Decisión nº 103-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1154-10

Sentencia Definitiva

(INCES)

En fecha 30 de junio de 2010, se inició el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado H.S.B., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.741.236, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.423; en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “GUSHER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 37, Tomo 59-A en fecha 15 de octubre de 1999; e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-306514139, y aportante INCES No. 579909; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2010-0365 de fecha 30 de abril de 2010 emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), anteriormente llamado Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

El 12 de julio de 2010 el abogado H.S.B., en representación de la contribuyente otorgó poder APUD ACTA al abogado J.N., titular de la cédula de identidad No. 4.516.865 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35006.

En fecha 15 de julio de 2010 se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 02 de agosto de 2010 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.

En fecha 11 de agosto de 2010 se recibió oficio ORO No. 002390 de fecha 02 de agosto de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del presente recurso.

El 26 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal expuso haber remitido las notificaciones del Presidente y del Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 14 de febrero de 2011 mediante Resolución No. 051-2011 se admitió el presente recurso, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el 22 de febrero de 2011.

El 23 de febrero de 2011 la abogada I.C.F.C., en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) presentó escrito de promoción de pruebas y al efecto consignó copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.

En fecha 17 de marzo de 2011 se recibió oficio ORO No. 005016 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del presente recurso.

El 25 de abril de 2011 este Tribunal dejó constancia de la admisión tácita de las pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia conforme lo señala el artículo 277 del Código Orgánico Tributario; el Tribunal pasa a resolver del fondo de la controversia efectuando las siguientes consideraciones:

Antecedentes

En fecha 01 de julio de 2009 la contribuyente fue notificada de la P.A.N.. 0020-09-0091 de fecha 08 de abril de 2009 emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se autorizó al Licenciado CARLOS RAFAEL BRICEÑO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.179.269 en su carácter de Fiscal de Cotizaciones I, a fin de que procediera a practicar el procedimiento de fiscalización a la contribuyente GUSHER, C.A., respecto a las obligaciones establecidas en el artículo 10 ordinales 1 y 2 y artículo 11de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), aplicable por razones de vigencia, para el período comprendido entre el 2do trimestre del año 2005 hasta el 2do trimestre del año 2008 y en el artículo 14 (numerales 1° y 2°) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), normativa vigente para el 3er trimestre del año 2008 hasta el 1er trimestre del año 2009.

El 27 de julio de 2009 la contribuyente fue notificada del Informe de Fiscalización levantado por el Licenciado CARLOS BRICEÑO, el cual determinó la formulación de un reparo a la contribuyente por Bs. 26.766,00 por incumplimiento de los deberes formales y materiales, el cual quedó plasmado en el Acta de Reparo No. 0020-09-0091 de fecha 27 de julio de 2009 emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 31 de mayo de 2010 la contribuyente fue notificada de la Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2010-03-65 de fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, dado la falta de consignación de descargos y pruebas por parte de la recurrente, resolvió confirmar el acta de reparo anteriormente identificada, levantando sanciones por Bs. 40.188,83 a cargo de la recurrente en razón de haber incurrido en disminución ilegítima de ingresos tributarios (artículo 111 del COT) y por haber retenido cantidades menores a las debidas (artículo 112 del COT).

El 30 de junio de 2010, la recurrente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario de nulidad, en contra de la mencionada Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2010-03-65.

Planteamientos de la Parte Recurrente.

En su escrito recursivo la representación judicial de la contribuyente GUSHER, C.A., sostuvo que su representada ha cumplido con todos y cada uno de los deberes formales y materiales establecidos en la Ley respectiva. Arguye que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) establece los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Solvencia, entre los cuales se encuentra las planillas bancarias de aportes pagados al INCE, documento que afirma poseer la recurrente, expedido durante el lapso de fiscalización; encontrándose contradictorio la expedición del mismo por una parte, y por la otra alegar el incumplimiento de los deberes formales y materiales respectivos por parte de GUSHER, C.A.

De los Informes de la representación Fiscal

La representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no presentó escrito de Informes; sin embargo de la Resolución impugnada se observa que conforme se desprende del Acta de Reparo No. 0020-09-0091 de fecha 27 de julio de 2009 emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el fiscal actuante determinó aportes dejados de cancelar por Bs. 26.517,00 (2%) y Bs. 249,00 (1/2%).

