Decisión nº 137-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 137/2010

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de agosto de 2012, por el abogado A.Á., actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como el escrito de Oposición presentado por la contribuyente accionante HEPTAGON COMUNICACIONES INTEGRALES, C.A., en fecha 17 de septiembre de 2012, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa lo siguiente:

Respecto al mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial del municipio Chacao, no se admite, en virtud de no ser un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702).

Con relación a la oposición que formuló la representación judicial de la contribuyente HEPTAGON COMUNICACIONES INTEGRALES, C.A., a las pruebas documentales consignadas por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal luego del análisis a las actas procesales que cursan en autos observa que, los alegatos esgrimidos en dicho escrito tocan el fondo de la presente controversia, razón por la cual, los mismos serán tomados en consideración al momento de dictar sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa.

En efecto, se observa que los medios probatorios promovidos por la representación judicial del Municipio Chacao son actos administrativos dictados con ocasión al reparo formulado a la recurrente de autos, y que cursan en el expediente administrativo sustanciado por la prenombrada Administración Tributaria, en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición a las pruebas documentales planteada por la representación judicial de la contribuyente, en virtud, de que dichas pruebas son legales y pertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, razón por la cual se admiten en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem

La Juez Suplente,

L.M.C.B.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2012-000193

LMCB/JLGR/ll.

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