Decisión nº 221-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 4

Caracas, 11 de agosto de 2008

198° y 149°

Exp: Nº 2063-08

Ponente: César Sánchez Pimentel

El 6 de agosto de 2008, el ciudadano Gumer Quintana Gómez, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.207.540, asistido por el abogado R.M.E., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.485 interpuso acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por presunta violación al contenido de los artículos 51, 26, y 49 Constitucional, en virtud de omitir pronunciamiento en cuanto a una solicitud de control judicial, presentada el 18 de junio de 2008.

El 6 de agosto del año que discurre, se dio cuenta a este Órgano Colegiado y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

De la lectura del libelo de amparo, constata esta Alzada que la pretensión del accionante comprende la presunta violación al derecho a petición, tutela judicial efectiva y debido proceso, ello en razón la supuesta omisión y retardo ilegal en el que presuntamente incurrió el referido Tribunal de Instancia, al no tramitar debidamente y con la celeridad del caso, la solicitud de control judicial propuesta por el accionante el 18 de junio de 2007, por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.

DE LA COMPETENCIA

Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gumer Quintana Gómez, asistido por el abogado R.M.E., debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que “...omissis…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...omissis…”

En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta en contra de presuntas actuaciones u omisiones provenientes del Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, por lo que, esta Sala de la Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por ser el tribunal superior en el orden jerárquico al que emitió el pronunciamiento u omisión. Y así se declara.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La pretensión se encuentra referida a la supuesta omisión en el que incurrió el referido Tribunal de Instancia, al no tramitar debidamente y con la celeridad del caso la solicitud de control judicial propuesta por el accionante el 18 de junio de 2007, por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, siendo que este Órgano Colegiado pudo constatar que dicha pretensión, cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de autos que esté incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la pretensión invocada en la acción ejercida, debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA PRECAUTELATIVA

Se observa que el accionante, solicitó que se imponga como medida cautelar que se ordene a la Fiscal Quincuagésima (50°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada L.R., que “…se abstenga de practicar acto alguno de persecución en mi contra hasta tanto se decida la presente acción de amparo…”, pidiendo el solicitante que se prescinda de acuerdo a lo pautado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 24 de marzo de 2000, caso: Corporation L´ Hotels C.A.), de los extremos formales exigidos para la procedencia de las medidas cautelares innominadas.

Al respecto, es pertinente acotar que la figura de las medidas cautelares provisionalísimas, sólo es viable en un contexto de extrema urgencia, donde los daños a tomar en cuenta sean de muy difícil reparación o simplemente irreversibles, situación que no aparece evidenciada en este caso, donde el ciudadano Gumer Quintana Gómez, denuncia que hasta el presente no ha sido provista la solicitud de control judicial presentada el 18 de junio de 2007, ante el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Control, con el objeto de que se recabara el expediente N° FN50NN002608 contentivo de investigaciones seguidas en su contra por la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, y que revisadas dichas actuaciones el Tribunal de Control “…fijara los límites objetivos-subjetivos de la actividad de investigación que realiza el Ministerio Público, y con ello, se me permita el ejercicio de las facultades procesales que correspondan dentro del proceso”, siendo que al haberse recibido en esta misma fecha oficio N° 945-08, procedente del Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde informa que en esta fecha solicitó a la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remitiera copia certificada del expediente signado con el N° FN50NN002608, y dado que el establecimiento de la violación de los derechos denunciados como infringidos están sujetos a que se cumpla con el trámite de la acción incoada, lo procedente en este caso, es declarar sin lugar la medida precautelativa solicitada por el accionante en amparo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el ciudadano Gumer Quintana Gómez, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.207.540, asistido por el abogado R.M.E., inscrito en el inpreabogado Nº 64.485, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Segundo

ADMITE la pretensión invocada en la acción de amparo referida a la supuesta omisión en el que incurrió el referido Tribunal de Instancia, al no tramitar debidamente y con la celeridad del caso la solicitud de control judicial propuesta por el accionante el 18 de junio de 2007, por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, por considerar que dicha omisión constituye un abuso de poder y viola el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 51, 26, y 49 Constitucional.

Tercero

Se declara SIN LUGAR, la medida precautelativa solicitada por el accionante en amparo.

Notifíquese de esta decisión al Juez Trigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al Juez presuntamente agraviante, que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que designe un Fiscal en materia de Derechos Fundamentales, así como al ciudadano Gumer Quintana Gómez, para que expongan, si así lo estiman, lo que consideren pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

Se ACUERDA fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ, EL JUEZ (PONENTE),

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

Exp: Nº 2063-08

YYCM/MAC/CSPDA/rg.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR