Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la audiencia de juicio celebrada en fecha 4 de julio de 2013, por los abogados P.C.M. y L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.733 y 24.417 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.A.T.T., titular de la cédula de identidad número V- 6.851.372, parte recurrente; y por la abogada A.C.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.071, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE RECURRENTE

1- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el capítulo I del escrito presentado por los abogados P.C.M. y L.C., estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

2- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional observa que, en fecha 10 de julio de 2013, la abogada DYLMAR M. MATA R., actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas documentales, específicamente en el capítulo I del mismo.-

La representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA sustenta su oposición señalando que las pruebas documentales resultan absolutamente impertinentes, por cuanto a su criterio no guardan relación con los hechos controvertidos en la demanda y no desvirtúa la existencia del supuesto fáctico que originó el actuar de la Administración Municipal, por lo que solicita sean declaradas inadmisibles.-

En este sentido, el Tribunal declara la improcedencia de la oposición en los términos planteados, por cuanto es su deber valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia, y en consecuencia se admiten, las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

3- De la prueba de informes:

Con respecto a la prueba de informes solicitada por la parte recurrente, el Tribunal observa que contra la misma versa oposición, en el capítulo II escrito presentado por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de julio de 2013.-

La oposición presentada por la representación municipal se basa en que la prueba de informes es inconducente, toda vez que de las fotos aerográficas no se evidencia la existencia y la data de las obras cuya vetustez se alega, y en razón de ello solicita sea declarada inadmisible.-

Al respecto, el Tribunal estima que para llegar a la conclusión esgrimida por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda resultaría necesaria la evacuación de la prueba de informes, pues de sus resultados es que se podría extraer o no los elementos que señalan las partes, razón por la cual el Tribunal declara la improcedencia de la oposición formulada, y en consecuencia admite la prueba de informes salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA S.B., a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el CAPÍTULO III del referido escrito de pruebas. Líbrese oficio acompañado de copia certificada del escrito de promoción de pruebas, de las fotografías señaladas en el escrito y del presente auto.-

4- De la prueba de experticia:

Respecto a la prueba de experticia promovida en el capítulo III del escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte recurrente, el Tribunal observa que la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante escrito de fecha 10 de Julio de 2013, se opuso a la admisión de la referida prueba.-

En este sentido, se observa que la oposición se sustenta en que el Municipio estima que no existe una debida relación entre el hecho que se pretende probar con dicho medio de prueba y el objeto del presente juicio, pues la experticia, según su criterio, sólo daría cuenta del estado actual de las construcciones, las cuales, según afirma, se evidencia del procedimiento administrativo sustanciado por la Dirección de Ingeniería de ese Municipio, han sido objeto de modificaciones y refacciones, con lo cual concluye que la prueba de experticia no es pertinente a los fines de establecer la data de las construcciones objeto de la demanda, y solicita se declare inadmisible.-

Considerado lo anterior, este Juzgado estima que la oposición se sustenta en un alegato relacionado al fondo de la controversia, vale decir una reivindicación de los motivos que dieron lugar al acto recurrido, sobre lo cual no corresponde al Tribunal pronunciarse en esta etapa del proceso, y tomando en consideración que dicho alegato por sí solo no desvirtúa la idoneidad de la prueba, resulta forzoso declarar improcedente a la oposición planteada por la representación municipal, y en consecuencia admitir la prueba de experticia promovida por la parte recurrente; en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.-

5- De las pruebas testimoniales

Respecto a la prueba de testigos contenida en el Capítulo V del escrito presentado por la parte recurrente, el Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia:

Se fija el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos, J.S.Z. y M.B.C.V., titulares de las cédulas de identidad números V- 5.531.947 y V- 6.817.210 respectivamente, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a rendir declaración, conforme a los términos expuestos en el escrito de promoción de pruebas.-

Se fija el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos M.R.P. y C.T.C.D.R., titulares de las cédulas de identidad números V- 1.746.674 y V- 2.147.444 respectivamente, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a rendir declaración, conforme a los términos expuestos en el escrito de promoción de pruebas.-

Se fija el octavo (8º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos S.Y.F.M. y J.H.R., titulares de las cédulas de identidad números V- 8.412.667 y V- 15.049.194 respectivamente, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a rendir declaración, conforme a los términos expuestos en el escrito de promoción de pruebas.-

Se fija el noveno (9º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos J.C.S.S., titular de las cédula de identidad número V- 15.842.316, a las 10:00 a.m. a rendir declaración, conforme a los términos expuestos en el escrito de promoción de pruebas.-

El Tribunal advierte que no citará a la ciudadana testigo por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en las oportunidades señaladas, antes de las horas fijadas, en aras de la puntualidad de los respectivos actos.-

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE RECURRIDA

1- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el numeral 1 del capítulo V del escrito presentado por la abogada A.C.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.071, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

2- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional observa que, en fecha 10 de julio de 2013, la parte recurrente consignó escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas documentales.-

En este sentido, el Tribunal declara la improcedencia de la oposición en los términos planteados, por cuanto la misma se basa tan sólo en alegatos relacionados con el fondo de la controversia, y por cuanto es deber del Tribunal valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia, y en consecuencia se admiten, las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró oficio número 13-0793, dando cumplimiento a lo ordenado.-

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 07193

AG/HP/Jahc:.

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