Decisión nº Nº344 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN CARABOBO

(204° y 155°)

Maracay, veintisiete (27) de octubre del año 2014

EXP.- JSAAC-2014-0348

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.108.

ABOGADO ASISTENTE: G.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.365.555, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo

el N° 2729.

RECURRIDO: Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se otorgó Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Número 89447414RAT0172940, a favor del ciudadano Á.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7148.821.

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

-II-

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que este Tribunal, actuando como Juzgado de Primera Instancia Regional de lo

Contencioso Administrativo Especial Agrario, se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Recurso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.108, asistido por la Abogada G.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.365.555, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 2729, contra el Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se otorgó Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Número 89447414RAT0172940, a favor del ciudadano Á.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7148.821, de allí que procede este Juzgado Superior Agrario a analizar los elementos esenciales y así determinar la admisibilidad del mismo.

-III-

ALEGATOS DEL RECURRENTE

...omissis...

Soy propietario de un inmueble consistente en un lote de terreno que mide aproximadamente CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (42.631,16 Mts.2), según el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro de los

Municipios Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo; en fecha 11 de junio de 1974 bajo el N° 46, folios 156 al 158 vto. del Protocolo 1o, Tomo 24; y de CUARENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (45.621,29 Mts.2) en el Plano levantado de dicho terreno; el cual está ubicado en jurisdicción del Municipio Naguanagua, del Distrito Valencia, Estado Carabobo, hoy en jurisdicción del Municipio Autónomo deNaguanagua, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas referidos a un Plano Especial que se encuentra agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes, bajo el N° 802, folio 1.355, del Segundo Trimestre del Año 1974; NORTE, desde el Vértice V1 recorriendo una línea semirrecta de 184,53 Metros y hasta llegar al Vértice V2, con terrenos propiedad de A.S.; OESTE. Partiendo del Vértice V2, recorriendo una línea recta de 170,82 Metros hasta llegar al Punto V3. con terrenos de la Sucesión Flores; y desde el Punto V3 tomando un rumbo de Oeste- Este, siguiendo una línea recta de 70,30 Metros hasta llegar al Punto V4, donde se toma un rumbo Norte-Sur en línea recta recorriendo una distancia de 69,95 Metros hasta llegar al Punto V5, con terrenos que ocupa el señor L.J.; SUR, partiendo del Punto V5, recorriendo una línea recta de 145,53 Metros hasta llegar al Vértice V6, con terrenos ocupados por bienhechurías que son o fueron de N.d.R. y G.V.; ESTE. Partiendo del Vértice V6, recorriendo una línea recta de 71,39 Metros, hasta llegar al Vértice V7; y desde este punto tomando un rumbo este-oeste, en línea recta recorriendo una distancia de 44,63 Metros hasta llegar al Punto V8; y donde se toma un rumbo Sur-Norte, en línea recta y se recorre una distancia de 182,39 Metros hasta llegar al Vértice V1, con terrenos propiedad de A.S.; tal como se desprende del documento de propiedad que en copia certificada acompaño MARCADO “A” para que tenga sus efectos de ley. ...omissis...

...omissis... 3.- En respuesta a mi solicitud, en fecha 15 de iulio de 2.010. recibí proveniente de la Dirección de Desarrollo Urbano, la Resolución 377/2010, en donde consta que se verificó mediante inspección, las Coordenadas U.T.M., los linderos que delimitan el terreno y el área del lote, según el plano anexo a la inspección de fecha 15/07/2010, por lo que informaba qu el mismo se encontraba de acuerdo al trámite solicitado, que acompaño MARCADA “C”

4.- Acompaño MARCADAS “D” y “F”, Planilla de recaudación de fecha 30/01/2013. por concepto de Impuesto Vigente correspondiente al año 2.013, en donde consta el USO RESIDENCIAL de metros 42.631,16, y Planilla de Recaudación, de fecha 24/01/2.014. por concepto de Impuesto

Vigente correspondiente al año 2.014, en donde consta el USO RESIDENCIAL de metros 42.631,16,

5.- En fecha 14 de mavo de 2.010. el tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó y constituyó en el descrito terreno de mi propiedad, para dejar constancia, que dentro del mismo, se encontraba el ciudadano A.D.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.148.821 realizando bienhechurias dentro del mismo, tal como constan en la INSPECCIÓN OCULAR que acompaño MARCADA “G”.

6.- Dicho ciudadano A.D.R.M. es vecino del terreno de mi propiedad, según se desprende de la CONSTANCIAS DE RESIDENCIA de fecha 25/06/2012. MARCADA “H", que señala como su residencia, el Callejón Vivero, Casa Sin Número, por lo que le fue muy fácil ingresar en mi propiedad para realizar actividades sin consentimiento alguno de mi persona

7.- Debido a la actuación de A.D.R.M. me vi en la obligación de demandarlo POR REIVINDICACION de mi propiedad y quien a su vez, me Reconvino por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, cuyos juicios cursaron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante EXPEDIENTE N° 53901. 8.- En fecha 08 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en loCivil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, juez de las referidas causas dictó SENTENCIA DEFINITIVA, de los mencionados juicios, declarando: PRIMERO CON LUGAR la demanda POR REIVINDICACION intentada en contra de A.D.R.M., ordenándole ENTREGAR libre de personas y cosas, el inmueble de mi propiedad;

SEGUNDO

SIN LUGAR, la reconvención PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada en mi contra por el demandado A.D.R.

R.M.: y TERCERO: CONDENA al demandado A.D.R., al pago de las costas por haber resultado totalmente vencido. ...omissis...

...omissis...

12.- Es el caso de que el demandado A.D.R.M. .independientemente de estar esperando la decisión de la Apelación por él formulada, continuó usurpando el terreno de mi propiedad, realizando diferentes actividades, razón por la cual hubo que denunciar su paralización por ante la Dirección de Guardería Ambiental, quienes ordenaron la PARALIZACION PREVENTIVA según el Acta de fecha 06 de febrero de

2014. que en fotocopia acompaño MARCADA “M”.

...Omissis...

14.- En vista de estas actuaciones del demandado A.D.R.M., en fecha 29 de abril de 2014, presenté un escrito al Representante del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en donde se le notificaba lo que estaba ocurriendo y por tales razones, se solicitó LA INMEDIATA PARALIZACION DEL PROCESO DE REGULACION EN TRAMITE POR ANTE ESE INSTITUTO. POR A.D.R.M., que acompaño MARCADA “O”.

...omissis...

18.- Todas las actuaciones realizadas las hice por ante el INSTITUTO NACIONAL SOLO DE TIERRAS (INTI), con el propósito de DEFENDER LEGALMENTE MI PROPIEDAD, sin embargo, dicho Instituto en lugar de tomar en cuenta mis denuncias en las comunicaciones recibidas, me hizo llegar copia de la comunicación en donde hacia constar de que el Directorio

de ese Instituto, en reunión EXT 221-14 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2.014, APROBÓ OTORGAR TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO, A FAVOR DEL CIUDADANO Á.D.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7148821,sobre un lote de terreno denominado “LA RAMIREÑA", ubicado en el sector EL RINCON, asentamiento campesino SIN INFORMACION Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo...Omissis...

…Omissis...

DEL PETITORIO

POr todas las razones de Hecho y los Fundamentos de Derecho antes referidos, es por lo SOLICITO EXPRESAMENTE. SE DECLARE: LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) MEDIANTE EL CUAL LE ADJUDICÓ UN TITULO DE GARANTIA DE, L A PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 89447414RAT0172940. A FAVOR DEL CIUDADANO Á.D.R.. MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7148821.POR NO SER DE SU COMPETENCIA. HACER ADJUDICACIONES A TITULO DE GARANTÍA. DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA Y QUE ADEMÁS SE ENCUENTREN ubicados en ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO. COMO ES EL PRESENTE CASO, conforme a lo previsto en el artículo 19. numeral 4 de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA).Pido finalmente la admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) MEDIANTE EL CUAL LE ADJUDICÓ UN TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 89447414RAT0172940. A FAVOR DEL CIUDADANO Á.D.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7148821. SU TRAMITACIÓN CONFORME AL DERECHO Y EN SU OPORTUNIDAD SE DECLARE NULO DE TODA NULIDAD Y CONJUNTAMENTE SE DECRETE MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. EN VIRTUD DE LA NULIDAD TOTAL DEL MISMO. ...Omissis...

-IV-

En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2014, se le da entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, por lo que le corresponde a este Tribunal Superior Agrario pronunciarse acerca de su competencia y a tal efecto observa lo siguiente:

El recurso en cuestión, se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de un Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se aprobó otorgar Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Número 89447414RAT0172940, a favor del ciudadano Á.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7148.821, sobre un lote de terreno denominado “La Ramireña”, ubicado en el sector El Rincón, asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, con una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil doscientos veintiocho metros cuadrados ( 4 Ha con 8.228 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por A.S., Sur: Terrenos Ocupados por L.J. y Nildo Rodríguez. Este: Callejón Ramírez y Vía de penetración y Oeste: Terreno Ocupado por A.S.. De allí que, es relevante mencionar la disposición ad litteram del artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…

“Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios"...

Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

...Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

En el presente caso, el ciudadano G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.108, asistido por la Abogada G.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.365.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2729, pretende la nulidad del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se aprobó otorgar Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Número 89447414RAT0172940, a favor del ciudadano Á.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7148.821, sobre un lote de terreno denominado "La Ramireña, ubicado en el sector El Rincón, asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, tomando en cuenta que la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

-V-

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO NULIDAD

Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal Superior Agrario a pronunciarse acerca de la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, posteriormente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem, establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contencioso- Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.

En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia. La decisión sobre la admisibilidad de este recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho de que se encuentra investida la Administración Pública y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la jurisdicción agraria. Ello obliga entonces al juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso.

Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del recurso, asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés de las recurrentes, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, hasta esta oportunidad procesal, no resulta evidente la ocurrencia de la caducidad de la acción, se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

-VI-

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO, interpuesto por el ciudadano G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.108, asistido por la Abogada G.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.365.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2729, contra el Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se otorgó Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Número 89447414RAT0172940, a favor del ciudadano Á.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7148.821, sobre un lote de terreno denominado “La Ramireña, ubicado en el sector El Rincón, asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, con una

superficie de cuatro hectáreas con ocho mil doscientos veintiocho metros cuadrados ( 4 Ha con 8.228 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por A.S. , Sur: Terrenos Ocupados por L.J. y Nildo Rodríguez. Este: Callejón Ramírez y Vía de penetración y Oeste: Terreno Ocupado por A.S..

2.- ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO, interpuesto por el ciudadano G.G.B., venezolano, mayor

de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.108, asistido por la Abogada G.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.365.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2729, contra el Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se otorgó Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Número 89447414RAT0172940, a favor del ciudadano Á.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7148.821, sobre un lote de terreno denominado “La Ramireña, ubicado en el sector El Rincón, asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, con una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil doscientos veintiocho metros cuadrados ( 4 Ha con 8.228 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por A.S. , Sur: Terrenos Ocupados por L.J. y Nildo Rodríguez. Este: Callejón Ramírez y Vía de penetración y Oeste: Terreno Ocupado por A.S..Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia, ordena la notificación del Fiscal Superior del estado Carabobo, la Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente, Ing. W.P., a los fines de que procedan a oponerse o no al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en actas la última de las notificaciones practicadas. Asimismo notificar a los terceros interesados, mediante un cartel que deberá ser publicado en el diario de circulación regional “El Carabobeño", en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, para que comparezcan a exponer lo que a bien tengan, en relación al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia N° 09-0695, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011), expediente N° AA50-T-2009-0695.

Asimismo, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras a objeto que remita a este Tribunal Superior Agrario, los antecedentes administrativos del caso sub-índice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del oficio

Para la práctica de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la

República y al Instituto Nacional de Tierras, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas.

Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y líbrense oficios, boletas y cartel de notificación, así como el despacho de exhorto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) y se libraron las notificaciones correspondientes.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA

EXP.- JSAAC2014-0348

HBC/Kp/ea

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