Decisión nº PJ0142011000068 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Noviembre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GCO1-X-2011-000050

JUEZA: H.D.D.L.

JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 08 de noviembre del año 2011, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2011-000050, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. H.D.D.L., el día 28 de octubre de 2011, para conocer del juicio incoado por el ciudadano J.M.V.C. v/s LINEA FRATERNIDAD C. A, Motivo: Prestaciones Sociales y otros, que la abogada C.G.M., ostenta el carácter de coapoderada judicial de la aparte demandada en la presente causa que lo es, sociedad de

comercio LINEA FRATERNIDAD C. A, la presente inhibición se realizó de

conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 7 de Agosto

de 2003, en los siguientes términos:

Cito “…… La presente Inhibición es motivada a la circunstancia, de que en fecha 30 de Junio del año 2006, la prenombrada abogada C.G., presentó ante mi persona, en mi condición de Coordinadora del Circuito Laboral del Estado Carabobo, copia de la carta de renuncia –por ella consignada, al cargo de Jueza Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en esta Circunscripción-, en la cual se evidencia una serie de epítetos injuriosos referidos a mi conducta tales como:

…..es una persona que aplica el PSICOTERROR LABORAL, amenazando al personal….pues sólo lo hace para HUMILLARLOS…difunde rumores sobre ellos sean ciertos o no….y abrirán una VERDADERA investigación para corroborar mis dichos……

Los hechos narrados en dicha carta,-lo cual solicita se investiguen-, me coloca en una situación muy difícil a la hora de sentenciar, pues en caso de una eventual declaratoria con lugar de la apelación ejercida por la accionada, cabría preguntarse ¿Interpretará el Actor que este fue el criterio objetivo e imparcial del Tribunal? o si por el contrario una eventual decisión contra el demandado recurrente interpretaría el actor ¿Será entonces que la Juez sintió temor ante la denuncia?

En consecuencia ante tales imputaciones, por demás falsas, estando en paz con mi conciencia respecto a lo que ha sido mi proceder durante todos los años que me ha tocado impartir justicia y al frente de la Coordinación a mi cargo, bien vale la pena mencionar como reflexión el siguiente pensamiento:

…Cuando uno no halla la tranquilidad en sí mismo, es inútil que la busque en otra parte

. Madame Guibert.

………………………………

Lo narrado en líneas precedentes –sobre la conducta asumida contra mi persona-, crea en mi ánimo de desasosiego espiritual, lo que evidentemente me impide conocer de la presente causa, proveniente del Juzgado Quinto de

Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde actúan como parte Actora el ciudadano J.M.V.C. representado por los abogados ACDEL JAMID MORENO Y A.E.M.M. contra la empresa LINEA FRATERNIDAD C.A. representado por los abogados C.G.M., D.E.G. Y J.F.R.S., según consta a los folios 33 al 36 del expediente Nº GP02-R-2011-000417, (Causa Principal: Nº GP02-L-2011-001203 -Nomenclatura del Juzgado A Quo)- impedimento este que obra contra la parte demandada.

De conformidad con lo señalado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, -aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, a que se refiere el mencionado artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez vencido el mismo, sin que la parte manifieste su allanamiento, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora de Distribución de Expedientes, a los fines de su distribución al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponde su conocimiento.

Agréguese a la presente acta copia de la carta de renuncia a la cual se hace referencia, así como las resultas de las anteriores Inhibiciones, de fechas 31 de Julio del 2006, y de fecha 14 de Noviembre del 2006; ambas dictadas por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto………………………….” Fin de la cita.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley o las establecidas en la sentencia de la sala Constitucional de fecha 7 de Agosto de 2003

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se fundamenta en virtud, que la abogada C.G.M. en fecha 30 de Junio del año 2006, la prenombrada abogada C.G., presentó ante mi persona, en mi condición de Coordinadora del Circuito Laboral del Estado Carabobo, copia de la carta de renuncia –por ella consignada, al cargo de Jueza Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en esta Circunscripción-, en la cual se evidencia una serie de epítetos injuriosos referidos a mi conducta tales como:

…..es una persona que aplica el PSICOTERROR LABORAL, amenazando al personal….pues sólo lo hace para HUMILLARLOS…difunde rumores sobre ellos sean ciertos o no….y abrirán una VERDADERA investigación para corroborar mis dichos……

Dicho motivo fue alegado con anterioridad por la Jueza, por lo que los Juzgados Superiores, en las causas GC01-X-2006-000025 SUPERIOR TERCERO, GC01-X-2006-00019 SUPERIOR TERCERO, produjeron decisión en la que se declaró con lugar la Inhibición planteada.

En virtud de la alegación expuesta por la Juez Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer

de la presente causa, tal y como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 7 de Agosto de 2003.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha

señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables.

En virtud del alegato expuesto por la Jueza Superior Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora H.D.D.L. , y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal en aplicación de lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha de fecha 7 de Agosto de 2003, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctora H.D.D.L.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora H.D.D.L., en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de

Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-R-2011-000417, correspondió a este Juzgado Superior, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Superior Primera del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,

Lìbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (10) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la

Independencia y 152° de la Federación.-

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

ysdf/lmg-

Exp: GH01-X–2011-000050

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