Decisión nº WP01-R-2010-000321 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAnula La Decisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de septiembre de 2010

200° y 151°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2009-000321

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público W.G.G., representando al penado H.I.M.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 27 de mayo de 2010, en la cual REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas. A tal fin se observa:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El recurrente de autos, alega lo siguiente: “…ALEGATOS DE LA DEFENSA. Las razones del incumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido se derivan de su estado de salud, el cual se fue agravando motivado a las condiciones laborales, ya que una vez otorgada su prelibertad comenzó a laborar en una fábrica de lacas y pinturas, lo cual le afecto el sistema respiratorio, requiriendo atención médica especializada y tratamiento, el serle diagnosticada “bronconeumonía severa”, requiriendo reposo médico, lo cual fue notificado por mi defendido a la Delegada de Prueba, Abg. A.M., como consta del oficio Nº 0389-09 de fecha 11 de septiembre del 2009, suscrito por la mencionada delegada y dirigido al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, anexando la respectiva constancia de asistencia médica por el Centro Clínico de Especialidades BETHANIA…Posteriormente en fecha 02 de octubre del 2009, mi defendido consignó solicitud por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual se encuentra agregada al expediente respectivo…En fecha 30 de junio del 2010, consta agregado al expediente informe médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consignado por la ciudadana: M.d.C.M.d.S., madre del penado en referencia…Es de señalar que mi defendido se ha desarrollado en sus estudios universitarios como Técnico Superior Universitario en Diseño Gráfico, y se desempeñó en la empresa LACAS A.S.R.L., donde se le otorgó la oferta laboral…Mi defendido actuó diligentemente, pues informó oportunamente al Tribunal sobre el riesgo o amenazas a su vida, y solicitó el cambio del lugar o centro de tratamiento para realizar las pernoctas, sin embargo, nunca se le dio ninguna respuesta, ni se protegió de manera alguna su integridad física, siendo esta aunado a su estado de salud las razones por las que mi defendido no acudió al Centro de Tratamiento Comunitario “E.A.”, El Paraíso La Planta, Caracas a realizar pernoctas, considerándose esta situación como un incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal…el Tribunal de la causa omitió o bien paso por desapercibida la información anterior, tampoco gestionó o solicitó información alguna a los centros de salud para corroborar su condición o salud física, pues no consta notificación previa a mi defendido para que expusiera las condiciones que le imposibilitaron tal incumplimiento…el Tribunal de la causa obvió la solicitud hecha por el penado no emitiendo ningún pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, generando un estado de incertidumbre en cuanto al cambio de lugar para la pernocta, aunado a su ya deteriorada condición de salud física generándose un vacío en cuanto al lugar para su cumplimiento. Resulta evidente que mi defendido actuó diligentemente notificando su situación, no obteniendo por parte del Tribunal una respuesta oportuna y eficaz a su requerimiento, siendo deber del Tribunal garantizar sus derechos fundamentales, respetando su condición humana, causando indefensión al no conocer las consecuencias que la omisión o falta de pronunciamiento por parte del Tribunal le ocasionarían, desconociéndose la tutela judicial efectiva de sus derechos como penado y en especial su derecho a seguir disfrutando de la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO que disfrutaba. Resulta por demás ilógico y contradictorio que se haga referencia en la decisión al Principio de Progresividad, y la posterior reinserción social, cuando ya de por sí se le causa un perjuicio irreparable en su condición y a la eventual evolución, progreso o inclusión a la sociedad. Cabe preguntarse:¿Si no se obtuvo oportuna respuesta al cambio del lugar de pernocta? Si no se realizó la audiencia que al efecto establece el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la incidencia planteada, destinada a verificar su condición. ¿Cómo se pretende lograr la llamada reinserción social? No cabe duda que ni el Tribunal de la causa ni el Delegado de Prueba, verificaron las circunstancias en las que se encontraba mi defendido, ni las razones que justificaban su incumplimiento, causándole un perjuicio grave o daño irreparable al revocársele el beneficio que se le había otorgado…resultando inmotivada e infundada dicha decisión…”

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Representante del Ministerio Público, contesta el recurso de la siguiente manera: “…la apelación interpuesta por la defensa debe ser declara sin lugar en virtud de los siguientes planteamientos: El penado de autos fue sentenciado el día 25 de abril de 2008 a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, posteriormente en fecha 30 de julio de 2009 (sic) se le otorgó la medida de Destacamento de Trabajo, estableciéndose entre otras, la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. E.A.”. Ahora Bien, cursan en el expediente oficio de fecha 07 de agosto de 2009 (sic), emanado de la Delegada de Prueba que le fue asignada al ciudadano H.I.M.M., en donde informa al Tribunal que el penado no ha cumplido con las presentaciones ante la delegada en las fechas pautadas. Igualmente se evidencia que existen varios informes posteriores que indican la misma situación de fechas 09 de noviembre de 2009, 18 de marzo de 2010 y 12 de mayo de 2010. Asimismo, cursa en el expediente Informe de Conducta preliminar de fecha 02 de diciembre de 2009 donde se verifica el incumplimiento con las presentaciones ante la Delegada de Prueba en las fechas que le han sido asignadas, trayendo como consecuencia el incumplimiento de las condiciones impuestas. A pesar de esta situación es solo hasta el día 02 de octubre de 2009 que el penado de autos solicita al tribunal el cambio del Centro de Pernocta por cuanto el mismo fue amenazado de muerte en las puertas de la Planta. Manifiesta la defensa en su escrito de apelación que el penado…actuó diligentemente al haber informado de manera oportuna al Tribunal sobre su situación, sin embargo, considera esta Representación Fiscal que ello no es así, pues si se observa con detenimiento las actas que conforman el expediente se logra observar que la delegada de prueba informó sobre el incumplimiento del penado en fecha 07 de agosto de 2009 y no es sino hasta el 02 de octubre de 2009, es decir, dos meses después que el penado le solicitó el cambio del centro de pernocta al tribunal porque su vida corre peligro, sin indicar al Tribunal la fecha exacta en que este hecho ocurrió si no limitarse a decir que hace 19 días que ha dejado de presentarse. Es criterio de esta Fiscalía el penado no actuó diligentemente como lo señala la defensa, ya que debió haber solicitado con mucha antelación su cambio de centro de pernocta ante el hecho de que su vida corre peligro, y no 19 días después de haber sucedido dicho hecho, y solicitar al Tribunal que se pronunciara con relación a esta situación, lo cual no sucedió, ya que no cursa en el expediente ninguna constancia que el penado haya asistido con posterioridad al Tribunal a solicitar su pronunciamiento o a revisar el expediente para ver si existía alguna decisión de parte del Tribunal de la causa ello a los fines de dejar constancia de su interés en cumplir con las obligaciones impuestas y con la pernocta. Igual aseveración realiza esta Fiscalía en relación a los reposos médicos puesto que el penado nunca le manifestó al Tribunal que estaba enfermo y que requería de ciertas condiciones para mejorar su estado de salud. Ahora bien, este hecho no fue informado al Tribunal por el penado…quien además no solicitó al Tribunal la homologación del reposo médico para que este fuera informado al Delegado de Prueba y que además que se tuvieran como justificados algunos días que el penado dejó de presentarse, por lo que, en este caso el penado tampoco actuó diligentemente ya que no informó de manera oportuna al Tribunal sobre su estado de salud y más aún no es sino hasta el 30 de junio de 2010, fecha para la cual el Tribunal ya había revocado el beneficio, cuando la madre del penado consigna ante el Tribunal un informe médico de fecha 08 de enero de 2010 donde dicen que el penado ha asistido al Instituto de los Seguros Sociales a consulta, sin indicar, si el mismo estuvo de reposo y por cuanto tiempo se prolongó, siendo que fue consignado luego de la REVOCATORIA del beneficio, por lo que el Tribunal no fue informado sobre esta situación lo que conllevó a que se tomara, de manera acertada, la decisión de revocar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO…que la decisión del tribunal Tercero de Ejecución mediante la cual se revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado…se encuentra ajustada a derecho, visto que existen suficientes elementos que determinan que el penado incumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, sin que las mismas hayan sido justificadas de manera oportuna a fin de evitar la revocatoria del Beneficio, por lo que se solicita se declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto…”

