Decisión nº INTERLOCUTORIA-47 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2007-000263. INTERLOCUTORIA Nº 47.-

Con fecha tres (03) de Mayo de 2.007, fue recibido en este Órgano Jurisdiccional, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), constante de ciento once (111) folios útiles, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veinte de Noviembre de 2006, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano B.D.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 718 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.878.171, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la contribuyente “H. L. BOULTON & Co., S.A.”, en contra de la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2006/239 de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la compensación de créditos fiscales opuesta por dicha contribuyente en fecha trece (13) de Febrero de 2006, mediante escrito signado con el N° 02473, originados por “RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EFECTUADAS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 01/01/2005 AL 31/12/2005 Y 01/05/2005 AL 01/04/2006”, mediante el cual opuso la compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias contenidas en la P.d.I.d.C. N° GCE/DR/ACDE/2005/392 de fecha nueve (9) de Diciembre de 2005, las cuales se refieren al 7°, 8°, y 9° dozavo de Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio 01/01/2004 al 31/12/2004, actualizando la multa por la cantidad de Bs. 1.621.872,00 y calculando intereses moratorios por monto de Bs. 5.627.072,23; y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-2-17-000040 por monto de Bs. 3.973.751,50 (I.A.E.) correspondiente al Período Mayo 2004; 11-10-01-2-38-000320 por monto de Bs. 1.807.552,47 (Intereses Moratorios) correspondiente al Período de Junio 2004; 11-10-01-2-27-004282 por monto de Bs. 540.624,00 (Multa) correspondiente al Período Mayo 2004; 11-10-01-2-27-004287 por monto de Bs. 540.624,00 (Multa) correspondiente al Período Abril 2004; 11-10-01-2-38-000318 por monto de de Bs. 1.950.650,58 (Intereses Moratorios) correspondiente al Período Abril 2004; 11-10-01-2-27-004283 por monto de Bs. 540.624,00 (Multa) correspondiente al Período Junio 2004; 11-10-01-2-17-000041 por monto de Bs. 3.973.751,50 (I.A.E.) correspondiente al Período Junio 2004; 11-10-01-2-38-000319 por monto de Bs. 1.868.869,18 (Intereses Moratorios) correspondiente al Período Mayo 2004; 11-10-01-2-17-000039 por monto de Bs. 3.973.751,50 (I.A.E.) correspondiente al Período Abril 2004, todas de fecha nueve (9) de Octubre de 2006, ascendiendo a la cantidad total de Bs. 19.170.198,73 equivalente actualmente a Bs.F. 19.170,20 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (6) de Marzo de 2007; habiendo sido dicho Recurso Jerárquico declarado Sin Lugar por dicha Gerencia, según se puede evidenciar del Oficio de remisión del Recurso, N° GCED-DJT-2007/1388 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, sin que se hubiese anexado al expediente la Resolución que resolvió el Recurso Jerárquico, de lo cual se dejó constancia en el auto de entrada.

Mediante auto de fecha ocho (08) de Mayo de 2.007, se le dio entrada a dicho Recurso, ordenándose formar expediente bajo el N° AP41-U-2006-000263, librar Boletas de Notificación a las partes y solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional de la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente.

En fecha ocho (08) de Mayo de 2.007, fueron libradas Boletas de Notificación de Ley a los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, así como al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente.

Con fechas veinticuatro (24) de Mayo de 2.007, seis (06) de Junio de 2.007 y treinta y uno (31) de Julio de 2007, fueron consignadas a los autos debidamente cumplidas, las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, las cuales corren insertas a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintinueve (129) ambos inclusive.

La ciudadana D.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5.888.853 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.413, mediante diligencia de fecha primero (01) de Octubre de 2007, solicitó copias simples del folio uno (1) al folio siete (7) ambos inclusive, y mediante diligencia del ocho (8) de Octubre de 2007 dejó constancia de su recepción.

En fecha doce (12) de Noviembre de 2.007, se recibió Oficio N° 6.487 de fecha nueve (09) de Noviembre de 2.007, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, mediante el cual se solicitó a este Órgano Jurisdiccional información respecto a si se había decretado o no la suspensión de los efectos del acto recurrido por la contribuyente, por cuanto ante dicho Tribunal cursaba bajo el Asunto N° AP41-U-2007-000527 contentivo de la Demanda por Juicio Ejecutivo contra la sociedad mercantil “H. L. BOULTON & Co., S.A.”, constituyendo los títulos ejecutivos de dicha demanda tanto la Resolución N° GCE/DJT/2007/1389 de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en cuyo texto declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2005/239 de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, como el acto administrativo de Intimación de Derechos Pendientes No. GCE/DR/ACIM/2007/336 de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2007, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

En fecha doce (12) de Noviembre de 2007, se libró Oficio N° 249/2007 dirigido al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, a los fines de dar respuesta a su solicitud formulada en el Oficio N° 6.487, en el sentido de que hasta la fecha no había sido decretada la suspensión de efectos del acto recurrido.

Con fecha trece (13) de Marzo de 2.008, fue consignada a los autos la Boleta de Notificación librada al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la Contribuyente, sin lograr su notificación, por cuanto el Alguacil señaló que en la dirección procesal suministrada ya no funciona dicha contribuyente, folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) ambos inclusive.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.008, se dejó sin efecto la Boleta de Notificación que fuera librada en fecha ocho (08) de Mayo de 2007 al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la Contribuyente, debido a haberse señalado un domicilio procesal incorrecto. En consecuencia se ordenó Librar nueva boleta de notificación al ciudadano antes identificado a fin de subsanar la falta cometida, así como la de practicar la correspondiente notificación.

Con fecha veinticinco (25) de Abril de 2.008, fue consignada a los autos debidamente cumplida, la notificación del Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la Contribuyente, librada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.008, la cual corre inserta a los folios del ciento cuarenta y siete (147) al ciento cuarenta y nueve (149) ambos inclusive.

La ciudadana D.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 6.969.964 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.240, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del SENIAT, mediante diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2008, solicitó copias simples del escrito recursorio, y mediante diligencia del nueve (9) de Junio de 2008 dejó constancia de su recepción.

En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2009, se dictó auto por medio del cual el ciudadano G.A.F.R., Juez Temporal de este Organo Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2009, la ciudadana D.C.R., ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del SENIAT, solicitó se declarase la litispendencia en el presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir una causa idéntica contenida en el Asunto AP41-U-2007-000291, la cual cursa por ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario.

No hubo más actuaciones.

- I -

A N T E C E D E N T E S

Según se desprende de autos, la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, procedió a examinar la pertinencia de la compensación de créditos fiscales opuesta en fecha trece (13) de Febrero de 2006 por la recurrente, con créditos fiscales provenientes de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta, realizadas durante los ejercicios fiscales 01/01/2005 al 31/12/2005 y 01/05/2005 al 30/04/2006, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 27.369.971,91 tal como se describe a continuación:

Concepto del Tributo Período Agente de Retención Monto Compensado (Bs.)

Retenciones de ISLR 01/01/05 al 31/12/2005 CSX World Terminals Boulton Puerto Cabello, C.A. 10.401.883,11

Retenciones de ISLR 01/01/05 al 31/12/2005 Cerámica Carabobo, S.A.C.A. 16.893.088,80

Retenciones de ISLR 01/05/2005 al

30/04/2006 Venezuela Container Line VCT, C.A. 75.000,00

Total 27.369.971,91

Tales retenciones se compensaron contra las obligaciones tributarias contenidas en la P.d.I.d.C. N° GCE/DR/ACDE/2005/392 de fecha 09/12/2005 las cuales se detallan a continuación:

Tributo

Tributo Omitido

Multa (*) Bs. Intereses (*)

Moratorios Bs.

I.A.E. Abril 2004 (7 porción) 3.973.751,50 472.989,04 1.352.002,72

I.A.E. Mayo 2004 (8 porción) 3.973.751,50 472.989,04 1.280.221,31

I.A.E. Junio 2004 (9 porción) 3.973.751,50 472.989,04 1.208.904,62

Sub-Total 11.921.254,50 1.418.967,12 3.841.128,65

Total 17.181.350,27

(*) La Multa y los Intereses Moratorios fueron posteriormente actualizados en la Nº GCE/DRA/ACDE/2006/239.

La citada compensación fue notificada en fecha trece (13) de Febrero de 2006, según escrito N° 02473, presentando ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

Mediante Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2006/239 de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, el crédito fiscal opuesto en compensación por la cantidad de Bs. 27.369.971,91 se declaró IMPROCEDENTE para extinguir la obligación tributaria visto que no cumple los requisitos de operatividad de la compensación de acuerdo a lo contemplado en los artículos 49 y 51 del Código Orgánico Tributario, actualizando la multa por la cantidad de Bs. 1.621.872,00 y calculando intereses moratorios por monto de Bs. 5.627.072,23.

No estando conforme la contribuyente con dicha decisión procedió a ejercer en fecha veinte (20) de Noviembre de 2006, Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2006/239 antes identificada, habiendo sido dicho Recurso Jerárquico declarado Sin Lugar, según se puede evidenciar del Oficio de remisión del Recurso, signado bajo el N° GCED-DJT-2007/1388 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, sin que se hubiese anexado al expediente, la Resolución que resolvió tal Recurso Jerárquico, al igual que tampoco fue identificada.

- II -

M O T I V A C I O N P A R A D E C I D I R

Planteada la controversia en los términos antes expuestos, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De autos se desprende que, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario recibió en fecha tres (3) de Mayo de 2.007, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veinte de (20) de Noviembre de 2.006, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, Región Capital del SENIAT, por la contribuyente “H. L. BOULTON & Co., S.A.”, en contra de la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GCE/DRA/ACDE/2006/239 de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2006, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales del SENIAT, al cual se le dio entrada en fecha ocho (8) de Mayo de 2007 bajo el Nº AP41-U-2006-000263, librándose en fecha ocho (08) de Mayo de 2.007, Boletas de Notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, así como al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente.

Con fechas veinticuatro (24) de Mayo de 2.007, seis (06) de Junio de 2.007 y treinta y uno (31) de Julio de 2007, fueron consignadas a los autos debidamente cumplidas, las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, y con fecha veinticinco (25) de Abril de 2.008, fue consignada a los autos debidamente cumplida, la notificación del Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la Contribuyente, librada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.008, encontrándose la causa paralizada.

Así mismo, se desprende del Oficio N° 6.905 de fecha trece (13) de Febrero de 2009, consignado el veintisiete (27) de Marzo de 2009, por la ciudadana D.C.R., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del SENIAT, que el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2007-000291, al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “H. L. BOULTON & Co., S.A.”, en contra de la Resolución N° GCE/DJT/2007/1389 de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación signada con el N° GCE/DR/ACDE/2006/239 de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2006, por la cantidad de Bs. 19.170.198,73 equivalente actualmente a Bs.F. 19.170,20; librando en fecha seis (6) de Junio de 2007, las correspondientes Boletas de Notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y Procuradora General de la República, las cuales fueron consignadas en fechas 02-07-2007, 03-07-2007, 18-07-2007 y 20-12-2007 respectivamente, diciendo Vistos en la causa el siete (7) de Abril de 2008.

Adicionalmente hay que destacar, que el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada bajo el cinco (5) de Noviembre de 2007, bajo el Nº AP41-U-2007-000527 de la nomenclatura llevada por aquel Tribunal, a la Demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, interpuesta en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2007, por los ciudadanos R.V.C., D.G. MELÉNDEZ Y W.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 97.909. 38.413 y 39.761 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en contra de la contribuyente “H. L. BOULTON & Co., S.A.”, constituyendo los títulos ejecutivos de dicha demanda tanto la Resolución N° GCE/DJT/2007/1389 de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en cuyo texto declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2005/239 de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, como el acto administrativo de Intimación de Derechos Pendientes No. GCE/DR/ACIM/2007/336 de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2007, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; la cual fue remitida a este Tribunal con el respectivo Cuaderno Separado N° AF43-X-2007-000002, mediante Oficio N° 6498 de fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, para su conocimiento y decisión definitiva.

De lo previamente expuesto, se evidencia que, cursan ante dos autoridades igualmente competentes, vale decir, Tribunales Superiores Primero y Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, idénticas causas, es decir, sendos Recursos Contencioso Tributarios, interpuestos por el mismo sujeto pasivo: contribuyente “H. L. BOULTON & Co., S.A.”, en contra del mismo sujeto activo: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el mismo acto administrativo: Resolución N° GCE/DJT/2007/1389 de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación signada con el N° GCE/DR/ACDE/2006/239 de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2006.

Ahora bien, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil venezolano a la letra señala:

Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

... omissis...

De la lectura del artículo parcialmente transcrito se desprende que, el Tribunal de la prevención, es decir, el que haya citado primero, es el competente para continuar conociendo la causa, y el que citó posteriormente, ordenará el archivo del expediente.

Por cuanto, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previno primero en la causa signada bajo el Nº AP41-U-2007-000291 al consignar en fecha veinte (20) de Diciembre de 2.007 la última de las Boletas de Notificación que fueron libradas el seis (6) de Junio de 2007, quedando todas las partes a derecho; y siendo que este Tribunal notificó de último en la presente causa signada bajo el Nº AP41-U-2006-000263, cuando el veinticinco (25) de Abril de 2008, consignó la notificación faltante, librada al Representante Legal de la contribuyente “H. L. BOULTON & Co., S.A.”, y/o a su Apoderado Judicial, quedando desde esa fecha todas las partes a derecho; de todo lo cual se desprende que en ésta causa se ve configurada la figura de litispendencia, en relación a la causa signada bajo Nº AP41-U-2007-000291, llevada por aquél Tribunal.

Siendo así, y verificada tal circunstancia por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, previamente transcrito, este Tribunal, declara en la presente causa la Litispendencia quedando extinguida la misma, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Vista la declaratoria anterior, procede la remisión del Asunto signado bajo el Nº AP41-U-2007-000527 al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, para su conocimiento y decisión definitiva.

- III -

F A L L O

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veinte de Noviembre de 2006, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por el ciudadano B.D.G., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la contribuyente “H. L. BOULTON & Co., S.A.”, y en consecuencia, extinguida la presente causa, ordenándose el archivo del expediente.

Remítase al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Asunto signado bajo el Nº AP41-U-2007-000527, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, para su conocimiento y decisión definitiva.

En virtud de la naturaleza del presente fallo no procede la condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temporal,

G.F.R.. La Secretaria Suplente,

J.H.J..

La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-----------------------------La Secretaria Suplente,

J.H.J..

Asunto Nº AP41-U-2007-000263.

GAFR/dgo.-

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