Decisión nº PJ0142014000049 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Abril de 2.014

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO

GP02-R-2013-000097

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-L-2011-000694.

DEMANDANTE H.M.A., titular de la cedula de Identidad N° 9.361.121.

APODERADO JUDICIAL F.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 3.708.

DEMANDADA “INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.”, inscrita y domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, bajo el N° 54, Tomo 155-A, de fecha 20/01/1984, y según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 03/06/2004, y que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 58-A, N° 33.

TRIBUNAL A- QUO

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ASUNTO

IMPUGNACION DE PODER

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto en fecha 18/03/2013 por el Dr. F.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 3.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente. Y en fecha 14/03/2013, por la Abogada: R.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada recurrente. Estas en contra de la sentencia, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de Marzo de 2.013 que declara lo siguiente, cito:

…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano H.M.A. contra INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se condena a la demandada INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A a pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS( Bs. 51.088,33) y así se declara. Por los conceptos acordados en el presente fallo…

. (Fin de la Cita).

En fecha 26 de Febrero de 2.014, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el décimo quinto día hábil siguiente, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 126, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26 de Marzo de 2.014, compareció el Dr. F.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente. Y los Abogados: E.M. y A.G., inscritos en el IPSA bajo los Nº 207.340 y 207.319 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada recurrente. En este estado el Dr. F.A., identificado anteriormente, impugna la Sustitución de Poderes de los Abogados: M.V.J., E.M. y A.G., por lo que se suspende la audiencia principal y se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes en relación de la incidencia presentada. Hubo Replica. En consecuencia, vista la impugnación realizada por la parte actora, este Tribunal ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles, para que las partes expongan sus defensas y excepciones y promuevan las pruebas que consideren pertinentes, concluido este lapso el Tribunal se pronunciara al respecto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Estando dentro del lapso legal se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de las sentencias emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaro, cito:

…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano H.M.A. contra INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se condena a la demandada INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A a pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS( Bs. 51.088,33) y así se declara. Por los conceptos acordados en el presente fallo…

. (Fin de la Cita).

CAPITULO II

DE AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

PARTE ACTORA RECURRENTE:

-Que en este acto como punto previo se procede a impugnar la representación que pretenden hacer los abogados que se acaban de nombrar en este acto, y conforme a la sustitución de poder.

-Que en primer lugar impugno la representación que R.T. le acredita a M.V.J., mediante la sustitución de Poder Apud Acta especial del 05 de Febrero de 2014.

-Segundo, la sustitución de poder de M.V.J., que a su vez le hace a E.M., mediante la sustitución de Poder Apud Acta de fecha 20 de Marzo de 2014.

-Y por ultimo la sustitución que E.M. le hace al colega A.G..

-Que la razón de la impugnación es que cuando una persona jurídica otorga un poder se debe cumplir los pasos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, los sustitutos deben recibir una sustitución donde el sustituyente a su vez cumpla con los requisitos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, se debe señalar, indicar, los libros, los documentos, que acrediten la representación que están transmitiendo a través de la sustitución de poderes.

-Que en las tres sustituciones que estoy impugnando, todas carecen de las formalidades a que se refiere el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, pues no se señala ni fechas, ni datos, ni el objeto que acrediten, la representación que el sustituyente en cada caso, tiene del poder que a su vez esta sustituyendo.

-Por lo tanto, este seria un acto para pedir a fin de que yo pueda legitimar la representación, de los colegas que se dicen representantes de la demandada, los documentos que hayan exhibido para yo saber específicamente, están conforme con el ordenamiento que se le hizo.

-Por consiguiente considero que la representación que pretenden hacer debe encajarse de R.T. por V.J., V.J. por E.M., y E.M. por A.G., si tiene valor de representación porque no han acreditado ante el funcionario que ejerció la sustitución de los documentos que lo acreditan como representantes para poder transmitir esa representación.

PARTE ACCIONADA RECURRENTE:

-Que el poder que le otorgó la doctora R.T. a la doctora M.V.J., dice claramente que lo hace con las atribuciones que tiene y que corre inserto en los autos. Y si se revisan el poder de R.T. es un poder completamente legal y dice que puede sustituir en cualquier abogado de su confianza.

-Que por lo tanto se opone a la impugnación del doctor Ardiles.

REPLICA PARTE ACTORA RECURRENTE:

-Que resulta improcedente que no sea impacto los instrumentos que acreditan la representación del sustituyente, por cuanto yo no tengo porque estar ojeando un expediente, sin tener ninguna base de datos, en el propio texto del instrumento para legitimar esa representación.

-Que no se puede a través de una referencia de otro documento, pretender cumplir con la formalidad establecida en el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, que exige tanto para el otorgamiento del poder principal original como las sustituciones, que se cumpla con el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil.

-Que no se cumple en ninguna de las tres sustituciones con esta disposición.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

-Riela a los Folios 52 al 55 de la Pieza Principal, copia fotostática de PODER, otorgado por A.S., titular de la cedula de identidad N° 7.009.960, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio “INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.”, a favor de la Abogada: R.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.119, en fecha 24/05/2011, y del cual se puede leer lo siguiente, cito:

… Yo, A.S.…, titular de la cedula de identidad N° 7.009.960…, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A., inscrita y domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, bajo el N° 54, Tomo 155-A, de fecha 20 de Enero de 1984, y según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 03 de Junio de 2004, y que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 58-A, N° 33, por medio del presente documento declaro: Actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de la Empresa antes identificada: Inversiones Las Canteras, C.A., otorgo PODER ESPECIAL LABORAL, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requería a la Abogada en ejercicio Dra. REINA BETZABET TARTAGLIA SANCHEZ…., para que en mi propio nombre y en nombre y representación de mi patrocinada lleve a cabo cualquier procedimiento de índole LABORAL en la que nos encontramos involucrados a titulo personal o bien donde se encuentre involucrada mi representada, por ante cualquier institución sea esta de orden publica o privadas como lo son tanto las inspectoria del trabajo asi como por ante los Tribunales Laborales, en consecuencia de este poder queda la prenombrada apoderada plenamente facultada para realizar todas las diligencias, reuniones y acciones por ante cualquier organismo públicos o privados, (sic) pudendo realizar acuerdos en mi propio nombre y en nombre y representación de la Empresa, que aquí represento, inclusive puede mi apoderada en caso de no lograr la conciliación, seguir el Procedimiento o Procedimientos Judiciales en (sic) todas sus tramites e instancias sin limitación de ninguna especie hasta su definitiva terminación, queda igualmente facultada para contestar demandas para convenir si lo juzgare oportuno antes o durante el proceso, contestar excepciones, reconvenciones y oponer toda clase de defensa a mi favor o a favor de mi representada, desistir transigir, darse por notificada en nuestro nombre y cualquier medidas tendientes a garantizar las resultas de las acciones que se ejecuten en nuestra contra, disponer de los bienes en litigio, otorgando recibos o finiquitos, promover y evacuar pruebas, repreguntar testigos que declaren en nuestra contra, asistir testigos que declaren a nuestro favor, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que da la ley, inclusive casación para hacer en fin cuanto nosotros mimos haríamos en defensa de nuestros derechos, acciones e intereses, siguiendo siempre las instrucciones privadas que le comuniquemos pudiendo sustituir este Poder en abogado o abogados de su confianza, reservándose en todo caso su ejercicio…

. (Fin de la Cita).

-Corre al Folio 56 de la Pieza Principal N° 1, PODER APUD ACTA ESPECIAL, otorgado por la Abogada: R.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.119, a favor de la Abogada: M.V.J., inscrita en el IPSA bajo el N° 203.749, en fecha 05/02/2014, y del cual se puede leer lo siguiente, cito:

… Reservándome en todo momento mis acciones, y haciendo uso de las atribuciones que tengo en el Poder que corre inserto a los autos del presente expediente, sustituyo PODER APUD ACTA ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados en ejercicio M.V.J.…, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nro. 203.749, y de este domicilio, para que en nombre de mi poderdante, representen y sostengan los derechos e intereses y acciones que se competen o se generen con ocasión al procedimiento que riela en este expediente; en consecuencia de este poder queda la prenombrada apoderada plenamente facultada para realizar todas las diligencias, reuniones y acciones por ante cualquier organismo públicos o privados, (sic) pudendo realizar acuerdos en mi propio nombre y en nombre y representación de la Empresa, que aquí represento, inclusive puede mi apoderada en caso de no lograr la conciliación, seguir el Procedimiento o Procedimientos Judiciales en (sic) todas sus tramites e instancias sin limitación de ninguna especie hasta su definitiva terminación, queda igualmente facultada para contestar demandas para convenir si lo juzgare oportuno antes o durante el proceso, contestar excepciones, reconvenciones y oponer toda clase de defensa a mi favor o a favor de mi representada, desistir transigir, darse por notificada en nuestro nombre y cualquier medidas tendientes a garantizar las resultas de las acciones que se ejecuten en nuestra contra, disponer de los bienes en litigio, otorgando recibos o finiquitos, promover y evacuar pruebas, repreguntar testigos que declaren en nuestra contra, asistir testigos que declaren a nuestro favor, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que da la ley, inclusive casación para hacer en fin cuanto nosotros mimos haríamos en defensa de nuestros derechos, acciones e intereses, siguiendo siempre las instrucciones privadas que le comuniquemos pudiendo sustituir este Poder en abogado o abogados de su confianza, reservándose en todo caso su ejercicio…

. (Fin de la Cita).

-Riela a los Folios 51 al 54 de la Pieza Principal N° 1, DILIGENCIA presentada por el Abogado: F.A., inscrito en el IPSA N° 3.708, de fecha 18 de Marzo de 2014, a través de la cual fundamenta su recurso de Apelación.

-Inserto al Folio 56 de la Pieza Principal N° 1, PODER APUD ACTA ESPECIAL, otorgado por la Abogada: M.V.J., inscrita en el IPSA bajo el N° 203.749, a favor de la Abogada: E.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 207.340, en fecha 20/03/2014, y del cual se puede leer lo siguiente, cito:

… Reservándome en todo momento mis acciones, y haciendo uso de las atribuciones que tengo en el Poder que corre inserto a los autos del presente expediente, sustituyo PODER APUD ACTA ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados en ejercicio E.M.…, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nro. 207.340, y de este domicilio, para que en nombre de mi poderdante, representen y sostengan los derechos e intereses y acciones que se competen o se generen con ocasión al procedimiento que riela en este expediente; en consecuencia de este poder queda la prenombrada apoderada plenamente facultada para realizar todas las diligencias, reuniones y acciones por ante cualquier organismo públicos o privados, (sic) pudendo realizar acuerdos en mi propio nombre y en nombre y representación de la Empresa, que aquí represento, inclusive puede mi apoderada en caso de no lograr la conciliación, seguir el Procedimiento o Procedimientos Judiciales en (sic) todas sus tramites e instancias sin limitación de ninguna especie hasta su definitiva terminación, queda igualmente facultada para contestar demandas para convenir si lo juzgare oportuno antes o durante el proceso, contestar excepciones, reconvenciones y oponer toda clase de defensa a mi favor o a favor de mi representada, desistir transigir, darse por notificada en nuestro nombre y cualquier medidas tendientes a garantizar las resultas de las acciones que se ejecuten en nuestra contra, disponer de los bienes en litigio, otorgando recibos o finiquitos, promover y evacuar pruebas, repreguntar testigos que declaren en nuestra contra, asistir testigos que declaren a nuestro favor, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que da la ley, inclusive casación para hacer en fin cuanto nosotros mimos haríamos en defensa de nuestros derechos, acciones e intereses, siguiendo siempre las instrucciones privadas que le comuniquemos pudiendo sustituir este Poder en abogado o abogados de su confianza, reservándose en todo caso su ejercicio…

. (Fin de la Cita).

-Riela al Folio 58, de la Pieza Principal N° 1, PODER APUD ACTA ESPECIAL, otorgado por la Abogada: E.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 207.340, a favor del Abogado: A.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 207.461, en fecha 26/03/2014, y del cual se puede leer lo siguiente, cito:

“… Reservándome en todo momento mis acciones, y haciendo uso de las atribuciones que tengo en el Poder que corre inserto a los autos, sustituyo Poder Apud Acta Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado en ejercicio A.G., Ipsa 207.461, para que en nombre de mi poderdante, representen y sostengan los derechos e intereses y acciones que se compete y sostenga todos los derechos e intereses y acciones que se competa o generen con ocasión al procedimiento que riela en este expediente…(Fin de la Cita).

-Corre a los Folios 62 al 68 de la Pieza Principal N° 1, DILIGENCIA presentada por el Ciudadano: A.S., titular de la cedula de identidad N° V-7.009.960, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.”, asistido por las Abogadas: R.T. y M.V.J., inscritas en el IPSA bajo los N° 74.119 y 203.749 respectivamente, a través de la cual se evidencia lo siguiente, cito:

…RATIFICO TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES realizadas en el presente expediente por la abogado R.T., I.P.S.A. 74.119, en uso de las atribuciones que yo mismo le otorgue en nombre de mi representada a través del Poder Notariado que riela en este expediente, y que se encuentra anotado bajo el Nro. 34, tomo 217, de fecha 24 de mayo de 2011, en los libros de autenticaciones llevados por (sic) la Notaria Publica Tercera de Valencia, asi como también RATIFICO todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el presente expediente por los abogados en ejercicio M.V.J., E.M., Y A.G.… inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 203.749, 207.340, y 207.319, de manera pues que, RATIFICANDO y RESERVANDO EN TODO MOMENTO las acciones y derechos que competen a la apoderada R.T. en el ejercicio del poder que le otorgue públicamente en nombre de mi representada, también declaro en la misma condición declaro que otorgo PODER APUD ACTAS ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los Abogados en ejercicio R.T., M.V.J., E.M., A.G. Y MARIANGEL MARIN… e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 74.119, 203.749, 207.340, 207.319 y 201.011 correlativamente… para que en nombre de mí patrocinada, representen y sostengan los derechos e intereses y acciones que se competen o se generen con ocasión al procedimiento que riela en este expediente; en consecuencia de este poder quedan igualmente facultados para realizar todas las diligencias, reuniones y acciones por ante este Tribunal, pudiendo realizar acuerdos e inclusive puede en caso de no lograr conciliación, seguir el procedimiento, y en caso de que lo considere necesario llevar a cabo el juicio en todos sus tramites e instancias sin limitación de ninguna especie hasta su definitiva terminación, quedan igualmente facultados para contestar demandas, para convenir si lo juzgan oportunos, contestar excepciones y reconvenciones y oponer toda clase de defensas a favor de mi representada, desistir, transigir, disponer de bienes en litigio, darse por citados o notificados en nombre de mi representada y solicitar cualesquiera medidas tendientes a garantizar los derechos e intereses de mi representada, si fuere necesario, promover y evacuar pruebas, repreguntar testigos que declaren en contra, asistir testigos que declaren a favor de mi representado, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que da la Ley, inclusive Casación, y para hacer en fin cuanto yo mismo haría en defensa de los derechos, acciones e intereses de mi representada, siguiendo siempre las instrucciones privadas que les comunique, pudiendo sustituir Poder en Abogado o Abogados de su confianza, reservándose en todo caso su ejercicio…

. (Fin de la Cita).

CAPITULO IV

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

DE LA PARTE ACCIONADA:

-Riela a los Folios 72 al 79 de la Pieza Principal N° 1, marcado A, copia fotostática de PODER ESPECIAL LABORAL, otorgado por el Ciudadano: A.S., titular de la cedula de identidad N° 7.009.960, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio “INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.”, a favor de la Abogada: R.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.119, en fecha 24/05/2011, y del cual se puede leer lo siguiente, cito:

… Yo, A.S.…, titular de la cedula de identidad N° 7.009.960…, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A., inscrita y domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, bajo el N° 54, Tomo 155-A, de fecha 20 de Enero de 1984, y según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 03 de Junio de 2004, y que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 58-A, N° 33, por medio del presente documento declaro: Actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de la Empresa antes identificada: Inversiones Las Canteras, C.A., otorgo PODER ESPECIAL LABORAL, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requería a la Abogada en ejercicio Dra. REINA BETZABET TARTAGLIA SANCHEZ…., para que en mi propio nombre y en nombre y representación de mi patrocinada lleve a cabo cualquier procedimiento de índole LABORAL en la que nos encontramos involucrados a titulo personal o bien donde se encuentre involucrada mi ,.representada, por ante cualquier institución sea esta de orden publica o privadas como lo son tanto las inspectoria del trabajo asi como por ante los Tribunales Laborales, en consecuencia de este poder queda la prenombrada apoderada plenamente facultada para realizar todas las diligencias, reuniones y acciones por ante cualquier organismo públicos o privados, (sic) pudendo realizar acuerdos en mi propio nombre y en nombre y representación de la Empresa, que aquí represento, inclusive puede mi apoderada en caso de no lograr la conciliación, seguir el Procedimiento o Procedimientos Judiciales en (sic) todas sus tramites e instancias sin limitación de ninguna especie hasta su definitiva terminación, queda igualmente facultada para contestar demandas para convenir si lo juzgare oportuno antes o durante el proceso, contestar excepciones, reconvenciones y oponer toda clase de defensa a mi favor o a favor de mi representada, desistir transigir, darse por notificada en nuestro nombre y cualquier medidas tendientes a garantizar las resultas de las acciones que se ejecuten en nuestra contra, disponer de los bienes en litigio, otorgando recibos o finiquitos, promover y evacuar pruebas, repreguntar testigos que declaren en nuestra contra, asistir testigos que declaren a nuestro favor, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que da la ley, inclusive casación para hacer en fin cuanto nosotros mimos haríamos en defensa de nuestros derechos, acciones e intereses, siguiendo siempre las instrucciones privadas que le comuniquemos pudiendo sustituir este Poder en abogado o abogados de su confianza, reservándose en todo caso su ejercicio…

. (Fin de la Cita).

Quien decide le otorga valor probatorio, toda vez que, el mismo fue conferido por el Ciudadano: A.S., titular de la cedula de identidad N° 7.009.960, quien actúa en representación de la sociedad de comercio “INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.”, además quien fue reconocido por la parte actora, aquí impugnante, como Director de la empresa demandada. Y ASI SE APRECIA.

-Corre a los Folios 80 al 82 de la Pieza Principal N° 1, marcado B, ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS de la parte accionada, el cual fue presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está Circunscripción Judicial, en fecha 08/05/2012, al inicio de la Audiencia Preliminar, por la Abogada: R.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.119.

Quien decide no le otorga valor probatorio, toda vez que, del mismo se evidencia que fue presentado por la Abogada R.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.119, cuyo poder no fue impugnado, en consecuencia nada aporta al proceso. Y ASI SE APECIA.

-Inserto a los Folios 83 al 89 de la Pieza Principal N° 1, marcado C, copia fotostática de DECISIÓN emanada de la SALA CONSTITUCIONAL de nuestro M.T., de fecha: 07/03/2002, con Ponencia del Magistrado: Iván Rincón Urdaneta, caso: “AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A.”.

Quien decide señala que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional de nuestro M.T., son de carácter vinculante en el caso de su aplicación. Y ASI SE APRECIA.

CAPITULO V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines del conocimiento de la presente incidencia, cumplidas las formalidades legales se pronuncia, previas las consideraciones siguientes:

En fecha 26 de Marzo de 2.014, compareció el Abogado: F.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente. Y los Abogados: E.M. y A.G., inscritos en el IPSA bajo los Nº 207.340 y 207.319 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada recurrente, a los fines de celebrar la Audiencia Oral y Publica de Apelación en la presente causa. En este estado el Dr. F.A., identificado anteriormente, impugna la Sustitución de Poderes de los Abogados: M.V.J., E.M. y A.G., por lo que se suspende la audiencia principal y se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes en relación de la incidencia presentada. Hubo Replica.

En consecuencia, vista la impugnación realizada por la parte actora, este Tribunal ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles, para que las partes expongan sus defensas y excepciones y promuevan las pruebas que consideren pertinentes, en consecuencia se advirtió a las partes que, concluido este lapso el Tribunal se pronunciara al respecto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07 de Abril de 2.014, octavo dia (8°), para que las partes presentaran sus defensas y excepciones y promovieran las pruebas pertinentes al respecto, compareció ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, a las 12:45 m., conforme se evidencia a los Folios 62 al 68 de la Pieza Principal N° 1, el Ciudadano: A.S., titular de la cedula de identidad N° V-7.009.960, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.”, asistido por las Abogadas: R.T. y M.V.J., inscritas en el IPSA bajo los N° 74.119 y 203.749 respectivamente, a los fines de presentar DILIGENCIA de la cual se lee lo siguiente, cito:

…RATIFICO TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES realizadas en el presente expediente por la abogado R.T., I.P.S.A. 74.119, en uso de las atribuciones que yo mismo le otorgue en nombre de mi representada a través del Poder Notariado que riela en este expediente, y que se encuentra anotado bajo el Nro. 34, tomo 217, de fecha 24 de mayo de 2011, en los libros de autenticaciones llevados por (sic) la Notaria Publica Tercera de Valencia, asi como también RATIFICO todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el presente expediente por los abogados en ejercicio M.V.J., E.M., Y A.G.… inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 203.749, 207.340, y 207.319, de manera pues que, RATIFICANDO y RESERVANDO EN TODO MOMENTO las acciones y derechos que competen a la apoderada R.T. en el ejercicio del poder que le otorgue públicamente en nombre de mi representada, también declaro en la misma condición declaro que otorgo PODER APUD ACTAS ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los Abogados en ejercicio R.T., M.V.J., E.M., A.G. Y MARIANGEL MARIN… e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 74.119, 203.749, 207.340, 207.319 y 201.011 correlativamente… para que en nombre de mí patrocinada, representen y sostengan los derechos e intereses y acciones que se competen o se generen con ocasión al procedimiento que riela en este expediente; en consecuencia de este poder quedan igualmente facultados para realizar todas las diligencias, reuniones y acciones por ante este Tribunal, pudiendo realizar acuerdos e inclusive puede en caso de no lograr conciliación, seguir el procedimiento, y en caso de que lo considere necesario llevar a cabo el juicio en todos sus tramites e instancias sin limitación de ninguna especie hasta su definitiva terminación, quedan igualmente facultados para contestar demandas, para convenir si lo juzgan oportunos, contestar excepciones y reconvenciones y oponer toda clase de defensas a favor de mi representada, desistir, transigir, disponer de bienes en litigio, darse por citados o notificados en nombre de mi representada y solicitar cualesquiera medidas tendientes a garantizar los derechos e intereses de mi representada, si fuere necesario, promover y evacuar pruebas, repreguntar testigos que declaren en contra, asistir testigos que declaren a favor de mi representado, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que da la Ley, inclusive Casación, y para hacer en fin cuanto yo mismo haría en defensa de los derechos, acciones e intereses de mi representada, siguiendo siempre las instrucciones privadas que les comunique, pudiendo sustituir Poder en Abogado o Abogados de su confianza, reservándose en todo caso su ejercicio…

. (Fin de la Cita).

En la misma fecha, posteriormente a la 01:00 p.m., la Abogada: R.T., identificada anteriormente, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada “INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.”, presenta escrito de promoción de pruebas y pruebas al respecto de la incidencia aquí suscitada, el cual riela a los Folios 70 al 89 de la Pieza Principal N° 1. No obstante, el Dr. F.A., apoderado judicial de la parte actora, quien en la presente causa impugna las sustituciones de Poderes de la parte accionada, al cierre del Despacho de este Tribunal del dia 07 de Abril de 2.014, no presento escrito de fundamentación o medio de pruebas al respecto.

En este sentido, de los alegatos formulados durante el desarrollo de la Audiencia de fecha 26 de Marzo de 2.014, en atención a la incidencia de impugnación de poder suscitada por la representación judicial de la parte actora, el Dr. F.A., identificado anteriormente, señalo lo siguiente, cito:

…Que la razón de la impugnación es que cuando una persona jurídica otorga un poder se debe cumplir los pasos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, los sustitutos deben recibir una sustitución donde el sustituyente a su vez cumpla con los requisitos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, se debe señalar, indicar, los libros, los documentos, que acrediten la representación que están transmitiendo a través de la sustitución de poderes… Que en las tres sustituciones que estoy impugnando, todas carecen de las formalidades a que se refiere el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, pues no se señala ni fechas, ni datos, ni el objeto que acrediten, la representación que el sustituyente en cada caso, tiene del poder que a su vez esta sustituyendo…

. (Fin de la Cita).

En este estado, es ineludible para esta Alzada traer a colación los siguientes criterios jurisprudenciales:

Decisión emanada de la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 17 de Enero de 2.012, Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS, Caso: “EMIRO A.S.G. VS. ACTO TÁCITO DENEGATORIO (SILENCIO ADMINISTRATIVO) DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS”, en la cual se señala respecto a la oportunidad para impugnar los poderes, lo siguiente, cito:

“(Omiss/Omiss)

Antes de decidir la impugnación del poder ejercida por la parte recurrente, es necesario determinar si ésta fue formulada tempestivamente.

Al efecto, en criterio pacífico y reiterado, la Sala ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, ésta debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial (Ver, entre otras, sentencia N° 00996 del 14 de junio de 2007).

(…)

Al respecto se advierte que cuando se impugna una copia simple de un documento público, lo que corresponde a la contraparte es presentar el original o copia certificada, carga que puede cumplir hasta los últimos informes. En efecto, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 435. Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes

.

En el caso del poder, que suele ser un documento autenticado, si la copia simple contiene la nota de autenticación, puede consignarse posteriormente el original. A su vez, la Sala ha establecido que si la impugnación tuviere por fin examinar los documentos que deben indicarse en el poder de quien actúa por una persona jurídica o por una institución, el apoderado deberá exhibirlos en la oportunidad que fije el Tribunal, conforme a los requisitos del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil (ver sentencia N° 541 del 27 de abril de 2011). Omiss/Omiss)”. (Fin de la Cita). (Cursivas, negrillas y subrayado nuestro). Y ASI SE APRECIA.

Decisión emanada de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 10 de Junio de 2.009, Ponencia de la Magistrada: CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, Caso: S.D.V.M.M. y otros Vs. FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), en la cual se prevé respecto a la actividad probatoria en la incidencia de impugnación de poder, lo siguiente, cito:

(Omiss/Omiss)

Respecto a la impugnación del poder, esta Sala ha establecido que “no puede el litigante limitarse a impugnar sino que debe desplegar una efectiva actividad probatoria: o pide la exhibición de los documentos, libros, registros o gacetas o prueba que el otorgante carecía de facultad para otorgar el poder” (Sentencia Nº 528 del 22 de marzo de 2006, caso: W.J.S.M. y L.A.C.C. contra Premezclados Rapid Concreto P.R.C., C.A.).

Por tanto, si por criterio de la Sala no es procedente la impugnación pura y simple de un poder presentado en autos, menos aun puede declararse de oficio el desistimiento del recurso de apelación, si la representación judicial de la parte apelante presenta copia simple de instrumento poder, debidamente autenticado, y la contraparte no ejerce ningún control sobre el mismo. (Omiss/Omiss)

. (Fin de la Cita). (Negrillas, subrayado y cursivas nuestras). Y ASI SE APRECIA.

Decisión emanada de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 22 de Marzo de 2.006, Ponencia de la Magistrado: LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, Caso: “WILLIAN J.S.M. y L.A.C.C. vs. PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A.”,

en la cual se prevé respecto a la actividad probatoria en la incidencia de impugnación de poder, lo siguiente, cito:

(Omiss/Omiss)

En el caso bajo examen, la parte demandada recurrente fundamenta el recurso de control de la legalidad ejercido en la violación de normas de orden público y de la reiterada jurisprudencia de esta Sala, con menoscabo de sus derechos al debido proceso y a la defensa, ello, por parte del juzgador ad quem, quien condenó a la accionada con base en la “Impugnación Simple” que formuló la parte actora respecto del poder que acreditaba las facultades de representación de los apoderados judiciales de la empresa.

(…)

Determinado lo anterior, esta Sala considera menester señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, regla aplicable para el momento en que se confirió el poder apud acta, el poderdante debe enunciar en el poder los documentos que acrediten la representación que ejerce, y exhibirlos al funcionario que autoriza el acto, quien hará constar en la nota respectiva, la exhibición ad effectum videndi de tales instrumentos. La relevancia de tal formalidad radica en la necesidad de demostrar que se detenta la representación aducida, de modo que el mandatario ostente la facultad de representar a aquél en cuyo nombre se confirió el poder en cuestión.

(…)

En el presente caso, el ciudadano B.D.R.D.B., quien dijo actuar en su condición de Presidente de la empresa demandada, otorgó un poder apud acta de acuerdo con el artículo 152 de la ley procesal civil, según el cual el poder puede conferirse en las actas del expediente, para el juicio contenido en el mismo, ante el Secretario del tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad. En este orden de ideas, la Secretaria del Tribunal de la causa certificó “que el presente PODER APUD-ACTA fue otorgado en su presencia por la (el) poderdante Ciudadano (a) B.D.R.D.B., quien se identificó con la Cédula de Identidad N° 6.465.422 (sic)”.

Ahora bien, la impugnación del mencionado poder por parte de los actores se fundamentó en el incumplimiento de lo establecido en el citado artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Sala debe reiterar el criterio sostenido en la sentencia N° 91 del 10 de febrero de 2004 (caso: M.Á.R. contra D.S.D. Compañía General de Industrias, C.A.), en la cual se afirmó:

(…) la enunciación que hace el poderdante en el texto del poder es suficiente conforme lo exige el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, no obstante la insuficiencia de la declaración del Notario al no señalar, como ha tenido que hacerlo, el haber tenido o no a la vista el documento que autorizaba al poderdante para el acto del otorgamiento del poder a los abogados correspondientes. No basta pues esta omisión para considerar nulo el poder, puesto que de acuerdo con el artículo 206 eiusdem en su único aparte, en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, principio éste de rango constitucional recogido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna.

La finalidad de lo antes expresado, es permitir a la contraparte el control de la representación que se alega, mediante la solicitud de exhibición de los documentos que acreditan la representación y facultades, que es a fin de cuentas el medio que debió emplear la parte actora al momento de la impugnación y no lo hizo. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 10 de febrero de 2004).

(…)

Adicionalmente, conteste con la jurisprudencia emanada de este alto Tribunal con respecto a la impugnación del poder “no puede el litigante limitarse a impugnar sino que debe desplegar una efectiva actividad probatoria: o pide la exhibición de los documentos, libros, registro o gacetas o prueba que el otorgante carecía de facultad para otorgar el poder” (Sentencia N° 310 dictada por la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, el 8 de abril de 1999, caso: Fogade e Inmobiliaria Cadima), lo que no fue efectuado por los apoderados judiciales de la parte actora, quienes sólo afirmaron el supuesto incumplimiento del citado artículo 155 de la ley procesal civil, a pesar que en el libelo de demanda se solicitó que la citación de la sociedad mercantil Premezclados Rapid Concreto P.R.C., C.A. se practicara “en la persona de B.D.R.D.B. en carácter de Presidente de la empresa”, y que el mismo acudiera a fin de absolver posiciones juradas –tal como se hizo, en fecha 12 de marzo de 2003–conforme al artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en principio será el representante de la persona jurídica, según la ley o sus Estatutos Sociales, quien absolverá las mismas en nombre de ésta.

Conteste con los argumentos precedentes, esta Sala de Casación Social considera que constituye un rigorismo excesivo, ante la falta de acreditación por la Secretaría del Tribunal de primera instancia del carácter con que actuaba el poderdante, negar que los abogados C.D.L.G., A.R.G. y A.G.G., ostentaran el poder de representar a la accionada, con la consecuente nulidad de las actuaciones por ellos realizadas. Por lo tanto, resulta forzoso concluir que el sentenciador de la recurrida vulneró el orden público laboral, al declarar con lugar la demanda “con base en la admisión de los hechos, operada por la incomparecencia de la parte demandada”, no obstante, la consignación por parte de la empresa, de los escritos de contestación de la demanda y de promoción de pruebas.

Por las razones anteriores, se declara con lugar el recurso de control de la legalidad ejercido por la empresa accionada, y en consecuencia, se anula el fallo recurrido. Visto que la decisión del juzgador ad quem se fundamentó en la admisión de los hechos, esta Sala estima adecuado, a fin de respetar el principio de la doble instancia, reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el mérito del asunto. Así se decide. (Omiss/Omiss)

. (Fin de la Cita). (Cursivas, negrillas y subrayado nuestro). Y ASI SE APRECIA.

Decisión emanada de la SALA DE CASACIÓN CIVIL de nuestro M.T., de fecha: 12 de A.d.A.d. 2.005, con Ponencia de la Magistrada: ISBELIA P.D.C., caso: “MARY E.S.D.P. y M.F.P.D.S. vs. CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS, C.A.”, en la cual se señala respecto al objeto del Articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, cito:

(Omiss/Omiss)

En efecto, el artículo 155 del Código de procedimiento Civil, establece que “...Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona o sustituido por el mandatario, el otorgante debe enunciar en el mismo y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos...”; no obstante, el artículo 156 eiusdem, le exige al impugnante so pena de caducidad, que solicite además en el mismo acto la exhibición de los documentos mencionados en el poder, que si no son presentados por el interesado para su examen en la oportunidad fijada por el juez de la causa, el Tribunal deberá dictar decisión sobre la eficacia del poder, en la cual expresará que ha quedado desechado del juicio.

Al mismo tiempo, es forzoso concluir que la obligación prevista en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, sólo persigue que quién otorgue poder en nombre de otro, haga constar en la nota respectiva que el funcionario tuvo a la vista los documentos que le atribuyen el carácter de representante legal; ello con el propósito de facilitar a los interesados la búsqueda, revisión y verificación de los documentos allí expresados; finalidad ésta que se encuentra cumplido en el caso bajo estudio, puesto que las partes consignaron copia de documentos, entre los que se encuentra la Gaceta legal N° 228, de fecha 10 de abril de 2000, (folio 618, tercera pieza), de los que se desprende que la ciudadana S.M. es la Presidenta de la sociedad mercantil demandada.

Aún más, la parte actora le reconoce tal carácter en el libelo de demanda, al solicitarle al tribunal de la causa que cite a la empresa demandada en la persona de su presidenta S.M..

En consecuencia, la Sala considera que el poder otorgado por la mencionada ciudadana no fue válidamente impugnado, por no haber solicitado el impugnante la exhibición de los instrumentos pertinentes; además, en las propias actas del expediente puede verificarse que la ciudadana S.M. ostenta ese carácter.

Por todo lo expuesto, este Alto Tribunal declara que el juez de la recurrida infringió los artículos 15, 156 y 208 del Código de Procedimiento Civil, pues como se ha sostenido reiteradamente no le es dable a las partes ni al juez alterar las formas procesales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios pues ello es materia que interesa al orden público. Así se establece. (Omiss/Omiss)

. (Fin de la Cita). (Cursivas, negrillas y subrayado nuestro). Y ASI SE APRECIA.

Decisión emanada de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 04 de Marzo de 2.011, con Ponencia del Magistrado: MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, caso: “JORGE ELIECER RUÍZ MORGADO”, en la cual se prevé respecto a la efectividad del Poder Apud Acta, lo siguiente, cito:

“(Omiss/Omiss)

Esta Sala, respecto al poder apud acta, en la sentencia n° 1007 del 2 de mayo de 2003, caso: G.M.H., señaló:

Esta Sala observa que en el presente proceso, […] el abogado […], quien realizó distintas actuaciones procesales, afirmando ser el representante del ciudadano G.M.H., parte presuntamente agraviada; no obstante, el referido abogado pretendió demostrar dicha representación mediante copia certificada de poder apud acta, otorgado ante el Secretario del Tribunal donde se tramitó el proceso que culminó con la sentencia impugnada, a saber, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En vista de la situación anterior, esta Sala debe reiterar que el poder conferido en el propio expediente, ante el Secretario del Tribunal, únicamente faculta al apoderado para actuar en el proceso que en él se tramita;

(…)

A partir de lo anterior, puede concluirse que el poder apud acta constituye un poder especial, que únicamente faculta al apoderado para representar al poderdante en el proceso donde haya sido conferido…

. (Omiss/Omiss)”. (Fin de la Cita). (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras). Y ASI SE APRECIA.

Ahora bien, conforme al alegato opuesto por la Dra. R.T., identificada anteriormente, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada “INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.”, al vuelto del Folio 70 y Folio 71 de la Pieza Principal N° 1, ciertamente esta Juzgadora puede observar que la referida Abogada otorgo Poder Apud Acta a la Abogada M.V.J., en fecha 05 de Febrero de 2.014 (Folio 90 de la Pieza Principal N° 1). Y en fecha 18 de Marzo de 2.014, el Dr. F.A., presento diligencia a los fines de dejar sin efecto el escrito contentivo de los puntos de apelación consignados con anterioridad y en su lugar consignar otro (Folios 50 al 54 de la Pieza Principal N° 1).

Conforme a los criterios jurisprudenciales señalados anteriormente y acogidos por esta Alzada, el Dr. F.A., DEBÍA EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD, es decir, en fecha 18 de Marzo de 2.014, haber impugnado la Sustitución de Poder de la Abogada: M.V.J., identificada a los autos, Y NO ESPERAR HASTA LA FECHA Y HORA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN, es decir el día 26 de Marzo de 2.014, para realizar ésta impugnación, toda vez que ante esta inobservancia de la parte actora, SE TIENE POR TÁCITAMENTE CONVALIDADO EL PODER APUD ACTA de la Abogada: M.V.J., inscrita en el IPSA bajo el N° 203.749, otorgado por la Abogada: R.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.119, cuya representación no fue objetada. En consecuencia, es forzoso para esta Alzada declarar la SUFICIENCIA DEL PODER APUD ACTA de la Abogada: M.V.J., inscrita en el IPSA bajo el N° 203.749. Y ASI SE DECIDE.

No obstante, con respecto al Poder Apud Acta, inserto al Folio 56 de la Pieza Principal N° 1, otorgado por la Abogada: M.V.J., inscrita en el IPSA bajo el N° 203.749, a favor de la Abogada: E.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 207.340, en fecha 20/03/2014. Y respecto al Poder Apud Acta, que riela al Folio 58, de la Pieza Principal N° 1, otorgado por la Abogada: E.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 207.340, a favor del Abogado: A.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 207.461, en fecha 26/03/2014, si bien es cierto que, el Dr. F.A., DEBÍA EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD, es decir, en el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de apelación, es decir el día 26 de Marzo de 2.014, haber impugnado la Sustitución de Poder de los referidos Abogados: E.M. y A.G., conforme fue realizado por la parte actora.

Tampoco es menos cierto que, en concatenación con los criterios jurisprudenciales citados, los Poderes Apud Acta de los Abogados: E.M. y A.G., inscritos en el IPSA bajo los N° 207.340 y 207.461 respectivamente, la parte actora, aquí impugnate, SOLO SE LIMITO A SEÑALAR QUE los poderes apud acta no cumplían con las formalidades establecidas en el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no es suficiente, toda vez que, DEBIA EL DR. F.A. DESARROLLAR LA ACTIVIDAD PROBATORIA, razón por lo cual esta alzada acordó la articulación probatoria contenida en el articulo 607 de la ley adjetiva civil, en concatenación con los Artículos 11 y 65 de la ley Adjetiva Laboral; es decir, DEBIA EL DR. F.A. SOLICITAR LA EXHIBICION DE LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS, GACETAS, LIBROS O REGISTROS que acrediten la representación de los apoderados judiciales de la parte accionada recurrente “INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.”, lo cual ni solicito en la correspondiente audiencia, ni mediante diligencia alguna en la articulación probatoria establecida, por lo que mal podría esta Juzgadora ir en contravención con lo preceptuado en los Artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, cuando ciertamente la parte actora, aquí impugnante, alega en su escrito libelar que el Ciudadano: A.S., identificado a los autos, es el Director de la empresa Demandada, aunado a que efectivamente se puede verificar de los medios probatorios presentados por la parte accionada, que el Ciudadano en referencia obstenta el carácter de Presidente de la empresa “INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A.”.

Asi las cosas, es forzoso para esta Alzada igualmente declarar la SUFICIENCIA de los Poderes Apud Acta de los Abogados: E.M. y A.G., inscritos en el IPSA bajo los N° 207.340 y 207.461 respectivamente, quienes a su vez comparecieron en fecha 26 de Marzo de 2.014, a la Audiencia de Apelación ante esta Alzada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: SUFICIENTE LOS PODERES APUD ACTA de los Abogados: M.V.J., E.M. y A.G. inscritos en el IPSA bajo los N° 203.749, 207.340 y 207.461 respectivamente.

Una vez que quede firme la presente decisión este Juzgado fijara por auto expreso la fijación de la Audiencia oral y pública de Apelación.

No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Ocho (08) días del mes Abril del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 2:40 p.m.

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

YSDF/MD/DR/ys

GP02-R-2013-000097

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