Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Por Abstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PUERTO ORDAZ, 14 DE ABRIL DE 2008

AÑOS: 197° Y 149°

En fecha 07 de abril de 2008, el abogado F.A.S., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano H.S.G., tras relatar que notificadas las autoridades municipales en fecha 29 de febrero de 2008, de la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 16 de enero de 2008, mediante la cual este Juzgado Superior declaró “…CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA incoado por el ciudadano H.S.G., en contra del Municipio Caroní del estado Bolívar, en consecuencia, se ORDENA al Síndico Procurador Municipal que cumpla con la obligación prevista en el artículo 20 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos propios del Municipio de elaborar el documento de venta de la parcela de terreno ubicada en la Parroquia S.B., UD-101, Centro de San Félix, Calle 4, antes Ramírez; Manzana 10, Nº 88, distinguida con el Nº 243, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, que le había sido otorgada al recurrente en arrendamiento con opción a compra y cuya venta fue aprobada por el Concejo Municipal o en su defecto que emita un acto motivado que contenga decisión expresa al respecto”; que transcurridos los diez días de despacho que le fueron otorgados al Municipio Caroní para que cumpliera voluntariamente lo ordenado en la referida sentencia, es decir, la elaboración del documento de venta de la parcela de terreno en cuestión o en su defecto la emisión de acto administrativo que contenga decisión expresa al respecto, sin que hasta la presente fecha el referido Municipio cumpliera voluntariamente con la sentencia, solicita que “se les apremie, a que cumplan con lo sentenciado, dentro de un termino perentorio que nuevamente fije el Tribunal”.

A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior que el artículo 161 dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimentales según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. Esta última regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que el Tribunal condenó al Municipio a la elaboración del documento de venta de la parcela de terreno en cuestión o en su defecto la emisión de acto administrativo que contenga decisión expresa al respecto, disponiendo a tal efecto la regla numero tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  1. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

  2. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se trasladará a la Oficina Municipal correspondiente y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

  3. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida el Tribunal sustituirá al ente Municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida, pero en caso que por la naturaleza de la obligación no fuere posible que el Tribunal la ejecute en la forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.

Conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior que por auto de fecha 06 de febrero de 2008, este Tribunal decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días de despacho siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados al Síndico Procurador del Municipio Caroní y al Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar; que mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios y transcurridos diez días de despacho desde entonces sin que se diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia, este Tribunal acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 16 de enero de 2008, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 161.3, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose al Municipio Caroní del estado Bolívar, en la persona del Síndico Procurador Municipal a que en un lapso de treinta días consecutivos de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de enero de 2008, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, incoado por el ciudadano H.S.G. en contra del Municipio Caroní del estado Bolívar; que ordenó “al Síndico Procurador Municipal que cumpla con la obligación prevista en el artículo 20 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos propios del Municipio de elaborar el documento de venta de la parcela de terreno ubicada en la Parroquia S.B., UD-101, Centro de San Félix, Calle 4, antes Ramírez; Manzana 10, Nº 88, distinguida con el Nº 243, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, que le había sido otorgada al recurrente en arrendamiento con opción a compra y cuya venta fue aprobada por el Concejo Municipal o en su defecto que emita un acto motivado que contenga decisión expresa al respecto”; asimismo se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, remitiéndosele copia certificada de la misma. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

En esta misma fecha (14 de abril de 2008), se cumplió lo ordenado en este auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BIOL/miif/vn

Expediente Nº 11.586

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