Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Expediente Nº 14.469

Valencia, 22 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º

El 28 de noviembre de 2011, el abogado A.J.M.J., titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.319, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.646, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.F.S.F., titular de la cédula de identidad N° V- 6.556.504, interpone Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con A.C., contra el acto administrativo de fecha 05 de abril de 2011, notificado en fecha 01 de junio de 2011, emanado del C.L.D.E.C..

En fecha 13 de diciembre de 2011, se dio por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

En fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de nulidad y se ordenó la citación del Presidente del C.L.d.E.C., la notificación del Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, y del Procurador del Estado Carabobo.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación practicada al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, al Presidente del C.L.d.E.C., y del Procurador del Estado Carabobo, relacionada con el auto de admisión de fecha 26 de enero de 2012.

En fecha 23 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia de juicio.

En fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la reposición de la causa al estado de admisión y se ordenó la citación del Presidente del C.L.d.E.C., la notificación del Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, y del Procurador del Estado Carabobo.

En fecha 02 de abril de 2013, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación practicada al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, al Presidente del C.L.d.E.C., y del Procurador del Estado Carabobo, relacionada con el auto de admisión de fecha 25 de febrero de 2013.

En fecha 8 de abril de 2013, se agregó oficio N° 0488/2013, de fecha 02 de abril de 2013, proveniente del C.L.d.E.C., mediante el cual remitió copia certificada del Expediente Administrativo N° 001-2011.

En fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las copias certificadas del expediente administrativo como pieza separada.

En fecha 17 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia de juicio.

En fecha 08 de mayo de 2013, oportunidad fijada por el Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio, se dio apertura al acto dejando constancia de la presencia del abogado Gregory Bolívar¸ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.512, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.L.d.E.C., quien consignó escrito de defensas constante de trece (13) folios útiles y dos (02) anexos constantes de doscientos veinticuatro (224) folios útiles, parte demandada. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, ciudadano H.F.S.F., titular de la cédula de identidad N° V- 6.556.504. En el mismo acto, la representación judicial de la parte demandada solicitó se declarase la terminación del procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio declaró Desistido el procedimiento en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que, la Sección Tercera, Capítulo II, del Título IV, artículos 76 al 86, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé un procedimiento común para la tramitación de un conjunto de demandas, entre las cuales se encuentra las demandas de Nulidad de actos de efectos particulares y generales, dentro de este procedimiento se encuentra prevista la realización de una audiencia de juicio, la cual tiene como finalidad que el Tribunal pueda oír los alegatos y defensas de las partes. Asimismo, el artículo 82 eiusdem, preceptúa que la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, debe entenderse como desistido el procedimiento.

En la presente causa la audiencia de juicio se realizó el 08 de mayo de 2013, a la cual no asistió la representación judicial de la parte demandante ciudadano H.F.S.F., titular de la cédula de identidad N° V- 6.556.504, y la parte demandada, se hizo presente representada por el abogado Gregory Bolívar¸ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.512, el cual al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “…Solicito sea declarado desistido y terminado el presente recurso de nulidad por la no comparecencia del recurrente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo…”.

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

…Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente…

.

Así, la ley que regula el presente procedimiento establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe este Tribunal señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Asimismo, en relación con el desistimiento tácito previsto en el artículo supra citado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01130, dictada en fecha 10 de agosto 2011 y publicada en fecha 11 de agosto de 2011, estableció:

“…Al respecto, es necesario resaltar que la Ley que rige las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, el cual prevé en el artículo 82, lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas añadidas). De conformidad con la norma precedentemente transcrita, en el caso de autos el 14 de junio de 2011 se designó ponente y se fijó la realización de la referida Audiencia de Juicio para el 14 de julio de 2011. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que en el presente caso, llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó expresa constancia mediante auto del 14 de julio de 2011, (Folio 107) que: “Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora.”. De acuerdo a la precedente situación, estima este Alto Tribunal que constituye una carga procesal del recurrente la asistencia a la Audiencia de Juicio, la cual tiene por objeto escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados y es la oportunidad para promover los medios de prueba que se consideren convenientes. En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; debe esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide…”.

En razón de los fundamentos legales y jurisprudenciales antes expresados, advierte este Juzgado que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con a.c., por el abogado A.J.M.J., titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.319, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.646, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.F.S.F., titular de la cédula de identidad N° V- 6.556.504, contra el acto administrativo de fecha 05 de abril de 2011, notificado en fecha 01 de junio de 2011, emanado del C.L.d.E.C.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con A.C., por el abogado A.J.M.J., titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.319, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.646, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.F.S.F., titular de la cédula de identidad N° V- 6.556.504, contra el acto administrativo de fecha 05 de abril de 2011, notificado en fecha 01 de junio de 2011, emanado del C.L.D.E.C..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.G.M.D.

EL JUEZ PROVISORIO

SADALA J.M.

EL SECRETARIO

Exp. No. 14.469 En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m. se publicó, registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado, y se libraron Oficios Nros. 1168, 1169, 1170 y 1171.

SADALA J.M.

EL SECRETARIO

Exp. No. 14.469

JGM/DP.-

Diarizado N°_______.-

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