CAPITULO III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa, en su fallo motivo de la siguiente manera: “…en fecha 30 de Septiembre de 2009, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado MELIAM MARCANO H.I.…estableciéndole, entre otras, presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, realizar estudios de capacitación en el área laboral, cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto. Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba, donde informan sobre el incumplimiento del penado…aunado a su incomparecencia a la sede de este Tribunal, toda vez que solo se presentó en tres oportunidades ante este Despacho Judicial desde el momento en que le fue otorgada la medida, según el libro de presentaciones, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y a sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que este cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando. De esta manera, el existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano MELIAN MARCANO H.I.…con ocasión del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE…”

CAPITULO IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Abogado W.G.G., en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal del penado H.I.M.M., interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 27 de mayo de 2010, en la cual REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas. A tal fin, esta Corte observa previamente lo siguiente:

A los folios 14 al 17 del Cuaderno de Incidencia, corre inserto el Primer Informe de Conducta del penado H.I.M.M., fechado 02/12/2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11, de cuyas conclusiones se desprende lo siguiente: “…El comportamiento asumido por el ciudadano MELIAN MARCANO H.I., no se encuentra enmarcado dentro de las condiciones impuestas por las figuras de autoridad debido a que presenta una conducta irregular al incumplimiento con las normas establecidas por el Juez y las asignaciones de la Delegada de Prueba. No obstante, el Destacamentario, presenta contención familiar y de pareja. Así como evidencia estabilidad laboral…”

Al folio 19 del Cuaderno de Incidencias, corre inserto Oficio Nº 0019-10 de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11, conjuntamente con la Delegada de Prueba, informan al Tribunal Tercero de Ejecución Circunscripcional que el ciudadano H.I.M.M., se encuentra incumpliendo las pernoctas en el Centro E.A. y con el Régimen de Presentaciones ante la Delegada de Prueba, adscrita a dicho centro.

Al folio 21 del Cuaderno de Incidencias, corre inserto Oficio Nº 0181-10 de fecha 18 de marzo de 2010, mediante el cual el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11, conjuntamente con la Delegada de Prueba, informan al Tribunal Tercero de Ejecución Circunscripcional que el ciudadano H.I.M.M., se encuentra incumpliendo las pernoctas en el Centro E.A..

Al folio 23 del Cuaderno de Incidencias, corre inserto Oficio Nº 0281-10 de fecha 03 de mayo de 2010, mediante el cual el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11, conjuntamente con la Delegada de Prueba, informan al Tribunal Tercero de Ejecución Circunscripcional que el ciudadano H.I.M.M., continúa incumpliendo las pernoctas en el Centro E.A..

Al folio 25 del Cuaderno de Incidencias, corre inserto Oficio Nº 0324-10 de fecha 12 de mayo de 2010, mediante el cual el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11, conjuntamente con la Delegada de Prueba, informan al Tribunal Tercero de Ejecución Circunscripcional que el ciudadano H.I.M.M., se encuentra incumpliendo las Presentaciones ante la Delegada de Prueba, adscrita a dicho centro y con las pernoctas en el Centro E.A..

A los folios 36 al 45 del Cuaderno de Incidencias, corre inserta comunicación suscrita por la ciudadana M.D.C.M.D.S., MADRE DEL PENADO, recibida ante el Tribunal Tercero de Ejecución Circunscripcional en fecha 29 de junio de 2010, mediante la cual consigna: Dos (02) constancias de empleo del penado, constancia de residencia del penado, reposo médico otorgado al penado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (SIN FECHA), solicitud de consulta por Neumonología fechada 07/08/2009 y cuatro (04) récipes de indicaciones médicas para exámenes y medicinas.

