Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 201° y 153°

RECURRENTE: L.G.Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.799.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Acto Administrativo emanado del Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del T.d.M. “J.G.R.” del Estado Guárico.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-11.104.

I

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Abril de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana L.G.Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.799, debidamente asistida por la abogada Z.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.750, contra el Acto Administrativo emanado del Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del T.d.M. “J.G.R.” del Estado Guárico, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11104, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante que “…En fecha 01/01/2009 comencé a ejercer funciones como Analista de Personal,…, para el Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del T.d.M. “J.G.R.”,…; adscrito a la Alcaldía del Municipio “J.G.R.”, del Estado Guárico de junio de 2010, San Juan de los Morros del Estado Guárico, obteniendo el cargo fijo, según Resuelto N° 041-2010,que anexo a la presente en original, marcado con la letra “B”, simultáneamente, obtengo el nombramiento de Directora de Personal encargada, según consta de Oficio s/n, que anexo a la presente marcado con la letra “C”, hasta el día 27 de febrero de 2012, fecha en que recibí oficio s/n, según consta de original, que anexo a la presente marcado con la letra “D”, mediante el cual soy notificada que dicho organismo prescinde de mis servicios, por recorte presupuestario, siendo mi ultimo salario para la fecha, la cantidad de mil setecientos ochenta y nueve con cuatro céntimos de Bolívares Fuertes. No cobrando mi salario del mes de febrero de 2012, por lo que solicito la Nulidad del Acto Administrativo, reincorporación inmediata a mis funciones y el pago de mis correspondientes salarios caídos y demás beneficios laborales, en vista del despido injustificado, ya que gozaba de inamovilidad laboral, según decreto presidencial; asimismo solicito la indexación y los intereses que se hayan generado debido al atraso y otros conceptos laborales que haya dejado de percibir, por lo que solicito se designe un perito a los fibnes de la realización del complemento de lo que reclamo…”.

Por último manifiesta que “…Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es que ante su competente autoridad acudo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 78, 89, 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los Artículos 9, 12 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para demandar, como en efecto demando la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del T.d.M. “J.G.R.”…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA Y DEL T.D.M.J.G.R.D.E.G. y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO J.G.R.D.E.G., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL T.D.M.J.G.R.D.E.G., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los efectos líbrese despacho.

Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 16 de Abril de 2012, siendo las 2:55 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº QF-11104.

MGS/SR/yaremi.

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