Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 13 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2010-000123

PONENTE: Dra. C.B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.H.B., en su condición de defensor de confianza del imputado J.M.F., contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2010 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ut supra mencionado.

Dándosele entrada en fecha 29 de julio de 2.010, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente, en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…Quien suscribe, J.H.B.… …actuando en este acto en mi carácter de defensor de Confianza del ciudadano J.M. FERNANDEZ… …a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada Continuada, Defraudación Tributaria, Instigación para Delinquir y Asociación para Delinquir… …estando dentro de la oportunidad legal para Interponer Recurso de Apelación… …en tal sentido expongo:

PRIMERA DENUNCIA

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS MENOS GRAVOSAS

Ciudadanos Magistrados, de la revisión… …de las actas que conforman el presente expediente, se puede precisar que mi defendido fue presentado por ante el Tribunal de Control Quinto, el días nueve (09) de Mayo del año en curso, en Audiencia para Oír al Imputado, una vez constituido el Tribunal emitió entre otros pronunciamientos los siguientes:

Primero: El Tribunal se acogió a la Precalificación Jurídica solicitada por el ciudadano representante de la Vindicta Pública, del hecho imputado a mi defendido como ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD… …ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR… …DEFREUDACIÓN TRIBUTARIA… …INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR…

...Segundo: Este Tribunal califica su aprehensión como flagrante y determinó que el procedimiento a seguir era el ordinario…

…Tercero: Solicitó la aplicación de una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…

…Ciudadanos Magistrados, para el momento de los hechos mi defendido no se encontraba en su lugar de trabajo cuando los funcionarios llegaron a su comercio, ya que el mismo se encontraba en una reunión y recibe una llamada de la encargada del negocio quien le manifestó que se encontraba un representante legal de la Comisión Nacional de Loterías, quien a su vez se hacía acompañar de varios funcionarios… …es cuando mi representado decide trasladarse hasta su negocio encontrándose con lo funcionarios quienes a la fuerza se introdujeron en su local comercial, sin presentar… …orden de allanamiento, momento en el cual mi defendido exigía que presentaran la orden de allanamiento, manifestando uno de los funcionarios que si la tenía, pero nunca la mostraron… …alegando que se estaba cometiendo el delito de estafa y otros, solicitando los funcionarios en ese momento la colaboración de algunos ciudadanos que pasaban por el lugar los cuales fueron obligados a ser testigos presenciales de los hechos sucedidos, manifestando los funcionarios que dichos delitos se estaban cometiendo en detrimento de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERIAS… …considerando esta defensa que existen en este caso especifico una serie de violaciones a los principios constitucionales… …así lo señalo a continuación:

ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…

...DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (Artículo 8 COPP)…

…DE LA AFIRMACIÓN DE LIBERTAD (Artículo 9 COPP…

…DE LOS DELITOS PRECALIFICADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Ciudadanos Magistrados, el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público precalificó los siguientes delitos:

1.).- ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD… …referido a fraude; es de entender Ciudadanos Magistrados, que para precalificar el delito referido, tienen que darse los supuestos establecidos en la norma, pero es el caso de marras no están presentes los supuestos del delito de Estafa, es decir, mi defendido no utilizo medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otros, para inducirlo en error a los fines de procurar para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno… …siendo que mi defendido… … es considerado como operador de juego que comercializa con los distinto juegos de loterías y que el mismo se encuentra en proceso ante la Comisión Nacional de Loterías…

…2).- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR… …Ciudadanos Magistrados, el Fiscal de Ministerio Público califica tal delito presumiendo que hay un grupo de delictivo organizado, siendo el caso que a mi defendido lo detuvieron en un lugar distinto de donde detuvieron a los demás imputados, que si en tal caso, conoce a alguno de ellos es por que ejercen el mismo ramo comercial…

…3).- DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA… …Ciudadanos Magistrados no pudiéramos estar hablando de defraudación tributaria pues mi defendido no ha retenido impuesto alguno ni lo ha hecho suyo menos aún consta en las actuaciones experticia contable que así lo determine y ni siquiera con sus ventas llega a pechar un impuesto superior a 200 unidades tributarias ni mucho menos a retenido impuesto y los ha hecho suyo…

…Ciudadanos Magistrados, en el caso de marras, el Tribunal de Control Nº 05, infringió lo dispuesto en los artículo 8, 9, 250, 251, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al no interpretar restrictivamente la Ley, aplicando concurrentemente todos los presupuestos y haciendo proceder el Juicio en Libertad, en todo caso sometido a medidas cautelares… …Ciudadanos Jueces Colegiados, como lo deje asentado anteriormente, señala que estaban cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal, señalando que por la pluralidad de imputados, por la norma transgredida, podría llegar a existir peligro de fuga y/o obstaculización en el proceso, por lo que esta defensa considera que no se cumplen los presupuestos exigidos en dichos normas, por cuando no existen en dichas condiciones y no como lo sostiene el Ministerio Público, cuando sostiene que podría llegar a existir peligro de fuga y/o peligro de obstaculización…

…Fundamentamos la presente denuncia, en el artículo 447, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal…

…Honorables Magistrados, el principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, es el debido proceso… …el cual constituye un principio de legalidad jurídico penal, exigido para limitar el ejercicio del Ius Puniendo por parte del Estado, principio éste en que se van a fundamentar las garantías de índole procesal que se denomina: LEGALIDAD DEL PROCESO O DEL DEBIDO PROCESO… …Ciudadanos Magistrados, por lo anteriormente expuesto, es que solicito se sirvan revocar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de mi defendido, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, y el impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que ha bien tengan que imponer y a las cuales se compromete de antemano a cumplir.

PETITORIO

Por último, es por lo que solicito a ésta digna Corte de Apelaciones, admitir el presente Recurso de Apelación, sustanciarlo conforme a la Ley…

(sic)

CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la Representación Fiscal, la misma no dio contestación al presente Recurso de Apelación.

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“...En el día de hoy, Viernes 19 de marzo del Año Dos Mil diez (2010), siendo las 3:45PM de la tarde, data fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia para oír al imputado J.G.I.F., en la causa signada con el Nº BP01-P-2010-001376, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra de Guardia el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ y el secretario de guardia Abg. D.G.C.. El ciudadano Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la asistencia del DR. H.F. FARHAT, en su carácter de Fiscal 1º (Aux.) del Ministerio Público, el imputado J.G.I.F., previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, debidamente asistidos por el Defensor Publico Penal DRA. J.M.P.M., quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los imputado, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, coloco a la orden de este Tribunal al Imputado J.G.I.F., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, reglado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de P.L.C.B.”, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, se realice la revisión del sistema Juris 2000. Asimismo solicito copia simple del Acta. Es Todo. Acto seguido el Juez impone a las Imputadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió tomar sus datos personales, quien dijo ser y llamarse J.G.I.F., quien es Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.631.149, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, donde nació 15-02-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.G.I. (Df) Y C.F. (V), residenciado en el Parcelamiento El Tejar, casa Nº 63, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Se deja expresa constancia que el referido ciudadano no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo, quien manifiesta y expone: “yo en verdad no estaba atracando en esa arepera ni cargaba arma blanca, para el momento de la detención venia en un taxi con un amigo, quien soltó porque tenia dinero, al taxista también lo dejaron ir, y mi me dejaron preso yo me declaro inocente, no puedo aceptar un hecho que no he cometido, yo pienso que solo Dios puede decir si eso es cierto o falso yo no cometí esa falta, la mujer policía dijo que me iba a hundir, yo no he robado a nadie. La policía me conoce a mi, yo trabajo detrás de la policía, porque no trajeron a la victima, para ver que era la verdad, se llevaron el acta a la arepera, para que firmara allá. Yo no firme porque no sabia que me estaban colocando, yo no cargaba nada, ya tengo tres días de arresto. En mi conciencia esta limpia yo no cometí esa falta, todo sale a luz, yo no estoy mintiendo, eso es exagerado, yo no cargaba mi dinero, hay miles de testigos. A mi me agarraron frente a una ferretería no frente a la arepera, nadie puso denuncia, los funcionarios colocaron denuncia par ganarse una arepera, todo los días. es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÙBLICO, QUIEN MANIFESTO QUE FORMULARA PREGUNTAS. Primera 1.- de donde venia al momento de ser aprehendido? De comprar una botella de licor en la FIORE, una licorería y venia en un taxi, pirata de color negro. 2.- Usted conoce al chofer de taxi? El trabaja todas las noches en el tejar. 3.- Que otra persona lo acompañaba esa noche? El se llama Ramón y vende cargadores de celulares de carro. 4.- A que hora fue aprehendido por los funcionarios? A las 2:00pm. 5.- Hasta que hora trabaja la licorería? Amanece laborando. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Publica, DRA. J.M.P.M., QUIEN EXPONE: “Una vez analizadas las actas de investigación traídas por el Ministerio publico observa que se hace necesario solicitar al Ministerio Publico profundizar la investigación para lo cual la defensa ofertara, o solicitara la practica de diligencias tendientes a corroborar el dicho de mi defendido en tal sentido esta suscrita tratara de ubicar los nombres de las personas que menciono mi defendido para que sean declarados por el ministerio Publico teniendo como norte la búsqueda de la verdad. Sin embargo debo señalar, que no son suficientes los elementos de convicción para considerar para que puedan ser concurrentes los requisitos del articulo 250 del texto adjetivo penal no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad mi defendido tiene su domicilio en Puerto Píritu, no tiene medios para evadirse ni tiene medios para obstaculizar la investigación motivo por el cual solicito la aplicación de medid cautelar sustitutiva de libertad a su favor de las contenidas en el articulo 256 del COPP, ya que las mismas seria suficientes ya que mi defendido es el primer interesado de que se investigue y reine la justicia, Finalmente solicito la practica de Reconocimiento en rueda de individuos es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A CARGO DEL DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Vista la solicitud de las partes, oída la declaración del imputado y revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial señala que: PRIMERO: Se Admite totalmente la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, y vista la actuaciones realizadas por el órgano investigativo se acoge de igual forma la solicitud de que se decrete el procediendo Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano J.G.I.F., lo cual se desprende del ACTA POLICIAL, cursante a los folios 03 al 04 de la presente causa, de fecha 18/03/2010, suscrita por el Cabo Segundo (IAPANZ) L.J.D., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, quien deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprendido el ciudadano J.G.I.F.. A los folios 06 al 07 de la presente causa, cursa denuncia interpuesta por el ciudadano P.L.C.B.. Asimismo cursa al folio 8 al 9 del expediente, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano P.A.R.S.. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado J.G.I.F., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, reglado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano P.L.C.B., observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga, considerando que en la presente causa, están dados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano J.G.I.F., la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de medidas menos gravosas en virtud de los elementos antes expuestos. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, negándose la Medida Cautelar Sustitutiva por la pena a llegarse a imponer y por las diferentes investigaciones que debe realizar el ministerio público para presentar el acto conclusivo negándose en consecuencia lo solicitado por la Defensora Pública. Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. QUINTO: Se fija Rueda de reconocimiento de individuos para el DÍA: VIERNES 26 DE MARZO DE 2010 A LAS 9:00AM de conformidad con el articulo 230 del texto legal adjetivo SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 4:15 de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman...” (sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

En fecha 29 de julio de 2010, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 02 de Septiembre de 2010, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIÓN

Hecho como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

El recurrente en su única denuncia solicita la sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado J.M.F., por una medida menos gravosa, ya que según lo establecido por el recurrente no se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Alegando además que el Tribunal Quinto de Control infringió lo dispuesto en los artículos 8, 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anterior se establece, que el caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de auto de los previstos en el artículo 447 específicamente el numeral 4° de la Ley Adjetiva Penal.

El artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las C. deA. para conocer sólo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad. Criterio este reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…

Ahora bien, la única denuncia esta referida, como ya se indicó ut supra, a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado J.M.F., por una medida menos gravosa, ya que según lo establecido por el recurrente no se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Alegando además que el Tribunal Quinto de Control infringió lo dispuesto en los artículos 8, 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

Destaca el contenido del artículo 8 de nuestra normativa penal adjetiva, el Principio de Presunción de inocencia, que resguarda al imputado al cual se le sigue un P.P.; es de destacar que tal derecho si bien es de supremacía Constitucional, tal como lo establece el artículo 49, numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”., sin embargo, este es un derecho iuris tántum, que implica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario y rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el imputado en esa condición durante toda la tramitación del proceso, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

De igual forma, se ha dicho en reiteradas oportunidades que el principio de presunción de inocencia se mantiene vigente en el proceso penal, siempre que no exista una sentencia judicial que, como consecuencia de la investigación llevada a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla. No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente hacer algunas precisiones adicionales a efectos de una cabal comprensión y tutela del derecho en mención.

En primer lugar, como todo derecho tiene un doble carácter, que comporta determinados valores inherentes al ordenamiento constitucional. Por otro lado, no es un derecho absoluto sino relativo. De ahí que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares de coerción personal -como la medida privativa preventiva de libertad-, sin que ello signifique su afectación, porque tales medidas sirven precisamente para esclarecer el hecho investigado y, en algunos casos son imprescindibles para llevar a cabo un procedimiento penal orientado en principios propios de un Estado de derecho; siempre, claro está, que tales medidas sean dictadas bajo criterios de racionabilidad y proporcionalidad.

Parte de esa relatividad del derecho a la presunción de inocencia se vincula también con que dicho derecho incorpora una presunción relativa y no una presunción absoluta; de lo cual se deriva, como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria.

En el presente caso, la denuncia a la violación de este principio no puede sostenerse, pues existe una averiguación por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería, en concordancia con el artículo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concurso real con el articulo 89 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, establecido en los artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario e INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el artículo 283 ordinal 1º del Código Penal; perpetrado supuestamente por la persona sobre quien recayó la medida refutada. El argumento del recurrente, no es compartido por esta Corte de Apelaciones, en razón de lo dicho, pues ese derecho no comporta una presunción absoluta, y por el hecho de que se haya dictado una medida de aseguramiento no se conculca. En consecuencia, no se advierte la alegada violación de ese derecho, tal como ha sido invocado por el apelante, por lo que se declara SIN LUGAR la denuncia y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo respecto a la consideración hecha por el impugnante referente a que la decisión recurrida vulnera el derecho que tiene toda persona de ser juzgada en libertad, esta Superioridad destaca el principio de Afirmación de Libertad, contenido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

…Las Disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad…tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…

Del contenido de la norma anteriormente transcrita, se aprecia, que el legislador patrio ha tomado gran cuidado e interés de proteger la libertad del imputado durante el desarrollo del proceso penal en el que sea parte, por ser la libertad uno de los derechos más valiosos e inherentes a la persona humana, siendo ésta la razón, por la cual ha señalado como principio la afirmación de la libertad del imputado durante el desarrollo del proceso, el cual debe aplicarse cuando no colida con otras normas direccionales que han sido establecidas en beneficio de las exigencias del mismo y de la realización de la Justicia Penal.

Por otro lado el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“…Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CODIGO. La Privación de la Libertad es una Medida Cautelar, QUE SOLO PROCEDERA CUANDO LAS DEMAS MEDIDAS CAUTELARES SEAN INSUFICIENTES PARA ASEGURAR LAS FINALIDADES DEL PROCESO.

(Mayúsculas Nuestras).

El análisis de este artículo, demuestra una vez más, la intención del legislador a salvaguardar la Libertad del imputado durante el tiempo del proceso. Pero también el mismo texto procesal, establece EXCEPCIONES al principio de la afirmación de la Libertad, siendo esa excepción la aplicación de la medida coercitiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. La cual se impondrá en los casos CONCRETOS y EXCEPCIONALES, cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para garantizar tanto las exigencias y finalidades del proceso como la realización de la justicia.

Ello así se verifica, la intención del legislador, para evitar cualquier aplicación errada o extensiva, cuando señala los puntos de referencias a considerar, para que la medida a tomar resulte acorde con el ordenamiento jurídico que rige el funcionamiento del Estado Venezolano como nación jurídicamente organizada.

Los puntos señalados a considerar son: la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; por consiguiente, no consigue esta Superioridad violación a Principio Constitucional alguno, toda vez que la recurrida expresa de manera concordada las consideraciones que los llevaron a tomar la decisión que hoy se pretende impugnar, por consiguiente se debe declarar SIN LUGAR la denuncia y ASÍ SE DECLARA.

Este Tribunal de Alzada, considera importante destacar un extracto de la decisión Nº 637 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, la cual entre otras cosas expresa lo siguiente:

“… Ahora bien, conforme a la doctrina reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal- al recurso de apelación de autos.

Así las cosas, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra, así como el temor fundado de la autoridad respecto a la voluntad de ese imputado a no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares.

En este orden de ideas, esta Sala en sentencia N° 492/2008, del 1 de abril estableció:

“…En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, de allí que resulte válido afirmar que la institución de la privación judicial preventiva de libertad, denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva (sentencia números 1.744/2007, de 9 de agosto; y 2.046/2007, de 5 de noviembre, de esta Sala). (Resaltado de esta Superioridad)

También resulta ilustrativa la sentencia Nº 492 de fecha 01 de abril de 2008, de la Sala Constitucional de nuestro M.T., con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…De lo anteriormente expuesto se infiere que a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena, toda vez que tal función le corresponde al Derecho Penal sustantivo. Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva (STC 33/1999, de 8 de marzo, del Tribunal Constitucional español). En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación.

Así, advierte esta Sala que el interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27 de noviembre; y 1.998/2006, de 22 de noviembre).

Íntimamente vinculado a lo antes expuesto, se encuentra lo referente a la configuración de los límites de dicha medida, los cuales han sido delineados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español en el siguiente sentido:

… más allá del expreso principio de legalidad, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos que constitucionalmente la justifican y delimitan

(STC 128/1995, de 26 de julio).

Siguiendo el criterio jurisprudencial antes citado, esta Sala estima que los jueces de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano (a) o extranjero (a) , la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados (sentencia n° 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, de 5 de noviembre, de esta Sala).

Tal análisis debe materializarse en una resolución judicial motivada, en forma de auto, tal como lo ordena el artículo 254 del Código Orgánico Procesal, que dispone lo siguiente:

Artículo 254. Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1º. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;

2º. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

3º. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 260 o 261;

4º. La cita de las disposiciones legales aplicables.

La apelación no suspende la ejecución de la medida

.

Así, M.C. afirma que el auto que acuerde la privación cautelar de la libertad personal, debe cumplir la siguiente exigencia:

… ha de ser suficiente y razonablemente motivado, pues en otro caso no sólo afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva, sino también el derecho a la libertad personal (…); es decir, que en el auto se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción no se arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional

(M.C., Víctor. Derecho Procesal Penal. Segunda edición. Editorial tirant lo blanch. Valencia, 2005, p. 292). (Resaltado de esta Corte de Apelaciones)

Establecido lo anterior observa este Tribunal Pluripersonal que el juez a quo en el fallo impugnado señala los elementos de convicción que en su parecer dan por demostrados los supuestos de hecho o condiciones exigidas por el legislador para decretar la medida restrictiva de libertad a J.M.F., plenamente identificado en autos, a saber: “…1) CURSA AL FOLIO UNO (01): OFICIO N° 9700.083-3202 DIRIGIDO AL FISCAL 20° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SUSCRITO POR EL LIC. ROGER ARQUIMEDEZ MENDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB. DELEGACION. 2) CURSA AL FOLIO DOS (02) AL OCHO (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUB. INSPECTOR: QYERALES JONATHAN adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION PUERTO LA CRUZ, DONDE DEJA CONSTANCIA ESCRITA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA PRACTICADA EN LA PRESENTE AVERIGUACION: “ EN ESTA MISMA FECHA ENCONTRANDOME EN COMISION DE SERVICIO EN ESTA LOCALIDAD, EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS: D.D.V., J.F. Y A.C., A FIN DE DARLE CONTINUIDAD A LAS ACTAS PROCESALES SIGNADAS CON EL NUMERO I-419.527, INICIADAS POR LA DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CON SEDE EN CARACAS DISTRITO CAPITAL , POR UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS POR LA LEY NACIONAL DE LOTERIAS, FUIMOS ABRODADOS POR UN CIUDADANO QUE DIJO SER Y LLAMARSE L.E.H. PRIETO…, IDENTIFICANDOSE CON UN CREDENCIAL QUE LO ACREDITA COMO COORDINADOR DE LA DIRECCION DE INSPECTORIA adscrito a la COMISION NACIONAL DE LOTERIAS (CONALOT) QUIEN NOS MANIFESTO QUE REALIZARIA UNA INSPECCION ADMINISTRATIVA ACOMPAÑADO DE LOS CIUDADANOS M.J. CHIRINOS…, E.J. ABREU AZUAJE…, J.N. ALTUVE…, AMBARLI KARINA MONTESINOS PLAZA…, C.A.L. JIMENEZ… Y GREISY JULITZI GONZALEZ LOZANO…, TODOS ESTOS ADSCRITOS IGUALMENTE AL (CONALOT), EN CIERTAS AGENCIAS DE LOTERIAS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE PUERTO LA CRUZ Y BARCELONA, LAS CUALES AL MOMENTO DE SER SUPERVISADAS PODIAN INCURRIR EN UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY NACIONAL DE LOTERIA, SOLICITANDO LA COLABORACION DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A ESTA INSTITUCION YA QUE ELLOS NO ESTAN FACULATDOS PARA REALIZAR PROCEDIMEINTOS DE CARÁCTER JUDICIAL, OPTAMOS POR ACOMPAÑARLOS CONJUNTAMENTE EL FUNCIOANARIO M.O., (TECNICO ADSCRITO A LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ), HASTA LA AVENIDA P.M. FREITES…, ESPECIFICAMENTE HASTA EL LOCAL COMERCIAL OMEGA, A FIN DE REALIZAR TAL ACTIVIDAD…, LUEGO QUE LOS CIUDADANOS SE IDENTIFICARON COMO FUNCIONARIOS DE LA (CONALOT) Y NOSOTROS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACION FUIMOS ATENDIDO POR EL CIUDADANO: P.M.F. VIVENES…, QUIEN MANIFESTO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DEL INMUEBLE E IMPUESTO DE LOS MOTIVOS DE NUESTRA PRESENCIA…, NOS PERMITIO EL ACCESO AL LOCAL, POR LO QUE NOS HICIMOS ACOMPAÑAR DE LOS CIUDADANOS: J.C. CARVAJAL MATIGUAN…, Y B.D. AREINAMO HERNANDEZ…, QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGO DEL PRESENTE ACTO…, LOS FUNCIONARIOS DEL (CONALOT) AL OBSERVAR EN LOS MONITORES EN FORMA DIGITAL, LISTA DE NUMEROS CORRESPONDIENTE A SORTEOS DE LOTERIAS NO PERMIZADAS TALES COMO “EL ZULIANITO, LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA Y LOS ANIMALITOS”, DE IGUAL FORMA LOCALIZANDO VARIAS LISTA DE RESULTADOS EN FISICO DE DICHAS LOTERIAS ILEGALES, ASI COMO IMPRESORAS UTILIZADAS PAR IMPRIMIR TICKETS CON LAS JUGADAS DE LAS LOTERIAS ILEGALES, LAS CUALES SERIAN VENDIDAS AL PUBLICO EN GENERAL, SIENDO ESTE DE FACIL ADQUISICION…, OPTAMOS POR DIRIGIRNOS HASTA LA AGENCIA DE LOTERIAS “3.001 ON LINE C.A.” UBICADA EN LA AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, PUERTO LA CRUZ…, LUEGO QUE LOS CIUDADANOS SE IDENTIFICARON COMO FUNCIONARIOS DE LA (CONALOT) Y NOSOTROS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACION FUIMOS ATENDIDO POR EL CIUDADANO: R.A.R. RAMOS…, QUIEN MANIFESTO SER EMPLEADO DEL INMUEBLE E IMPUESTO DE LOS MOTIVOS DE NUESTRA PRESENCIA…, NOS PERMITIO EL ACCESO AL LOCAL, INGRESANDO CON LOS CIUDADANOS: GLEDYA CAROLINA MARCHAN Y M.A. COVA GUAREMA…, QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGO DEL PRESENTE ACTO…, LOS FUNCIONARIOS DEL (CONALOT) AL OBSERVAR EN LOS MONITORES EN FORMA DIGITAL, LISTA DE NUMEROS CORRESPONDIENTE A SORTEOS DE LOTERIAS LOS CUAL NOS MANIFESTO EL CIUDADANO QUE NOS PERMITIO EL ACCESO QUE IBAN A SER CANCELADOS COMO PREMIOS, TAMBIEN OBSERVAMOS LISTA DE NUMEROS LOS CUALES MOSTRABAN LOS RESULATDOS DE LAS LOTERIAS ILEGALES, ASI COMO IMPRESORAS PAR IMPRIMIR LOS TICKETS EN LOS CUALES SE REFLEJABA LA JUGADA ILEGAL QUE POSTERIORMENTE VENDIAN AL PUBLICO…, APERSONANDOSE AL LUGAR DE MANERA EXPONTANEA EL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO…, QUIEN DIJO SER EL DUEÑO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL LOCAL EN CUESTION…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO…, HASTA LA AGENCIA “LOS ANGELES” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: DANIEL SABER MAHOULI…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y DANIEL SABER MAHOULI, HASTA LA AGENCIA “LAS VEGAS” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR LA CIUDADANA: M.T. PUGLIESE DE SANTO…, APERSONANDOSE AL LUGAR DE MANERA ESPONTANEA UN CIUDADANO DE NOMBRE: YARBOUH NAIMI HOSAN…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y DANIEL SABER MAHOULI Y YARBOUHB NAIMI HOSAN, HASTA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “PASEO C.A.” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: ABELARDO MARDELLI KENEFATI…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y DANIEL SABER MAHOULI Y YARBOUHB NAIMI HOSAN Y ABELARDO MARDELLI KENEFATI, HASTA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “COSTA DEL SOL” UBICADA EN LA AVENIDA EL ESTADIUM CENTRO COMERCIAL JUDIBANA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: J.M. FERNANDEZ…, TRASLADANDON TODO EL PROCEDIMIENTO HASTA LA SEDE DE ESTA OFICINA, DONDE SE LE INFORMO DE TODO LO ANTES EXPUESTO AL COMISARIO JEFE E.H., JEFE DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CON SEDE EN CARACAS, VIA TELEFONICA, DE TODO LO ARRIBA DESCRITO QUIEN ORDENO QUE SE LE DIERA INICIO A LAS RESPECTIVAS ACTAS PROCESALES, QUEDANDO SIGANADA CON EL NUMERO I-303.387, QUE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS COMO: E.J.H. MONASTERIO… Y DANIEL SABER MAHOULI Y YARBOUHB NAIMI HOSAN Y ABELARDO MARDELLI KENEFATI, J.M.F. Y P.M.F. VIVENEZ, FUERAN PUESTO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI… 3) CURSA AL FOLIO NUEVE (09): DERECHOS DEL IMPUTADO: SABER MANHOULI DANIEL… 4) CURSA AL FOLIO DIEZ (10): DERECHOS DEL IMPUTADO: HERNANDEZ MONASTERIOS EDEN JOSE… 5) CURSA AL FOLIO ONCE (11): DERECHOS DEL IMPUTADO: J.M. FERNANDEZ… 6) CURSA AL FOLIO DOCE (12): DERECHOS DEL IMPUTADO: MARDELLI KENEFFATI ABELARDO… 7) CURSA AL FOLIO TRECE (13): DERECHOS DEL IMPUTADO: YARBOUH MAIM HOSAM… 8) CURSA AL FOLIO CATORCE (14): DERECHOS DEL IMPUTADO: FERNANDEZ VOVENEZ PEDRO MIGUEL… 9) CURSA AL FOLIO QUINCE (15): ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario J.F. de fecha 06-05-2010, suscrita por el Agente de Investigación II J.F., adscrito a la División contra la Delincuencia Organizada mediante el cual deja constancia de diligencia policial: que los imputados de autos no presentan registros policiales o solicitud alguna por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). 10) CURSA AL FOLIO DIECISEIS (16) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 643, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL “OMEGA”, ubicado en la Avenida P.M.F. con Calle La victoria, sector Casco Central, Barcelona. 11) CURSA AL FOLIO DIECISIETE (17) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 644, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.… de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “3001 ON LINE, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. 12) CURSA AL FOLIO DIECIOCHO (18) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 645, …, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C. practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LOS A.P. C.A”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. 13) CURSA AL FOLIO DIECINUEVE (19) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 646, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LAS VEGAS MILLENIUM”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz 14) CURSA AL FOLIO VEINTE (20) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 647, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “AGENCIA EL PASEO”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. 15) CURSA AL FOLIO VEINTE Y UNO (21) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 648, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “COSTA EL SOL”, ubicado en Avenida Estadio, Cetro comercial Judibana, sector Casco Central Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todas suscritas por los funcionarios Sub. Inspector J.Q., Detective D.D.V. y Agentes M.O., J.F. y A.C., adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto la Cruz. 16) CURSA AL FOLIO VEINTE Y DOS (22) Y VEINTITRES (23): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, J.F., Y LOS FUNCIONARIOS DE LA CONALOT: L.H. Y G.G., EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA P.M.F. CASA OMEGA N° 21, AGENCIA OMEGA MAYOR, C.A…., P.M.F... 17) CURSA AL FOLIO VEINTE Y CUATRO (24) Y VEINTICINCO (25): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI…, R.A. RODRIGUEZ…18) CURSA AL FOLIO VEINTE Y SEIS (26) Y VEINTI SIETE (27): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI LOCAL LOS ANGELES…, DANIEL SABER..19) CURSA AL FOLIO VEINTE Y OCHO (28) Y VEINTI NUEVE (29): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI, LOCAL LAS VEGAS MILENIUM C.A…20) CURSA AL FOLIO TREINTA (30) Y TRENTA Y UNO (31): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: CALLE LIBERTAD, DEL MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, LOCAL COMERCIAL PASEO C.A.…, ABELARDO MARDELLI. 21) CURSA AL FOLIO TREINTA Y TRES (33) Y TRENTA Y CUATRO (34): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA ESTADIUM, CENTRO COMERCIAL JUDIBANA, CENTRO DE APUESTAS COSTA DEL SOL…, J.M.F.. 22) CURSA AL FOLIO TREINTA Y CINCO (35) Y TREINTA Y SEIS (36): MEMORANDUM N° 9700-042, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2010 DIRIGIDA A LA SALA DE OBJETOS RECUPERADOS DE LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ…, Cursan a las presentes actuaciones Memorando de fecha 07-05-2010 mediante el cual remiten las evidencias incautadas en la presente causa y se solicita la práctica de un avalúo real a los equipos incautados en las Agencias de Loterías investigadas. 23) CURSA AL FOLIO TREINTA Y SIETE (37) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 24) CURSA AL FOLIO TREINTA Y OCHO (38) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 25) CURSA AL FOLIO TREINTA Y NUEVE (39) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 26) CURSA AL FOLIO CUARENTA (40) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 27) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y UNO (41) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 28) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y DOS (42) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 29) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y TRES (43) Y CUARENTA Y CUATRO (44): MEMORANDUM N° 9700-042, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2010 DIRIGIDO AL JEFE DEL AREA TECNICA DE LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ… 30) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y CINCO (45) Y SU VUELTO CUARENTA Y SEIS (46) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: L.E.H. PRIETO… de fecha 06-05-2010, en la cual entre otras cosas expone: “…El día de hoy…solicite la colaboración de funcionarios adscritos a esta Institución…debido a que se iba a realizar inspecciones en diferentes Agencias de Loterías, en las cuales se realizan fraudes debido a que comercializan juegos de loterías no autorizados….logrando así el propietario del comercio y la operadora ilegal obtener beneficios económicos…”. 31) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y SIETE (47) Y SU VUELTO CUARENTA Y OCHO (48): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: B.D. AREINAMO HERNANDEZ…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano B.D.A.H., en la cual entre otras cosas expone: “…funcionarios adscritos de esta Institución me solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo en una Agencia de Loterías denominada OMEGA MAYOR C.A.… nos informaron que el procedimiento se realizaba debido a que en dicha agencia se comercializan las loterías LA MADRIGUEÑA, EL ZULIANITO Y ANIMALITOS…”, 32) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y NUEVE (49) Y CINCUENTA (50): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.A. COVA GUEREMA…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.A.C.G., en la cual entre otras cosas expone: “… Me abordaron varios funcionarios…me solicitaron la colaboración para que fuese testigo en un procedimiento que iban a realizar en los locales comerciales: LAS VEGAS, TU SUERTE, LOS A.P., PASEO C.A., 3001 C.A.… me solicitaron que prestara la colaboración en otro local comercial...trasladándonos al centro Judibana…local COMERCIAL COSTA DEL SOL, C.A… empezaron a revisar los locales reteniendo equipos de computación…varios ticket de venta y pago de las loterías…”. 33) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y UNO (51) Y SU VUELTO CINCUENTA Y DOS (52): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA: G.C.M.…,de fecha 06-05-2010, tomada a la ciudadana G.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “… Cuando me encontraba comprado un número… en la Agencia de Lotería LOS A.P.…fui abordada por varios funcionarios…me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo…de un procedimiento llevado a cabo por ellos en relación a un juego de lotería…”. 34) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y TRES (53) Y SU VUELTO CINCUENTA Y CUATRO (54): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: J.C. CARVAJAL MATIGUAN…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano J.C.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “…Funcionarios de esta Institución me solicitaron la colaboración para que le sirviera como testigo en una Agencia de Lotería denominada OMEGA MAYOR C.A….”. Acta de Entrevista cursante al folio 56 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano GREISY JULITZI GONZALEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba en compañía de mi jefe…L.H.…quien es Coordinador de la Comisión Nacional de Loterías en la Agencia …OMEGA 2K7…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos…que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la LOTERIAS LA MADRILEÑA, ANIMALITOS y EL ZULIANITO…”. 35) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y CINCO (55) Y SU VUELTO CINCUENTA Y SEIS (56) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: GREYSI JULITZI GONZALEZ LOZANO… 36) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y SIETE (57) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: C.A.L. JIMENEZ…, Acta de Entrevista cursante al folio 58 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano C.A. LUUNA JIMENEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordeno integrar una comisión por el Abogado MIGUEL ARAUJO….con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de Fiscalización de Juegos de Lotería a Nivel Nacional…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar juegos ilegales no autorizados por las instituciones oficiales de beneficencia pública…donde se encontraba incurso las AGENCIAS DE LOTERIA LOS ANGELES PREMIUM C.A, LAS VEGAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A., … Para el momento de la inspección carecían de licencia para la comercialización de lotería...” 37) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y OCHO (58) Y SU VUELTO CINCUENTA Y NUEVE (59): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA: JEISEL NAVARRO ALTUVE…, en la cual entre otras cosas expone: “… Realice una inspección en las Agencias de Lotería LAS VEGAS MILENIUM C.A. y …3001 C.A…. observé que comercializaban los juegos de loterías LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA, EL ZULIANITO y ANIMALITOS TRADICIONALES..”. Acta de Entrevista cursante al folio 61 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.J.G.C., en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordenó integrar una comisión por el abogado MIGUEL ARAUJO…con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de fiscalización de Juegos…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar a través de una minuciosa búsqueda en distintas agencias de loterías juegos ilegales no autorizados…donde se encontraba incurso las agencias de lotería LOS ANGELES PREMIUM C.A., LAS VELAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A….COSTA DEL SOL C.A….OMEGA C.A…”. 38) CURSA AL FOLIO SESENTA (60) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.J.G. CHIRINOS… 39) CURSA AL FOLIO SESENTA Y UNO (61) Y SU VUELTO SESENTA Y DOS (62): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: ABREU AZUAJE E.J.… Acta de Entrevista cursante al folio 62 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano ABREU AZUAJE E.J., en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba con mi jefe ..L.H.… en la Agencia e Lotería COSTA DEL SOL…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos primeramente que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la lotería LA MADRILEÑA, ANIMALITOS Y EL ZULILANITO. 40) CURSA AL FOLIO SESENTA Y TRES (63) AL SESENTA Y SEIS (66): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: CESAR LUNA… 41) CURSA AL FOLIO SESENTA Y SIETE (67) AL SETENTA (70): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: JESUS NAVARRO ALTUVE… Actas de verificación levantadas al efecto en relación a la constitución de funcionarios de la comisión Nacional de Loterías en los locales de las distintas Agencias de Loterías inspeccionadas por los mismos, así como boletas de notificación expedidas a los propietarios de las mismas. 42) CURSA AL FOLIO SETENTA Y UNO (71): REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) A NOMBRE DE LAS VEGAS TU SUERTE C.A. SIGNADO CON EL NUMERO (J-31414628-9)…,Asimismo cursa en las presentes actuaciones RIF de la agencia de loterías LAS VEGAS TU SUERTE C.A., Licencia de funcionamiento de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole familiar, DOCUMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA SOCIEDAD LAS VEGAS TU SUERTE C.A, y copias fotostáticas de los resultados de las loterías y ticket impresos. 43) CURSA AL FOLIO SETENTA Y DOS (72): LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR A NOMBRE DE LAS VEGAS TU SUERTE C.A. SIGNADO CON EL NUMERO (01106) DE FECHA 29/12/2008… 44) CURSA AL FOLIO SETENTA Y TRES (73) AL SETENTA Y OCHO (78): REGISTRO DE COMERCIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LAS VEGAS TU SUERTE, C.A… 45) CURSA AL FOLIO SETENTA Y NUEVE (80) AL OCHENTA (80): LISTADO DE DE NUMEROS SIGNADO CON EL NUMERO TICKET: 0177020, SERIAL: 4410495 DEL CENTRO DE APUESTA LOS ANGELES… 46) CURSA AL FOLIO OCHENTA Y UNO (81) AL OCHENTA Y CUATRO (84): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: MARCOS GARCIA… 47) CURSA AL FOLIO OCHENTA Y CINCO (85) AL NOVENTA (90): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: GREYSI GONZALEZ… 47) CURSA AL FOLIO NOVENTA Y UNO (85) AL CIENTO NUEVE (109): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: EDUARDO ABREU… 48) CURSA AL FOLIO CIENTO DIEZ (110): OFICIO DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA ZONA POLICIAL N° 02 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO 9700-083 suscrita por el funcionario LIC. ROGER ARQUIMEDEZ MENDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB. DELEGACION… 49) CURSA AL FOLIO CIENTO ONCE (111): OFICIO DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA ZONA POLICIAL N° 01 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO ANZ-F20 suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN… 50) CURSA AL FOLIO CIENTO DOCE (112): OFICIO DIRIGIDO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE ANZ-F03-F20-144-10 suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN… 51) CURSA AL FOLIO CIENTO TRECE (113): ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN… 52) CURSA AL FOLIO CIENTO CATORCE (114) AL CIENTO QUINCE (115): COMPROBANTE DE RECEPCION DE UN ASUNTO NUEVO PARA SER REMITIDA AL TRIBUNAL DE GUARDIA CORRESPONDIENTE, suscrita por LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO LEONOR GUARAPANA… 53) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECISEIS (116): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: FERNANDEZ VOVENEZ PEDRO MIGUEL… 54) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECISIETE (117): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: SABER MANHOULI DANIEL… 55) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECIOCHO (118): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: YARBOUH MAIM HOSAM… 56) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECINUEVE (119): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: MARDELLI KENEFFATI ABELARDO…57) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTE (120): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: J.M. FERNANDEZ… 58) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI Y UNO (121): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: E.J.H. MONASTERIO… 59) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI DOS (122): BOLETA DE TRASLADO DE LOS IMPUTADOS DE AUTO, suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ… 60) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI TRES (123): OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO L.R. DE BARCELONA, PARA QUE FUERA EVALUADO EN LA SALA DE EMERGENCIA EL CIUDADANO: E.J.H.M. suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ… 61) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI CUATRO (124): BOLETA DE TRASLADO DEL IMPUTADO E.J.H.M. HASTA LA SALA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO L.R., suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ… 62) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI SEIS (126) AL CIENTO TRENTA Y UNO (131): OFICIO DIRIGIDO A LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO P.A.Z.-N°02 S/N suscrita por el SUB. COMISARIO JUAN NOLAZCO Y ANEXO DE INFORME MEDICO… 63) CURSA AL FOLIO CIENTO TRENTA Y TRES (133) AL CIENTO SESENTA Y NUEVE (169): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.A. ARAUJO GUTIERREZ, EN SU CONDICION DE INSPECTOR NACIONAL ENCARGADO DE LA COMISION NACIONAL DE LOTERIAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS, ANEXANDO COPIA FOTOSTATICA DEGACETA OFICIAL EN EL CUAL SE PUBLICA Y ESTABLECE EL SENIAT MEDIANTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0102 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 39.290, DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009, LA UTILIZACION DE LA IMPRESORA LEGAL DE APUESTAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTOAL PREMIO Y A LAS VENTAS DE LOTERIAS; Y OTROS ANEXOS… 64) CURSA AL FOLIO CIENTO SETENTA (170) AL CIENTO OCHENTA Y SEIS (186): DENUNCIA PÚBLICA… 65) CURSA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) AL DOCIENTOS DIESISIETE (217): AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO… 65) CURSA AL FOLIO DOSCIENTOS TREINTA (230) AL DOCIENTOS TRENTA Y UNO (231): OFICIO DIRIGIDO A LOS SEÑORES SENIAT REFION NORORIENTAL GERENTE DE TRIBUTO, suscrita por la JUNTA DIRCTIVA DE LA CAMARA ORIENTAL DE COMERCIALIZADORES Y CENTROS DE APUESTAS DE LOTERIAS. 66)… Recortes del Periódico denominado el “Metropolitano”, donde se publican de los sorteos de animalitos aparecidas en dicho diario los días 28 de abril y 07 de mayo del presente año, en la pagina 15 respectivamente…”; dichos supuestos dan por demostrado a esta Alzada que el Tribunal a quo fundamentó las razones por las cuales llegó a la conclusión que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, que lo hacen aparecer como el presunto autor o partícipe del hecho delictivo reseñado por el representante del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Colegiado estima ajustada a derecho la actuación de la Juez a quo, y por ende, legalmente decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Así pues, es necesario hacer mención del artículo 250 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal el cual establece, entre otras cosas que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, verificando con antelación que se encuentre plenamente demostrado en autos y de manera acumulativa, los tres requisitos de procedencia de la medida en cuestión.

Tales supuestos de hecho los constituyen la existencia de un hecho punible, esto es, que exista un delito que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita; en segundo término, que existan múltiples y fundados elementos de convicción para estimar que él o los imputados han sido los posible autores o partícipes del hecho investigado y finalmente, que exista una presunción razonable de fuga o de obstaculización de la investigación, que haga peligrar la búsqueda de la verdad en el hecho punible mencionado.

La jurisprudencia y la doctrina patria han sostenido de manera reiterada, que tales presupuestos deben darse de manera conjunta, vale decir, que la no demostración plena de uno de ellos hace improcedente la aplicación de la medida restrictiva de libertad y en consecuencia, operaría el otorgamiento de una de las medidas cautelares sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta instancia ha fijado posición que deben estar congruentemente alineados los presupuestos de la mencionada norma, como en efecto está en la decisión recurrida, determinándose en la misma el peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de resultar el imputado de autos culpable.

Así pues, para este Tribunal Colegiado es evidente que la precalificación jurídica dada a los hechos en este caso, es la que nos puede guiar a los fines de tener un conocimiento acerca de dicho argumento, considerando entonces que en la Audiencia de presentación fue acogida la precalificación ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería, en concordancia con el artículo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concurso real con el artículo 89 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, establecido en los artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario e INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1º del Código Penal; siendo el límite máximo de los delitos más graves ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual comporta una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión y el delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, establecido en los artículos 116 y 117, ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, el cual establece una pena de seis (06) meses a siete (07) años de prisión; y para que para que proceda una medida cautelar sustitutiva, es necesario cumplir además con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo…sólo procederán medidas cautelares sustitutiva.”, por ende, en el presente caso no procede la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que la pena establecida para el delito más grave impuesto al ciudadano J.M.F., excede con creces el límite establecido en la Ley, cumpliendo de esta manera la recurrida con todos los presupuestos previstos en el artículo 250 ibidem, para que sea posible el decreto de la medida de coerción, estando razonadas y fundamentadas las circunstancias que le llevaron a dictar la medida cuestionada no existiendo en criterio de esta Corte, motivos para anular, o revocar la misma y ASÍ SE DECIDE.

Se observa asimismo, que el juez a quo, en virtud de los delitos imputados y la magnitud del daño causado, consideró acreditada la presunción legal del peligro de fuga a que se contrae el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Aunado a lo anteriormente explanado, este Juzgado Colegiado destaca que se debe tener presente que la única finalidad de la detención es “asegurar que el imputado estará a disposición del Juez para ser juzgado”, esto es, que en ningún caso el fin de la detención preventiva puede ser asegurar el cumplimiento de la pena, sino el fin procesal de asegurar la comparecencia del imputado cada vez que fuere requerido. Así pues que en criterio de esta Superioridad se justifica la medida de coerción personal, dada la precalificación jurídica de los hechos, la magnitud del daño causado, y el peligro de fuga determinados en el auto impugnado con lo cual se configuran los límites de la littis objetiva. Por tanto debe declarase SIN LUGAR esta denuncia y ASÍ SE DECLARA.

Esta Alzada ha verificado tal como ya se ha dicho anteriormente, que el juez de control cuyo fallo se impugna, motivó la medida privativa de libertad, al dar por demostrado todos los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción y una presunción razonable del peligro de fuga, cumpliendo la recurrida con estos requisitos a los fines de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad que hoy pesa en contra del ciudadano J.M.F.. Debe destacar esta Superioridad que la sentencia recurrida se trata de la primera decisión emitida por el Tribunal a quien correspondió el conocimiento de la causa principal y tal como lo ha dejado sentado nuestro M.T. deJ., la misma no debe contener mayores exigencias que las mencionadas anteriormente, ya que el proceso apenas se está iniciando y es cuando el Ministerio Público comienza con las investigaciones a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, para así dar cumplimiento con la finalidad del proceso.

Considerando este Tribunal de Alzada que el fallo impugnado cumple no sólo con los extremos establecidos en los artículos in comento, sino también con las exigencias del artículo 254 del texto adjetivo penal.

Es así como en el caso de marras, se observa que no han sido vulnerados derechos del imputado, ni de las partes, constatando que el fallo del Juez Quinto de Control de de este Circuito Judicial Penal, da por demostrado que cumple con las condiciones exigidas por el legislador para poder decretarla, máxime cuando nos encontramos, en la etapa inicial del proceso y lo que se pretende impugnar es la primera decisión dictada durante la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, siendo esta la etapa inicial del proceso, en la que la Vindicta Pública, cuenta con un lapso, para presentar los elementos de convicción, bien sea para inculpar como para exculpar al imputado; por lo que este Tribunal Colegiado estima ajustada a derecho la actuación del Juez a quo, y por ende, considera que la decisión emanada de la referida audiencia se encuentra debidamente motivada, cumpliendo con las formalidades esenciales de un pronunciamiento, por lo que se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado J.H.B., en su condición de defensor de confianza del imputado J.M.F., contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2010 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR E INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 32 de la Ley Nacional de Lotería en concordancia con el artículo 462 ordinal 1º y 99 del Código Penal; 116 y 117 ordinal 14º del Código Tributario; artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y 283 ordinal 1º del Código Penal. Quedando así confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada, estando debidamente dictada la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado de marras.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. C.F.R. ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. C.B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. R.B.C..-

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