Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-1996-000005 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto del año 2012 suscrita por la ciudadana A.R., Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.071, actuando en su carácter de Apoderada Judicial deL Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2008 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO

Que en fecha 31 de marzo de 2008 se dictó Decisión bajo el No. 1401 mediante la cual se declaró Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio de Baruta del Estado Miranda, Contralor del Municipio de Baruta del Estado Miranda, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda y a la recurrente “HOECHST DE VENEZUELA, C.A.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

SEGUNDO

Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 28/04/2008 de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia Contencioso Administrativa y Tributaria; en fecha 13/05/2008 de la de la Recurrente “HOECHST DE VENEZUELA, C.A.”, en fecha 19/09/2008 la del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23/09/2008 la del Contralor del Municipio de Baruta del Estado Miranda y en fecha 23/09/2008 la del Sindico Procurador del Municipio de Baruta del Estado Miranda.

TERCERO

En fecha 13 de octubre de 2008, se dictó Auto declarando Firme la Decisión No. 1401 de fecha 31 de marzo de 2008. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “HOECHST DE VENEZUELA, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “HOECHST DE VENEZUELA, C.A.” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Boleta de Intimación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO

Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (10:00 a.m) horas del día.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR A. ROJAS

ASUNTO: AF45-U-1996-000005

Asunto Antiguo: 964

BEOH/HR/MPA.-

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