Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 28 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Laboral |
Ponente | Adolfo Hamdan Gonzalez |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE SENTENCIA ORAL
En el día de hoy, martes, veintiocho (28) de enero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de sentencia de apelación en la causa que sigue el ciudadano ROJAS H.G.E. en contra de las entidades de trabajo INDUSTRIAS NELIAN, C.A. Y EL PALACIO DEL MUEBLE C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 54.566 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra de la sentencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa bajo el expediente N° 13-2103 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano G.E.R.H. titular de la cedula de identidad número 5.451.802 en su carácter de parte actora, del ciudadano abogado G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 54.566 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y apelante, igualmente se encuentra presente el ciudadano abogado R.J.D.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.737 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EL PALACIO DEL MUEBLE C.A. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia en forma y en síntesis oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.566 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra de la sentencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ROJAS H.G.E. en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS NELIAN, C.A. Y EL PALACIO DEL MUEBLE C.A. por PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, solamente con lo que respecta al cálculo de salarios caídos. CUARTO: SE RATIFICAN todos los otros conceptos y derechos condenados en la sentencia del Aquo. QUINTO: Se ordena al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución correspondiente para la realización de los cálculos para cuantificar los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 constitucional y la corrección monetaria cuyos parámetros serán establecidos en el texto integro de la presente sentencia. SEXTO: No hay condenatoria en costa por la audiencia de apelación. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
A.H.G.
EL JUEZ SUPERIOR
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA APELANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP. 13-2103
AHG/ICT