Decisión nº 4193 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de septiembre de 2012

Año 202º y 153º

QUERELLANTE: ANTONO G.B.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-8.177.129.

APODERADOS DEL QUERELLANTE: J.R.C.D. y J.E.S.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.735 y 32.675 respectivamente.

QUERELLADO: SHNEIDDER J.G.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.064.766.

APODERADOS DEL QUERELLADO: R.R.G., G.M.G. Y J.E.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.342; 12.289 y 89.028 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

Subió a esta alzada expediente N° 8272, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio, interpuso el ciudadano ANTONO G.B.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-8.177.129 contra el ciudadano SHNEIDER J.G.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.064.766; en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada A.P., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232 contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10/05/2012, mediante la cual declara PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato formulado por el querellado, atinente a la propiedad del inmueble. SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento, en virtud de no haber sido solicitada autorización para la continuación de la obra, cuya paralización se decretó con ocasión a la presente querella; apelación que fue oída en ambos efectos por el A- Quo, ordenando su remisión a esta Superioridad.

En fecha 22 de Junio de 2012, este Tribunal admitió el presente asunto fijando el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la indicada fecha para que las partes presentaran sus Informes.

En fecha 10 de Julio de 2012, los ciudadanos J.R.C.D. y J.E.S.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.735 y 32.675 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.G.B.L., consignaron en esta alzada escrito de informe constante de cuatro (04) folios útiles, el cual reza textualmente:

…En fecha 27 de marzo del 2012, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, vista que había subido a esta superioridad el Expediente N° 8272/11, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo de la solicitud de Acción de A.C. que fe interpuesta por la ciudadana R.D.C. Rocha…éste d.J., procedió hacer un estudio de los antecedentes contenidos la acción de amparo y de su petitorio; y luego de su análisis pudo constar a través de la lectura del amparo interpuesto, que había LA CADUCIDAD de la acción, por ello así lo declaro; todo en virtud de que dicha acción, no fue ejercida dentro del lapso legal que prevé la Ley.

IV

DE DECISIÓN INTERLOCUTORIA DICTADA DEL TRIBUNAL “A Quo”, SOBRE EL ITERDICTO DE OBRA NUEVA INTERPUESTO POR EL QUERELLANTE YA IDENTIFICADO

(…)

…que dictado el fallo interlocutorio el cual es objeto de apelación por parte del querellado…se encuentra totalmente ajustada a derecho por cuanto la Juez “A Quo”, en la sustanciación de la acción interdictal no incurrió en la violación de las normativas legales que regula el procedimiento, en específico lo dispuesto y establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con lo previsto en el artículo 785 Código Civil y artículos 714 y 715 del Código Adjetivo Procesal…

… que el procedimiento especial interdictal de obra nueva, en su etapa sumaria, la “A Quo” toma la decisión de prohibir la continuación de la obra…el citado procedimiento existen dos etapas o fases, una sumaria, donde el Juez se pronuncia sobre la prohibición de continuar o no la obra emprendida o denunciada, y la otra, que es juicio ordinario, considerándose que la decisión proferida en la fase sumaria del ínterin proceso tiene carácter de interlocutoria.

(…)

En éste caso concreto, podrá ésta Alzada apreciar que el querellado…. NO APELO de la paralización de la obra ya referida, como tampoco solicitó la autorización correspondiente para continuar la obra que había sido paralizada…lo cual evidencia, que el fallo interlocutorio dicta por el Tribunal “A Quo”, se encuentra ajustado a derecho; lo que en consecuencia arroja, que PRIMERA FASE del procedimiento que esta comprendida por su parte sumaria quedo firme…”

En fecha 10 de Julio de 2012, el ciudadano SCHNEIDER J.G.C., parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistido por la abogada G.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°12.289, consignó a esta alzada escrito de informe constante de dos (02) folios útiles, el cual reza textualmente:

… el querellante manifiesta que mi asistido es propietario del inmueble, pero esto no es cierto porque no es propietario ni tiene posesión del mismo, por cuanto la verdadera propietaria y quien en realidad tiene la posesión del inmueble es la ciudadana R.D.C.R..

…que la (sic) tanto la legitimación activa como la pasiva, corresponde al propietario, al titular de un derecho real de goce, al poseedor, aquí El bien que el querellante manifiesta que es el querellado, no lo es, ni siquiera tiene la posesión del mimo.

…que el querellante tenga razón para temer que esa obra nueva emprendida por otro, le cause perjuicios a un inmueble poseído por el(sic) que la persona q (sic) quien él demanda no es la persona que emprendió la obra que el manifiesta que le esta causando perjuicio, y así se le hizo saber a la Juez de la causa.

En el presente caso se esta volando el debido proceso, ya que se esta demandando a una persona que nada tiene que ver en el caso, cuando en realidad y en verdad la propietaria del inmueble es otra persona totalmente diferente, como ocurre en el presente caso. Además la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso de conformidad con lo establecido en l artículo 12 del COPP. Y aquí la verdadera propietaria y quien tiene la posesión del inmueble, como es la ciudadana R.D.C.R., no ha tenido la posibilidad de defenderse, por cuanto se demanda a otra persona totalmente diferente, y ordenan la paralización de la obra que ella está construyendo…

En fecha 26 de Julio 2012, el Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días calendario, exclusive, para dictar la respectiva decisión de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

NARRATIVA DE LOS HECHOS

Previa distribución correspondió conocer la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual las Profesionales del Derecho J.R.C.D. y J.E.S.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.735 y 32.675 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano A.G.B.L., presentó de demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA en los siguientes términos:

…el ciudadano: A.G.B. LUGO… es único y absoluto propietario de DOS PARCELAS DE TERRENO distinguidas con los NUMEROS 43 y 44; cuyos linderos y superficie de terreno de cada una de las parcelas son las que se citan a continuación: PARCELA N° 43; SUPERFICIE DE TERENO: Seiscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (632 mts2). LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: Terrenos que son o fueron de Linares, y Mayorca, Dieciséis Metros (16mts); SUR: Terrenos que son o fueron de Linares, y Calle Ciega, en Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70 mts); ESTE: Con lote de Terreno marcado con el Número Cuarenta y Cuatro (44) propiedad que es o fue de R.A.A.R. y B.M.A.d.G., en Treinta Nueve Metros (39 mts) y por el OESTE: Con Terreno que son o fue de Linares y parcela de Terreno Número Cuarenta y Dos (42), en Cuarenta y Un Metros con Cincuenta Centímetros (41,50 mts). PARCELA N°44: Con una superficie aproximada de: Seiscientos Veintiséis Metros Cuadrados (626 mts). LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: Con Terrenos que son o fue de Mayorca, y en Quince Metros (15mts); SUR: Con lote de Terreno marcado con el Número Cuarenta y Cinco (45) propiedad que es o fue de L.R. y en Quince Metros (15,00mts); ESTE: Con Terrenos que es o fue de Mayorca y en Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40,50 mts) y por el OESTE: Con lote de Terreno marcado con el Número Cuarenta y Tres (43) y en Treinta y Nueve Metros (39,00 mts)…sobre las referidas parcelas de terreno, nuestro mandante tiene constituida su VIVIENDA PRINCIPAL que es de su propiedad, la cual habita con su esposa e hijos desde hace 12 años aproximados; dicha vivienda esta ubicada, al frente del Barrio Los Pinos, en la Carretera Carayaca, Caoma, es decir, Sector Los Pinos, parte baja, Calle Los Meneses, Casa N° 43-44, donde se ubica el Parcelamiento M. FILESARI DE FISCHOFF, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.

…(…) la vivienda principal de nuestro representado, es un bien común propio de su persona y adquirido con dinero de su propio peculio…La propiedad que ostenta mi representado sobre las parcelas de terreno y la casa construida sobre ella, fue en vista de la compra que le efectuó al ciudadano J.A.H.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.490.049, lo cual consta de DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS, HOY REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO MUNICIPIO VARGAS DEL ESTAD VARGAS, DE FECHA 12 DE FEBRERO del 1.999, REGISTRADO BAJO EL N°13, DEL TOMO 4 DEL PROTOCOLO PRIMERO…

CAPITULO SEGUNDO

RELACIÓN LACÓNICA DE LLOS HECHOS QUE MOTIVAN A INTERPONER EL INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA COMO PROTECCION POSESORIA

(…)

…la PARCELA DE TERRENO SIGNADA CON EL NÚMERO 43, que es propiedad de nuestro representado; en el SENTIDO OESTE DE LA MISMA, que es el frente y entrada principal de su vivienda conformada por una pared de bloques con su respectiva columna, la cual tiene una data de mas de 25 años construida y transmitidas a la propiedad hasta la presente fecha, y protegida por una puerta y un portón de metal que permiten el acceso a la casa principal…el ciudadano. SCHNIDER J.G.C.… quien es propietario de LA PARCELA DE TERRENO SIGNADA CON EL NÚMERO 42 …donde tiene construida su casa; esta ejecutando una OBRA NUEVA (construcción), que hace fuera del LINDERO SUR del inmueble de su propiedad y la cual la viene construyendo desde el mes de Septiembre del 2010, es decir, hace siete (7) meses aproximados…el ciudadano en mención de una manera arbitraria y sin ningún tipo de permisología expedido por la Autoridad Municipal Competente, en este caso, Ingeniería Municipal, que lo autorice a construir la obra nueva que viene ejecutando, se desplazo o se retiro de su lindante Sur, haciendo movimiento de tierra y se tomó un espacio aproximadamente de TREINTA (30) CENTIMETROS DE ANCHO, donde procedió hacer excavaciones (hoyos) aproximadamente 4 y en cada uno de ellos, armo y levanto columnas de cabillas de un espesor de 3/8, y adheridas a las columnas instalo igualmente una viga de arrastre prevista por cabillas con un grosor de 3/8, LAS CUALES PROCEDIO ADOSARLAS O FIJARLAS A LA PARED Y COLUMNA que construyen el LINDERO OESTE DE LA PARCELA NÚMERO 43…

Queremos ilustrar a éste Sentenciador, que cuando el querellado…hizo las excavaciones y movimiento de tierra para levantar las columnas a las que se hace alusión, éste de forma irresponsable, violando todas las normas de convivencia ciudadana procedió a obstruir y a eliminar los drenajes de las bocas de citas de las tuberías que recogen las aguas pluviales y servidas que bajan de la calle pública…de la parte alta del sector, las cuales estaban enclavadas en la entrada principal de la Casa de nuestro Mandante, y no conforme con la irregularidad cometida, éste procedió a vaciar en la entrada principal de la casa del Querellante un sobre piso de asfalto de aproximadamente quince (15) centímetros terminando de tapar las bocas de citas de las tuberías…esta obstrucción o eliminación de las bocas de cita de las tuberías, trae como consecuencia un grave perjuicio ya que con las descarga de las aguas de lluvia y las servidas que bajan de la calle del sector y las adyacencias (terreno pendiente)…van a estancarse directamente en la estructura de toda la pared que accede a la entra (sic) principal de la vivienda…

(…)

…que nuestro Mandante en varias oportunidades converso amistosamente con el Ciudadano: SCHNEIDER J.G.C.… para que no siguiera realizando la construcción haciéndole ver el perjuicio o el daño que en el futuro puede traer la obra que ejecuta, pero el señor en eferencia hizo caso omiso a todas las observaciones planteadas por el Querellante y por lo contrario ha continuado con su construcción, negándose a detener la obra que ejecuta; por lo cual se tiene, que han sido inútiles e infructuosas todas las gestiones amigables que realizo nuestro patrocinado en cuanto a la obra nueva, lo cual conllevo que nuestro Mandante denunciara al ciudadano en referencia por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, Comando de Carayaca, y Posteriormente ante la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas…

CAPITULO CUARTO

PETITORIO

…comparecimos…como Apoderados Judiciales del ciudadano: A.G.B.L., ..para denunciar los hechos antes enunciados y solicita y demandar la PROTECCION POSESORIA a que tiene derecho nuestro representado, por lo cual pedimos que el Tribunal …se sirva decretar LA PROHIBICIÓN DE CONTINUAR con la Obra Nueva que, esta adherida al LINDERO OESTE de la PARCELA DE TERRENO SIGNADA CON EL NÚMERO 43, propiedad de nuestro Mandante…Obra Nueva que siendo levantada por el Ciudadano: SCHENEIDER J.G.C.…a quien demandamos a todo vento, para que convenga o en su defecto sea declarada y condenada por el Tribunal a lo siguiente: …………………………………………………………………….

PRIMERO: Para que convenga o n su defecto así sea declarado por el Tribunal, que el Ciudadano: SCHENEIDER J.G.C.…paralice de forma inmediata la existencia de la Obra Nueva antes reseñada y que viene ejecutando.

SEGUNDO: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal, que el Ciudadano; SCHENEIDER J.G.C.…ejecuta una Obra Nueva, de manera ilegal.

TERCERO: Para que convenga o ha ello sea condenado por el Tribunal, que el Ciudadano: SCHENEIDER J.G.C.…demuela la construcción nueva que viene ejecutando.

CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar costos y costas del presente juicio.

ESTIMACION E LA DEMANDA

Estimamos el monto de la demanda interdictal en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), suma equivalente a: 33.947,37 Unidades Tributarias.

En fecha 31 de Mayo de 2011, el Tribunal A Quo, antes de proveer sobre la admisión de la querella, ordenó se practicara una Inspección Judicial, a los fines de constatar los hechos narrados.

En fecha 03 de agosto de 2011, se practicó la Inspección judicial y de seguidas en fecha 29 de septiembre de 2011, el Tribunal A Quo, admitió la querella Interdictal de obra Nueva, asimismo ordenó la paralización de la obra que se esta ejecutando en el Lindero Oeste de la Parcela N° 43 al frente del barrio los pinos, en la Carretera Carayaca, Caoma, Sector los Pinos, parte baja, Calle los Meneses, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas y de conformidad con el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la querellante la constitución de una garantía suficiente hasta por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,oo) y una vez que conste en autos la constitución de la referida garantía el Tribunal procederá a Notificar al querellante, oficiara lo conducente a la Alcaldía del Municipio Vargas, a la Ingeniería Municipal competente, a la Policía Municipal de dicho Municipio y a cualesquiera autoridades competentes, sobre la paralización de la mencionada obra. Se comisionó al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial para que practicara la misma.

En fecha 23 de Febrero de 2012, el ciudadano SCHNEIDER J.G.C., consignó escrito constante de dos (02) folios útiles en los siguientes términos:

…en el presente caso existe una ilegitimidad en la identidad de la persona que aparece como demandada…por Interdicto de Obra Nueva.

…manifiesto estando en mi pleno derecho que no puedo responder a las exigencias de un interdicto interpuesto en mí contra ya que carezco de la cualidad como propietario del mencionado bien.

En fecha 05 de marzo de 2012, compareció el ciudadano J.R.C.D., apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, solicitó al Tribunal se sirva decretar el fin de la primera fase interdictal a los fines de que el querellante acuda a interponer el procedimiento ordinario por separado para así hacer valer su derecho en cuanto a los daños que se le ocasionaron por la obra emprendida por parte del querellado.

En fecha 10 de Mayo de 2012, se dicto sentencia declarándose PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato formulado por el querellado, atinente a la propiedad del inmueble. SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento, en virtud de no haber sido solicitada autorización para la continuación de la obra, cuya paralización se decretó con ocasión a la presente querella.

En fecha 30 de Mayo de 2012, el querellado apela de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 10 de Mayo de 2012 y siendo oída la misma, se ordenó remitir a esta Alzada mediante oficio Nro. 279/2012 de fecha 01 de Junio de 2012.

Para decidir observa:

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencia decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, el interdicto de obra nueva se encuentra preceptuado en el artículo 785 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

“.Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en el suelo ajeno, cause perjuicios a un inmueble a un derecho real o a otro objeto poseído por el puede denunciar el Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio.

De la norma se coligen los siguientes elementos o condiciones para que prospere el interdicto prohibitivo, a saber

  1. El querellante tiene que ser poseedor

  2. El objeto de protección pueden ser los inmuebles, derechos reales o los bienes muebles.

  3. Que exista motivo suficiente para temer que una obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al objeto poseído, es decir, que la obra nueva produzca temor fundado de causar perjuicio.

  4. Que el motivo del temor provenga de la construcción hecha por el otro.

  5. Que no haya transcurrido un año desde que se comenzó la construcción.

Y los presupuestos de procedencia son:

  1. Debe tratarse de una obra nueva emprendida.

  2. Temor fundado: Es indispensable que el querellante tenga razón para temer que la obra nueva cause perjuicio a la cosa poseída por él. Este temor es el interés de la acción, y el perjuicio debe nacer de la ilegalidad del hecho que lo ocasione, nunca de los actos ejecutados en legal ejercicio de su derecho. Este temor se configura cuando la obra nueva ha ocasionado daños fácilmente visible, es decir cuando existen señales objetivas que permitan al interesado formarse el temor que lo impulse a recurrir a la justicia; de manera que este concepto permite saber cuando el daño temido es lo suficientemente explícito para que prospere la acción interdictal de obra nueva.

  3. La obra no debe estar terminada: puesto que su objeto es interrumpir o suspenderla, en consecuencia, si los trabajos ya están hechos o concluidos, lo procedente sería incoar querella interdictal de amparo.

  4. Para la interposición del interdicto de obra nueva no hace falta ver corporizada tal obra.

Ahora bien, de la revisión del presente expediente esta sentenciadora pudo verificar que en el iter procedimental que se cumplieron a cabalidad con los tramites del procedimiento Interdictal de obra nueva, en el sentido de que el tribunal A-quo, procedió a practicar la Inspección Judicial a fin de verificar los hechos narrados en el libelo por el actor, posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2011, ordenó la paralización de la obra que se estaba ejecutando para lo cual se estableció una garantía hasta por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00).

En este sentido, el querellado tenía la oportunidad procesal de solicitar al tribunal la continuidad de la obra que se estaba realizando, conforme lo establece el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no realizó en su debida oportunidad, por lo que el procedimiento Interdictal terminó en esa fase, por lo que forzoso es para esta sentenciadora declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se CONFIRMA en todas sus partes, en el juicio de Interdicto de Obra Nueva que fue interpuesto por el ciudadano A.G.B., contra el ciudadano SCHNEIDER J.G.C. ambos plenamente identidades en el cuerpo de la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión, inclusive en la página web del Tribunal

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2012.-

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo (11:00am).

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/ MB/denice

Exp. N° 2307-

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