Al folio 49 del Cuaderno de Incidencia, corre inserta comunicación recibida en fecha 01 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana M.D.C.M.D.S., mediante la cual consigna Informe Médico del penado emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Antes de conocer y decidir en relación al recurso de impugnación planteado por el recurrente de autos, esta Corte observa previamente lo siguiente:

Luego de un detenido estudio de las actas que integran la presente incidencia recursiva, se observa que en fecha 27 de mayo de 2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Circunscripcional, dictó decisión en la cual REVOCÓ EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena en fecha 30 de septiembre de 2009 al ciudadano MELIAN MARCANO H.I., de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas entre ellas: la obligación de presentarse en el Centro de Pernocta “Dra. E.A.”.

En efecto, el penado de autos MELIAN MARCANO H.I. incumplió en reiteradas ocasiones con la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. E.A.”; pero es de hacer notar, que en fecha 2 de octubre de 2009, el mismo informó al Tribunal sobre el riesgo o amenazas a su vida y solicitó el cambio del lugar o centro de tratamiento para realizar las pernoctas, tal y como consta al folio 10 de la III pieza, en los siguientes términos:

…me dirijo a usted EMERGENTE con el fin de informarle que hace aproximadamente 19 días me he visto a faltar a mi centro de pernota por haber sido amenazado de muerte en la puerta de las instalaciones de la planta, previa conversación con la Dra. A.M. quien es mi delegada de prueba le solicito con el debido respeto tramitar mi cambio de centro de pernota a el penal de yare para así no poner en peligro mi vida y continuar con mi régimen de libertad…confiando en su respuesta…

Al respecto, se observa que a pesar que el Tribunal de la Causa en fecha 28 de octubre de 2010, dictó auto en la cual señaló que vista la comunicación hecha por el penado H.I.M.M., en la cual solicitó el cambio del centro de pernota, acordó citarlo para el día siguiente hábil a su notificación, observándose que no agotó la vía de la notificación del penado mencionado, ya que en las actas de la causa no consta el acuse de recibo de la referida notificación y, además de ello el Juzgado A-quo no emitió ningún pronunciamiento en cuanto a lo solicitado; en consecuencia, al no habérsele dado respuesta oportuna al penado mencionado, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho será ANULAR la decisión dictada por la recurrida y en su lugar, se ORDENA que otro Juez distinto se pronuncie acerca de la solicitud interpuesta por el penado H.I.M.M., acerca del cambio del centro de pernota interpuesto en fecha 2-10-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, se observa que corren en autos los reposos, constancias, informes y récipes, los cuales fueron consignados por la ciudadana M.D.C.M.D.S. (madre del penado de autos), posterior a la decisión de fecha 27 de mayo de 2010, en la cual el Juzgado A-quo, revocó el trabajo fuera del establecimiento, que le fuera otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano MELIAN MARCANO H.I., de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, así como el informe emanado por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ, la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 11 de Ocumare del Tuy del Estado Miranda y A.M. Delegada de Prueba, en la cual remiten reposo médico por quince días correspondiente al penado MELIAN MARCANO H.I., emanado por el centro Clínico de especialidades Bethania; por lo que, estima esta Corte que tal situación amerita ser corroborada exhaustivamente por el Juez que conozca acerca de la solicitud interpuesta por el ciudadano H.I.M.M. de fecha 2-10-2009, a objeto de tomarse en cuenta, a los fines de revocar o no la mencionado fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano supra referido.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 27 de mayo de 2010, en la cual REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano H.I.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas; y en su lugar, se ORDENA que otro Juez distinto se pronuncie acerca de la solicitud interpuesta por el penado mencionado, sobre del cambio de centro de pernota interpuesto en fecha 2-10-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Región Capital Y.I., remítase de manera inmediata el presente cuaderno especial junto con el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que remita el expediente a un Tribunal de Ejecución Circunscripcional, con excepción del Juzgado Tercero de Ejecución y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ELLFFI VINCENTI

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ELLFFI VINCENTI

ASUNTO: WP01-R-2010-000321

RMG/NS/EL/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de septiembre de 2010

200º y 151º

Oficio Nº 727 -2010

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL INTERNADO

JUDICIAL REGIÓN CAPITAL Y.I.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dos (2) folio útil, Boleta de Excarcelación Nº 069-2010 a nombre del ciudadano H.I.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.346.813, en virtud que este Tribunal Colegiado en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual “ANULA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 27 de mayo de 2010, en la cual REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano H.I.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas; y en su lugar, se ORDENA que otro Juez distinto se pronuncie acerca de la solicitud interpuesta por el penado mencionado, sobre del cambio de centro de pernota interpuesto en fecha 2-10-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal”, acordándose en su lugar su L.I.. A tal efecto notifíquese al mencionado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer ante este Órgano Colegiado al día siguiente hábil de su libertad.

Participación y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000321

RMG/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de septiembre de 2010

200º y 151º

BOLETA DE EXCARCELACION Nº 069-2010

SE HACE SABER:

Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL REGIÓN CAPITAL YERE III, sírvase poner en INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano H.I.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.346.813, en virtud que este Tribunal Colegiado en esta misma fecha dictó decisión en la cual se: “ANULA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 27 de mayo de 2010, en la cual REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano H.I.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas; y en su lugar, se ORDENA que otro Juez distinto se pronuncie acerca de la solicitud interpuesta por el penado mencionado, sobre del cambio de centro de pernota interpuesto en fecha 2-10-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal”, acordándose en su lugar su L.I.. A tal efecto notifíquese al mencionado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer ante este Órgano Colegiado al día siguiente hábil de su libertad.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2010-000321

RMG/NS/EL/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de septiembre de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 331-2010

SE HACE SABER:

Al DEFENSOR PÚBLICO PENAL DÉCIMO CUARTO EN FASE DE EJECUCIÓN, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se lee el siguiente pronunciamiento: “…ANULA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 27 de mayo de 2010, en la cual REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano H.I.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas; y en su lugar, se ORDENA que otro Juez distinto se pronuncie acerca de la solicitud interpuesta por el penado mencionado, sobre del cambio de centro de pernota interpuesto en fecha 2-10-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal”.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000321

RMG/NS/EL/joi

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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de septiembre de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 332-2010

SE HACE SABER:

Al FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se lee el siguiente pronunciamiento: “…ANULA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 27 de mayo de 2010, en la cual REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano H.I.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas; y en su lugar, se ORDENA que otro Juez distinto se pronuncie acerca de la solicitud interpuesta por el penado mencionado, sobre del cambio de centro de pernota interpuesto en fecha 2-10-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal”.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA_________________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000321

RMG/NS/EL/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de septiembre de 2010

200° y 151°

OFICIO N° 729-2010

CIUDADANO:

JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por esta Corte en esta misma fecha, en la causa seguida a H.I.M.M..

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000321

RMG/NS/EL/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de septiembre de 2010

200° y 151°

OFICIO N° 730-2010

CIUDADANO:

JUEZ DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN

Y DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE MACUTO

SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de tres piezas, la primera de 202, la segunda de 204, la tercera de 111 y el cuaderno de incidencias constante de 54 folios útiles, el expediente original signado con el Nº WP01-P-2007-000241 nomenclatura del Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional; así como, el cuaderno de incidencias constante de 82 folios útiles, signado con el WP01-P-2010-000321, seguido a H.I.M.M..

Remisión que se le hace, a los fines que sea distribuido a un Juzgado de Ejecución, con excepción del Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000321

RMG/NS/EL/joi

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