Decisión nº PJ602014000258 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2010-000015

Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha doce de Enero de 2010, por los Abogados G.N., D.P. y Maygred Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.916.450, 15.706.856, 15.895.664, respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.265, 106.498 y 111.698, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÒN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 7 de Mayo de 2001, bajo el Nro. 29, Tomo 5-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30808692-4, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha trece de enero de Dos mil Diez, contra el Oficio de Nacionalización signado con el Nro. SANT/INA/GAPG-DT-URAE-2008-009632/E-2208, de fecha 08-05-2008, dictado por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante el cual se autorizó la nacionalización del Taladro de Perforación Wilson 7590011P y sus demás componentes y ordenó la emisión de de una planilla de pago por los montos correspondientes al Impuestos al Valor Agregado (IVA) e intereses moratorios; contra la Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales signada con el Nro. 0892897164, mediante el cual liquidó intereses de Mora, Impuesto de Importación e IVA por las cantidades de BOLIVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CÈNTIMOS (BsF. 176.934,22), BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUARENTA Y OCHO CÈNTIMOS (BsF.399.912,48) Y BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y UN CÈNTIMOS (BsF. 366.725,61), respectivamente como consecuencia de la nacionalización del Taladro mencionado, emanado de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT).

Por auto de fecha 02-06-2010, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÒN, C.A., contra la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. SENIAT; Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT); Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signada con los Nros. 2042-2010, 205-2010, 206-/2010 y 207/2010 con las inserciones pertinentes.

En fecha 07-10-2010, comparecieron las abogadas D.P. y Maygred Cabrera, apoderada judiciales de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION C.A., y consignaron escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 13-10-2010. Igualmente, se ordenó librar Boletas de Notificación a los ciudadanos FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la GERENCIA DE ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA. (SENIAT), signada con los Nros. 1595-2010, 1596-2010, y 1597-/2010.

En fecha 15-12-2010, compareció la abogada D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION, C.A., y dejó constancia de los trámites realizados por ante este Tribunal Superior, a los fines de la reproducción y certificación de las copias necesarias para ser anexadas a la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la Republica, siendo la misma agregada por auto de fecha 13-01-2011.

En fecha 10-02-2011, compareció la abogada D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., y solicitó a este Tribunal Superior, que se libre comisión a los fines de que se practiquen las notificaciones libradas en fecha 13-10-2010, en virtud de la admisión del escrito de reforma, presentado por la apoderada judicial de la contribuyente antes indicada, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 14-02-2011.

En esa misma fecha 14-02-2011, se libró Oficio signado bajo el Nro. 355-2011, dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la distribución correspondiente de la Boletas de Notificación signada con el Nro 1596/2010, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana Venezuela.

En fecha 29-04-2011, el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter de Alguacil de este Despacho dejo constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1595-2010, dirigida a la FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente cumplida.

En fecha 02-05-2011, el ciudadano HERNÁN CHACÌN, actuando en su carácter de Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1597-2010, dirigida a la GERENCIA DE ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA. (SENIAT), debidamente cumplida.

En fecha 07-02-2012, compareció la abogada D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION, C.A., y solicito a este Tribunal Superior, que se acuerde librar oficio de comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la comisión signada bajo el Nro. 355-2011 de fecha 14-02-2012, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 13-02-2012.

En esa misma fecha 13-02-2012, se libró oficio de comisión signada bajo el Nro. 262-2012, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 26-10-2012, compareció la abogada EGLI PARAGUAN, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva informar sobre la práctica de la Boleta de Notificación signada con el Nº 171-2012, dirigida a la ciudadana FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de empezar a computar los lapsos procesales en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 02-11-2012.

En fecha 21-03-2013, compareció la abogada D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION, C.A., y solicitó a este Tribunal Superior, que se libre nuevo oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que remita las resultas de las notificación signada bajo el Nro. 355-2011 de fecha 14-02-2011, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 02-04-2012.

En esa misma fecha 02-04-2012, se libró Oficio signado bajo el Nro. 716-2012, dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que remita las resultas de la notificación signada bajo el Nro. 355-2011 de fecha 14-02-2011.

En fecha 09-01-2014, se recibió Oficio: Nro. 06653 de fecha 19-12-2013, emanado de la GERENCIA DE ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA. (SENIAT), mediante la cual remite copias certificadas de todos los documentos que reposan en el expediente administrativo, de Admisión Temporal Nº APG-5010-DT-R-2006-00307-1873, de fecha 19-05-2006, relacionados con la presente causa, siendo agregado mediante auto de fecha 13-01-2014.

En fecha 31-01-2014, compareció la abogada D.P., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÒN C.A., y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva librar Oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que informe el estado en que se encuentra las resultas de la comisión signada bajo el Nro. 355-2011 de fecha 14-02-2011, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 06-02-2014.

En esa misma fecha 06-02-2012, se libró Oficio signado bajo el Nro. 392-2014, dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que remita las resultas de la notificación signada bajo el Nro. 355-2011 de fecha 14-02-2011.

En fecha 28-05-2014, compareció la abogada D.P., actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., y consignó escrito de desistimiento, siendo agregado mediante auto de fecha 03-06-2014.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos del presente expediente, escrito de desistimiento presentado por la ciudadana D.P., actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., en el cual manifiesta expresamente: En nombre de mi representada DESISTO formalmente del Recurso Contencioso Tributario que dio inicio al presente proceso. El desistimiento se fundamenta en lo siguiente:

El presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto contra la denegación tácita del Recurso Jerárquico interpuesto por mi representada el 24 de Octubre de 2008 en contra del Oficio de nacionalización No. SNAT-INA-GAPG-DT-URAE-2008-009632/E-2208 dictado por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta – Puerto la C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria –SENIAT-(“Administración Aduanera”) el 8 de mayo de 2008 y notificada a nuestra representada el 9 de mayo de 2009 y la Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales 08928971648 “Planilla de Liquidación”, emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta – Puerto la C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria –SENIAT- (“Administración Aduanera“) y notificados a HISPANO el 19 de septiembre de 2008.

En fecha 12 de diciembre de 2013, mi representada fue notificada de la Resolución SNAT/GGSJ/FR/DRAAT/2013-0406 de fecha 31 de octubre de 2013, (en lo sucesivo denominada “la Resolución”), por medio de la cual se decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por mi representada el 24 de octubre de 2008, tal como se evidencia de la copia de la Resolución que consigno en este acto marcada “I”.

Ahora bien, mi representada procedió a dar cumplimiento a la Resolución mediante el pago de la cantidad de NOVENCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON TEINTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 943.572, 31), tal y como fue notificado a la Administración Adunara mediante comunicación de fecha 03 de febrero de 2014, cuya copia adjunto marcada “2” En vista de lo anterior, visto que se ha dado cumplimiento a la Resolución que decidió el Recurso Jerárquico que había sido interpuesto en contra de los Actos Administrativos que fueron impugnados mediante el Recurso que dio inicio al presente proceso, el presente Recurso Contencioso Tributario carece de objeto, por lo que solicitamos que se proceda la homologar el desistimiento planeado en este acto. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.706.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.498 y actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha doce de Enero de 2010, por los Abogados G.N., D.P. y Maygred Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.916.450, 15.706.856, 15.895.664, respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.265, 106.498 y 111.698, también respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÒN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 7 de Mayo de 2001, bajo el Nro. 29, Tomo 5-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30808692-4, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha trece de enero de Dos mil Diez, contra el Oficio de Nacionalización signado con el Nro. SANT/INA/GAPG-DT-URAE-2008-009632/E-2208, dictado por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta- Puerto la Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, mediante el cual se autorizó la nacionalización del Taladro de Perforación Wilson 7590011P y sus demás componentes y ordenó la emisión de de una planilla de pago por los montos correspondientes al Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Intereses Moratorios; contra la planilla de liquidación de Tributos Nacionales signada con el Nro. 0892897164, mediante la cual liquidó intereses de Mora, Impuesto de Importación e IVA por las cantidades de BOLIVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CÈNTIMOS (BsF. 176.934,22), BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUARENTA Y OCHO CÈNTIMOS (BsF.399.912,48) Y BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y UN CÈNTIMOS (BsF. 366.725,61), respectivamente como consecuencia de la nacionalización del Taladro mencionado, emanado de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para lo cual se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de Notificación dirigida al PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R. .

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (04-06-2014), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/CG/rc.-

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