Decisión nº PJ602014000125 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 17 Marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000142

PARTES:

DEMANDANTE: “EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A.,”

DEMANDADO: GERENCIA ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL (SENIAT)

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 12/06/2013, interpuesto por la ciudadana MAIRETH COTTE DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.857.918, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.195, actuando en su carácter de Apoderada Legal de la contribuyente especial “EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A.,” sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) del mes de Diciembre del año 1986, bajo el Nº 31, Tomo 77-A Sgdo, con cambio de domicilio, a la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Mayo del año 2006, bajo el Nº 79, Tomo 23-A, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada en fecha nueve (09) de Marzo de año 2009, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-06505921-4, con domicilio Fiscal en Avenida Terranovas, Edificio, Kappa, P.B, Sector Genovés, Municipio Mariño, Nueva Esparta, contra Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2012/003571, de fecha 05 de Diciembre de 2012, la cual declara 1: suspender el Registro de Importadores a la empresa antes identificada, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha 06/12/2012, como consecuencia de ello no podrá realizar importaciones bajo el Régimen de Puerto Libre. 2: De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Eiusdem, la empresa “EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A.”, no podrá designar a favor de otro importador con Registro vigente hasta tanto permanezca la situación de suspensión y sus importaciones recibirán el tratamiento de importaciones ordinarias, emanada de la Gerencia Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MAIRETH COTTE DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.857.918, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.195, actuando en su carácter de Apoderada Legal de la contribuyente especial “EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A.,” sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) del mes de Diciembre del año 1986, bajo el Nº 31, Tomo 77-A Sgdo, con cambio de domicilio, a la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Mayo del año 2006, bajo el Nº 79, Tomo 23-A, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada en fecha nueve (09) de Marzo de año 2009, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-06505921-4, con domicilio Fiscal en Avenida Terranovas, Edificio, Kappa, P.B, Sector Genovés, Municipio Mariño, Nueva Esparta, contra Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2012/003571, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT); procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha (17/03/2014) siendo las 10:20 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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