Decisión nº 1920 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000031.- SENTENCIA Nº 1920.-

En horas de despacho del día 24 de enero de 2013, la ciudadana L.E.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.255.897, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.180, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), interpuso demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, contra la sociedad mercantil “HOTEL BAR RESTAURANT CAJIGAL, S.R.L.”; inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1971, anotado bajo el N° 3, tomo 119-A, posteriormente modificados en sus estatutos sociales, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 20 de septiembre de 1987, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de agosto de 1988, bajo el Nº 29, Tomo 29-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal N° J-00084866-1, y solidariamente contra los ciudadanos L.E.B.M. y E.B.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.267.801 y 4.823.492, en su condición de Administradores de la empresa supra mencionada, con fundamento en el acto administrativo identificado como Decisión de Multa Nº OACYM/D/DGF/2011-000080, de fecha 15 de agosto de 2011, emanado de la Oficina Administrativa del Distrito Capital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante la cual se requiere el pago de sanciones de multa por la cantidad total de Bs. 92.250,00, aplicadas de conformidad con lo establecido en artículo 86 de la Ley del Seguro Social, numeral 1 del literal A, numeral 2 del literal A y numeral 3 del literal B, según lo previsto en el artículo 87 eiusdem.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 14 de fecha 29 de enero de 2013, este Juzgado Superior, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial, le dio entrada a dicha demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, ordenó formar expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2013-000031, admitió a sustanciación la demanda y ordenó librar la boleta de intimación correspondiente, a fin de que la parte demandada, apercibida de ejecución, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación y constancia en autos de haberse recibido la misma, pagase o comprobase haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda, sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 4.612,50 equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 13 de febrero de 2013, se ordenó librar la correspondiente boleta de intimación dirigida al representante legal y/o apoderado judicial de la empresa demandada junto con la respectiva compulsa.

En fecha 21 de mayo de 2013, fue consignada en autos, debidamente practicada, la referida boleta de intimación, lo cual consta en autos a los folios 129 al 132, ambos inclusive.

El 14 de junio de 2013, la ciudadana Rosbetti Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 18.022.558 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.074, consignó a través de diligencia, Planilla de Depósito Nº 1311203187 emitida por la institución financiera Banesco Banco Universal, por un monto Bs. 92.250,00 abonado a la cuenta bancaria Nº 0134-0861-18-8613001176 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por parte de la empresa “HOTEL BAR RESTAURANT CAJIGAL, S.R.L.”. Asimismo señaló dicha ciudadana que el referido monto correspondiente al pago de la multa en la cual se fundamenta el presente proceso.

En fecha 17 de junio de 2013, la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), antes identificada, consignó diligencia solicitando que se librara Decreto de Embargo a la parte demandada.

El 19 de junio de 2013, la ciudadana Rosbetti Mendoza, ya identificada, presentó diligencia a fin de consignar Planilla de Depósito Nº 1308421219 del banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs. 4.612,50 abonados a la cuenta del IVSS, correspondiente al pago de los intereses y las costas procesales calculados y estimados prudencialmente por el Tribunal. En esa misma fecha, se ordenó librar oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de requerir el respectivo finiquito otorgado a la demandada, en caso de efectivamente haber cumplido con el pago que le fuera intimado a través del presente proceso.

En fecha 15 de julio de 2013, la ciudadana L.E.V.M., antes identificada, presentó diligencia a los fines de consignar comunicación signadas con el Nº 007072 de fecha 08 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana Chelenin E.R., Directora General de Administración y Finanzas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante la cual se certifican los depósitos realizados por la parte demandada por las cantidades de Bs. 92.250,00 y Bs. 4.612,50 a través de las planillas 1311203187 y 1308421219, respectivamente, del banco Banesco Banco Universal. Igualmente solicita que el Tribunal se sirva proveer la decisión que corresponda, en virtud a que su representado está de acuerdo con dichas cantidades.

-I-

ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, concretamente de la diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2013, por la apoderada judicial de la parte demandante, a la cual se anexó comunicación identificada como DGAF Nº 007072, emanada de la Dirección General de Administración y Finanzas del IVSS el 08 de julio de 2013, este Juzgado evidencia que la empresa “HOTEL BAR RESTAURANT CAJIGAL, S.R.L.” abonó a favor del ente parafiscal acreedor, el monto correspondiente a los derechos pendientes señalados en el acto administrativo identificado como Decisión de Multa Nº OACYM/D/DGF/2011-000080, de fecha 15 de agosto de 2011, emanado de la Oficina Administrativa del Distrito Capital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como la cantidad estimada prudencialmente por el Tribunal para responder de los intereses y de las costas procesales; lo cual se llevó a cabo en la cuenta que mantiene el mencionado Instituto en la entidad financiera Banesco Banco Universal, Nº 0134-0861-18-8613001176.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la sociedad de comercio supra mencionada satisfizo la deuda con el ente accionante, dando así cumplimiento a la pretensión invocada mediante el ejercicio de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, y en atención al pedimento formulado por la ciudadana L.E.V.M., ya identificada, en su condición de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), debe declarar que ha decaído el objeto de la presente acción judicial, debiéndose consecuencialmente extinguir el presente proceso. Así se declara.

-II-

DECISIÓN

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del juicio ejecutivo incoado por la ciudadana L.E.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.255.897, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 51.180, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), interpuso demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, contra la sociedad mercantil “HOTEL BAR RESTAURANT CAJIGAL, S.R.L.”; y solidariamente contra los ciudadanos L.E.B.M. y E.B.O., titulares de la cédula de identidad Nº 6.267.801 y 4.823.492, en su condición de Administradores de la contribuyente supra mencionada.

En consecuencia, queda extinguido el presente proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.).-------------------------

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000031.-

JSA/ith.-

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