Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 202° y 153°

PARTE RECURRENTE: Abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.885.402 abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708

APODERADO JUDICIAL

DEL RECURRENTE: El recurrente actúa en su propio nombre

PARTE RECURRIDA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M. , CON SEDE EN LOS TEQUES.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE No. 1955-11

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ejerce en fecha 05 de diciembre de 2012, el presente Recurso de Hecho ante esta alzada, por el abogado E.J.H.O., venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.885.402 abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, actuando en su propio nombre, en virtud de haberse negado en fecha 03 de diciembre de 2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la apelación que se interpuso en fecha 26 de Noviembre de 2012, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques de fecha 22 de Noviembre de 2012, en el cual se admitió el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares incoado por el Club Campestre Paracotos contra los Actos Administrativos contenidos en los autos de fechas 29 de junio de 2.012 y 18 de julio de 2.012, respectivamente, dictados por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de M. con sede en Los Teques.

DE LA COMPETENCIA

Tanto nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como el Código de Procedimiento Civil, contienen las normas sobre esta figura procesal, así el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

ART. 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

El Tribunal competente para oír este tipo de recurso también lo establece en forma taxativa el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Artículo 305

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

Del análisis a las normas antes transcritas, se observa claramente, cuando establece que se interpondrá el recurso ante la alzada, en el caso de autos, como el acto fue dictado por un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en el Estado Miranda, el mismo debe ser tramitado ante la alzada que en este caso es el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y así se decide.

DEL OBJETO DEL RECURSO

Se refiere la presente causa a la pretensión del recurrente de que se le oiga la apelación de fecha 26 de Noviembre de 2.012, negada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2.012, en el cual se admitió por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el Recurso de Nulidad de los Actos Administrativos contenidos en los autos de fechas 29 de junio de 2.012 y 18 de julio de 2.012, respectivamente dictados por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de M. con sede en Los Teques, constituyendo este punto el objeto del recurso de hecho; y siendo el punto a resolver en este recurso, esta superioridad pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Por cuanto la presente incidencia es producto de una negativa de apelación al auto donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, admitió el Recurso de Nulidad contra los Actos Administrativos contenidos en los autos de fechas 29 de junio de 2.012 y 18 de julio de 2.012, respectivamente, dictados por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de M. con sede en Los Teques, considera esta alzada que para la resolución de la misma debe hacer las siguientes reflexiones: Los Recursos de Nulidad de Actos Administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, tramitados ante esta Jurisdicción por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, se rigen por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y los Jueces del Trabajo están obligados a aplicarla, así las cosas en los casos sobre admisión de la demanda, esta Ley establece en su artículo 36 textualmente:

Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.(resaltado del Tribunal Superior)

Esta alzada, a los fines de restablecer el equilibrio procesal y normalizar la confusión que generó el A Quo, con la trasgresión a la normativa antes transcrita, debe forzosamente declarar el presente recurso con lugar, y a los fines de garantizar a los justiciables el derecho constitucional a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, y por cuanto esta decisión en definitiva va a ser conocida por este Tribunal Superior, esta alzada oye la apelación en el solo efecto devolutivo por mandato del artículo transcrito y se avoca al conocimiento de la apelación, para lo cual fijará en auto por separado la fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Apelación y así se decide

Como consecuencia de todo lo expuesto debe declarar esta alzada la revocatoria del auto de fecha 03 de diciembre de 2.012, que negó la apelación transgrediendo la disposición contenida en norma establecida en la última parte del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, razón por la cual es oída y decidida en este acto, ya que se encuentran en el expediente las copias certificadas idóneas para entrar al conocimiento de la causa.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado E.J.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 03 de Diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia esta superioridad pasa a decidir la incidencia en esta misma fecha.- SEGUNDO: SE OYE LA APELACIÓN en el solo efecto devolutivo, tal como lo establece la normativa contenida en la última parte del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa TERCERO: ESTE TRIBUNAL SE AVOCA al conocimiento de la apelación, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual será dictado auto en el cual se fije fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Apelación.. CUARTO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día dieciocho (18) del mes de Diciembre del año 2012. Años: 202° y 153°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

CAROLINA MEZA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/CM/RD

EXP N° 1955-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR