Decisión nº 151-05 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteRicardo Colmenarez
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SALA TERCERA CORTE DE APELACIONES

Maracaibo, 09 de Mayo de 2005

195º y 146º

DECISIÓN Nº 151 -05.-

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.C.O.

Han subido las presentes actuaciones procesales a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional, relacionada con la Recusación interpuesta por el ciudadano abogado C.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.382, en contra de la ciudadana D.N., en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada bajo el N° 8C-145-05, seguida en contra de los ciudadanos H.R.S., H.R.F. y L.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de D.R..

Recibida la causa, se le dio entrada y se designó como ponente al ciudadano Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión; y por auto de fecha 28 de Abril de 2005, se admitió la referida recusación, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, admitiéndose las pruebas presentadas por el abogado recusado, fijando audiencia oral para la tercera audiencia siguiente a la notificación de las partes, la cual fue celebrada en fecha 06-05-05, por lo que, llegada la oportunidad de resolver, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones lo hace bajo las consideraciones que a continuación se exponen:

  1. ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA:

    El ciudadano Abogado en ejercicio C.R.N., formula su recusación con fundamento en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes argumentos:

    Señala el recusante que es el caso que en fecha 25 de abril de 2005, en horas de la mañana se presentó al Tribunal Octavo de Control en compañía de los profesionales del Derecho E.F.C. Y F.R.L., que pasaron al Despacho de la Juez, con la intención de de dilucidar un punto sobre una prueba anticipada, comenzaron a dialogar sobre las personas que intervendrían en la mencionada prueba, por lo que le preguntó a la Juez si había citado a todas las personas que habían manifestado presenciar los hechos que se investigan, a lo cual la Juez respondió textualmente: “yo no puedo convertir en un circo la planimetría”, por lo que según la recusada sólo asistirían las víctimas por haber estado en el sitio, el fiscal, los imputados y sus defensores. El recusante le acotó que desde su punto de vista deberían ser llevadas todas aquellas personas que habían manifestado estar presente para el momento que se suscitaron los hechos, y la Juez le respondió que fuese la última vez que el le dijera lo que tenía que hacer, por lo que el recusante le indicó que no era su intención decirle como haría su trabajo, y la Juez recusada le respondió que no le hablara más porque no tenía nada que hablar con él; luego gritó al alguacil para que lo sacara del Despacho.

    Expresó el recusante que la arremetida violenta de la ciudadana Juez Octava de Control de este circuito, fue la más grande de las humillaciones que haya alguna vez recibido, pues no tuvo la más mínima consideración con su persona al pretender sacarlo de la sede del Tribunal valiéndose de un Alguacil, lo cual constituye un flagrante abuso de poder, pues en ningún momento se hizo merecedor de tan extrema medida; igualmente configuró una grave ofensa denigrar de su condición de abogado basándose en su juventud e inexperiencia -aspecto este que en ningún momento ha negado-, pero sin embargo su corta edad y experiencia le permiten entender cuándo una persona lo desprecia o no, por lo que puede asegurar que la Juez recusada lo hizo sin ningún reproche, más aún cuando ella misma le dijo que no le hablara más, elemento éste que deja completamente evidenciado el desprecio como persona y como abogado.

    Por último, el recusante señala que debe entenderse que se hace completamente imposible, bajo este esquema, poder ejercer la defensa de sus patrocinados contando con los principios de imparcialidad y objetividad, que deben caracterizar al P.P.V.. En consecuencia, debe ser declarada con lugar la presente Recusación ejercido en contra de la Juez Octava de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  2. ALEGATOS DE LA CIUDADANA JUEZA RECUSADA:

    Al ejercer su defensa, la ciudadana Jueza recusada presentó su informe en fecha 26 abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo los siguientes alegatos:

    Alega que es necesario acotar que los administradores de justicia en su faena diaria y en cada una de las decisiones tomadas, siempre se encuentran que una de las partes está en desacuerdo con lo decidido, y en ocasiones se conversa con esa persona, y esto no significa que en cada caso el juez tendrá un enemigo en la parte descontenta y es casi imposible en determinados momentos tener diferencias con algún abogado, sin que esto en su caso particular, se haga con el objetivo de menospreciar posiciones y mucho menos implique nada de índole personal, por cuanto son roces propios del oficio desplegado, siendo imposible recusar a todos los jueces por situaciones como éstas.

