Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAnula Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA ACCIDENTAL

N° 01

ASUNTO: 5721-13

PONENTE:

ABG. J.A.R.

ACUSADO: J.H.F.M.

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. J.A.A.A.

VÍCTIMA: E.A.D.

FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. L.I.F.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2013 y publicada en fecha 28 de junio de 2013, CONDENÓ al acusado J.H.F.M., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 83, del Código Penal, y 281, ejusdem, respectivamente.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia oral para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 20 de enero de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se llevó a cabo con la asistencia, del acusado y recurrente J.H.F.M., su abogado defensor J.A.A.A.: dejándose constancia en acta de la inasistencia del representante del Ministerio Público y de las víctimas debidamente citadas.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso de Ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F., formuló acusación en contra del ciudadano J.H.F.M., en los siguientes términos:

"En fecha 29 del mes de Noviembre de 2009, según la versión rendida por el Ciudadano Vásquez Zapata C.B., éste se encontraba en la parroquia la Capilla del municipio Guanarito Estado Portuguesa, cuando se encontró con el Ciudadano Delgado R.E.A. (occiso) y éste la pidió el favor de que lo fuera a llevar a la finca donde él trabajaba, a lo cual se montaron en una moto , se fueron hasta la plaza Bolívar de la Capilla, para buscar a alguien que lo llevara en la moto ya que el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. le manifestó que estaba cansado para llevarlo, al llegar a la plaza le pidió el favor a un muchacho que se encontraba en la plaza que le apodan "NEGRIN" para que lo llevara, este le dijo que él lo iba a llevar y le entregó la moto y el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. se sentó en la acera para esperar que arrancaran; a ver cómo iban a arrancar, entonces como Delgado R.E.A. (occiso) , estaba ebrio le insistió que fuera a llevarlo, entonces le dijo que le pagaba para que lo llevara, sacó un dinero y se lo dio, a lo cual le dijo que no lo llevaría, su reacción fue que le dijo que si la plata de él no valía, de ahí se puso agresivo y se le fue encima, comenzaron a pelear y el occiso Delgado R.E.A. le lanzó unos golpes, le dio una patada donde este estaba sentado, lo invitó a pelear y el Ciudadano Vásquez Zapata C.B., le dijo que no iba a pelear con el; porque no quería meterme en problemas, en ese momento intervino el hermano del occiso a quien lo conocen como JUANCHO, quien le habló y le decía que se quedara quieto, que si estaba loco; en ese momento el occiso sacó la navaja e intentó agredir a su mismo hermano, el Ciudadano Vásquez Zapata C.B., aprovecho el momento mientras este intentaba agredir a su hermano para irse, ya que llegó al sitio un ciudadano de nombre J.D.S. a bordo de una camioneta y se montó en el carro para que no lo dejase apuñalear, en el momento en que la camioneta está arrancando el occiso se percata que el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. estaba a bordo del vehículo y éste se guinda de la puerta pidiéndole al dueño del carro que se parara, porque si no le iba a acabar el carro, el dueño del carro se estacionó y aprovecho el Ciudadano Vásquez Zapata C.B.d. bajarse por la puerta del chofer, ya que el occiso Delgado R.E.A. , estaba del otro lado, al bajarse de la camioneta corrió por la plaza hacia el modulo policial de la zona, los funcionarios policiales J.H.F.M. y J.M.M.Q. se encontraban afuera y se percataron que el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. iba corriendo, entonces le preguntaron que estaba sucediendo, y este les manifestó que Delgado R.E.A. (occiso) lo venía persiguiendo y amenazándolo con una navaja, los funcionarios inmediatamente le dieron la voz de alto y el funcionario imputado J.M.M.Q. le echó gas en la cara y este siguió amenazándolos a ciegas con la navaja y estos le manifestaban que soltara la navaja, en ese momento llegó la mamá del occiso Ciudadana R.B.R.N. y le pedía al imputado J.M.M.Q. que no le siguiera echando gas en la cara y que lo soltara, y este lo que hizo fue empujarla, luego el imputado J.M.M.Q. le volvió a echar gas en la cara y el occiso Delgado R.E.A. se desesperó y agarró al imputado J.M.M.Q. y lo abrazó inertemente ya que no veía, se encontraba cegado del gas que le echaron en la cara , en eso llegó el imputado J.H.F.M. y sin mediar palabras le hizo un disparo a próximo contacto, sin prestar atención a la clemencia de la madre de éste que le pedía a gritos que lo dejaran tranquilo que ella se lo llevaba de allí, los imputados salieron corriendo y dejaron a la víctima tirado en el suelo en el brazo izquierdo causándole la muerte según el protocolo de autopsia N° 274-2009, de fecha 30/11/09, suscrita por el Medico anatomopatólogo R.B., quien certificó la causa de la muerte: shock cardiogenico, lesión de pulmón izquierdo corazón hígado, herida por arma de fuego en hombro izquierdo.”

La Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado ciudadano J.H.F.M., por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de perpetrador y uso indebido de arma, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 83 y 271 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano E.A. Delgado…”

II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2013 y publicada en fecha 28 de junio de 2013, CONDENÓ al acusado J.H.F.M., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 83, del Código Penal, y 281, ejusdem, respectivamente, en los siguientes términos:

PARTICIPACION y CULPABILIDAD DEL ACUSADO J.H.F.

La participación y culpabilidad del acusado J.H.F., a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de homicidio intencional simple y uso indebido de arma, previstos y sancionados en los artículos 405 y 481 del Código Penal, quedó indubitablemente establecido para el Tribunal con la declaración de R.N.R.B. madre del hoy occiso y testigo presencial del hecho quién de manera directa y sentenciosa manifestó : “…Honorio que estaba recostado en el palo con el arma en la mano y yo le gritaba déjenmelo, déjenlo, él le disparó, le pegó un disparo y mi hijo me dijo me dieron y ahí me agarró y me dijo mami no me dejes morir y él cayó de cabeza y ellos se perdieron y no los vi más.” A preguntas contestó: “Honorio estaba parado en un palo de apamate mirando; Honorio tenía en la mano el armamento y le hacía así (balanceaba la mano hacia adelante y hacia atrás) y yo decía no me le disparen que ese es mi hijo y en eso le reventó el tiro, el culpable es él (Jairo ) porque él se le enfureció a echarle gas; Eduar empujó a Jairo éste se cayó y Eduar asfixiado cayó y él le disparó; Juancho mi hijo estaba ahí.” Testimonio que se adminicula por ser coincidente con lo expresado por la ciudadana A.J.A.R., quién sin titubear respecto a la responsabilidad expuso: “… el policía iba de pa¨tras y se cayó y ahí el otro policía (José H.F.) saca el arma y le dispara.” A preguntas respondió: “…E.R. no estaba armado; Eduar manoteaba y el policía se cayó y Eduard también y el otro policía le disparó; él fue ( J.H.F. ) el que el que le disparó, se quedó parado así como asustado y el otro se paró y se fue caminando y el otro pues se fue también; Eduar estaba boca abajo en el árbol, el policía estaba con uniforme; le echaba el gas cerquitica en la cara; cuando Eduar estaba cayendo encima del policía sonó el disparo; Honorio estaba como a 10 metros…” de manera coherente y análoga el ciudadano M.M.Q., sentenció: “…y los policías le siguieron echando gas lacrimógeno en la cara y que ella se lo llevaba y le dispararon como a 10 metros cerquita de la mamá.” A preguntas respondió: “…la mamá del difunto estaba ahí al lado de él y le pedía que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y no, le seguían echando gas; el policía cayó y Eduar le cayó encima al policía por el gas para que no le echara más y el otro le disparó en el suelo así cerquitica como 10 metros y los policías se fueron a la fuga, Eduar en ningún momento cargaba arma, nunca tenia armamento y nunca tenía problemas con nadie en la Capilla ; Eduar se arrecostó del palo y el otro le dijo que si lo iba a dejar morir; había mucha gente y chamitos en la plaza; el policía sacó el armamento y lo mató…” testimonio que concierta con lo expuesto respecto a la conducta de J.H.F. por el ciudadano D.E.D., quién a preguntas respecto a la participación y culpabilidad contestó: “…, cuando le estaban echando gas a Eduar estaba asfixiado y le hecho un manotazo y ahí el policía se enredó y cayó y mi hermano también y en lo que fui a levantarlo el policía le disparó; Jairo le echo el gas y Eduar le echo el manotazo y dio la vuelta; mi hermano no cargaba armamento ni navaja ni nada; Eduar y el funcionario no se fueron a la lucha; en lo que Jairo cae y Eduar también Jairo le grita a Honorio es que me va a dejar matar dispara; cuando E.c. los funcionarios policiales dijeron abran espacio ellos se fueron corriendo…” en este mismo sentido coincide lo expresado espontáneamente por el ciudadano C.A.M.: “El muchacho iba hacia la policía y los funcionarios venían, el muchacho estaba ebrio y no sé por qué empezaron a tratar de agarrar al muchacho y ellos empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y le suplicaban que lo dejaran quieto, la mamá le dijo que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y le echaba gas y él nada, en eso ya rendido le echó un manotón y el policía tropezó y cayó y Eduar también y Jairo le gritó a Honorio dispara me va a dejar matar y ahí nosotros lo llevamos.” . A preguntas respondió: “… Eduar iba así como a caer y Jairo le gritó a Honorio me vas a dejar matar y él le disparó; la mamá y amistades, nosotros le suplicamos que lo dejaran quieto que nosotros lo llevamos; ; cuando él se sintió vencido se agachó al palo…”

Refuerza y corrobora el dicho de los testigos presenciales citados precedentemente en cuanto a que el funcionario J.M.M. se tambaleó y cayó al piso y encima de él iba el hoy occiso Delgado R.E.A. al momento en que recibe el disparo pero desde el punto de vista científico de la criminalística la declaración del experto E.J.C., quien en virtud de haber practicado levantamiento planímetrico y trayectoria intraorgánica manifestó: “ Es una experticia de levantamiento planímetrico y trayectoria intraorgánica, se trata de fijar el sitio donde ocurrió el hecho en forma real, se fijan las evidencias colectada a sus medidas. La trayectoria intraorgánica es graficar en el cuerpo humano esta información recabada en el protocolo de autopsia, es graficar el recorrido del proyectil. “A pregunta del defensor J.Á.A. sobre la localización del orificio de entrada señaló en el cuerpo humano el hombro, parte lateral…” conclusiones que se corresponden con lo aportado en el debate por el experto J.R.R., al exponer respecto a la experticia de trayectoria balística 9700-058-1463: “La siguiente experticia es para determinar la posición víctima-victimario para eso se utiliza el protocolo de autopsia, la inspección del sitio del suceso y plano del lugar, valorados todos los elementos de carácter criminalísticos se determinó que la víctima al momento de recibir la herida, se encontraba de pie, con las extremidades inferiores flexionadas, con el tórax girado ligeramente hacia la izquierda, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de píe, atrás y lateral izquierdo de la víctima.” A preguntas respondió: “Mi análisis consiste en ir al sitio del suceso y con el análisis del protocolo de la autopsia, de la inspección del sitio del suceso; no tomé declaraciones la experticia es objetiva se realiza con base solo a los elementos de convicción o pruebas; es una prueba de certeza; la posición de la víctima con rodillas semiflexionadas casi de rodillas; el ángulo era diagonal superior inferior. “

Realizada la imputación fiscal en grado de autoría tenemos con las testimoniales citadas establecido que el acusado J.H.F. es el autor del delito de homicidio en perjuicio de Delgado R.E.A. y del uso indebido de arma, al haber realizado por sí mismo la conducta constitutiva del tipo penal sin utilizar ninguna otra persona, por cuanto su resolución y ejecución fue individual, personal, empleando para ello su arma de reglamento.

Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad del acusado en los ilícitos imputados, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento, al quedar demostrado que el acusado sin mediar palabra acciona el arma en contra de la víctima, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; la utilización de un arma de fuego por parte del acusado de marras como instrumento capaz de infundir temor y lesionar, hacen acreditar al Tribunal que la acción desplegada por el mismo fue dolosa; al buscar el medio idóneo para cometer el hecho, adicionalmente al tratarse del arma de reglamento se acredita el uso indebido de la misma; al quedar acreditado que el acusado desde el lugar que se encontraba acciono el arma de manera compulsiva por lo que estas conclusiones relacionadas con las de culpabilidad hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina que J.H.F., es culpable de la comisión de los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma en grado de autoría, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal. Así se decide.

III

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El acusado J.H.F.M., asistido por su defensor abogado J.A.A.A., con base en el numeral 2º del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, impugnó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 05 de febrero de 2013 y publicada en fecha 28 de junio de 2013, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 83, del Código Penal, y 281, ejusdem, respectivamente; por falta de motivación, en los siguientes términos:

PRIMERA DENUNCIA:

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 444, Código Orgánico Procesal Penal denuncio la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, lo cual infringe expresamente El artículo 22 y el numeral 3 del artículo 346 eiusdem, ambos del Código Adjetivo penal, que consagra los requisitos que debe contener la sentencia.

En efecto, la recurrida, en su decisión de fecha 28 de junio de 2.013, al momento de establecer el requisito exigido en el numeral 3o del artículo 346 de la ley adjetiva penal [LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS], da por demostrado los siguientes hechos (OBSÉRVESE A LOS FOLIOS 33 AL 43 AMBOS INCLUSIVE)…

Seguidamente, el recurrente transcribe literalmente y en forma parcial el acápite de la recurrida denominado “LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS”, desde el folio 202 al 212, ambos inclusive, de la octava (8) pieza del expediente; y alega:

“En dicho dispositivo en el capitulo antes indicado inobservó lo estipulado en el ordinal 3o del articulo 346 referente a los requisitos que debe contener toda decisión.

En efecto, la juzgadora, incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la recurrida solo se limito a trascribir el contenido parcial de los medios de pruebas que fueron recepcionados en el debate oral y público, para luego llegar a una conclusión sobre unos hechos que estimo acreditados, sin aportar el análisis y conexión entre cada uno de los medios de pruebas .evacuados, pues, no basta con trascribirlo que indico el testigo y/o experto, para luego tratar de conectar una supuesto análisis y comparación que no existió en la recurrida.

Como se puede observar se pone en evidencia en la recurrida un VICIO que afecta la motivación de la sentencia, pues la Juez de juicio, contrariamente a lo que ha venido sosteniendo constantemente y de manera pacifica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto los requisitos formales que debe contener tan importante decisión definitiva en cuanto al análisis de los órganos de pruebas, su valoración y/o desestimación, es especial las testimoniales.

La juzgadora, no expresa en la recurrida, las razones de hecho que considero de la versión de cada uno de los testigos que depusieron en el juicio oral y público, toda vez, que en el texto de la recurrida lo que hace es transcribir parcialmente las declaraciones de cada uno de los órganos de pruebas evacuados y manifestar que la "valora como cierta".

Es importante observar la valoración que realizo la ciudadana Juez sobre la declaración del testigo presencial C.B.V.Z.;

"...La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano de 39 años de edad, que fue rendida en el debate con las formalidades de ley por quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos previos al tema reñido, por ser testigo presencial de los mismos, no obstante, indicar o agregar a respuestas puntuales sobre responsabilidad el término "creo" o no saber, observando esta juzgadora bajo la inmediación que su propósito era evitar atribuir responsabilidad en el hecho a los acusados por ser funcionarios policiales de su mismo domicilio e inducir confusión, con la declaración transcrita se deja constancia de los siguientes hechos:

Que el testigo se encontraba con la víctima E.R. en las inmediaciones de la Plaza de la Capilla y que la víctima lo correteó e inclusive lucharon porque E.R. quería que fuese C.B. quien lo llevara en la moto a la finca y este había enviado a un amigo.

Que el testigo para evadir la acción de E.R. se monta en una camioneta Bronco de Valentín pero que éste para evitar problemas le pide que se baje y corra hacia la policía, donde E.R. es enfrentado por el acusado J.M.M..

Que J.M.M. le echaba gas a E.R. en la cara y como éste portaba una navaja se le iba encima a J.M.M. y éste le echo gas como en cuatro oportunidades, momento en que Eduar le lanza una patada y cae Jairo y Eduar encima.

Que mientras J.M.M. y E.R. se correteaban el acusado J.H.F. iba detrás de ellos y al momento en que Jairo cae le gritó" Sargento me va a dejar morir" y Honorio se encontraba como a diez metros de distancia y le disparó a E.R..

Que el testigo no vio si Eduar cortó a J.M.M. ni tuvo conocimiento con posterioridad si efectivamente lo había cortado o no..."

Excelentísimos Jueces superiores, de este extracto realizado de la valoración, apreciación y conclusión a la que arribo la recurrida, se observa, que la juzgadora aun ha pesar que toma como cierta la declaración de este testigo presencial del hecho que estimo acreditado, indico posteriormente, que el mismo indujo a confusión al haber observado, la juzgadora un propósito en él de evitar atribuir responsabilidad a mi defendido por ser este funcionario policial de su domicilio; razonamiento este que se encuentra sin sustento valido, debido a que si existió algún método de valoración para llegar a dicha conclusión, debido indicar cual método de la sana critica fue el utilizado, así como, emplear el mismo patrón de valoración sobre los demás órganos de pruebas; pues, el hecho de que mi representado desempeñaba funciones como funcionario policial a las ordenes de la Policía del Estado Portuguesa, en ese municipio Guanarito, también los testigos aportados por la fiscalía: A.J.A.R., M.M.Q. Y E.P.F.; los acules fueron objeto de valoración por la recurrida; no solo mantenían lazos de familiaridad y amistad con el occiso y su familia, sino que también residen en el mismo municipio del cual habitaba E.A.D.R.; esta forma de valoración sobre el testigo C.B.V.Z.; conllevo a que la juzgadora no estableciera lo que acertadamente quedo reflejado en las actas de audiencias levantada con ocasión al testimonio de este ciudadano, dado a que el mismo refirió, y así quedo sentado en las actas que el hoy occiso [Eduar A.D.R.]; "había sacado una navaja y lo persiguió mientras se monto en la camioneta de su compadre J.S., luego este lo persiguió con la navaja por la plaza bolívar, es cuando se consigue a los funcionarios".

Sobre esta primera denuncia, se observa que la recurrida incurre igualmente en el vicio de inmotivación, en la modalidad DE SILENCIO DE PRUEBAS; por cuanto tal y como lo refiere la juzgadora el acusado: J.M.M. y mi persona préstamos declaraciones calificadas dentro de la recepción de los medios de pruebas, no existiendo por parte de la recurrida ni la mas mínima apreciación individual, ni en conjunto, a los fines, de estimar o no nuestros argumentos de defensas; por este motivo, insisto en sostener que dicha sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en mi contra se encuentra afectada de nulidad absoluta al existir un vicio que la hace ostensible de anulación, como es el hecho de no haber establecido la juzgadora el análisis y apreciación de nuestras declaraciones calificadas, por haberse obtenido su evacuación dentro de la oportunidad de recepción de medios de pruebas, mucho menos fueron comparadas con el resto de los órganos de pruebas evacuados.

Sobre la declaración calificada la Sala de Casación Penal Sentencia Nº 128 de, Expediente Nº C03-0398 de fecha 29/04/2004, estableció lo siguiente: (…OMISSIS…)

Es por ello, ciudadanos Magistrados, considero que la juzgadora incurre en una franca violación a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por cuanto no aporta a través de su decisión la motivación lógica, que debe preceder a tan importe aspecto en la decisión judicial, a los fines, de poder determinar el hecho que estimó acreditado.

Ahora bien, es importante indicar que no basta para sostener una motivación que la juzgadora trascriba el contenido de cada una de las deposiciones de los órganos de pruebas recepcionados durante el desarrollo del juicio oral y público, sino que, debe contener el análisis INDIVIDUAL Y EN CONJUNTO de los mismos. De la lectura del texto integro de la recurrida se observa, que la juzgadora NO COMPARO las declaraciones de los testigos C.B.V.Z., [aun cuando la juez suprimió la declaración rendida por este en el desarrollo del juicio] este sostuvo que el OCCÍSO E.D.R., lo había amenazado con una navaja y posteriormente fue perseguido por este con navaja en mano por la plaza, cuando observo, a los funcionarios y nos pidió que lo ayudáramos, fue cuando mi compañero funcionario J.M.M., trato de hacerle frente al occiso que se encontraba armado y no pudo neutralizarlo aun cuando utilizo gas, posteriormente, refirió el testigo presencial que el occiso se fue encima del funcionario J.M. y escucho cuando este me grito "me vas a dejar matar"; por cuanto el occiso se encontraba tirándole puñalada encima de la humanidad del funcionario J.M., fue entonces que escucho la detonación, el contenido de la declaración aportada por este órgano de prueba no fue objeto de comparación con la del ciudadano: J.T.M.; en razón de que fue desestimado al considerar la juzgadora de que este testigo "..tenia comprometida su objetividad al afirmar que J.M.M. se enredo y cavo al piso y sobre el E.R. pero con la aseveración de que era lanzándole puñaladas..."; apreciaciones que según la recurrida no fueron vertidas con las otras pruebas testimoniales evacuadas, pero resulta que tal aseveración si fueron aportadas tanto por el testigo C.B.V.Z., así como de las declaraciones de los funcionarios R.J.D.; quien sostuvo: "...señalaron que hubo pelea entre dos civiles; en la entrevista del que era víctima del hoy occiso manifestó que éste saca un arma blanca a relucir en su contra; los funcionarios actuantes remitieron la evidencia al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; para decir cómo se abalanzó el propio funcionario me dijo que se le abalanzó con el arma blanca y para neutralizarlo utilizó gas y no fue suficiente y siguió el forcejeo y el otro accionó un arma; se colectó en el suelo material y sustancias pardo rojiza..." ; de la experto HORYSMAR DEL VALLE VALERA, en relación a la experticia de reconocimiento y hematológica N' 258, quien sostuvo: "...Se le practicó experticia a una navaja multiuso, amolada doble bisel, de aspecto plateado, con inscripciones STAINLESS, se determinó la presencia de sustancia hemática y no se determinó el grupo sanguíneo..." y las declaraciones del acusado J.M. Y MI PERSONA; quienes sostuvimos que efectivamente el hoy occiso venia en persecución del ciudadano testigo C.V.Z., por la plaza Bolívar de la Capilla, con un arma blanca (navaja), en una de sus manos y este hizo caso omiso al llamado policial de deponer su conducta agresiva, enfrentándose con mi compañero J.M.; quien fue dominado por la corpulencia física del occiso [tal y como lo refleja el funcionario R.D., quien indico: "...el cadáver era de una persona fuerte, joven, moreno si se deja constancia de las características físicas del occiso..." [Obsérvese lectura al folio 194 de las actuaciones]; motivo por el cual al ser superado físicamente y encontrándose en una posición de desventaja mi compañero, debido que el occiso se encontraba arrodillado encima de la humanidad de mi compañero, con un arma capaz de producir la muerte tal y como lo sostuvo la experto Horysmar Valera, al deponer sobre la experticia N' 258 de fecha 14-01-2.010 "...la navaja está amolada en ambos lados; en el bisel tenia costra pardo rojiza de la especie humana; ese tipo de arma puede causar la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y fuerza empleada si el agente tiene posición superioridad..."; de haberse apreciado en su conjunto estos aportes realizados tanto por los testigos, expertos y nuestras personas en calidad de acusados, la juez hubiese arribado a otra conclusión distinta.

En este orden de ideas, me permito indiciar que la recurrida al momento de establecer el hecho acreditado utiliza el resultado de una experticia, así como la declaración del funcionario J.R.R.; adscrito al CICPC; sin indicar sobre que experticia resultaba su análisis, aunado al hecho, de que no estableció en que consistió su testimonio y que fue lo que quedo individualmente acreditado antes de proceder a su utilización en el establecimiento del hecho acreditado.

Siguiendo este orden de ideas, que la Juzgadora trascribe parcialmente las declaraciones de testigos, expertos y de los acusados, pero OMITE realizar el análisis de la declaración de estos últimos, es decir, que considero estimado o no de sus testimonios, como tampoco realizo el debido proceso de decantación entre estas declaraciones, con los demás órganos de pruebas recepcionados, a los fines de poder realizar una ARMÓNICA MOTIVACIÓN.

Con relación al capitulo antes mencionado y a la Jurisprudencia ya citada considero que el (ad-quo) incurrió en el vicio de inmotivación al no expresar de manera clara y precisa en cuales elementos de pruebas se apoyo para acreditar la determinación de los hechos que considero efectivamente probados; solo se limito en realizar la trascripción literal de las declaraciones de testigos y expertos sin análisis ni criterios selectivos alguno de los medios probatorios recepcionados en el desarrollo del juicio oral y público que conllevara a determinar de cuales de estos medios de prueba emergen la determinación de mi responsabilidad en el hecho atribuido por el Ministerio Público en el delito de Homicidio Intencional. Lo que constituye la infracción del ordinal 3o del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal la cual expresa que toda decisión deberá contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditado (valoración de los medios probatorios con relación a los hechos y razonamiento jurídico). Tal como lo expresa Vecchionacce: (…omissis)

La recurrida en dicho capitulo antes indicado, se limito en realizar la trascripción literal de las declaraciones de expertos y testigos, sin analizarlos ni concatenarlos entre sí, donde pudiera determinarse de manera clara precisa y circunstanciada sobre cuales elementos de prueba se apoya, vale decir, la Juzgadora hace una suma de elementos probatorios, sin indicar y/o precisar la aportación individual que su: ge de cada uno de los elementos probatorios, en cuanto a la determinación de los hechos y consecuente determinación de responsabilidad de mi persona. Máxime que se abstuvo de realizar esa operación lógica racional la cual se encuentra obligado por mandato de la ley en tanto y en cuanto al análisis individual de los medios probatorios que fueron objetos del juicio, en especial alas declaraciones de J.M. y mi persona.

Al proceder así la Juez de la recurrida se desvía de las reiteradas jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, en el sentido que, en la parte motiva de toda sentencia se deben explicar las razones jurídicas en virtud de las cuales se adopta una determinada decisión, por lo cual es necesario discriminar el contenido de cada prueba o al menos de las fundamentales, razonar el por qué se les estima o se les desecha, y asignarles uno u otro valor, de acuerdo a las normas referentes al mérito de la prueba.

Tales exigencias de motivación son necesarias, porque toda resolución judicial debe bastarse a sí misma y responder fielmente al resultado del proceso.

Al respecto, cabe citar al Dr. Fernando de la Rúa, en su trabajo "La Casación. Penal", señala: (…omissis…)

Es oportuno indicar que el incumplimiento o violación del numeral 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo se materializa, cuando el fallo no expresa clara y terminantemente cuáles son los hechos que el tribunal considera probados, en lo referente al hecho punible como a la responsabilidad penal del acusado; cuando deje de citar los artículos de la ley sustantiva penal o procedimental si fuere el caso, en que descanse el dispositivo; cuando resulte notoria contradicción entre los hechos que se dan por probados.

Hechas todas estas consideraciones, in factum y de orden legal, Con base al vicio denunciado (iudicando); el cual produce la revocación (iudicium rescissorium); lo procedente es, anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y reservado ante otro Juez de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA DENUNCIA

El recurrente, con base en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, impugna la sentencia condenatoria dictada en su contra, por falta de motivación, en virtud de que infringe los artículos 22 y 346, en su ordinal 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, transcribe parcialmente el acápite de la recurrida denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO” Y “PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO J.H. FLORES”, cursantes a los folios 212 al 217 de la octava (8) pieza del expediente, alegando que:

En el presente caso se evidencia según lo establecido por la Juzgadora que la sentencia impugnada adolece del vicio de falta de análisis y comparación de los órganos de pruebas, a los fines, del establecimiento de los fundamento de hecho y de derecho; pues esta operación no solo es necesaria al establecimiento del hecho, sino que además, debe explicar las razones y/o fundamentos en que se fundada para acreditar la responsabilidad penal por el delito de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego, no basta, que la juzgadora se convenza así misma; es necesario como derecho fundamental que explique tanto a la sociedad como a los acusados con criterio validos y suficientes el porque de su convencimiento.

En cuanto al análisis que se realiza del capitulo denominado en la recurrida "FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO", se observa nuevamente la utilización del experto J.R.R.; cuando este no formo parte del análisis individual y en conjunto del hecho que estimo acreditado en el capitulo anterior; pues, necesario es en primer lugar acreditar el hecho con el aporte individual que nace de la valoración del órgano de prueba, indicado cual fue el método de valoración, así como, si el mismo merece o no credibilidad, para su posterior comparación con el resto de los testigos y expertos evacuados en el desarrollo el juicio oral; en el presente caso tenemos que la juzgadora jamás estableció, en que consistió la declaración del experto J.R.R.; no indico que fue lo que con el acredito en el hecho, para poder utilizar ese hecho establecido de su declaración en los fundamentos de hecho y de derecho.

En este orden de ideas, considero que la juzgadora incurrió en vicio de inmotivación por cuanto no comparo el resto de los órganos de pruebas que no fueron mencionados en el extracto antes realizado de los fundamentos de hecho de derecho que sirvieron de sustento para la acreditación de la responsabilidad penal, máxime, que en capitulo anterior, ni en este existió pronunciamiento alguno sobre las declaraciones calificadas realizadas por J.M. y mi persona, durante la recepción de los medios de pruebas y las comparación de los órganos de pruebas (testigo C.B., expertos: R.D. y Y.O.); con referencias a la causa de justificación (estado de necesidad) que fueron aportadas, sostenidas y probadas durante el desarrollo del juicio.

En el caso bajo análisis se denota la ayuna de motivación o de fundamentos en la que incurre la Juzgadora al no indicar y/o precisar cuales fueron los sobrados motivos y razones para proceder a subsumir el hecho acreditado en el tipo penal de homicidio intencional simple y uso indebido de arma de fuego; se puede observar con meridiana claridad que la juzgadora da por demostrado los delitos antes señalados, utilizando como únicos medios de pruebas las declaraciones de los testigos R.N.R.B. (madre del occiso), A.J.A.R., M.M.Q., D.E.D. y C.A.M., y de los expertos EDGAR COLMENAREZ Y J.R.R., pues dejando aun lado la valoración y confrontación del resto de los testigos: C.B.V., E.P.F., YOSNEY GAESTER SALAZAR y de los expertos: R.L.B., L.J.C., HORYSMAR DEL VALLE VALERA, R.D., WUILLIAMS AZUAJE Y M.G.; constituyendo en consecuencia una falta de motivación por falta de análisis y decantación de estos órganos de pruebas, debido que la juez no solo debe valorar lo que a su intimo convencimiento interesa, sus conclusiones deben llegar como resultado del análisis individual y en conjunto de todos los órganos de prueba.

El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo alegado y probado en la audiencia de Juicio Oral, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

Posteriormente la recurrida, estando ya establecido el hecho acreditado, los fundamentos de hechos y de derecho, así como la responsabilidad penal, es cuando pasa a.l.d. calificadas aportadas en el juicio por los acusados, dentro de la oportunidad de la recepción de los medios de pruebas; tal proceder conlleva a una errónea motivación, por cuanto mal podía haber acreditado el hecho, así como los fundamentos de hecho y de derecho sin analizar, valorar las declaraciones aportadas por J.M. y mi persona.

De la sentencia recurrida se evidencia que la juzgadora, se limito a desvirtuar los alegatos de la defensa, sin expresar los motivos que en deber, debió haber analizados y comparados entre si, para luego establecer unos hechos de los cuales, en su concepto, se desprende mi responsabilidad. No obstante, omitió establecer las razones de hecho en las cuales fundó la sentencia, con lo cual incurrió en inmotivación del fallo, vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber por qué se le condena o se le absuelve, mediante una explicación razonada que debe constar en la sentencia. En este sentido cabe destacar, que si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción, basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial.

La recurrida, como se ha dicho, no estableció las razones de hecho de su determinación judicial y con ello, dejó de precisar los elementos objetivos y subjetivos del hecho punible. La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

En este sentido la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 046 del 11/02/2003, ha expresado lo siguiente: (…omissis…)

Es criterio reiterado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 460 del 19/07/2005, al sostener: (…omissis…)

Debe recordarse que el proceso de adecuación típica; consiste en establecer una perfecta identidad entre la descripción gramatical e hipotética de una conducta que aparece en la norma penal y la conducta fenomenológicamente realizada por el acusado; en tales circunstancia debe existir en la decisión una correcta y perfecta correspondencia entre el hecho fácticamente considerado, su adecuación típica a una determinada descripción conductual de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano.

La jurisprudencia en sala de Casación Penal de nuestro M.T. señala en sent. N° 369 del 10/10/2003) (…omissis…)

Es evidente entonces, que la falta de análisis y comparación de los elementos probatorios en que ha incurrido la sentencia recurrida, llevó a la falta de determinación de las razones de hecho y de Derecho en las que fundamentó su decisión, lo que constituye la infracción efe/ ordinal 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente con base al vicio denunciado (iundicando); el cual produce la revocación (iudicium rescissorium); es, anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y reservado ante otro Juez de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERA DENUNCIA

Con base en el ordinal 2º del artículo 444, Código Orgánico Procesal Penal el recurrente, denunció la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, en la modalidad de silencio de prueba, por infringir expresamente los ordinales 3 y 4 del artículo 346 eiusdem, alegando que:

Ciudadanos Magistrados, en el desarrollo del Juicio Oral y Público la juzgadora NO ANALIZO, VALORO, NI COMPARO la declaración calificada rendida por el ciudadano: J.M. Y MI PERSONA [obsérvese a la], por cuanto era su deber analizarlas, por cuanto estaba obligaba la juzgadora ha analizar, valorar y comprar a los fines de la acreditación precisa y circunstanciada del hecho, y posterior comparación con el resto de los órganos de pruebas, para establecer la fundamentación de hecho y de derecho como requisitos indispensables para la validez de la decisión definitiva; y no dejarlo como ultimo punto de la sentencia recurrida, dado a que no tendría sentido analizarlas al final, cuando ya la juez había establecido mi culpabilidad en los delitos de homicidio intencional simple y uso indebido de arma de fuego.

Esta falta de análisis de las declaraciones calificadas, rendidas dentro del debate probatorio, trajo como consecuencia que la juzgadora estableciera el hecho sin contar con el resultado de las mismas, así como el establecimiento del derecho y culpabilidad.

Ahora bien, ciudadanos magistrados, palmariamente se evidencia que de la decisión recurrida adolece del vicio que en doctrina se denomina Inmotivación del fallo, en las modalidades de Silencio de Pruebas y Falta absoluta de análisis comparativo de las mismas.

Acotado lo anterior, y a decir del vicio de Inmotivación del fallo, tenemos entonces que, a decir de "Cotture", define como Falta de Motivación en la sentencia; (…omissis…)

Así mismo, en trabajo doctrinal mas reciente, como el realizado por el Doctor R.E.L., profesor titular de la Universidad Central de Venezuela, titulado "La Motivación de la Sentencia y su Relación con la Argumentación Jurídica", se establece de forma bastante acertada y específica, lo que debe entenderse como formas o modalidades como lo estableció el autor, del vicio de in motivación de una sentencia, describiendo al efecto 5 formas; (…OMISSIS…)

Por otra parte, la Jurisprudencia pacífica y reiterada en las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conceptualizan el vicio de Inmotivación del fallo. Entre éstas se encuentran, la sentencia número 436 de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ que vislumbra: (…OMISSIS…)

A su vez, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 11 de Junio del año 2002, con ponencia del magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, acoge la conceptualización dada por la Sala de Casación Civil de ese mismo Tribunal aduciendo:(…OMISSIS…)

Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° 136 del 12 de junio de 2001 (caso H.D. y otros), al disponer: (…OMISSIS…)

Para ahondar aún mas en el referido concepto (Inmotivación del fallo) a los fines de la efectiva resolución de la primera denuncia invocada en el presente recurso, la Sala de Casación Penal en magistral y novísima Sentencia N° 433 del 4 de diciembre del año 2003, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL, refiere sobre tal concepto; (…OMISSIS…)

De la cita doctrinal ante referida, así como de los criterios jurisprudenciales antes resaltados, se evidencia que el auto del cual se recurre se encuentra afectado por cuanto carece de uno de los requisitos formales, lo que debe entenderse por Falta de Motivación en el Fallo, por cuanto su verificación en determinado proceso, sea cual sea su naturaleza, involucra directamente, violación efectiva del Derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso, toda vez que la parte afectada por una Sentencia Inmotivada, desconoce totalmente los fundamentos y razonamientos que derivados de un proceso lógico cognoscitivo, por medio del cual el sentenciador condena, absuelve, sobresee, niega o acuerda, en un determinado proceso, imposibilitando así a la parte afectada, recurrir fundadamente del mismo, lo cual trae como necesaria consecuencia que el órgano jurisdiccional revisor, una vez verifique su existencia (vicio de In motivación).

Hechas todas estas consideraciones, in factum y de orden legal, Con base al vicio denunciado (in indicando); el cual produce la revocación (iudicium rescissorium); lo procedente es, anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y reservado ante otro Juez de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERA Y TERCERA DENUNCIA

El recurrente, con base en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, impugna la sentencia condenatoria dictada en su contra, por falta de motivación, en virtud de que infringe los artículos 22 y 346, en su ordinal 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dividiendo la primera denuncia en dos alegatos, así:

En el primer alegato, el recurrente transcribe literalmente y en forma parcial el acápite de la recurrida denominado “LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS”, desde el folio 202 al 212, ambos inclusive, de la octava (8) pieza del expediente; y alega:

“En dicho dispositivo en el capitulo antes indicado inobservó lo estipulado en el ordinal 3o del articulo 346 referente a los requisitos que debe contener toda decisión.

En efecto, la juzgadora, incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la recurrida solo se limito a trascribir el contenido parcial de los medios de pruebas que fueron recepcionados en el debate oral y público, para luego llegar a una conclusión sobre unos hechos que estimo acreditados, sin aportar el análisis y conexión entre cada uno de los medios de pruebas .evacuados, pues, no basta con trascribirlo que indico el testigo y/o experto, para luego tratar de conectar una supuesto análisis y comparación que no existió en la recurrida.

Como se puede observar se pone en evidencia en la recurrida un VICIO que afecta la motivación de la sentencia, pues la Juez de juicio, contrariamente a lo que ha venido sosteniendo constantemente y de manera pacifica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto los requisitos formales que debe contener tan importante decisión definitiva en cuanto al análisis de los órganos de pruebas, su valoración y/o desestimación, es especial las testimoniales.

La juzgadora, no expresa en la recurrida, las razones de hecho que considero de la versión de cada uno de los testigos que depusieron en el juicio oral y público, toda vez, que en el texto de la recurrida lo que hace es transcribir parcialmente las declaraciones de cada uno de los órganos de pruebas evacuados y manifestar que la "valora como cierta".

En el segundo alegato, el recurrente alega que:

Sobre esta primera denuncia, se observa que la recurrida incurre igualmente en el vicio de inmotivación, en la modalidad DE SILENCIO DE PRUEBAS; por cuanto tal y como lo refiere la juzgadora el acusado: J.M.M. y mi persona préstamos declaraciones calificadas dentro de la recepción de los medios de pruebas, no existiendo por parte de la recurrida ni la mas mínima apreciación individual, ni en conjunto, a los fines, de estimar o no nuestros argumentos de defensas; por este motivo, insisto en sostener que dicha sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en mi contra se encuentra afectada de nulidad absoluta al existir un vicio que la hace ostensible de anulación, como es el hecho de no haber establecido la juzgadora el análisis y apreciación de nuestras declaraciones calificadas, por haberse obtenido su evacuación dentro de la oportunidad de recepción de medios de pruebas, mucho menos fueron comparadas con el resto de los órganos de pruebas evacuados

En la tercera denuncia, el recurrente con base en el ordinal 2o del artículo 444, Código Orgánico Procesal Penal el recurrente, denunció la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, en la modalidad de silencio de prueba, por infringir expresamente los ordinales 3 y 4 del artículo 346 eiusdem, alegando que:

Ciudadanos Magistrados, en el desarrollo del Juicio Oral y Público la juzgadora NO ANALIZO, VALORO, NI COMPARO la declaración calificada rendida por el ciudadano: J.M. Y MI PERSONA [obsérvese a la], por cuanto era su deber analizarlas, por cuanto estaba obligaba la juzgadora ha analizar, valorar y comprar a los fines de la acreditación precisa y circunstanciada del hecho, y posterior comparación con el resto de los órganos de pruebas, para establecer la fundamentación de hecho y de derecho como requisitos indispensables para la validez de la decisión definitiva; y no dejarlo como ultimo punto de la sentencia recurrida, dado a que no tendría sentido analizarlas al final, cuando ya la juez había establecido mi culpabilidad en los delitos de homicidio intencional simple y uso indebido de arma de fuego.

Esta falta de análisis de las declaraciones calificadas, rendidas dentro del debate probatorio, trajo como consecuencia que la juzgadora estableciera el hecho sin contar con el resultado de las mismas, así como el establecimiento del derecho y culpabilidad.

Ahora bien, ciudadanos magistrados, palmariamente se evidencia que de la decisión recurrida adolece del vicio que en doctrina se denomina Inmotivación del fallo, en las modalidades de Silencio de Pruebas y Falta absoluta de análisis comparativo de las mismas…

Ahora bien, por cuanto las denuncias primera y tercera tienen una base común de impugnación, e igualmente, que el vicio denunciado en ambas denuncias, es la falta de motivación de la sentencia, por incurrir en la violación de los requisitos de la sentencia contenidos en los numerales 2ª y 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, esta Corte de Apelaciones considera su resolución en conjunto. Y así se declara.

A los fines de resolver la primera y tercera denuncia, esta Corte de apelaciones observa que la recurrida, en el denominado “LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS”, señaló:

De las pruebas ofrecidas como testimoniales por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa se recepcionaron las siguientes:

J.M.S., (…) “Me comisionó la superioridad para ir a buscarlo al puesto Chorrosco, yo le informe que era requerido por la superioridad mía.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Recibí ordenes de Inspector Uzcátegui jefe de investigaciones, que fuera a buscar porque era requerido pero no nos dieron el motivo; no sé el motivo porque el que están encausados los acusados; fui a buscar a J.M.M.; Jairo dijo si me mandaron a buscar yo me voy para allá, no opuso resistencia ni nada.”

A preguntas del Defensor P.B. contestó: “No recuerdo fecha ni hora en que fui a buscar al funcionario en el puesto de Chorrosco solo que era requerido por la superioridad, no llevaba orden de aprehensión; la comisión era de tres funcionarios y nos trasladamos en una unidad machito.”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, llevando exclusivamente al convencimiento del Tribunal que el funcionario se trasladó hasta el puesto policial de Chorrosco a fin de trasladar al acusado J.M.M., quien era requerido por el superior.

O.B.D.T., (…) impuesta del motivo de su citación expuso: “Yo estaba de enfermera en la Capilla cuando me lo llevaron y llegó sin signos vitales”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Eso fue en noviembre como a las ocho de la noche; estaba sin signos vitales con una herida en el brazo (señaló el hombro lado izquierdo); no tenía rastros de maltrato físico.”

A preguntas del Defensor P.B., contestó: “ Yo estaba de guardia en el ambulatorio de la Capilla no había medico; no recuerdo quién lo llevó al ambulatorio porque había mucha gente; yo era la primera vez que lo veía creo que era alto, gordito; si vi la herida en el brazo porque me dijeron que lo revisara; la PTJ se llevó el cadáver como de 1:00 a 2:00 am.; era una herida de bala.”

A pregunta de la Juez respondió: “El occiso si tenía signo de que estaba ebrio, de haber ingerido licor.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de una testigo presencial que señala clara y de manera precisa los hechos por ella presenciados, que respondió a las preguntas de las partes en forma directa y no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:

Que la testigo era la enfermera del centro asistencial de la Capilla en el Municipio Guanarito donde ingresó la víctima sin signos vitales.

Que el hoy occiso presentaba una herida por arma de fuego en el hombro izquierdo y que el cadáver se lo llevaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como de 1:00 a 2:00 a.,m.

R.L.B., (…) quien fue ofrecido en virtud de haber practicado Formulario de registro de Muerte 274-2009 de fecha 30-11-2009, seguidamente le fue exhibido, reconoció haberlo practicado y manifestó: “ Se practicó autopsia a un cadáver del sexo masculino que correspondía a Delgado R.E.A., quien presentaba lesión a nivel del hombro izquierdo sin orificio de salida por arma de fuego, causó lesión de pulmón izquierdo, corazón ventrículo derecho e izquierdo, diafragma, hígado, proyectil alojado en flanco derecho: la causa de muerte es por shock cardiogenico por herida por arma de fuego en hombro izquierdo.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Es inevitable la muerte con este tipo de herida; el proyectil entra en el hombro izquierdo descendente ligeramente y causa lesión en el ventrículo izquierdo y pulmón izquierdo; la persona muere en muy poco tiempo.”

A preguntas del Defensor J.Á.A., contestó: “La lesión está ubicada lateral parte superior hombro izquierdo; si el proyectil se queda en el hombro no produce la muerte pero aquí depende por la trayectoria intraorganica; por experiencia puedo indicar que la victima estaba en un plano muy bajo porque la victima era de 1.70 o ser el disparador más alto; cuando hay tatuaje el disparador se encontraba a una distancia de 65 a 70, y en este caso es más de 65 cm.

A preguntas del Defensor P.B., contestó: “La lesión tenía una trayectoria del hombro izquierdo ligeramente descendente incluso atravesó ventrículo pulmonar”.

Testimonio al cual se le otorga el valor de plena prueba, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley, por un experto con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso de manera clara y coherente.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que se practicó autopsia al cadáver de Delgado R.E.A., quien presentaba herida a nivel del hombro izquierdo sin orificio de salida, por arma de fuego que causó lesión de pulmón izquierdo, corazón ventrículo derecho e izquierdo diafragma, hígado, proyectil alojado en flanco derecho.

Que la causa de muerte fue por shock cardiogenico por herida por arma de fuego en hombro izquierdo.

Que con este tipo de lesión la persona muere en muy poco tiempo y que el disparo se hizo a más de 65 cm.

L.J.C., (…) funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien le fue exhibida experticia química, determinación de iones nitrato N 249 de fecha 3 de diciembre de 2009, reconoció haberla practicado y expuso: ” Es una experticia para determinar ión de nitrato en un revolver Taurus, calibre 38, emanada de la Comandancia de Policía, sometida a la técnica de maceración y análisis se determinó la presencia de gránulos de color azul intenso indicativo de la presencia de iones de nitrato.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso: “El objeto de la experticia es determinar si fue disparada o no el arma de fuego; el resultado fue positivo para la maceración; en las armas de fuego va a depender si se ha disparado el arma y si se ha limpiado profundamente o no.”

A preguntas del Defensor J.Á.A., contestó: “La evidencia la remite la Policía de la F.d.M.; en el cajón de los mecanismo da el numero de inventario del arma que era GOB.PNII 045314”

Testimonio al cual se le otorga el valor de plena prueba, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley, por un experto con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso de manera clara y coherente. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que se practicó experticia a un revolver Taurus, calibre 38, emanada de la Comandancia de Policía, para determinar ión de nitrato y se determinó la presencia de gránulos de color azul intenso indicativo de la presencia de iones de nitrato.

En este estado le fue exhibida experticia hematológica N 259 de fecha 8 de enero de 2010, reconoció haberla practicado y expuso: “Se practicó experticia a un proyectil de plomo, conservado, colectado en la autopsia practicada la cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: Delgado R.E.A., se describe el proyectil y se indica que había sustancia de naturaleza hemática.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso: “El calibre corresponde al experto en balística, a mí solo la descripción del proyectil; se aplicó métodos de certeza y se estableció que es de la especie humana pero no el grupo porque era exigua la muestra.”

A pregunta del Defensor P.B., contestó: “El proyectil estaba conservado.”

Establecida la credibilidad del experto tenemos que con su declaración se acreditó que se practicó experticia a un proyectil de plomo, conservado, colectado en la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Delgado R.E.A., en el que se observó sustancia hemática de naturaleza humana pero no se determinó el grupo.

Horysmar Del Valle Valera, (…) quien fue ofrecida en virtud de haber practicado Experticia de Reconocimiento y hematológica 258 de fecha 14-01-2010, seguidamente le fue exhibida, reconoció haberlo practicado y manifestó: “Se le practicó experticia a una navaja multiuso, amolada doble bisel, de aspecto plateado, con inscripciones STAINLESS, se determinó la presencia de sustancia hemática y no se determinó el grupo sanguíneo.”

La Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.

A preguntas del Defensor J.Á.A., contestó: “Era una navaja multiuso, es la que tiene navaja, destornillador, saca corchos¸ la navaja está amolada en ambos lados; en el bisel tenia costra pardo rojiza de la especie humana; ese tipo de arma puede causar la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y fuerza empleada si el agente tiene posición superioridad.”

Testimonio al cual se le otorga el valor de plena prueba, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley, por una experta, con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso de manera clara y coherente. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que se practicó experticia de reconocimiento a una navaja multiuso, que se encontraba amolada en doble bisel.

Que en la navaja se determinó la presencia de sustancia hemática de naturaleza humana pero que no se determinó el grupo sanguíneo.

C.B.V.Z., (…) “Yo estaba en el sitio cuando ocurrió el hecho, nos encontrábamos tomando aguardiente y jugando, estábamos como a las 6.00, el finao Eduar se fue, cuando yo salgo me lo encuentro y me pide que lo lleve en la moto a la finca y le dije que no porque estaba cansado y como nos tratábamos como familia, llegamos a la plaza y había muchacho y llame a Negrín y le dije lleve a Eduard a la finca y me dijo “ a si” en eso me senté en la acera de la plaza y Eduar me dijo que tenia que llevarlo yo y ahí sacó plata para pagarme y le dije que no, que lo mandaba a llevar, en eso me pegó una patada y en eso le dijo Juancho ( el hermano) deja quieto y nos agarramos a pelear, Juancho me dice métete en la camioneta de Valentín y me metí, ahí se regresó Valentín y me dice bájese y corre para la Policía que yo no quiero problema y Jairo lo enfrenta con un spray y yo me escondí detrás y Jairo le decía alto, quieto y este le tiraba con el cuchillo y este le tiraba gas y Jairo le corría y le echaba gas y yo vi cunado J.c. en el piso y Eduard le cayó encima y ahí sonó el tiro, había mucha gente y le decía dale tigre, dale y yo tuve que correr porque se formó el despelote.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Eran como las 7:00 p.m., un domingo había juega de gallos; Jairo es el funcionario acusado y no tengo amistad con él; era p.d.E.R.; la camioneta era de Valentín, era una bronco roja; Valentín se pasó arrecostado a la Plaza Bolívar; Eduard había carreríao a Juancho y él se regresó (Eduar) y de hecho puyó a mi compadre en la pierna cuando abrió la puerta para yo bajarme por el lado del chofer; en la Policía estaban ellos 2 de funcionarios; Jairo le tiraba gas y ahí Eduard lo persiguió con la navaja; Eduar le corría al que le echaba el gas y Jairo le huía a la cuchillada y Honorio se estaba ahí en el grupo; Honorio andaba detrás de Eduar supongo que tratando de agarrarlo.”

A preguntas del defensor J.Á.A. contestó: “De donde salimos a la Plaza es una cuadra; en el grupo de la acera estaba mi hijo, Jhonson; Eduar estaba tomando, lo conozco desde 1991; Eduar cuando bebía se transformaba y la gente lo apoyaba era guapo; y la gente le decía dale tigre, dale tigre, porque él era guapo, un hombre de fuerza; eduar era guapo el fuerte de la Capilla; Juancho es hermano de Eduar; Eduar sacó la navaja del bolsillo y la abrió y a mí no me cortó porque lo dominé, lo agarré a la lucha y cuando ellos llegaron me metí en la Bronco; Juancho fue carreriao por Eduar porque le decía que me dejara quieto; si cargaba Eduar en la mano la navaja cuando llegó a la Policía; Eduar le decía al policía Jairo apártate que te voy a dar; mientras Jairo le echaba gas Honorio corría detrás de él, pero no sé qué pasó ahí que no se agruparon; Jairo estaba esperando para tirarle gas y Eduar le tiro la patada y Jairo se cayó al suelo y Eduar cargaba la navaja encima; Eduar le estaba dando y Jairo gritó “Sargento me va a dejar morir”; yo creo que Eduar si cortó a Jairo porque Jairo gritó. “

A preguntas de la Juez contestó: “No habían más policías en el lugar; ahí e.E.P.; Chirrera, Edith, hasta una profesora; Jairo le tiró más de cuatro veces gas a Eduar cada vez que se le encimaba; el gas se lo tiraba a la cara; Eduar creo que veía porque vio cuando el funcionario se cayó; él lo patío a Jairo y cuando se c.E. le cayó encima; a Eduar le dispara el compañero el otro funcionario; Honorio estaba como a 10 metros cuando se cayó el funcionario; en ese momento Honorio no iba cerca de Jairo para detener a Eduar; Honorio andaba detrás; me imagino que Honorio no agarró a Eduar porque tiraba cuchilladas; J.S. fue herido con la navaja; Eduar solo cortó a J.S.; no vi con mis ojos que Eduar corto a Jairo pero creo que si porque gritó; después no supe si Eduard efectivamente había cortado a Jairo; habían gallos desde 9 am hasta las 3 pm; Eduar no estaba tan tomado porque tenía fuerza.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano de 39 años de edad, que fue rendida en el debate con las formalidades de ley por quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos previos al tema reñido, por ser testigo presencial de los mismos, no obstante, indicar o agregar a respuestas puntuales sobre responsabilidad el término “creo“ o no saber, observando esta juzgadora bajo la inmediación que su propósito era evitar atribuir responsabilidad en el hecho a los acusados por ser funcionarios policiales de su mismo domicilio e inducir confusión, con la declaración transcrita se deja constancia de los siguientes hechos:

Que el testigo se encontraba con la víctima E.R. en las inmediaciones de la Plaza de la Capilla y que la víctima lo correteó e inclusive lucharon porque E.R. quería que fuese C.B. quien lo llevara en la moto a la finca y este había enviado a un amigo.

Que el testigo para evadir la acción de E.R. se monta en una camioneta Bronco de Valentín pero que éste para evitar problemas le pide que se baje y corra hacia la policía, donde E.R. es enfrentado por el acusado J.M.M..

Que J.M.M. le echaba gas a E.R. en la cara y como éste portaba una navaja se le iba encima a J.M.M. y éste le echo gas como en cuatro oportunidades, momento en que Eduar le lanza una patada y cae Jairo y Eduar encima.

Que mientras J.M.M. y E.R. se correteaban el acusado J.H.F. iba detrás de ellos y al momento en que Jairo cae le gritó “Sargento me va a dejar morir” y Honorio se encontraba como a diez metros de distancia y le disparó a E.R..

Que el testigo no vio si Eduar cortó a J.M.M. ni tuvo conocimiento con posterioridad si efectivamente lo había cortado o no.

R.N.R.B. (…) madre de la víctima, impuesta del motivo de su citación expuso: “Lo que pasó fue que el señor aquel (señaló a Jairo) el 29 de noviembre de 2009. él se enfureció a echarle gas a mi hijo y me fueron a buscar en la casa y llego y él me lo tiene agobiado, agachado y cuando iba a levantar la cara él (Jairo) no lo dejaba y cuando él le echaba gas y yo le decía Eduar vámonos, él no me lo dejaba caminar y él enfurecido a gas y gas y Eduar desesperado le puso la mano y que lo dejara quieto y Honorio que estaba recostado en el palo con el arma en la mano y yo le gritaba déjenmelo, déjenlo, él le disparó, le pegó un disparo y mi hijo me dijo me dieron y ahí me agarró y me dijo mami no me dejes morir y él cayó de cabeza y ellos se perdieron y no los vi más.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Eduar estaba en la gallera y ahí se acabo la cerveza y salió todo el mundo; el que le echaba gas era el M.J.; fue como media hora que le echaron gas y yo luche, luche para salvar a mi hijo, él quería matarlo a gas; Honorio estaba parado en un palo de apamate mirando; yo no oí que dijeran nada entre ellos; a mi hijo le disparó Honorio cerquita; Honorio tenía en la mano el armamento y le hacía así ( balanceaba la mano hacia adelante y hacia atrás) y yo decía no me le disparen que ese es mi hijo y en eso le reventó el tiro, ahí está C.M., Ibis, Ediz; en ese sitio al momento que lo mataron no estaba C.B.Z., él no observó cuando a Eduar le dispararon y el culpable es él (Jairo ) porque él se le enfureció a echarle gas; Eduar empujó a Jairo éste se cayó y Eduar asfixiado cayó y él le disparó; Juancho mi hijo estaba ahí.”

A preguntas de la defensa respondió: “Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2009, era domingo, yo los observe a las 7:30 pm; no sé con quién estaba Eduar en la gallera porque no fui; Eduar si estaba tomado y él se fue desde las 4 y empezaron a tomar como a las 5:30 p.m., a mi casa fue a buscarme una niña que se llama Beatriz; Juancho si estaba con él; Eduar estaba con la cabeza pegada al tronco que le echaban gas; Juancho si intentó ayudar; dije que me encontraba sola porque no sentí ayuda, Honorio con el armamento ahí haciéndole así ( arma hacia adelante y hacia atrás) nadie se le iba a acercar; yo si estaba obligada porque era mi hijo; yo trate de agarrar a Eduar y él me empujó y no me dejo; mi hijo empujó a Jairo para que lo dejara quieto y como Jairo estaba borracho se enredó y se cayó y mi hijo también le cayó encima; J.c. boca arriba y mi hijo se fue a caer pero no cayó; yo duré media hora luchando con el Jairo; mi hijo no cortó a nadie y con qué iba a cortar si el no cargaba nada; que yo sepa no tuvo problema con Papurrio; no supe por qué fue el conflicto en la plaza; Eduar estaba en una finca; en la plaza estaba Adelia, C.M., Eddiz; me desmaye cuando mi hijo cayó al piso; la herida fue en el hombro; cuando mi hijo recibió el disparo estaba así.( agachado como cayendo al piso, de espaldas)

A preguntas de la Juez contestó: “Jairo estaba tomando, cuidando una gallera, con uniforme; mi hijo no cargaba arma; mi hijo no tenía apodo; no peleaba en fiesta y era tranquilo; M.Q. vio a Jairo tomando en la gallera; a mi hijo lo llevó Eddy al módulo; Jairo y Honorio se fueron del lugar; Honorio se mantuvo en el árbol y luego le disparó; mi hijo era amigo de Papurri.”

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, así como de cargo en contra de los acusados J.H.F. y J.M.M., por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de la testigo resultaron verosímiles, fue enfática y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones, ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con la declaración de los testigos que comparecieron al debate y concordantes con lo expresado por los expertos en relación a las pruebas técnicas, así se tiene que la testigo en forma sentenciosa señala al acusado J.H.F. como el funcionario que accionó un arma en contra de su hijo E.R. y a J.M.M. como el otro funcionario que en reiteradas oportunidades le arrojó gas a la cara de la víctima a pesar de que la testigo le pedía se lo entregara, sin que por su condición de madre del hoy occiso denotase otro interés más allá que el clamor de justicia, pues no emitió juicios que así lo hagan presumir, ya que claramente dolida por la muerte de su hijo individualizo las conductas de los acusados y se limitó a narrar lo sucedido sin ánimo de empeorar la situación de los mismos.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el 29 de noviembre de 2009, el acusado J.M.M. le lanzó de manera insistente gas lacrimógeno a la víctima E.R., que no lo dejaba caminar y continuaba echándole gas.

Que J.H.F. durante el desarrollo de los hechos se encontraba detrás de J.M.M. y E.R., que tenía un arma de fuego en la mano y la balanceaba hacia adelante y hacia atrás y al momento en que estos caen al suelo J.H.F. acciona el arma y hiere a E.R. en el hombro.

Que E.R. empujó a Jairo para que lo dejara quieto y como Jairo se enredó y se cayó y E.R. también le cayó encima.

Que muchas personas estaban en la plaza y presenciaron los hechos pero que B.Z. apodado Papurrio no estaba en ese momento.

Que E.R. no tenía apodo y no era violento ni pendenciero.

A.J.A.R., (…) impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “ Yo voy llegando a la plaza cuando la señora Rico le estaba diciendo al funcionario que ella y el hermano se lo llevaban para la casa y él (Jairo M.M.) le echaba gas en la cara y el muchacho asfixiado, el policía iba de pa¨tras y se cayó y ahí el otro policía (José H.F.) saca el arma y le dispara.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Había mucha gente en el hecho; C.B. no se encontraba en el momento; E.R. no estaba armado; ese hecho ocurrió en la Plaza Bolívar; Eduard y el funcionario que le echaba gas no pelearon, Eduard estaba en el árbol y el otro le echabas gas, Eduar manoteaba y el policía se cayó y Eduard también y el otro policía le disparó; él fue ( J.H.F. ) el que le disparó, se quedó parado así como asustado y el otro se paró y se fue caminando y el otro pues se fue también; ahí e.C.M., E.F.e. hermano Ibis y Daniel, auxiliaron a Eduar y lo llevaron al ambulatorio iba herido; Eduar dijo me mataron y cayó boca abajo; Eduar estaba bebiendo; Eduar no decía nada porque estaba ahogado del gas. “

A preguntas de la Defensa contestó: “ Eso fue el 29 de noviembre de 2009 a las 7:30 pm; me encontraba en la casa antes de llegar a la plaza; mi hija me dijo que había una cosa en la plaza y yo me fui con ella, de mi casa a la plaza hay dos cuadras, mi hija iba a la bodega que queda cerca de la plaza; mi hermano es A.J.A. mi hermano no se acercó a la plaza; al llegar vi que la señora que le pedía al funcionario que lo dejara quieto; Eduar estaba boca abajo en el árbol, el policía estaba con uniforme; le echaba el gas cerquitica en la cara; no observé lo que el policía tenia en la mano para echarle el gas; estaba Figueredo, el hermano Ibis habían muchas personas, adolescentes, a Papurri, C.B. en ningún momento lo vi ; eso duraría como 10 minutos; Juancho estaba en la plaza y estuve detrás del funcionario diciéndole que lo dejaran quieto; cuando le dispararon a Eduar estaba con el policía y el policía en el piso y Eduar encima; cuando Eduar estaba cayendo encima del policía sonó el disparo; Honorio estaba como a 10 metros; Eduar estaba bebiendo y no estaba muy tomado; no vi a la mamá de Eduar desmayada.”

A preguntas de la Juez apuntó: “Si conocía a Eduar, no tenía sobrenombre; no vi a Eduar perseguir a alguien con un cuchillo:”

Declaración ésta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de esta testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto la testigo fue enfática y denoto seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que esta testigo en forma grandilocuente y sentenciosa señala a los acusados individualizando la conducta de cada uno.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo se acercó a la Plaza y presenció los hechos, que los mismos ocurrieron el 29 de noviembre de 2009 a las 7:30 pm., y vio a la ciudadana R.N.R. madre de la víctima E.R. cuando le pedía a J.M.M. le dejara llevarse su hijo, pero el funcionario le echaba gas en la cara hasta asfixiarlo.

Que E.R. manoteaba a J.M.M. y éste iba caminando hacia atrás y se cayó y Eduar también y es el momento en que J.H.F. le dispara a E.R..

Que E.R. y J.M.M. no pelearon, que Eduar no estaba armado.

Que C.B. no se encontraba en la plaza, que si conocía a Eduar y no tenía apodo.

M.M.Q., (…) impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “La cuestión empezó en un juego de gallos, ahí empezó la discusión y la gente salieron pa afuera y la mamá del difunto le dijo que lo dejara quieto que ella se lo iba a llevar a la casa y los policías le siguieron echando gas lacrimógeno en la cara y que ella se lo llevaba y le dispararon como a 10 metros cerquita de la mamá.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “La pelea empezó en la apuesta de gallos y yo vi a uno de ellos que estaba bebiendo miche, yo vi, yo estaba ahí en la pelea de gallos, el policía estaba ebrio; la pelea empezó porque el difunto se empezó a pelear con Castor quien se montó en la camioneta de Valentín y Castor se dio a la fuga y el muchacho difunto en la plaza ya se dio por vencido con el gas, había mucha gente, la mamá del difunto estaba ahí al lado de él y le pedía que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y no, le seguían echando gas; el policía cayó y Eduar le cayó encima al policía por el gas para que no le echara más y el otro le disparó en el suelo así cerquitica como 10 metros y los policías se fueron a la fuga y a Eduar se lo llevó C.M. y Eddiz al ambulatorio; si estaba Juancho presente y le gritaba a los policías que lo dejaran quieto que ya estaba vencido con el lacrimógeno; Eduar en ningún momento cargaba arma, nunca tenia armamento y nunca tenía problemas con nadie en la Capilla nosotros éramos uña y mugre; Eduar no tenía apodo lo llamaban por su nombre.”

A preguntas de la defensa contestó: “Nos criamos casi juntos en el caserío, Eduar era papiado y gordo; no tenía incapacidad; si conozco a todos al papá, mamá de Eduard; si conozco a la pareja de la señora Rico, somos casi familia; soy familiar de la señora Rico y de la pareja de ella; yo me encontraba en la gallera y dure ahí desde las 10 a.m. hasta las 7 p.m.; Eduar llegó solo y estaba tomando cerveza y no hable con el; el compañero de trabajo de Eduar estaba en la gallera; C.Z. estaba en la gallera el se la vive en la casa yo lo vi como a las 10; en la juega de gallo discutieron varios grupos; Castor discutió con Eduar y se montó en la camioneta y el dueño de la camioneta le dijo que se bajara para no tener problemas con Eduar, Castor vive en la Capilla y no tiene moto, de la casa de Castor a la gallera hay como 5 metros; Eduar se vino para la plaza; yo estaba en la plaza con Francisco antes de llegar Eduard; J.M.M. vestía de policía; Jairo empezó a echarle gas porque él quiso, porque Eduar no estaba tan ebrio así; Eduar se arrecostó del palo y el otro le dijo que si lo iba a dejar morir; había mucha gente y chamitos en la plaza; el policía sacó el armamento y lo mató; Eduar se fue en abrocho (sic) al policía a la lucha y ahí el policía le da el disparo; E.c. boca abajo y el policía abajo. “

A preguntas de la Juez respondió: “Castor se montó en la camioneta de Valentín en la esquina de la plaza y este le dijo que se bajara para no tener problemas con Eduar; Eduar estaba en la plaza y huía para evitar problema; Castor se bajó de la camioneta y luego para la casa de la mamá de él; Castor no estuvo presente al momento; yo estaba como a 10 metros “

Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar los hechos, sosteniendo en forma enfática y reiterada la participación de cada uno de los acusados. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo observó cuando la mamá de la víctima le pedía al funcionario que lo dejara quieto que ella se lo llevaba y le siguió echando gas lacrimógeno en la cara y le dispararon como a 10 metros cerquita de la mamá.

Que la pelea empezó porque E.R. se empezó a pelear con Castor quien se montó en la camioneta de Valentín y Castor se dio a la fuga, se fue para la casa de la mamá de él y el muchacho difunto en la plaza ya se dio por vencido con el gas, había mucha gente.

Que J.H.F. le disparó a Eduar como a 10 metros y los policías se fueron a la fuga y a Eduar se lo llevó C.M. y Eddiz al ambulatorio.

Que Eduar no cargaba arma y nunca tenía problemas con nadie en la Capilla, ni tampoco tenía apodo lo llamaban por su nombre.

Que Jairo empezó a echarle gas a Eduar porque él quiso, que Eduar se arrecostó del palo y J.M.M.c. y Eduard también y Jairo le gritó a Honorio que si lo iba a dejar morir y éste policía sacó el armamento y lo mató.

Que C.B. se bajó de la camioneta y se fue para la casa de la mamá de él y no estuvo presente en la Plaza al momento de los hechos.

D.E.D., (…) hermano del occiso, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros estábamos en la gallera ese domingo y Eduar se salió que iba a la casa y se encontró a Papurri que lo iba a llevar a la finca y cuando llegué a la plaza estaba Papurri discutiendo con Eduar y ahí pasó un carro y se montó Papurri y lo bajaron más adelante por la casa de la mamá y Eduar siguió para la plaza y ahí en la policía le echaron gas y yo le decía que lo dejaran y mi mamá llegó y le gritaba que lo dejaran quieto pero ellos no querían.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Yo estaba en la gallera y al rato ellos llegaron y los policías también estaban ahí, de hecho uno tenia una cerveza en la mano, estaban tomando; mi hermano me dijo que lo llevara a la finca y yo le dije que se esperara, que yo lo llevaba a la mañana y ahí salió y se fue y se encontró a Papurrio y que se iba a ir y yo llegué a la plaza y estaban ellos discutiendo no sé por qué, y yo me metí para que no pelearan y en eso pasó un vehículo y Papurrio se montó y después se bajó más adelante y se fue caminando; Papurrio no estaba ahí cuando le dispararon; mi mamá le decía que se lo dejaran que no le echaran gas y le dijo al otro que no fuera a dispárale, el otro le echaba gas con un spray y yo le dije que lo dejaran quieto y lo buscaran al otro día y hablaran con él pero querían era como matarlo porque después se fueron, cuando le estaban echando gas a Eduar estaba asfixiado y le hecho un manotazo y ahí el policía se enredó y cayó y mi hermano también y en lo que fui a levantarlo el policía le disparó; cuando E.c. mamá gritaba, se desmayó, en lo que Eduar dijo no me dejen morir.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Eduar llegó a la gallera 2:00 p.m,; si conozco a Martiniano y A.J.A. somos como familia; Eduar estaba tomando en la gallera, había mucha gente; Adeliz no estaba en la gallera, Martiniano si estaba; los dos funcionarios estaban en la gallera y la cerveza se la vi a Jairo, serian como las 4:30 pm estaba uniformado; Papurrio iba a llevar a Eduar en una moto que él cargaba; Eduar si se montó con Papurrio y rodaron como una cuadra y no sé por qué discutían porque mi hermano murió y Papurrio no va decir la verdad; Papurio y E.e. discutiendo y Papurrio se montó en la bronco de Valentín le dijo móntese; a mi hermano no le dicen “Tigre”; no sé por qué Papurio se bajó de la camioneta de Valentín; Papurrio se bajó por la casa de la señora Trina; Papurrio iba corriendo y Eduard se le pego atrás y ahí aparecieron los policías, en lo que iban se encontraron los policías, ellos llegaron echando tiros al aire y después le hecho gas hasta que se quedó vencido se recostó en el palo; Jairo le echo el gas y Eduar le echo el manotazo y dio la vuelta; mi hermano no cargaba armamento ni navaja ni nada; Eduar y el funcionario no se fueron a la lucha; Papurrio se fue y no se vio más esa noche; en lo que Jairo cae y Eduar también Jairo le grita a Honorio es que me va a dejar matar dispara; cuando E.c. los funcionarios policiales dijeron abran espacio ellos se fueron corriendo; me dicen Juancho; Eduar muy poco peleaba, en la Capilla nunca tuvo preso ni por redadas. “

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, así como de cargo en contra de los acusados J.H.F. y J.M.M., por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos del testigo resultaron verosímiles, fue enfático y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones, ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con la declaración de los testigos que comparecieron al debate y concordantes con lo expresado por los expertos en relación a las pruebas técnicas, así se tiene que el testigo señala al acusado J.H.F. como el funcionario que accionó un arma en contra de su hermano E.R. y a J.M.M. como el otro funcionario que en reiteradas oportunidades le arrojó gas, el testigo no evidenció por su condición de hermano ánimo de empeorar la situación de los acusados.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que Eduar salió de la gallera y se encontró a Papurri que lo iba a llevar a la finca y cuando el testigo llegó a la plaza estaba Papurri discutiendo con Eduar y ahí pasó un carro y se montó Papurri y lo bajaron más adelante por la casa de la mamá y Eduar siguió para la plaza.

Que el testigo observó cuando J.M.M. le echaba gas a Eduar y a pesar de que el testigo y la mamá le pedían se lo entregaran, que el funcionario hizo caso omiso.

Que Papurrio se montó se montó en la Bronco de Valentín y después se bajó más adelante y se fue caminando, por lo que Papurrio no estaba cuando le dispararon a Eduar.

Que J.M.M. le estaba echando gas a Eduar éste se encontraba asfixiado y le echó un manotazo y ahí el policía se enredó y cayó y Eduar también y en ese momento H.J.F. le disparó y se fueron corriendo.

Que a Eduar no le apodaban “Tigre”, que no peleaba y nunca estuvo preso ni por redadas.

C.A.M.: (…) impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El muchacho iba hacia la policía y los funcionarios venían, el muchacho estaba ebrio y no sé por qué empezaron a tratar de agarrar al muchacho y ellos empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y le suplicaban que lo dejaran quieto, la mamá le dijo que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y le echaba gas y él nada, en eso ya rendido le echó un manotón y el policía tropezó y cayó y Eduar también y Jairo le gritó a Honorio dispara me va a dejar matar y ahí nosotros lo llevamos.” .

A preguntas de la Fiscal respondió: “Eduar es el muchacho; Eduar iba así como a caer y Jairo le gritó a Honorio me vas a dejar matar y él le disparó; la mamá y amistades, nosotros le suplicamos que lo dejaran quieto que nosotros lo llevamos; yo no vi a Castor, Papurrio se había ido; yo no vi a Castor montarse en camioneta de Valentín; Eduar se crió conmigo hasta que yo sé a Eduar no le decían sobrenombre era una persona sana, no era peleador, era un muchacho joven, juguetón, nunca andaba armado; Eduar le pide de que por Dios que no le echaran más de lo loco que se puso y ellos hacia atrás y atrás:”

A preguntas de la Defensa contestó: “Estaba en la plaza desde las 6 y pico; si conozco a Papurrio y no sé si tenía carro o moto; Eduar iba caminando hacia allá; yo no vi a Eduard detrás de Papurrio; el puesto policial se encuentra diagonal a la plaza

Eduar iba hacia la policía y se encontraron en la esquina; no vi enfrentamiento; no escuche disparos antes de que Eduar cayera; si vi cuando le estaban echando gas, solo uno, Eduard se echaba hacia atrás cuando le echaban gas y buscaba gritar pero que iba hacer si le echaban gas; Eduar era así como yo normal; no hubo lucha forcejeo; no sé por qué Eduard no corrió; cuando él se sintió vencido se agachó al palo; el gas era atomizador las características de atomizador no sé por qué no podía ver eso; Eduar no cayó arriba de Jairo pero iba encima hacia el policía.”

Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar los hechos, sosteniendo en forma enfática y reiterada la participación de cada uno de los acusados.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que Eduar iba hacia la policía y los funcionarios venían y Eduar estaba ebrio y empezaron a tratar de agarrarlo, empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y la mamá y familiares le suplicaban que lo dejaran quieto, pero hizo caso omiso.

Que Eduar rendido le echó un manotón a Jairo y éste tropezó y cayó y Eduar también y Jairo le gritó a Honorio dispara me va a dejar matar y Honorio le disparó.

Que C.B. o Papurrio no se encontraba presente en la plaza al momento de ocurrir los hechos.

J.T.M., (…) impuesto del motivo de su citación expuso: “Todo eso fue apegado a la ley.”

A preguntas del defensor P.B. respondió: “A ellos los estaban denunciando por un homicidio en la Capilla por la plaza Bolívar; yo estaba presente en los hechos cuando vimos la algarabía nos acercamos; cuando íbamos cerca vimos a un ciudadano que iba con un cuchillo y el otro iba para atrás y él se cayó al piso y el otro le cayó para apuñalearlo y ahí se escuchó el detonación, yo no sé quién disparó porque no vi arma, fue herido en la mano; si se encontraba la mamá del occiso; no conozco la victima de este caso; el supuestamente cuando hirió en la mano al funcionario le iba a volver a dar; me imagino que el policía cargaba arma pero yo no le vi; el hecho fue el 29-11-2009. “

A preguntas del Defensor J.Á.A. respondió. “Yo vivía en Guanarito; no conocía a Rico; si conozco los policías y los vi pasar por la gallera pero no estaba ahí; observe el ciudadano atacando al funcionario con un arma blanca; perseguía a J.M. y iba hacia atrás y el otro utilizó el gas y eso no lo apaciguaba y el funcionario iba hacia atrás y tropieza con la raíz y cae y el hombre le cae encima y le zumbaba puñaladas; el hombre le cayó encima para apuñalearlo; lo vi cortado y que le salía sangre; Jairo pedía ayuda al compañero porque el hombre lo iba a matar en el suelo; Jairo estaba herido en la mano derecha; el tiro lo escuché cuando estaba en el piso; al herido lo trasladaron los familiares; no vi que hizo la gente porque estaba oscuro pero no si sé lo llevaron caminando.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “No conocía a Rico; si conozco al policía hace 20 años somos amigos; yo vi a la mamá yo no conozco a esa gente; a la mamá yo no escuchaba que decía, cuando peleaba no pedía auxilio; no le pedía a los funcionaros que lo dejaran quieto porque los funcionarios no le estaban haciendo nada; el policía solo le hecho dos veces gas y el hombre no atendía Honorio estaba ahí a distancia; dos funcionarios ante una multitud de gente es un peligro para los funcionarios; Honorio si estaba armado; a Jairo no le vi arma; yo no vi quién disparó pero escuché la detonación yo no vi quien iba a disparar; Honorio estaba como de 15 a 20 metros; no vi a nadie armado; yo andaba con unos amigos que estábamos jugando pero yo no los recuerdo porque ellos se fueron; si vi al ciudadano en la gallera; estuve en la gallera hasta que se prendió la camorra; vivo en Guanarito no en la Capilla; conozco a los acusados de Guanarito; la victima cargaba un arma blanca, no se si cuchillo o navaja; Jairo decía que lo ayudara que lo auxiliara que no lo dejara matar.”

A pregunta de la Juez contestó: “Los funcionarios estaban trabajando y cumpliendo labores de trabajo y a dar la cara para resolver el problema. “

La anterior declaración no la aprecia el Tribunal para fundar la presente sentencia por emanar de un testigo que denotó parcialidad por los acusados, su declaración estuvo dirigida a establecer una causal de justificación al tratar de convencer al Tribunal que la víctima se encontraba armada con un arma blanca y lanzaba puñaladas al acusado J.M.M., expresando sesgadamente que la actuación de los funcionarios estaba apegada a la ley, evitando además hacer aseveraciones relacionadas con la responsabilidad de J.H.F. al manifestar que no vio ni sabe quién disparó, resultando incongruente e inverosímil su afirmación de que no escuchó ni vio a la madre de la víctima pedirle a los policías le entregaran a E.R.. En este mismo orden de ideas resulta comprometida su objetividad al afirmar que J.M.M. se enredó y cayó al piso y sobre él E.R. pero con la aseveración de que era lanzándole puñaladas, apreciaciones que no se corresponden con las testimoniales recepcionadas en el debate bajo el contradictorio.

W.R.P., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad 16.645.395, con domicilio laboral en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo conocimiento no tengo, yo lo único que realice fue que fui comisionado por el Comandante General de Policía para buscar y trasladar a los funcionarios.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo andaba de comisión con P.R. y otros bajo la orden de Ceballos, en una unidad machito de investigaciones. “

A preguntas de la Defensa respondió: “Fuimos a la Comisaría de Guanarito y ahí nos enviaron a un pueblito, uno de los policías estaba en la Comisaría de Guanarito y el otro en la Comisaría Chorrosco; no recuerdo donde estaba uno y otro, nos ordenaron trasladarlos desde Guanarito a la Comandancia; se levantó acta en que se dejó constancia del traslado.”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, llevando exclusivamente al convencimiento del Tribunal que el funcionario se trasladó hasta la Comisaria de Guanarito y al puesto policial de Chorrosco a fin de trasladar a los acusados hasta la Comandancia General de Policía por órdenes del Comisario Ceballos.

W.G.S., (…) impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo no sé mucho porque yo no estaba, yo traje la mujer al pueblo y me fui para donde mi primo y llegó un niño y dijo que un policía le había dado un tiro al muchacho y yo me fui para donde estaba la mujer desesperada dando gritos y fui a la medicatura.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “El hijo de la p.m. llegó a decir que un policía le había dado un tiro; yo cuando lo vi estaba en el ambulatorio; yo no estaba ahí en el hecho.”

A pregunta de la defensa contestó: “Los hechos ocurrieron el 29-11-2009; el hecho fue en la plaza.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de un testigo referencial que señala clara y de manera precisa los hechos por él conocidos, que contestó a las preguntas de las partes en forma directa y no cayó en contradicción y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:

Que el testigo tuvo conocimiento por un niño que un policía le había dado un tiro a E.R..

Que el testigo se acercó a la Plaza y encontró a su pareja, la mamá de la víctima, dando gritos y posteriormente fue a la medicatura.

E.P.F., (…) impuesto del motivo de su citación expuso: “Voy a decir lo que vi y oí, yo venía llegando a la plaza y oí el alboroto y vi a la señora pidiéndole al agente que lo dejaran quieto y el policía le echaba gas y en eso el muchacho sacó la mano y el policía se cayó y el muchacho también, el muchacho no cargaba arma ni nada y el policía que cayo le dijo al otro que como lo iba a dejar matar y el otro policía le disparó ahí cayó y lo agarramos entre los cuatro y yo lo llevaba por la cabeza e inclusive perdí la vista por el lacrimógeno y la perdí de tanto gas que le echaron, sería que me pase la mano por la cara porque yo lo llevaba.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “No sé cuál le disparó ni vi cuál le hecho el gas pero si vi que le disparataron; la mamá le decía, le insistía que lo dejaran quieto, que se lo entregaran que ella se lo llevaba; el muchacho estaba arrecostado a un árbol; la víctima no andaba armada y él dio un manotazo y el policía se cayó; cuando el policía se cayó le dijo al otro me va a dejar matar (malas palabras) y ahí disparó el otro; yo andaba con C.M.; lo llevamos Idis Gaester, Juancho el hermano de la victima y yo; cuando yo lo vi Juancho estaba levantando el cuerpo; C.Z. no lo vi en el hecho; los dos funcionarios presentes eran los que estaban en el problema. “

A preguntas de la defensa contestó: “Los hechos ocurrieron el 29-11-09 a las 7:30 p.m, en la plaza Bolívar; escuché el alboroto y llegué y vi a la señora pidiéndole que se lo dejaran quieto; Rico estaba arrecostado, no forcejeando; el policía se cayó y le gritó al otro “me vas a dejar matar”; creo que le hirió por el brazo; si conocía a E.A.R., era alto grueso, como de 80-90 kg; dos funcionarios policiales estaban en los hechos; no sé si estaban armados los funcionarios; la víctima estaba así doblado; legalmente la víctima no veía de tanto gas que le echaron; el que le disparó estaba cerca; no sé decirle porque cayó pero el muchacho echo el manotazo y el policía tropezó y cayó.”

Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar los hechos, sosteniendo en forma enfática y reiterada lo que observó de los acusados.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo se acercó a la Plaza y escuchó el alboroto y vio a la mamá de la víctima pidiéndole al funcionario policial lo dejaran quieto y el policía le echaba gas y que en eso E.R. sacó la mano y el policía se cayó y el muchacho también.

Que E.R. no cargaba arma y el policía que cayó le dijo al otro que cómo lo iba a dejar matar y el otro policía le disparó ahí cayó y lo agarraron entre cuatro y lo llevaran al dispensario.

Que C.B. no estaba presente en la plaza al momento de ocurrir los hechos.

Duran R.J. (…) quien fue ofrecido en virtud de haber practicado inspección 1813, de fecha 30 de noviembre de 2009, le fue exhibida al funcionario y reconoció como suya la firma, seguidamente fue incorporada por su lectura y cedido el derecho de palabra al funcionario expuso: " El día 29-11-2009 me encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, informaron del fallecimiento de una persona por enfrentamiento con funcionarios de la policía del estado, me traslade con R.G. y me entreviste con un ciudadano quien informa que efectivamente había ocurrido un enfrentamiento, que un ciudadano salió herido y fue auxiliado por los familiares y lo llevaron a la medicatura, nos informa que los funcionarios habían sido trasladado a la Comisaría de los Próceres porque los familiares del occiso querían cobrar venganza y que en el lugar se colectó una navaja que supuestamente cargaba el occiso y nos trasladamos a la Comisaría. Allí informaron que el occiso tomó una actitud agresiva contra el funcionario y que éste utilizó gas pimienta para neutralizarlo pero fue insuficiente por lo que encontrándose forcejeando fue herido por el otro funcionario y nos trasladamos y el técnico realizó inspección.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Al llegar a la Capilla un funcionario nos manifiesta que hubo un enfrentamiento entre el civil que cargaba la navaja y el funcionario fue lesionado; hizo la indicación de enfrentamiento que no fue por arma de fuego, pero sí que hubo la resistencia; los testigos no se trasladaron; el hecho fue 8:30 pm a 9:00 pm; al llegar me entreviste con los funcionarios actuantes, es decir con J.H. fue quien indicó que en la plaza Bolívar había una persona que estaba pidiendo auxilio y el funcionario intervino y el occiso se le lanzó con un arma blanca y el otro funcionario para neutralizarlo le disparó; no se entregó evidencia en ese momento; ellos eran funcionarios actuantes en ese momento; la fiscalía ordenó remitir las actuaciones al CICPC y les ordenó procedimiento ordinario; al momento que les abordamos no estaban detenidos; me entrevisté con el padrastro de la víctima; se observó que la víctima fue lesionada y paso un proyectil único.”

A preguntas del defensor P.B. contestó: “En la inspección técnico como tal era R.G., mi función era investigador; en la inspección técnica se deja constancia que el lugar existe y se hizo en la Plaza de Guanarito; se colectó muestra de sangre y suelo; los funcionarios indicaron que ellos mismos colectaron la navaja para resguardarlo; el cadáver era de una persona fuerte, joven, moreno si se deja constancia de las características físicas del occiso; la herida era aquí en el hombro.”

A preguntas del defensor José Ängel Añez, respondió: “Cuando llegaron no habían testigos presentes y si habían no nos los indicaron; ninguna persona quiso indicar su identificación; si señalaron que hubo pelea entre dos civiles; en la entrevista del que era víctima del hoy occiso manifestó que éste saca un arma blanca a relucir en su contra; los funcionarios actuantes remitieron la evidencia al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; para decir cómo se abalanzó el propio funcionario me dijo que se le abalanzó con el arma blanca y para neutralizarlo utilizó gas y no fue suficiente y siguió el forcejeo y el otro accionó un arma; se colectó en el suelo material y sustancias pardo rojiza. “

A preguntas de la Juez asentó: “La comisión la conformamos el detective Galíndez y yo; los funcionarios del cuerpo policial del Estado estaban resguardando el sitio; no se trasladó al funcionario; la comisión llegó 2 o 3 horas después del hecho; los acusados colectaron la navaja y realizaron cadena de custodia; el funcionario de la Plaza me dijo que ellos la colectaron; no recuerdo el nombre de los funcionarios actuantes; no vi la navaja; me entrevisté con J.H. porque supuestamente estaba siendo curado el otro, no me entreviste con Jairo; no vi lesión a Jairo; no me traslade al hospital a verificar que estaba lesionado; si fue referido al medico forense, no recuerdo donde resultó lesionado; se colectó sustancia pardo rojiza y suelo natural; yo no observe la navaja ni me la dieron; si se le practicó experticia de reconocimiento a la navaja;

Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas respecto a su actuación como funcionarios de investigación verosímiles, salvo las apreciaciones relativas a la existencia de un arma blanca la cual asentó no vio, ni respecto a la lesión de J.M.M. las cuales tampoco observó, sin ni siquiera recordar la fuente de dicha pesquisa, vale decir, quien le suministró esa información.

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Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el día 29-11-2009 se encontraba el funcionario de guardia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas e informaron el fallecimiento de una persona por enfrentamiento con funcionarios de la policía del estado, por lo que se trasladó con R.G. a Guanarito.

Que el funcionario se entrevistó con un ciudadano que le suministró su versión de los hechos e informó que se había colectado una navaja pero no recuerda la identidad de la fuente.

Que se practicó inspección en el sitio donde se colectó sustancia parda rojiza y muestra de suelo.

Que el funcionario se entrevistó con J.H.F. quien le suministró su versión de los hechos, que no se entrevistó con J.M.M., que no lo vio.

Que los acusados colectaron un arma blanca y la remitieron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, no obstante, este funcionario no la observó ni la colectó a pesar de haberse entrevistado con los acusados.

W.A.A., (…) quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En relación al hecho se recibió evidencia de un arma blanca de manos de la Comandancia de la Policía”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Los funcionarios que remitieron la evidencia fueron los actuantes; están identificados en el acta; yo si estaba de guardia; se realizó la planilla de la cadena de custodia. “

A preguntas de J.Á.A., respondió: “Se hablaba de un procedimiento de resistencia; no recuerdo el tipo de arma blanca; no recuerdo bien si tenía sustancia pardo rojiza, creo que sí pero no recuerdo; la evidencia se envió al laboratorio; no recuerdo si alguien resultó lesionado con esa arma; no recuerdo procedencia.”

A preguntas del defensor P.B. contesto: “Era jefe de guardia; la evidencia la remitieron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que señala clara y de manera precisa su actuación en el procedimiento, y con ello se deja constancia única y exclusivamente de que los funcionarios actuantes (refiriéndose a los acusados) habían remitido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas un arma blanca.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público con conocimientos y experiencia en la práctica de experticias de trayectoria balística, quien señaló de manera precisa y coherente las conclusiones a que arribó una vez analizados los elementos de convicción que le fueron aportados, dicho que expresa circunstancias que fueron claramente referidos por los testigos respecto a la ubicación y posición corporal en que se encontraban los acusados y la víctima al momento de ocurrir los hechos.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la experticia de trayectoria balística es de certeza y es para determinar la posición víctima-victimario y que para ello se utiliza el protocolo de autopsia, la inspección del sitio del suceso y plano del lugar.

Que en el presente caso la trayectoria intraorganica es descendiente, de izquierda a derecha y la herida estaba ubicada en el hombro izquierdo, cara lateral tercer arco costal y causó lesión interna en el pulmón izquierdo, corazón e hígado.

Que se determinó que la víctima al momento de recibir la herida, se encontraba de pie, con las extremidades inferiores flexionadas, con el tórax girado ligeramente hacia la izquierda, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de píe, atrás y lateral izquierdo de la víctima.

E.J.C., (…) quien fue ofrecido en virtud de haber practicado levantamiento planímetrico y trayectoria intraorgánica N° 2529, el cual le fue exhibido, reconoció haberla practicado y cedido el derecho de palabra, manifestó: “ Es una experticia de levantamiento planímetrico y trayectoria intraorgánica, se trata de fijar el sitio donde ocurrió el hecho en forma real, se fijan las evidencias colectada a sus medidas. La trayectoria intraorganica es graficar en el cuerpo humano esta información recabada en el protocolo de autopsia, es graficar el recorrido del proyectil. “

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Se fijó las evidencias colectadas y queda establecida la trayectoria intraorganica con base en el protocolo de autopsia.”

A pregunta del defensor J.Á.A. sobre la localización del orificio de entrada señaló en el cuerpo humano el hombro, parte lateral.

M.Á.G., (…) impuesto del motivo de su citación expuso: “Me encontraba de guardia cuando se recibió una llamada de un funcionario de la policía de Guanarito que indicó que en la Capilla se produjo un enfrentamiento que hubo un fallecido por lo que se ordenaron las primeras diligencias del caso.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Recibí la llamada y asenté por novedad; a Guanarito se trasladó Duran.”

A preguntas del Defensor José Ängel Äñez respondió: “Los funcionarios dan informe de las actuaciones al llegar del sitio; el jefe de guardia supervisa todo lo que ocurre en el día; las evidencias que colectaron allí no las recuerdo pero informaron que hubo un enfrentamiento con funcionarios policiales lo que recuerdo era que la herida de la victima era muy irregular a un enfrentamiento; ese día de guardia la policía no llevó las actuaciones y no tengo conocimiento de si los llevaron. “

A preguntas de la Juez aseveró: “Lo normal es que se encuentran evidencias pero en este ocasión no recuerdo si colectaron. “

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que señala clara y de manera precisa su actuación en el procedimiento, y con ello se deja constancia única y exclusivamente de que se recibió llamada de Guanarito que indicó que en la Capilla se produjo un enfrentamiento, que hubo un fallecido y que se ordenaron las primeras diligencias del caso.

Y.I.O., (…) impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Recibí un arma de fuego donde se deja constancia que se recibe, las características y se remite a la oficina para la práctica de experticias.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Se recibió un arma de fuego tipo revolver con seriales; se remitió con actuaciones de Guanarito; fecha no recuerdo fue como hace 3 años atrás; se remitió presuntamente por una presunta resistencia; no recuerdo nombre del funcionario que me entregó el arma; la remisión era para la experticia.”

A preguntas del Abg. P.B. respondió: “Cumplía funciones de investigador. “

A preguntas de la Juez contestó: “Recibí el arma con la cadena de custodia; no recuerdo si pertenece el arma a la policía. “

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que señala clara y de manera precisa su actuación en el procedimiento y con ello se deja constancia única y exclusivamente de que recibió un arma de fuego con seriales con la respectiva cadena de custodia, que se recibió con actuaciones de Guanarito.

Gaester S.C.Y., (…) impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En el momento yo estaba en un banco en frente de mi casa y venia el muchacho como mareado se recostó a un árbol y oí una discordia entre personas y oí disparo y fuimos a auxiliarlo y lo llevamos al ambulatorio. “

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Mi casa queda frente a la Plaza de la Capilla; venia mareado era tambaleándose; el señor venia de lado de la plaza atravesándola; nosotros conocíamos a E.R.; él estaba ahí y llegaron los funcionarios y llegó la mamá y la familia y yo estaba hablando ahí y no me fije y en eso se escuchó el disparo; lo llevé al ambulatorio con Figueredo y ahí habían más personas; era 7:30 p.m. a 8:00 p.m., eso fue detrás de un árbol; no vi dispararle a Eduar solo lo escuche; yo estaba a 20-25 metros de eso; yo lo vi que estaba ahí recostado a un árbol; Eduard no iba muerto cuando lo llevamos al ambulatorio; no me fije que paso con los oficiales; los oficiales no auxiliaron al lesionado.”

A preguntas del Defensor J.Á.A. contestó: “No tengo relación familiar solo que somos del mismo pueblo; el occiso iba caminando pero tambaleando, no observe a nadie corriendo atrás de él; Eduard no tenia sobrenombre; eso fue de 7:30 a 8:00 pm, Eduar andaba en jean; yo escuche palabrería pero no sé por qué, vi que pasó Eduar y estaba ahí en ese momento; no sé con quién estaba Eduar.”

A preguntas del Defensor P.B. respondió: “ No sé por qué Eduard estaba recostado ahí; vi los funcionarios cuando venían los dos funcionarios hacia Eduard; no vi enfrentamiento

Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar lo observado y con su declaración se acreditan los siguientes hechos:

Que el testigo vio pasar a Eduar por la Plaza y que estaba recostado a un árbol, que escuchó el disparó pero no vio quién lo realizó.

Que el testigo auxilio a la víctima para llevarlo al ambulatorio y los funcionarios no lo ayudaron.

Que Eduar no tenía apodo o sobrenombre, que lo conocía de la Capilla.

R.J.P., (…) impuesto del motivo de su citación expuso: “ Fui comisionado por el jefe H.C. para ir hasta el Municipio Guanarito para trasladarlos hasta la Comandancia de Policía.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “La comisión estaba integraba por P.W. y Serrada José; la orden de aprehensión se realizó uno estaba en la Comisaría de Guanarito Jairo y el otro en un puesto que se llama Chorosco como a 1 hora de Guanarito; nos trasladamos en un machito. “

Los defensores no formularon preguntas.

A preguntas de la Juez respondió: “Fecha no la recuerdo; los funcionarios no hicieron entrega de evidencia alguna. “

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, llevando exclusivamente al convencimiento del Tribunal que el funcionario se trasladó hasta la Comisaria de Guanarito y al puesto policial de Chorrosco a fin de trasladar a los acusados hasta la Comandancia General de Policía por órdenes del Comisario Ceballos y que no les fue entregada evidencia alguna.

(…)

Asimismo el Abg. J.Á. Äñez manifestó la voluntad de su defendido de declarar por lo que se desalojó de la sala a J.M.M. y se ordenó ingresar a J.H.F.M., quien manifestó: “Me encontraba de servicio en la Comisaría La Capilla de Guanarito, cumpliendo con mis funciones, eso fue un domingo en horas de la noche, como a las ocho y cincuenta de la noche, se produjo una riña en el Caserío en las adyacencias de la plaza, de allí me encontraba con mi compañero en el área de la prevención y vienen dos ciudadanos corriendo hacia la Comisaría, entonces salimos en encuentro de ellos, venia uno atrás con un arma blanca, el otro venia huyendo pidiendo auxilio, al encuentro de los funcionarios y la riña yo me quedó con uno de ellos, le hago la revisión de personas, procedemos hacerle el acto que se detenga, le veía la reacción de la persona no cargaba nada y dice que él venía huyendo del otro, allí le indico que se dirigiera a la Comisaría que allí no le iba a pasar nada, en eso mi compañero se retira de mí por la plaza, en vista que se había alejado de allí voy a prestarle apoyo, en eso el ciudadano estaba en contravención con mi compañero, mi compañero fue a huir y se cae al suelo, en ese momento el hoy occiso le brinca encima con la mano izquierda, porque cargaba una navaja en varias ocasiones le estaba dando, es decir, que aquí estaba mi compañero y el otro le daba cuchilladas, para este lado estaba la multitud de la gente, yo lo tenía diagonal a ambos, entonces yo le indico al ciudadano que pare de eso que suelte la navaja pero no hubo acción, el ciudadano corta a mi compañero, allí mi compañero me pide auxilio, me dice Sargento me cortaron ayúdame, allí la gente me dice que no me meta que era entre dos, como no me iba a meter y se me abalanza la gente hacia mí, en ese momento mi compañero está en peligro de muerte y en fracciones de minutos agarro mi arma de reglamento la apunto hacia los dos, y lo apunte en el brazo en vista que la gente venía hacia acá, yo no quería accionar el arma de reglamento, pero la presión de la gente encima de mí, yo acciono el armamento y le pego, yo le apunto en el brazo no fue mi intención de quitarle la vida a la persona, después él se levanta y el grita me hirieron y se cae lentamente, no fue brusca la caída, en ese momento le íbamos a prestar la colaboración pero la multitud no quiso, estaban convulsionados, como una pelea de animales, tuvimos que huir, vámonos vamos hacer una llamada para pedir apoyo y nos metimos en una residencia no sé exactamente donde, porque no conozco allá, en frente del ambulatorio de allí se hizo la llamada, el jefe de comisión el Inspector Omar me indica que el procedimiento tenía que hacerlo yo, que eso le indicó la Fiscal de guardia, que hiciera ese procedimiento vía ordinaria, yo le digo inspector yo creo que en el sitio del hecho está el arma blanca, él me dice ese es su trabajo vaya y recopile su procedimiento, fui y recogí el arma en una bolsa de arroz y recogí el arma para llevármelo en custodia, que era vía ordinaria y así se hizo, en ese momento no tuve ninguna intención de quitarle la vida era un estado como de necesidad, es todo”.

A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “El que venía huyendo era Zapata Benjamín.”

A preguntas de la Juez asentó: “Tengo 20 años como funcionario y allá en la Capilla 15 días; no tenía problemas con ellos; tenía mucho dialogo con la comunidad; le entregue arma de reglamento cuando llegó de comisión; a lo mejor si había mujeres pero no vi pedir a Jairo que lo entregara; si apunte específicamente al brazo porque tenia el arma blanca en el brazo…”

De la transcripción anterior, se desprende que la recurrida transcribió parcialmente las declaraciones de los órganos de prueba (testigos, expertos y acusados); sin embargo, analizó y valoró individualmente cada uno de los medios de prueba que fueron recepcionado en el debate oral y público, para luego determinar los hechos o circunstancia que de cada medio de prueba da por demostrado, con excepción de las declaraciones del acusado y hoy apelante J.H.F.M..

Seguidamente, en la segunda parte del acápite, transcrita por el recurrente en su escrito recursivo, la recurrida, determina los hechos generales que da por demostrado, concatenando los medios de prueba utilizados para esos efectos. En tal sentido, la recurrida, expresó:

Que en fecha 29 del mes de Noviembre de 2009, en la Parroquia La Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa el Ciudadano Vásquez Zapata C.B., se encontró con el Ciudadano Delgado R.E.A. (occiso) y éste la pidió el favor de que lo fuera a llevar a la finca donde él trabajaba y se fueron hasta la plaza Bolívar de la Capilla para buscar a alguien que lo llevara en la moto ya que el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. le manifestó que estaba cansado para llevarlo y al llegar a la plaza le pidió el favor a un muchacho que se encontraba en la plaza para que lo llevara, este le dijo que él lo iba a llevar y le entregó la moto y el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. se sentó en la acera para esperar que arrancaran, entonces como Delgado R.E.A. (occiso), estaba ebrio le insistió que fuera a llevarlo, sacó un dinero y se lo dio, le dijo que si la plata de él no valía, de ahí se puso agresivo y se le fue encima, comenzaron a pelear y el occiso Delgado R.E.A. le lanzó unos golpes, le dio una patada donde este estaba sentado, lo invitó a pelear y el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. abordo de una camioneta y el occiso se percata y éste se guinda de la puerta pidiéndole al dueño del carro que se parara, el carro se estacionó y aprovecho el Ciudadano Vásquez Zapata C.B.d. bajarse por la puerta del chofer, ya que el occiso Delgado R.E.A., estaba del otro lado, al bajarse de la camioneta corrió por la plaza hacia el modulo policial de la zona, le quedó probado al Tribunal con la declaración del ciudadano C.B.V.Z., quién manifestó: “Yo estaba en el sitio cuando ocurrió el hecho, nos encontrábamos tomando aguardiente y jugando, estábamos como a las 6.00, el finao Eduar se fue, cuando yo salgo me lo encuentro y me pide que lo lleve en la moto a la finca y le dije que no porque estaba cansado y como nos tratábamos como familia, llegamos a la plaza y había muchacho y llame a Negrín y le dije lleve a Eduar a la finca y me dijo “ a si” en eso me senté en la acera de la plaza y Eduar me dijo que tenía que llevarlo yo y ahí sacó plata para pagarme y le dije que no, que lo mandaba a llevar, en eso me pegó una patada y en eso le dijo Juancho ( el hermano) deja quieto y nos agarramos a pelear, Juancho me dice métete en la camioneta de Valentín y me metí, ahí se regresó Valentín y me dice bájese y corre para la Policía...” declaración que se adminicula por ser coherente con lo expuesto por el ciudadano C.A.M.: quién expuso: “El muchacho iba hacia la policía y los funcionarios venían, el muchacho estaba ebrio y no sé por qué empezaron a tratar de agarrar al muchacho y ellos empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y le suplicaban que lo dejaran quieto, la mamá le dijo que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y le echaba gas y él nada…” a preguntas contestó: “ …el puesto policial se encuentra diagonal a la plaza; Eduar iba hacia la policía y se encontraron en la esquina; cuando él se sintió vencido se agachó al palo; el gas era atomizador las características de atomizador no sé por qué no podía ver eso…” declaraciones que sobre estos particulares es coetánea con lo expresado por la mamá de la víctima ciudadana R.N.R.B. quién señalo: “Lo que pasó fue que el señor aquel (señaló a Jairo) el 29 de noviembre de 2009. él se enfureció a echarle gas a mi hijo y me fueron a buscar en la casa y llego y él me lo tiene agobiado, agachado y cuando iba a levantar la cara él (Jairo) no lo dejaba y cuando él le echaba gas y yo le decía Eduar vámonos, él no me lo dejaba caminar y él enfurecido a gas y gas y Eduar desesperado le puso la mano y que lo dejara quieto y Honorio que estaba recostado en el palo con el arma en la mano y yo le gritaba déjenmelo, déjenlo… “ a preguntas contestó: “…fue como media hora que le echaron gas y yo luche, luche para salvar a mi hijo, él quería matarlo a gas; Honorio estaba parado en un palo de apamate mirando; los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2009, era domingo, yo los observe a las 7:30 pm; no sé con quién estaba Eduar en la gallera porque no fui; Eduar si estaba tomado y él se fue desde las 4 y empezaron a tomar como a las 5:30 p.m., a mi casa fue a buscarme una niña que se llama Beatriz; Juancho si estaba con él; Eduar estaba con la cabeza pegada al tronco que le echaban gas; Juancho si intentó ayudar; dije que me encontraba sola porque no sentí ayuda…” en este mismo sentido el ciudadano M.M.Q., aseveró: “La cuestión empezó en un juego de gallos, ahí empezó la discusión y la gente salieron pa afuera y la mamá del difunto le dijo que lo dejara quieto que ella se lo iba a llevar a la casa y los policías le siguieron echando gas lacrimógeno en la cara y que ella se lo llevaba y le dispararon como a 10 metros cerquita de la mamá.” A preguntas respondió: “La pelea empezó en la apuesta de gallos y yo vi a uno de ellos que estaba bebiendo miche, yo vi, yo estaba ahí en la pelea de gallos, el policía estaba ebrio; la pelea empezó porque el difunto se empezó a pelear con Castor quien se montó en la camioneta de Valentín y Castor se dio a la fuga y el muchacho difunto en la plaza ya se dio por vencido con el gas, había mucha gente, la mamá del difunto estaba ahí al lado de él y le pedía que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y no, le seguían echando gas; el policía cayó y Eduar le cayó encima al policía por el gas para que no le echara más; Castor se bajó de la camioneta y luego para la casa de la mamá de él; Castor no estuvo presente al momento; yo estaba como a 10 metros. “ declaraciones que son ratificadas por el ciudadano D.E.D., quién desde su perspectiva manifestó: “Nosotros estábamos en la gallera ese domingo y Eduar se salió que iba a la casa y se encontró a Papurri que lo iba a llevar a la finca y cuando llegué a la plaza estaba Papurri discutiendo con Eduar y ahí pasó un carro y se montó Papurri y lo bajaron más adelante por la casa de la mamá y Eduar siguió para la plaza y ahí en la policía le echaron gas y yo le decía que lo dejaran y mi mamá llegó y le gritaba que lo dejaran quieto pero ellos no querían.” A preguntas respondió: “… mi hermano me dijo que lo llevara a la finca y yo le dije que se esperara, que yo lo llevaba a la mañana y ahí salió y se fue y se encontró a Papurrio y que se iba a ir y yo llegué a la plaza y estaban ellos discutiendo no sé por qué, y yo me metí para que no pelearan y en eso pasó un vehículo y Papurrio se montó y después se bajó más adelante y se fue caminando; Papurrio no estaba ahí cuando le dispararon; el otro le echaba gas con un spray y yo le dije que lo dejaran quieto y lo buscaran al otro día y hablaran con él pero querían era como matarlo porque después se fueron; Papurrio iba a llevar a Eduar en una moto que él cargaba; Eduar si se montó con Papurrio y rodaron como una cuadra y no sé por qué discutían porque mi hermano murió y Papurrio no va decir la verdad; Papurio y E.e. discutiendo y Papurrio se montó en la bronco de Valentín le dijo móntese…” finalmente sobre este particular Gaester S.C.Y., expuso: “En el momento yo estaba en un banco en frente de mi casa y venia el muchacho como mareado se recostó a un árbol y oí una discordia entre personas y oí disparo y fuimos a auxiliarlo y lo llevamos al ambulatorio. “ A preguntas de la contestó: “Mi casa queda frente a la Plaza de la Capilla; venia mareado era tambaleándose; el señor venia de lado de la plaza atravesándola; nosotros conocíamos a E.R.; él estaba ahí y llegaron los funcionarios y llegó la mamá y la familia y yo estaba hablando ahí y no me fije y en eso se escuchó el disparo; yo lo vi que estaba ahí recostado a un árbol.” Finalmente indicó W.G.S.: “Los hechos ocurrieron el 29-11-2009; el hecho fue en la plaza.”

Que el hoy occiso E.A.R. se dirigió a la Plaza y los funcionarios policiales J.H.F.M. y J.M.M.Q. se encontraban afuera y se percataron que el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. iba corriendo, entonces le preguntaron que estaba sucediendo y éste les manifestó que Delgado R.E.A. (occiso) lo venía persiguiendo y los funcionarios inmediatamente le dieron la voz de alto y el funcionario imputado J.M.M.Q. le echó gas en la cara de manera insistente hasta quedar rendido y recostarse a un árbol y en ese momento llegó la mamá del occiso Ciudadana R.B.R.N. y le pidió al acusado J.M.M.Q. que no le siguiera echando gas en la cara y que lo soltara y éste hizo caso omiso, que el acusado J.M.M.Q. le volvió a echar gas en la cara y el occiso Delgado R.E.A. que estaba con la cabeza agachada al árbol se volteó y le echó un manotazo ya que no veía, momento en que el acusado se enredó y cayó de espaldas y sobre él se fue el hoy occiso, inmediatamente el acusado le pide ayuda a J.H.F.M. y sin mediar palabras le hizo un disparo en el hombro por lo que Delgado R.E.A.c. herido y a su vez los acusados J.M.M. y J.H.F. salen corriendo y huyen del lugar y la víctima fue trasladado al dispensario de la Capilla y falleció como consecuencia de la herida que le fue proferida, quedó plenamente probado en el debate oral y público con la declaración de la madre del hoy occiso, ciudadana R.N.R.B. quién expuso: “Lo que pasó fue que el señor aquel (señaló a Jairo) el 29 de noviembre de 2009. él se enfureció a echarle gas a mi hijo y me fueron a buscar en la casa y llego y él me lo tiene agobiado, agachado y cuando iba a levantar la cara él (Jairo) no lo dejaba y cuando él le echaba gas y yo le decía Eduar vámonos, él no me lo dejaba caminar y él enfurecido a gas y gas y Eduar desesperado le puso la mano y que lo dejara quieto y Honorio que estaba recostado en el palo con el arma en la mano y yo le gritaba déjenmelo, déjenlo, él le disparó, le pegó un disparo y mi hijo me dijo me dieron y ahí me agarró y me dijo mami no me dejes morir y él cayó de cabeza y ellos se perdieron y no los vi más.” A preguntas contestó: “ ….el que le echaba gas era el M.J.; fue como media hora que le echaron gas y yo luche, luche para salvar a mi hijo, él quería matarlo a gas; Honorio estaba parado en un palo de apamate mirando; Honorio tenía en la mano el armamento y le hacía así ( balanceaba la mano hacia adelante y hacia atrás) y yo decía no me le disparen que ese es mi hijo y en eso le reventó el tiro, en ese sitio al momento que lo mataron no estaba C.B.Z., él no observó cuando a Eduar le dispararon y el culpable es él (Jairo ) porque él se le enfureció a echarle gas; Eduar empujó a Jairo éste se cayó y Eduar asfixiado cayó y él le disparó; mi hijo empujó a Jairo para que lo dejara quieto y como Jairo estaba borracho se enredó y se cayó y mi hijo también le cayó encima; J.c. boca arriba y mi hijo se fue a caer pero no cayó; cuando mi hijo recibió el disparo estaba así.( agachado como cayendo al piso, de espaldas) mi hijo no cargaba arma; mi hijo no tenía apodo; no peleaba en fiesta y era tranquilo.” Declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por el ciudadano D.E.D., al exponer: “Nosotros estábamos en la gallera ese domingo y Eduar se salió que iba a la casa y se encontró a Papurri que lo iba a llevar a la finca y cuando llegué a la plaza estaba Papurri discutiendo con Eduar y ahí pasó un carro y se montó Papurri y lo bajaron más adelante por la casa de la mamá y Eduar siguió para la plaza y ahí en la policía le echaron gas y yo le decía que lo dejaran y mi mamá llegó y le gritaba que lo dejaran quieto pero ellos no querían.” A preguntas respondió: “….el otro le echaba gas con un spray y yo le dije que lo dejaran quieto y lo buscaran al otro día y hablaran con él pero querían era como matarlo porque después se fueron, cuando le estaban echando gas a Eduar estaba asfixiado y le hecho un manotazo y ahí el policía se enredó y cayó y mi hermano también y en lo que fui a levantarlo el policía le disparó; cuando E.c. mamá gritaba, se desmayó, en lo que Eduar dijo no me dejen morir.” Adminiculada por ser coincidente y coherente con lo expuesto por C.A.M.: quién expuso: “El muchacho iba hacia la policía y los funcionarios venían, el muchacho estaba ebrio y no sé por qué empezaron a tratar de agarrar al muchacho y ellos empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y le suplicaban que lo dejaran quieto, la mamá le dijo que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y le echaba gas y él nada, en eso ya rendido le echó un manotón y el policía tropezó y cayó y Eduar también y Jairo le gritó a Honorio dispara me va a dejar matar y ahí nosotros lo llevamos.” A preguntas respondió: “Eduar iba así como a caer y Jairo le gritó a Honorio me vas a dejar matar y él le disparó; la mamá y amistades, nosotros le suplicamos que lo dejaran quieto que nosotros lo llevamos; yo no vi a Castor, Papurrio se había ido; Eduar se crió conmigo hasta que yo sé a Eduar no le decían sobrenombre era una persona sana, no era peleador, era un muchacho joven, juguetón, nunca andaba armado; no vi enfrentamiento; no escuche disparos antes de que Eduar cayera; si vi cuando le estaban echando gas, solo uno, Eduard se echaba hacia atrás cuando le echaban gas y buscaba gritar pero que iba hacer si le echaban gas;; cuando él se sintió vencido se agachó al palo…” asimismo indicó Gaester S.C.Y. a preguntas contestó: “…él estaba ahí y llegaron los funcionarios y llegó la mamá y la familia y yo estaba hablando ahí y no me fije y en eso se escuchó el disparo; lo llevé al ambulatorio con Figueredo y ahí habían más personas; era 7:30 p.m. a 8:00 p.m., eso fue detrás de un árbol; yo lo vi que estaba ahí recostado a un árbol; Eduard no iba muerto cuando lo llevamos al ambulatorio; los oficiales no auxiliaron al lesionado; Eduard no tenía sobrenombre; no vi enfrentamiento.” Las anteriores declaraciones son coincidentes con lo expuesto por M.M.Q., al manifestar: “…la mamá del difunto estaba ahí al lado de él y le pedía que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y no, le seguían echando gas; el policía cayó y Eduar le cayó encima al policía por el gas para que no le echara más y el otro le disparó en el suelo así cerquitica como 10 metros y los policías se fueron a la fuga si estaba Juancho presente y le gritaba a los policías que lo dejaran quieto que ya estaba vencido con el lacrimógeno; Eduar en ningún momento cargaba arma, nunca tenia armamento y nunca tenía problemas con nadie en la Capilla nosotros éramos uña y mugre; Eduar no tenía apodo lo llamaban por su nombre; Jairo empezó a echarle gas porque él quiso, porque Eduar no estaba tan ebrio así; Eduar se arrecostó del palo y el otro le dijo que si lo iba a dejar morir; el policía sacó el armamento y lo mató; Eduar se fue en abrocho (sic) al policía a la lucha y ahí el policía le da el disparo; E.c. boca abajo y el policía abajo; Castor se bajó de la camioneta y luego para la casa de la mamá de él; Castor no estuvo presente al momento; yo estaba como a 10 metros “

Quedó acreditado en el juicio oral y público que una vez que Delgado R.E.A. resultó herido fue trasladado al dispensario o centro asistencial de la Capilla, con la declaración de la ciudadana O.B.D.T., quién expuso: “Yo estaba de enfermera en la Capilla cuando me lo llevaron y llegó sin signos vitales” A preguntas expuso: “Eso fue en noviembre como a las ocho de la noche; estaba sin signos vitales con una herida en el brazo (señaló el hombro lado izquierdo); no tenía rastros de maltrato físico; si vi la herida en el brazo porque me dijeron que lo revisara; la PTJ se llevó el cadáver como de 1:00 a 2:00 am.; era una herida de bala; el occiso si tenía signo de que estaba ebrio, de haber ingerido licor.” En este sentido se certifica desde el punto de vista técnico científico el deceso de Delgado R.E.A. con la declaración del médico anatomopatologo R.L.B., en virtud de haber practicado Formulario de registro de Muerte 274-2009 de fecha 30-11-2009, y respecto del cual expuso: “ Se practicó autopsia a un cadáver del sexo masculino que correspondía a Delgado R.E.A., quien presentaba lesión a nivel del hombro izquierdo sin orificio de salida por arma de fuego, causó lesión de pulmón izquierdo, corazón ventrículo derecho e izquierdo, diafragma, hígado, proyectil alojado en flanco derecho: la causa de muerte es por shock cardiogenico por herida por arma de fuego en hombro izquierdo.” A preguntas expuso: “Es inevitable la muerte con este tipo de herida; el proyectil entra en el hombro izquierdo descendente ligeramente y causa lesión en el ventrículo izquierdo y pulmón izquierdo; la persona muere en muy poco tiempo; la lesión está ubicada lateral parte superior hombro izquierdo; si el proyectil se queda en el hombro no produce la muerte pero aquí depende por la trayectoria intraorganica; por experiencia puedo indicar que la víctima estaba en un plano muy bajo porque la víctima era de 1.70 o ser el disparador más alto; cuando hay tatuaje el disparador se encontraba a una distancia de 65 a 70, y en este caso es más de 65 cm.” En este sentido es coherente lo expuesto por el experto L.J.C. quien en el debate manifestó: “Se practicó experticia a un proyectil de plomo, conservado, colectado en la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: Delgado R.E.A., se describe el proyectil y se indica que había sustancia de naturaleza hemática.”

Establecidas precedentemente las circunstancias del deceso de Delgado R.E.A. así como la causa de la muerte, se acreditó de manera fehaciente desde la perspectiva de la técnica criminalística la posición víctima victimario la cual se corresponde con la que coloquialmente refirieron los testigos presenciales del hecho y que fue expuesta por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas J.R.R., quién expuso: “La siguiente experticia es para determinar la posición víctima-victimario para eso se utiliza el protocolo de autopsia, la inspección del sitio del suceso y plano del lugar, valorados todos los elementos de carácter criminalístico se determinó que la víctima al momento de recibir la herida, se encontraba de pie, con las extremidades inferiores flexionadas, con el tórax girado ligeramente hacia la izquierda, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de píe, atrás y lateral izquierdo de la víctima.” Y a preguntas contestó: “…es una prueba de certeza; la posición de la víctima con rodillas semiflexionadas casi de rodillas; el ángulo era diagonal superior inferior; la trayectoria intraorgánica es descendente, de izquierda a derecha; la herida estaba ubicada en el hombro izquierdo, cara lateral tercer arco costal y lesión interna pulmón izquierdo, corazón y hígado.” Siendo coherente y por ello se adminicula la declaración del experto E.J.C., quién respecto a levantamiento planímetrico y de trayectoria intraorgánica N° 2529, señaló: “ Es una experticia de levantamiento planímetrico y trayectoria intraorgánica, se trata de fijar el sitio donde ocurrió el hecho en forma real, se fijan las evidencias colectada a sus medidas. La trayectoria intraorgánica es graficar en el cuerpo humano esta información recabada en el protocolo de autopsia, es graficar el recorrido del proyectil. “

Que en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se recibió llamada telefónica informando un supuesto enfrentamiento en la Capilla en Guanarito por lo que se trasladó una comisión y se entrevistó con el funcionario J.H.F. y practicaron inspección en el sitio del suceso. Asimismo que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa siguiendo instrucciones del Comisario H.C. se trasladaron a Guanarito y al módulo policial de Chorrosco y aprehendieron y trasladaron a los funcionarios hasta la Comandancia General de Policia, quedó probado en el debate oral y público con la declaración del funcionario M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, impuesto quien expuso: “Me encontraba de guardia cuando se recibió una llamada de un funcionario de la policía de Guanarito que indicó que en la Capilla se produjo un enfrentamiento que hubo un fallecido por lo que se ordenaron las primeras diligencias del caso.” A preguntas respondió: “Los funcionarios dan informe de las actuaciones al llegar del sitio; el jefe de guardia supervisa todo lo que ocurre en el día; las evidencias que colectaron allí no las recuerdo pero informaron que hubo un enfrentamiento con funcionarios policiales lo que recuerdo era que la herida de la víctima era muy irregular a un enfrentamiento; ese día de guardia la policía no llevó las actuaciones y no tengo conocimiento de si los llevaron. “ En coherencia con lo descrito el funcionario Duran R.J. expuso: " El día 29-11-2009 me encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, informaron del fallecimiento de una persona por enfrentamiento con funcionarios de la policía del estado, me traslade con R.G. y me entreviste con un ciudadano quien informa que efectivamente había ocurrido un enfrentamiento, que un ciudadano salió herido y fue auxiliado por los familiares y lo llevaron a la medicatura, nos informa que los funcionarios habían sido trasladado a la Comisaría de los Próceres porque los familiares del occiso querían cobrar venganza y que en el lugar se colectó una navaja que supuestamente cargaba el occiso y nos trasladamos a la Comisaría. Allí informaron que el occiso tomó una actitud agresiva contra el funcionario y que éste utilizó gas pimienta para neutralizarlo pero fue insuficiente por lo que encontrándose forcejeando fue herido por el otro funcionario y nos trasladamos y el técnico realizó inspección.” A preguntas contestó: “…al llegar me entreviste con los funcionarios actuantes, es decir con J.H. fue quien indicó que en la plaza Bolívar había una persona que estaba pidiendo auxilio y el funcionario intervino y el occiso se le lanzó con un arma blanca y el otro funcionario para neutralizarlo le disparó; no se entregó evidencia en ese momento; ellos eran funcionarios actuantes en ese momento; la fiscalía ordenó remitir las actuaciones al CICPC y les ordenó procedimiento ordinario; al momento que les abordamos no estaban detenidos; me entrevisté con el padrastro de la víctima; se observó que la víctima fue lesionada y paso un proyectil único; se colectó muestra de sangre y suelo; los funcionarios indicaron que ellos mismos colectaron la navaja para resguardarlo; los funcionarios actuantes remitieron la evidencia al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; para decir cómo se abalanzó el propio funcionario me dijo que se le abalanzó con el arma blanca y para neutralizarlo utilizó gas y no fue suficiente y siguió el forcejeo y el otro accionó un arma; se colectó en el suelo material y sustancias pardo rojiza. “

Quedó acreditado en el debate que fue recibida en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas un arma blanca con la declaración del experto W.A.A. quien expuso: “En relación al hecho se recibió evidencia de un arma blanca de manos de la Comandancia de la Policía” A preguntas respondió: “Se hablaba de un procedimiento de resistencia; no recuerdo el tipo de arma blanca; no recuerdo bien si tenía sustancia pardo rojiza, creo que sí pero no recuerdo; la evidencia se envió al laboratorio; no recuerdo si alguien resultó lesionado con esa arma; no recuerdo procedencia.” Y en correspondencia de manera coincidente la experta Horysmar del Valle Valera, aseveró: “Se le practicó experticia a una navaja multiuso, amolada doble bisel, de aspecto plateado, con inscripciones STAINLESS, se determinó la presencia de sustancia hemática y no se determinó el grupo sanguíneo.”

Asimismo quedó fijado en el debate la existencia de un arma de fuego con la declaración de la funcionaria I.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Recibí un arma de fuego donde se deja constancia que se recibe, las características y se remite a la oficina para la práctica de experticias.” A preguntas contestó: “ Se recibió un arma de fuego tipo revolver con seriales; se remitió con actuaciones de Guanarito; fecha no recuerdo fue como hace 3 años atrás; se remitió presuntamente por una presunta resistencia; no recuerdo nombre del funcionario que me entregó el arma; la remisión era para la experticia. Recibí el arma con la cadena de custodia; no recuerdo si pertenece el arma a la policía. “ En consonancia con lo descrito el experto L.J.C., en virtud de haber practicado experticia química, determinación de iones nitrato N 249 expuso: ” Es una experticia para determinar ión de nitrato en un revolver Taurus, calibre 38, emanada de la Comandancia de Policía, sometida a la técnica de maceración y análisis se determinó la presencia de gránulos de color azul intenso indicativo de la presencia de iones de nitrato.”

Finalmente, se estableció en el debate sin lugar a dudas que los acusados J.H.F. y J.M.M., fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público con la declaración de los funcionarios policiales J.M.S., expuso: “Me comisionó la superioridad para ir a buscarlo al puesto Chorrosco, yo le informe que era requerido por la superioridad mía.” A preguntas contestó: “Recibí ordenes de Inspector Uzcátegui jefe de investigaciones, que fuera a buscar porque era requerido pero no nos dieron el motivo; no sé el motivo porque el que están encausados los acusados; fui a buscar a J.M.M.; Jairo dijo si me mandaron a buscar yo me voy para allá, no opuso resistencia ni nada; la comisión era de tres funcionarios y nos trasladamos en una unidad machito.” Declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por R.J.P., manifestó: “ Fui comisionado por el jefe H.C. para ir hasta el Municipio Guanarito para trasladarlos hasta la Comandancia de Policía.” A preguntas contestó: “La comisión estaba integraba por P.W. y Serrada José; la orden de aprehensión se realizó uno estaba en la Comisaría de Guanarito Jairo y el otro en un puesto que se llama Chorrosco como a 1 hora de Guanarito; nos trasladamos en un machito; los funcionarios no hicieron entrega de evidencia alguna

En conclusión en el juicio oral y público quedó probado que en fecha 29 de noviembre de 2009, en la Parroquia La Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa el Ciudadano Vásquez Zapata C.B., se encontró con el Ciudadano Delgado R.E.A. (occiso) y éste la pidió el favor de que lo fuera a llevar a la finca donde él trabajaba, por lo que se fueron hasta la plaza Bolívar de la Capilla, para buscar a alguien que lo llevara en la moto ya que el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. le manifestó que estaba cansado para llevarlo, al llegar a la plaza le pidió el favor a un muchacho, , éste le dijo que él lo iba a llevar y le entregó la moto y el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. se sentó en la acera para esperar que arrancaran entonces como Delgado R.E.A. (occiso) , estaba ebrio le insistió que fuera a llevarlo, sacó un dinero y se lo dio, que si la plata de él no valía, de ahí se puso agresivo y se le fue encima, comenzaron a pelear y el occiso Delgado R.E.A. le lanzó unos golpes, lo invitó a pelear y el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. abordo de una camioneta y el occiso se percata y éste se guinda de la puerta del carro el dueño del carro se estacionó y aprovecho el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. para bajarse por la puerta del chofer, ya que el occiso Delgado R.E.A. , estaba del otro lado, al bajarse de la camioneta corrió por la plaza hacia el modulo policial de la zona.

Que el hoy occiso E.A.R. se dirigió a la Plaza y los funcionarios policiales J.H.F.M. y J.M.M.Q. se encontraban afuera y se percataron que el Ciudadano Vásquez Zapata C.B. iba corriendo, entonces le preguntaron que estaba sucediendo, y este les manifestó que Delgado R.E.A. (occiso) lo venía persiguiendo y amenazándolo con una navaja, los funcionarios inmediatamente le dieron la voz de alto y el funcionario acusado J.M.M.Q. le echó gas en la cara de manera insistente hasta quedar rendido y recostarse a un árbol y en ese momento llegó la mamá del occiso Ciudadana R.B.R.N. y le pidió al acusado J.M.M.Q. que no le siguiera echando gas en la cara y que lo soltara y éste hizo caso omiso, que el acusado J.M.M.Q. le volvió a echar gas en la cara y el occiso Delgado R.E.A. que estaba con la cabeza agachada al árbol se volteó y le echó un manotazo ya que no veía, momento en que el acusado se enredó y cayó de espaldas y sobre él se fue el hoy occiso, inmediatamente el acusado le pide ayuda a J.H.F.M. y sin mediar palabras le hizo un disparo en el hombro por lo que Delgado R.E.A.c. herido y a su vez los acusados J.M.M. y J.H.F. salen corriendo y huyen del lugar y la víctima fue trasladado al dispensario de la Capilla y falleció como consecuencia de la herida que le fue proferida.

Quedó probado además que en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se recibió llamada telefónica informando un supuesto enfrentamiento en la Capilla en Guanarito por lo que se trasladó una comisión y se entrevistó con el funcionario J.H.F. y practicaron inspección en el sitio del suceso. Asimismo que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa siguiendo instrucciones del Comisario H.C. se trasladaron a Guanarito y al módulo policial de Chorrosco y aprehendieron y trasladaron a los funcionarios hasta la Comandancia General de Policía…”

De la anterior transcripción, se desprende que la recurrida, igualmente, determina los hechos y circunstancias que, en forma general, da por probados analizando y concatenando los respectivos medios de prueba, con excepción de la declaración del acusado J.H.F.M..

Al respecto, la Corte observa que en el acápite de la sentencia denominado “LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS”, el tribunal señala que el acusado y recurrente F.M., prestó su declaración en la siguiente forma:

Me encontraba de servicio en la Comisaría La Capilla de Guanarito, cumpliendo con mis funciones, eso fue un domingo en horas de la noche, como a las ocho y cincuenta de la noche, se produjo una riña en el Caserío en las adyacencias de la plaza, de allí me encontraba con mi compañero en el área de la prevención y vienen dos ciudadanos corriendo hacia la Comisaría, entonces salimos en encuentro de ellos, venia uno atrás con un arma blanca, el otro venia huyendo pidiendo auxilio, al encuentro de los funcionarios y la riña yo me quedó con uno de ellos, le hago la revisión de personas, procedemos hacerle el acto que se detenga, le veía la reacción de la persona no cargaba nada y dice que él venía huyendo del otro, allí le indico que se dirigiera a la Comisaría que allí no le iba a pasar nada, en eso mi compañero se retira de mí por la plaza, en vista que se había alejado de allí voy a prestarle apoyo, en eso el ciudadano estaba en contravención con mi compañero, mi compañero fue a huir y se cae al suelo, en ese momento el hoy occiso le brinca encima con la mano izquierda, porque cargaba una navaja en varias ocasiones le estaba dando, es decir, que aquí estaba mi compañero y el otro le daba cuchilladas, para este lado estaba la multitud de la gente, yo lo tenía diagonal a ambos, entonces yo le indico al ciudadano que pare de eso que suelte la navaja pero no hubo acción, el ciudadano corta a mi compañero, allí mi compañero me pide auxilio, me dice Sargento me cortaron ayúdame, allí la gente me dice que no me meta que era entre dos, como no me iba a meter y se me abalanza la gente hacia mí, en ese momento mi compañero está en peligro de muerte y en fracciones de minutos agarro mi arma de reglamento la apunto hacia los dos, y lo apunte en el brazo en vista que la gente venía hacia acá, yo no quería accionar el arma de reglamento, pero la presión de la gente encima de mí, yo acciono el armamento y le pego, yo le apunto en el brazo no fue mi intención de quitarle la vida a la persona, después él se levanta y el grita me hirieron y se cae lentamente, no fue brusca la caída, en ese momento le íbamos a prestar la colaboración pero la multitud no quiso, estaban convulsionados, como una pelea de animales, tuvimos que huir, vámonos vamos hacer una llamada para pedir apoyo y nos metimos en una residencia no sé exactamente donde, porque no conozco allá, en frente del ambulatorio de allí se hizo la llamada, el jefe de comisión el Inspector Omar me indica que el procedimiento tenía que hacerlo yo, que eso le indicó la Fiscal de guardia, que hiciera ese procedimiento vía ordinaria, yo le digo inspector yo creo que en el sitio del hecho está el arma blanca, él me dice ese es su trabajo vaya y recopile su procedimiento, fui y recogí el arma en una bolsa de arroz y recogí el arma para llevármelo en custodia, que era vía ordinaria y así se hizo, en ese momento no tuve ninguna intención de quitarle la vida era un estado como de necesidad, es todo”.

A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “El que venía huyendo era Zapata Benjamín.”

A preguntas de la Juez asentó: “Tengo 20 años como funcionario y allá en la Capilla 15 días; no tenía problemas con ellos; tenía mucho dialogo con la comunidad; le entregue arma de reglamento cuando llegó de comisión; a lo mejor si había mujeres pero no vi pedir a Jairo que lo entregara; si apunte específicamente al brazo porque tenia el arma blanca en el brazo…” (Subrayado de la Corte)

La Corte para decidir observa:

Al considerar el contenido de la referida declaración, con el análisis que a ésta debió dársele, en relación con los demás medios de prueba practicados durante el juicio, se observa que la decisión recurrida, omitió realizar el análisis y comparación de la declaración del acusado con el resto del acervo probatorio que fue incorporado en el debate oral y público. Al respecto, debe señalarse que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Penal, los jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas e incorporadas en el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye el vicio de inmotivación. En ese sentido, la Sala de Casación Penal, ha precisado: “En relación a la declaración que pudiera rendir un acusado durante toda la etapa del juicio, considera la Sala que el juez está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la misma con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio y que de no hacerlo constituye un vicio de la sentencia, lo que traería como consecuencia la inmotivación de la sentencia”

Igualmente, observa esta Corte de Apelaciones que el acusado J.H.F.M., en su declaración expresó que: “…en eso mi compañero se retira de mí por la plaza, en vista que se había alejado de allí voy a prestarle apoyo, en eso el ciudadano estaba en contravención con mi compañero, mi compañero fue a huir y se cae al suelo, en ese momento el hoy occiso le brinca encima con la mano izquierda, porque cargaba una navaja en varias ocasiones le estaba dando, es decir, que aquí estaba mi compañero y el otro le daba cuchilladas, para este lado estaba la multitud de la gente, yo lo tenía diagonal a ambos, entonces yo le indico al ciudadano que pare de eso que suelte la navaja pero no hubo acción, el ciudadano corta a mi compañero, allí mi compañero me pide auxilio, me dice Sargento me cortaron ayúdame, allí la gente me dice que no me meta que era entre dos, como no me iba a meter y se me abalanza la gente hacia mí, en ese momento mi compañero está en peligro de muerte y en fracciones de minutos agarro mi arma de reglamento la apunto hacia los dos, y lo apunte en el brazo en vista que la gente venía hacia acá, yo no quería accionar el arma de reglamento, pero la presión de la gente encima de mí, yo acciono el armamento y le pego, yo le apunto en el brazo no fue mi intención de quitarle la vida a la persona, después él se levanta y el grita me hirieron y se cae lentamente, no fue brusca la caída…”. (Subrayado de la Corte)

Recalcando el acusado, al final de su declaración que: “…en ese momento no tuve ninguna intención de quitarle la vida era un estado como de necesidad…”

De la anterior transcripción se colige que, el acusado a la vez que reconoce que le disparó al hoy occiso E.A.D., por cuanto éste cargaba una navaja, con la cual estaba atacando a su compañero; y al ver que éste estaba en peligro de muerte disparó el arma de reglamento, en dirección al brazo del hoy occiso E.A.D.; no teniendo la intención de matarlo; afirmando, igualmente, que lo hizo en un estado de necesidad; por lo que, a juicio de esta Corte de Apelaciones, tales afirmaciones, hechas por el acusado en su declaración, configuran causas de justificación, que debieron ser a.p.l.J.d. la recurrida a los fines de estimarlas o desecharlas, comparándolas con las demás pruebas de autos. Al respecto, ha dicho la doctrina jurisprudencial venezolana que: “La declaración en que se reconoce culpabilidad debe ser comparada con las demás pruebas de autos para admitir lo verdadero y desechar lo inexacto”.

Al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado que:

…Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal puede el Juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión…

. (Vid. Sentencia Nº 641 de fecha 10 de diciembre de 2009)

Ante el punto examinado en el presente recurso, resulta conveniente recordar, lo que tantas veces ha sido reiterativo en nuestra jurisprudencia, en relación al establecimiento de los hechos, ya que no le es dado a esta Corte de Apelaciones establecer los hechos acaecidos, incluso en aquellos casos en los cuales debe dictar una decisión propia sobre el caso, correspondiéndole siempre sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de juicio. Considerando pues, que con la presente decisión, se busca revisar el proceso de análisis y debida valoración de los medios probatorios cursantes, que llevaron al juzgador, en primer lugar, a dar por demostrado los hechos imputados; en segundo lugar, a estimar que el ciudadano J.H.F.M. es el autor del delito de homicidio intencional, para lo cual se requiere entonces, que dicha culpabilidad quede suficientemente comprobada, vale decir, sin que surjan dudas o sospechas no verificadas en cuanto a cómo ocurrieron los hechos, y la correcta subsunción de éstos en el derecho, sin que ello signifique dejar entrever un hecho distinto al establecido por el juzgador de juicio, por cuanto, como se indicó, ello no es facultad de esta Corte de Apelaciones.

Por otra parte, estima esta Corte de Apelaciones que la recurrida, al no analizar y concatenar con los demás medios de prueba, la declaración rendida por el acusado J.H.F.M., en el debate oral y público, no dio cumplimiento a los requisitos que debe contener una sentencia, contenidos en los numerales 3° y 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye el vicio de inmotivación y que tiene como consecuencia su nulidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 157 ejusdem. Y así se declara.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 435 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, aún cuando los requisitos intrínsecos de la sentencia a que se regula el artículo 346 del Código adjetivo penal, no constituyen formalismos no esenciales, sino que son requisitos de orden público que debe acatar el juzgador penal, deja constancia expresa que, de haber sido analizada y concatenada la declaración rendida por el acusado, por la jueza a quo, análisis que le está vedado a esta instancia, la decisión a dictarse podría ser de otra naturaleza. Y así se declara.

Por las razones anteriores, se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el acusado J.H.F.M., asistido por su defensor J.A.A.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2013 y publicada en fecha 28 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 83, del Código Penal, y 281, ejusdem, respectivamente; se ANULA la mencionada decisión; y, se ORDENA la celebración del juicio oral ante otro juez de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el acusado J.H.F.M., asistido por su defensor J.A.A.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2013 y publicada en fecha 28 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. SEGUNDO: Se ANULA la mencionada sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, condenó al acusado J.H.F.M., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 83, del Código Penal, y 281, ejusdem, respectivamente. TERCERO: se ORDENA la celebración del juicio oral ante otro juez de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, diarícese, regístrese, notifíquese al acusado recurrente previo traslado, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R. NARVY ABREU MONCADA

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-5721-13

JAR/.-

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