Asimismo del acto administrativo recurrido se observa que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) impuso multas a la recurrente, una por haber causado una disminución ilegítima de los ingresos tributarios y otra por haber retenido cantidades menores a las debidas.

De las pruebas.

Con la interposición del presente Recurso la representación judicial de la contribuyente presentó en copias simples: la Resolución impugnada No. 283-2010-03-65 de fecha 30 de abril de 2010 emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el Acta de Reparo No. 0020-09-0091 de fecha 27 de julio de 2009, el Informe de Fiscalización de fecha 27 de julio de 2009, Certificados de Solvencias Nos. 1001190, 0970283, 0934135 y 901143 expedidos para las fechas 14/07/2009 al 07/10/2009; 21/05/2009 al 07/07/2009; 14/01/2009 al 07/04/2009 y 28/08/2008 al 07/10/2008, respectivamente.

Posteriormente el 23 de febrero de 2011 la abogada I.F.C. en representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) consignó a actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa, constante de los antecedentes administrativos originados del procedimiento de fiscalización iniciado en contra de la contribuyente.

Al respecto, el Tribunal valora las documentales insertas en actas, a reserva de las consideraciones que se efectuarán en el transcurso del presente fallo. Así se decide.

De las consideraciones para Decidir.

En su escrito recursivo arguye la representación de la contribuyente que la misma cumplió con los deberes formales y materiales señalados por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y que dicha actuación fue demostrada mediante la consignación de las planillas de aportes pagados para la obtención de la Solvencia del referido instituto (INCES).

Por su parte la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través del acto recurrido señaló la falta de pago por parte de la recurrente de los aportes debidos y la imposición de multas por dicha omisión.

Ahora bien, al respecto el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio-productivo socialista bolivariano. El mismo consagra en su legislación, específicamente en el artículo 14, lo siguiente:

Artículo 14: El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes:

1. Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades.

2. El medio por ciento (1/2) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia.

3. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.

4. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.

5. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.

6. El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

7. Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, hechas al Instituto.

8. Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto, percibidos por cualquier otro título legal

.

Del análisis de la disposición supra transcrita se observan dos contribuciones parafiscales con sujetos pasivos distintos y alícuotas impositivas diferentes; la primera de ellas, de carácter periódico, a cargo de los patronos de los establecimientos que ejerzan actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios o asesoría profesional que no pertenezcan a ninguno de los distintos entes político territoriales, cuya base imponible está determinada por el salario normal pagado al personal, calculada en aplicación de una alícuota impositiva del dos por ciento (2%); la segunda, tiene como sujetos pasivos a los obreros y empleados de tales establecimientos, fijada tomando como base imponible las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a dichos trabajadores a las cuales les será aplicable la alícuota del medio por ciento 1/2%, y debe ser retenida por el patrono por mandato de la Ley; criterio éste que ya había sido sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en anteriores oportunidades, durante la vigencia de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Vid: Caso: Compañía Anónima Fábrica Nacional de Cementos del 5/4/94; Caso: Makro Comercializadora S.A., del 5/6/02; Caso: Nabisco Venezuela, C.A. del 01/04/03.

Ahora bien, del escrito recursivo se observa que la representación de la contribuyente sostuvo haber cumplido con sus deberes formales y materiales devenidos de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), toda vez que afirmó que dichos requerimientos fueron revisados por la Administración Tributaria al momento del otorgamiento del certificado de solvencia de dicho instituto. Asimismo la representación del contribuyente, señaló los requisitos para el otorgamiento de las solvencias anteriormente mencionadas, entre los cuales destacó:

  1. Planilla de solicitud de solvencia.

  2. N.I.L. (Número de identificación laboral), original y copia.

  3. Registro Mercantil (En caso de ser primera tramitación) (SIC).

  4. Autorización del representante legal (Anexar fotocopia de su cédula de identificación y la del tramitante).

  5. Declaración al ISLR, original y copia de los últimos cuatro años.

  6. Planillas bancarias de aportes pagados al INCE (2% y ½%), últimos cuatro años.

  7. Libro diario actualizado (Empresas que no efectúen aportes del 2%).

  8. Las cooperativas deben presentar certificado expedido por la SUNACOOP.

  9. Para los casos de Renovación de la Solvencia INCE, las empresas deberán presentar la solicitud de solvencia anterior, copia de la última solvencia emitida y revisión fiscal interna (En caso de haber sido atendida por un fiscal).

    Conforme lo anterior se observa que en efecto entre los requisitos establecidos para el otorgamiento del certificado de solvencia expedido por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) se encuentra la consignación de las planillas bancarias de aportes pagados al INCE (2% y ½%) de los últimos cuatro años; sin embargo al respecto el Tribunal considera que dicho requisito no obsta para que la información suministrada por la recurrente pueda ser posteriormente verificada por la Administración Tributaria para comprobar su veracidad.

    En efecto de las copias simples de los certificados de solvencias consignados por la representación de la contribuyente (Folios 20, 21, 23y 25 del expediente que instruye la causa principal) se observa que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en los distintos certificados de solvencias (Nos. 1001190, 0970283, 0934135 y 901143) señala: “este certificado puede declararse nulo, durante su vigencia cuando los funcionarios competentes encuentren alguna irregularidad de los datos aportados en la solicitud); de esta manera se constata que el referido instituto únicamente verifica la presentación de los requisitos exigidos para el otorgamiento del certificado de solvencia respectivo; mas no constata la veracidad de los mismos en el momento de su presentación, sino que abre la posibilidad para una posterior verificación de éstos.

    De acuerdo a lo anterior este Tribunal considera que el hecho de que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitiera a cargo de la recurrente los certificados de solvencias anteriormente identificados no implica per se que la misma sea cumplidora de sus deberes formales y materiales señalados en la legislación respectiva (Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación Educativa ‘INCE’, y Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista ‘INCES’); dado que no se revisa a fondo dichos componentes.

    En este mismo orden de ideas siendo que la Administración Tributaria señalara en el acto administrativo impugnado el no cumplimiento por parte de la recurrente de sus obligaciones formales y materiales en materia de aportes referidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE), y numerales 1 y 2 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista (INCES); y que la recurrente GUSHER, C.A., no trajera a actas medios probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad que acompaña a todas las actuaciones administrativas; éste Tribunal resuelve confirmar la Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2010-03-65 de fecha 30 de abril de 2010, la cual determinó una objeción fiscal por concepto de aportes y multas, montante a:

    Incumplimiento del Artículo 10 ordinales 1° y 2° de la Ley

    sobre el INCE y artículo 14 numerales 1° y 2° del Decreto

    con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES. Bs. 26.766,00

    Multa establecida en el artículo 111 y las agravantes 1 y 3

    de acuerdo a los artículos 95 y 96 del Código Orgánico

    Tributario vigente (151%) Bs. 40.040,67

    Multa del 1/2% establecida en el artículo 112 numeral 4

    y las agravantes 1 y 3, y la atenuante 3 del artículo 95 y 96

    del Código Orgánico Tributario (119%) Bs. 296,31

    Total Multa. Concurso de infracciones Bs. 40.188,83

    Total a pagar: Bs. 66.954,83

    Ahora bien, resulta imperioso indicar que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, las multas establecidas en términos porcentuales se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de las mismas que estuviere vigente para el momento del pago; de esta manera, éste Tribunal ordena a la Administración Tributaria proceder a efectuar el cálculo de las multas aplicando lo dispuesto en el prenombrado Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.

    Resumen.

    Por las consideraciones efectuadas este Tribunal declarará SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, al haberse declarado improcedente el argumento de defensa presentado por la recurrente y al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que reviste el acto administrativo; y en consecuencia se confirma la Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2010-03-65 de fecha 30 de abril de 2010 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

    Dispositivo.

    Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente “GUSHER, C.A.” en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2010-03-65 de fecha 30 de abril de 2010 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); y en consecuencia:

  10. Se confirma la Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2010-03-65 de fecha 30 de abril de 2010 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

  11. Se condena en costas a la recurrente GUSHER, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, fijándose las mismas en un dos por ciento (02%) del monto del recurso.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.,

    Abog. Yusmila Rodríguez

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2012.- Así mismo, se libró Oficio No_______-2012 dirigido a la Procuradora General de la República, Oficio No. ______-2012 dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Oficio No_______-2012 dirigido al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y boleta de notificación dirigida a la recurrente GUSHER, C.A.

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila Rodríguez.

    RLB/dcz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR