Decisión nº PJ0422013000040 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteMaría Mascarell Santiago
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

En fecha 24 de mayo de 2013, el Abogado Hildemar Torres García, Defensor Público Agrario del estado Lara, en representación judicial del ciudadano G.O., presentó escrito mediante el cual apeló de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2013, mediante en la cual se declaró extemporánea la oposición formulada por el Defensor Público el día 17 de mayo de 2013.

  1. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

    Se conoce en esta instancia del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 24 de mayo de 2013, por parte del Abogado Hildemar Torres García, Defensor Público Agrario del estado Lara, en representación judicial del ciudadano G.O., contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2013, mediante en la cual se declaró extemporánea la oposición formulada por el Defensor Público el día 17 de mayo de 2013, apelación que fue oída el 10 de julio de 2013, esto en cumplimiento del recurso de hecho declarado con lugar el día 02 de julio de 2013 y que revocó el auto dictado el 06 de junio del año 2013, donde se negaba el recurso ordinario de apelación.

    Una vez recibido el expediente ante este Tribunal en fecha 15 de julio de 2013, se admitió a sustanciación el día 16 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  2. DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR

    Corresponde a este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa:

    El fallo apelado ha sido dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 22 de mayo de 2013, mediante la cual se consideró extemporánea la oposición formulada por el Defensor Público, Abg. Hildemar Torres García el día 17 de ese mismo mes y año.

    En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    ...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...

    Asimismo, establece el artículo 186 eiusdem, lo siguiente:

    Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria…

    Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

    …Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley...

    Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se decide.

    Así las cosas, determinada como fue la competencia, este Tribuna Superior a fin de resolver el presente caso, pasa de seguido a plasmar las fundamentaciones de hecho y de derecho, lo cual se hace de la manera siguiente:

  3. DE LA APELACION EN CONCRETO.

    La presente causa fue remitida a esta instancia con motivo del escrito suscrito en fecha 24 de mayo del año 2013, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el Abogado Hildemar Torres García, Defensor Público Agrario, representante judicial del ciudadano G.O., mediante el cual apeló de la decisión dictada por el Tribunal natural, en fecha 22 de mayo de 2013, mediante la cual se consideró extemporánea la oposición formulada por el Defensor Público el día 17 de ese mismo mes y año, la cual es del tenor siguiente:

    …En horas de despacho del día de hoy viernes 24 de mayo de 2013, ocurre el defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, HILDEMAR TORRES GARCIA con el carácter que consta en autos, actuando de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 3, 8 y 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y expone: Visto como ha sido la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de mayo del 2013, en el cual niega a escuchar oposición a medida es por lo que APELO de dicha decisión, por violación flagrante del derecho a la defensa, debido proceso y al principio de legalidad previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es todo. En la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación. “

    Así pues el auto apelado objeto del presente análisis, se refiere a la negativa de oír la oposición formulada en fecha 17 de mayo del año 2013, por el Abogado Hildemar Torres García, quien actúa en nombre y representación del ciudadano G.O., en contra de la medida autónoma de protección a la actividad ganadera decretada por el Tribunal A quo el día 22 de marzo del año 2012.

    En fecha 29 de julio de 2013, la Defensora Público Auxiliar Segunda en Materia Agraria Abogado T.S., en representación de la parte apelante promovió documentales.

    El apelante representado por la Defensa Pública Agraria, en la oportunidad de de la audiencia oral presento escrito en el cual esgrimió los siguientes alegatos:

    Primero: En la oposición realizada se planteó como punto previo, una solicitud de declinatoria de competencia del tribunal a quo a esta alzada, las razones por las cuales se realizó este pedimento fue por cuanto sobre la totalidad del lote de terreno en conflicto el cual forma parte de mayor extensión, existe un procedimiento que ya fue sustanciado y decidido por la Oficina Regional de Tierras del estado Lara (ORT-LARA), en el cual se determino que las tierras objeto del conflicto se encuentran ociosas, (…/…) la solicitud de declinatoria de competencia se realizó como punto previo a la oposición de la medida razón por la cual el Tribunal de Primera Instancia Agraria debió pronunciarse sobre la misma y no lo hizo,

    (…Omissis…)

    Segundo: Se recurre de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en virtud que el mismo niega la oposición a la medida dictada por este en la causa KP02-S-2012-1005, por ser extemporánea, ya que a decir del mismo habían transcurrido los lapsos legales, concretamente los tres días para oponerse una vez notificadas las partes, sin embargo, (…/…) evidentemente esos lapsos no habían trascurrido, ya que el ciudadano G.O., jamás fue citado por el Tribunal a objeto de imponerlo de la medida dictada en su contra, (…/…) el juzgador fue incapaz de orientar a la parte contraria de que acudiera al organismo competente para su asistencia y derecho a la defensa como lo es la Defensa Pública Agraria, razón esta que también constituye una violación al derecho a la defensa, de manera directa y grotesca por parte del juzgador.