    Expone que realidades como las planteadas la llevan a la reflexión que desde el punto de vista procesal, aceptar recusaciones de este tipo ocasionaría inseguridad jurídica, ya que se podría utilizar la institución de la recusación con fines particulares y en aras de retrasar las actuaciones determinantes en un proceso y de esta manera obtener ventajas procesales a través de ella, que es necesario recalcar que en el tiempo que se ha desempeñado como Juez, se ha caracterizado por ser una persona respetuosa con todas las partes en el proceso, y consciente del rol que desempeñan sus colegas abogados como defensa en cada uno de sus casos, merecen su respeto y consideración esperando de ellos la misma actitud, crédito que de ello se puede dar en el ámbito tribunalicio, por lo que siempre su trato es cordial y así se hizo con el abogado C.R.N., por lo que lo expuesto por el recusante carece de veracidad ya que lo ha visto escasamente tres o cuatro veces en su despacho y todo relacionado con la causa que cursa por dicho tribunal, sin conocer nada sobre su vida personal, por lo que no entiende el por qué de su actuar y el de sentirse afectado.

    Aduce la jueza recusada que es necesario expresar que como profesional, lo acontecido en nada afectará su imparcialidad a la hora de tomar una decisión, en la presente causa y en posteriores, donde el recurrente sea parte, ya que el hecho de imponer orden en el despacho no la hace enemiga de ninguna de las partes, motivo por el cual considera que tal como lo he expresado no existe motivo para la solicitud de recusación según el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal.

    PETITORIO: En razón de los argumentos que anteceden, solicita la Jueza recusada se declare sin lugar la presente recusación que ha sido interpuesta en su contra.

  3. DE LA AUDIENCIA ORAL:

    En fecha 06-05-05 y dando cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a efecto ante este Tribunal Colegiado, Audiencia Oral y Pública, a la cual asistieron: el Abogado en ejercicio C.R.N., como parte recusante en la presente causa, y la ciudadana Jueza Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. D.N., quienes expusieron oralmente los motivos de la interposición de la recusación y del informe realizado por la Juez conforme al artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los testigos promovidos por la parte recusante quienes,

    En la citada audiencia las partes recusante y recusada en su debida oportunidad legal, realizando sus planteamientos ratificando de este modo, de forma oral, los mismos argumentos interpuestos en sus escritos exponiendo lo siguiente:

    “...procediendo a otorgarle la palabra al ciudadano Abogado en ejercicio Abogado C.R.N., quien expone lo siguiente: “Buenos días, con la finalidad de determinar si existe o no la causal manifestada por mi de recusación en contra de la Dra. D.N.J.d.J.O.d.C.d.C.J.P.d.E.Z., hago del conocimiento que los hechos ocurrieron el día lunes 25 de abril de 2005, en el que la Jueza a quo tuvo un trato humillante y descortés con mi persona, ya que ese día yo hice acto de presencia conjuntamente con los profesionales del derecho Abogados E.F.C. y F.R.L. en ese Tribunal de Control, en virtud a un caso en el cual se había peticionado la realización de una prueba anticipada en cuanto a una planimetría de balística, la cual se iba a celebrar, procediendo a conversar con la Jueza a quo, con respecto a las personas que iban a estar presente en dicha prueba, y le manifesté mi punto de vista en el sentido de que como defensa consideraba que había que citar a todos los testigos para que estuviesen presentes en este acto de prueba anticipada, a lo cual ella me respondió que ese acto no iba a convertir en un circo, y como le insistí en cuando a mi punto de vista de considerar que todos los testigos debían estar en presente en dicho acto, eso bastó para que ella se molestara, manifestándome que era la segunda vez que yo le decía que era lo que tenía que hacer y que esperaba que uno hubiese una tercera vez; entablándose una discusión un poco acalorada que se enfoco en la frase “Usted debe”, y me expresó que me faltaba mucho como profesional y que procediera a pedirle consejos a mi colega E.F. que era mayor que yo, y considero esta advertencia injusta, en eso llamó al alguacil, a quien le ordenó que me sacara del Despacho, y allí intervino mi Colega el Dr. Fuenmayor, quizás para cambiar el rumbo de la conversación, y que la misma se estaba tornando violenta. Es todo”. A continuación se le concede la palabra a Dra. D.N., quien expone lo siguiente: Antes de entrar a orientar como sucedieron los hechos, hago del conocimiento que el día 18-04-05, el Fiscal del Ministerio Público en la causa donde actúa como abogado defensor el hoy recusante, presentó un escrito de audiencia de prorroga, para presentar acto conclusivo, y este es fijado por el Juez Suplente Dr. Will Andrade, el cual se efectúa el día 20-04-05, y en ese acto el Fiscal solicita la realización de una prueba anticipada en cuanto a una Prueba de Planimetría y de Comparación Balística, el Suplente tomando en cuenta de que yo estaba suspendida, y no sabía si me iba a reincorporar al Despacho o iba a seguir suspendida y consideró prudente no fijarla, dejando la misma para que yo procediera a fijarla, hago del conocimiento que el fin de semana fue para mi Tribunal de Guardia, y que por ende el día lunes era libre pero consideré que debía ir a trabajar con mi personal, allí recibí al Dr. C.R.N. conjuntamente con el Dr. E.F., allí el abogado recusante me manifestó que para la realización del acto de audiencia de la prueba anticipada debía de citar a todos los testigos y que en la misma había otros testigos los cuales son importantes para la defensa, y le manifesté que de esa situación yo no estaba enterada ya que no estuve presente cuando la Vindicta Pública presentó los recaudos de la presente causa, el Dr. Me dijo que yo debía citar a todos los testigos para estar presente en dicho de prueba anticipada, y insiste una vez más, alterado ya que tiene la costumbre de llegar y de imponer su criterio, y nosotros como Jueces Administradores de Justicia no debemos caer en tales situaciones, y en cuanto a la frase “convertir la prueba en circo” hago del conocimiento al Tribunal Colegiado que ese tipo de comentarios no es mi estilo, y nunca expresé la misma, y le hice del conocimiento al abogado recusante, que depusiera su actitud, y se comportara con la ética y profesionalismo que debe caracterizar a un profesional del derecho, para hablar y respectar la investidura de un Juez, y consideró que hice lo justo, ya que como juez del órgano subjetivo octavo de control que regento, no debo permitir que sucedan dichas situaciones. Es todo”.

    Asimismo, fueron escuchados los testimonios de los testigos promovidos por el recusante, quienes fueron interrogados por las partes y el Tribunal y se les concedió un lapso para exponer sus conclusiones a las partes, de la siguiente forma:

    “...Acto seguido se procede a escuchar a los testigos promovidos en esta incidencia de recusación interpuesta por el ciudadano Abogado en ejercicio C.R.N. como parte recusante, procediéndole a tomar el debido juramento de Ley, al ciudadano Abogado E.S.F.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.787.649, quien expresa lo siguiente: “Buenos días, el hecho ocurrió el día 25-04-05, nosotros nos apersonamos en el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual es presidido por la Jueza Dra. D.N., a imponernos sobre la fijación de una prueba anticipada de una planimetría de balística que se iba a efectuar en causa seguida a uno de nuestros defendidos, y en el despacho mi Colega el Dr. C.R. le hizo la observación a la Ciudadana Jueza que para ese cato debían estar presentes todos los testigos y la Dra. Nardini le dijo que ella no iba a ser de ese acto un circo; mi colega insiste en esa petición, y ella le responde a él que él no le iba a decir a ella lo que tenía que hacer, y que esperaba que no le volviera a indicar o que ella tenía que hacer, siguió la discusión, y ella le pidió a mi colega que se saliera del despacho y no le hablara más, conminando al alguacil para que sacara a mi colega del despacho, siguió la discusión, y yo le dije a la ciudadana Juez que no había problema, que le solicitaríamos lo que hubiese que pedir en derecho por escrito. Es todo”. Siendo interrogado este testigo por la parte recusante: Diga Usted, si la Jueza expresó, la siguiente frase “No voy hacer de la planimetría un Circo? Contestó: Sí, sí lo dijo. Otra: Diga Usted, si la Jueza se dirigió a mí diciéndome que no le hablara más? Contestó: Sí, sí lo dijo. Siendo interrogado este testigo por la Jueza Recusada: Dr. Le recuerdo que usted en este acto está bajo fe de juramento, y procedió a preguntarle, ¿Es verdad que yo exprese esa frase, “No voy hacer de la planimetría un Circo”? Contestó: Sí. Dr. Sólo le digo que allá arriba hay un dios que todo lo ve. Otra: ¿Usted, en algún momento y en reiteradas oportunidades ha recibido maltrato de mí parte? Contestó: No. De inmediato se procedió a escuchar al testigo abogado F.J.R.L., titular de la cédula de identidad N° 14.475.357, seguidamente la jueza recusada pide permiso con la venia al Tribunal Colegiado y le informa que objeta al testigo en referencia ya que le mismo no fue testigo presencial de los hechos, seguidamente la Jueza Presidenta le informa que se escuchará el Testimonio, para que luego las partes interroguen al testigo en referencia, se procede a escuchar al testigo quien expresa lo siguiente: “El día 25-04-05, mis Colegas y yo nos dirigimos a los Tribunales del Centro a efectuar varias diligencias en las causas que tenemos en los diferentes tribunales de instancia penal, y en el carro mis hablamos de los testigos que se iban a citar para la prueba anticipada que se iba a realizar por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, la Dra. Nardini nos hizo pasar al despacho, y mi colega le planteó sobre los testigos que debían ser citados para estar presente en ese acto a lo que ella contestó que ese acto de prueba anticipada no lo iba a convertir en un circo en ese momento me suena mi teléfono celular y por respeto al Tribunal procedí a salirme del despacho para contestar la llamada fuera del mismo, llamada ésta que quizá por interferencia en la línea se cayó, por lo cual procedí a entrar nuevamente en el despacho constatando un clima negativo, que la actitud de las personas presentes en el mismo no era de cordialidad, estando presentes allí mis colegas y un alguacil; pude escuchar cuando el Dr. Fuenmayor le dijo a la Juez que se iba a dirigir al Tribunal por escrito, es todo. Seguidamente el testigo en referencia es interrogado por la parte recusante de la siguiente forma: ¿Diga usted, escuchó la frase dicha por la Juez “No voy hacer de la planimetría un Circo”?, contestó: Si. ¿Escuchó cuando le ordenó al alguacil que me sacara del despacho?, contestó: No. Acto seguido es interrogado por la Juez recusada: ¿Diga usted escuchó cuando le dije al alguacil que sacara a su colega de mi despacho?, contestó: No. Otra: ¿Cómo es posible que usted haya escuchado la frase “No voy hacer de la planimetría un Circo”? contestó: Si la escuché. ¿Usted recibió una llamada telefónica a su celular?, contestó: Si la recibí. De inmediato se precedió a escuchar el testimonio del ciudadano Alguacil R.H., titular de la Cédula de Identidad 12.948.121, quien expresa lo siguiente: “Yo estaba en mi oficina tramitando lo relativo a unas causas cuando llega el asistente C.O. informándome que la Juez Octavo de Control había solicitado al presencia de un Alguacil en su despacho, procedí a hacer acto de presencia en el Tribunal de Instancia, y en el despacho de la Juez consigo al Abogado C.R. y al Abogado E.F., procediendo la Juez a indicarme que le solicitara al Abogado C.R. que se retirara del despacho a lo cual a dicho pedimento él no acató, es decir que no lo hizo, y el Doctor Edgar se retira con su colega pasado 5 minutos. Hago del conocimiento que no presencié los hechos que se ventilaron en el despacho de la Juez, acto seguido es interrogado por la parte recusante: ¿Diga usted la Juez le ordenó que me sacara del despacho?, contestó: Si. A continuación es interrogado por la Juez recusada: ¿Diga usted, cuándo usted hizo acto en el despacho ya toda la situación se encontraba en calma?, contestó: Si. Seguidamente el Juez Profesional Ponente Dr. R.C. procede a interrogar al Alguacil testigo en cuestión: Luego de llegar al despacho de la Juez, ¿Qué sucedió en esos 5 minutos?, contestó: Ellos estaban conversando. Otra: ¿Qué clima había en el ambiente? Contestó: Era un clima normal. Seguidamente se le concede el lapso de 5 minutos a las partes para que esbocen sus conclusiones, se e concede la palabra al Abogado recusante, quien expresa lo siguiente: Con los testimonios escuchados en esta Sala ha quedado debidamente evidenciado que la Dra. Nardini me humilló, me maltrató y me vejó como Abogado en ejercicio y persona, lo conveniente para ella era que se inhibiera de la presente causa y yo le juro a este Tribunal Colegiado que por ese Dios que juró la Dra. todo sucedió tal como lo expresé y procedo con la venia del Tribunal a hacer una breve lectura del escrito de contestación de la Juez recusada en donde enfatiza la frase “debe” del verbo deber y estoy convencido que la recusación está a derecho y lo conveniente para ella era inhibirse porque lo sucedido afecta su imparcialidad y objetividad para resolver el presente caso, por lo que considero que esta recusación debe ser declarada con lugar. Seguidamente se le concede la palabra a la Jueza recusada para escuchar sus conclusiones quien expresa lo siguiente: Quiero enfatizar que nunca dije la frase “No voy hacer de la planimetría un Circo” ya que no es mi estilo como Jueza administradora de justicia y considero que como Juez cuando hay una falta de orden y de ética profesional en un Abogado en ejercicio, uno debe establecer el orden facultándome la ley para imponer el mismo y él no debe sentirse ofendido por ello hago de conocimiento al Tribunal Colegiado que es una táctica de la Defensa para que no se llevara a efecto la práctica de la prueba anticipada con respecto a la prueba de planimetría y con ello la representación fiscal no tenga elementos para presentar su acusación peticiono, que la presente recusación sea declarada nula..”.

  4. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

    Siendo la oportunidad legal para hacer el respectivo pronunciamiento, conforme a lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado para decidir observa:

PRIMERO

Es criterio reiterado por esta Sala (ver decisión N° 039-04 de fecha 16-02-2004) que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, conforme lo establece el artículo 257 de la Constitución Nacional, en el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos tutelados que han sido lesionados, declarando la procedencia o no de la pretensión punitiva del Estado y de los particulares, según sea el caso. En este sentido, quien ejerce la jurisdicción, debe estar dotado de la idoneidad para garantizar una tutela jurisdiccional en la aplicación del derecho penal; por lo que el ejercicio de la jurisdicción, se traduce en una actividad dirigida a la resolución de conflictos conforme a las reglas de derecho, y a través de los órganos establecidos para tales fines, concebidos todos con criterios de autonomía, imparcialidad e independencia como garantías para una administración de justicia eficaz (artículos 255 y 256 de la Constitución Nacional). Estos órganos, indudablemente, están integrados por personas que deben adecuarse a criterios de idoneidad, según lo expresa E. Couture:

La idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los agentes que desempeñan los cometidos del órgano. Esa idoneidad exige, ante todo, la imparcialidad. El juez designado ex post facto, el judex inhabilis, y el judex suspectus no son jueces idóneos.

Una garantía mínima consiste en poder alejar, mediante recusación, al juez inidóneo

. (Couture, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Editorial Depalma. 1981: p. 41).

Por ello, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente por la ley. En este orden, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

En ese orden de ideas, la recusación es una institución destinada a tutelar la imparcialidad del juez, mediante del poder que ejercen las partes en el proceso para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos consagrados en la ley. En efecto, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en un caso concreto. Por ello, se ha definido la institución de la Recusación como: “Petición que pueden deducir las partes para que, el juez o alguno de los magistrados que integran el tribunal, sea sustituido cuando en él concurra una causa de las previstas en la ley y no se haya apartado libremente del conocimiento del asunto”. (Diccionario Jurídico © Espasa Calpe, S.A. versión Digital en CD-ROM).

En armonía con lo antes indicado, en sentencia N° 019 de fecha 26-06-2002 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, se dejo establecido que:

…La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del juez en el conocimiento de una causa concreta.

En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.

Ahora bien, el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisoria amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada.

La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por qué la parte recusante considera que los hechos por él afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual (sic) pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad.

De manera que no basta con el señalamiento de los hechos y la delación de causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, pues, para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra. (...Omissis...).

(...omissis...) Finalmente en lo que respecta a la procedencia de la recusación con base en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte la parcialidad del juzgador, se debe señalar que tal supuesto, además de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho que creen en el ánimo del Juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia, obliga a que la “causa” fundada en motivos graves deba estar vinculada al asunto principal donde se origina la incidencia, ya que, se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso...”.

SEGUNDO: En el caso de marras, queda constatado por esta Sala, que el motivo de la Recusación incoada por el abogado C.R.N., en contra de la ciudadana Dra. D.N., en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, está basado en la causal prevista en el ordinales 4 del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, cuyo contenido establece, a la letra, la procedencia de la acción de recusación ejercida en contra del Juzgador, "… 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta

.

En tal sentido, tenemos que es criterio reiterado para esta Sala señalar que la terminología “enemistad manifiesta” es un concepto filosófico en el cual se conjugan los axiomas o valores personales, por lo cual lo que constituye en el plano ontológico para un sujeto como enemistad, no necesariamente se proyecta como tal en el otro sujeto interactuante. Al respecto, la Sala Constitucional del M.T. de la República en el expediente N° 01-1532, dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2002, donde estableció en cuanto a la enemistad manifiesta que la misma debía ser “...revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”. Así mismo, dicho fallo establece que “No constituye enemistad el hecho que...no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento...”.

Ahora bien, de acuerdo con los alegatos contenidos tanto en el escrito producido por el accionante como en el informe que consigna la Juez recusada, esta Alzada colige que es lo cierto, en opinión de quienes aquí juzgan, que resulta menester distinguir entre el ejercicio legítimo y proporcional de una potestad inherente al órgano jurisdiccional, investido como se encuentra de la autoritas que deriva del dispositivo contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República, representada por la potestad sancionatoria, desarrollada dicha autoritas en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 91 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De dónde resulta evidente que, en un proceso abierto, más aún, particularmente en ese caso, el ejercicio de la potestad correctiva y disciplinaria del Juez encuentra su escenario natural, comprometido como se encuentra el órgano jurisdiccional –so pena de sanción- con la responsabilidad de cumplir y salvaguardar todas y cada una de las garantías constitucionales y procesales del justiciable. En este contexto, el instituto de la recusación constituye un medio idóneo para evitar no el ejercicio de una potestad legal y legítima del juez, establecida por la propia ley, sino los efectos perniciosos en el proceso de su ejercicio expúreo; es así como, no toda sanción o correctivo impuesta por el Juez a cualquiera de las partes en el proceso, es de suyo causa de “...enemistad manifiesta” que afecte la imparcialidad del Juez de la causa.

Así las cosas, del escrito producido por el accionante así como de la audiencia oral y pública celebrada el día viernes 06-05-05 por ante esta Sala, se desprenden consideraciones genéricas y poco suasorias para esta Alzada a fin de establecer, con fundamento, que efectivamente los hechos acontecidos en el Despacho de la Jueza recusada fueron de tal magnitud que generen en su ánimus una enemistad manifiesta en contra del recusante, situación confirmada por el alguacil R.H., quien llegó al Despacho de la Juez cumpliendo con las funciones inherentes al cargo, entre las cuales está imponer el orden en los recintos judiciales, y al ser preguntado en la audiencia oral y pública, por quien suscribe la ponencia de esta decisión, expresó que en los cinco minutos que transcurrieron mientras el le solicitó al Abogado recusante saliera del Despacho por orden de la Jueza, hasta el momento en que éste se retiró, el clima era normal y que las partes estaban conversando, de igual manera, si bien es cierto que los testigos Abogados E.F. y F.R. están contestes en expresar que la Juez recusada emitió la expresión “No puedo convertir la planimetría en un circo” y el abogado E.F. y el abogado recusante afirmaron que la Juez recusada expresó “Se me sale del Tribunal”, las cuales son expresiones que no son las más adecuadas a la investidura que representa un Juez, las mismas no representan fundados elementos que pudieran generar sentimientos de rechazo o repudio de la Juez contra el abogado recusante, que a su vez pudieran comprometer su imparcialidad por sentimientos de odio o repulsión contra el accionante.

Asimismo, pueden evidenciar los integrantes de esta Sala que lo verdaderamente ocurrido el día 25-04-05 en el Despacho de la Juez recusada, no produjo ánimus de animadversión en el sujeto activo del Órgano Jurisdiccional octavo de Control, y que lo realizado por la referida Juzgadora fue imponer su autoritas, facultad que le otorga como antes se expresó, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 5 y la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 91 y siguientes, por lo que no pueden desprenderse de esos hechos, el ejercicio reprobable de tal potestad correctiva, ciertamente ejercida por el órgano jurisdiccional a través de la figura del auxilio del alguacil para imponer el orden, en tanto que nada prueba el accionante en el sentido de demostrar desviado o con abuso el ejercicio de la potestad correctiva en referencia; a lo que se suma el hecho, no controvertido, de que tal potestad fue efectivamente ejercida sin violación de los derechos del recusante y sin maltrato de ningún tipo, respetando su investidura de abogado defensor, tal como fue reconocido por el recusante en la audiencia, con lo que siendo la causal de recusación previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°, de estricta consideración intuitu personae, por lo cual tal como se dijo anteriormente, lo que constituye en el plano ontológico para un sujeto como enemistad, no necesariamente se proyecta como tal en el otro sujeto interactuante, por lo que resulta imposible establecer una relación de la recusada de enemistad con el recusante, con racional potencialidad de afectar su imparcialidad en la causa por ella conocida.

Por las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es declarar sin lugar la Recusación interpuesta por el ciudadano abogado C.R.N., en contra de la ciudadana D.N., en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el ciudadano abogado C.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.382, en contra de la ciudadana D.N., en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada bajo el N° 8C-145-05, seguida en contra de los ciudadanos H.R.S., H.R.F. y L.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de D.R..

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. D.C.L.

LOS JUECES PROFESIONALES

Dr. R.C.O.D.. S.M.R.

Ponente

LA SECRETARIA

Abg. LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 151 -05.-

LA SECRETARIA

Abg. LAURA VILCHEZ RIOS

Causa Nº 3Aa2717-05.-

RACO/ mcg*

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