Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000052

Vista la Transacción presentada en fecha 10 de abril de 2008, suscrita entre la empresa CONSORCIO SEREC, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-02-2005, bajo el número 99, Tomo 23-C Quinto; representada en este acto por la abogada A.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.129, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 23-03-2006, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 01, Tomo 25; por una parte y por la otra parte los ciudadanos G.C.N., W.R., A.A., HARLEYS D.A., G.B., G.S., C.E.C.I., S.C., F.J.R.L., L.J. CHIRAMO, YOALBIS R.F.L., L.A.Q.A., E.J.C., A.I.M.P., J.G.S., C.C.A., F.P., L.S., J.G.M., G.J.R., O.A., J.A.C., D.J.M.M., BAKKER J.C.M., Y.D.V.S.G., L.O.A., G.A.R.L., F.A.P.B., A.R.C., B.J.G., R.D.Z.L., y J.R.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.970.695, 8.876.825, 5.264.955, 14.905.400, 10.999.879, 14.991.926, 15.098.899, 15.814.952, 9.820.097, 11.000.346, 15.065.020, 8.273.743, 10.998.878, 18.205.033, 8.492.982, 6.641.015, 12.254.722, 13.375.091, 11.657.238, 16.961.101, 14.853.468, 12.075.221, 17.745.402, 10.818.479, 837.507, 8.499.865, 12.075.327, 7.096.484, 15.220.820, 8.468.069, 1.485.630 y 16.172.159, respectivamente, todos representados por el Abogado L.F.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.365; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los interesados. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho.-

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

Seguidamente en la misma fecha hoy, 15-04-2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a. m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

CCdeD/RV/nma

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