otros factores, particularmente para el padre que lo mueven a demandar la Guarda de sus hijos y son las presuntas conductas adictivas de la madre a las bebidas alcohólicas y los fármacos. Para la progenitora ésta es una excusa para abandonar el país con sus hijos por cuanto negó totalmente estas acusaciones.

    En cuanto a la evaluación del rol materno para la presente demanda no privó el criterio de negligencia o descuido por parte de la madre, más allá de los factores puntuales como la ausencia de algunas actividades básicas de sus hijos específicamente las educativas y recreativas.

    Cabe destacar la descripción que ambos padres hacen de sus hijos, lo que evidencia el excelente rol que cumplen ambos.

    La presencia del hijo de la esposa del padre que presenta retardo mental hasta ahora no había significado traba para que los niños compartieran con su padre.

    Otro elemento importante de tomar en cuenta son las reacciones de ambos padres ante las situaciones presentes y pasadas donde a pesar de las acusaciones, no hubo reacciones emocionales desbordadas que expresaran disgusto, rabia o indignación, tampoco respuestas desfavorables que perjudicaran la relación del padre con sus hijos que posteriormente hubieran sido denunciadas.

  9. Evaluación Psicológica

    Progenitora

    P.M.N.

    36 años

    Fecha de evaluación: 08 -05-2007

    Antecedentes familiares y personales:

    Padre murió en operación de corazón abierto, hace un año y seis meses, tenía 70 años. Madre tiene 70 años, sana aparentemente; sus padres permanecían juntos hasta que este falleció. Son oriundos de España. Vive con su mamá desde la separación del señor Sosa. Son Tres hermanas, la mayor está en USA, la segunda en México, ella es la más pequeña.

    Se casó a los 18 años, el matrimonio duró once años. Tres gestas de esta unión, una pérdida de gemelos, ocho meses después quedó embaraza.d.G., refiere fue un embarazo normal, al igual que el de Isabel. Ambos nacieron por Cesáreas.

    Intervención quirúrgica por quiste mamario.

    Niega hábitos tabáquicos, alcohólicos en reuniones, niega drogas ilícitas y/u otras sustancias.

    Para recrearse realiza ejercicios, sube al Ávila los domingos, va a la playa.

    Refiere pareja en la actualidad.

    Niega antecedentes de patología mental en la familia.

    Examen Mental:

    Adulto femenino de 36 años de edad quien se presenta puntual a las citas, vistiendo acorde a edad y sexo, en adecuadas condiciones de higiene, arreglada en el vestir y en el peinado, maquillada, edad aparente acorde a la cronológica. Vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje fluido y claro, acorde a la entrevista, pensamiento de contenido y curso normal, tipo abstracto, atención y concentración esperada, escucha a su interlocutor, memoria de evocación y fijación conservada, inteligencia impresiona normal, sin alteraciones de la sensopercepción, animo y afecto hacia el polo de la tristeza, juicio de la realidad conservado.

    Su conducta durante la evaluación es de aceptación y colaboración, comprende las instrucciones, predominan actitudes de paciencia ante el proceso, disposición y motivación, se muestra simpática y tranquila.

    La exploración psicológica revela recursos intelectuales efectivos para la resolución de problemas, capacidad para organizar y planificar, denotando una madurez perceptiva motora acorde a edad. Se maneja como una persona amigable; se observa discreta, respetuosa, decidida, convencional, emprendedora, responsable y comprometida con sus proyectos. Las pruebas de personalidad revelan labilidad afectiva, cautela en los contactos sociales, necesidad de aprobación y dependencia materna, por otro lado, controles esperados de la ansiedad y los impulsos, alto nivel de aspiración.

    Conclusión: Para el momento de la evaluación psicológica de la ciudadana P.M., se encontró funcionando intelectual y cognitivamente dentro de límites normales, aparecen indicadores de labilidad afectiva, necesidad de aprobación y superficialidad en los contactos sociales. Refiere mantener muy buenas relaciones con el padre de sus hijos, y no entender las razones por las cuales este realiza esta demanda, sospechando que se trata de planes de vivir en el extranjero. Niega las acusaciones hechas por esta persona, manteniendo no obstante una actitud conciliadora, paciente y amigable con él.

    Progenitor

    L.H.S.F.

    43 años

    Fecha de evaluación: 10-05-2007

    Antecedentes familiares y personales:

    Padre fallecido a los 76 años. Madre viva, de 81 años, venezolanos, cincuenta años de unión. Ocho hermanos, seis varones y dos hembras, él es el sexto en orden de nacimiento. Refiere una infancia normal. Lo criaron con “los chips domésticos”, refiriéndose a una familia conservadora.

    Dos matrimonios, dos hijos de la primera unión.

    De profesión contador, libre ejercicio, es asesor en cadenas de restaurant. Activo y estable laboralmente.

    Niega enfermedades importantes, niega antecedentes de patología mental en la familia.

    Examen Mental:

    Adulto masculino, de 43 años de edad quien se presenta puntual a las citas, vistiendo acorde a edad y sexo, en adecuadas condiciones de higiene, edad aparente acorde a la cronológica. Vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje fluido y claro, acorde a la entrevista, tono alto, pensamiento de contenido y curso normal - rápido, tipo abstracto, atención y concentración esperada, escucha a su interlocutor, memoria inmediata y remota conservada, inteligencia impresiona normal, sin alteraciones de la sensopercepción, animo y afecto hacia el polo de la ansiedad, juicio de la realidad conservado.

    Su conducta durante la evaluación es de aceptación y colaboración, trata de impresionar favorablemente, se aprecia la necesidad de destacar sobre la madre de sus hijos, usando para ello la descalificación de la misma. Se muestra simpático e intranquilo, refiere tener proyectos en el exterior y esperar la realización del presente informe para poder viajar con su familia, pues sus planes están en residenciarse en el extranjero a propósito de excelentes oportunidades de trabajar allá.

    La exploración psicológica revela recursos intelectuales efectivos para la resolución de problemas, capacidad para organizar y planificar, lo que denota una esperada madurez perceptiva motora, según el test de Bender, sin embargo su ejecución es rápida y descuidada, notándose indicadores emocionales que se describen más adelante. Se maneja como una persona inquieta, independiente, familiar, convencional, responsable, amigable; impresionando además conservador, tenaz y práctico. Las pruebas de personalidad revelan rasgos de personalidad expresiva, afectuosa, impulsiva, aventurada, confiada, seguro de sí mismo, autosuficiente, prefiere sus propias decisiones y escrupuloso socialmente.

    Conclusión: Para el momento de la evaluación psicológica del ciudadano L.H.S., se observó funcionando intelectual y cognitivamente dentro de límites normales, se mostró activo y enérgico en el desempeño de sus múltiples roles, y con funcionamiento global normal. Respecto a la solicitud, tiende a dar distintas razones por las cuales solicitar la guarda de sus hijos, alega por un lado que la madre no ve por ellos, por problemas de adicción, luego arguye por razones de personalidad e inestabilidad, y en ocasiones menciona sobre la posibilidad de residenciarse en el extranjero, lo que hace suponer la necesidad del mismo de tener a sus hijos a su lado. Mencionó en varias oportunidades que había llegado de acuerdo con la señora Martín sobre la crianza de los niños en la que convinieron que, independientemente del padre que ejerciera la guarda, el otro estaría de acuerdo siempre que se estuviera fomentando y/o fortaleciendo el sano desarrollo integral de los hermanos.

    Niña

    (se omiten los datos por disposición de la Ley)

    10 años

    Fecha de Evaluación: 28-05-07

    Antecedentes familiares y personales:

    Es la segunda hija de la unión entre sus padres. Tiene un hermano varón mayor que ella.

    Hospitalizada dos veces, por sufrir de asma. Alérgica al chocolate, al polvo, y al acaro.

    Convive junto a su abuela Isabel, con su hermano, con la señora que lo cuida, su perro Micky, del cual habla con mucho cariño, con su pajarito Miguelito, la tortuga Caramelo, y tiene un Golden (perro) que se fue a una hacienda hace tres años.

    Refiere tener su grupo de amigas con quienes se las lleva muy bien, les gusta jugar a la R, a la vieja Inés, entre otros.

    Quisiera un cuarto para ella sola, porque ya es una señorita, pero duerme en la misma habitación con su hermano, en camas diferentes.

    Ha ido con un profesional de la psicología varias veces, “Conchita”, hace juegos, le pregunta como esta con su mamá con su papá.

    Es graciosa, quiere ser veterinaria cuando sea grande.

    Apetito conservado. Sueño reparador.

    Se observa un desarrollo psicoevolutivo acorde a edad y nivel de escolaridad.

    Describe a su mamá como una persona un poco brava y coqueta, a veces no me tiene paciencia, a veces también juega con nosotros y nos lleva a pasear.

    Describe a su Papá como una persona cómica, que siempre juega con ella y su hermano, no los regaña, les llama la atención.

    Refiere sobre su hermano Vb: “le encanta mucho los videos juegos, tenia sueños extraños, pesadillas…el se asusta mucho, hasta de subir al segundo piso de la casa solo”.

    Sobre la posibilidad de vivir con su padre, expresa: Vb: “Me parece fino ir a vivir allá en Miami, el tiene una casa allá. La Casa no tiene rejas por supuesto, mas protección, más seguridad, no hay tantos ladrones, aprender otro idioma, en vacaciones vería a mi mamá y a mi abuela, o antes. Quiero un cuarto para mi, allá lo puedo tener”.

    Examen Mental:

    Escolar femenino, de 10 años de edad quien se presenta puntual a la cita, en compañía de ambos padres, vistiendo acorde a edad y sexo, en adecuadas condiciones de higiene, edad acorde a la cronológica. Vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje fluido y claro, acorde a la entrevista, pensamiento de contenido y curso normal, atención y concentración esperada, escucha a su interlocutor, memoria de evocación y fijación conservadas, inteligencia impresiona normal, sin alteraciones de la sensopercepción, animo y afecto eutimia (normal), juicio de la realidad conservado.

    Conclusión: Se trata de escolar femenino de 10 años de edad, cursante de 3° grado de educación básica. Se presenta vestida adecuadamente acorde a su edad y contexto, luce saludable y bien cuidada. Con una psicomotricidad esperada para su edad y nivel de escolaridad. Su lenguaje expresivo y comprensivo es acorde a edad, con inteligencia promedio, puede expresar lo que piensa y siente con confianza y seguridad. De afectividad normal. Identificada con ambas figuras parentales, desea la unión familiar; resaltando la necesidad de los contactos continuos y la permanencia de estos vínculos.

    Niño

    (se omiten los datos por disposición de la Ley)

    11 años

    Fecha de Evaluación: 28-05-07

    Motivo de consulta:

    Refiere que asiste a Tribunales Vb “porque mi papá quiere vivir conmigo… yo quisiera vivir con los dos si pudiera”.

    Antecedentes familiares y personales:

    Es el primer hijo de la unión matrimonial entre sus padres. Una hermana hembra más pequeña. Ser el mayor ha significado y significa para él que Vb “la chiquita siempre gana”. Estudia quinto grado. Refiere gustarle estudiar, es buen alumno. Vive con su mamá, abuela, la Sra. que trabaja en casa, hermana y su perro. Para las visitas con su papá, a veces se turnan fines de semana, le gustaría ir a vivir en Estados Unidos, pero no quiere que su mamá se quede aquí en este país, preocupándole, en sus palabras, la inestabilidad política y la inseguridad social.

    Describe a su mamá como una personal (sic) especial, pero desde que se murió su abuelo materno, hace dos años, ha estado triste y llora cuando vamos a la iglesia, hace tres semanas se murió el esposo de su tía, él refleja preocupación por esta situación.

    Plantea su rutina diaria con mucha normalidad: Va al colegio, llega a la casa, almuerza, luego asiste al karate, o hace su tarea escolar. Su mamá quiere meterlo en tennis y a el también le gustaría. Es Cinta naranja en el Karate.

    Las noches: come, descansa, se baña, ve tv, o si no, va a comer sushi con su mamá, con su papá come otra cosa, porque a él no le gusta mucho el sushi.

    Duerme en el cuarto con su hermana, en cama separados, y con su abuela, refiere que por miedo, temores nocturnos. En casa de su papá, duerme en una litera con el hermanastro, el cual tiene 23 años, presenta problemas de R.M., mientras que su hermana duerme “en una litera para ella sola”. Manifiesta mucho afecto hacia ambas ramas familiares.

    Apetito conservado. Sueño, con pesadillas recurrentes, terrores nocturnos. Sueña últimamente, refiere, sueños ansiosos, pesadillas donde el futuro es un lugar muy triste, un hueco, juraba que estaba pasando, y se puso a llorar.

    Asiste regularmente con una profesional de psicología, Gisela, para manejar la separación de mis padres, refiere que le va fino, jugaron dama china.

    Refiere que para su futuro ha querido ser de todo: arquitecto, o ingeniero, quería ser bombero, pero se imagino cayéndole algo encima, y ya no le gustó, “policía ni loco, después quería ser medico, pero si veo el hígado puedo vomitar sobre este”.

    Se imagina estudiando bachillerato en Estados Unidos, vivaría en una zona muy bella, él se imagina con su papá, y viajando a Houston donde estaría su mamá. Expresa que se iría a Estados Unidos si su mamá también lo hace, Vb: “ella tiene familia allá”.

    Describe a su Mamá como una persona muy cariñosa, cuando se molesta se pone brava, regaña a mi hermana quien es el angelito del diablo. A veces se pone a llorar por el abuelo, cuando vamos a misa se pone muy triste, cada mes. Un poquito el humor, a veces. Salimos y paseamos.

    Describe a su Papá como una persona que no los regaña casi, súper cariñoso, casi nunca se molesta, alquilan películas con él, hacen noche de cine. A parte de su calvicie, no se le ocurre nada que quiera cambiarle, casi siempre los lleva al trabajo en el restaurante, y le encanta ver la oficina y ver la gente por la cámara de seguridad.

    Se describe a sí mismo como un niño a veces muy loco, le encanta fastidiar a su papá y a su mamá, a su madrastra, le encanta consentirlo a los dos, a mi mamá y a mi papá, casi soy su papa y mama de ellos, saca buenas notas, es inteligente, se la pasa hablando. En el kárate me encanta fajarme, ha aprendido muchas cosas de él, se dedica mucho a esto, pasó de la primera cinta a la tercera.

    Siempre le dice a su hermana que la quiere, para fastidiarla le tira besitos. Le gusta tener pelo largo, le gusta además del kárate, el futboll (sic), le encantaría hacer tiros con arcos, tennis, y ping pong.

    Sobre el proceso incoado por su padre manifiesta: Vb: Si mi mamá se va a Houston, me gustaría vivir con papá en Miami, para ver así a mi mama seguido. Hay que buscar la manera, de otra manera no me gustaría que mi mamá se quede aquí sola con mi abuela.

    Examen Mental:

    Escolar masculino, de 11 años de edad quien se presenta puntual a la cita, en compañía de ambos padres, vistiendo acorde a edad y sexo, en adecuadas condiciones de higiene, edad acorde a la cronológica. Vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje fluido y claro, acorde a la entrevista, pensamiento de contenido y curso normal – rápido, le gusta conversar, expresarse, atención y concentración esperada, escucha a su interlocutor, memoria de evocación y fijación conservadas, inteligencia impresiona normal, sin alteraciones de la sensopercepción, animo y afecto normal, hacia el polo de la ansiedad, juicio de la realidad conservado. Se muestra participativo, maduro y critico ante la situación de ruptura entre sus padres.

    Conclusión: Se trata de escolar masculino de 11 años de edad, cursante de 3° grado de educación básica. Se presenta vestido adecuadamente acorde a su edad y contexto, luce saludable y bien cuidado. Con una psicomotricidad esperada para su edad y nivel de escolaridad. Su lenguaje expresivo y comprensivo es acorde a edad, con inteligencia promedio, puede expresar lo que piensa y siente con confianza y seguridad, se aprecia necesidad de expresar inquietudes. De afectividad entre normal y ansiosa. Identificado con ambas figuras parentales, desea la unión familiar; resaltando la necesidad de los contactos continuos y la permanencia de estos vínculos. Se aprecia igualmente sentimientos de culpa ante la situación de pugna entre progenitores, inquietud, ansiedad de separación, y pesadillas nocturnas. Se recomienda continuar tratamiento y seguimiento psicoterapéutico.

    Conclusiones y Recomendaciones.

    • Ambos hogares reúnen condiciones para que sus hijos permanezcan en su seno. Igualmente tanto el padre como la madre perciben ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, particularmente las educativas y recreativas.

    • La progenitora atiende a sus hijos en la medida de sus posibilidades y limitaciones por cuanto labora durante todo el día. El padre tiene acceso a los niños con pocas restricciones, mantiene contacto telefónico permanente, la relación con estos es frecuente, cálida, recreativa, instructiva y afectuosa.

    • Para el momento de la evaluación psicológica del ciudadano L.H.S., se observa funcionando intelectual y cognitivamente dentro de límites normales, con comportamiento efusivo, egocéntrico,

    • Para el momento de la evaluación psicológica de la ciudadana P.M., se encontró funcionando intelectual y cognitivamente dentro de límites normales, aparecen indicadores de labilidad afectiva, necesidad de aprobación y superficialidad en los contactos sociales, que en apariencia no interfiere con el desarrollo de sus múltiples roles, así como con su funcionamiento global. Refiere mantener muy buenas relaciones con el padre de sus hijos, y no entender las razones por las cuales este realiza la demanda, sospechando que se trata de planes de vivir en el extranjero. Niega las acusaciones hechas por esta persona, manteniendo no obstante una actitud conciliadora, paciente y amigable con él.

    • (se omiten los datos por disposición de la Ley) es una escolar femenina de 10 años de edad, cursante de 3 ° grado de educación básica. Se presenta vestida adecuadamente acorde a su edad y contexto, luce saludable y bien cuidada. Con una psicomotricidad esperada para su edad y nivel de escolaridad. Su lenguaje expresivo y comprensivo es acorde a edad, con inteligencia promedio, puede expresar lo que piensa y siente con confianza y seguridad. De afectividad normal. Identificada con ambas figuras parentales, desea la unión familiar; resaltando la necesidad de los contactos continuos y la permanencia de estos vínculos. Se recomienda continuar tratamiento y seguimiento psicoterapéutico, el cual ha sido de provecho para contención y apoyo.

    • (se omiten los datos por disposición de la Ley) es un escolar masculino de 11 años de edad. Se presenta vestido adecuadamente acorde a su edad y contexto, luce saludable y bien cuidado. Con una psicomotricidad esperada para su edad y nivel de escolaridad. Su lenguaje expresivo y comprensivo es acorde a edad, con inteligencia promedio, puede expresar lo que piensa y siente con confianza y seguridad, se aprecia necesidad de expresar inquietudes. De afectividad entre normal y ansiosa. Identificado con ambas figuras parentales, desea la unión familiar; resaltando la necesidad de los contactos continuos y la permanencia de estos vínculos. Se aprecia igualmente sentimientos de culpa ante la situación de pugna entre progenitores, inquietud, ansiedad de separación, y pesadillas nocturnas. Se recomienda continuar tratamiento y seguimiento psicoterapéutico para contención y apoyo.

    • Los argumentos específicos del padre para privar a la madre de la Guarda sobre adicción a las bebidas alcohólicas y los fármacos fueron negados por la progenitora, y no se encontraron indicadores en las pruebas psicológicas aplicadas.

    • Según mencionan ambos progenitores en varias oportunidades habían convenido que, independientemente del padre que ejerciera la guarda, el otro estaría de acuerdo siempre que se estuviera fomentando y/o fortaleciendo el sano desarrollo integral de los hermanos, a propósito de proyectos de ambos padres de residenciarse en el extranjero.

    Igualmente, en fecha 24 de noviembre de 2009, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, remitió la ampliación del Informe Psiquiátrico del grupo familiar SOSA-MARTIN, a la Jueza Unipersonal X, el cual es del tenor siguiente:

    Evaluación Psiquiátrica

    P.M.N., adulto femenina de 38 años; sin antecedes patológicos de importancia, de profesión técnico de empresas turísticas, quien labora como asistente de ingeniería en Edelca hace 2 años,

    De sus hábitos psicobiologicos (sic) niega tabaquito (sic), alcohol (social). En la actualidad niega cualquier tipo de medicación.

    Refiere 12 años de matrimonio con el señor L.H.S.F., de cuya unión nacen dos (2) hijos; G.S.M.d. 13 años y (sic) I.S.M.d. 11 años; quienes se encuentran en al actualidad en la (sic) California, estudiando Ingles (sic) junto a su padre.

    La señora Paulina, refiere gran afectación emocional al momento de su divorcio, lo que ameritó asistencia a psicoterapia personal. Refiere del señor H.S. buen padre, preocupado por sus hijos. Con quien en la actualidad mantiene una relación cordial.

    Actualmente manifiesta pareja estable, con quien va a contraer matrimonio.

    De sus antecedentes familiares, refiere padre fallecido hace tres (3) años, por shock Séptico, madre viva, aparentemente sana.

    Al examen mental, acude el día y la hora citada; viste acorde edad y sexo. Conciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, afecto labil al hablar.

    De su separación y de la demanda introducida por su expareja en la relación a la guarda de sus hijos, manifiesta no tener ningún tipo de conflicto con que sus hijos acudan a visitas en el hogar paterno en vacaciones (Semana Santa, Carnavales. Diciembre. Agosto-Septiembre), pero no quiere en ningún momento ceder la Custodia.

    Sus funciones cognoscitivas, memoria, atención, están conservadas, observándose disminución en la concentración y cierta rigidez gestual.

    No se observa deterioro físico ni mental en la evaluada, que pudiere poner en riesgo a sus hijos.

    Juicio de realidad conservado; lenguaje en tono adecuado. Pensamiento coherente, en curso y contenido, sin alteraciones sensoperceptivas al momento de la evaluación.

    Conclusiones y recomendaciones

    • Para el momento de la evaluación, la Señora P.M.N., no presenta signos ni síntomas de patología mental que pudieran poner en riesgo la vida de sus hijos.

    • El ciudadano Sosa así como los niños L.H.S.F. e I.S.M. se encuentra fuera del país, no pudieron ser evaluados, desconociendo la opinión de los niños en estos momentos en la relación, a esta demanda.

    • Sin embargo cabe destacar, la buena relación entre ambos padres, permitiendo sin ningún conflicto la Señora P.M. que sus hijos pasen periodos largos junto a su padre.

    El informe parcialmente trascrito, constituye una experticia sui generis que al haber sido elaborado por funcionarios públicos calificados, quienes son especialistas en cada una de las ramas que conforman el Equipo Multidisciplinario y aportan información bio-psico-social-legal relevante y de gran importancia con relación al mérito del presente asunto, el cual al no haber sido impugnado en su oportunidad procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    De la ampliación de dicho informe y en opinión de los expertos, la cual corre inserta a los folios 330 y 331 de las copias certificadas consignadas en el presente recurso, quedó evidenciado que en la familia conformada por los adolescentes (se omiten los datos por disposición de la Ley), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, y los ciudadanos P.M.N. y L.H.S.F., en su carácter de progenitores, existe una buena relación, siendo que la progenitora permite sin ningún conflicto que los hijos pasen períodos largos junto a su padre, evidenciándose igualmente, que ambos hogares reúnen condiciones para que sus hijos permanezcan en su seno y que tanto el padre como la madre perciben ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, particularmente las educativas y recreativas. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    VI

    DE LA OPINIÓN DE LOS ADOLESCENTES

    Observa quien suscribe el presente fallo, que en fecha 27 de enero de 2009, la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial, ordenó la comparecencia de los adolescentes (se omiten los datos por disposición de la Ley), en compañía de sus progenitores, ciudadanos P.M.N. y L.H.S.F., a los fines de oír su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en fecha 13 de febrero del mismo año, compareció la parte demandada, ciudadana P.M.N., y procedió a ratificar diligencia en la cual informa al Tribunal, que sus hijos se encuentran en Estados Unidos de América cursando estudios regulares y tomando lecciones del idioma inglés, así como también que los mismos regresarían a la culminación del año lectivo, expresando además que por cuanto la opinión de los adolescentes había sido oída por el Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, dicha formalidad ya había sido cumplida, por lo que procedió a solicitar que se dictara sentencia en el presente juicio, siendo que en fecha 25 de marzo de 2009, la referida Juez Unipersonal procedió a dictar sentencia definitiva, en la cual declaró con lugar la demanda de modificación de guarda –hoy custodia- intentada por el ciudadano L.H.S.F..

    En relación con lo anterior, se percata esta Superioridad, que efectivamente corre inserto al presente recurso, específicamente a los folios 215 al 232 del legajo de copias certificadas, el Informe Técnico Integral consignado en fecha 04 de julio de 2007 por el Equipo Multidisciplinario V de este Circuito Judicial, en el cual consta en forma clara la opinión tanto de la adolescente (se omiten los datos por disposición de la Ley), de la cual se aprecio que la misma se encuentra identificada con ambas figuras parentales, desea la unión familiar, resaltando la necesidad de los contactos continuos y la permanencia de estos vínculo; así como también la opinión del adolescente (SE OMITEN LOS DATOS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de la cual se aprecian sentimientos de culpa ante la situación de pugna entre progenitores, inquietud, ansiedad de separación, y pesadillas nocturnas, por lo que en ambos casos se recomendó continuar tratamiento y seguimiento psicoterapéutico, el cual ha sido de provecho para contención y apoyo.

    Dado lo anterior, considera este Tribunal Superior Segundo, que en virtud de la particular situación de que los adolescentes se encuentran fuera del país con el progenitor, específicamente en la ciudad de Napa-California, Estados Unidos de América, cursando estudios regulares y tomando lecciones del idioma inglés, autorizados por la madre a través de un permiso extendido sólo con esos fines, según la información suministrada por la representación judicial de la propia progenitora, la cual corre inserta al folio 333 del legajo de copias certificadas, en el presente caso se procederá a prescindir de la opinión de los niños en virtud de que los mismos se encuentran fuera del país. Y ASÍ ESTABLECE.

    Establecido lo anterior, resulta impretermitible para esta Alzada, establecer el contenido y alcance de los conceptos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, por lo que se procederá a analizar a continuación, lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable al caso:

    Artículo 358: CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”

    Así pues, tal como lo establece la ley especial que rige la materia, la Custodia se encuentra contenida dentro de lo que es propiamente la Responsabilidad de Crianza, entendiéndose por Custodia el contacto directo que mantiene el progenitor con su hijo, lo cual necesariamente se materializa con la convivencia de los sujetos bajo el mismo techo, situación ésta que posibilita todos los atributos que conlleva el concepto de Responsabilidad de Crianza, como lo son: el amor, crianza, formación, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del hijo, entre otros.

    En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los criterios para la atribución de la Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas, siendo este último el supuesto sobre el cual versa la presente causa, por lo que resulta necesario, pasar a analizar el contenido del artículo 360 de la referida ley, el cual en forma expresa establece lo que a continuación se transcribe:

    Artículo 360. Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad del matrimonio o residencias separadas. “En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad del matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cual de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.”

    De la norma anteriormente transcrita se desprende claramente, que en caso de desacuerdo entre los progenitores que tengan residencias separadas, en cuanto al hecho de quién de ellos ha de ejercer la custodia del hijo o hija, le corresponde al juez competente la determinación de cuál de los padres reúne las mejores condiciones de conformidad con la ley, para el ejercicio de tal atributo.

    Así las cosas se percata esta Superioridad, que de la lectura del libelo de demanda interpuesta por la parte actora, ciudadano L.H.S.F., ya identificado, se desprende que el mismo procedió a solicitar la modificación de la responsabilidad de crianza-custodia de los adolescentes (se omiten los datos por disposición de la Ley), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, la cual ejercía legalmente la ciudadana P.M.N., también identificada, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se desprende de la sentencia de divorcio de fecha 18 de febrero de 2002, dictada por la Juez Unipersonal XIII (hoy Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación) de este Circuito Judicial. El alegato principal en el cual la parte accionante basa su pretensión, es el hecho relativo a que desde el año 1999, la madre de sus hijos cambió de comportamiento, siendo objeto de depresiones continuas que al pasar del tiempo se fueron haciendo más comunes en ella, ello aunado al consumo indiscriminado del medicamento denominado TAFIL y el consumo de bebidas alcohólicas, incluso en presencia de los niños, familiares y personas allegadas a la familia, lo que ha traído como consecuencia que la madre de sus hijos no pueda cumplir con la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, impidiendo de esta manera su desarrollo físico y mental.

    Ahora bien, se percata esta Superioridad que en el fallo recurrido la Juez a quo, estableció que por cuanto de las afirmaciones realizadas por la progenitora ciudadana P.M.N., se evidencia que los adolescentes (se omiten los datos por disposición de la Ley) se encuentran actualmente viviendo con su progenitor, ciudadano L.H.S.F., en los Estados Unidos de América, cursando estudios y tomando lecciones del idioma Inglés, con su consentimiento, en su criterio, existen una serie de elementos que permiten concluir que es el padre, la persona quien ejerce en forma continua e ininterrumpida el rol de progenitor-custodio, declarando en consecuencia, que los referidos adolescentes deben permanecer bajo la custodia de su padre, quien ha cumplido a cabalidad con sus deberes paternos, satisfaciendo las necesidades y protección necesaria a sus hijos.

    Dado lo anterior, debe señalar este Tribunal Superior Segundo y así lo deja por sentado, que si bien es cierto, tal y como se desprende de las propias afirmaciones de la representación judicial de la ciudadana P.M.N., en su carácter de progenitora, la cual consta en el folio 333 del legajo de copias certificadas que corren insertas al presente recurso, que los adolescentes (se omiten los datos por disposición de la Ley) se encuentran actualmente con su padre, ciudadano L.H.S.F., en la ciudad de Napa-California, Estados Unidos de América, cursando estudios regulares y tomando lecciones del idioma inglés; también es cierto, que de dichas afirmaciones se desprende que la permanencia de los mencionados adolescentes junto a su progenitor, se debe a un permiso extendido por la madre, sólo a esos efectos, ya que es la madre quien legalmente detenta la custodia de sus hijos, de conformidad con lo establecido en la sentencia definitivamente firme de fecha de fecha 18 de febrero de 2002, dictada por la Juez Unipersonal XIII (hoy Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación) de este Circuito Judicial, en la cual se declaró la conversión en divorcio y en cuanto a las instituciones familiares, se le estableció que sería la progenitora, ciudadana P.M.N., quien detentaría la custodia de sus hijos.

    Dado lo anterior, corresponde ahora a esta Alzada, pasar a determinar si en el presente caso, la progenitora que legalmente detenta la custodia, ha incurrido en alguna causal para que legalmente sea privada del ejercicio de tal atributo, y en este sentido observa, que de la revisión minuciosa y exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente juicio, se evidencia que el demandante no aportó elementos probatorios suficientes para demostrar sus respectivas alegaciones de hecho, es decir que no cumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo indicios ni elementos de prueba en las actas del expediente que le permitan a esta Juzgadora dar por demostrada la veracidad de las afirmaciones efectuadas en el libelo de demanda, relativas a que la madre de sus hijos no pueda cumplir con la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los adolescentes, impidiendo de esta manera su desarrollo físico y mental, ya que si bien es cierto que de las pruebas de informes que corren insertas a los autos se verifica que a la ciudadana P.M.N., se le diagnosticó un síndrome depresivo, también es cierto, que tanto de las deposiciones efectuadas por la madre en calidad de testigo, se desprende que desde el tiempo que vive con ella no la ha visto tomar el medicamento denominado Tafil, que nunca la ha visto borracha y si va a una fiesta o a un cumpleaños llega como a las once, de resto no, ya que según afirma en su casa no se acostumbra eso; siendo además que del Informe del Equipo Multidisciplinario se determinó que el progenitor no expresó quejas en relación al contacto con sus hijos, el cual le ha sido garantizado en forma amplia y sin restricciones, el cual según los expertos presumiblemente fue un proceso que en este tiempo fue madurado y hoy se cumple de esta forma, determinándose igualmente que ambos padres cumplen su rol de manera excelente, siendo que por su parte la progenitora, se trata una persona adulta, quien se presentó puntual a las citas, vistiendo acorde a edad y sexo, en adecuadas condiciones de higiene, arreglada en el vestir y en el peinado, maquillada, edad aparente acorde a la cronológica. Vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje fluido y claro, acorde a la entrevista, pensamiento de contenido y curso normal, tipo abstracto, atención y concentración esperada, escucha a su interlocutor, memoria de evocación y fijación conservada, inteligencia impresiona normal, sin alteraciones de la sensopercepción, ánimo y afecto hacia el polo de la tristeza, juicio de la realidad conservado, con una conducta de aceptación y colaboración, comprensiva de las instrucciones, con predominio de las actitudes de paciencia ante el proceso, disposición y motivación, mostrándose simpática y tranquila. En cuanto a la exploración psicológica revela recursos intelectuales efectivos para la resolución de problemas, capacidad para organizar y planificar, denotando una madurez perceptiva motora acorde a edad. Se maneja como una persona amigable; se observa discreta, respetuosa, decidida, convencional, emprendedora, responsable y comprometida con sus proyectos. Las pruebas de personalidad revelan labilidad afectiva, cautela en los contactos sociales, necesidad de aprobación y dependencia materna, por otro lado, controles esperados de la ansiedad y los impulsos, alto nivel de aspiración; mientras que el progenitor, ciudadano L.H.S.F., se trata de un adulto masculino, quien se presenta puntual a las citas, vistiendo acorde a edad y sexo, en adecuadas condiciones de higiene, edad aparente acorde a la cronológica. Vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje fluido y claro, acorde a la entrevista, tono alto, pensamiento de contenido y curso normal - rápido, tipo abstracto, atención y concentración esperada, escucha a su interlocutor, memoria inmediata y remota conservada, inteligencia impresiona normal, sin alteraciones de la sensopercepción, animo y afecto hacia el polo de la ansiedad, juicio de la realidad conservado, con una conducta de comprensión y colaboración durante la evaluación, el cual trata de impresionar favorablemente, se aprecia la necesidad de destacar sobre la madre de sus hijos, usando para ello la descalificación de la misma. Se muestra simpático e intranquilo, refiere tener proyectos en el exterior y esperar la realización del presente informe para poder viajar con su familia, pues sus planes están en residenciarse en el extranjero a propósito de excelentes oportunidades de trabajar allá. En cuanto a la exploración psicológica, se determinó que revela recursos intelectuales efectivos para la resolución de problemas, capacidad para organizar y planificar, lo que denota una esperada madurez perceptiva motora, según el test de Bender, sin embargo su ejecución es rápida y descuidada, notándose indicadores emocionales que se describen más adelante. Se maneja como una persona inquieta, independiente, familiar, convencional, responsable, amigable; además de conservador, tenaz y práctico. Las pruebas de personalidad revelan rasgos de personalidad expresiva, afectuosa, impulsiva, aventurada, confiada, seguro de sí mismo, autosuficiente, prefiere sus propias decisiones y escrupuloso socialmente.

    En cuanto a las conclusiones realizadas a cada uno de los progenitores por separado, se determinó que para el momento de la evaluación psicológica del ciudadano L.H.S., el mismo se observó funcionando intelectual y cognitivamente dentro de límites normales, se mostró activo y enérgico en el desempeño de sus múltiples roles, y con funcionamiento global normal. Mencionó en varias oportunidades que había llegado de acuerdo con la señora Martín sobre la crianza de los niños en la que convinieron que, independientemente del padre que ejerciera la guarda, el otro estaría de acuerdo siempre que se estuviera fomentando y/o fortaleciendo el sano desarrollo integral de los hermanos; mientras que en cuanto a la madre se determinó que, para el momento de la evaluación psicológica de la ciudadana P.M., se encontró funcionando intelectual y cognitivamente dentro de límites normales, aparecen indicadores de labilidad afectiva, necesidad de aprobación y superficialidad en los contactos sociales. Refiere mantener muy buenas relaciones con el padre de sus hijos, y no entender las razones por las cuales este realiza esta demanda, sospechando que se trata de planes de vivir en el extranjero. Niega las acusaciones hechas por esta persona, manteniendo no obstante una actitud conciliadora, paciente y amigable con él. Estableciéndose igualmente que ambos niños se encuentran identificados con ambas figuras parentales, desean la unión familiar; resaltando la necesidad de los contactos continuos y la permanencia de estos vínculos, y en cuanto a las conclusiones y recomendaciones se determinó que ambos hogares reúnen condiciones para que sus hijos permanezcan en su seno. Igualmente tanto el padre como la madre perciben ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, particularmente las educativas y recreativas, siendo que la progenitora atiende a sus hijos en la medida de sus posibilidades y limitaciones por cuanto labora durante todo el día. El padre tiene acceso a los niños con pocas restricciones, mantiene contacto telefónico permanente, la relación con estos es frecuente, cálida, recreativa, instructiva y afectuosa. Por su parte concluyeron lo expertos del Equipo Multidisciplinario que los argumentos específicos del padre para privar a la madre de la responsabilidad de crianza sobre sus hijos en cuanto a la adicción a las bebidas alcohólicas y los fármacos fueron negados por la progenitora, y no se encontraron indicadores en las pruebas psicológicas aplicadas y que ambos progenitores en varias oportunidades habían convenido que, independientemente del padre que ejerciera la guarda, el otro estaría de acuerdo siempre que se estuviera fomentando y/o fortaleciendo el sano desarrollo integral de los hermanos, a propósito de proyectos de ambos padres de residenciarse en el extranjero.

    Ahora bien, en virtud del derecho que tiene todo niño a mantener relaciones personales y contacto directo en forma regular y permanente con ambos progenitores, aún cuando estos se encuentren separados, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 18 de la Convención Americana de los Derechos del Niño, así como también el principio de coparentalidad que rige esta especial materia de protección, y por cuanto se evidencia que en el presente caso ello no es contrario al interés superior de los hermanos SOSA-MARTIN, se ordena al progenitor que detenta la custodia en éste momento siendo tal y como lo expresa la demandada, en este caso el ciudadano L.S., realizar todo lo necesario a los fines de garantizar el ejercicio de tal derecho por parte de la progenitora no custodia, ciudadana P.M., so pena de que en caso de obstaculizar tal derecho, sea sancionado con la privación de la custodia de los referidos hermanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 389-A eiusdem.

    De todo lo anterior se deduce que ciertamente no existen elementos que permitan suponer que alguno de los progenitores no se encuentre apto para ostentar la custodia de sus hijos, pues como se evidenció ambos cuentan con las condiciones socioeconómicas y estabilidad psíquica y moral necesarias para atribuir este atributo de la Responsabilidad de Crianza, de allí que esta Superioridad deba ilustrar a las partes que en los casos donde no existan impedimentos para otorgar la custodia a alguno de los padres que viven en residencias separadas, se procede a valorar en atención al interés superior de los adolescentes de marras, pues toda vez que ambos son mayores de siete (7) años y no son susceptibles a la aplicación de la custodia preferente a la madre que alude el in fine del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido, pudo verificarse del análisis realizado a las pruebas promovidas, haciendo énfasis en las resultas del Equipo Multidisciplinario y tomando en consideración la opinión de los adolescentes de autos quienes afirman su deseo de convivir con su progenitor, asimismo, se constata de los propios dichos de la progenitora, en los que expresa que sus hijos se encuentran actualmente con su progenitor en los Estados Unidos de Norteamérica, cursando estudios del idioma inglés, con su consentimiento, lo que conlleva a determinar que existen suficientes elementos que conllevan a la conclusión que en la actualidad el rol de custodio lo ejerce el ciudadano L.H.S.F., y que el mismo se ha dado en forma continua, pacifica e ininterrumpida, incluso con autorización de la propia madre, considerando entonces que la situación de hecho en que se encuentran es favorable para su interés superior, lo que conlleva a que los adolescentes deban permanecer bajo la custodia de su progenitor quien ha cumplido cabalmente con sus deberes, cubriendo todas las necesidades de sus hijos. ASÍ SE DECIDE.

    V

    DECISIÓN

    En mérito de todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2009, por el abogado en ejercicio C.I. D’ARPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.969.679 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, P.M.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.305.646; en contra de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, dictada por la Juez Unipersonal X (hoy Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Con Lugar la acción de Custodia, intentada por el ciudadano L.H.S.F., ya identificado, a favor de sus hijos, los adolescentes (se omiten los datos por disposición de la Ley), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente. SEGUNDO: SE CONFIRMA, con distinta modificación la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, dictada por la Juez Unipersonal X (hoy Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CON LUGAR, la demanda de Modificación de Custodia, interpuesta por el ciudadano L.H.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.682.100, en beneficio de sus hijos los adolescentes (se omiten los datos por disposición de la Ley), de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, contra la ciudadana P.M.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.305.646, debiendo ser compartidos los otros derechos y deberes que se derivan de la Responsabilidad de Crianza, tales como amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos anteriormente identificados, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, por lo que se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante que puedan ir en perjuicio de los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se otorga al ciudadano L.H.S.F., identificado precedentemente, la CUSTODIA de los adolescentes (se omiten los datos por disposición de la Ley), en los términos establecidos en los artículos 358, 359 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DÉCIDE.

    Publíquese, regístrese, agréguese al expediente AP51-R-2009-018056; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase el expediente al Juez de la Causa.

    No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del asunto.

    Se ordena la notificación de las partes, a fin de indicarles que el lapso para que ejerzan los recursos que consideren pertinentes es de cinco (05) días, los cuales se computarán una vez la Secretaria de este Tribunal Superior Segundo deje constancia en autos de haberse practicado la última notificación, todo a lo en atención previsto en los artículos 489-B, 489-C y 490, aplicables en cumplimiento a las disposiciones transitorias previstas en el artículo 682 ejusdem, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA,

    DRA. T.M.P.G.

    LA SECRETARIA,

    Abg. D.Y.S.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que indica el sistema JURIS 2000.

    LA SECRETARIA,

    Abg. D.Y.S.

    TMPG/DYS/EDITH*

    Recurso: AP51-R-2009-018056

    Motivo: Modificación de Responsabilidad de Crianza-Custodia.-

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