    Cuarto: En la oposición ejercida, la cual también se promueve, hubo una serie de alegatos por las cuales nos opusimos a la misma, sin embargo, el juez de la causa en su decisión, ni siquiera mencionó las mismas ni motivo nada al respecto, evidenciándose aún mas la violación del derecho a la defensa, de manera directa y grotesca por parte del juzgador…

  4. MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

    En fecha 29 de julio de 2013, la Defensora Público Auxiliar Segunda en Materia Agraria, en representación de la parte apelante promovió los documentales, siguientes:

    1. Todo el asunto signado con el No. KP02-S-2012-1005, relativo a la Medida A.d.P. a la Actividad Ganadera.

    2. Se promueve inspección Judicial de fecha 13 de marzo de 2012, que riela a los folios 33 al 42, contenida en el Asunto KP02-S-2012.

    3. Trascripción de inspección judicial de fecha 04 de junio de 2012, que riela a los folios 122 al 130, contenida en el Asunto KP02-S-2012.

    4. Boleta de notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) dirigida al ciudadano E.O., folios 199 al 106.

    5. Notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que riela al folio 201.

    6. Publicación por cartel que riela al folio 202.

    7. Notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que riela al folio 203

    8. Diligencia donde se da por notificado de la medida en su contra el ciudadano G.O., en fecha 14 de mayo de 2013.

    9. Oposición a medida realizada por esa Defensa en fecha 07 de mayo de 2013, que riela en los folios 192 al 196.

    10. Inspección Judicial practicada por el Tribunal de Primera Instancia en la causa KP02-A-2012-000005, de fecha 25 de junio de 2013.

    En relación a las documentales antes mencionadas que fueron promovidas por el apelante, las mismas se valoran.

    De la inspección judicial acordada mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, (fs. 112) practicada en fecha 04 de junio de 2012, según acta levantada para dar constancia de la realización de dicho acto procesal, (fs. 118 y 119), la cual fue objeto de grabación en video y cuya trascripción riela a los folios 122 al 130, se desprende que el Tribunal a quo se trasladó al fundo denominado Finca Miranda, ubicado en la Carretera Gamelotal, vía Quebrada Honda, Municipio S.P., Parroquia Sanare, del estado Lara, en la misma se conversó con un grupo de personas que allí se encontraban y en particular con el ciudadano G.O., en dicho acto, se informó sobre la existencia de la Medida Cautelar, en los siguientes términos:

    …EL JUEZ: (…/…/ y que es la preocupación mía, nosotros las instituciones, yo soy una autoridad en el Estado Lara, debemos velar por la seguridad agroalimentaria, cuando yo digo velar por la seguridad agroalimentaria hablo de la producción independientemente de quien la esté produciendo, porque para mi, si yo veo una siembra de maíz, una siembra de caña de azúcar, si requiero protegerla yo no voy a preguntar de quien es, la protejo simplemente, y se le está garantizando que esa siembra y esa plantación salga más adelante, en este caso veo que hay una medida de protección sobre una actividad ganadera sobre unos potreros, y por lo que veo se esta incumpliendo por aquello que yo veo allá y este es uno de los potreros que está dentro de la protección; entonces al ya ustedes obstruir la entrada para acá, están interfiriendo con esa medida y sucede que esa medida es vinculante para toda persona que esté dentro del lote de terreno, (…/…) porque él sabe y él esta conciente que aquí hay una medida dictada y él sabe y esta conciente que debe ser respetada, que es lo que yo pido, este Tribunal no está haciendo ningún tipo de desalojo, este Tribunal si va a pedir de hecho va a exigir que se tenga acceso a los potreros porque más que las personas, son los animales. (…/…) EL JUEZ: Bueno, la posición del Tribunal es que existe una medida la cual es dictada por una autoridad competente que soy yo, aquí no estamos pronunciándonos sobre a quien le corresponde la tierra, a quien no le corresponde la tierra, todos sabemos cuales son las formas de transmitir la propiedad, aquí el único órgano rector encargado de decirle a los colectivos entren a la finca, eso es a través de un procedimiento de rescate, (…/…), también está la Jurisdicción Ordinaria Agraria de la cual yo represento en este momento donde hay medidas de protección para garantizar la producción agroalimentaria, bien sea ganadera, avícola, agrícola, eso hay que garantizarlo cuando existe un riesgo, en este caso es obvio que existe un riesgo por el tipo de situación que se está plateando aquí, entonces yo debo velar por la seguridad agroalimentaria y debo proteger esa actividad ganadera de la cual la cantidad de animales, ciento sesenta y pico se contaron, estaban ustedes presentes aquí también. (…/…). EL JUEZ: Acuérdense que yo garantizo la producción independientemente de quien la tenga (…/…) pero cuando a mi me dicen una denuncia de que no se me está cumpliendo una medida cautelar si me preocupa, porque entonces mi Jurisdicción está quedando al aire, entonces eso se llama un desacato a la autoridad mía como Juez Agrario, (…/…), cuando el titular es el señor allá, G.O., el dueño, para que lo conozca y él es el que tiene la titularidad del espacio. EL JUEZ: Que bueno que usted esté aquí. G.O.: Claro. (…/…). EL JUEZ: Todo tiene su explicación, yo le voy a explicar porqué, yo no recorrí las mil hectáreas, porque acuérdese que uno se traslada en base a una solicitud, cuando yo veo esa solicitud de esas doscientos y pico de hectáreas, es decir yo no tengo porqué saber que hay más de mil o más de doscientas, y yo recorrí doscientas, en el marco de las doscientas que yo recorrí es que yo veo que hay doscientas cincuenta y ocho hectáreas, hay ciento y pico de animales, saco la cuenta, una hectárea, una y media, dos hectáreas por unidad animal, es decir, una capacidad de forraje de doscientas hectáreas está bien la cantidad, vi las lagunas(…/…) EL JUEZ: Pero entonces usted sabe que el procedimiento de Tierras Ociosas no da la ocupación a ningún colectivo, ni aquí ni en ninguna parte de Venezuela y eso está muy claro, aquí las ocupaciones se dan en el marco de un procedimiento de Rescate con un proyecto que ustedes deben de tener y con la medida de aseguramiento, eso es totalmente práctico, por que?, porque ya existe la orden de Rescate, que sucede? que yo averigüe pedí el expediente, eso está en el expediente que realmente existe un procedimiento de Tierras Ociosas pero que todavía no se han decidido, entonces yo les dije hagan presión allá para que les decida rápido esa Declaratoria de Tierras Ociosas, pero en este momento la ocupación que ustedes tienen, no está autorizada por el Instituto Nacional de Tierras y ustedes lo saben, que sucede? que más allá, eso es situación del INTI, cuál es la preocupación mía?, la medida de protección porque yo dicto la medida de protección por las razones, porque les expliqué que vi una actividad ganadera, vi que hay unos potreros, vi una laguna, a nadie estoy castigando con la medida de protección, estoy protegiendo esos animales, de que? de que tengan su consumo, de que beban, que tengan donde ellos crecer, engordar, como son ganado lechero, bueno que tengan su actividad común y diaria que debe tener cualquier animal de esos en el campo, que bueno que éste señor esté aquí, por que?, porque le voy a explicar una situación, yo vi un documento señor Orozco que está en el INTI donde hay una negociación de un lote de tierras firmado por usted, cierto?. OROZCO: Eso fue un preacuerdo pero eso no tiene ninguna validez. EL JUEZ: A eso voy, ustedes saben que eso no tiene ninguna validez, es bueno que ellos sepan que ustedes son herederos de un de cujus, del padre de ustedes que está muerto, donde ustedes son herederos y donde no existe una partición real, eso es correcto?. OROZCO: Eso es correcto. EL JUEZ: Y cuando ustedes tienen, no tienen una partición, donde hayan ido a un Tribunal a decir, mire esto es mío y quiero que haga la partición porque somos los herederos de fulano de tal, que en vida se llamaba x, y que hoy en día está muerto, nosotros somos los herederos de un lote de terreno de mil hectáreas, nosotros queremos hacer la partición; ustedes presentan una documentación donde los hace acreedores de esos derechos como sucesores, cierto? y el Tribunal en pleno acuerdo de ustedes dos, les dice bueno repártanse y yo homologo esto, ese documento no existe, que quiero decir con esto, que esto es una comunidad todavía donde todos ustedes tienen derecho sobre cualquier parte de este lote de terreno, porque aun no está dividido eso es así. OROZCO: Bueno voy a ser claro. (…/…) EL JUEZ: Yo les voy a decir algo, la ocupación de ustedes aquí de verdad que no es en este momento es ocupación del INTI, pero sí me preocupa la intervención que ustedes tengan aquí de no permitir que el ganado pastoree en los potreros que tengan pastos. COLECTIVO: No, no podemos darles paso…. OROZCO: Bueno doctor, nosotros en realidad lo que estamos es buscando como usted dice, una solución… pero entonces lamentablemente por compromisos académicos yo no pude hacer tanta presencia aquí, pero entonces esto llegó a un ritmo de presión entre mi hermano y el señor aquí presente, entonces me llaman a mi cuando yo presento toda la documentación me dice mire aquí tenemos este problema que se ha presentado, este señor dice que lo han amenazado…, entonces yo empiezo a tener reuniones con el representante de ellos junto con el doctor Laclé, entonces yo creo que aquí podemos llegar a un acuerdo, realmente esto me cayó a mi de sorpresa esta mañana que me enteré, bueno vamos para allá a ver si tengo la suerte, de hecho tengo rato esperando ojala vengan, entonces no pude traer nada, mi presencia aquí es solamente… EL JUEZ: Pero usted es heredero junto con este muchacho?. OROZCO: No, en lo que corresponde a Agropecuaria Torres Galeno el predio siempre ha estado a nombre mío, la Compañía Anónima le voy hablar rapidito porque simplemente es para darle una información, que pasa lo que son los activos y los semovientes son de la compañía, realmente aquí no vale la pena que se mencionen los problemas internos porque eso no es de interés de nadie aquí, lo importante es que a los ojos de quien sea, me vean mal, me vean bien mi interés es resolver esto rápido y de manera armoniosa, delante del doctor te lo digo, yo no tengo ningún interés personal en ir en contra tuya, mucho menos con mi hermano, lo que si me interesa es que poniéndome a mi en primer lugar, yo no puedo pedir crédito si tiene el predio intervenido el INTI, y tu tampoco y los señores tampoco, entonces veo que la tensión se ha ido incrementando, fue creciendo y creciendo hasta que hace como un mes más o menos, me llega una demanda, bueno ya esto son palabras mayores porque ya esto es algo delicado, ya entonces tendré que buscar las cosas para manejar esto desde este punto de vista, pero ese no es el … del problema, el … del problema, lo que usted dice que si no podemos llegar a un acuerdo con el INTI esto se va a convertir en un arroz con mago y yo he visto finca, a mi me salieron … en esta finca, yo no voy a decir nada porque todo me lo remito allá al Tribunal, las palabras se las lleva el viento, pero lo que veo aquí es que se está poniendo una tensión tan fuerte, donde se han levantado calumnias hacia mi persona inclusive, pero lo importante de esto es que si sigue el ambiente de esta manera, no se va a poder llegar a ningún acuerdo y estos procedimientos usted lo sabe mejor, esto puede inclusive pasar más tiempo, yo en particular me quiero ir de postgrado y como me voy de postgrado fuera del país si tengo esta broma aquí convertido en un arroz con mango, aquí se pueden morir las vacas, se pueden perder animales, pueden haber incendios, quien controla esto?, las fincas son demasiado vulnerables; entonces uno tiene que arroparse con buenas relaciones con los vecinos, entonces yo estoy tratando de que lleguemos a ese acuerdo pero hay muchos cabos sueltos, está bien que la situación de la tierra este clara pero la situación de los … no está clara. EL JUEZ: Observando aquí la posición del señor Orozco, lleguemos a una mesa de acuerdo. OROZCO: Seria lo mejor. (…/…) EL JUEZ: No mencionaste una institución que deber estar presente, que son los Tribunales Agrarios, vamos a ser una mesa ya que están las partes aquí involucradas. (…/…) EL JUEZ: Yo tengo conocimiento de ese caso, pero eso no va a pasar aquí, yo estoy presto, porque yo tengo aparte de esta situación de una medida cautelar, yo tengo una demanda por acción posesoria, yo tengo que darle curso, de hecho yo cumplo con el debido proceso y derecho a la defensa, cito a las partes, el señor está citado, a las partes que aparezcan en la demanda, más adelante si se van apersonando más, pues cada quien tiene el derecho a defenderse, pero este es un expediente que debe tener una decisión final porque sino en qué quedaríamos nosotros, haciendo procedimientos sin tomar decisiones, que sucede? que ya que están las partes aquí yo puedo llamar a H.L. para que él este presente en esa reunión, llamemos a Caracas a ver en qué estado esta ese expediente y que se haga una conciliación…, ustedes tengan el lugar, se llegue a un acuerdo para hacer la siembra que todos necesitan, yo pienso que todo se puede resolver. (…/…) ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Lo estuve, pero les quiero comentar algo, si él señor Orozco asumió la representación de las tierras como usted lo dijo y como está planteado en el expediente que cursa allá en el Tribunal, yo pienso que el señor Orozco tiene que explicarle a ustedes que él no es el representante en verdad de las tierras y que allí se tiene que llenar un proceso, y yo no se si la intención del él fue en ayudarlos a ustedes o es una intención que cae un poquito en el desconocimiento de lo que se tenia que hacer, por que?, porque de alguna manera ha creado una situación donde ustedes van a quedar entrampados, porque al final él no va a poder dar el respaldo legal que él pretende, no lo va a poder dar, no va a poder ejercer ese respaldo legal que él pretende y eso se va demostrar en los Tribunales, el INTI tampoco va a poder demostrar la acción administrativa porque el respaldo de él es inocuo, él no tiene la capacidad jurídica para tomar las decisiones que haya estado tomando y al final quienes no han tenido tierras y han venido a apelar en su derecho por un pedazo de tierra, prácticamente han sido utilizados, la palabra es fuerte, han sido utilizados en una pelea interna de la familia, el señor Orozco terminado el proceso va a tener que responderle a ustedes por la acción en que él los encaminó, va a tener que responderle a ustedes por la acción, menos mal que nosotros sabemos que él también tiene tierras, él tendrá que buscar la forma de verdad de disponer de lo que él tiene; en cuanto a la posesión Miranda la posesión es legitima, es una ocupación sobre un predio muy bien definido, se podrá demostrar también en el proceso, que no hay una actividad fantasma, eso se podrá demostrar, me preocupa que la posición que haya asumido el señor Orozco con todo respeto por desconocimiento, a lo mejor por el deseo porque algunas veces uno comete errores, también por la buena intención haya entrampado a un colectivo, donde el INTI, al final que dice el INTI? quien está planteando esto aquí esto es él señor Orozco?, bueno vamos a aclarar aquí la situación con el señor Orozco, el señor Orozco no tiene la cualidad jurídica para tomar decisiones y eso lo vamos a demostrar, ahora el señor Orozco como lo dijo él se va para Estados Unidos, para Europa hacer su postgrado, pero el colectivo no va a salir para Europa ni para Estados Unidos hacer su postgrado y va a dejar entrampado en una pelea sin el respaldo del INTI y sin respaldo de él, él ya quiere hacer es una negociación, una conversación, entonces pregunto yo, y ustedes? Como quedan ustedes?, entonces lo que yo quiero hacer reflejar es destacar la posición del señor Orozco por desconocimiento, o por la pelea interna de la familia, o por una posición irresponsable porque se trajo a un colectivo a una lucha a desgastarse, a pelear, y en su debido momento en los Tribunales nosotros vamos a demostrar que él no podía, a quién le queda mal él? al colectivo porque él tiene que darle respuesta a ustedes. (…/…) EL JUEZ: Déjame explicarte, estamos bien en que aquí nadie esta yendo en contra del campesino …,aquí yo no he venido con una actitud grosera en lo absoluto, aquí yo he venido con una actitud de decirles que aquí yo vengo como Juez y que hay una medida, yo no les estoy pidiendo a ustedes otra cosa sino que acaten esa medida por que?, porque …, yo no les estoy diciendo a ustedes que dejen que las personas se vengan y metan aquí en el terreno, dejen que los animales pastoreen, si ya tienen un lote sembrado, bueno vamos a evitar esos potreros sembrados pero… a la parte de atrás que se recorrió que pudieran entrar esos animales. (…/…) EL JUEZ: Donde dice usted que hay espacio? de todas maneras ustedes saben que sobre la medida que yo estoy dictando ustedes no la están acatando, yo como Juez Agrario veré que organismos pueden colaborar en que esa medida se me mantenga. COLECTIVO: Y más con un hierro que…. EL JUEZ: Ok, independientemente no es el tema de discusión, el tema de discusión es que hay una medida que fue dictada por un Tribunal en pleno uso de sus facultades, un Tribunal con competencia legitima como el que está aquí legalmente constituido y ustedes no me la están acatando, entonces ustedes están perturbándome esa medida y yo tengo que tomar cartas en el asunto oficiosamente, yo veré que voy hacer, yo voy a levantar un acta si ustedes no van a permitir el pastoreo yo no tengo absolutamente nada que recorrer la finca, yo ya la recorrí, ya con lo que ustedes están diciendo verbalmente, que eso quede grabado de que son ellos mismos los que manifiestan que ellos no van a seguir cumpliendo con la medida de protección que este Tribunal decretó y que ellos no están prestos a mantener y abrir la cerca que ellos pusieron para poder dejar que el ganado del cual es objeto de medida siga pastoreando en los potreros que también son objeto de medida de protección. (…/…) COLECTIVO: Y pedimos una medida de amparo también a los cultivos. EL JUEZ: Es que eso no hay ningún problema, es que yo no tengo ningún problema en la medida de protección, yo lo que necesito es…, imagínense ustedes que yo le dicte una medida de protección y ellos, cómo quedan ustedes? Si yo le dicto una medida de protección a ustedes y estos señores se la incumplen cómo quedan ustedes? (…/…) EL JUEZ: Yo lo que veo es que ustedes no me quieren entender que esto es objeto de medida, yo no voy a discutir más con ustedes, si ustedes quieren hagan una solicitud de medida de protección a la actividad agrícola, pueden dirigirse al Tribunal tranquilamente que yo me traslado y les hago la inspección, pero ustedes están claros que ustedes están irrespetando y están desacatando una medida de protección dictada por un Tribunal competente y legítimo…

    .

    De lo anterior, se observa claramente que el ciudadano G.O., estuvo presente en la inspección judicial, que en ella el Tribunal a quo hizo del conocimiento de los presentes de la medida y les exigió el cumplimiento de su obligación de acatar la medida de protección dictada por él, razonando con los presentes sobre la conveniencia de ese acatamiento, por lo que no puede decir el apelante que no tenía conocimiento de la existencia de la medida de protección.

    Se observa que al folio 148, cursa agregada diligencia estampada en fecha 28 de septiembre de 2012, por el DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO Abg. HILDEMAR TORRES, en la que solicitó copias simples del presente expediente.

    Posteriormente, el día 15 de noviembre de 2012, se recibió en este Tribunal Superior Agrario, recusación interpuesta entre otros por él ciudadano G.O., asistidos por el DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO Abogado HILDEMAR TORRES, en la causa KP02-A-2012-000005 (Nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara), contentiva de acción posesoria y en la cual señalaron que prueba de la conducta del Juez que originaba la recusación era el haber dictado medida contentiva en la solicitud signada con el N° KP02-S-2012-001005 (Nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara), promoviendo como prueba la totalidad de los mencionados expedientes.

    Establecido lo anterior, considera relevante esta sentenciadora hacer mención al Hecho Notorio Judicial, que consiste en la consecuencia del conocimiento que el Juez tiene sobre hechos decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como administrador de justicia, así pues es necesario que esos hechos, decisiones, pruebas o autos, consten en un mismo Tribunal.

    En este sentido, se aprecia que ciertamente el hecho notorio judicial contempla que sean incorporados al proceso circunstancias que no forman parte del mismo pero que tienen relación, actuación que se considera válida siempre y cuando sea justificable y se ampare en salvaguardar dentro de los límites establecidos en la normativa legal, los derechos de los justiciables.

    Los anteriores hechos llevan al convencimiento de esta juzgadora que el ciudadano G.O., tenía conocimiento de la Medida Cautelar dictada por el a quo en fecha 22 de marzo de 2012, optando por no ocurrir a oponerse a ella, hasta pasados todos los lapsos, inclusive utilizando copias del expediente que la contiene en otras acciones judiciales.

    El Tribunal a quo, dictó la medida cautelar de protección a la producción a la actividad ganadera, en fecha 22 de marzo de 2012 y la declaró firme mediante auto de fecha 04 de febrero de 2013, diez meses después, tiempo en el cual tanto el ciudadano G.O., como el defensor agrario designado para ejercer su defensa técnica, tuvieron oportunidad de ejercer todos los recursos que le correspondían y tiempo en el cual ejercieron otras acciones para su defensa, como anteriormente se señaló.

    En el mismo sentido, la medida fue declarada firme sin que ninguna persona de las presentes en el acto celebrado el día 04 de junio de 2012, en el predio donde se desarrollan las actividades productivas protegidas por la medida de protección a la producción a la actividad ganadera, dictada en fecha 22 de marzo de 2012, presencia que consta en el video agregado que constituye parte de este expediente.

    En el caso de una medida de protección, en criterio de esta alzada, estamos frente a un caso de cosa juzgada material, por cuanto lo decidido se agota por razones de temporalidad, de cumplimiento de su fin, desaparición de su objeto o desaparición de la amenaza que le dio origen, lo que no implica que después de dictada y transcurridos todos los lapsos se reabra el proceso.

    Según el autor venezolano H.C., la cosa juzgada es una fuerza creadora que transforma una relación jurídica, de carácter privado, en una declaración de Estado de carácter político-social, que entre sus características están su inmutabilidad, la coercibilidad, preclusión y la irrecurribilidad, que la cosa juzgada puede clasificarse según sus efectos en cosa juzgada formal y cosa juzgada material o sustancial, la primera afecta la controversia dentro de sus propios límites, pero no fuera de ella, no queda afectada y las mismas partes con el mismo objeto y con la misma causa, pueden reabrir el litigio, cuando las circunstancias de hecho así lo permitan. Mientras que la cosa juzgada material, no sólo agota los límites de la controversia, en la que se ha suscitado, sino que se hace obligatoria fuera del proceso.

    En cuanto al alegato esgrimido por la parte apelante de que el a quo, no se pronunció respecto a la solicitud de declinación de la competencia, en efecto, en el auto apelado, no se hace referencia a ello, sin embargo, es importante señalar que el a quo ya se había declarando competente al momento de ratificar la medida cautelar de protección y que todos los jueces agrarios son competentes para dictar medidas de protección a la actividad agraria de que se trate y que para el momento en que se dictó la medida cautelar de protección a la actividad agropecuaria el 22 de marzo de 2012, el criterio acogido por esta Juzgadora es posterior a esa fecha y se debe garantizar también la seguridad jurídica de los justiciables, por lo que no es dable aplicar los criterios de manera retroactiva.

    Es importante señalar de las copias simples de los documentos emanados de la Oficina Regional de Tierras Lara, agregados a los folios 197 al 203, del presente expediente no se desprende que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), haya declarado ociosa la denominada Finca Miranda, puesto que es el Directorio de ese instituto quien decide sobre los procedimientos de afectación de tierras y no las Oficinas Regionales de Tierras.

    Es importante hacer notar que las medidas de protección a la producción están dentro de las denominadas medidas autosatisfactivas, que según Jorge W Peyarano, “es un requerimiento 'urgente' formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota –de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable”, es otra palabras, medidas que se dictan sin existir un juicio y que en la esfera agraria pretenden proteger el hecho productivo, por cuanto este trasciende el ámbito privado, tienen como fin último proteger a la sociedad y garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas o esenciales, como lo es la alimentación, esto último en desarrollo del Principio de la Seguridad Alimentaria, consagrado en el artículo 305 constitucional; los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen la competencia de los todos los Jueces Agrarios, para dictar este tipo de medidas de protección aun de oficio.

    DECISION

    Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación ejercido. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, Defensor Público Segundo Agrario del estado Lara, actuando en representación de la parte demandada ciudadano G.O. en contra del auto dictado el día 22 de mayo de 2013 proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. TERCERO: SE CONFIRMA el auto objeto de la apelación ejercida. CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES en virtud que el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal para ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior tercero Agrario del Estado Lara, en Barquisimeto, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Años: 203° y 154°.

    LA JUEZA,

    Abg. M.M.S.

    LA SECRETARIA SUPLENTE

    Abg. A.F.L.

    Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

    LA SECRETARIA SUPLENTE

    Abg. A.F.L.

    MMS/AFL/lgs

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