Decisión nº 0890-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 30 de Octubre de 2015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 6190-15.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN AL PAGO.-

PARTES: H.O.G.B. vs. DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA y la EMPRESA MERCANTIL “TIERRA DE GRACIA” MANTENIMIENTO C.A.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 12 de Junio de 2015, en virtud de la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia Definitiva de fecha 07 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró sin lugar la demanda por Cobro de Bolívares (vía Intimación).-

Por auto de fecha 15 de Julio de 2015, la causa es fijada para dictar sentencia.-

En fecha 15 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior, estando dentro del lapso legal correspondiente dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando Sin Lugar el recurso de apelación; Sin Lugar la demanda, confirmándose la sentencia recurrida.-

Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2015, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abg. J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado Nº 33.415, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, se observa:

Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-

Que, el monto de la cuantía por la cual fue estimada la presente demanda para la fecha de su interposición (22/06/2012), es de Cuatrocientos Setenta y un mil ciento veinte y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 471.128,75), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 15 de Octubre de 2015; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto el día 27 de Octubre de 2015, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de Octubre de 2015, por el Abogado J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, Apoderado Judicial de la parte demandante.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 29 de Octubre de 2015.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia y Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (30/10/2015), siendo las 11:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP.6190-15

ORMB/NMG.

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