Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autónoma -Sin Juicio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciséis (16) de mayo de (2013)

(203º y 154º)

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000218

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE: Abogado G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.002.743, domiciliado en la carretera panamericana, Caserío “El Peñón”, Finca “La Gustavera”, jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.002.743.

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA –Sin juicio-

-II-

-SOLICITUD DE LA MEDIDA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario, por expediente contentivo de Declinatoria de Competencia, recibido en fecha (09-05-2013) del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud del escrito presentado por el Abogado G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.002.743; en la que básicamente expone lo siguiente:

  1. Que desde hace un (01) año aproximadamente, a través de los medios de comunicación social y de las reiteradas causas que cursan en los tribunales, se conoce que se ha incrementado en el estado Yaracuy, la extracción irracional e incontrolada de minerales no metálicos (arena), produciendo cuantiosos daños ambientales considerables a la infraestructura y a los bienes del Estado de los particulares tales como, el desbordamiento de quebradas y ríos, pérdidas de cosechas y semovientes, la caída de puentes y pasarelas, la destrucción de gaviones y otras defensas contra las aguas etc.

  2. Refiere igualmente, que todo ello trae como consecuencia daños irreparables al ambiente, al equilibrio ecológico, a la producción agrícola al ICONO de nuestro Estado, EL RIO YARACUY, así como, -aduce- que a principios del mes de Diciembre del año 2012, se percato que, con maquinas próximas a su propiedad, estaban haciendo una carretera justamente en la zona protectora del río Yaracuy, continua su relato diciendo-, que destruyeron las cercas y toda la zona protectora del río que se encuentra entre los límites de su propiedad y aproximadamente 200 matas de coco que había plantado para proteger las orillas del río.

  3. Argumenta entre otras cosas, que al considerar que existía un delito flagrante con riesgo para su familia, su propiedad y contra el ambiente de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, y por cuanto aún continua en flagrancia la destrucción de la zona protectora del río y su entorno, solicita al tribunal que a través de Inspección judicial, revise desde el puente sobre el rio Yaracuy, carretera Panamericana, adyacente a caserío El Peñón, hasta mil (1000) metros aproximadamente aguas bajo desde el puente.

Fundamenta la solicitud de Medida en los artículos 127,128, 129 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 80,109 y 111, Ley de Aguas, Ley Penal del Ambiente y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Para finalizar el ciudadano G.V., plenamente identificado, solicita i) Inspección Judicial en el sitio, a objeto de constatar los daños por él especificados.

-III-

-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-

Teniendo presente la evolución del derecho agrario en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario conoce por aceptación de la competencia, la presente solicitud presentada por el ciudadano G.V., antes identificado, de las circunstancias que describe como actividad destinadas a la extracción de ARENA con posibles consecuencias y daños al ambiente, así como a la producción agrícola.

De este modo, representada precedentemente la posibilidad de daños al Ambiente y a la producción agrícola, y circunscritos en el marco legal de la Ley especial, conviene destacar lo dispuesto el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Conforme al contenido normativo que parcialmente antecede, en relación a las circunstancias fácticas ut supra reseñadas, se colige que la naturaleza del presente asunto cautelar estriba potencialmente en resguardar la biodiversidad y velar por la protección ambiental, así como los derechos del productor rural, de los bienes agroproductivos, y la utilidad pública de las materias agrarias, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 127, 128, 129 y 305 del Texto Fundamental.

Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario resulta proporcional y adecuado para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad, la protección ambiental y los recursos naturales renovables, cuando tales bienes jurídicos, se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; y en base a las consideraciones y a los hechos objetivos de la presente solicitud, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en decisión de fecha (14-05-2013), se declaró competente para conocer el presente asunto.

-IV-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Expuestas las consideraciones anteriores y declarada la competencia de este Juzgado Superior Agrario en decisión de fecha (14-05-2013), corresponde precisar la posibilidad de iniciar a sustanciación MEDIDA AUTÓNOMA – sin juicio-, tendiente a la protección ambiental y recursos naturales, en razón a los hechos planteados por el ciudadano G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.002.743; ciertamente, tales circunstancias fácticas enunciadas precedentemente, están relacionadas con el riesgo de amenaza y potencial necesidad de resguardo de la biodiversidad y del ambiente, así como los derechos del productor rural, de los bienes agroproductivos, y la utilidad pública de las materias agrarias.

En torno a las consideraciones jurídicas y a las circunstancias anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; justifica el INICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA -sin juicio-; con fundamento en lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados contenidos en los artículos 127, 128, 129 y 305 del texto Constitucional, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado. Así, se decide.

Finalmente este Juzgado Superior Agrario, acuerda notificar del presente procedimiento cautelar, a: 1) Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección estadal Yaracuy, 2) a la Entidad Política Autónoma del estado Yaracuy con personalidad jurídica propia en la persona de su Gobernador ciudadano Lcdo. J.C.L.H.; 3) a la Entidad Política Territorial Municipio San Felipe del estado Yaracuy con personalidad jurídica propia en la persona de su Alcalde ciudadano F.C., 4) al Ministerio de Agricultura y Tierra del estado Yaracuy, 5) a la Dirección de Minas de la Gobernación del estado Yaracuy, y 6) al ciudadano R.P.. Igualmente se acuerda practicar Inspección in-situ en el sector el Peñón, “Finca la Gustavera”, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en auto por separado, una vez que conste en actas todas las notificaciones acordadas. Así, se decide.

-V-

-DECISIÓN-

En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados contenidos en los artículos 127, 128, 129 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:

PRIMERO

Acuerda EL INICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA –sin juicio-, tendiente a la protección ambiental y recursos naturales, así como los derechos del productor rural, de los bienes agroproductivos, y la utilidad pública de las materias agrarias; en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.002.743. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se acuerda notificar del inicio de la presente medida a: 1) Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección estadal Yaracuy, 2) a la Entidad Política Autónoma del estado Yaracuy con personalidad jurídica propia en la persona de su Gobernador ciudadano Lcdo. J.C.L.H.; 3) a la Entidad Política Territorial Municipio San Felipe del estado Yaracuy con personalidad jurídica propia en la persona de su Alcalde ciudadano F.C., 4) al Ministerio de Agricultura y Tierra del estado Yaracuy, 5) a la Dirección de Minas de la Gobernación del Estado Yaracuy, y 6) al ciudadano R.P.. TERCERO: Derivado de los particulares precedentes, se acuerda practicar Inspección Judicial in-situ en el sector el Peñón, “Finca la Gustavera”, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en auto por separado, una vez que conste en actas todas las notificaciones acordadas.

Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº. JSA-2013-000218

JLVS/CENM/jm.

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