Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000160

Visto el escrito presentado por la abogada, YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.813, en su condición de coapoderada judicial de la demandada empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 14, Tomo A-36, hoy recurrente, con facultades expresas para transigir, de conformidad con el instrumento poder inserto a los folios 14 y 15, ambos inclusive del presente expediente; y el ciudadano H.J.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.049.965, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORYS M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 80.719, en su condición de parte actora en el juicio que dio inicio al presente asunto; mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente. Este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 de su actual Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Regístrese, Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.-

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:25 a.m., se publicó la anterior decisión y se registró en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

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