Decisión nº PJ0082013000029 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Actuando en Sede Contencioso Administrativo

Cabimas, Cuatro (04) de Enero de Dos Mil Trece (2013).

202° y 153°

ASUNTO: VP21-N-2012-000008.

PARTE RECURRENTE: B.H.V.S. EN COMANDITA POR ACCIONES, inscrita originalmente como sociedad anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el Nro. 62, Tomo 97-A-pro., bajo la denominación de B.H.I. de Venezuela S.A., y adoptada su actual estructura jurídica, como consta de inscripción efectuada por ante la señalada oficina de Registro de Comercio, el día 05 de abril de 1999, bajo el Nro. 31, T. 62-A-Pro, y adoptada actualmente su estructura jurídica por documento inscrito en el referido Registro de Comercio el día 30 de mayo de 2007, bajo el Nro. 56, Tomo 4B-Pro; domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES: J.H.P. LEÓN, J.T.H.O., I.H.O., MAHA YABROUDI, Y.C., MAYBELLINE MELÉNDEZ y P.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 107.157, 22.850, 40.6158, 100.496, 115.191, 123.023 y 132.8847, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa signada con el Nro. US-COL-046-2012, contenida en el Expediente Nro. US-Z-633-2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, concretamente su DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT COL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 30 de enero de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional de derecho IBELISE HERNÁNDEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.615, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nro. US-COL-046-2012, contenida en el Expediente Nro. US-Z-633-2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, concretamente su DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT COL), mediante la cual se le impone una sanción equivalente a CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (14.600 U.T.).

Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio I.H.O., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, mediante la cual desistió formalmente del presente recurso de nulidad.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior Laboral a decidir, previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, en este caso del recurso; acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal; al respecto señalan:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Como puede apreciarse del artículo 263 antes transcrito, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber:

  1. - Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir.

  2. - Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

    Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento de la acción por parte de este Juzgado Superior Laboral, corresponde a esta administradora de Justicia determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa:

  3. - Cursa en autos (folios N.. 15 AL 25) copia simple de poder otorgado por la recurrente sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, a la abogada en ejercicio I.H.O., otorgado en fecha 24 de octubre de 2008 por ante la Notaria Publica Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 135 de los Libros respectivos, en el cual se indicó que en el ejercicio del prenombrado poder la profesional del derecho antes mencionada podría, entre otras cosas, convenir en la demanda, mediar, conciliar , desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho. Conforme a lo expuesto, la mencionada apoderada judicial sí estaba facultada para desistir del presente recurso de nulidad.

  4. - Asimismo se observa, que la materia sobre la cual versa la controversia es disponible por la parte accionante, toda vez que no se trata de un asunto en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atente contra el orden público.

    Siendo ello así, este Tribunal Superior Laboral estima satisfechos los requisitos para el desistimiento de la acción por parte de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

    Por las razones que anteceden, considera esta sentenciadora que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos a que se refiere el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento de la acción planteado por la parte actora. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la Empresa BAKER HUGHES VENEZUELA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nro. US-COL-046-2012, contenida en el Expediente Nro. US-Z-633-2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, concretamente su DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT COL), mediante la cual se le impone una sanción equivalente a CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (14.600 U.T.).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Contencioso Administrativa en Cabimas a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 02:10 de la tarde Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A.. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

Siendo las 02:10 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

A.. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC.-

ASUNTO: VP21-N-2013-000008.-

Resolución número: PJ0082013000029.-

Asiento Diario Nro 29.-

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