Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, viernes, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000359

PARTE DEMANDADA: GARZÓN HIPERMECADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 56, tomo 5-A, de fecha 27 de abril de 1998, con última modificación inscrita en el mismo organismo el 13 de noviembre de 2000, bajo el Nº 9, tomo 14-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.954.

SENTENCIA: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta alzada por recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 07/04/2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

El 14 de abril de 2014 se oyó en ambos efectos el recurso ejercido.

Posteriormente, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2014 se dio por recibida la causa, fijándose para el día 22/05/2014 a las 11:00 a.m. la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente para motivar la decisión, una vez dictado el dispositivo del fallo, éste juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

EN LA AUDIENCIA

El representante judicial de la parte demandada comenzó su intervención señalando, que el fundamento de su apelación era muy sencillo y que estaba referido contra el auto de fecha 07/04/2014 en el cual se fijó como honorarios del experto contable la cantidad equivalente a 80 unidades tributarias vigente para la fecha para en que el pago de los mismo se haga efectivo.

Señaló además, que el motivo de esta apelación ha sido intentado por su persona en diverso juicios que ha correspondido resolver a esta alzada.

Denunció la violación del principió de “proporcionalidad” en virtud de que estima que la cantidad a pagar por horarios profesionales resulta excesivo.

Alegó que la operación aritmética a realizar por el experto es sencilla por cuanto en la definitiva se establecieron los montos a pagar por cada concepto.

Indicó que el monto fijado por honorarios profesionales del experto equivale al 80 % de la cantidad condenada, en consecuencia, solicitó se que aplicara la racionalidad más allá de lo previsto en reglamento de honorarios mínimo y en la Ley de Arancel Judicial.

Por último afirmó, que el auto impugnado no describe ni explica cual es el argumento tomado para establecer que el experto durara diez (10) horas en la realización de las labores encomendadas.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Llegado a éste punto, a los fines de dilucidar los argumentos de apelación, se procede a verificar el contenido del auto de fecha 07 de abril de 2014 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial en el expediente principal KP02-L-2010-000632.

Al folio 275 del presente recurso, cursa el referido auto redactado al siguiente tenor:

En horas de Despacho, del día de hoy 07 de Abril de 2014, presente la ciudadana Juez, M.T., comparece ante este Tribunal la ciudadana B.E.S., mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.435.478, Licenciada en Administración de Recursos Humanos, inscrita en el Colegio de Administradores bajo el Nº L.A.C -11-33540, siendo la oportunidad para su juramentación. Toma la palabra la ciudadana Juez y expone: "¿Acepta el cargo para el cual fue designada y jura cumplir fielmente con su deber?

, toma la palabra la ciudadana y expone: "Si acepto el cargo para el cual he sido designada; así mismo juro cumplir bien y fielmente con mi deber”. Se deja constancia que para la consignación del informe pericial, se le concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de hoy, ello debido a la complejidad de la labor encomendada. De igual manera se fijan los honorarios correspondientes a la profesional por la elaboración de la experticia, en la cantidad equivalente a 80 unidades tributarias vigente para la fecha en que el pago de los mismos se haga efectivo, ello conforme a lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, concatenado con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial; tomando en consideración que para la elaboración del informe requerido, la profesional empleará 10 horas hombre.”

Sobre el auto antes transcrito, la representación recurrente peticionó su nulidad con fundamento en que violaba el principio de proporcionalidad al establecer horarios profesionales, en un monto que considera excesivo.

Para decidir esta alzada observa:

En fecha 11 de abril de 2013, el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial dictó decisión definitiva en la cual declaró parcialmente con lugar las pretensiones de los actores, estableciendo las cantidades a pagar por cada uno de los conceptos condenados y ordenando al juez de ejecución que estimara únicamente; i) los intereses moratorios y ii) la corrección monetaria, al siguiente tenor:

Finalmente, se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las diferencias adeudadas, calculados con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.

Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación de la demanda

. (f. 224, p2).

La condena antes transcrita, fue ratificada en fecha 11 de julio de 2013 mediante sentencia dictada por este tribunal, a quien correspondió conocer en apelación sobre el fondo de la controversia. (f. 245 al 255, p2).

De lo anterior, se aprecia que la actividad de la experto designada está limitada a determinar únicamente los dos (02) conceptos ya antes mencionados, pues los restantes montos fueron fijados en la decisión sobre el fondo de la controversia.

Ahora bien, respecto a los honorarios profesionales el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial establece que éstos serán establecidos por el juez inmediatamente después de la aceptación del cargo por parte del auxiliar de justicia, asimismo en su aparte único preceptúa lo siguiente:

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

(negritas añadidas).

Visto lo anterior, se tiene que la misma ley nos remite a las tarifas de honorarios aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, siendo que en este caso deberá utilizarse como norma el Instrumento Nacional Referencia de Honorarios Mínimos, que fue aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación, el cual, en sus artículos 2º y 10º establece lo siguiente:

Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

b. Su experiencia y reputación.

c. La situación económica del cliente.

d. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

e. El tiempo requerido.

f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

g. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

h. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en

la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10. La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

(negritas añadidas).

De las normas ut supra transcritas, se destaca que la opinión que haga el experto respecto a los honorarios profesionales que pretende recibir por la labor encomendada no es vinculante para el juez de la causa, pues éste último puede separarse de lo estimado por el auxiliar de justicia y fijar un monto distinto. Asimismo, para la determinación de los honorarios que correspondan a los expertos, es necesario que se presente un plan de trabajo que atienda a la naturaleza de la actividad a realizar, su complejidad, el tiempo requerido y el grado de participación en el estudio, todo lo cual debe estar debidamente motivado y no puede surgir de parámetros subjetivos.

En el presente caso, no se presentó plan de trabajo alguno ni se señalaron las razones en base a las cuales se estima esa cantidad de tiempo (naturaleza de la actividad a realizar, complejidad, grado de participación, entre otros), aunado a ello, conforme al citado artículo 2, debe existir proporcionalidad entre el monto fijado por honorarios del experto y el trabajo a realizar, lo que considera este juzgador no fue tomado en cuenta por la juez a quo, resultando en opinión de esta alzada excesivo el monto fijado, por lo que visto que solo ha de estimarse la corrección monetaria y los intereses moratorios, los horarios en cuestión se reducen a la cantidad de 32 unidades tributarias que equivalen a cuatro (04) horas hombre por cuanto el trabajo a realizar no amerita la complejidad ni las horas que determinó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial. Y así se decide.

Ahora bien, lo expuesto produce indefectiblemente la modificación del auto recurrido sin que sea necesaria su anulación, por no verificarse violación alguna al orden público laboral ni a los principios que rigen del debido proceso, todo ello en aras de la celeridad y la brevedad en la presente causa, como elementos fundamentales de la tutela judicial efectiva. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 07/04/2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas del recurso dadas las resultas del fallo.

TERCERO

se MODIFICA el auto recurrido, en consecuencia, se fijan el 32 unidades tributarias los honorarios de la experto designada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. J.T.Á.M.

Juez

Abg. J.C.R.

Secretario

Nota: En esta misma fecha, treinta (30) de mayo de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. J.C.R.

Secretario

KP02-R-2014-000359

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