Decisión nº WP01-R-2014-000299 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de junio de 2014

203º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-002776

Recurso WP01-R-2014-000299

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por los Abogados D.A. y JHILLKYS ALCILA, en su carácter de Defensores Privados del imputado H.A.F.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.959.557, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR LA NULIDAD de la aprehensión del mencionado ciudadano y le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.L.C.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.G.. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo los Defensores Privados D.A. y JHILLKYS ARCILA, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

“...Solicitamos muy respetuosamente ciudadanos Magistrados, se sirvan en decretar la Nulidad Absoluta de la detención realizada a nuestro representado anteriormente identificado, por parte de los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación del Estado Vargas, en virtud que el mismo al momento de su aprehensión no se encontraba en la ejecución de ningún delito, asimismo tampoco existía en contra de nuestro defendido una orden judicial de detención o aprehensión que justifique de una u otra manera la actuación realizada por los funcionarios aprehensores, toda vez que no pueden ser apreciados para fundar la decisión de privar judicialmente de libertad: el contenido del acta de investigación policial de fecha 23 de abril de 2014 (ver folio 52), en el cual en primer lugar actuaron fuera de su jurisdicción, es decir, fuera del ámbito territorial de su competencia, por cuanto dicha brigada pertenece al Estado Vargas, además de inventar tal y como lo manifestamos al momento de la Audiencia de Presentación una supuesta llamada anónima recibida de una persona que no quiso identificarse el cual dio los datos de nuestro defendido resultando increíble además el hecho que dicha comisión no notificó a la jurisdicción correspondiente, es decir, Caracas en cualquiera de sus sedes Nacional o la Sub Delegación de San Martín a quienes correspondía verificar el particular informado vía telefónica; al contrario se trasladaron ellos mismos tomando además funciones de la policía preventiva reguladas por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, hasta la ciudad capital, específicamente a su residencia ubicada en San Martín, Avenida J.Á.L., calle negro primero (sic) del Guarataro, aprehendiendo a nuestro representado en unas condiciones de modo, tiempo y lugar que no son las plasmadas por los funcionarios aprehensores, de allí la no existencia de testigo alguno que corrobore el momento de detención del mismo, sin estar tal y como lo expresamos con anterioridad bajo la comisión de un hecho flagrante, ni con orden de captura o aprehensión con el cual se pudiera avalar lo realizado por los funcionarios adscritos al CICPC (sic) Sub Delegación Vargas, por lo tanto el decreto judicial de privación de l.v. el contenido del ordinal (sic) 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las garantías constitucionales de nuestro representado, como lo son la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y la Presunción de Inocencia... Estima esta defensa que no existen elementos de convicción suficientes tal y como lo establece el artículo 236 en su ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que nuestro defendido sea catalogado (sic) por los hechos precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Tribunal Segundo de Control de esta jurisdicción... toda vez que dicha norma exige que para decretar en contra de un ciudadano medida de coerción personal alguna deben existir "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", situación esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, por cuanto deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae dicho artículo, por el cual deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que lo único que existe en contra de nuestro representado es el testimonio de un ciudadano de nombre M.Y., el cual describe hechos distintos que (sic) los vividos por la misma víctima y sobreviviente de tan vil hecho el ciudadano G.G., a quien le propinaron tres disparos en la pierna izquierda, es clara y precisa su declaración la cual nos vamos a permitir en transcribir parte de la misma para que analizada por ustedes: “...CONTESTO: Es un muchacho de baja estatura, de contextura regular, de edad comprendida entre 20 a 22 años de edad, no logré verle el rostro porque tenía un suéter con capuchas de color gris oscuro, no logré ver si tenía pantalón o bermuda puesta...” Por lo tanto si tomamos en consideración la presente entrevista nuestro representado le debe ser otorgada la l.s.r. en la presente causa, ya que las características suministradas por la única víctima y testigo del procedimiento no son cónsonas con las de nuestro cobijado (sic), en razón de que el ciudadano H.A.F.R., es de estatura alta y su contextura es corpulenta, tal y como lo describimos al momento de la audiencia de presentación quien mejor que este ciudadano G.G. para describir a su agresor...Por lo antes descrito es importante verificar y analizar los otros elementos de convicción, en razón de que no consta en la presente investigación otro elemento que permita estimar que nuestro representado ha cometido tan vil hecho, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado o imputados como en el presente caso, han sido autor, co autores o participes en él, los cuales en el caso de marras no existen. Es por lo que ciudadanas Magistradas con todo lo antes expuesto, se evidencia que el Tribunal a quo no los tomó en consideración al momento de Ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi patrocinado, por lo que a consideración de esta defensa el Tribunal de Control no aplicó lo previsto en el artículo 22 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Siendo estas las razones de hecho y de derecho, esgrimidas para que sea REVOCADA la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control y en consecuencia le sea decretada la L.S.R., en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la libertad inmediata del mismo. OTROS FUNDAMENTOS Nos permitimos en aclarar a ustedes honorables Magistradas que nuestro defendido libre de apremio y coacción expreso al tribunal su domicilio, de fácil acceso además, demostrando con esto que posee arraigo en el país, determinado por su domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo por cuanto labora en la Fundación Musical S.B., encargada del Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela es una obra social y cultural del Estado venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose así en el expediente, además de ser éste el principal interesado en que se descubra la verdad de los hechos objetos de la investigación razón por el cual queda descartada la consideración de esta defensa el hecho de que pueda obstaculizar dicha investigación, no podrían estar ustedes de acuerdo que por tal razón se tenga que Privar de Libertad a este ciudadano, por cuanto se estaría violentando con el (sic) ello el principio de presunción de inocencia, establecido en los artículos 49 numeral 2° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. PETITUM...PRIMERO: Se decrete la Nulidad de la detención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo imploro en el capítulo IV, en su primer o segundo motivo, derivando como consecuencia directa la L.s.R. de nuestro representado H.A.F.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.959.557. SEGUNDO: Sea revocada la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a nuestro defendido, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 en su numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En el caso que no sean declarados con lugar los anteriores pedimentos, solicitamos igualmente la imposición de una o unas de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 68 al 92 del cuaderno de incidencias.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

...En primer lugar y en torno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, la forma sorpresiva en que es abordada la víctima, por estos sujetos, encontrándose tal víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de aquellos, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Así mismo se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la víctima, dándole muerte. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, actuó con grave y total menosprecio por la vida; bastando con que la conducta realizada haya sido querida, y manifiestas las consecuencias que de ella derivan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comportó en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano J.L.C.M. y lesionar ciudadano G.G. sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic), en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal...Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados, los DRES. JHILLYS ALCILA Y D.A. del ciudadano H.A.F.R., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 25 de abril de 2014...

Cursante a los folios 97 y 104 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de abril de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en el sentido que fuera decretada la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, alega la defensa que no hubo orden de aprehensión ni su defendido fue detenido en flagrancia, sin embargo este Tribunal alega la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, sentencia nº 521, expediente nº 08-1574 de fecha 12-05-2009... PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado H.A.F.R. titular de la Cédula de Identidad N° 17.959.557, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna, y las Sentencias antes aludidas. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano H.A.F.R. titular de la Cédula de Identidad N° 17.959.557, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.L.C.M. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia en el artículo 80, segundo aparte, del código penal (sic), en perjuicio del ciudadano: G.G., todo ello por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los ciudadanos quienes fungen como víctimas y testigo, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a que fuera impuesta la l.s.r. o una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso…

Cursante a los folios 36 al 47 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los delitos precalificados en el presente caso; que además no existe peligro de fuga ni de obstaculización por parte de su patrocinado y al no configurarse los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la L.s.R. del ciudadano H.A.F.R. o en su defecto la imposición de una medida cautelar menos gravosa. Además alegó la defensa que la detención realizada al mencionado imputado es ilegal, por lo que igualmente solicitó la nulidad de la misma.

Por su parte el Ministerio Público, alegó en su escrito de contestación que la medida de privación de libertad impuesta al encausado de autos se encuentra ajustada a derecho, ya que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal, solicitando en consecuencia se mantenga la referida medida cautelar.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala)

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte)

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte)

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano H.A.F.R., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA CONSUMADO y FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 22/02/2014.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    “...Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica por parte del Operador Guardia del Sistema de Emergencia 171, del Estado Vargas, informando que en LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA), UBICADO EN LA PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Obtenida dicha información me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives L.J., SALINAS Glennys y PADILLA Anderson...hacia la dirección arriba descrita, a fin de constatar lo indicado, de ser positiva dicha información, realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento del hecho e identificar los presuntos autores. Una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el occiso, motivo por el cual el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre un camilla metálica tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con la siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, de un metro setenta (1.70 mts) de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro; del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, las cuáles se describen en acta de inspección técnica. De evidencia de interés criminalística se colecta: Un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, dicho occiso quedó identificado según el libro de ingresó como: J.L.C.M., de 23 años de edad, cédula de identidad V-21.191.207, no obstante se realizó la respectiva necrodactilia de Ley, a fin de constatar su verdadera identidad, dicho interfecto quedara en el depósito de la morgue, a fin de practicarle la respectiva Necropsia de Ley. En este mismo orden de ideas luego de culminadas dichas diligencias, nos retiramos del lugar, trasladándonos hacia el Área de Emergencia del mencionado nosocomio, donde una vez en el lugar, fuimos atendidos por el Grupo de Guardia número 06, a quienes le informamos el motivo de nuestra presencia, indicando que efectivamente el mismo había ingresado a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, a consecuencia, de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo éste trasladado por un sujeto desconocido de quien desconocen su procedencia, posterior a su ingresó, se le suministraron los primeros auxilios necesarios a fin de estabilizarlo, falleciendo luego de un breve lapso de tiempo, de igual forma exteriorizaron que en el área de traumatología se encontraba una persona lesionada en el mismo hecho; en este sentido luego de obtenida dicha información nos retiramos del lugar trasladándonos hacia el área antes mencionada, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con personal de guardia, quien procedió a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el ciudadano lesionado, quien presentaba una herida presumiblemente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel del muslo izquierdo, encontrándose estable, quedando identificado como: G.M....quien exteriorizo que al momento en que se trasladaba a su residencia en compañía de su p.J.L.C.M. (Ocisso (sic)) por el Sector Navarrete, callejón Buena Vista, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; fueron abordados por varios sujetos quienes descendieron de un vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris y desenfundaron sus armas y sin mediar palabra accionaron las misma en contra la integridad física del hoy occiso y su persona, quien resultó lesionado en el muslo izquierdo, huyendo posteriormente del lugar en el vehículo antes mencionado, una vez obtenida dicha información se procedió a librarle boleta de citación, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho que nos ocupa. Posteriormente fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien manifestó ser la progenitora del hoy interfecto quedando identificada como: G.M.... informando a su vez desconocer detalles acerca de lo sucedido, donde pierde la vida su hijo, así mismo la ciudadana entrevistada procedió a identificar a su primogénito de la siguiente manera: J.L.C.M., nacionalidad: Venezolano (sic), natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 21/02/91, de 23 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, estado civil: Soltero, residenciando en: Sector Buena Vista Navarrete, casa sin número, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, cédula de identidad numero V-21.191.207. Culminadas las diligencias investigativa (sic), en las instalaciones del referido hospital, dispusimos a trasladarnos a la siguiente dirección: Sector Buena Vista A Navarrete, Callejón Cutier, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, lugar señalado por el ciudadano lesionado en la presente causa como sitio del hecho; Una (sic) vez en el lugar, plenamente identificados como funcionario activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con funcionarios Oficial Jefe C.W., placa: 1009, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien manifestó a la comisión que se encontraba en el lugar conjuntamente con varios uniformados resguardando el área donde ocurrieron los hechos, señalándonos así el lugar exacto, donde el funcionario DETECTIVE PADILLA Anderson, procedió a practicar la inspección técnica al lugar, logrando colectar como evidencias de interés criminalística: Diez (10) concha (sic) de balas calibre 9mm, tres (03) proyectiles blindados parcialmente deformado, un (01) segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente de naturaleza hemática, así mismo en el precipitado lugar se encontraba aparcado un vehículo automotor con las siguientes características, marca Ford, modelo Ka, color Negro placa MER-05N, el cual presenta en la parte trasera, tres (03) orificios, presumiblemente producido por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, así mismo moradores del sector nos señalaron el lugar exacto donde reside la propietaria del referido vehículo automotor, seguidamente nos trasladamos a la vivienda señalada, estando en el inmueble se realizó llamado a la puerta, donde luego de una breve espera sostuvimos entrevista con una persona de sexo femenino quien se identificó como: M.A....quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma exteriorizo que al momento que se encontraba en su vivienda, escuchó varios disparos en el callejón, al paso de unos minutos oye las voces de los vecinos y al asomarse por una de las ventanas de la residencia observó sobre la superficie del suelo y adyacente a su vehículo a una persona de sexo masculino herida, siendo éste trasladado por habitantes de la comunidad hacia un Hospital, de igual forma se percató que su vehículo presentaba varios orificios en su parte trasera por lo que permitió al funcionario Detective Padilla Anderson realizarle inspección técnica al vehículo en mención. Consecutivamente se observa en un portón dos orificios presumiblemente producidos por el paso de proyectil disparado por armas de fuego, motivo por el cual procedimos a realizar llamado a la entrada de la vivienda, luego de una breve espera fuimos atendido por un ciudadano quien se identificó como: L.G....quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia exteriorizo que se encontraba en su residencia con familiares, cuando escucharon varias detonaciones, pasado treinta minutos, se trasladó a la entrada del inmueble donde visualizo los orificios en el portón por tal motivo el mismo permitió el acceso al funcionario detective Padilla Anderson, a fin de realizar inspección técnica, no logrando ubicar evidencia de interés criminalístico. Consecutivamente procedimos a realizar un amplio recorrido en el referido sector con la finalidad de ubicar algún testigo que nos aportara información entorno (sic) al hecho que nos ocupa, siendo abordados por un ciudadano quien se identificó como: M.Y....a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, exteriorizo que al momento en que se dirigía a su residencia, observa cuando un vehículo color Gris se estaciona en la entrada del Callejón Buena Vista Navarrete, descendiendo del mismo unos sujetos quienes conocen en el sector como Alex (Hermano de F.L.F.), Danyi, quienes portaban armas de fuego y sin mediar palabras dispararon en contra de dos ciudadanos que se encontraban transitando por el referido lugar, motivo por el cual se oculta entre un vehículo para resguardar su integridad física, de igual forma informó que el sujeto mencionado como Alex, al momento en que se encontraba disparando en contra la integridad de uno de los ciudadanos lesionados vociferaba “Para que el Becerro de Alison Respete”, donde posteriormente se montaron nuevamente en el vehículo, siendo este conducido por un sujeto desconocido; así mismo notifico que el sujeto mencionado como Alex, es hermano de un sujeto apodado como "F.l.F.", quien perdiera la vida en horas de la tarde, en el Sector Cervecería, parte media, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, así mismo exteriorizo qué la progenitora del sujeto mencionado como Alex, es conocida en el sector como Luby y reside en el Sector Cervecería, Parte Media, Casa Sin Número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se procede a libra (sic) boleta de citación, con la finalidad que comparezca por la sede de este Despachó a fin de rendir entrevista formal entorno (sic) a los hechos acaecidos, una vez obtenida dicha información procedimos a trasladarnos a la dirección antes mencionada, a fin de ubicar, identificar y aprehender al sujeto en mención, una vez en el lugar plenamente identificado como funcionario activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con morador (sic) del sector, quienes se negó (sic) a identificarse por temor a futuras represalias, manifestando conocer a los ciudadanos requeridos por la comisión, exteriorizando que la progenitora del ciudadano mencionado como Alex es conocida en el sector Luby Reyna, así mismo nos señaló el lugar exacto donde reside la misma, motivo por el cual se procede a tocar la puerta del inmueble, en reiteradas oportunidades siendo infructuoso la misma. Una vez culminadas las diligencias, nos trasladamos hacia la sede de este despacho, donde una vez en dicha oficina procedimos a informar a los Jefes Naturales de este despacho, de las diligencias realizadas, así mismo se ingresó (sic) los datos del ciudadano hoy inerte y ciudadano lesionado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los mismo (sic), obteniendo como resultados que el ciudadano hoy occiso presenta una solicitud dejada sin efecto según número de oficio M-9700-13-0003-01607, expediente WP01-P-2010-000993, de fecha 06/12/2013, y el ciudadano lesionado no presenta registro ni solicitud alguna...” Cursante a los folios 1 al 3 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0032 de fecha 22 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, contextura delgada, cabello corto-crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cuál presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Múltiples Escoriaciones (sic) En La (sic) Región Costal Lado Derecho. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Costal Lado Izquierdo. 03.- Una (01) Herida De Forma (sic) Circular En La (sic) Región Lateral De La (sic) Rodilla Derecha. 04.- Una (01) Herida De Forma Irregular En La (sic) Región Lateral De La (sic) Rodilla Lado Izquierdo. 05.- Una (01) Herida De Forma Irregular En La (sic) Región Media De La (sic) Pierna Derecha. 06.- Una (01) Herida De Forma (sic) Circular En La (sic) Región Sacra Derecha. 07.- Una (01) Herida De Forma (sic) Circular En La (sic) Región Costal Izquierdo. 08.- Una (01) Herida De Forma (sic) Circular En La (sic) Región Posterior Del Muslo Derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: J.L.C.M., de 23 años de edad, cédula identidad V.21.191.307. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas...

    Cursante al folio 4 del cuaderno de incidencias.

  3. -ACTA DE INSPECCION TECNICA N° S/N de fecha 22 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...el lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de callejón ubicado en la dirección arriba mencionada, a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido ESTE, la misma está constituida por piso de concreto, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destina da al tránsito peatonal y el aparcado de vehículos, en sentido Este-Oeste, y viceversa de igual manera se observa a sus lados diversas fachadas de viviendas del tipo unifamiliar de distintos tamaños y colores, logrando observar, en sentido Sur observando sobre la superficie del suelo en un radio de diez metros en el perímetro como evidencia de interés criminalística A) Diez ,(10) conchas de balas percutidas las cuales fueron movidas de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, B) Tres (03) proyectiles, parcialmente deformado parcialmente deformado (sic), las cuales fueron ubicadas, fijadas colectadas y embaladas, para ser remitidas a la División de Balística, de igual forma se observa una mancha de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada mediante un segmento de gasa y remitida al laboratorio biológico, asimismo se observa en sentido Sur-Este, un vehículo aparcado con las siguientes características; marca: FORD, modelo: KA, color: NEGRO, placa: MER-OSN, asimismo se observa que el vehículo antes mencionado presenta en su parte trasera un orificio con bordes invertidos producidos por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, de igual forma se observa la fachada de una vivienda ubicada en el lugar la cual presenta como medida de seguridad un portón elaborado en metal, del tipo corredizo el cual presenta una (sic) dos (02) orificios con bordes de vertidos producidos por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, de igual manera se tomaron fotos en formato digital en carácter general, en detalles y (sic) identificativos (sic), copias de las cuales se anexaran al original del presente informa (sic) con sus respectivas leyendas, se colectó como evidencia de interés criminalística (sic): A) diez (10) conchas de balas percutidas calibre 9mm, B) tres proyectiles parcialmente deformados. C) Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática...

    Cursante a los folios 5 y 6 del cuaderno de incidencias.

  4. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 22 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...A) diez (10) conchas de balas percutidas calibre 9mm, B) tres proyectiles parcialmente deformados...

    Cursante al folio 8 del cuaderno de incidencias.

    ...A) UNA (01) PLANILLA DE NECRODACTILIA MODELO R-17, CORRESPONDIENTE AL CADAVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO IDENTIFICADA COMO: J.L.C.M., DE 23 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD V.21.191.207...

    Cursante al folio 9 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER y PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizadas al cadáver de quien en vida se llamara J.L.C.M.d. fecha 13 y 19 de marzo de 2014, suscritas por los Drs. E.M. y F.M., en sus carácter de Medicos Forenses adscritos a la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    “...Cadáver de adulto de sexo masculino a quien al examen externo se aprecia: Tatuajes decorativos en las siguientes regiones: cara anterior del hombro derecho ("G"), cara anterior del hombro izquierdo (“D"), tercio superior del tórax anterior ("G.J."), borde interno de la mano izquierda ("M.A.Y”), borde interno de antebrazo izquierdo ("Ángeles"). Presenta: 1) Siete (7) heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil único, distribuidas de la siguiente manera: 1) Orificio de entrada en el tercio superior de la cara anterointerna (sic) de la pierna izquierda, oval, mide 0,9 cm de diámetro halo de contusión periférico, precedido de línea de quemadura de dos (2) cm de longitud y con orificio de salida en el tercio inferior de la cara anterointerna (sic) del muslo izquierdo. Trayecto: Abajo/arriba, ligeramente derecha/izquierda. 2) Orificio de entrada en el tercio inferior de la cara posterior de la pierna derecha, oval mide 1 cm de diámetro, halo de contusión periférico y con orificio de salida en la unión del tercio medio e inferior de la cara anterointerna (sic) de la pierna derecha. Trayecto: Abajo/arriba, derecha/izquierda, atrás/adelante. 3) Orificio de entrada en el tercio inferior de la cara posteroexterna (sic) del muslo derecho, oval, mide 1 cm de diámetro, halo de contusión periférico y sin orificio de salida. Se localiza y se extrae fragmento de plomo deformado en el tercio superior de la cara interna del muslo derecho Trayecto: Abajo/arriba, derecha/izquierda, atrás/adelante. 4) Orificio de entrada en el tercio medio de la cara posterointerna (sic) del muslo derecho, oval mide 1 cm de diámetro, halo de contusión periférico y sin orificio de salida. Se localiza y se extrae fragmento de plomo deformado en el tercio superior de la cara interna del muslo derecho. Trayecto: Abajo/arriba, derecha/izquierda, atrás/adelante. 5) Rasante en el tercio inferior de la cara posterior del muslo derecho con línea quemadura de cuatro (4) cm de longitud. 6) Orificio de entrada en la unión del tercio medio e inferior del hemitorax posterior izquierdo con línea para escapular externa, oval, mide 1,5 cm de diámetro halo de contusión periférico y sin orificio de salida. Se localiza y se extrae fragmento de plomo deformado en los tejidos blandos del tercio medio de la región supraclavicular izquierda y fragmento de blindaje deformado en los tejidos blandos del tercio medio de la región infraclávicular izquierda. 7) Rasante con línea de quemadura de quince (15) cm de longitud que involucra hipocondrio lateral derecho, tercio inferior y medio de hemitorax anterior derecho. II) Lesiones por esquirlas en número de tres (3) localizadas en tercio superior de la cara externa de la pierna derecha. III) Lesiones por esquirlas en número de dos (2) localizadas en el tercio superior de la cara posterior del muslo derecho. IV) Contusión excoriada de forma oval, mide 1,5 cm de diámetro mayor, localizada en el maléolo interno de la pierna izquierda V) Excoriaciones en ambas rodillas. VI) Deformidad en tercio inferior de la pierna derecha con fractura abierta y conminuta de la tibia derecha VII) Heridas contuso-cortantes en cara externa del tercio inferior de la pierna derecha, en relación con bordes de fractura de la tibia derecha. VIII) Herida quirúrgica de toracotomía lateral izquierda, de dos (2) cm de longitud, no suturada, localizada en tercio medio del hemitorax lateral izquierdo con línea axilar anterior. IX) Palidez cutáneo-mucosa acentuada. CABEZA: Huesos de la base y bóveda craneana sin lesiones. Edema cerebral acentuado con surcos de compresión cerebelo-bulbar. Palidez de las leptomeninges. CUELLO: Columna cervical sin lesiones. Laringe y tráquea sin lesiones. TORAX: fractura del 8vo arco costal izquierdo posterior con perforación del 7mo espacio intercostal izquierdo posterior Perforación de lóbulo inferior y superior del pulmón izquierdo Fractura del borde inferior del 1er arco costal izquierdo anterior con perforación del 1er espacio intercostal izquierdo anterior. Laceración de vasos subclavios izquierdos. Hemotorax 1500 cc de sangre con coágulos. Congestión pulmonar derecha leve. Esternón, columna dorsal y corazón sin lesiones. ABDOMEN: Congestión hepato-esplénica leve. Palidez renal bilateral. Columna lumbar sin lesiones. PELVIS: Huesos de la pelvis sin lesiones. EXTREMIDADES: Fractura abierta y conminuta del tercio inferior de la tibia derecha...CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGÍA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN PULMONAR Y LACERACIÓN DE VASOS SUB-CLAVIOS IZQUIERDOS DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TÓRAX. Observaciones: Se realizaron estudios radiológicos al cadáver en ambos miembros inferiores, abdomen-pelvis, tórax y cráneo, observándose imágenes de densidad metálica en: tercio superior del muslo derecho en número de dos (que se corresponden con los dos fragmentos de plomo localizados y extraídos posteriormente durante el procedimiento de autopsia) y en tercio superior del hemitorax izquierdo en número de dos (que se corresponden con el fragmento de plomo y blindaje deformados localizados y extraídos posteriormente durante el procedimiento de autopsia)...” Cursante a los folios 12 al 14 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana M.G. ante el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    “...Resulta ser que el día 22/02/2014, en horas de, la tarde, me encontraba en mi residencia cuando de pronto recibí una llamada a mi teléfono de un número desconocido, donde me dijeron que a mi hijo CEDEÑO JEAN y a mi sobrino G.G., le habían dado unos tiros al momento que se trasladaban por el sector Navarrete, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y habían sido trasladado al Hospital Periférico de Pariata. Seguidamente me trasladé al periférico (sic) y al llegar que (sic) pregunte en el área de Emergencia por mi hijo CEDEÑO JEAN, los médicos de guardia me informaron que había fallecido a los pocos minutos de su ingreso, luego pregunte por mi sobrino G.G. y me dijeron que se encontraba estable, pero que se encontraba recibiendo tratamiento médico, a los pocos minutos llegó una comisión del CICPC (sic) fue cuando yo me les acerque y le comente que era la mamá del muchacho fallecido y tía del lesionado, procedentes del sector Navarrete, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas. Motivo por el cual los funcionarios me dieron una citación a fin que compareciera ante esta oficina, a rendir declaraciones en torno a la muerte de mi hijo. Es todo"...PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Navarrete, adyacente al antiguo restaurante de nombre "Bar Paradero", ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 07:00 horas de la noche, del día 22/02/2014 PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filíatorios de su hijo CEDEÑO JEAN hoy occiso y de su sobrino G.G.? CONTESTO: "Mi hijo se llamaba CEDEÑO M.J.L., venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, da 23 años de edad, 21/02/1991, estado civil soltero, cédula da identidad número V.-21.191.207 y mi sobrino se llama G.A.G.M., venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 24 años da edad, cédula de identidad número V.-19.122.352" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le cercenaron la vida a su hijo hoy Inerte? CONTETSO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qua su hijo CEDEÑO M.J.L. hoy occiso y su sobrino G.A.G.M., tuviesen problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: “Que yo sepa no” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la muerte de su hijo se deba a la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “No” PREGUNTA; ¿Diga usted, su hijo CEDEÑO M.J.L. hoy occiso y su sobrino G.A.G.M., acostumbran portar armas de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como el autor de la muerte de su hijo CEDEÑO M.J.L. hoy occiso? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo CEDEÑO M.J.L. hoy occiso o su sobrino G.A.G.M., fueron despojados de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No, que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo CEDEÑO M.J.L. hoy occiso y su sobrino G.A.G.M. acostumbrar (sic) a andar juntos? CONTESTO: "Si” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hijo CEDEÑO M.J.L.? CONTESTO: "Actualmente se encontraba trabajando en una bodega qua es propiedad de mi sobrino G.A.G.M., ubicada en el sector Navarrete, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo CEDEÑO M.J.L. hoy occiso y su sobrino G.A.G.M., anteriormente habían estado detenido (sic) por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, mi hijo estuvo preso dos años en la planta (sic) por el delito de Robo Genérico...” Cursante a los folios 15 y 16 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano M.Y. ante el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día sábado 22/02/2014, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, me encontraba en la calle Navarrete ya que disponía de (sic) dirigirme a mi casa, en ese momento logré observar un carro Chevrolet Corsa, color Gris que se estacionó repentinamente en la entrada del callejón Buena Vista Navarrete y se bajaron rápido dos sujetos a quienes conozco como Alex y Danyi, y con armas de fuego en mano, empezaron a disparar contra dos muchachos que se encontraban caminando por el callejón, en ese momento me escondí detrás de un carro, y observé a ALEX efectuando disparos en contra de uno de los muchachos y le gritaba "PARA QUE EL BECERRO DE ALISON RESPETE

    , luego se montaron Alex y Danyi en al carro y era (sic) manejado por un sujeto quien no conozco; luego de eso y pasados unos minutos, salieron varias personas a auxiliar a los muchachos que estaban detrás de un carro Ford ka negro tirados, los montaron y se los llevaron para un hospital, a la media hora llegaron varios funcionarios entre ellos la PTJ (sic), donde luego de hablar conmigo me entregaron una boleta de citación, a fin que compareciera ante esta oficina a rendir declaraciones...PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el (sic) ocurrieron los referidos hechos? CONTESTÓ: "Según por lo que he escuchado en el barrio, el problema fue por que (sic) mataron al hermano de Alex, quien era ampliamente conocido en el sector Cervecería y Buena Vista como Frank la Fresa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes eran los ciudadanos que resultaron lesionados en los hechos antes narrados? CONTESTO: "Solo conozco a Gerardo porque tiene un local de alimentos en la avenida Navarrete”. PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: "Me encontraba del otro lado de la acera, a menos de veinte metros” PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar al momento de lo ocurrido? CONTESTÓ: "Bueno a pesar que ya estaba de noche, la iluminación era bastante buena del alumbrado eléctrico" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona logró observar el hecho ocurrido? CONTESTÓ: "No que yo sepa" PREGUNTA; ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar al momento de lo ocurrido? CONTESTÓ: "Fueron muchos disparos los que escuché" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era la característica del vehículo en el cuál se desplazaron los sujetos responsables del presente hecho punible? CONTESTÓ: "Era un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris” PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo eran las características físicas y la vestimenta que portaban los sujetos responsables de lo ocurrido? CONTESTO: "Logré ver que Danyi quien es de contextura normal, piel clara y baja estatura, llevaba puesto un sweater gris con capucha y pantalón jeans oscuro; Alex quien es de piel clara y mediana estatura, llevaba puesta una franela oscura y pantalón blue jean” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo eran las características de las armas de fuego portadas por Alex y Danyi al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Solo vi que eran pistolas de color negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos que menciona en la presente entrevista como Alex, (sic) Danyi? CONTESTÓ: "Alex puede ser ubicado en la casa de su familia ubicada en el sector Cervecería, su mamá se llama Reina; Danyi igualmente puede ser ubicado en cervecería...” Cursante a los folios 17 y 18 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana A.M. ante el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser qué el día 22-02-14, me encontraba en mi residencia en compañía de mis familiares, cuando siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, se escucharon muchísimos disparos cerca de mi vivienda, mis familiares y yo, nos resguardamos debido a la cantidad de disparos que escuchamos, cesaron los disparos y luego de pasado unos minutos, escuché a mis vecinos conversar en las afuera (sic) del callejón, por lo que me decidí a salir y ver lo que ocurría, una vez afuera me dirijo hasta donde se encontraba aparcado mi vehículo, específicamente al frente de una residencia en el mismo callejón, allí me percató que se encuentra una persona herida tirada en el suelo, adyacente a mi vehículo y se encontraba como agonizando, empezamos a pedir ayuda y los demás vecinos salieron de sus vivienda, hubo mucha confusión en ese momento, luego trasladaron al ciudadano herido hacia el Hospital unas personas que desconozco sus nombres, posteriormente al revisar con detenimiento mi vehículo, observé que presentaba varios orificios en la parte trasera por el paso de los disparos, al cabo de un lapso de tiempo llegaron funcionarios de la policía del estado y luego funcionarios de la PTJ (sic), les mostré los orificios que presentaba mi vehículo, me entregaron citación y por ello me encuentro aquí, es todo

    ... PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Si, lo conocía, era del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Lo conocía con (sic) Jean Louis” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO; "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso estuvo detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO; "Desconozco” PREGUNTA; ¿Diga usted, en alguna oportunidad observó al ciudadano hoy occiso portando armas de fuego? CONTESTO: "Nunca” PREGUNTA; ¿Diga usted, para el momento de los hechos observó alguna otra oportunidad (sic) lesionada? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios del autor del presente hecho? CONTESTO; "Desconozco” PREGUNTA; ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso estuvo involucrado en algún hecho delictivo en el sector? CONTESTO; "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso en el Sector? CONTESTO: "Lo poco que lo conocí, era una persona tranquila” PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo que menciona, el cuál presentó orificios por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego? CONTESTO; "A mi persona”... PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento? CONTESTO; "Eran más de quince (15) detonaciones” PREGUNTA: ¿Diga usted, había ocurrido algo similar en alguna oportunidad en el sector? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba en compañía de otra persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco, al encontrarlo herido en el suelo, estaba solo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque (sic) el ciudadano hoy occiso se encontraba transitando a esa hora por el lugar de los hechos? CONTESTO: "Reside en el Sector...” Cursante al folio 19 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano G.G. ante el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Comparezco por ante este despacho, por cuanto el día sábado 22/02/2014, aproximadamente a las 07:30 minutos de la noche, luego de haber terminado mi jornada laboral me dirigía en compañía de mi p.J.L., hacia la residencia de él, pero al momento que caminábamos por el callejón de Navarrete, un sujeto desconocido que se encontraba en el interior de un vehículo aparcado, nos abordó y sin decir alguna palabra, efectuó varios disparos en contra de nosotros dos, ambos corrimos hacia diferentes lugares, pero me percató que mi primo no está cerca de mi y me regreso, cuando lo hago, escuchó a varías personas gritando "ESTA HERIDO ESTA HERIDO", cuando llego al sitio donde se encontraba la gente, veo a mi primo tirado en el suelo, lo levante del piso y lo llevé al hospital de Paríata, lo monté en una silla de ruedas y lo ingresan al área de emergencias al igual que mi (sic), pero en momentos que yo estaba siendo atendido por una enfermera escuché a la mamá de mi primo llorando y fue cuando supe que él había fallecido, posteriormente llegaron varios oficiales de la policía y funcionarios de la petejota (sic), a quienes luego de contarle lo sucedido, me hicieron entrega de una boleta de citación, con la finalidad que viniera a rendir entrevista formal, en torno a los hechos suscitados, es todo...PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo donde se encontraba el sujeto desconocido? CONTESTÓ: "Era un CORSA de color de GRIS, de DOS PUERTAS

    PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el vehículo en mención? CONTESTÓ: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos del sujeto que descendió de dicho vehículo y la vestimenta que portaba para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTÓ; "Es un muchacho, de baja estatura, de contextura regular, de edad comprendida entre 20 a 22 años, no logré verle el rosto (sic) por cuanto el mismo, para el momento tenia un suertes (sic) con capucha de color gris oscuro, no logré ver si tenia pantalón o bermuda puesta” PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el sujeto antes descrito por su persona? CONTESTÓ; "Solo puedo decir que era un arma automática, porque fueron más de 40 disparos que efectuó ese sujeto en contra de mi primo y mía (sic)” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del sujeto que le efectuó los disparos? CONTESTÓ; "No y hasta la presente hora y fecha no he escuchado quien puedo haber sido" PREGUNTA: Diga usted en que parte de cuerpo resultó lesionado? CONTESTÓ: "En la pierna izquierda tengo tres heridas” PREGUNTA; Diga usted, su persona o su primo hoy occiso, han tenido problemas con alguna persona en particular que pudiesen haber dado motivos a los hechos que suscitaron? CONTESTÓ: "No, jamás ninguno de los dos hemos tenido problema alguno, pero en horas de la mañana de ese día, sujetos desconocidos dieron muerte a un muchacho conocido en el sector como "F.L.F. (sic)" y supongo que en represaría a eso (sic) estos sujetos quisieron hacerle algo, a cualquiera del sector y lamentablemente mi primo y yo fuimos los escogidos". PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano conocido como F.L.F.? CONTESTÓ: "Él no se dedicaba a nada, pero hace poco tiempo a tras él dio muerte a un muchacho del sector también conocido como "CHECHE" y desde esa (sic) entonces creo que los dolientes estaban buscándolo para matarlo". PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida? CONTESTÓ: "No, solamente mi primo y yo, claro, mi primo corrió con la peor de las suertes...” Cursante a los folios 20 y 21 del cuaderno de incidencias.

  10. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 26/02/2014 realizada al ciudadano G.G., victima en el presente caso, suscrita por el Dr. R.G., en su carácter de Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Se evidencia herida de 4 cms de longitud suturada en tercio medio parte superior de la cara lateral del muslo izquierdo. Heridas de 0,5 cms de diámetro bordes irregulares con tercio medio de cara anterior de muslo izquierdo. Nota: refiere heridas por arma de fuego, no tiene informe médico, fue atendido en el Hospital Periférico de Pariata. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de siete días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, sin asistencia médica. No quedarán trastornos de función. Quedarán cicatrices no visibles por su ubicación. Carácter: LEVE...

    Cursante al folio 22 del cuaderno de incidencias.

  11. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-14-0372-00046, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio, Lesiones), siendo las 09:00 horas de la mañana, me trasladé...en compañía de los funcionarios Detectives L.J., ERAZO Orlando y SALINAS Glennys, hacia la siguiente dirección: BARRIO CERVECERÍA. SECTOR LA LÍNEA. PARTE MEDIA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, con la finalidad ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos apodado Alex y Danyi, ya que los mismo funge (sic) como investigados en la presente averiguación, Una vez en el referido lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, logramos sostener entrevista con un ciudadano del referido sector, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futura (sic) represalias, de igual forma informó conocer de vista a los ciudadano requeridos por la comisión, asimismo nos señaló la vivienda donde reside la progenitora del sujeto mencionado como "Alex", de nombre: Luby Reyna, por lo que con la premura del caso y con las respectiva (sic) medidas de seguridad, nos apersonamos hacia la respectiva morada, donde luego de varios llamados y toques a la puerta de la vivienda en mención, no logrando sostener comunicación con persona alguna, debido a que el inmueble se encontraba deshabitado, subsiguientemente solicitamos información a los vecinos del sector, sobre el sujeto mencionado como Danyi, los mismo indicándonos que el referido sujeto no tiene ubicación exacta de vivienda y que mayormente se encuentra viviendo en la parte alta del Barrio Cervecería, zona boscosa, luego de haber obtenido dicha información nos trasladamos hacia la sede de éste despacho con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias practicadas...

    Cursante al folio 23 del cuaderno de incidencias

  12. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-14-0372-00046, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio, Lesiones), siendo las 10:00 horas de la mañana, me trasladé...en compañía de los funcionarios Detectives L.J., BRAZO Orlando y SALINAS Glennys, hacia la siguiente dirección: BARRIO CERVECERÍA, SECTOR LA LÍNEA, PARTE MEDIA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos apodado (sic) Alex y Danyi, mencionado en actas anteriores como los presuntos autores de los hechos que se investigan; una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, logramos sostener entrevista con un habitante del lugar, quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos exteriorizo conocer a los ciudadanos requerido por la comisión, pero que los mismo no se encontraban en el sector, ya que en reuniones públicas se comentan que los sujetos antes mencionados le habían causado la muerte a un ciudadano conocido en el sector como J.L.C., el día 22/02/2.014, hecho ocurrido en el sector Navarrete, Callejón Buena Vista, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, asimismo nos señaló el lugar exacto donde reside el sujetó mencionado como Alex, donde procedimos a trasladamos, estando en el inmueble se realizó (sic) varios llamados y toques a la puerta de la morada, donde luego de una breve espera, no obtuvimos repuesta de persona alguna, siendo infructuosa dicha diligencia, motivo por el cual procedimos a dejar boleta de citación por la ranura de la puerta, a nombre del sujeto mencionado como Alex, asimismo a nombre de la progenitora del mismo, luego de culminadas las diligencias, nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho...

    Cursante al folio 28 del cuaderno de incidencias.

  13. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho y siguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-14-0372-00046, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio, Lesiones), siendo las 08:00 horas de la mañana, me trasladé...en compañía de los funcionarios Detective Jefe O.A., Detective Agregado R.L., Detectives ERAZO Orlando y SALINAS Glennys, hacia la siguiente dirección: BARRIO CERVECERÍA, SECTOR LA LÍNEA, PARTE MEDIA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA. ESTADO VARGAS, esto con la finalidad de ubicar identificar y aprehender a los ciudadanos Apodados como Alex y Danyi, mencionados en actas anteriores como presuntos autores de los hechos que se investigan; una vez en el citado lugar e identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, nos trasladamos a la vivienda donde reside la progenitora del ciudadano mencionado como Alex, estando en el inmueble se realizó llamado a la puerta, donde luego de una breve espera sostuvimos entrevista con una ciudadana quien se identificó como: Luby Fernández, titular de la cédula de identidad V-15.026.034 quien manifestó ser hermana del ciudadano requerido por la comisión, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, la misma expreso que el ciudadano no se encontraba en la vivienda y que tenía más de tres semanas que no sabía de su paradero, en este sentido procedimos a librar boleta de citación a nombre del ciudadano mencionado como Alex, así como a la progenitora del mismo, esto con la finalidad de identificar plenamente al sujeto en mención, una vez obtenida dicha información, nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho donde una vez en esta oficina se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas, dándose lo (sic) mismo por notificados, dejando constancia en actas de las diligencias realizadas, es todo...

    Cursante al folio 29 del cuaderno de incidencias.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de abril de 2014, rendida por la ciudadana LUBY REYNA ante el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Me encuentro en la sede de este Despacho, ya que funcionarios de la PTJ (sic) estaban solicitando a mi hijo de nombre: H.A.F.R., quien presuntamente está involucrado con otros ciudadanos en un homicidio ocurrido en el Sector Navarrete, Maiquetía por lo que le manifesté a los funcionarios que a mi hijo antes mencionado no lo veo desde hace muchísimo antes de los hechos, desconociendo actualmente su paradero actual, es todo"...PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de un homicidio ocurrido el día 22-02-2014, en horas de la noche, en el Sector Navarrete, Callejón Buena Vista, Vía Pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas? CONTESTÓ; "Si, me entere que supuestamente mi hijo está implicado en el homicidio un muchacho de nombre Jean, con varios muchachos más". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él se llama H.A.F.R.d. 26 años de edad…cédula de identidad V-17.959.557" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso en referido hecho? CONTESTO: "Solo escuché que se llamaba Jean" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hijo antes mencionado como uno de los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO: '"No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su hijo tiempo que no se de el (sic)…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso en referido hecho? CONTESTO "Solo escuche que se llamaba Jean" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hijo antes mencionado como uno de los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO: "No se

    PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su hijo antes mencionado el día 22-02-2014, en la horas de la noche?' CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado actualmente su hijo antes mencionado? CONTESTO: "No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "El es de tez trigueña, cabello color negro, tipo liso, corto, ojos color pardo claro, de contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, de 27 años de edad" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado responde algún remoquete? CONTESTO: "Si, le dicen "ALEX" PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de su hijo antes mencionado? CONTESTO "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado posee algún vehículo automotor? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo le llegó comentar (sic) que tenía algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado porta armas de fuego? CONTESTO "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente el lugar dónde ocurrieron los hechos antes narrado? CONTESTO: "No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente con personas dedicadas a hechos delictivos? CONTESTO: "No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con su hijo arriba mencionado? CONTESTO: “Tengo aproximadamente seis meses que no lo veo, solo me comunicaba con el de teléfonos de alquiler...” Cursante al folio 30 del cuaderno de incidencias.

  15. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de un número desconocido donde se sostuvo comunicación con una persona con timbre de voz masculino, refiriendo pertenecer al c.d.I.C. perteneciente a la Avenida San Martín, sector El Guarataro, callejón L.M., Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital, manifestando a su vez que en el referido lugar residen un grupo de muchachos procedentes del sector Cervecería, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, quienes tienen a toda la comunidad en zozobra debido a que todos los días se la pasan en motos vendiendo drogas y amenazando a las personas con armas de fuego, refiriendo Igualmente, que estos sujetos son de alta peligrosidad ya que portan armas de fuego de alto calibre (Pistolas con selectores, fusiles, etc.); y los mismos fungen como sicarios a personas que los contratan para quitarle la vida a otras ciudadanos. Asimismo en varias oportunidades han manifestado a viva voz estar involucrados en hechos de homicidio en este estado; y por tal motivo es que se encuentran en el sector primeramente mencionado, huyendo de las autoridades policiales. Así mismo el locutor manifestó tener conocimiento que unos de los ciudadanos de nombre H.F., es hermano de un sujeto apodado "FRANNK LA FRESA'' quien falleciera a mano del hampa el día 22/02/2014, en el sector Cervecería, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas. Y por tal motivo es que el día 23/02/2014 bajo a este estado, a vengar el homicidio de su hermano, dando muerte a un sujeto en el sector Navarrete, callejón buena vista (sic), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas. De igual manera acotó el referido ciudadano tener conocimiento de la referida Información por cuanto es residente del mismo sector y de manara fortuita se entero de la misma, cortándose la comunicación...

    Cursante al folio 31 del cuaderno de incidencias.

  16. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Siguiendo instrucciones ordenadas por el Comisario CASTELLANO Alirio, Jefe de este Despacho, se integró comisión bajo su mando, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.D., Inspector Agregado FIGUEROA Gerardo, DIAZ Rafael, Detective Jefe O.A., MARVAL Ronnye, Detective Agregado R.L., Detectives GARZARO Thomas, PERDOMO Luis, PARRA Gustavo, L.H., TORRES Doriannys, a bordo de dos (02) unidades Toyota, Land Cruiser, color blanca, s/p, hacia LA AVENIDA SAN MARTÍN, SECTOR EL GUARATARO, CALLE L.M., PARROQUIA SAN JUAN, DISTRITO CAPITAL, con el objeto de verificar información suministrada, mediante llamada telefónica anónima, donde indican que en la dirección arriba descrita se hallan personas de sexo masculino, fuertemente armados, quienes presuntamente se encuentran evadiendo la justicia, ya que los mismos vociferan que huyeron del Estado Vargas, luego de haber cometido un asesinato, encontrándose actualmente residenciado en la zona, motivado a que funcionarios Activos de este Cuerpo de Investigaciones, han tratado de dar con su ubicación anterior, en el estado Vargas. Una vez en el lugar mencionado, plenamente identificados como funcionarios Activos de este Cuerpo de Investigaciones, se procedió a realizar un minucioso recorrido en la zona, con la finalidad de ubicar dicha dirección; siendo hallada la misma, donde se realizó un despliegue táctico y estratégico a fin de tomar el control de la zona, debido a la alta peligrosidad de los sujetos en cuestión, posteriormente logramos avistar a un ciudadano, quien al momento que observó a la comisión, optó por tomar una actitud nerviosa, intentando evadir dicha comisión emprendiendo la veloz huida, por lo que se inició una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros del lugar, seguidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, solicitándole alguna documentación que nos permitiera su identificación, haciéndonos entrega de una cédula de identidad laminada, quedando identificado como: H.A.F.R., nacionalidad: venezolano (sic), fecha de nacimiento: 22-08-86, estado civil: soltero, cédula de identidad V-17.959.557, por lo que amparados en al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective PARRA Gustavo, le solicitó que exhibiera las pertenencias que pudiera tener en el interior de sus bolsillos, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente motivado a la actitud esquiva y nerviosa del ciudadano arriba mencionado, procedimos a retirarnos del lugar, retornando a la sede de este despacho, en compañía del prenombrado ciudadano, a fin de ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) y ante al Área da Sustanciación de esta oficina, con el objeto de establecer si el mismo posee registro o solicitud alguna ante ambos Sistemas; en este mismo orden de idea (sic), una vez en esta oficina, procedí a ingresar los datos del sujeto en cuestión ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), a fin de verificar registro o solicitud que el mismo presentará, obteniendo como resultado que el mismo no presenta registro, ni solicitud alguna, así mismo procedí a dirigirme hasta el área de sustanciación de esta oficina, siendo atendida por la funcionarla Asistente Administrativo FUENTES Daimarlys, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de una breve espera, la misma me indicó que después de una búsqueda documental, se pudo constatar que el ciudadano arriba mencionado de nombre: H.A.F.R., nacionalidad: venezolano (sic), fecha de nacimiento: 22-08-86, estado civil: soltero, cédula da identidad V-17.959.557, funge como investigado en las actas procesales número K-14-0372-00046, por uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO Y LESIONES), sustanciado por esta oficina, de fecha 22-02-14, donde luego de una minuciosa revisión al expediente arriba mencionado, se constató que en entrevista recibida, en fecha 24-02-14, por el funcionario Detective L.J., al ciudadano de nombre M.Y.…manifiesta que uno de los autores del hecho, donde funge como víctima el ciudadano J.L.C.M., de 23 años de edad, cédula de identidad. V-21.191.207 (OCCISO) Y G.A.G.M., de 24 años de edad, cédula de identidad V-19.122.352 (LESIONADO), fue un ciudadano a quien conoce como Alex, en compañía de otro sujeto a quien menciona como Danyi, huyendo del lugar los mismos, en un vehículo Chevrolet Corsa, color gris, manejado por un sujeto desconocido; en este mismo orden de ideas en entrevista sostenida con la ciudadana: LUBY REYNA...de fecha 23-04-14, recibida por el funcionario Detective PARRA Gustavo, manifiesta la misma que efectivamente su hijo de nombre: H.A.F.R., cédula de identidad V-17.959.557, es apodado Alex y desconoce actualmente de su paradero, por tal motivo al ciudadano: H.A.F.R., cédula de identidad V-17.959.557, se le impuso de sus derechos...

    Cursante a los folios 32 y 33 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 36 al 47 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 25 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en las que se evidencia, entre otras cosas:

    ...El día 22/02/2014, yo me encontraba en Caracas en la casa cuando me llaman y me avisan que mataron a mi hermano Frank, allí me quede estaba con mi esposa y mi culada (sic) nunca salí de la casa, estaba con el hijo de mi cuñada y el hermano de mi esposa ambos menores de edad, en realidad no sé porque me nombran en ese homicidio si nunca Salí (sic) de Caracas siempre me mantuve en mi casa, y la PTJ (sic) no me captura como dicen ellos. Ellos entraron a mi casa en horas de la madrugada a eso de las cinco de la mañana, tumbando la puerta de forma agresiva, preguntan mi nombre yo se lo doy le entrego mi cedula (sic) y ellos me dicen que estaba detenido por investigaciones de un homicidio, cuando me traen a la delegación me tenía (sic) en una sola corredera de un lado a otro y decían que como me capturaron en Caracas, ellos iban a poner que me detuvieron en la (sic) Guaira, y yo les decía que no porque yo iba a declarara (sic), y comenzaron hablar de que si me aprehendieron en Caracas tenían (sic) que ser la Subdelegación de Caracas y no lo de Vargas, y un funcionario le dijo que pudieran (sic) que recibió una llamada diciendo que en mi casa vendían drogas y así no iba haber problemas en el procedimiento que ellos estaban realizando, es todo, es todo (sic)

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de Flagrancia ABG. NAYLIZ GUZMAN, quien formulo las siguientes preguntas: 1.-Indique el Tribunal la dirección exacta donde vive en Caracas. Contesto: San Martín, Avenida J.Á.L., calle Negro Primero al frente de la escuela L.M., casa N° 05-08, vivo allí hace más de seis años. 2.- Indique la fecha y hora en que recibió la noticia de la muerte de su hermano. Contesto: Como a las tres y media de la tarde del día 22/02/2014. 3.- Donde velaron a su hermano. Contesto: En la (sic) Guaira, no sé decir en qué parte exactamente. 4.- Usted vino al velorio de su hermano. Contesto: No vine al velorio ni al entierro 5.- Porque no vino. Contesto: Por miedo a las mismas personas que asesinaron a mi hermano. 6.-Usted posee un número de teléfono: Contesto: 0412.590.33.44. 7.- Desde cuando posee esa línea. Contesto: Desde hace años. 8.- Con quien habita en esa casa de Caracas. Contesto: Con mi esposa y su hermano pequeño. 9.- Usted es propietario de algún vehículo. Contesto: Ninguno. Usted conoce a la persona que le quitaron (sic) la vida a su hermano y como se llama. Contesto: Alison y Daniel. Usted conocía al occiso y al lesionado: Contesto: si lo conocía éramos amigo incluso en diciembre me lo conseguí en Caracas a Gerardo el lesionado, estaba buscando una mercancía porque tiene una bodega y me vendió una paca de harina pan para ser (sic) hallacas, estaban los dos ese día en Caracas en el mes de diciembre en San Juan. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JHILLKYS ALCILA, quien formulo las siguientes preguntas: 1.-A qué hora te aprehendieron los funcionarios del CICPC. Contesto: Ellos llegaron a las cinco y cuarenta de la mañana del día de ayer 24/04/2014. 2.- Como llegaron a tu vivienda. Contesto: Tumbando la puerta de la entrada donde yo vivo y la de los inquilinos. 3.- Te golpearon los funcionarios del CICPC. Contesto: Si. 4.- Con los funcionarios habían algunos testigos cuando te aprehendieron. Contesto: Nunca. 5.- Usted trabaja actualmente. Contesto: Si en el Funda Musical S.B., desde hace un año cumpliendo un horario de la una de la tarde a las ocho de la noche y fines de semana cuando tengo guardia y hasta el momento en que terminan los conciertos. 6.- El día 22/02/2014 cuando mataron a su hermano estaba de guardia. Contesto: No lamentablemente no porque eso sería una prueba de mi inocencia. 7.- Las personas que le dieron muerte a su hermano pertenecen a una banda. Contesto: Si. 8.- Por eso es que usted no va al velorio. Contesto: No fui por temor a que me hicieran algo a mí. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho palabra al ciudadano Juez DR. R.A.M.A., pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.-Diga al Tribunal si a usted lo conocen con el remoquete de Alex. Contesto: No. 2.- Diga a usted al Tribunal si conoce a una persona mencionada en los autos mencionado como Danyi. Contesto: No. 3.- Diga al Tribunal si sabe que a su difunto hermano lo apodaban como F.L.f. (sic). Contesto: No, no sabía. 4.- Diga al Tribunal si usted conoce, trato y comunicación a las personas que declararan en su contra en el expediente. Contesto: A Gerardo y a J.L. que es el fallecido...”

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 22 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando los ciudadanos J.L.C.M. y G.M. se encontraban caminando por el callejón de Navarrete, calle Buena Vista, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, luego de culminar con su jornada laboral, dirigiéndose a la residencia del primero de los mencionados, de un vehículo Corsa de color gris descendieron dos sujetos y sin mediar palabra accionaron las armas que poseían, logrando herir a ambos ciudadanos para luego huir del lugar a bordo del mencionado carro, posterior a esto vecinos del lugar trasladaron a los heridos hasta un centro de salud, lugar donde el ciudadano J.C. falleció a causa de hemorragia interna secundaria a perforación pulmonar y laceración de vasos sub-clavios izquierdos debido a herida por arma de fuego de proyectil único al torax, tal y como consta en el acta de levantamiento del cadáver y en el protocolo de autopsia que cursan en la presente incidencia; asimismo, el ciudadano G.M. conforme al examen médico forense inserto a los folios se evidenció herida de 4 cms de longitud suturada en tercio medio parte superior de la cara lateral del muslo izquierdo, heridas de 0,5 cms de diámetro bordes irregulares con tercio medio de cara anterior de muslo izquierdo, acciones delictuales en las cuales participaron los ciudadanos mencionados como ALEX y DANYI, conforme a la declaración rendida por el testigo presencial ciudadano M.Y., quien manifestó que estos sujetos descendieron de un vehículo Corsa color gris portando armas de fuego y sin mediar palabra las accionaron en contra de las víctimas, hechos estos corroborados por el ciudadano G.M. e igualmente en la investigación se estableció que el sujeto mencionado como Alex es el imputado de autos, quien a pesar de manifestar en su deposición que no le dicen de esa manera, su progenitora Luby Reyna a una de las preguntas formuladas durante su declaración, expuso que a su hijo le decían Alex, razones por las cuales considerando quienes aquí deciden, que en este momento procesal se encuentra demostrada la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.L.C.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.G., pero ambos en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA a tenor del artículo 424 ejusdem, ya que conforme al testigo presencial fueron dos sujetos, entre ellos el imputado de autos, lo que dispararon en contra de los mencionados ciudadanos, sin que hasta ahora se tenga la certeza cuál de ellos causó la muerte del hoy interfecto y las lesiones de la otra víctima, por lo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y, en consecuencia se desechan los alegatos de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que los delitos calificados por el Juzgado Segundo de Control es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) años de prisión, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado H.A.F.R., pero como COMPLICE CORRESPECTIVO en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.L.C.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.G., ambos en concordancia con el artículo 424 ejusdem. Y así se decide.

    En cuanto a la solicitud de la defensa sobre el decreto de la Nulidad de la aprehensión practicada por los funcionarios del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, la cual fue declarada SIN LUGAR por el Juzgado A quo, esta Alzada advierte que dicha determinación judicial se encuentra ajustada a derecho, ya que en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, estableció:

    ”…no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…”

    Asimismo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 03-1280 de fecha 04/11/2003, estableció que:

    …la actuación del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, no debe juzgarse violatoria del derecho al debido proceso. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a éstas el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas

    (Caso: Supermercado Fátima, s.r.l.). En consecuencia, la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos…”

    Ratifica su criterio la referida Sala, en sentencia Nº 521 del 12/05/2009, en la que entre otras cosas asentó:

    …Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad…

    En razón de las jurisprudencias parcialmente trascritas con anterioridad, se estableció que la violación de derechos o garantías constitucionales en la que incurran los órganos policiales, tiene su límite al ser presentado el imputado ante el Juzgado de Control y éste emitir pronunciamiento en relación a su detención, ya que el A quo al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado no impidió el ejercicio de los derechos a las partes, ya que tanto el imputado de autos como a la defensa de éste se les permitió expresar lo que consideraban pertinente en dicha audiencia y, posteriormente el pronunciamiento emitido en la misma fue recurrido, no existiendo por tanto violación al debido proceso ni al derecho a la defensa; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD DE LA APREHENSION interpuesta por la defensa del imputado de auto. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  17. - CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado H.A.F.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.959.557, pero como COMPLICE CORRESPECTIVO en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.L.C.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.G., ambos en concordancia con el artículo 424 ejusdem, ellos por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

  18. - CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión del ciudadano H.A.F.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.959.557.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial la presente incidencia en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ LA JUEZ

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    WP01-R-2014-000299

    RMG/cc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR