Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 24 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002898

ASUNTO : NP01-R-2013-000152

PONENTE : ABGA. A.N.V.

Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de Oída de Imputados en fecha 22 de Agosto del 2013, y publicada en data de esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido para ese momento por el ABG. J.E.L., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-002898, quien Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano F.A.J.R., por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 01 y 02, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal, y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374, del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo artículo 77 numerales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 27/08/2013, el profesional del Derecho C.G., actuando con el carácter de Defensor Público (S) Segundo con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, del ciudadano F.A.J.R., evidenciándose que plantea su apelación establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas como fueron en data 30-09-2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, se designó ponente a la Juez Abga. A.N.V., que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que presenta error de foliatura, es por lo que en fecha 01-10-13, se devuelve el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines de tramitar lo correspondiente.

Recibidas nuevamente como fueron en data 16-10-13, y percatándose que el cómputo correspondiente no señala con exactitud cuales y cuantos días de despacho transcurrieron desde la publicación de la decisión, es por lo que en fecha 17-10-13, se devuelve el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines de tramitar lo correspondiente.

En data 22-10-13, se reciben nuevamente las actuaciones y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en el cual el profesional del Derecho C.G., Defensor Público (S) Segundo con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, está en disconformidad con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido para ese momento por el ABG. J.E.L., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-002898, seguido al ciudadano F.A.J.R., por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 01 y 02, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal, y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374, del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo artículo 77 numerales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del Derecho C.G., Defensor Público (S) Segundo con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido para ese momento por el ABG. J.E.L., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-002898, quien Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano F.A.J.R., por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 01 y 02, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal, y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374, del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo artículo 77 numerales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta, (Ponente)

ABGA. A.N.V.

La Jueza Superior,

ABGA. MILANGELA M.G.

El Juez Superior,

ABG. M.G.R.D..

La Secretaria,

ABGA. M.H.L.

ANV/MGRD/MMG/MHL/Anyi*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR