Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoNulidad Absoluta De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.868.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: H.D.C.C.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.263.163, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: E.R.M.A., venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.838.556, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 134.222, domiciliado en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: KENNEDYS R.J.C. y Y.S.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.841.279, y V- 14.996.068, el primero con domicilio en el Municipio Esteller y la segunda en el Municipio Guanare, estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL: MAGNINA EYENAIRA CARDINALE DE TOVAR, venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.399.763, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 172.097, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 12-11-2013, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la parte demandada, contra sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado portuguesa de 31-10-2013, mediante el cual declaró: Parcialmente con lugar la acción que por nulidad de venta ha intentado la ciudadana H.d.C.C.d.J., contra los ciudadanos Kennedys R.J.C. y Y.S.C.L. y en consecuencia: 1º) Nulo el documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de fecha 25-07-2012. y 2º) Se condena a la compradora a pagar a la parte actora la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000, 00) por concepto de indemnización por el uso constante del vehiculo. No hubo condenatoria en costas.

En fecha 18-11-2013, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5868.

Abierta la causa a prueba, la ciudadana Y.S.C.L., asistida por los abogados M.A.M.C. y J.D.G.D., promociona documento de compraventa del vehículo marca Chevrolet Malibú, color azul, placa O6AA7IP, identificado, otorgado en fecha 25-07-2012 ante le Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa el 27-11-2013 y certificado de Registro del respectivo vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura; que se aprecian como instrumentos públicos.

En su oportunidad el apoderado actor Abogado E.R.M.A., consigna escrito de informes, aduciendo que la parte demandada no hizo uso del lapso probatorio.

El 18-12-2013, el apoderado actor, Abogado E.R.M., presenta escrito de informes en donde solicita se desestime las impugnaciones a las solicitudes realizadas por la demandante que rielan al folio 121 al 122, por cuanto a la copia simple del Registro de vehiculo automotor donde se aprecia que la ciudadana registra dicho vehiculo a su nombre en fecha 22-03-2013, fecha posterior a la interposición de la demanda la cual en fecha 18-12-2012, donde solicita la anulación de la presente venta. Por otra parte en la narración de los hechos la ciudadana demandada no compareció ni por si sola ni por apoderado alguno a la fecha de concurrencia para la evacuación y promoción de pruebas tal como lo establece el articulo 388 del Código de Procedimiento Civil del lapso probatorio y en concordancia con el articulo 395 de los medios de prueba de su promoción y evacuación de la cual la parte demandante no hizo uso de los referidos artículos. Finalmente alegó que en la narrativa para la apelación de la referida causa la demandante se contradice en su escrito.

En fecha18-12-2013, presentados los informes se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones a los informes.

En fecha 17-01-2014, vencido el acto de observaciones a los informes, sin que las partes hicieren uso del mismo, queda abierto ope lege el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a esta última fecha para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones:

I

LA PRETENSION

La ciudadana H.d.C.C.d.J., demandó a los ciudadanos Kennedys R.J.C. y Y.S.C.L., por nulidad de venta de vehiculo y lucro cesante, en donde aduce lo siguiente: Que su representada es esposa del ciudadano Kennedys R.J.C., según consta en acta de matrimonio Nº 34, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, de fecha 24-04-1992, el cual acompaño marcada con la letra “B”. Que en fecha 25-07-2012, el ciudadano Kennedys R.J.C., hace una venta de un vehiculo automotriz el cual forma parte del patrimonio adquirido durante el matrimonio y el cual posee las siguientes características: Placa: 06AA71P; Serial de Carrocería: 1W69AEV306876; Serial del Motor; T0711UAUCG7154240; Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año; 1984, Color: Azul, según consta en certificado de registro de vehiculo Nº 1W69AEV306876-2-2; emanado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 06-06-2012, y según documento notariado y autenticado en el Registro Público con Funciones Notariales en el Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 22 Tomo 24, de los Libros de autenticaciones de fecha 04-05-2012, el cual acompaña marcada “C”. Aduce que dicha venta se hizo sin el consentimiento de su representada, y por cuanto el vehiculo antes mencionado forma parte de la comunidad de bienes gananciales ya que fue adquirido con su propio peculio mancomunadamente. Señala que el valor de dicha venta tampoco fue el mas idóneo ya que afecta de manera significativa su patrimonio, en vista de que la misma se realizó por un valor inferior al valor real, tal como se evidencia en documento de compraventa de fecha 25-07-2012, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo de Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 35 Tomo 107, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual anexa marcada con la letra “D”.

Plantea la actora, que del vehiculo vendido le corresponde el cincuenta por ciento (50 %) por ser la esposa y basándose en esa cualidad es que solicita al Tribunal la anulación de la venta e indemnizar los lucros cesantes, por cuanto el vehiculo esta siendo utilizado como taxi en la ciudad de Guanare y tiene una ganancia o tarifa diaria de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), de los cuales también le corresponde el cincuenta por ciento (50 %) y desde la fecha de su venta hasta la actualidad no ha recibido beneficio alguno, en varias oportunidades ha intentado llegar a un acuerdo amistoso con su cónyuge siendo imposible llegar a dicho acuerdo conciliatorio por la conducta dilatoria e irresponsable del mismo. Fundamenta la presente acción en los artículos 1.185 y 1.484 del Código Civil. Finalmente estima la presente acción en la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 47.500,00)

En fecha 18-12-2012 el Tribunal de cognición admite la demanda.

En su oportunidad, la ciudadana Y.S.C.L., asistida por los abogados M.A.M.C. y J.D.G.D., presenta escrito de contestación a la demanda donde expresa: Que es cierto que el 25-07-2012, celebró un contrato de compra-venta pura y simple con el ciudadano Kennedys R.J.C., sobre un vehiculo de las siguientes características: Placa: 06AA71P; Serial de Carrocería: 1W69AEV306876; Serial del Motor; T0711UAUCG7154240; Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año; 1984, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, el cual quedo registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 25-07-2012, bajo el Nº 35, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevado en dicha Notaria. Que es cierto que el ciudadano Kennedys R.J.C., al momento de la negociación se identificó con cédula de identidad personal, donde se evidenció su estado civil, soltero; por lo que procedieron a materializar la negociación desconociendo que dicho ciudadano era casado. Alega que lleva mas de seis meses con el referido vehiculo y es ahora que viene a querer demandarla solidariamente cuando en realidad la responsabilidad del vehiculo en cuestión recae únicamente en el ciudadano Kennedys R.J.C., como lo expresa el certificado de vehiculo signado con el Nº 31500006; y en el documento de compra-venta pura, simple perfecta e irrevocable. Que no es cierto que el ciudadano Kennedys R.J.C., tenga cédula de casado, o mostrado algún documento que indicara su verdadero estado civil, por lo que asegura que fue sorprendida por dicho ciudadano, ya que como lo dice el legislador civil, la buena fe se presume la mala hay que probarla, porque resulta ser y está plenamente evidenciado y probado en un documento publico, es decir en la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, lo que se resume que en ningún momento supo que existiera otra persona que se adjudicaba tal propiedad y menos que fuera la esposa del vendedor. Niega rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la presente demanda. Que es totalmente falso que dicha compra no cumpla con uno de los elementos esenciales establecido en el Código Civil como es el consentimiento, lo que es totalmente falso, por cuanto se observa en el documento autenticado que el ciudadano Kennedys R.J.C., su disposición a la venta y jamás la negativa de alguien al momento de dicha negociación, de venta pura y simple, perfecta e irrevocable. Finalmente solicitó, no decretar medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

La Abogada Magnina E. Cardinale de Tovar, en representación del co-demandado ciudadano Kennedys R.J.C., contesta la demanda en los términos siguientes: Que es cierto que realizó la venta del referido vehiculo sin la autorización de la demandante H.d.C.C.d.J.. Que la venta no se realizó de la manera tal cual lo señala la parte actora; ya que tal venta no cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 1.527 del Código Civil. Que para el momento de la negociación su representado estaba sosteniendo una relación extramatrimonial pública, continua y notoria a la vista de todos con la compradora, la ciudadana Y.S.C.L., desde febrero del 2010, quien valiéndose de tal situación la uso a favor propio convenciendo a su representado que firmara la venta y que en un plazo de un mes ella le haría un préstamo para ayudarlo a completar la inicial para la adquisición de un nuevo vehiculo que su representado estaba gestionando a través de la Caja de Ahorro CAPREMINFRA, pero nunca ella cumplió con tal pedido. Señala que para el momento de la venta del vehiculo el mismo se encontraba en condiciones desfavorables, es decir, estaba en un taller con daños graves, ya que el motor, caja, trasmisión, tren delantero dañado, y los gastos pertenecientes a dicha reparación en todo momento fueron sufragados por su representado lo cual se evidencia en su estado de cuenta donde se aprecia claramente los cargos debitados a través de su tarjeta de crédito y debito. Así mismo niega, rechaza y contradice que el vehiculo objeto de este litigio estaba trabajando como taxi. Finalmente señaló que en ningún momento su representado tenia intención de desprenderse del bien mueble ni materializar la venta en si, solo lo hizo como medio de garantía para la ciudadana Y.S.C.L., le facilitara en calidad de préstamo la inicial para el carro que él estaba tramitando por la Caja de Ahorro Capreminfra, y posterior a la cancelación de dicho préstamo se anularía la venta.

Abierta la causa prueba, la representación judicial del ciudadano Kennedys R.J.C., consignó escrito de pruebas en donde promovió los siguientes documentos: 1. Contrato de préstamo personal del Banco Provincial, marcada con la letra “A”. 2. Estado de cuenta de Capreminfra, marcada con la letra “B” 3. Constancia emitida por Capreminfra, marcada con la letra “C”. 4. Estado de cuenta emitido por el Banco Provincial. Finalmente, promueve las testimoniales de los ciudadanos O.E.U., J.R.F.D., R.J.G.C., Á.R.V., E.J.G.M., Yulcima J.F. y E.A.E.A..

Por su parte, la representación judicial de la parte demandante consigna escrito de pruebas en donde ratifica las siguientes documentales: Acta de matrimonio Nº 34 el cual acompaño al libelo de demanda marcada con la letra “B”. Venta del vehiculo objeto de la presente acción el cual acompaño marcada con la letra “D”. Documento de compra venta del vehiculo, notariado y autenticado en el Registro Publico con Funciones Notariales en el Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 22 Tomo 24, de los libros de autenticaciones de fecha 04-05-2012, el cual acompaño marcada con la letra “C”. Finalmente promueve las testimoniales de los ciudadanos: C.O.P.M., S.A.D.P. y M.E.M.P..

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación formulada por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal de la causa de 31-10-2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de nulidad de venta deducida por la parte actora, con fundamento en la siguiente argumentación:

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables se desprende que el ciudadano J.R.F.V., dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano KENNEDYS R.J.C., un vehículo de las siguientes características: Placa: 06AA7IP, Serial de Carrocería: 1W69AEV306876, Serial del Motor: T0711UAUCG7154240, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1984, Color: Azul, en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), según consta en el documento de Compra Venta de Vehículo, debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 22, Tomo 24, de fecha 04 de Mayo de 2012. Con posterioridad el ciudadano KENNEDYS R.J.C., da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana Y.S.C.L., el referido vehículo en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de fecha 25 de Julio de 2012.

Asimismo, se evidencia que el bien mueble adquirido por el ciudadano KENNEDYS R.J.C., fue obtenido dentro de la Comunidad Conyugal que mantiene con la ciudadana H.D.C.C.D.J., entendiéndose como bienes de la comunidad los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges (artículo 156 numeral 1º del Código Civil).

Que la cónyuge H.D.C.C.D.J., no dio su consentimiento para que se efectuara la referida venta y no convalidó el acto, ya que ejerció la acción en fecha 12 de diciembre de 2012, dentro de los cinco (5) años siguientes de la inscripción del acto en los registros correspondientes y por ende no convalidó el acto...

Cabe señalar que si la ciudadana Y.S.C.L., hubiese sido considerada como tercera de buena fe en los actos de negociación realizado sobre bienes de la comunidad de gananciales por el cónyuge sin el consentimiento del otro, no consta en las actas procesales que la misma haya cumplido con el registro del documento ante la oficina correspondiente, en el caso de marras con la inscripción ante el Registro Nacional de Vehículos de Conductores y Conductoras como adquirente, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, con anterioridad a la interposición de la demanda de nulidad, a los fines de producir los efectos frente a terceros.

Asimismo, en la nota suscrita por el Notario, se desprende que el ciudadano KENNEDYS R.J.C., se identificó como Soltero, lo cual queda desvirtuado con el Acta de Matrimonio presentada por la parte demandante y no impugnada por la demandada, en consecuencia su estado civil para la fecha de otorgar el documento cuya nulidad se solicita era casado, para lo cual debía solicitar la autorización de su cónyuge H.D.C.C.D.J.. En consecuencia habiéndose probado que no hubo el consentimiento de la cónyuge demandante, no obstante considerando la norma jurídica aplicable los requisitos de procedibilidad de la acción intentada es deber de esta Juzgadora declarar Procedente la acción interpuesta y así se decide.

En cuanto a la reclamación de indemnización por Desvalorización Patrimonial en la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), aduce la parte actora que el vehículo fue vendido por un monto inferior al valor real y que desde la fecha de la celebración de ese contrato dicho vehículo esta expuesto a un uso constante lo que genera un desgaste en el mismo, disminuyendo en consecuencia el valor de la unidad que produce una desvalorización en su patrimonio, que el valor total del vehículo es de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.00,00) y que se ha desvalorizado en un 15% por el uso constante durante los meses de reclamo, considera quien decide que efectivamente desde la fecha de la celebración del contrato el vehículo ha estado expuesto al uso constante generando un desgaste del mismo, sin embargo según consta en el documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de fecha 25 de Julio de 2012, el vehículo fue vendido a la ciudadana Y.S.C.L., en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), deduciendo el 15% del monto de la venta por el uso constante del vehículo arroja un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), que la compradora deberá pagar a la parte actora como indemnización por el uso constante del vehículo. Y así se decide.

En relación al Daño Emergente y Perjuicios, demandados en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), aduce la parte actora que es evidente que la privación del uso del vehículo a generado un perjuicio a su persona considerando que el valor real de una venta actual seria de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en virtud de lo cual solicita se le pague la diferencia entre el valor real y el valor de la venta equivalente a una diferencia de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) la cual ha dejado de percibir ya que dicho vehículo fue vendido sin su consentimiento, considera quien decide que de la lectura del escrito de la demanda revelan que a pesar de que se realizó la especificación o narración de los daños, dichos daños no son procedentes por cuanto no especifican la forma como se calculó ese monto, ni se probó su existencia, razón determinante para negar los daños y perjuicios reclamados, aunado al hecho de que el artículo 170 del Código Civil no prevé cancelación alguna.

En cuanto Lucro Cesante solicitados en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por cuanto el vehículo labora como taxi de lunes a domingo durante el día y la noche, los mismos no fueron demostrados, en virtud de lo cual no es procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla...

Ahora bien, respecto, al régimen de bienes habidos durante el matrimonio, dispone el artículo 148 ejusdem, que ‘entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio, ya que cualquiera estipulación contraria será nula’.

Por su parte, el artículo 170 ejusdem, confiere a la parte interesada el derecho de solicitar la anulación de los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por este, cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal, quedando desde luego, a salvo, los derechos de los terceros de buena fe, que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiese registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad.

El mencionado artículo 170 del Código Civil, ha sido analizado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº RC-0472 de 13-12-2002, ratificada en decisión Nº RC.00700 del 10-08-2007, en la forma que sigue:

El artículo 170 del Código Civil establece:

‘Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidables por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal...’ (El resaltado es de la Sala)

Ciertamente, en la norma transcrita se concentró el requisito de la buena fe para la procedibilidad de la acción de nulidad de los actos de disposición realizados sobre bienes de la comunidad de gananciales por un cónyuge sin el consentimiento del otro, esto es que el tercero contratante tuviere motivos para conocer o saber que estaba negociando un bien para cuya disposición o enajenación se requería el consentimiento de ambos cónyuges y no obstante lo celebró con uno sólo de ellos. Este agregado legislativo como se indicó está instituido sobre la figura jurídica de la buena fe de los terceros quienes intervienen en una negociación desconociendo la existencia de situaciones o condiciones atinentes al negocio mismo o a la persona de su contratante y que legalmente afectan la validez del acto realizado.

Del análisis de la norma comentada, se determinan los requisitos de procedibilidad de la acción de nulidad contra los actos realizados sobre bienes o gananciales de la comunidad conyugal, los cuales se traducen en: a) Que uno de los cónyuges haya cumplido un acto sin el consentimiento necesario del otro; b) Que dicho acto no haya sido convalidado por el cónyuge no actuante; y c) Que el tercero contratante lo haya sido de buena fe, entendiendo esta figura dentro de los términos ya expresados....”

En esta misma dirección, postula el artículo 1.141 del Código Civil que ‘las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1.- Consentimiento de las partes; 2.- Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3.- Causa lícita’.

A la letra de esta norma legal, el consentimiento de las partes constituye uno de los elementos esenciales para la validez de todo contrato, elemento que a criterio de esta Superioridad, supone la presencia de distintas declaraciones de voluntad emanadas de centros opuestos de interés, que deben comunicarse recíprocamente para permitir que los involucrados tomen conocimiento de las mismas, y esta voluntad de contratar debe ser clara y sin contrapesas ya que, en primer orden, el artículo 1.161 ejusdem, dispone que ‘en los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado’; y en segundo orden el artículo 168 ejusdem reza que ‘cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma, corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos al régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades...’

Con respecto al elemento ‘consentimiento del contrato’, se abona lo expresado por el autor H.D.E., en su Tratado de Teoría General de la Prueba Judicial, 4ª edición, 1993. Tomo I. Medellín, Págs. 494, 495, señala que “[q]uien invoque cualquiera de estos vicios del consentimiento o la existencia de una de tales circunstancias en el terreno contractual o extracontractual, para deducir efectos jurídicos favorables consagrados en una norma legal, debe probar su existencia, como presupuesto para la aplicación de dicha norma, a menos que la ley expresamente los presuma en el caso concreto e imponga a la otra parte la carga de probar el hecho contrario. Establecido el error, quien alega su excusabilidad tiene la carga de probar los hechos que la configuran. La buena fe, en cambio, no requiere prueba, porque debe presumirse, es decir, no es presupuesto para la aplicación de la norma cuyos efectos dejan de producirse en el caso de faltar, a no ser que la ley exija su prueba expresa o tácitamente para deducir ciertos efectos jurídicos. En consecuencia, por regla general no existe la carga de probar la buena fe, la cual se traduce en la ignorancia no culposa de ciertas circunstancias; solamente en el último supuesto, que es la excepción, existe la carga de su prueba, verbigracia, cuando la ley consagra una presunción de mala fe y se trata de liberarse de ella”.

Hechas las anteriores acotaciones el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DE LA ACTORA.

  1. Documental.

    1) Acta del Matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos Kennedys R.J.C. y H.D.C.C.P., el día 01-03-1967, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 34, de fecha 24-04-1992, cuyo instrumento público se le confiere mérito probatorio en cuanto al acto en él contenido de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, y no existiendo prueba de haberse disuelto judicialmente el matrimonio, queda así demostrado que para el día 04-05-2012, el cuando Kennedys R.J.C., da en venta el referido vehículo a la co-demandada ciudadana Y.S.C., se encontraba civilmente casado con la actora.

    2) Documento mediante el cual, el ciudadano J.R.F.V., le da en venta simple, pura, perfecta e irrevocable al ciudadano Kennedys R.J.C., el indicado vehículo por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 22, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina, de fecha 04 de Mayo de 2012, mediante el cual el ciudadano J.R.F.V., le da en venta simple, pura, perfecta e irrevocable al ciudadano Kennedys R.J.C., el cual se aprecia con mérito de instrumento público, para demostrar que el mismo, en virtud de dicha negociación, pasó a ser propiedad de los cónyuges, ciudadanos Kennedys R.J.C. y H.d.C.C. de Jiménez.

    A este instrumento se adminicula con igual fuerza probatoria que el anterior, el Certificado de Registro de Vehiculo signado bajo el Nº 1W69AEV306876-2-2, a nombre del ciudadano Kennedys R.J.C., emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 06-06-2012.

    3) Instrumento por el cual el ciudadano Kennedys R.J.C., le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Y.S.C.L., el identificado vehículo por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de fecha 25 de Julio de 2012, el cual se aprecia en cuanto al acto de celebración del negocio jurídico.

    A esta prueba se adminicula con igual fuerza, el Certificado Nº 1W69AEV306876-3-1 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22-03-2013, que la propiedad erga omnes de dicho vehículo a la co-demandada Y.S.C.L..

    El valor probatorio de este instrumento de venta, el Tribunal lo analizará en su oportunidad

  2. Testimonial.

    Se pasa al estudio de las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.O.P.M., S.A.D.P. y M.E.M.P..

    El testigo C.O.P.M., fue interrogado por su promovente, así: Primera: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora H.c. y desde cuando? contestó: Si la conozco, desde hace mucho tiempo. Segunda: ¿si por ese conocimiento que dice tener de la señora Haidee, sabe y le consta si es casada o soltera? contestó: si, porque fui invitado a ese matrimonio por cierto. Tercera: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el señor Kenneddyss y la señora Yamileth, tienen algún tipo de relación y explíquela? contestó: claro que tienen su relación, no son esposos. Cuarta: ¿diga el testigo si alguna vez la ciudadana Haidee, le comentó que el señor Kenneddyss, tenía otra pareja y como se enteró? contestó: este si me comentó, y ya yo sabía, porque yo varias veces había llevado a Kennedys la casa de la señora Yamileth, bastante lo llevé para que se quedara allá. Quinta: ¿sabia usted que el señor Kenneddyss, tenía un vehículo Malibú, de ser positivo, donde esta ese carro ahora? contestó: yo se que él tenía ese vehiculo con Haidee y ahorita lo carga es la señora Yamileth.

    El testigo S.A.D.P., se le preguntan los siguientes hechos: Primera: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora H.C. y desde cuando? Contestó: Tengo tiempo conociéndola, porque los hermanos de ella trabajan en el Terminal, son buseteros y por medio de ellos la conocí, Segunda: ¿si por ese conocimiento que dice tener de la señora Haidee, sabe y le consta si es casada o soltera? contestó: casada. Tercera: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el señor Kenneddyss y la señora Yamileth, tienen algún tipo de relación y explíquela? contestó: si la tenían, porque yo varias veces la vi con el y el me la presentó, como la señora Yamilet trabaja en el Terminal. Cuarta: ¿diga el testigo si alguna vez la ciudadana Haidee, le comentó que el señor Kenneddyss, tenía otra pareja y como se enteró? Contestó: Yo lo vi una vez a la señora Haidee y me hizo el comentario que tenían problemas y esas cosas son de ellos que tienen que arreglar como adultos. ¿Sabia usted que el señor Kenneddyss, tenía un vehículo Malibú, de ser positivo, donde esta ese carro ahora? contestó: En la línea el Terminal y actualmente lo carga la señora Yamilet. En este estado la apoderada judicial del codemandado solicita el derecho de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la manera siguiente: Primera. ¿Basándose en el conocimiento manifestado ante este Tribunal, podría usted explicar, si sabe la problemática que actualmente existe entre el señor Kenneddyss, la señora Yamilet y la señora Haidee, a causa del vehiculo que usted manifestó esta en posesión de la señora Yamilet, explique dicha problemática? Contesto: Que el carro era del señor Kenneddyss y ahorita lo carga la señora Yamilet.

    El ciudadano M.E.M.P., se le formulan las siguientes preguntas: Primera: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora H.C. y desde cuando? contestó: si la conozco, yo la conozco por un amigo que tiene una buseta ahí en el terminal y es hermana de él. Segunda: ¿si por ese conocimiento que dice tener de la señora Haidee, sabe y le consta si es casada o soltera? contestó: ahí no se decirle si es casada o soltera. Tercera: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el señor Kenneddyss y la señora Yamileth, tienen algún tipo de relación y explíquela? contestó: si tienen un tipo de relación, ellos salían juntos. Cuarta: ¿diga el testigo si alguna vez la ciudadana Haidee, le comentó que el señor Kenneddyss, tenía otra pareja y como se enteró? contestó: no. Quinta: ¿sabia usted que el señor Kenneddyss, tenía un vehículo Malibú, de ser positivo, donde esta ese carro ahora? contestó: si él tenía un Malibú, últimamente se lo veo es a Yamileth. Sexta: ¿diga el testigo si en varias oportunidades vio a la señora Yamileth y Kenneddyss por el terminal donde usted trabaja y como era ese trato entre ambos? contestó: si, bien se la llevaban bien y los veía juntos. en este estado la apoderada judicial del codemandado solicita el derecho de de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: Primera: ¿diga el testigo si sabe las razones del porque la señora Yamileth, aún carga el carro del señor Kenneddyss, si le consta que hubo algún tipo de negociación o si él le prestó el carro o se lo regalo? contestó: Ahí no se decirle, como los veía juntos y todavía veo el carro que ella lo carga y como yo trabajo en el terminal, pero el carro lo tiene ella.

    En relación a las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos C.O.P.M., S.A.D.P. y M.E.M.P., que se concretan en declarar sobre los siguientes hechos: que conocen a la señora H.d.C.C.d.J. y saben que es casada con señor Kenneddys; y la señora Yamileth, tienen algún tipo de relación con el señor Kenneddys, antes tenía otra pareja que el señor Kenneddys, y tenía un vehículo Malibú que lo tiene ella.

    Como se puede apreciar, estos testigos no aportan elementos útiles a la controversia con relación a los alegatos formulados por la parte actora, ciudadana H.D.C.C.d.J., en el sentido de que su esposo y co-demandado, ciudadano Kennedys R.J.C., al dar en compraventa el mencionado vehículo a la co-demandada ciudadana Y.S.C.L., lo hizo sin su consentimiento y que esta ciudadana estaba en pleno conocimiento que los mencionados ciudadanos estaban civilmente casados, ni sus dichos están destinados a demostrar que está ultima co-demandada, haya actuado de mala fe en la celebración de dicho contrato de compraventa redargüido de nulidad en el presente juicio.

    En tales razones, se desechan estos testimonios. Así se dispone.

    PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA Y.S.C.L..

  3. Documental

    1) Copia simple de la planilla de Impuesto Sobre Patente del Vehículo objeto del presente juicio, signada bajo el número 16230, emitida por la Oficina de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de julio de 2012, en la cual aparece como contribuyente el ciudadano Kennedys Jiménez y constancia de experticia emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre signada con el número 030112-617234,.

    Al respecto, aun cuando este instrumento no fue impugnado por la contraparte, no se le confiere mérito probatorio por no guardar relación con la presente controversia. Así se decide.

    2) Copia del documento de Compra Venta de Vehículo, autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de fecha 25 de Julio de 2012, mediante el cual el ciudadano Kennedys R.J.C., le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Y.S.C.L., el vehículo objeto del presente juicio, identificando su estado civil como soltero y sin manifestar el consentimiento para efectuar la venta de la cónyuge del vendedor, ciudadana H.d.C.C.P.. Asimismo consta el Certificado de Registro de Vehiculo signado bajo el Nº 1W69AEV306876-2-2, a nombre del ciudadano Kennedys R.J.C., emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 06 de Junio de 2012, el cual ya fue valorado anteriormente.

    El Tribunal aprecia este instrumento público en cuanto al acto que contiene, pero será a.o.e. el cuerpo de este fallo. Así se acuerda.

    PRUEBAS DEL CO-DEMANDADO KENNEDYS R.J.C.

    1) Contrato de Préstamo Personal, emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 25 de Mayo de 2012, a favor del ciudadano Kennedys R.J.C. y tabla estimada de amortizaciones de capital e intereses del crédito número 01080064109600199516, emitida por la misma entidad bancaria, por cuanto las referidas instrumentales no aparecen selladas, ni firmadas por la entidad bancaria ni por persona alguna, no se les confiere valor probatorio.

    2) Estado de Cuenta y Constancia emitido por la oficina de la Caja de Previsión Social del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), de fecha 25 de febrero de 2013, a favor del ciudadano Kennedys R.J.C., pese a que no fue impugnado por la parte actora sólo sirve para demostrar que al referido ciudadano le fue otorgado un préstamo para la adquisición de un vehículo el cual expiró, sin embargo no desvirtúa la pretensión de la parte actora.

    3) Estados de Cuenta de Ahorro (5), emitidos por la entidad bancaria Banco Provincial, correspondientes a los meses de junio y julio de 2012, del ciudadano Kennedys R.J.C., pese a que no fue impugnado por la parte actora no arroja ningún elemento probatorio en la presente causa.

    Con relación a estos instrumentos señalados en los cardinales 1, 2 y 3, los mismos no se les confiere mérito probatorio por nada aportan al asunto debatido y ser pruebas impertinentes. Así se acuerda.

  4. Testimoniales.

    De los testigos promocionaron, solo rindieron declaraciones los ciudadanos J.R.F.D., R.J.G.C. y Á.R.V.M..

    El ciudadano J.R.F.D., quien fue interrogado así: Primera: Si conoció de vista, trato y comunicación al señor Kennedys y a la señora Y.S.C., desde hace cuanto? contestó: hace aproximadamente dos años. Segunda: ¿qué tipo de relación considera usted que tiene el señor Kenneddyss y la señora Yamileth, son amigos o que? contestó: concubinato. Tercera: ¿tiene usted conocimiento que el señor Kenneddys, le vendió un carro a la señora Yamileth, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: No, que yo sepa no. Cuarta: ¿podría usted decir que la señora Yamileth, tenía conocimiento que el señor Kennedys, era un hombre casado? contestó: Bueno, en algunas veces escuché decir que la señora Yamileth, le decía al señor Kenneddyss, que estas azarado, que ahora si te vas a ir para donde la otra mujer. Quinta: ¿podría decir usted si la señora Yamileth tenía conocimiento, de que el vehículo que estaba comprando, era del señor Kennedys y de su esposa Haidee? contestó: si.

    El testigo fue repreguntado por la contraparte en la forma siguiente: Primera: ¿diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, de que Kenneddyss y la señora Yamileth, tenían una relación de concubinato, como haría usted para saber, si era casado o soltero? contestó: bueno, que tenía una relación con la señora Yamileth y con la otra era casado. Segunda: ¿diga el testigo si frecuentaba la casa donde el señor Kenneddyss y la señora Yamileth, compartían una relación extramatrimonial? contestó: claro que si. Tercera: ¿si de esa visita, escuchó alguna vez a la señora Yamileth, nombrar a la señora Haidee, actualmente la esposa de Kenneddyss? contestó: Si diga el testigo la razón de sus dichos, es decir, porque contesta si conoce y frecuenta esa casa allí ? Contestó: porque muchas veces cuando estaba en la casa del señor Kenneddyss, le decía ahora si vas para donde tú esposa y dejas los amigos aquí.

    Constata el Tribunal, que este testigo a pesar que fue repreguntado no se contradice con los demás elementos probatorios, ya que al contestar las pregunta Cuarta y Quinta, con relación a, si le consta que la co-demandada, ciudadana Y.S.C.L. tenía conocimiento que el co-demandado K.R.J.C. es casado, manifiesta que en algunas veces escuchó decir que la señora Yamileth, le decía al señor Kenneddyss, que ‘estas azarado’, que ahora si te vas a ir para donde la otra mujer y de que el vehículo que estaba comprando, era del señor Kennedys y de su esposa H.C. de Jiménez.

    En consecuencia se aprecia este testimonio.

    El ciudadano R.J.G.C., fue interrogado así: Primera: ¿conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Kenneddyss y a la señora Y.S.C., desde hace cuanto? contestó: desde hace como dos años. Segunda: ¿qué tipo de relación considera usted que tiene el señor Kenneddyss y la señora Yamileth, son amigos o que? contestó: ellos vivían juntos y eran amantes. Tercera: ¿tiene usted conocimiento que el señor Kenneddys, le vendió un carro a la señora Yamileth, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: si, él lo puso a nombre de ella. Cuarta: ¿tiene usted conocimiento si en esa venta hubo una transacción de dinero, es decir si la señora Yamileth, le pagó el carro al señor Kenneddyss? contestó: no, él lo puso a nombre de ella, porque ella sabía que él era un hombre casado e iban hacer otro negocio por otro carro. Quinta: ¿podría decir usted si la señora Yamileth tenía conocimiento, de que el vehículo que estaba comprando, era del señor Kenneddyss y de su esposa Haidee? contestó: si, ella tenía conocimiento de eso. Sexta: ¿en alguna ocasión el señor Kenneddyss, le comentó que se sentía presionado por la señora Yamileth, para que el pasara el carro a nombre de ella? contestó: si un día el dijo, que ella le decía que le gustaba el carro y el temor de ella era que la esposa se lo fuera a quitar a él.

    En este estado el apoderado judicial del codemandado solicita el derecho de de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: primera: ¿diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, de que Kenneddyss y la señora Yamileth, tenían una relación de concubinato, como haría usted para saber, si era casado o soltero? contestó: él era casado, pero vivía con la señora Yamileth. Segunda: ¿diga el testigo si actualmente el señor Kenneddyss, todavía mantiene una relación extramatrimonial son la señora Yamileth? contestó: no, ellos salieron de pelea por la broma esa, por el caso de la broma del carro y se enteró que tenía mujer. Tercera: ¿si escuchó alguna vez a la señora Yamileth, nombrar a la señora Haidee, actualmente la esposa de Kenneddyss? contestó: si, un día escuché que estaban discutiendo por eso, que él iba a ver a los hijos. Cuarta: ¿qué diga el testigo si conoce las razones por las cuales, no están actualmente unidos en concubinato la señora Yamileth y Kenneddyss? Contestó: no, no están unidos.

    Con relación a este testigo, también considera el Tribunal que merece fe su declaración, ya que manifiesta que le consta en primer lugar, que le co-demandada ciudadana Y.S. le fue conferida la propiedad del vehículo mencionado por el co-demandado ciudadano Kennedys R.J.C., porque ella sabía que era un hombre casado e iban a hacer otro negocio con el carro, y el vehículo era propiedad de la demandante y su esposos, y tenían temor que la cónyuge de este s fuera a enterarla señora Yamileth, le pagó el carro al señor Kenneddyss? contestó: no, él lo puso a nombre de ella, porque ella sabía que él era un hombre casado e iban hacer otro negocio por otro carro.

    Además dicho testigo al ser repreguntado no incurre en contradicciones, pues manifiesta que el ciudadano Kennedys era casado pero vivía en concubinato con la ciudadanas Y.C.; y que escuchó cuando esta y el mencionado ciudadano estaban discutiendo por eso que él iba a ver a sus hijos.

    En tales razones, se le confiere mérito probatorio a este testigo.

    El ciudadano Á.R.V.M., fue interrogado en los términos siguientes: Primera: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Kennedys y a la señora Y.S.C., desde hace cuanto? contestó: aproximadamente desde hace dos años y medio, más que todo al señor Kenneddyss, a ella la conocí posteriormente. Segunda: ¿qué tipo de relación considera usted que tiene el señor Kenneddyss y la señora Yamileth, son amigos o que? contestó: yo creo que pareja, bueno creo no es seguro, porque para tener esa relación así es pareja. Tercera: ¿tiene usted conocimiento que el señor Kenneddys, le vendió un carro a la señora Yamileth, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: eso es correcto, él se lo iba a entregar, porque ellos iban a dar una inicial para un carro nuevo. Cuarta: ¿tiene usted conocimiento si en esa venta hubo una transacción de dinero, es decir si la señora Yamileth, le pagó el carro al señor Kenneddyss? contestó: eso es negativo, no tengo conocimiento, no se si se lo daría en momentos íntimos. Quinta: ¿podría decir usted si la señora Yamileth tenía conocimiento, de que el vehículo que estaba comprando, era del señor Kenneddyss y de su esposa Haidee? contestó: si, de la esposa si se que era, porque ellos se lo iban a entregar para trabajar a la otra señora y lo iban a poner a trabajar para comprar un carro nuevo. Sexta: ¿en alguna ocasión el señor Kenneddyss, le comentó que se sentía presionado por la señora Yamileth, para que el pasara el carro a nombre de ella? contestó: si, para que le hiciera el documento a nombre de ella. Séptima: ¿teniendo usted una amistad con el señor Kenneddyss, podría decir usted, si una vez hecho el traspaso del vehículo a nombre de la señora Y.C., esta siguió teniendo el mismo tipo de relación con él, incluyendo el trato? contestó: eso es negativo, después que le hicieron el papel a su nombre el trato fue distinto, incluso yo fui a su casa a buscar sus cosas y cuanto tuvo el papel lo corrió.

    En este estado el apoderado judicial del codemandado solicita el derecho de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: primera: ¿diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, de que Kenneddyss y la señora Yamileth, tenían una relación de concubinato, como haría usted para saber, si era casado o soltero? contestó: no, yo a Kenneddyss lo conocí y al tiempo supe que era casado y aquella era la segunda. Segunda: ¿diga el testigo si actualmente el señor Kenneddyss, todavía mantiene una relación extramatrimonial son la señora Yamileth? contestó: no, negativo lo corrieron. Tercera: ¿si escucho alguna vez a la señora Yamileth, nombrar a la señora Haidee, actualmente la esposa de Kenneddyss? contestó: si, ella en algunas ocasiones la nombró y siempre discutían y la nombró en varias ocasiones. Cuarta: ¿qué diga el testigo si conoce las razones por las cuales, no están actualmente unidos en concubinato la señora Yamileth y Kenneddyss? Contestó: bueno, después que le dio el carro lo botó.

    Este testigo declara que presenció cuando los ciudadanos Kennedys R.J. y Y.S.C. discutían porque el primero estaba casado con la ciudadana H.D.C.C.J. y que tenían un concubinato hasta que se acabó, una vez que le fue traspasado el vehículo a la ciudadana Y.S.C., tal como lo aseveró al ser repreguntado por la contraparte.

    Por consiguiente, se aprecia su testimonio.

    La ciudadana Y.J.F., siendo interrogada sobre estos hechos: Primera: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Kenneddyss y a la señora Y.S.C., y le consta que ellos mantenían una relación de concubinato? contestó: Si me consta. Segunda: ¿Tiene usted conocimiento que el señor Kenneddys, le vendió un carro a la señora Yamilet, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: no. tercera: ¿Tiene usted conocimiento si el señor Kenneddyss, gestionó algún crédito y para que era? contestó: si él pidió un crédito para arreglar el carro, más ese dinero él se lo dio a la señora para que ella arreglara el carro para que ella lo arreglara, a la señora Y.C.. Cuarta: ¿Podría usted señalar si la señora Y.C., tenía conocimiento de que el señor Kenneddyss, era un hombre casado? contestó: si, ella sabía que él era un hombre casado y así me metió en la relación sin importante que él tenía familia. En este estado el apoderado judicial del codemandado solicita el derecho de de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: primera: ¿diga la testigo como conoció a la señora Yamileth? contestó: en un cumpleaños de una primita que él la llevó y la presentó como su pareja, la llevo el señor Kenneddyss. Segunda: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener que al señor Kenneddyss, le aprobaron un crédito y luego éste se lo pasa a la señora Yamileth, como hizo usted para enterarse de lo antes dicho? contestó: porque el fue a mi casa a pedirme una carta de buena conducta, para llevarla al banco para dicho crédito. Tercera: ¿Diga la testigo, si conoce la verdadera esposa del señor Kenneddyss? contestó: si, de hola como estás. Cuarta: ¿día la testigo si visita a Kenneddyss, con su nueva pareja, ósea Yamileth? Contestó: si, como dos o tres veces fui a la casa de la señora Yamileth. Quinta: ¿Diga la testigo si en alguna oportunidad escucho a la señora Yamileth, o le hizo algún comentario que el señor Kenneddyss, le iba a pasar el carro? contestó: no, ella me comento a mi que ella le iba a meter a él una denuncia para que le diera el carro, porque ese carro y que era de ella y yo le dije que ese carro era del señor Kenneddyss, porque él lo había comprado con su sudor. Sexta: ¿diga la testigo la razón de sus dichos? contestó: porque ella siempre se ponía a conversar conmigo, ella siempre me lo echaba en cara y un día me presentó a un policía como su nueva pareja y yo le dije que eso no se hacía, porque él era un hombre que vivía trabajando para darle todos sus gusto y no era para que ella le pagara así de esa manera.

    Como se puede evidenciar esta testigo a pesar que fue repreguntada por la parte contraria, y al Tribunal le merece fe su testimonio, en cuanto conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Kennedys y a la señora Y.S.C., y le consta que ellos mantenían una relación de concubinato; que dicho ciudadano, le vendió un carro a la señora Yamilet, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: no. Tercera; que la ciudadana Y.C. tenía conocimiento de que el señor Kenneddyss, era un hombre casado y así la metió en la relación sin importante que él tenía familia.

    Ante las repreguntas manifiesta que conoció a la señora Yamileth en un cumpleaños de una primita que él la llevó y la presentó como su pareja, la llevo el señor Kenneddyss; que sabe que a dicho ciudadano le aprobaron un crédito porque el fue a mi casa a pedirme una carta de buena conducta, para llevarla al banco para dicho crédito; que conoce a la verdadera esposa del señor Kenneddyss y visitó a la ciudadana Yamileth cuando hacía pareja con este ciudadano.

    Así se declara.

    La ciudadana E.A.E.A., quien fue interrogada así: Primera: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Kenneddyss y a la señora Y.S.C., si le consta que ellos mantenían una relación de concubinato y porque? contestó: me consta porque ella trabajaba en el mismo sitio donde yo laboro y nos conocemos, al señor lo conozco desde hace bastante tiempo y a ella también. Segunda: ¿Tiene usted conocimiento que el señor Kenneddys, le vendió un carro a la señora Yamilet, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: no, se te decir si se lo vendió, lo que si se es que el se lo dio a ella para que lo cargara como su mujer que es, de venderlo lo estoy segura. Tercera: ¿Diga la testigo si alguna vez la señora Yamileth, le manifestó tener un interés sobre el vehículo del señor Kenneddyss? contestó: bueno como te decía, ella como es mi compañera de trabajo, somos amigas siempre salíamos, en una de esas ella me comentó que ella se iba a separar de él, pero que no le iba a devolver el carro, porque ella se lo había ganado como su mujer y que lo iba a dejar, porque ya tenía una nueva pareja, que lo iba a dejar pero que el carro no se lo regresaba. Cuarta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que la señora Y.C., sabía que el señor Kenneddys, era un hombre casado y que el vehículo, que el le había dado a ella, pertenecía a la unión de él con su esposa legitima Haidee? contestó: Si sabía que era un hombre casado y que el carro que el tenía le pertenecía a la unión que tenía con su esposa y él. quinta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que dicho vehículo tuvo que ser reparado y de donde salieron los gastos para la reparación del mismo? contestó: bueno, ella me hizo el comentario de que a Kennedys, le iban a dar un crédito y él le iba a dar los reales y un oportunidad y la acompañe al banco provincial y ella cargaba una tarjeta y yo vi que decía Kennedys la tarjeta y siempre almorzábamos juntas y ella me contaba, es más ella viviendo con Kennedys comenzó una relación con un muchacho y a él lo he visto en ese carro. Sexta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Y.C., contaba con la confianza y el apoyo económico del señor Kennedys, explique porque le consta? contestó: bueno, me consta porque vuelvo y repito era una de su amiga y elle siempre me contaba sus cosas y andaba con ellos, cuando empezó la relación yo anduve con ella.

    En este estado el apoderado judicial del codemandado solicita el derecho de de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: primera: ¿Diga la testigo si actualmente mantiene esa comunicación con la señora Yamileth? contestó: Ahorita, poco a tiempo para acá no, porque ella se retiro del sitio donde trabajábamos, a raíz que ella se busco otra pareja, de verdad que ella cuando empezó con esa relación, ella se retiro de esas personas, yo compartí con ellos siendo parejas. Segunda: ¿Diga la testigo si tiene o puede decir que desde cuando la señora Yamileth, rompió con la relación que había entre ambos, antes o después de vender el carro? contestó: después de vender el carro. Tercera: ¿Diga la testigo, la razón de sus dichos? contestó: porque yo era una de sus amigas personas en la relación con el señor Kenneddyss.

    Observa el Tribunal de estas declaraciones que la mencionada testigo afirma sin contradecirse que la señora Y.C., sabía que el señor Kenneddys, era un hombre casado y que el vehículo, que el le había dado a ella, pertenecía a la unión de él con su esposa legitima Haidee y que el carro que tenía le pertenecía a la unión de él con su esposa legítima Haidee.

    Al ser repreguntada, no incurre en contradicciones que hagan desmerecer su testimonio, al expresar que los visitaba cuando compartían como pareja Y.S. y el ciudadano Kenneddys porque era una de sus amigas personas en la relación con el señor Kenneddyss

    EL Tribunal, luego de analizadas las deposiciones de los ciudadanos J.R.F.D., R.J.G.C., Á.R.V.M., debidamente apreciados, da por demostrado, que para el día 25-07-2007 cuando el ciudadano Kennedys R.J.C., da en venta a la ciudadana Y.S.C.L., el vehículo Marca Chevrolet, se encontraba casado civilmente con la actora, ciudadana H.D.C.C.P., resultando así que dicho bien fue adquirido durante el matrimonio y es común de por mitad su propiedad; y surgiendo de las probanzas en autos, especialmente de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos J.R.F.D., R.J.G.C., Á.R.V.M., de que la co-demandada ciudadana Y.S.C., estaba en pleno conocimiento de que dicho ciudadano estaba casado civilmente con la ciudadana H.D.C.C., por lo que no hay duda que a tenor del artículo 1.141 del Código Civil, el contrato de venta de dicho vehículo se encuentra viciado por la falta de consentimiento para la realización del negocio de compraventa, con lo cual se da por cumplido los requisitos exigidos por el artículo 170 ejusdem para la procedencia de la presente acción, los cuales se traducen en: a) Que uno de los cónyuges haya cumplido un acto sin el consentimiento necesario del otro; b) Que dicho acto no haya sido convalidado por el cónyuge no actuante; y c) Que el tercero contratante no haya actuado de buena fe al celebrar el contrato; y siendo ello así, ha lugar a la pretensión de nulidad del contrato de venta accionado. Así se juzga.

    Con relación a las demás peticiones de la parte demandante, atinentes a que se le cancelen los conceptos atinentes a: 1) Desvalorización patrimonial en un quince por ciento (15 %) en la suma de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00); 2) Daño Emergente y Perjuicios, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); y 3) Lucro Cesante, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), al respecto se evidencia de las actas procesales que en el fallo de primera instancia de fecha 31-10-2013, se declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad de venta y se condena a pagar a la vendedora la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), sin tomar en consideración el tiempo transcurrido, desde la interposición de la demanda y hasta que sea recuperado el vehículo; y como quiera que la parte actora no apeló del fallo del Tribunal de cognición y estando atenido el poder de revisión del Juez de Alzada acorde con el principio ‘tantum devollutum quantum appelatum” de conformidad con el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se pronunciará solo sobre la reclamación relativa al uso del vehículo objeto de dicha compraventa.

    En tal sentido, plantea la parte demandante que por concepto de daño emergente la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), ya que el vehículo vendido pertenece a los bienes gananciales y labora de lunes a domingo durante el día y la noche relativamente, tales ingresos mensuales, que ha dejado de percibir y que corresponde al cincuenta por ciento (50 %) de las ganancias conyugales, desde la fecha de compraventa y hasta la interposición de la demanda, y lo que dejará de percibir desde esta fecha hasta que dicho vehículo sea recuperado en su totalidad, petitum éste, que no fue acordado por el a quo, sino solo al pago de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) por el señalado concepto.

    Con relación a la figura del lucro cesante, se preceptúa en el artículo 1.273 del Código Civil, que dispone: “Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepcional establecidas...’

    El denominado lucro cesante es la utilidad o ganancia de que hubiere sido privada la parte perjudicada por la violación, retardo o incumplimiento de la obligación por la otra parte. Consiste en el no aumento de un incremento que normalmente hubiese ingresado en su patrimonio de no haber ocurrido el incumplimiento. Ahora bien la mera posibilidad o probabilidad de un lucro no puede servir de base a la acción. Es necesario que para la procedencia el reclamante aporte las pruebas necesarias, no necesariamente evidentes, pero que tampoco pueden estar fundamentadas en especulaciones, en la mera posibilidad de obtener un lucro.

    La doctrina casacional ha conceptuado el lucro cesante así: “El denominado lucro cesante es la utilidad o ganancia de que hubiere sido privada la parte perjudicada por la violación, retardo o incumplimiento de la obligación por la otra parte. Consiste en el no aumento de un incremento que normalmente hubiese ingresado en su patrimonio de no haber ocurrido el incumplimiento. Ahora bien la mera posibilidad o probabilidad de un lucro no puede servir de base a la acción. Es necesario que para la procedencia el reclamante aporte las pruebas necesarias, no necesariamente evidentes, pero que tampoco pueden estar fundamentadas en especulaciones, en la mera posibilidad de obtener un lucro”. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de 14-12-1995).

    Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, no emerge de las mismas que la parte actora haya demostrado plenamente de que el referido vehículo desde su venta el día 25-07-2012 haya sido destinado al trabajo diario de día y de noche, de lunes a domingo, obteniéndose de él, un ingreso, como tampoco está probado que antes de su venta, dicho vehículo estaba destinado como medio de transporte por el ciudadano Kennedys R.J.C., en consecuencia, no demostrados tales daños y perjuicios, ni el desgaste del mismo, conceptos estos reclamados con base en el artículo 1.185 del Código Civil, en consecuencia, no ha lugar a dicha petición; ni desde luego, a los reclamos por los conceptos de desvalorización patrimonial, daño emergente y perjuicios y lucro cesante, con base a las razones expuestas. Así se decide.

    Con relación a los alegatos formulados por la parte actora ante esta alzada, estando los mismos analizados y comprendidos en el presente fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio.

    Así se resuelve.

    Como corolario, la pretensión de nulidad de contrato de compraventa, debe ser declarada parcialmente con lugar, y en la misma resultará la presente apelación. Así se resuelve.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la demanda de nulidad de contrato de compraventa y cobro de daños y perjuicios, incoada por la ciudadana H.D.C.C.D.J., contra los ciudadanos KENNEDYS R.J.C. y Y.S.C.L.; y Sin Lugar las reclamaciones de la parte actora por daños y perjuicios, lucro cesante y daños emergente.

    En consecuencia, se declara la Nulidad del instrumento otorgado por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa el día 25-07-2012, inserto bajo el Nº 35 del Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones respectivo, mediante el cual, el ciudadano KENNEDYS R.J.C., dio en venta a la ciudadana Y.S.C.L., un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placa: 06AA71P; Serial de Carrocería: 1W69AEV306876; Serial del Motor T0711UAUCG7154240; Año; 1984, Color: Azul, cuya venta originó su registro como propietaria, según el Certificado Nº 1W69AEV306876-3-1 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de fecha 22-03-2013.

    De conformidad con la Ley de Registro Público y Notariado y el artículo 9 de la Ley de Transporte Terrestre, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, ofíciese lo conducente a la referida Notaría Pública y a la Dirección de Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.

    Se declara parcialmente con lugar la apelación de la co-demandada, ciudadana Y.S.C.L., quedando confirmada pero modificada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de fecha 31-10-2013.

    No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciocho días de Marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155º° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

    Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR