Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAttaway Diego Marcano Ruiz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 10 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: GP01-O-2006-000015

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUÍZ

El , presentó acción de amparo constitucional, contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, M.G.N.R., por cuanto su defendido lleva mas de Cuatro Años detenido sin que se haya realizado el juicio oral y público, además le fue negada la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera que se le está violando el derecho a la libertad y al debido proceso, previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por lo tanto solicita la nulidad de la decisión que niega la aplicación del principio de proporcionalidad y se ordene la inmediata libertad de su defendido.

COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones se declaró competente para conocer la presente acción de amparo en virtud de que la misma se ha intentado contra la omisión de decisión de una Jueza del Tribunal de Primera Instancia y siendo esta Sala el superior jerárquico de dicho tribunal, le corresponde la competencia de conformidad con lo la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 2000 (caso E.M.M.), en la que se asentó, entre otras cosas:

… Las violaciones a la Constitución que comentan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales....

.

Admitida en su oportunidad la acción de amparo se ordenó la notificación a las partes en el sentido de que la audiencia constitucional se habría de celebrar dentro de las 96 horas siguientes a la última de las notificaciones efectuadas.

En fecha 19 de diciembre de 2006 se realizó la audiencia constitucional de la cual se levantó acta cuyo contenido se transcribe a continuación:

“…En el día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre de 2006, siendo las nueve de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la Audiencia Constitucional en el asunto GP01-O-2006-000015 en virtud de la acción de amparo constitucional ejercida por el Abg. Hinmel González, defensor del ciudadano D.C.C.. Se constituye la Sala Accidental de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, integrada por los Jueces, Dr. ATTAWAY MARCANO RUIZ (Ponente) Dra. A.M.D.G. y Dr. H.C., asistidos por el Secretario Luis Eduardo Possamai y El Alguacil J.L.O., Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana Jueza N° 06 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Abg. Y.G.G., Se deja constancia que el ciudadano accionante Abg. Hinmel González, se encuentra debidamente notificado para la celebración de esta audiencia y el día de ayer se efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Constitucional por parte del secretario y se le notifico de la celebración de esta audiencia y la de las once de la mañana. Seguidamente la sala Acuerda dar una lapo de espera de cinco minutos a los fines de que comparezcan las partes. Se deja constancia que siendo las nueve y quince minutos comparece el ciudadano Accionante Abg. Hinmel González. Seguidamente se le concede la palabra al Accionante Abg. Hinmel González y quien expone: “Esta representación interpuso acción de amparo constitucional en fecha 11-05-06, de los cuales se admitió a los fines de realizar la audiencia constitucional y la incohe en sentido de las violación de derechos constitucional fundamentado en el articulo 4 de la ley de Amparo y Garantías Constitucionales en contra de la decisión dictada por la Jueza de Juicio por consideración violaciones del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva y mi defendido tiene cinco años detenido en el Internado Judicial de Carabobo, y solicite una medida cautelar por el Principio de la Proporcionalidad y la cual niega el Tribunal de Juicio y por lo cual me amparo tal como lo prevé el articulo 257 25, 27 y 2 de la Constitución, y cuya finalidad es garantizar todo proceso a todo ciudadano que se encuentre incurso en un proceso penal y si nos paseamos por la decisión no hubo justificación y lo que hizo fue agarrar y copiar todas las decisiones y además niega una exhumación y además acuerda mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad, por lo cual interpuse un recurso de avocamiento ante la Sala Casación Penal a los fines de buscar las garantías procesales ante la Justicia Venezolana, en virtud de las múltiples violaciones dentro de este proceso desde el 02-08-01, y hasta la presente fecha no se ha hecho justicia y por otras ocasiones interpuse este recurso de avocamiento ya que desde el mes de mayo que interpuse este amparo no se había conformado una sala accidental para escuchar esta acción de amparo y se admitió el recurso de avocamiento y en fecha 20-11-06, el Juez de Juicio remitió la causa y se paralizó la causa y dijo esto a los fines de solicitar que la respuesta que debe darse a este recurso es esperar que se de respuesta por parte de la Sala Casación Penal, al recurso de avocamiento,” es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la presunta Agraviante ciudadana Juez N° 06 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Abg. Y.G.G., quien expone: “Como punto previo quería señalar que en fecha 03-11-06, fui convocada por este Circuito Judicial Penal con ocasión al oficio de la Sala Plena en la cual se me convoca para cubrir el reposo medico de la ciudadana Jueza M.G.N., una vez que me encargue del Tribunal me percate que no había actuaciones en virtud del reposo medico y se había producido un receso judicial y me fije por agenda revisar asunto por asunto y me percate de la causa de D.C. y al igual que todas las demás causa me avoque y fijar fecha del Juicio oral y publico y de todas las constituciones que hubiere en las demás causas, y de remitir las notificaciones correspondiente y posteriormente en fecha 14-11-06, yo recibo una llamada a mi teléfono personal, de una funcionaria de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia donde me menciona que se había producido una decisión donde me ordenaba paralizar la causa y sin embargo le mencione a esta funcionaria que me enviara la decisión y me la envió en fecha 17-11-06 con ponencia de la Dra. D.B. en la cual se ordenaba paralizar la causa y remitir las actuaciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y esa comunicación fue recibida a las 12:00 del medio día y a las cinco de la tarde diarice una resolución donde deje constancia que se le daba cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y en este momento el Tribunal de Juicio no cuenta con ninguna actuación referente al ciudadano D.C.C. y por lo que considero no tocando el fondo del recurso del accionante ya que me siento en situación de desigualdad procesal ya que no cuento con las actuaciones para dar una oportuna respuesta para saber el porque la ciudadana Jueza M.G.N. negó la solicitud de la medida y no obstante a ello existen dos supuesto que establece el articulo 6 de la Ley de A.S.d. y Garantías Constitucionales y uno de ellos el ordinal 5 el cual prevé situaciones en las cuales los Juzgadores deben inadmitir el recuro de amparo ya que el quejoso no utilizo la vía recursoria ordinaria para impugnar la decisión dictada por la Jueza M.G.N. en cuanto a la libertad solicitada por el accionante y en torno a ello la Sala Constitucional en decisión que me permito Leer de fecha 02-10-05, (se deja constancia que dio lectura al mismo) y con esto queda consolidado en forma inequívoca el ordinal 5 del articulo 6 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales y a parte de este supuesto existe otro el ordinal 8 del mismo articulo el accionante utiliza dos procesos extraordinarios a los fines de resolver un mismo asunto que es la Libertad de su defendido, y ahí hay una trilogía de situaciones que es el mismo asunto las mismas partes y el mismo titulo de derecho y lo cual según la Ley de Amparo es inadmisible por esta situación lo cual generaría situaciones encontradas ya que intenta este amparo a los fines de que revise la decisión de la Jueza M.G.N. e igualmente intenta ante el Tribunal Supremo de Justicia la misma situación y revisen la misma sentencia que negó la libertad del ciudadano D.C.C. y por lo que solicito se declare la inadmisibilidad por las razones antes explanadas e invoco la tutela judicial efectiva ya que no solo es para el imputado, sino la victima y los funcionarios que nos encontramos en esta situación y me fundamento en los articulo 6 ordinales 5 y 8 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales y artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al debido proceso en concordancia con los articulo 49, y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicito copia certificada de la acción de amparo y de la decisión que vaya a dictar este Tribunal.” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 15 del Ministerio Público Abg. G.C., quien expone: “En virtud de lo expuesto por el quejoso hace algo sobre, ya que ha recurrido en varias oportunidades y no esta presente la presunta agraviante ya que no estuvo la Juez presente en la decisión y el accionante interpuso un recurso ante el máximo tribunal y hace mención que no pretende hacer paralelismo con los dos recurso y lo que solicita es una suspensión de este amparo constitucional hasta que se decida el recurso de avocamiento y si bien es cierto que se busque una solución y hace inadmisible la acción de amparo ya que utilizando otra vía y por lo que solicito se declare inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el articulo 6 ordinal 5 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por haber recurrido a otra vía capaz de restituir el derecho constitucional” es todo. Seguidamente se le conde la palabra al Accionante a los fines de ejercer el derecho y quien expone: “Fui claro al manifestar que el recurso de amparo fue primero que el recurso de avocamiento y lo hice en virtud de las múltiples violación del derecho a la defensa y derechos constitucionales desde el 02-08-01, y en virtud de que no tuve respuesta de este amparo me dirigí al Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de avocamiento a os fines de que se le de celeridad y el Tribunal de Juicio tiene la causa desde el mes de octubre del 2005, y la Sala Penal ordena paralizar el proceso de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que fue claro el Fiscal que es causa de inadmisibilidad de conformidad con los articulo 5 y 6 de la Ley de Amparos Constitucionales” es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la presunta agraviante ciudadana Juez N° 06 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio quien expone: “Solo quiero afianzar que todos los operadores de justicia debemos regirnos por el Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una seria de mecanismos y recursos que deben utilizar las personas cuando siente que se le lesiona y el mismo quejoso señala que primero ejerce la acción de amparo y considera esta juzgadora que no agoto la vía recursoria y si consideraba que no le decidieron a su favor debía apelar en vez del recurso extraordinario de amparo lo cual indica que es inadmisible el recurso de amparo constitucional” es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 15 del Ministerio Público, Abg. G.C. quien expone: No deseo hacer uso del derecho de palabra. Es todo. Seguidamente los miembros de la Sala se retiran por el lapso de 10 minutos a los fines de deliberar quedando debidamente notificada las partes. Se deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano D.C.C.P. traslado del Internado Judicial de Carabobo siendo las diez y diez minutos de la mañana. Vencido el lapso se reanuda la audiencia constitucional con las partes presentes. Después de haber intentado la acción de amparo se evidencias hechos sobrevenido a circunstancia que el accionante ha decidido acudir a una instancia de mayor rango como la sala casación penal quien ordeno la paralización del asunto principal esta circunstancia que se produce después de haberse hecho los tramites para realizar esta audiencia constitucional constituye una causal sobrevenida de inadmisibilidad de conformidad con el articulo 6 de la ley orgánica de a.s.d. y garantías constitucional que deja claro que el accionante ha recurrido a otra vía como es la decisión de la sala casación penal de paralizar el procedimiento y revisar las violaciones denunciadas se produce en tal sentido dualidad de procedimientos, en segundo lugar el hecho de que el tribunal hay remitido el asunto hace cesar los agravios que se pudieran estar cometiendo y por tal sentido esta sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional SEGUIDAMENTE ESTA SALA ACCIDENTAL DE LA SALA N° 02 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMAPRO CONSTITUCIONAL EJERCIDA POR EL ABG. HINMEL GONZÁLEZ INTENTADA A FAVOR DEL CIUDADANO D.C.C. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 6 ORDINALES 1 Y 5 DE LA LEY ORGANICA DE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. El Texto integro del fallo se publicará en el lapso legal establecido para los procedimientos de la acción de amparo. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo terminó se leyó y conformes firman…”.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir la acción de amparo incoada, se evidencia de autos que una vez iniciada la tramitación del procedimiento de amparo constitucional la Sala tuvo conocimiento que el quejoso, solicitó a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia su avocamiento al conocimiento de la causa y, como consecuencia de ello, la referida Sala Penal decidió, en fecha 14 de Noviembre de 2006, paralizar la causa y solicitar el expediente original de la misma, lo cual se ejecutó efectivamente el día 17 del mismo mes por parte del tribunal de la causa, tal como se evidencia del auto dictado a tales efectos cuya copia consta en el informe enviado a esta Sala por el referido Tribunal.

La referida circunstancia, fue ratificada expresamente por el quejoso en la audiencia constitucional en los términos siguientes:

Esta representación interpuso acción de amparo constitucional en fecha 11-05-06, de los cuales se admitió a los fines de realizar la audiencia constitucional y la incoe en sentido de las violación de derechos constitucional fundamentado en el articulo 4 de la ley de Amparo y Garantías Constitucionales en contra de la decisión dictada por la Jueza de Juicio por consideración violaciones del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva y mi defendido tiene cinco años detenido en el Internado Judicial de Carabobo, y solicite una medida cautelar por el Principio de la Proporcionalidad y la cual niega el Tribunal de Juicio y por lo cual me amparo tal como lo prevé el articulo 257 25, 27 y 2 de la Constitución, y cuya finalidad es garantizar todo proceso a todo ciudadano que se encuentre incurso en un proceso penal y si nos paseamos por la decisión no hubo justificación y lo que hizo fue agarrar y copiar todas las decisiones y además niega una exhumación y además acuerda mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad, por lo cual interpuse un recurso de avocamiento ante la Sala Casación Penal a los fines de buscar las garantías procesales ante la Justicia Venezolana, en virtud de las múltiples violaciones dentro de este proceso desde el 02-08-01, y hasta la presente fecha no se ha hecho justicia y por otras ocasiones interpuse este recurso de avocamiento ya que desde el mes de mayo que interpuse este amparo no se había conformado una sala accidental para escuchar esta acción de amparo y se admitió el recurso de avocamiento y en fecha 20-11-06, el Juez de Juicio remitió la causa y se paralizó la causa y dijo esto a los fines de solicitar que la respuesta que debe darse a este recurso es esperar que se de respuesta por parte de la Sala Casación Penal, al recurso de avocamiento,

.- (Resaltado por la Sala).-

Seguidamente, al concedérsele nuevamente el derecho de palabra expuso:

Fui claro al manifestar que el recurso de amparo fue primero que el recurso de avocamiento y lo hice en virtud de las múltiples violación del derecho a la defensa y derechos constitucionales desde el 02-08-01, y en virtud de que no tuve respuesta de este amparo me dirigí al Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de avocamiento a os fines de que se le de celeridad y el Tribunal de Juicio tiene la causa desde el mes de octubre del 2005, y la Sala Penal ordena paralizar el proceso de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que fue claro el Fiscal que es causa de inadmisibilidad de conformidad con los articulo 5 y 6 de la Ley de Amparos Constitucionales

.-(Resaltado por la Sala).-

En ese mismo sentido se pronunció en la audiencia la Juez encargada del Tribunal en representación de la Juez presuntamente agraviante, al señalar lo siguiente:

…en fecha 14-11-06, yo recibo una llamada a mi teléfono personal, de una funcionaria de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia donde me menciona que se había producido una decisión donde me ordenaba paralizar la causa y sin embargo le mencione a esta funcionaria que me enviara la decisión y me la envió en fecha 17-11-06 con ponencia de la Dra. D.B. en la cual se ordenaba paralizar la causa y remitir las actuaciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y esa comunicación fue recibida a las 12:00 del medio día y a las cinco de la tarde diarice una resolución donde deje constancia que se le daba cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia…

.-

Oída como fue en la audiencia constitucional la opinión del Fiscal Constitucional, se estima conveniente, a los efectos de una mayor ilustración de la presente decisión, transcribir parcialmente lo expuesto por el Fiscal correspondiente, en los términos siguientes:

…el accionante interpuso un recurso ante el máximo tribunal y hace mención que no pretende hacer paralelismo con los dos recurso y lo que solicita es una suspensión de este amparo constitucional hasta que se decida el recurso de avocamiento y si bien es cierto que se busque una solución y hace inadmisible la acción de amparo ya que utilizando otra vía y por lo que solicito se declare inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el articulo 6 ordinal 5 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por haber recurrido a otra vía capaz de restituir el derecho constitucional…

.-

Las anteriores circunstancias, a juicio de esta Sala, constituyen una causal sobrevenida de INADMISIBILIDAD a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales, que fija los motivos para ello al establecer que:

“No se admitirá la acción de amparo: …(omissis)... 5.- “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…(omissis)…”.-

Como se ha dejado expuesto, la orden de paralización de la causa, emitida por la Sala de Casación Penal, impide la realización de cualquier actividad procesal ordinaria por parte del Tribunal agraviante, de modo que haría nugatoria la ejecución de un eventual mandamiento de amparo en el que se ordene la realización de actos procesales a los fines de restablecer una posible situación jurídica infringida, debido a que el juez de la causa está impedido, por orden superior, de actuar en la misma, máxime si ya no tiene el expediente original, lo que equivale a una suspensión de su competencia en el caso concreto hasta tanto se pronuncie definitivamente la Sala de Casación Penal como superior jerárquico, tanto de dicho juzgado como de esta Corte de Apelaciones, en relación al avocamiento, por lo tanto, un pronunciamiento de esta Sala, actuando en sede constitucional, sería inejecutable y podría entrar en contradicción con la decisión de la Sala de Casación Penal, lo que entrabaría la administración de justicia, poniendo en peligro la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de modo que lo procedente en el presente caso es decidir que al haber recurrido el quejoso a un medio procesal preexistente y de superior entidad como es la solicitud de avocamiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, impide que esta Sala se pronuncie al fondo del asunto constitucional planteado y se configura sobrevenidamente la causal antes señalada, siendo INADMISIBLE la acción de amparo incoada.

Ahora bien, por cuanto esta Sala acoge plenamente el criterio reiterado de que el amparo tiene un carácter extraordinario y no es un recurso sustitutivo de los medios procesales preexistentes para solicitar y obtener respuesta adecuada a las pretensiones de las partes, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de tutela constitucional, de conformidad con lo preestablecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado HINMEL GONZALEZ, actuando como defensor privado del imputado D.C.C. contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, M.G.N.R., por cuanto su defendido lleva mas de Cuatro Años detenido sin que se haya realizado el juicio oral y público, además le fue negada la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Diarícese. Notifíquese y déjese copia.

Los jueces de la Sala Accidental,

ATTAWAY MARCANO RUÍZ

Ponente

ANNA MARÍA DEL GIACCIO HENRY JESUS CHIRINOS

El Secretario,

Abog. Luis Eduardo Possamai

ASUNTO: GP01-O-2006-000015

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