Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°

JUEZ INHIBIDO: Dr. H.J.A.S., en su condición de Juez Titular del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ORIGEN: En la ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE incoada por el ciudadano E.T.P. contra la sociedad mercantil PROLAFHA, S.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 08-10207

I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 25 de julio de 2008, por el Dr. H.J.A.S., actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción Confesoria de Servidumbre seguida por el ciudadano E.T.P. contra la sociedad mercantil PROLAFHA, S.A., expediente signado con el Nº 2008-15883 (nomenclatura del aludido tribunal).

Remitidas como fueron las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de ley se verificó el día 12 de agosto del año que discurre, asignándose el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior y recibiendo el expediente el día 17 de septiembre de 2008. Por auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2008, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Encontrándose esta alzada en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:

Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:

La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad

.

El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación

.-

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento

.

Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha 25 de julio de 2008, el Dr. H.J.A.S., en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición y expresó:

…Se evidencia de la revisión del presente juicio que por ACCION CONFESORIA DE SERVIDUMBRE, que la parte actora es el ciudadano E.T.P., abogado, político y humanista de reconocida trayectoria, con el cual he podido compartir académicamente en la Universidad Central de Venezuela, donde ambos impartimos clases, así como el afecto y buen trato que desde hace mucho tiempo mantengo con su hijo, el también profesional del Derecho A.T.C., a quien en lo personal me unen varios años de sincera amistad, por lo cual a los fines de evitar dudas en torno a mi imparcialidad de este proceso, me siento obligado a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, por considerarme incurso en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

.

De la declaración ya transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo ut supra citado, este Juzgado Superior observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, por tener el recusado amistad con alguno de los litigantes, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de litigantes

.

En atención a lo narrado y dadas las circunstancias fácticas preindicadas, no discutidas en la sustanciación de esta incidencia, en opinión de este juzgador no hay duda de la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. H.J.A.S., en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir la acción confesoria de servidumbre interpuesta por el ciudadano E.T.P. contra la sociedad mercantil PROLAFHA, S.A.; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 25 de julio de 2008, por el Dr. H.J.A.S., en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la acción confesoria de servidumbre interpuesta por el ciudadano E.T.P. contra la sociedad mercantil PROLAFHA, S.A.; expediente signado con el Nº 2008-15883 (nomenclatura del referido tribunal).

SEGUNDO

Se ordena remitir, en la oportunidad que corresponda, el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí decidido.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.

…LA

SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 08-10207

AMJ/MCF/jacf.

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