Decisión nº WP01-R-2014-000172 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2014-001457

ASUNTO : WP01-R-2014-000172

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano H.R.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.768, en contra de la decisión dictada en fecha 19/03/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al referido ciudadano e impuso las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer y cuarto aparte, concatenado con el articulo 65 numeral 9 ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de una niña de 9 años de edad (cuya identidad por razones de ley se omite). En tal sentido, se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo el Defensor Público, alegó entre otras cosas que:

…Ciertamente, ciudadanos (sic) Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este (sic) Tribunal en fecha 19-03-2014, solicitando el diferimiento la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por cuanto faltaban diligencias y resultas de la investigación para poder realizar el acto de la Audiencia de Presentación del detenido, no obstante al siguiente día es decir el día 20 del presente mes y año en curso, al presentar las actuaciones la fiscal (sic) del Ministerio Público, se observan de las actas que conforman el mismo, una denuncia por la madre de la victima rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde todo lo que relata fue producto de informaciones que le dieron otros familiares y que supuestamente el abuso ocurrió en fecha 04-03-2014, nueve días después y es cuando es evaluada en Medicatura Forense de Bello Monte, notándose una grave contradicción por cuanto el Detective Agregado J.S., al folio 38 del presente expediente manifestó que se traslado a referido Servicio a objeto de recabar el resultado del examen practicado a la niña Y…D…y que sostuvo entrevista con la funcionaría J.H., quien manifestó que la niña fue atendida el 13-03-2014, según número de entrada 2045, siendo atendida por el Doctor J.G.C., quien indica que presenta lesiones en su vagina, desfloración vaginal reciente, sangrado en sus labios mayores y menores, cosa totalmente contrario a la copia del examen original que poseía el Fiscal del Ministerio Público y que no la consigno ante el Tribunal, aunado a esto ciudadanos Magistrados (sic) como va estar una niña con una lesión tan grande que pasaría si fuese (sic) sido verdad que mi patrocinado haya abusado de ella nueve días, es incoherente la declaración de la niña al decir que el ciudadano imputado del presente caso la penetro varias veces, por favor la magnitud del pene de un hombre en una niña la lesiona demasiado fuese (sic) sido notorio tal violación ese mismo día que estaban toda la familia en la playa con la niña, asimismo si fuese que el ciudadano H.R. solo le haya puesto el pene en la vagina solamente e infectado del virus V.P.H., no saldría en nueve días tal infección, ya esta niña fue infectada por otra persona desde hace mucho tiempo pero no por mi defendido el martes de carnaval, consigno el Fiscal los resultados de los estudios practicado a la niña y y (sic) se nota que dicha infección es vieja no de ahorita, así las cosas ciudadanos Magistrados (sic) faltan muchas diligencias por practicar practicarle (sic) a mi defendido la Medicatura Forense para verificar si el virus lo tiene él o si fue otra persona quien se lo contagio a la niña, no hay examen psicológico que demuestre que está siendo manipulada la niña, no tenemos video que demuestre que mi defendido pernoto en ese Hotel puesto que manifestó que en ningún momento durmió con ellos en la habitación, actas de entrevistas de los empleados del hotel que indique si este señor se quedó en tal habitación y amaneció en ella…Ahora bien, ciudadanos Magistrados (sic), esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa, al contrario cuando lo detienen existían testigos y no les fueron tomadas las respectivas actas de entrevistas…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los (sic) miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo DECLAREN CON LUGAR y como consecuencia de ello DECLAREN LA L.S.R. para mi defendido, H.R.R.C., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 20 (sic) de Marzo del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro (sic)…

(Cursante a los folios 3 al 7 de la incidencia)

DE LA CONTESTACIÓN

Los Representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestaron:

…Esta Representación Fiscal, una vez analizados como han (sic) sido los argumentos presentados por la respetada defensa en su escrito considera que la misma manifiesta su total inconformidad con la decisión dictada por el ciudadano (sic) Juez Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual le decretó la medida privativa de libertad a su defendido por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que en actas no existen suficientes elementos de convicción en contra de su patrocinado para considerarlo autor del hecho punible atribuido y en cuanto a la precalificación jurídica del delito dada por el Ministerio Público a los hechos como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de su patrocinado en la comisión del hecho punible. Ahora bien, en el caso de marras, existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra prescrito, es decir se encuentra acreditado el "fumus delicti"; Existen elementos para estimar que se produjo un hecho de carácter dañoso en perjuicio de la niña J…G…D…O…de 09 años de edad, que fuera precalificado en su oportunidad como el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, razones por las cuales este requisito se encuentra satisfecho; de acuerdo a los hechos manifestados por la victima…hechos estos se subsumen dentro del referido artículo, siendo este un acto de significación sexual que se ejecuta en el contacto corporal con la victima, que afecta sus genitales. En este mismo sentido existen en las actas procesales serios y fundados elementos de convicción, para estimar de manera razonable que el imputado el autor responsables (sic) del hecho que se investiga, lo cual se desprende del simple análisis objetivo de las actas procesales que fueron presentadas al Juzgado de Control Audiencias y Medidas y que estimamos que satisfacen dicho requisito y que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público…En el caso de marras estos dos primeros requisitos exigidos por el legislador fueron satisfechos y en este sentido el A quo se pronunció a favor de la solicitud del Ministerio Público, de que se encontraban llenos estos dos requisitos, lo cual se desprende tanto de la lectura de Acta de Audiencia para Oír al Imputado y del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los cuales el Juzgador a (sic) analizó los elementos que cursaban en las actas procesales a los fines de determinar la existencia de los requisitos exigidos en los ordinales (sic) 1o, 2o y 3o (sic) del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta forma motivar circunstancias fácticas que tomo en consideración para llegar a la convicción de que se encontraban llenos los requisitos legales señalados, cumpliendo de esta forma además con los requisitos de judicialidad y motivación de la Medida Privativa de Libertad decretada por el Juzgador (sic)…Pero en el caso que nos ocupa además se encuentra acreditado el peligro de fuga por la magnitud del daño causado tomando en consideración que en los hechos objeto del proceso, se observa que esta circunstancia se encuentra debidamente soportada por cuanto en la presente causa apreciamos de una manera evidente y contundente, que se ha causado un gran daño, teniendo en especial consideración que la víctima en el presente caso es una niña de nueve años de edad, y por lo tanto debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic)…Por todas las consideraciones que hemos realizado hasta el momento, lleva a concluir la existencia de mayores razones para escapar a la acción de la justicia o impedir la marcha del proceso. Todas estas circunstancias fueron ponderadas de manera correcta por el Juez (sic) de Control, Audiencias y Medidas al momento de decidir sobre la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público lo cual se desprende de la simple lectura del acta de audiencia para oír al imputado y del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En conclusión se cumplió de manera evidente el requisito exigido en el ordinal 3o (sic) del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentra ajustado a derecho, en relación a este requisito, con lo cual quedan satisfechos los extremos legales exigidos para decretar una medida preventiva de carácter corporal al imputado de autos, por las consideraciones expuestas en este capitulo y en el capitulo precedente. En este sentido el Tribunal si actuó como un verdadero arbitro de los intereses que se encuentran en conflicto y por tal razón actúo no solo ajustado a derecho, sino que dictó una decisión justa que es en definitiva uno de los valores superiores nuestro ordenamiento jurídico (sic) y de esta manera hemos pactado los habitantes de esta República según el articulo 2 de nuestra Carta Magna, cumpliendo de esta manera con uno de los fines esenciales de nuestro estado de derecho como lo es la defensa y el desarrollo de la personas según lo establece el articulo 3 del texto fundamental, razón por la cual los argumentos esgrimidos por la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, y en consecuencia se ratifique en todas y cada una de sus partes la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada excepcionalmente por considerar encontrase llenos (sic) los supuestos fácticos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y PIDO QUE ASI SE DECIDA. En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en nuestra condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y Fiscales Auxiliares respectivamente, solicitamos respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del ciudadano H.R.R.C., titular de la cédula de identidad N° 6.491.768, por encontrarse la misma manifiestamente infundada y se DECLARE SIN LUGAR, la apelación de Autos interpuesta en contra del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 18 (sic) de Marzo de 2014, desestimando esa Alzada la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad…

(Cursante a los folios 15 al 25 de la incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de Marzo del 2014, dictó decisión, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión de (sic) ciudadano H.R.R.C., de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga el presente (sic) procedimiento establecido conforme a lo estipulado en los artículos 79 y 94 de la Ley de Genero, toda vez que es el procedimiento que la Ley establece como único a fin de realizar la investigación penal. TERCERO: Se ACUERDA de (sic) la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la ley especial. CUARTO: Se imponen las (sic) medida prevista en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. (sic), por lo que se le impone al ciudadano la prohibición de realizar actos de persecución por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico, prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. (sic), por lo que se le impone al ciudadano la restricción de acercarse a la víctima en su lugar de residencia y la prohibición de acercarse a ésta en su lugar de estudio y trabajo. QUINTO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acogiendo la precalificación realizada por el Ministerio Público de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en su tercer y cuarto aparte concatenado con el articulo 65 numeral 9 de La (sic) Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V. y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Penal, SEXTO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano H.R.R.C., la cual cumplirá en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón…

(Cursante a los folios 90 al 99 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de estimar que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoria de su defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa, por lo que difiere de la decisión tomada por el Juzgado A quo por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, razón por la cual solicita se declare con lugar el presente recurso y se decrete la L.S.R. al ciudadano H.R.R.C., anulando como consecuencia la decisión tomada por el Juzgado A quo, por no encontrase llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Por su parte, el Ministerio Público contradice los alegatos esgrimidos por el accionante y estima que en el caso de marras, existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública y que se produjo en la niña Y.G.D.O., que fue precalificado y acogido por el Juzgado A quo en su oportunidad como los delitos de Violencia Sexual Agravada y Lesiones Gravísimas y que el imputado es autor responsable de los hechos que se investigan, por lo que solicito se declare sin Lugar la apelación de autos interpuesta en contra del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 19/03/2014 y en consecuencia sea confirmada dicha decisión en todas y cada una de sus partes y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 12/03/2014, rendida por el ciudadano H.R. ante la Sub delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…Comparezco ante esta oficina con la finalidad de denunciar que el novio de mi ex esposa de nombre H.R., ya (sic) que abuso sexualmente de mi hija de nueve años de edad de nombre Y…D…el día martes 04-03-2014 mientras se encontraba de viaje con mi ex esposa en un hotel en macuto (sic), estado Vargas…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes mencionado? CONTESTO: "Eso Ocurrió en Macuto, estado Vargas, en un hotel del cual desconozco el nombre, el día 04/03/2014", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Sólo lo he visto una sola vez, pero nunca he tenido trato con él" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filatorios y dirección del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Sé que se llama H.R. vive con mi ex esposa en Residencias La Limonera, Edificio 11, Apartamento, 28, parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, estado Miranda” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de sujeto que abusó sexualmente de su hija? CONTESTO: "Era (sic) de piel morena oscura, de cabello crespo, con canas, corto, de contextura gorda, como de 1,68 de estatura, no llega a los 45 años de edad de manos gruesas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se percató del hecho? CONTESTO: ''Cuando mi Cuñada (sic) me llamó para informarme de que la niña no podía orinar y que le dolía mucho su área genital” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es el nombre de su cuñada y donde puede ser ubicada? CONTESTO: "YASIREMA ORIBEL, la pueden encontrar en la residencia La Limonera, edificio 5.2, apartamento 3, Nuestra Señora del Rosario municipio Baruta, estado Miranda" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es su relación con el ciudadano Héctor? CONTESTO: "Sólo lo he visto una vez, y no lo he tratado" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es su relación con su ex esposa? CONTESTO: "Hemos tenido varios alternados (sic) todos referentes a mi hija, ya que no vive en unas condiciones aptas, y no le presta la atención necesaria, la he citado varias veces a los tribunales de menores pero ésta nunca ha asistido, porque afirma que le da igual” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el rendimiento de tu hija en el colegio? CONTESTO: "Es una estudiante regular, porque su mamá no le presta atención, frecuentemente la niña falta al colegio" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es la relación de su hija y su ex esposa? CONTESTO: "La niña me ha comentado que en oportunidades la ha golpeado sin razón justificada" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que síntomas le comento su hija que padecía? CONTESTO: "Que le costaba mucho orinar, y le causaba un gran dolor" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué le contó su hija? CONTESTO: "Que, cuando el ciudadano antes mencionado y ella se quedaron solos, porque su mamá salió a comprar comida, éste la beso y desnudo, luego de manosearla en sus partes íntimas, introdujo su pene en su vagina" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó los genitales de su hija? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de si su hija fue llevada a algún centro asistencial? CONTESTO:"Sí, fue llevada al ambulatoria La Limonera Distrito N° 7, poseo un Informe el cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR POR PARTE DEL DENUNCIANTE EL DOCUMENTO ANTES EXPUESTO (sic)” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha notado algún cambio en el comportamiento de su hija? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene su ex esposa conocimiento de los hechos? CONTESTO: "No, no le dije porque su pareja puede huir" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le informaron los médicos al momento de la consulta? CONTESTO: "Me refirieron directamente a un especialista, por¬que la niña presentaba signos de violencia en su área genital, la cual se encontraba bastante inflamada” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento si el ciudadano ofreció algo a cambio para que su hija accediera a sostener relaciones sexuales con él? CONTESTO: "No." DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: "No. Es todo…" (Cursante a los folios 27 y 28 de la incidencia)

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/03/2014, rendida por la ciudadana O.Y. ante la Sub delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “…Resulta ser que el día de hoy 12/03/2014 en horas mañana, me encontraba en la casa de mi mamá de nombre O.O., mi sobrina de nombre Yimberli MARTINEZ, llega a la casa de haber llevado a mi otra sobrina de nombre Y…D…al ambulatorio La Limonera, porque el día anterior no podía orinar, de igual manera informándome que la niña tenia sus parte intima inflamada, al tener esa información me pongo hablar y le digo para revisarle sus parte intima, al ver que era verdad lo que me dijo mi sobrina empiezo a preguntarle a la niña si alguna persona la había tocado, la niña entro en crisis de nervios y asustada me respondió que el señor H.R. apodado "El Chino" la había besado en la boca y que la desnudo y empezó a meterle el dedo en su vagina y penetrándola, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes mencionado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el hotel M.A.E.V., día y hora imprecisa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO "Si, tengo tres (03) (sic) conociéndolo, ya que vive con mi hermana de nombre Y.O.". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios y dirección del Ciudadano (sic) antes mencionado? CONTESTO: "Sólo sé que se llama H.R." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de (sic) sujeto que abusó sexualmente de su sobrina Y…D…? CONTESTO: "Era (sic) de piel morena oscura, de cabello crespo, corto, color amarillo con capas, de contextura gruesa, de 1.70 metros de estatura, 50 a 60 años de edad aproximadamente" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percató de hecho? CONTESTO: "Cuando mi sobrina de nombre Yimberli MARTINEZ llega a la casa de mi mamá y me dijo de que mi sobrina de nombre Y…D…no podía orinar y que le dolía mucho su área genital" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es su relación con el ciudadano Héctor? CONTESTO: "Normal, ya que no lo veo mucho". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el rendimiento de su sobrina Y…D…en el colegio? CONTESTO: "Es una estudiante regular, porque su mamá no le presta atención, frecuentemente la niña falta al colegio" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, cómo es la relación de la niña y su mamá? CONTESTO: "La niña me ha comentado que en oportunidades la ha golpeado sin razón justificada y constantemente la maltrata físicamente" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué síntomas le comento la niña que padecía? CONTESTO: "Que le costaba mucho orinar, y le causaba un gran dolor en su parte genital". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué le contó la niña? CONTESTO: "Que, cuando el ciudadano antes mencionado y ella se quedaron solos, porque su mamá salió a comprar comida, éste la beso y empezó a quitarle la ropa, luego manosearla en sus partes íntimas y penetrando su pene en su vagina" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo los genitales de su sobrina Y…D…? CONTESTO; "La observó cuando se quejó y la note fuera de lo normal" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de si la niña fue llevada a algún centro asistencias? CONTESTO: "Si, fue llevada al ambulatoria La Limonera Distrito N°7, poseo un informe el cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE PARTE DEL DENUNCIANTE EL DOCUMENTO ANTES EXPUESTO (sic)" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha notado algún cambio en el comportamiento de la niña? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana tiene conocimiento de los hechos ocurrido? CONTESTO: "No, no le dije porque su pareja puede huir" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le informaron los médicos al momento de consultar a la niña? CONTESTO: "Me refirieren directamente a un especialista, por que la niña presentaba signos de violencia en su área genital, la cual se encontraba bastante inflamada y lesionada" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: “Si, que al ciudadano H.R. tiene que ser capturado por las autoridades policiales, porque puede abusar sexualmente de otras niñas y confió plenamente en esta institución policial…” (Cursante al folio 30 y vto de la incidencia)

  3. HOJA DE REFERENCIA levantada a la niña Y.G.D.O., de 9 años ante la consulta de Medicina General, la cual fue suscrita por el médico cirujano Dr. R.E.C., adscrito a la Dirección Estadal de S.d.E.B. de Miranda “AMBULATORIO LA LIMONERA DISTRITO N° 7”, en la que se lee entre otras cosas:

    …RESUMEN DEL CASO: femenina escolar de 9 años, cuya hermana la trae al ambulatorio…por presentar disuria polaquiuria y tenesmo veacal, al examen físico ulceras de fondo limpio…definidos no dolorosas en labios mayores y clítoris resto del ex (sic) físico sin alteraciones…

    (Cursante al folio 31 de la incidencia)

  4. - ACTA DE “FLAGRANCIA” de fecha 15/03/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándome en las instalaciones de esta Sub Delegación, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien manifestó ser y llamarse: Y.O.…asimismo siendo la supra mencionada ciudadana progenitura de la infante de nombre Y…D…quien funge como víctima en las Actas Procesales K-14-2240-00427, iniciadas por ante este despacho, por uno de Los Delitos Contemplados en La Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes (VIOLACION) manifestando que el día de hoy en horas de la mañana, recibió una llamada por parte de su hija de nombre YIMBERLY MARTINEZ, informándole que su menor hija padecía de una infección urinaria y dolor en sus genitales, por lo que procedió a trasladarse hasta su lugar de residencia ubicada en la urbanización la (sic) Limonera, sector Baruta, parroquia Baruta, Municipio Baruta, Estado Miranda, una vez en el referido domicilio sostuvo comunicación con varios integrantes de su familia, quienes le manifestaron que su hija de nombre Y…D…habría informado en fecha 04/03/2014, que el ciudadano de nombre H.R., quien (sic) su actual pareja, apodado "EL CHINO" momentos en que disfrutaban de los asuetos de carnaval, específicamente en el sector de Macuto, Estado Vargas, avenida La Playa, Hotel M.A., parroquia Macuto, el ciudadano antes mencionado, abusó sexualmente de la referida niña, por tal motivó se trasladó en compañía de la ciudadana de nombre YASIMERA OLIVEROS, hasta la sede de este despacho a fin de interponer la correspondiente Denuncia, razón por el (sic) cual la referida ciudadana se comunicó vía telefónica con el sujeto en cuestión, quienes luego de establecer una prolongada comunicación, él mismo manifestó que se trasladaría hacia la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente a la Plaza Caracas, ubicada en el centro de Caracas, parroquia Catedral, una vez obtenida dicha información, se constituyó comisión de este Cuerpo de Investigaciones, conformada por los funcionarios Detective Agregado N.T., Detective R.R. y quien suscribe, en compañía de la ciudadana Y.O., a bordo de la unidad identificada P-30.553 portando el móvil 4030 hacia (sic) lugar antes descrito, una vez en el referido lugar, realizamos un recorrido punto a pie en las adyacencias y periferia del lugar, donde luego de que la referida ciudadana sostuviera varias comunicaciones vía telefónica con dicho sujeto, quien en todo momento le ordenaba se trasladara de un lugar a otro, a fin de evadir o percatarse de que dicha ciudadana no se encontrara en compañía de persona alguna, le manifestó estar frente al referido lugar de encuentro, por lo que una vez siendo observado por la supra mencionada, nos señaló un sujeto quien se encontraba en la vía pública, el cual presentaba las siguientes características: Tez morena, contextura fuerte, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, cabello corto teñido de color amarillo, bigote abundante teñido de color amarillo de aproximadamente 50 años de edad, quien portaba como vestimenta pantalones tipo jeans de color azul, chaqueta elaborada en material sintético de color negro, franela de color negro con estampado multicolor y zapatos casuales del tipo botines de color azul, informando ser este el sujeto causante de las lesiones sexuales, en contra de su menor hija, razón está por la que plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, el funcionario Detective Agregado N.T., procedió a darle la voz de alto optando éste por evadirse al referido llamado, produciéndose una corta persecución la cual culmine (sic) a escasos metros del lugar, logrando la captura preventiva del mismo, posteriormente se procedió a realizarle la revisión corporal…localizándole un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo HUAWEI G7300, serial número BAACB22XB4313218, SIM CARD signado con el número 8958060001009588092, con su respectivo protector elaborado en color anaranjado, razón esta por la que referido objeto fue dejado a un lado de la calzada a fin de proseguir con la revisión corporal, no logrando localizar alguna otra evidencia de interés criminalísticas, asimismo se le inquirió al ciudadano que presentara algún documento de identidad, haciendo entrega de su cédula de identidad laminada, quedando identificado como: H.R.R. CABELLO…titular de la cédula de identidad V-06.491.768, razón está que se le informo a los jefes naturales de esta oficina sobre el procedimiento practicado en la presente averiguación, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuese puesto a la orden de la oficina de flagrancia inmediatamente se procedió a imponer a dicho ciudadano de sus derechos…dándole continuidad a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-2240-00427 por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en La Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente (sic) (VIOLACION), Por (sic) lo antes expuesto, se procedió a trasladar el procedimiento hasta la sede de este Despacho con el ciudadano aprehendido, donde una vez en las instalaciones de esta oficina, realice llamada telefónica a la sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el sujeto investigado, siendo atendida la misma por el Detective, J.G., credencial 29.945, a quien luego de suministrarle los datos e introducirlos en el Sistema Integrado de Información Policial y luego de una breve espera, arrojo como resultado que los datos le corresponden al ciudadano: H.R.R.C., titular de la cédula de identidad V 06.491.768 y el mismo posee los siguientes registros; 01) No indicando expediente, de fecha 17/05/2002, por el departamento de Aprehensión, delito Estafa 02) Expediente 1-841 268, de fecha 21/02/1907, por ante la Sub Delegación La Guaira, por el delito de Hurto Genérico Común; 03) No indicando expediente, de fecha 26/12/1986, por ante la Sub Delegación La Guaira, delito Usurpación; 04) No indicando expediente, de fecha 21/03/1985, por la Sub Delegación La Guaira, por el delito de Apropiación Indebida; 05) No indicando delito de fecha 27/01/1984, por ante la Sub Delegación La Guaira, delito Lesiones Personales, asimismo es mencionado como presunto indiciado en las Actas Procesales E-615.471, de fecha 24/05/00, por ante la Sub Delegación Barcelona tipo A por el delito de Apropiación Indebida, de igual manera se encuentra bajo el estatus de SOLICITADO, por ante el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, de fecha 11/04/2013, mediante oficio 6424-2013, expediente Tribunal BP01-S-2011-001538, por uno de Los Delitos de Amenaza, Acoso, Hostigamiento, Violencia física y Violencia Sexual continuada en perjuicio de menores de edad. Una vez obtenida dicha información procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal de guardia con la finalidad de hacer de su conocimiento la detención del ciudadano antes mencionado efectuándole la misma al ciudadano, Abogado R.O., Fiscal Titular (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien la (sic) encuentra de Guardia por esta Sub Delegación, a quien se le informó sobre el procedimiento realizado, dándose el mismo por notificado. Es de hacer de su conocimiento que momentos en que se realizaba la detención del supra mencionado ciudadano, se logró la aprehensión de un sujeto identificado como: H.N.D.J., titular ce la cédula de identidad V-16.887.857, quien aprovechando el momento, en que los funcionarios realizaban la revisión corporal del investigado, se apodero del teléfono celular propiedad del investigado. Se consigna mediante la presente, acta de derechos del imputado firmadas y con las impresiones dígito Tres del ciudadano H.R.F.C., titular de la cedula de identidad V-06.491.768, acta de inspección técnica del sitio de suceso reporte del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) donde se reflejan los registros y solicitudes del sujeto aprehendido…" (Cursante al folio 37 y 39 de la incidencia)

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/03/2014, rendida por la ciudadana Y.O. ante la Sub delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    "…Resulta ser que en carnaval de este año mi pareja H.R. y mi persona alquilamos una Habitación (sic) familiar en el hotel M.A., donde fueron mis hijas y parte de mi familia donde posteriormente al terminar los días de carnaval regresaron a Caracas, quedándome yo con mi pareja donde cambiamos de hotel en reiteradas ocasiones hasta la presente fecha, entonces desde esos días no había regresado a mi casa ya que mi pareja no me dejaba subir a caracas (sic) bajo ningún concepto, en varias ocasiones tuvimos discusiones por ese motivo incluso en una oportunidad hasta me llegó a (sic) lesionar en la pierna y en la cara, el día de hoy 15/03/2014 decidí subir a caracas (sic) porque que (sic) mi hija YIMBERLY MARTINEZ, me llamo informando que mi hija tenía una infección en la orina y le dolía mucho su parte genital y había un problema en la casa, estando aquí en mi casa Ubicada (sic) en la (sic) Limonera, Parroquia Baruta, mi hermana me informa de la situación que mi pareja H.R. había violado a mi hija Y…D…en los días que estuvimos en la (sic) Guaira en Carnaval y que había puesto la denuncia en el CICPC (sic), por tal motivó me trasladé a la sede del CICPC (sic) S.M., donde me entrevisté con los funcionarios que llevaban el caso y le manifesté que mi pareja subía a Caracas hoy para vernos en la Plaza Caracas con la intención de ir a (sic) aprehenderlo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra" CONTESTO: "Eso ocurrió en la habitación 217 del hotel M.A., ubicado en Macuto, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, en horas y fecha imprecisas" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, es primera vez que a su hija le ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Sí, es primera vez" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se percata de los hechos? CONTESTO: "El día de hoy 15/03/2014, porque mi hermana me explico la situación cuando yo llegue" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano H.R.? CONTESTO: "Siempre ha sido agresivo, violento, incluso estos últimos días lo note muy extraño me amenazaba para que no subiera a caracas (sic)" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el referido ciudadano ha estado detenido? CONTESTO: "Si, él me manifestó que hace tiempo lo denunciaron por problemas con una menor" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva conociendo al ciudadano H.R.C.: "Como seis meses" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano H.R.? CONTESTO: "Supuestamente trabaja en presidencia (sic) y es coordinador (sic) del Movimiento Tupamaro'' OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento su hija menor, le llegó a comentar lo sucedido? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otras personas hayan sido víctimas del ciudadano en mención? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija de nombre Y…D…actualmente presenta alguna lesión? CONTESTO; "Si, en sus partes genitales" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija de nombre Y…D…ha asistido algún centro asistencial? CONTESTO: "Si, tenía conocimiento que la habían llevado al médico pero que solo era una infección leve y que como tratamiento le mandaron una crema, pero el día de hoy 15/03/2014, mi hija de nombre YIMBERLY MARTINEZ manifestó que la había llevado al Simóncito, del urbanismo de la (sic) Limonera, ubicado en la Parroquia Baruta, Municipio Baruta del estado Miranda, el día miércoles 12/03/2014 donde el medico manifestó, que presentaba una infección de transmisión sexual" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO; "Si, que mi ex pareja H.R. me amenazó que estaba armado y que me iba a matar, igualmente que si no me mataba él me mandaba matar por los motorizados que se la pasan con él; quiero dejar constancia que si me llega a pasar algo a mi familia es responsabilidad de él…” (Cursante a los folios 47 y 48 de la incidencia)

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/03/2014, rendida por niña Y.G.D.O., (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en compañía de su Representante Legal la ciudadana Y.O. ante la Sub delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …Yo estaba dormida en la habitación de un hotel donde me quedaba con mi mamá y mis hermanos pasando vacaciones, de pronto sentí que me estaban despertando cuando abrí los ojos era el Chino le pregunte por mi mamá y él me dijo que había ido a comprar empanadas después me beso en la boca metiéndome la lengua de él en mi boca después me quito las (sic) pantalones y la pantaletas (sic) que tenia le pregunte qué porque me hacía eso y no me dijo nada, él se sacó eso que tienen los hombres abajo y me lo metió en mi vagina y se movía él me decía que me callara y no gritara que si le decía algo a mi mamá le iba a pasar algo malo a ella y a mi…

    AUNADA A ESTA LA PRECITADA NIÑA RINDIO ENTREVISTA ANTE EL TRIBUNAL A QUO EN LA CUAL EXPUSO “…quien vino contigo hoy, con mi mamá y mi papá quien más vino contigo hoy mi tía y mi sobrina y tú sabes para que estas hoy aquí, que fue lo que te paso, por qué te trajeron aquí y tú tienes que contar quieres que te preguntemos. Si”. Seguidamente procede el ministerio público (sic) a realizar las siguientes preguntas: ¿Y…Quien (sic) es el señor Héctor? R= Era El (sic) novio de mi mamá. ¿Era el novio de tu mamá?¿Como te trata el señor Héctor? R= Bien. ¿Bien? ¿Tu viniste para la Playa con le (sic) señor Héctor? R= y (sic) con mi mamá. ¿Si? ¿Te acuerdas donde se quedaron ustedes? R= Si. ¿dime (sic) donde se quedaron? R=Si, en el hotel m.a. (sic). ¿Quienes dormían en esa habitación? R=Yo mi mamá y él, Yo (sic) en una cama aparte y ellos dos en otra. ¿Bueno? ¿En ese hotel m.a.E. (sic) señor Héctor te hizo algo malo que te hizo? R=Si me beso ¿Un? ¿Que más te hizo él? R=Lo que tiene los hombre me lo metió aquí. ¿Perdón habla un poquito más alto? R= Me lo me tío (sic) metió aquí ¿Que te metió por hay? R=Lo que tienen los hombres aquí. ¿Que es lo que tienen los hombres, como se llama eso, sabes como se llama? ¿El te amenazo para decirte eso? R=Si. ¿Que te decía? R=Que si le decía a mi mamá algo le pasaba a algo a mi mamá o a mi. ¿Y tu mamá donde estaba en ese momento que él te hizo eso? R=Comprando empanadas. ¿Es decir Estaban (sic) en la habitación, ustedes dos solo estaban en la habitación? ¿Tú llegaste a ves (sic) si el señor estaba había tomado licor tomando licor (sic) el señor Héctor (sic)? R=no (sic). De igual forma procede la defensa pública (sic) a realizar las siguientes preguntas. Y aparte de tu mamá y el señor Héctor, quien más vino a la playa (sic)? R=Mi mamá, mi habuela (sic), mi tía, mi tío, mi otro tío y una prima. ¿Y todos entraron al hotel todos se quedaron en el hotel? R= No. ¿Quienes se quedaron en la habitación? R=Yo, mi hermana y mi sobrino y él y mi mamá. Y como se llama tú hermana, tu sobrino (sic)? R=Mi hermana se llama Jinberli (sic) y Kenderli (sic) que es mi sobrina. Que edad tiene Jinberli (sic) y Kenyerlin (sic)? R=Jinberlis (sic) tiene 23 años y Kenyerli (sic)? R= 01. Un añito. Esa es tu sobrina (sic)? Donde durmió Jimberli (sic) y Kenderli (sic)? R= conmigo (sic). Cuantos días duraron en el hotel (sic)? R=Toda la semana de carnaval. Cuando comenzó carnaval hasta que termino (sic)? R=Toda la semana de carnaval. Donde estaba Jimbrelin (sic) y Kenderlin (sic) cuando el señor Héctor abuso de ti (sic)? R=ellos (sic) estaban en la playa con mi dos tíos y mi abuela y mi tía. El señor Héctor vivía con ustedes en Caracas (sic)? R=Si. En que parte vives tú (sic)? R=En la limonera (sic). Donde queda eso (sic)? R=Limonera, en la limonera (sic)? .Donde queda eso (sic)? R= Por baruta (sic). Que tiempo más o menos tienes conociendo al señor Héctor (sic)? R= Desde diciembre. Quien más vive en baruta (sic)? R=Mi mamá y mis hermanas mis sobrina (sic) y mis dos hermano (sic). El señor Héctor vive con ustedes (sic)? R=Si. Todos los días vivía con ustedes (sic)? R:= Si. Y…ante de que pasara este problema con este señor tu podías ir al baño norma (sic). R=Si. Y ahora (sic)? R=Ahora también ya se me quito eso. Que tenías (sic)? R= infección (sic). Como sabias tu que tenias infección, que sentías en tu cuerpo (sic)? R= que (sic) cuando iba a orinar no orinaba por que me ardía. Procede la jueza a realizar las siguientes preguntas: ¿tu (sic) sabes los días, las fechas, que día ocurrió la situación con el señor Héctor (sic). R: No. Tú sabes el número (sic). R=Si. En Que (sic) habitaron era (sic)? R= 317 (sic), en el hotel m.a. (sic)? Cuando ocurrieron los hechos (sic). R=El se acostó en mi cama. ¿Que te hizo, Te (sic) beso te abrazo (sic). Si en la boca (sic). y (sic) que más te hizo te quito la ropa (sic). R= me (sic) quieto el pantalón y la pataleta. El que hizo Se (sic) desnudo, que te hizo (sic). R= Se quito el short y el interior. Y después que hizo (sic). R=Lo que tiene los hombre (sic) dentro de la pierna, me lo metió aquí (sic). Te dolió (sic). Lo puso o entro (sic). Entro (sic). Que sentiste (sic). R= Dolor. Gritaste lloraste, fue una sola vez o varias veces varias veces (sic) recuerdas el tiempo (sic). no (sic) se (sic). como (sic) dejo de hacer (sic). R=cuando (sic) dejó de hacer eso cuando mi mamá toco la puerta y por que te (sic) tenias sangre (sic). que (sic) sentiste tú, te dolió cuando llegó tu mamá le contaste (sic). no (sic) por que él me dijo que si le decía algo a mi mamá me podía pasar algo o a mi mamá (sic). ¿Y cuando te beso tú estabas sola y te beso en la boca quieres (sic) como se llama esa parte de tu cuerpo vejiga (sic). es aquí (sic). cuantas veces se quedaron en hoteles (sic)…” (La primera declaración cursante al folio 49 y la segunda declaración cursante a los folios 90 al 99 del presente cuaderno de incidencia).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/03/2014, rendida por la ciudadana M.Y. ante la Sub delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    "…Resulta ser que en momento en que me encontraba en mi casa con mi hermana de nombre Y.M., ella me manifiesta que mi hermana de nombre Y…D...no podía hacer pipi que estaba llorando y se agarraba su vientre yo le dije será una infección que tiene la niña mi hermana me dice vamos a darle algún calmante para el dolor, yo busque Naprozeno de 250 grms (sic) se lo dimos con jugo después de un tiempo corto le preguntamos si le dolía y nos comentó que le seguía doliendo pero poco, el días martes la niña no podía hacer pipí paso todo el medio día aguantando las ganas de ir al baño ya que le dolía para hacer pipi en la noche nos dimos de cuenta que la niña tenia sus partes intimas inflamas, ella me dijo que en la mañana llevara a la niña al médico, el miércoles me pare bañe a la niña y me la lleve al ambulatorio que está ubicado en la limonera (sic), la pasaron con un Dr., de quien no me acuerdo sus datos el mismo le hizo la revisión y me pregunto con quién vivíamos yo le dije que con mis hermanos una sobrina y el chino (sic) la nueva pareja de mi mamá, luego el Doctor Salió (sic) hablar con la enfermera minutos después regreso con una hoja de informe y me manifestó que la niña tenía unas pepitas y una inflamación en la parte intima me indicó que la llevara de urgencia al Hospital JM de Los Ríos, Salí (sic) y llamé a mi mamá pero no contestaba su teléfono entonces decido llamar al chino (sic) y él si me contesto, yo en ese momento estaba alterada y le dije pásame a mi mamá él me la paso le notifique a mi mamá que el Dr. Había (sic) conseguido mal a la niña y que la refirió al Hospital JM de Los Ríos, colgué el teléfono, minutos recibí llamada del ciudadano H.R., diciéndome que bajara a la niña que ya había hablado con un Doctor para que la revisara, entonces yo le dije que no porque a la niña la tenía que ver un especialista, tranque el teléfono y me fui a casa de la abuela donde estaba mi familia, le enseño el informe a mi tía de nombre YASIREMA OLIVEROS, y le digo que la niña tenía su parte intima inflamada y lo que me dijo el Doctor Mi (sic) tía nos reunió y le pregunto a la niña que le había pasado fue cuando la niña nerviosa le dijo que el Chino la había besado en la boca cuando estaba de vacaciones entonces decidimos dejar a la niña sola con mi tía y la niña le dijo todo lo que le había pasado…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra" (sic) CONTESTO: "Eso ocurrió en el estado Vargas en el Hotel M.A. ubicado en macuto (sic), en horas y fechas imprecisas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar a este (sic) a su hermana de nombre Y…D…? CONTESTO: "Sí" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano H.R., con su hermana? CONTESTO: "Tenía muchas atenciones con la niña," CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO: "No ya que nunca dio una dirección exacta" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano ha estado detenido? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo de relación tuvo dicho ciudadano con su progenitora? CONSTESTO: “3 meses” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica dicho ciudadano? CONTESTO: "Él nos manifestó que era el coordinador de los (sic) Tupamaros" OCTAVA DECIMA SEGUNDA (Sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana Y…D…llegó a manifestarle lo ocurrido? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que cada vez que llamábamos a mi mamá él siempre estaba pendiente de las cosas que le decíamos nunca nos dejaba hablar sola con ella…” (Cursante a los folios 50 y 51 de la incidencia)

  8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/03/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, en el cual se determina lo siguiente:

    …Continuando con las Investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con el número K-14-2240-00427, substanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley de Protección al N.N. y Adolescente (sic) (VIOLACION), me trasladé en compañía del funcionario Detective Reinold ROJAS, a bordo de la unidad P-30.553. portando el móvil 4031 hacia la siguiente dirección: HOTEL M.A., ESTADO VARGAS, LA GUAIRA, SECTOR MACUTO, PARROQUIA MACUTO, HABITACION 217; A fin de realizar la correspondiente Inspección Técnica del sitio del suceso, específicamente en la habitación 217 de dicho centro de hospedaje, una vez en dicho lugar, previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por un ciudadano quien quedó identificado como: A.O., de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08/08/1976, de 38 años de edad, en sector Caraballeda, Urbanización Caribe, casa sin número, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-12.459.378, a quien luego de identificarnos plenamente y manifestarle el motivó de nuestra presencia, nos manifestó no poder permitirnos el acceso a la referida habitación, por cuanto en la misma se encontraban huéspedes. Una vez culminada las diligencias practicadas, nos retiramos hasta la sede de esta Sub Delegación a fin de dejar constancia de las mismas, asimismo se procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica en la fachada del referido hotel, en la fachada de la referida habitación y área del lobby, se anexa mediante la presente acta Inspección Técnica del sitio del sucedo…

    (Cursante al folio 52 de la incidencia)

  9. - INSPECCIÓN TECNICA de fecha 15/03/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, en el cual se determina lo siguiente:

    …se constituyó una…hacia la siguiente dirección: HOTEL M.A., HABITACION 217, UBICADO EN MACUTO, PARROQUIA MACUTO, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio por su naturaleza cerrado, de iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca, paredes elaboradas en concreto cubierta de piedra natural, con rejas elaboradas en metal color blanco, en la parte superior de la referida fachada se localiza un epígrafe el cual se l.H.M.A., en alto relieve y con iluminación artificial, todos estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección, ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma presenta como entrada principal una puerta, elaborada en metal, color blanco, compuesta por una hoja del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura (llave), sin signos de violencia, al transponer la misma se observa un espacio de regular dimensión, con piso de cerámica de color negro, el cual funge como recepción donde se observan objetos propios del lugar, en regular estado de uso y conservación, al lado derecho de la vista del observador, se visualizan una escaleras ascendentes, elaboradas en cemento revestidas de mármol color blanco, al subir a la parte superior (PISO 01), se observa un espacio de regular espacio que funge como pasillo principal del antes referido hotel, siguiendo al lado izquierda del observador se logra visualizar, múltiples puertas elaboradas en madera con distintas enumeraciones, específicamente en la puerta, elaborada en madera, del tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura (llave), sin violencia alguna, donde se observa en la parte superior una lámina elaborada en material sintético, color azul donde se lee en códigos alfa numéricos (217), las cuales dan acceso a dos espacios físicos de mediana dimensión, los cuales uno de ellos funge como habitación y el otro como baño, se observan objetos propios del lugar, en regular estado de uso y conservación, lugar donde se cometió el hecho, posteriormente se hizo uso de reactivos adherentes en búsqueda de huellas, que nos ayude al esclarecimiento del caso, así como un recorrido por las adyacencias del lugar, en procura de alguna evidencia de interés Criminalístico (sic), siendo infructuosa la misma, concluyendo de esta manera, es todo…

    (Cursante al folio 53 de la incidencia)

  10. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    …A) UN (01) PORTA CREDENCIAL TIPO CARTERA, ELABORADO DE MATERIAL SEMI CUERO COLOR NEGRO SIN MARCA CONTENTIVO DE UN (01) CARNET PERTENECIENTE AL CIUDADANO H.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-06.491.768, DONDE LO ACREDITA COMO COORDINADOR GENERAL DEL GRUPO TUPAMARO, UN (sic) (01) LAMINA ELABORADO EN METAL COLOR DORADO, ALUSIVO AL ESCUDO NACIONAL; B) UN (01) PORTA CREDENCIAL TIPO CARTERA, ELABORADO DE MATERIAL SEMI CUERO COLOR NEGRO SIN MARCA CONTENTIVA DE UN (01) CARNET, PERTENECIENTE AL CIUDADANO H.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-06.491.768, DONDE LO ACREDITA COMO SUB OFICIAL, GRADO SARGENTO TECNICO DE 1º (sic) DE LA RESERVA MILITAR, Y UN (sic) (01) LAMINA ELABORADA EN METAL COLOR DORADO, ALUSIVO AL ESCUDO NACIONAL, EN REGULAR ESTADO DE USO CONSERVACIÓN; C) UN (01) PORTA CREDENCIAL TIPO CARTERA, ELABORADO DE MATERIAL SEMI CUERO, COLOR NEGRO SIN MARCA, CONTENTIVA DE UN (01) CARNET PERTENECIENTE AL CIUDADANO H.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-J36.491.768, DONDE LO ACREDITA COMO SUB OFICIAL, GRADO SARGENTO TECNICO DE 1º (sic) DE LA RESERVA MILITAR, Y UN (sic) (01) LAMINA ELABORADA EN METAL ALUSIVO AL SIMBOLO DE LA MILICIA BOLIVAR DE VENEZUELA…

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17/03/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, en el cual se determina lo siguiente:

    …En esta misma hora y fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con el Expediente número K-14-2240-00427, que se instruye por uno de los Delitos Contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Niña y Adolescente (sic), me trasladé en compaña del funcionario Detective R.R., a bordo de la unidad P-30.553, hacia el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, ubicada en Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, estado Miranda a fin verificar los resultados del exámen médico legal practicado a la niña Y…D…identificada en actas anteriores como víctima de la presente averiguación, una vez en dicho Instituto previamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, sostuve entrevista con la funcionaría J.H. a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia y luego de una breve espera, manifiesto que la niña fue atendida en fecha 13/03/2014, según número de entrada 2045, siendo atendida por el Doctor J.G.C., quien informó que la referida niña presenta lesiones en su vagina desfloración vaginal reciente, sangrado en sus labios mayores y menores, obtenida dicha información procedimos a retirarnos del lugar, hasta la Sede de este Despacho, a fin de dejar constancia en actas de lo antes expuesto y a informarle a los Jefes naturales de este despacho de las diligencias realizadas…

    (Cursante al folio 63 de la incidencia)

  12. -HISTORIA DE GINECOLOGIA INFANTIL de fecha 13/3/2014, realizada a la niña Y.G.D.O., (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante el Servicio Infanto- Juvenil, la cual fue suscrita por la Ginecóloga Obstetra Dra. Jesuana Meteran adscrita al Hospital de Niños “J M de los Ríos”, en la que se lee entre otras cosas:

    ..Paciente referida por la Defensoría de Niños, Niñas y adolescentes del Dto (sic) Capital ya que (sic) padre manifiesta que fue evaluada por medicatuta forense por haber sido presuntamente abusada sexualmente se interroga a niña y no quiere hablar de lo sucedido. Tía expresa que niña le dijo que fue besada en la boca y tocada con los dedos en los genitales y con la cosa que tienen los hombres, el 4/3/14 en un Hotel…Pubarquia: X. Labios Mayores: Lesiones redondeadas de menos de 1 mm de diámetro en labios menores y mayores y Labios Menores: Capuchón del Clítoris algunos con perdidas del techo y otras sobre infectados con secreción purulento Clítoris. edematizado…Himen: delgado indemne. Tacto rectal: Ano sin lesiones. Otro (sic) Hallazgos Niña distraída, somnolienta, durante examen físico, durante examen dice que fue tocada 2 veces. Diagnostico: Sospecha de Abuso Sexual Herpes virus a descartar…se toma muestra para cultivo de secreción vaginal…

    (Cursante al folio 106 de la incidencia)

  13. CONSULTA de fecha 13/3/14 a la niña Y.G.D.O., (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 9 años, ante el Servicio de Consulta Externa y Triaje, la cual fue suscrita por la pediatra A.P. (sic), adscrita al Hospital de Niños “J M de los Rios”, en la que se lee entre otras cosas:

    …GINECOLOGÍA INFANTIL-JUVENIL, PACIENTE FEMENIDA ESCOLAR DE 9 AÑOS CUYA HERMANA LA TRAE AL AMBULATORIO POR PRESENTAR DISURIA POLAQUIURIA Y TENESMO VEACAL, AL EXAMEN FISICO ULCERAS DE FONDO LIMPIO BORDES DEFINIDOS NO DOLOROSAS EN LABIOS MAYORES Y CLITORIS RESTO DEL EXAMEN FISICO SIN ALTERACIONES IDX…INF POR TREPONEMA…

    (Cursante al folio 108 de la incidencia)

  14. - INFORME DE INFECTOLOGIA de fecha 14/03/2014 levantada a la paciente Y.G.D.O., (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la que se lee entre otras cosas se lee:

    …Se evalúa a preescolar femenina de 9 º (sic) de edad, natural y procedente de ginecología infanto juvenil por presentar lesiones en el área genital posterior a manipulación del padrastro…genitales: se evidencia aumento de volumen en ambos labios mayores con escara…amarillenta…se discute caso con Dr. M.á. (sic)…Navas quien indica: Por hallazgos clínicos indican cefalorposinas de 3era (sic) generación…no tiene criterio para iniciar antirretrovirales ya que el evento tiene más de 1 semana que ocurrió, solicitan aerología para VIH, VDRL, HEPATITIS A, B, y C, hematológia, examen de orina…reevaluar al tener resultados de serologías…

    (Cursante al folio 109 de la incidencia)

    Asimismo, en el acta de audiencia para oír al imputado cursante a los folios 90 al 99 de la incidencia, el ciudadano H.R.R.C. impuesto de sus derechos y asistido por su Defensor Público, manifestó cuanto sigue:

    …Yo mantuve un relación amistosa y muy íntima con la mamá de la niña, también mantenía relaciones con la que llaman Jesse la tía de la niña tenia acercamiento con ella tenia (sic), éste me pedía que dejara a su hermana y me quedara con ella, que ella si sabia los negocios que estábamos haciendo siempre hubo discusiones por que ella tiene su esposo, y su esposo no la atiende como es pues me decía que ella iba también iba para la guaira (sic) pero no la dejaban ir y me puse hacer negociaciones con su otra hermana antes de carnaval tuvimos en varios hoteles que yo le alquile a ellas éste, ella llevaba una cuenta en efectivo que yo cargaba encima siempre y se la dejaba a la hermana o se la dejaba a ella en virtud ellas me pedían dinero a mi yo la complacía con el dinero pues, estaban esos niños estaban los cuñados se que (sic) quedaban ellos con los otros en una misma la (sic) habitación ellos se compartían y se daban el vuelto yo lo que hacia era alquilarle la habitación yo iba medianamente y me retiraba de la habitación yo hice un convenio con una persona que es aeromoza este (sic) que quería comprar un vehiculo a nivel del crédito fontur. El día cuatro de marzo (sic), a mi me agarraron fue el día sábado doctora, y no me agarraron, yo subí ella me montaron una trampa siguiendo (sic) que yo fuera a Caracas, ese día yo estaba con la mamá, no fue en ese hotel, yo he estado en un hotel que esta en macuto (sic), no solamente en ese hotel m.a. (sic) no, estábamos en el hotel del (sic) no me acuerdo de el nombre del hotel villanela (sic), villa sola (sic) un hotel que esta ahí , y la mamá se hospedo todo el tiempo conmigo en ese hotel, ella en ningún momento puede Decir (sic) me dejo con la niña sola por que (sic) es falso, sé que deban (sic) los sobrinos de ellas si se quedaban con ella también y vinieron esa cuerda de gente que yo ni siquiera conozco ni se si que son ocioso homosexuales en la misma habitación y se iban para playa en una carpa. esa (sic) niña durmió en una carpa también de la carpa se fue para la habitación ella fue únicamente a pedirnos el desayuno para haya (sic) en la mañana por que (sic) ello (sic) hablaron con la persona del hotel, y la persona del hotel que no permitían que ellos se quedaran hay (sic) entonces ellos iban nada más a buscar los reales del desayuno, me molestaban a mi para que le (sic) desayuno y se iban en ningún momento ella se quedó conmigo en ese hotel M.A., y (sic) la noche se quedó su misma hermana, una niña recién nacida que tiene como cinco o seis meses, y se quedó otra muchacha más, y un muchacho más con ella, cuñado de ella o el novio de ella, se quedaban en esa habitación con ella, como la niña acaba de decir doctora si ella sale a comprar una empanada que el emanadero (sic) esta abajo en el hotel por que yo desayune en ese hotel abajo (sic) de subir al hotel arriba al primer piso se demoraría unos veinte minuto, y la niña acaba admitir doctora que ni siquiera ha sangrado ella dice, uste (sic) sabes (sic) la capacidad de un hombre viejo o una capacidad de un penen (sic) grueso que se lo metan a una niña de esa edad y ni siquiera la mamá se va a dar cuenta de que esa niña esta sangrando o x (sic) por que (sic) al momento (sic) al momento me hubieran brincado en cima (sic) por que (sic) hay una confabulación en contra mi (sic), por que se quieren quedar con el dinero que me tienen guardado me quieren poner en el caso que yo si perjudique a esa muchacha siendo falso me montaron a (sic) esa drama, me montaron tremenda trampa pero no dicen la verdad de los hechos La (sic) jueza (sic) Usted (sic), quiere ampliar relacionado con los hechos algo en particular de ese día que presuntamente ocurrieron los hechos que fue el cuatro de marzo. el (sic) cuatro de marzo (sic) fue el día que yo le entregue el dinero a ellos para que me lo guardara entiende yo le dije: regrésame el dinero que tengo que cumplir con los prometidos que yo hice, no, no que todavía no lo tenemos me tenían así. Yo pienso para mi yo pienso para mi y lo aseguro, que es así que me quieren montaron una trampa para quedarse con mi dinero que no es mío púe (sic), para entonces ellos justificar las cosas. ¿La jueza (sic) es su versión sobre los hechos entonces? R=que (sic) yo no, Yo (sic) no le hecho nada a la niña, si cuando se (sic) ella me decían hola yo la saludaba le daba un beso a la niña delante de mamá y al varón también, Me (sic) pidieron dinero para comprarse ropa de l (sic) disfraces y ella acaba de decir que yo la trataba bien, jamás use violencia con esa niña, ni la usaría con otra (sic) niño. (sic) Es todo Señor Héctor? Que no tengo nada que ocultar ahí, que soy, totalmente inocente de los hechos que se me acusan. Es todo. Seguidamente procede el ministerio público (sic) a realizar las siguientes preguntas: ¿que (sic) tipo de relación mantenía con la mamá de la victima? R=teníamos (sic) relaciones entre Amistosa y negociable (sic). ¿Que tipos renegoció (sic)? R=hacíamos (sic) negocio para ayudar a la gente a solicitarle comprar vehiculo algo como llaman combo eventual que es electrodoméstico etc. (sic) por el estila (sic). ¿Usted trabaja en algo relacionado con crédito?R= no (sic) Tego (sic) los contactos. ¿Usted pertenece a alguna organización política o algo así? R= Si ¿Nos puede decir cual? R= El PSUV ¿que (sic) cargo desempeña ahí más o meno (sic)? R= soy (sic) directivo ¿El día de los hechos el 4 de marzo (sic) donde se encontraba usted? R=El día de los hechos ¿El cuatro de marzo (sic) R= En macuto (sic). ¿Ah? R= En macuto (sic). ¿Me puede decir que parte de macuto (sic)? R= hay (sic) donde están la parte de la playa hasta donde la caída donde el estacionamiento los vehiculo de caballos hay esta un señor P.J. y todos los pescadores le pueden decir que yo estaba hay. (sic) Pero había familiares con ellos en el hotel y en las carpas (sic). Eso era un desorden doctor hay se quedaron muchas (sic) las carpas hay (sic) hasta ellos tuvieron problemas con drogadicto y malandro hay (sic) en la carpa. Que Por (sic) eso fue que ellos llevaron a esa niña a dormir hay (sic) no se que sucedió esa noche, pero se que hubo problema hay con la niña y con ellos y, (sic) me dijeron mi vida necesitamos para pagar el hotel por que (sic) no podemos dejar las niñas, yo le dije: (sic) bueno y le di el dinero hay conseguí una amiga que puso su tarjeta de debito y pagamos las habitaciones con ella. ¿Como se llama el hotel donde usted se hospedaron (sic). R= Son varios hoteles? R=Hotel m.a. (sic), Villa nueva (sic), villa (sic) Loina, villa saina (sic). Cuatro (sic) hoteles hospedo (sic) en esa temporada ante de carnaval y en carnaval ¿Usted conoce el hotel m.a. (sic) R= Si lo conozco ¿Llego a quedarse con la señora y la niña? R=Yo llegaba en la noche y me decía por (sic) ella quería tener relaciones conmigo yo soy claro hablando, ella me dijo, no podemos tener relaciones hay (sic) por que (sic) esta los niños hay (sic), están mis hija (sic) y están mis sobrino (sic) esperemos que ellas se duerme (sic) y después entra y después tu sales. Eso fue lo que yo hice yo no me quede amaneciendo con ella, en ninguno de los hoteles amanecí con ella hotel (sic) en el único fue el hotel Villanueva por que (sic) ella estaba conmigo sola ya sus hijos su hijo no estaban con nosotros y eso fue ante (sic) de carnaval, en ningún momento me quede sola, con ella con esa niña en ningún hotel eso es falso lo que dice hay. Esa (sic) niña se (sic) esta siendo manipulado (sic) inclusive hay cosas que se contradice en la declaraciones (sic) que estoy escuchando que ella dice que yo la trato bien y en ningún momento yo la he penetrado para sacarle sangre imaginarse doctor que usted, es un experto en materia de adolescencia, una señora que salga y deje a sus hijas sola con un persona que casi ni me conoce va atener (sic) la confianza ella de dejarme a su niña sola y (sic) ir a comprar una empanada va a regresar a los segundos y su hijo (sic) no le va a decir que yo la maltrate a se la (sic) van a llevar primero a caracas (sic) después que paso lo que había pasado que tuvieron en carpa con un poco de malandro hay viviendo en macuto (sic) y hicieron su redoblón todo el mundo hay con homosexuales por que (sic) eso se veía entonces se la llevan a caracas (sic) entonces van a decir al señor Héctor ponlo para que sea el cual es la manipulación de eso por (sic) yo le reclame mi dinero por que (sic) le estoy pidiendo los sesenta y cuatro millones más los novecientos dólares que me (sic) eso es lo que lleva a los hechos. La otra hermana de ella que se hace los tatuajes que esta viviendo con un muchacho de globo visión (sic) no se que tampoco es un ángel de dios (sic) toditos tiene contacto en macuto (sic) con homosexuales si quiere averigüe (sic) usted mismo, quienes le cortaban el pelo a ellos un tal Paola, un tal margarita (sic), todo esos según ello (sic) tiene trasmisiones sexuales toditos trasmiten enfermedades. ¿Ese dinero es por concepto de que ella le debe? R= Por que (sic) ella guardaba el dinero a ella le depositaban el dinero en su cuenta aparece la (sic) primer deposito de cuarenta de treinta cincuenta y después así. ¿Usted ese día consumió licor en el hotel? R=No ¿usted Presenta alguna enfermedad de trasmisión sexual? R= No, que yo sepa no. De igual forma procede la defensa pública a realizar las siguientes preguntas: ¿a (sic) que se dedica. R= al (sic) comercio Soy (sic) técnico superior en electrónica. ¿Cuantos días se quedó la mamá de la victima junto con la victima aquí en Vargas (sic). R= La mamá de la victima la niña la (sic) se quedaron varios ¿(sic) días (sic) cuantos aproximadamente? R=Como 15 días o 20 días más fue antes de carnaval. ¿Quien costeaba las habitaciones del hotel o los hoteles donde se quedaban estas persona (sic) . R=Yo. ¿En cuantos hoteles se hospedo la señora¿ (sic) R= En 4 hoteles. ¿A que se dedica la mamá de la victima? R= igual a mi al comercio a las negociaciones. ¿Que tiempo tiene usted en relación con ella conociéndola (sic). R= yo (sic) la conozco a ella desde noviembre. (sic) O (sic) diciembre (sic). ¿El tiempo que duro hospedada la mamá de la victima siempre estuvo con la victima (sic). ¿En que momento mantenía usted tenia (sic) relaciones con la mamá de la niña? R=En el momento que ella me decía que esperara que las niños se durmiera (sic). ¿En la misma habitación donde estaba (sic) R=Si ¿En el hotel m.a. (sic). ¿A nombre de quien quedó registrada la habitación 317? R= a (sic) nombre de quien quedó registrado R= yo (sic) creo que a nombre de la mamá. ¿Cuantas noche se quedó usted con ella señora (sic) en el hotel?. R=Yo no me quedaba (sic) noche en el hoteles (sic) yo llegaba y la visitaba estaba viendo con ella el televisor ella estaba en la otra cama su (sic) dos hermana (sic) una niñita que tiene unos meses, otras personas otro varón más veía el programa aquete (sic) ríes que terminaba me venia yo. ¿Hay una persona que de fe que usted no amanecía en el Habitación (sic) si Esta (sic) la persona del hotel? (sic) ¿Quien es? R=hay (sic) cámara también todos los hoteles de macuto (sic) tienen cámaras ellos veía (sic) que entraba y salía. ¿A que hora llegaba usted al hotel? R= llegaba a las 11 de la noche o a veces a la 9 de la (sic) ¿Que tiempo permanecía? R=Contando con la familia me quedaba una hora nada más o meno (sic), por que no cabíamos todos ¿cuanta (sic) personas se quedaron en la habitación? R= siete (sic) personas. ¿Siete? R= Siete en el momento que yo estaba hay que era su (sic) sobrinos hermanos su cuñado ¿Cuántos días permanecieron esas sietes (sic) personas en el hotel m.a. (sic) R=no (sic) ellos no estaban hospedado en el hotel m.a. (sic) ellos iban y venían por que (sic) se presentaban problema que ello se quedaban en carpas tanto los niños también se quedaban en carpa una Carpa (sic) que alquilaron y otra carpa que trajo la mamá. ¿Ellos ingresaban el (sic) la habitación de la mamá de la victima y salían ese (sic) misma noche? R: Si y se quedaban también y amanecía uno venia cuando venia a buscar aguardiente otro cuando no (sic) buscar venia a buscar (sic) así estaban se llevaban a la niña, salían con la niña salía y la traía a las once de la noche ¿Quien decía? R=Yo le decía a ello (sic) por que (sic) traen a esa niña tan tarde a esos niños a esa hora de la tarde por que (sic) era (sic) cuatro niños pequeño (sic) que estaba hay no era estaba nada más (sic) ella hay que estaba sola ¿Cuando se retiran todas estas personas y se llevan a la niña para caracas (sic)?. R=El día que se origino un problema en una carpa. ¿Que día fue (sic). R=Eso fue después de carnavales por que (sic) ellos pasaron carnavales ellos volvieron. ¿Que día (sic). R: Fue un día domingo por que se fue un día domingo me acuerdo porque tenia clase (sic). Procede la jueza a realizar las siguientes preguntas: ¿donde reside (sic). R= En oriente. ¿El día que lo aprehendieron donde estaba usted? R=yo (sic) estaba aquí en vargas (sic) ella me llamo (sic) para que subiera a caracas (sic) que me iba a entregar el dinero y yo subí yo tenia parte de mi dinero subí y al hospital de los niños los ríos (sic) de hay me dice que me espere yo agarro me retiro a las dos hora (sic) y me dice que nos veíamos en la plaza caracas (sic) y hay fue donde me (sic). ¿Usted tenia en vargas (sic) varios días o ese día. R=no (sic) Tenía (sic) varios días aquí en Vargas. ¿Vivía aquí se hospedaba aquí? R=Me hospedaba aquí en un hotel. ¿Cuantos días? ¿Si (sic). (sic) Que tiempo tenía aquí ante que lo aprendieran (sic)? Casi 30 días. ¿Donde se hospedaba usted? R=En el hotel villa (sic) Elena ¿Estamos hablando del doce de marzo (sic) y usted tenia más o meno (sic) treinta días aquí en vargas (sic)? R=calculo (sic) por que (sic) eso fue antes de los Carnavales yo me empecé a quedar antes de carnaval? (sic) Cuando usted salía del hotel uste (sic) manifiesta que se quedaba aproximadamente una hora. Que entraba a la (sic) once salía a las doce, hacia donde ese (sic) dirigía usted (sic). Me iba para el hotel que estaba cerca donde unos amigos como se llama o sino me quedaba con p.j. (sic) donde están los pescadores. Se ha visto involucrado en otros tipos de delito. R Si. Que delito. Yo salía con una muchacha tenia dos años saliendo con ella y resulta que ella era menor de edad y me vi. (sic) Involucrado ella sentía algo por mi (sic) lo acusaron de un delito sexual (sic) si delito de estafa me vi. (sic) En el delito de apropiación tiempo pasado yo pague mi condena indebida tiempo pasado complico (sic) que era menor y no sabia. No tiene usted ninguna deuda pendiente con la justicia algún procedimiento aperturado (sic) puede ser que tenga una…

    De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el día 04 de Marzo de 2014, la niña Y. G. D. O., ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente) de 9 años de edad, se encontraba hospedada con sus familiares en el Hotel M.A. ubicado en Macuto Estado Vargas, disfrutando de la temporada de vacaciones, lugar donde esta fue objeto de un acto sexual violento, el cual según su dicho fue cometido por el imputado H.R.R., quien es la pareja sentimental de su madre, quien también se encontraba hospedado en el referido Hotel, siendo que el mismo mientras la niña Y. G. D. O., ( se omite su identidad de conformidad al articulo 65 Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente) se encontraba durmiendo en la habitación, la despertó y la besó en la boca metiéndole la lengua de manera forzada despojándola de su pantalón y su ropa interior y exhibiéndole su miembro viril masculino y colocándoselo en su vagina realizando actos sexuales consistente en manipulación de sus genitales, todo ello bajo amenaza de causarle un daño a ella y a su madre, causándole igualmente lesiones en su área genital, circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el Historial de Ginecología Infantil levantado a la victima que riela al folio 106 de la incidencia, en el que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Lesiones redondeadas de menos de 1 mm de diámetro en labios menores y mayores y Labios Menores: Capuchón del Clitoris algunos con perdidas del techo y otras sobre infectados con secreción purulento…”; asimismo cursa al folio 63 de la incidencia diligencias practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Distrito Capital, ante el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, ubicada en Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, estado Miranda, en el cual se determinó lo siguiente: “…sostuve entrevista con la funcionaría J.H. a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia y luego de una breve espera, manifiesto que la niña fue atendida en fecha 13/03/2014, según número de entrada 2045, siendo atendida por el Doctor J.G.C., quien informó que la referida niña presenta lesiones en su vagina desfloración vaginal reciente, sangrado en sus labios mayores y menores…”, y siendo que de acuerdo a las actas el autor del hecho es un hombre y la victima es una niña, se configura la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer y cuarto aparte, concatenado con el articulo 65 numeral 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra del imputado de autos. Ahora bien, tomando en consideración que tal ilícito ha sido denominado clandestino por la doctrina, tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, entre otras cosas se dejo sentado que:

    ….para corroborar la declaración de la mujer víctima deben perseguirse dos cosas: a) los elementos que hagan sospechar la comisión del delito; y b) los elementos que hagan sospechar del autor de ese delito. Respecto del primero, si el subtipo de delito de género así lo permite, será el examen médico forense el que determinará la comisión del delito…En lo que atañe a la autoría, el órgano receptor de la información recabará de inmediato los elementos de convicción que hagan sospechar de la persona señalada por la mujer víctima como el agresor. En este punto…cabe aclarar que se trata de simples pero de fundados elementos, por ejemplo: que el entorno del victimario (o el de ambos si conviven) evidencia una escena violenta, o si existen signos de lucha o sangre en el cuerpo del señalado, o si existe reincidencia, etcétera. Lo importante es que se recaben con diligencia las pruebas necesarias a fin de que la medida de protección a favor de la mujer víctima no pierda eficacia…

    De allí que al concatenar el criterio que antecede con los hechos que dieron origen a este proceso tenemos que en autos riela las actas de entrevistas rendida por la ciudadana M.Y., quien afirmo haber llevado a la niña victima a un centro asistencial por presentar dolor pélvico que le impedía orinar, lugar donde fue referida por el médico cirujano Dr. R.E.C. al Hospital de Niños “J M de los Ríos”, donde se le diagnostico las lesiones que aparecen discutidas en los informes médicos emitidos y una vez obtenida tal información, la niña fue interrogada, señalando la ciudadana O.Y., que obtuvo como respuesta de la niña lo siguiente: “…que el señor H.R. apodado "El Chino" la había besado en la boca y que la desnudo y empezó a meterle el dedo en su vagina y penetrándola …”, todo lo cual permite corroborar lo afirmado por la niña, ya que a su vez la madre de ella, la ciudadana Y.O., manifestó que durante las fiestas de carnaval permaneció con su hija y el imputado de autos en el Hotel M.A.d.E.V., lugar donde la niña manifestó se produjeron los hechos investigados, todo lo cual aunado al reporte policial cursante a los folios 37 al 39 de la incidencia, donde se acredita que el imputado H.R.R., aparece registrado como SOLICITADO desde el día 11/04/2013 mediante oficio 6424-2013 por el delito de AMENAZA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y SEXUAL continuada, en perjuicio de menores de edad, ante el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoategui, extensión Barcelona, el cual es de la misma índole del que se imputa en este caso, se concluye que tales elementos constituyen indicios que conllevan a considerar que para este momento procesal los elementos de convicción cursante en autos resultan suficientes para estimar que el mismo es autor o participe en la comisión del delito aquí imputado quedando así satisfecho los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…” En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer y cuarto aparte, concatenado con el articulo 65 numeral 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, que el imputado tenga buena conducta predelitual, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano H.R.R., por lo que se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19/03/2014, mediante la cual decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD e impuso LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al precitado ciudadano, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer y cuarto aparte, concatenado con el articulo 65 numeral 9 ejusdem, ello por encontrarse satisfechos el requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Por último, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, esta Alzada advierte que conforme a los elementos de convicción cursantes en autos, se determinó que el imputado H.R.R. ha sido señalado como la persona que mantuvo un acceso carnal con la niña victima en el presente caso, dado lugar a que la misma conforme a los estudios médicos que le fueron presentó lo siguiente: “…Lesiones redondeadas de menos de 1 mm de diámetro en labios menores y mayores y Labios Menores: Capuchón del Clitoris algunos con perdidas del techo y otras sobre infectados con secreción purulento…”, resultado este que se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, aquí configurado siendo incorrecto, que por el mismo hecho se pretenda imputar la comisión del delito de Lesiones de manera autónoma, razón por la cual esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19/03/2014, mediante la cual decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido precitado ciudadano y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del mismo, en cuanto a este tipo penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19/03/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad e impuso las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano H.R.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.768, con respecto al del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer y cuarto aparte, concatenado con el articulo 65 numeral 9 ejusdem, ello al encontrarse satisfechos el requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 19/03/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano H.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.768, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del precitado ciudadano, ello por cuanto su conducta se subsume en la precalificación de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NSM/HD/odalys

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR